Real Decreto Nº 221/2001 - Modifica el Real Decreto Nº 1.911/2000, que regula la destrucción de los materiales especificados de riesgo en relación con las encefalopatías espongiformes transmisibles
颁布于 2001-03-02 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 西班牙
- 主题
- Livestock
- 关键词
- animal health, cattle, slaughtering, animal by-products, hygiene/sanitary procedures, pests/diseases, residues
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REAL DECRETO 221/2001, de 2 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1911/2000, de 24 de noviembre, por el que se regula la destrucci�n de los materiales especificados de riesgo en relaci�n con las encefalopat�as espongiformes transmisibles. 4297 REAL DECRETO 221/2001, de 2 de marzo por el que se modifica el Real Decreto 1911/2000, de 24 de noviembre, por el que se regula la destrucci�n de los materiales especificados de riesgo en relaci�n con las encefalopat�as espongiformes transmisibles. La Decisi�n 2000/418/CE, de la Comisi�n, de 29 de junio, por la que se reglamenta el uso de los materiales de riesgo en relaci�n con las encefalopat�as espongiformes transmisibles y se modifica la Decisi�n 94/474/CE, estableci� la eliminaci�n de determinados �rganos y tejidos de los animales de la especie bovina, ovina y caprina. La citada Decisi�n comunitaria dio lugar al Real Decreto 1911/2000, de 24 de noviembre, por el que se regula la destrucci�n de los materiales especificados de riesgo (MER) en relaci�n con las encefalopat�as espongiformes transmisibles, cuyo art�culo 1.2 recoge los tejidos y �rganos que se consideran MER. La aparici�n de un nuevo brote de encefalopat�a espongiforme bovina en el �mbito de la Uni�n Europea llev� a la Comisi�n, con car�cter preventivo, a incrementar el n�mero de tejidos y �rganos considerados MER, a trav�s de la Decisi�n 2001/2/CE, de la Comisi�n de 27 de diciembre, que modifica la Decisi�n 2000/418/CE, por la que se reglamenta el uso de los materiales de riesgo en relaci�n con las encefalopat�as espongiformes transmisibles. La citada Decisi�n comunitaria dio lugar a la modificaci�n del Real Decreto 1911/2000 mediante la disposici�n final cuarta del Real Decreto 3454/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece y regula el programa integral coordinado de vigilancia y control de las encefalopat�as espongiformes transmisibles de los animales. Los recientes progresos en la investigaci�n de la encefalopat�a espongiforme bovina y el dictamen del Comit� Veterinario Permanente de 7 de febrero de 2001, aconsejan incluir la columna vertebral de todos los bovinos de m�s de doce meses como MER. La presente disposici�n ha sido sometida a consulta de las Comunidades Aut�nomas y de los sectores afectados, as� como de la Comisi�n Interministerial para la Ordenaci�n Alimentaria. El presente Real Decreto se dicta al amparo de la habilitaci�n contenido en el art�culo 149.1.16.a de la Constituci�n, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinaci�n general de la sanidad. En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura Pesca y Alimentaci�n y de la Ministra de Sanidad y Consumo y previa deliberaci�n del Consejo de Ministros en su reuni�n del d�a 2 de marzo de 2001. D I S P O N G O Art�culo �nico. Modificaci�n del Real Decreto 1911/2000, de 24 de noviembre. 1. El contenido del p�rrafo a) del apartado 2 del art�culo 1 del Real Decreto 1911/2000, de 24 de noviembre, por el que se regula la destrucci�n de los materiales especificados de riesgo en relaci�n con las encefalopat�as espongiformes transmisibles se sustituye por el siguiente: "a) El cr�neo, incluidos el enc�falo y los ojos las am�gdalas, la columna vertebral, excluidas las v�rtebras caudales e incluidos los ganglios radiculares posteriores, y la m�dula espinal de los bovinos de m�s de doce meses de edad, y los intestinos desde el duodeno hasta el recto, de los bovinos de cualquier edad." 2. Se da una nueva redaci�n al apartado 1 del art�culo 4 del Real Decreto 1911/2000, quedando como\line sigue: "1. El material especificado de riesgo, definido en el apartado 2 del art�culo 1, p�rrafos a) y b) ser� extra�do bajo la supervisi�n de la autoridad competente en mataderos. No obstante, la columna vertebral de los bovinos de m�s de doce meses tambi�n podr� extraerse en salas de despiece y en los puntos de venta al consumidor en la forma y con los requisitos que se determinen reglamentariamente. S�lo se podr� extraer la m�dula espinal en una sala de despiece de la misma Comunidad Aut�noma en que se hayan sacrificado los animales, en el caso de ovinos y caprinos y siempre por motivos extraordinarios, previa autorizaci�n expresa de la autoridad sanitaria competente y con un protocolo de actuaci�n concreta que garantice la seguridad de dichas operaciones y la completa retirada de la misma para su correcta destrucci�n." Disposici�n final primera.- Procedimiento de retirada de la columna vertebral. Mediante Orden conjunta de los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n y de Sanidad y Consumo, y previa consulta a las Comunidades Aut�nomas, se determinar� el procedimiento a trav�s del cual se procedr� a la retirada de la columna vertebral de los bovinos de m�s de doce meses de edad. Disposici�n final segunda.- Entrada en vigor El presente Real Decreto entrar� en vigor el 1 de abril de 2001. Dado en Barcelona a 2 de marzo de 2001 JUAN CARLOS R El Ministro de la Presidencia JUAN JOS�LUCAS GIM�NEZ }