Real Decreto Nº 238/2000 - Modifica la norma general de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, aprobada por el Real Decreto Nº 1.334/1999
颁布于 2000-02-18 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 西班牙
- 主题
- Food and nutrition
- 关键词
- packaging/labelling, food additives, food safety and quality
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REAL DECRETO 238/2000, de 18 de febrero, por el que se modifica la norma general de etiquetado, presentaci�n y publicidad de los productos alimenticios, aprobada por el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio. El Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, aprueba la norma general de etiquetado, presentaci�n y publicidad de los productos alimenticios, armonizada con la Directiva 79/112/CEE, del Consejo, relativa a la aproximaci�n de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentaci�n y publicidad de los productos alimenticios destinados al consumidor final, cuya �ltima modificaci�n la constituye la Directiva 97/4/CE. La citada Directiva 79/112/CEE prev� en su art�culo 7, apartado 3, la posibilidad de establecer excepciones a la indicaci�n de la cantidad de un ingrediente en el etiquetado de un producto alimenticio. Asimismo, con base en el apartado 4, pueden preverse excepciones en determinados productos alimenticios al m�todo de c�lculo de la cantidad de sus ingredientes. De acuerdo con estas posibilidades, la Comisi�n ha adoptado la Directiva 1999/10/CE, de 8 de marzo, por la que se establecen excepciones a las disposiciones del art�culo 7 de la Directiva 79/112/CEE, del Consejo, cuya incorporaci�n a nuestro ordenamiento interno se lleva a cabo por el presente Real Decreto. El presente Real Decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el art�culo 149.1.13.� y 16.� de la Constituci�n, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinaci�n de la planificaci�n general de la actividad econ�mica y la sanidad, respectivamente, y de conformidad con el art�culo 40.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. En la tramitaci�n del procedimiento llevado a cabo para la aprobaci�n del presente Real Decreto se ha dado audiencia a las asociaciones de consumidores y usuarios y a los sectores afectados, habiendo emitido su informe preceptivo la Comisi�n Interministerial para la Ordenaci�n Alimentaria. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Sanidad y Consumo, de Econom�a y Hacienda, de Industria y Energ�a y de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberaci�n del Consejo de Ministros en su reuni�n del d�a 18 de febrero de 2000, D I S P O N G O : Art�culo �nico. Modificaci�n del art�culo 8 de la norma general de etiquetado, presentaci�n y publicidad de los productos alimenticios. Se modifica el art�culo 8 de la norma general de etiquetado, presentaci�n y publicidad de los productos alimenticios, aprobada por el Real Decreto 1334/1999, de 31 de julio, en los siguientes t�rminos: 1. Los apartados 3, 4 y 5 pasan a ser los apartados 4, 6 y 7. 2. Se incorpora un nuevo apartado 3, cuya redacci�n es la siguiente: "3. Los p�rrafos a) y b) del apartado 1 del presente art�culo no se aplicar�n: a) Cuando las menciones "edulcorante(s)" o "az�car(es) y edulcorante(s)" acompa�en a la denominaci�n de venta de un producto alimenticio con arreglo a lo establecido en el anexo IV. b) A las menciones relativas a la incorporaci�n de vitaminas y minerales, cuando dichas sustancias figuren en el etiquetado sobre propiedades nutritivas." 3. Se incorpora un nuevo apartado 5, cuya redacci�n es la siguiente: "5. Con excepci�n al principio establecido en el apartado 4 del presente art�culo se aplicar� a la indicaci�n de las cantidades de ingredientes lo siguiente: a) En el caso de los productos alimenticios que hayan perdido humedad como consecuencia de un tratamiento t�rmico o de otro tipo, la cantidad mencionada ser� la del ingrediente o ingredientes utilizados, referida al producto acabado ; dicha cantidad se expresar� en porcentaje. No obstante, si la cantidad de un ingrediente o la cantidad total de todos los ingredientes recogida en el etiquetado es superior al 100 por 100, en lugar del porcentaje se indicar� el peso del ingrediente o ingredientes utilizados para preparar 100 gramos de producto acabado. b) La cantidad de ingredientes vol�tiles se indicar� en funci�n de su importancia ponderal en el producto acabado. La cantidad de los ingredientes utilizados en forma concentrada o deshidratada y reconstituidos podr� expresarse en funci�n de su importancia ponderal antes de la concentraci�n o deshidrataci�n. En el caso de alimentos concentrados o deshidratados a los que se haya de a�adir agua, la cantidad de los ingredientes podr� expresarse en funci�n de su importancia ponderal en el producto reconstituido." Disposici�n adicional �nica. T�tulo competencial. El presente Real Decreto se dicta de conformidad con lo dispuesto en el art�culo 40.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y al amparo de lo establecido en el art�culo 149.1.13.a y 16.a de la Constituci�n, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinaci�n de la planificaci�n general de la actividad econ�mica y la sanidad, respectivamente. Disposici�n transitoria �nica. Pr�rroga de comercializaci�n. Los productos etiquetados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto, y que no se adapten a lo dispuesto en el mismo, podr�n comercializarse hasta que se agoten sus existencias. Disposici�n final �nica. Entrada en vigor. El presente Real Decreto entrar� en vigor el d�a siguiente al de su publicaci�n en el "Bolet�n Oficial del Estado". Dado en Madrid a 18 de febrero de 2000. JUAN CARLOS R. El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia, FRANCISCO �LVAREZ-CASCOS FERN�NDEZ