跳到主要内容
Nelum
西班牙的法律

Real Decreto Nº 234/2002 - Modifica el Real Decreto Nº 929/1995, que aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales

颁布于 2002-03-01 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
西班牙
主题
Cultivated plants
关键词
seeds/planting material, certification, fruits/edible nuts, registration, packaging/labelling, vegetables/legumes, plant production
类别
agriculture

在哪里阅读

    该法律没有记录来源链接。

文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. REAL DECRETO 234/2002, de 1 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento t�cnico de control y certificaci�n de plantas de vivero de frutales. El Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento t�cnico de control y certificaci�n de plantas de vivero de frutales, recogi� la legislaci�n nacional previa en la materia e incorpor� al ordenamiento jur�dico interno una normativa comunitaria integrada por la Directiva 92/34/CEE, del Consejo, de 28 de abril, relativa a la comercializaci�n de materiales de multiplicaci�n de frutales y de plantones de frutal destinados a la producci�n frut�cola, y por las Directivas de la Comisi�n dictadas en desarrollo y conformidad con aqu�lla. El aguacate es una especie localmente muy importante de nuestra econom�a agraria. Para prevenir los problemas sanitarios en las plantaciones comerciales resulta necesario y efectivo el asegurar la calidad y sanidad de las plantas de vivero que se ofertan por los proveedores. Para ello, el presente Real Decreto incorpora al Reglamento t�cnico de control y certificaci�n de frutales los requisitos de control y certificaci�n de la calidad de las plantas de vivero de aguacate en un anexo espec�fico armonizado con el resto de especies reguladas de frutales. Esta armonizaci�n no puede llegar a los t�rminos que son propios de las especies reguladas en el �mbito de la Uni�n Europea, como no es el caso del aguacate y la platanera, por lo que se incorpora y se desarrolla la definici�n de categor�a est�ndar para estas dos especies. Esta disposici�n ha sido sometida al procedimiento previsto en la Directiva 98/34/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio, por la que se establece un procedimiento de informaci�n en materia de normas y reglamentaciones t�cnicas, modificada por la Directiva 98/48/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio, incorporada al ordenamiento jur�dico interno por el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se regula la remisi�n de informaci�n en materia de normas y reglamentaciones t�cnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la informaci�n. En su elaboraci�n se ha sometido a consulta de las entidades representativas de los sectores afectados y de las Comunidades Aut�nomas. Este Real Decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el art�culo 149.1.10.a y 13.a de la Constituci�n, que reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de comercio exterior y de bases y coordinaci�n de la planificaci�n general de la econom�a. En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberaci�n del Consejo de Ministros en su reuni�n del d�a 1 de marzo de 2002, D I S P O N G O : Art�culo �nico. Modificaci�n del Real Decreto 929/1995. El Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento t�cnico de control y certificaci�n de plantas de vivero de frutales, queda modificado como sigue: 1. El art�culo 1 se sustituye por el siguiente texto: "El presente Reglamento se aplica a la producci�n, comercializaci�n e importaci�n de plantas de vivero de las especies que se citan a continuaci�n, que se utilicen directa o indirectamente para la producci�n de sus frutos, as� como los h�bridos intergen�ricos, interespec�ficos o intervarietales que puedan tener la misma utilizaci�n. a) Subgrupo c�tricos: todas las especies bot�nicas incluidas en la familia rut�ceas. b) Subgrupo frutales de hueso y pepita: todas las especies bot�nicas incluidas en los siguientes g�neros: "prunus", "pyrus", "malus" y "cydonia". c) Subgrupo otros frutales: todas las especies bot�nicas incluidas en los siguientes g�neros: "juglans", "corylus", "pistacia", "ribes" y "rubus". d) Subgrupo olivo: todas las especies bot�nicas incluidas en el g�nero Olea. e) Subgrupo fresa: todas las especies bot�nicas incluidas en el g�nero Fragaria. f) Subgrupo platanera: todas las especies bot�nicas incluidas en el g�nero Musa. g) Subgrupo aguacate: todas las especies bot�nicas incluidas en el g�nero Persea. Se incluyen igualmente los portainjertos y otras partes de plantas de otros g�neros o especies, o sus h�bridos, si se injertan o deben injertarse en ellos materiales de uno de los citados g�neros o especies o sus h�bridos." 2. En el art�culo 6 se a�ade un nuevo p�rrafo e) con el siguiente texto: "e) Material est�ndar: los materiales de multiplicaci�n y plantones de frutal que satisfagan las condiciones m�nimas estipuladas para esta categor�a en este Reglamento y que comprenden, al menos, las fijadas para el material CAC." 3. Al final del art�culo 6 se a�ade un nuevo p�rrafo con el siguiente texto: "Las categor�as de plantas de vivero que se pueden producir en cada subgrupo de especies ser�n las se�aladas en el anexo X." 4. El segundo p�rrafo del art�culo 40 se sustituye por el siguiente texto: "Las plantas de vivero s�lo se comercializar�n si est�n clasificadas adecuadamente en alguna de las categor�as definidas en el art�culo 6 y si van etiquetadas individualmente o en haces o envases, con una etiqueta de material adecuado y que no haya sido utilizada, y previamente impresa, al menos en la lengua espa�ola oficial del Estado. En el caso de patrones y plantones de c�tricos, el etiquetado ser� individual y antes de su arranque en el campo." 5. Al final del art�culo 40 se a�ade un nuevo p�rrafo con el siguiente texto: "En el caso de material est�ndar, la etiqueta ser� del proveedor, de color amarillo y contendr� las siguientes informaciones como m�nimo: a) Encabezamiento: ESPA�A. b) Categor�a: est�ndar. c) Especie: nombre bot�nico y com�n. d) Variedad y patr�n, en su caso. e) Cantidad. f) Proveedor: nombre o n�mero de registro." 6. El t�tulo del anexo VIII se sustituye por el siguiente texto: "Normas espec�ficas para el control y la certificaci�n de plantas de vivero del subgrupo platanera." 7. Al final del anexo VIII se a�ade un apartado 4 con el siguiente texto: "4. Producci�n de material est�ndar: el material est�ndar se producir� de acuerdo con los requisitos de calidad fijados para el material CAC en el cap�tulo V de este Reglamento." 8. Se a�ade un nuevo anexo X con el t�tulo y contenido recogido en el anexo I del presente Real Decreto. 9. Se a�ade un nuevo anexo XI con el t�tulo y contenido recogido en el anexo II del presente Real Decreto. Disposici�n final �nica. Entrada en vigor. El presente Real Decreto entrar� en vigor el d�a siguiente al de su publicaci�n en el "Bolet�n Oficial del Estado". Dado en Madrid a 1 de marzo de 2002. JUAN CARLOS R. El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, MIGUEL ARIAS CA�ETE ANEXO I "ANEXO X Categor�as de plantas de vivero que se pueden producir en las distintas especies: a) Subgrupos de c�tricos, frutales de hueso y pepita, olivo y fresa: inicial, base, certificada y CAC. b) Subgrupo de otros frutales: CAC. c) Subgrupo de platanera y aguacate: inicial, base, certificada y est�ndar." ANEXO II "ANEXO XI Normas espec�ficas para el control y la certificaci�n de plantas de vivero del subgrupo aguacate 1. Requisitos complementarios para la autorizaci�n de productores seleccionadores y multiplicadores: a) Disponer, al menos, de instalaciones de tratamiento, en su caso, de substratos, de semillas y del agua de riego. b) Disponer de parcelas de vivero para plantas de aguacate independientes y aisladas conforme este Reglamento. 2. Requisitos de producci�n del material est�ndar: 2.1 Aislamiento: Las parcelas destinadas a vivero de aguacate estar�n separadas de otras parcelas de vivero al menos mediante un cerramiento o vallado. El trabajo en el vivero deber� organizarse de manera que tanto los veh�culos que provengan del exterior como las personas, trabajadores o visitantes no puedan producir infecciones. El personal del vivero y las visitas deber�n estar provistos de botas y vestimentas adecuadas que deber�n utilizar antes de entrar en la parcela de vivero de aguacate. En los accesos peatonales a la parcela de vivero de aguacate se colocar�n recipientes o alfombras con productos fungicidas aprobados para tal fin. Se evitar� la entrada de aguas de escorrent�a en la parcela mediante zanjas de drenaje perimetrales u otro m�todo adecuado. 2.2 Agua de riego: La conducci�n de agua deber� realizarse mediante tuber�as cerradas hasta la parcela de vivero de aguacate. Si no existe la seguridad de que el agua de riego se encuentra libre de agentes transmisores de enfermedades, deber� instalarse un sistema de tratamiento de agua por desinfecci�n o filtrado que elimine ese riesgo. 2.3 Suelo: El piso del vivero estar� cubierto, ya sea con capa de hormig�n o con malla antihierbas u otro m�todo aprobado por el organismo oficial responsable, que se mantendr� libre de pat�genos. Los plantones y sus envases no estar�n en contacto directo con el piso del vivero, para lo cual se establecer�n sistemas para mantenerlos elevados del mismo. 2.4 Envases y �tiles de trabajo: Los plantones de vivero se producir�n en envases pl�sticos nuevos y que s�lo se podr�n utilizar una vez. Otros elementos de pl�stico r�gido como bandejas, contenedores, etc., podr�n utilizarse previa desinfecci�n. Todo el material de trabajo se limpiar� y desinfectar� al cambiar de lote o, en cualquier caso, antes o despu�s de cada jornada de trabajo. 2.5 Substratos de cultivo: Los substratos de cultivo empleados en los semilleros y en el cultivo de plantas de vivero deber�n ser est�riles, para lo cual podr�n emplearse alguno de los procedimientos siguientes: a) Tratamiento con vapor en c�mara cerrada a 82o durante al menos treinta minutos. b) Otro m�todo aprobado como eficaz por el organismo oficial responsable. 2.6 Origen del material: Las plantas de vivero est�ndar no precisan tener un origen clonal, aunque s� es necesario que �ste sea conocido. Cuando los productores no tengan establecidos campos de pies madres, deber�n acreditar las adquisiciones de semillas, patrones o injertos por la presencia de albaranes y facturas. En el caso de que los injertos se hayan tomado de plantaciones comerciales, adem�s, estar�n se�alados los �rboles de que proceden los mismos. 2.7 Semillas: Las semillas empleadas para la producci�n de patrones deber�n tratarse para su desinfecci�n con el m�todo del ba�o Mar�a. Las semillas tratadas podr�n almacenarse en c�mara un m�ximo de veinti�n d�as. Si las semillas van a almacenarse un per�odo superior a veinti�n d�as, el tratamiento indicado se realizar� cuando se vayan a utilizar. Todos los �tiles relacionados con el manejo de las semillas deber�n desinfectarse de forma adecuada cada vez que se utilicen. 2.8 Densidades: Las densidades de plantaci�n ser�n las adecuadas para poder observar individualmente cada planta. Las plantas estar�n en todo momento identificadas por variedades y categor�as. 2.9 Tratamientos: Todo material que en la fase de cultivo presente signos o s�ntomas visibles de los organismos nocivos o enfermedades de los citados en el cuadro I deber� ser tratado de una forma adecuada en cuanto �stos se manifiesten o, en su caso, deber� ser eliminado. 2.10 Depuraciones: En todas las fases de cultivo se proceder� a la eliminaci�n de las plantas fuera de tipo, deformes o da�adas, as� como las previstas en el apartado 2.12. 2.11 Sanidad: El material est�ndar deber� estar sustancialmente libre, al menos por observaci�n visual, de cualquier organismo nocivo y enfermedad, o de signos o s�ntomas de los mismos, que afecte a la calidad de forma significativa y que reduzca el valor de utilizaci�n de las plantas de vivero, y, en particular, de aquellos incluidos en el cuadro I. Cuadro I. Lista de organismos nocivos de control obligado en las plantas de vivero de aguacate: 1. Categor�a est�ndar: Phytophtora cinnamomi. Rosellinia necatrix. 2. Categor�as inicial, base y certificada: Todos los contemplados para el material est�ndar y adem�s el viroide "Sun Blotch". 2.12 Pureza varietal: El material est�ndar deber� tener una pureza varietal superior al 99 por 100. 2.13 Calidad exterior: El material est�ndar deber� estar sustancialmente libre de cualquier defecto que pueda mermar su calidad como material de multiplicaci�n o como plant�n. 3. Requisitos de producci�n del material inicial, base y certificado: 3.1 Requisitos generales del material inicial, base y certificado: El material inicial, base y certificado deber� cumplir lo establecido para el material est�ndar en el apartado 2, y adem�s los requisitos espec�ficos, en cada caso, establecidos a continuaci�n. 3.2 Requisitos del material inicial: Las plantas madres de material inicial comprenden la planta cabeza de clon, las plantas de reserva y las plantas de partida. Para la obtenci�n de las plantas de reserva y de partida se proceder�: a) Para los patrones se enraizar�n al menos cinco estaquillas de la planta cabeza de clon. b) Para los injertos se tomar�n yemas de la planta cabeza de clon, que se injertar�n al menos en cinco patrones procedentes de plantas madres convenientemente testadas. c) En ambos casos se cultivar�n dos de ellas al abrigo de vectores, constituyendo las plantas de reserva y el resto se cultivar� en campo, constituyendo las plantas de partida. Cada planta madre de material inicial tendr� comprobado por inspecci�n oficial que se encuentra libre de los organismos nocivos que figuran en el cuadro I, y que sus caracter�sticas varietales coinciden con la descripci�n oficial de la variedad. El material inicial se plantar� en terrenos o substratos libres de pat�genos nocivos y aislados mediante zanjas de drenaje. Las plantas iniciales se testar�n individualmente cada a�o para los organismos nocivos del cuadro I. La tolerancia ser� del 0 por 100. Los testados se har�n de acuerdo con m�todos internacionalmente establecidos. La descendencia de cada cabeza de clon se identificar� con un n�mero, que se mantendr� a lo largo de su multiplicaci�n y comercializaci�n junto a la denominaci�n de la variedad. 3.3 Requisitos del material de base: El material de base procede directamente de material inicial. Con material inicial se producen las plantas madres de base. Las plantas madres de base tendr�n comprobada su identidad varietal. Las plantas madres de base se testar�n anualmente para los organismos nocivos del cuadro I. La tolerancia ser� del 0 por 100. Los testados se har�n de acuerdo con m�todos internacionalmente establecidos. Las plantas madres de base se plantar�n en terrenos o substratos libres o desinfectados de pat�genos nocivos y aislados mediante zanjas de drenaje. 3.4 Requisitos del material certificado: Con material de base se establecen campos de plantas madres de certificado. Las plantas madres de certificado se plantar�n en terrenos o substratos libres o desinfectados de nematodos y pat�genos nocivos y aislados mediante zanjas de drenaje. El mantenimiento del estado sanitario de las plantas madres de certificado se comprobar� anualmente mediante testados para los organismos nocivos del cuadro I de acuerdo, al menos, con los siguientes porcentajes de muestreo: (VER IMAGEN, P�GINA 10551) N�mero de plantas a testar Material Plantas madres de injertos, estaquillas o acodos . ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. ... .. . 1/5 Plantas madres de semillas .. ... .. ... .. .. 1/20 La pureza varietal de las plantas de vivero certificadas se comprobar�, al menos, por inspecci�n visual y ser� del 99,99 por 100 como m�nimo. Los productores deber�n realizar las oportunas depuraciones para que las plantas de vivero cumplan con los requisitos de pureza varietal y estado sanitario citados. El incumplimiento de estos requisitos implicar� la destrucci�n de las plantas. Para cualquier sustituci�n de marras o plantas depuradas se deber� solicitar previamente la autorizaci�n del organismo oficial responsable."

Real Decreto Nº 234/2002 - Modifica el Real Decreto Nº 929/1995, que aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales · Nelum