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西班牙的法律

Real Decreto Nº 3.479/2000 - Modifica el Real Decreto Nº 322/2000, que, a su vez, modificó el Estatuto de la Viña, el Vino y los Alcoholes

颁布于 2000-12-29 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

research.laws.repealedOn

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
西班牙
主题
Food and nutrition
关键词
viticulture/oenological practices, legal proceedings/administrative proceedings

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. REAL DECRETO 3479/2000, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 322/2000, de 3 de marzo que, a su vez, modific� el art�culo 131 del Estatuto de la Vi�a, el Vino y los Alcoholes. El art�culo 72 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, faculta al Gobierno para que modifique mediante Real Decreto las cuant�as que el apartado 2 del art�culo 131 de la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, del Estatuto de la Vi�a, el Vino y los Alcoholes, establece para determinar la competencia de los �rganos que deben resolver procedimientos sancionadores en el �mbito de dicho Estatuto. El Real Decreto 322/2000, de 3 de marzo, por el que se modifican las cuant�as establecidas en el apartado 2 del art�culo 131 de la Ley 25/1970, procedi� a realizar la citada modificaci�n, en lo que se refiere a las competencias sancionadoras que corresponden a la Administraci�n General del Estado. Por �ltimo, el Real Decreto 1282/2000, de 30 de junio, por el que se modifica y desarrolla la estructura org�nica b�sica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, obliga a, en aras de la seguridad jur�dica, adaptar dicha atribuci�n de competencias a la actual estructura org�nica de este Departamento. En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, previo informe del Ministerio de Administraciones P�blicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberaci�n del Consejo de Ministros en su reuni�n del d�a 29 de diciembre de 2000, D I S P O N G O : Art�culo �nico. Modificaci�n del Real Decreto 322/2000. El p�rrafo c) del art�culo �nico del Real Decreto 322/2000, de 3 de marzo, queda redactado de la siguiente forma: "c) El Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, cuando dicha cuant�a exceda de 10.000.000 de pesetas y no supere los 50.000.000 de pesetas (300.506,052191 euros)." Disposici�n derogatoria �nica. Derogaci�n normativa. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto. Disposici�n final �nica. Entrada en vigor. El presente Real Decreto entrar� en vigor el d�a siguiente al de su publicaci�n en el "Bolet�n Oficial del Estado". Dado en Madrid a 29 de diciembre de 2000. JUAN CARLOS R. El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, MIGUEL ARIAS CA�ETE

Real Decreto Nº 3.479/2000 - Modifica el Real Decreto Nº 322/2000, que, a su vez, modificó el Estatuto de la Viña, el Vino y los Alcoholes · Nelum