Real Decreto Nº 201/2002 - Modifica el Plan hidrológico de la cuenca del Ebro
颁布于 2002-02-18 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 西班牙
- 主题
- Water
- 关键词
- policy/planning, river basin institution, legal proceedings/administrative proceedings, basin/catchment/watershed, inland waters, institution, governance
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REAL DECRETO 201/2002, de 18 de febrero, por el que se aprueba la modificaci�n del Plan Hidrol�gico de la cuenca del Ebro. El art�culo 38.2 de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, hoy art�culo 40.2 del texto refundido de la Ley de Aguas, establece que la planificaci�n se realizar� mediante los Planes Hidrol�gicos de cuenca y el Plan Hidrol�gico Nacional. Por su parte, el Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, aprob� los Planes Hidrol�gicos de cuenca que hab�an sido elaborados por cada Confederaci�n Hidrogr�fica o Administraci�n hidr�ulica competente. Los Planes Hidrol�gicos de cuenca se entienden como el conjunto interrelacionado de documentos informados favorablemente por los respectivos Consejos del Agua de cada cuenca, y por la Comisi�n de Gobierno de la Junta de Aguas, en el caso de las cuencas intracomunitarias de Catalu�a. La referida aprobaci�n se ha realizado al amparo de lo previsto en el art�culo 38.5 de la Ley de Aguas, hoy art�culo 40.5 del texto refundido de la Ley de Aguas. El Plan Hidrol�gico �nico de la cuenca del Ebro, informado favorablemente por el Consejo del Agua de la cuenca el 15 de febrero de 1996, es aprobado en el art�culo 1.h) del Real Decreto 1664/1998. En la sesi�n del Consejo del Agua de la cuenca del Ebro, celebrada el d�a 12 de julio de 2001, el segundo punto del orden del d�a fue "Acuerdo de adaptaci�n del Plan Hidrol�gico de cuenca al nuevo r�gimen expropiatorio de las obras incluidas en el Pacto del Agua de Arag�n (asunci�n de la tramitaci�n y pago de los expedientes de expropiaci�n por parte de la Administraci�n del Estado)". El Consejo del Agua aprob� la propuesta de modificaci�n, por adici�n, del inciso inicial del art�culo 50.1 de la Normativa del Plan Hidrol�gico de la cuenca del Ebro en los siguientes t�rminos: "con car�cter previo se asume que el plan hidrol�gico incluye, en toda su extensi�n y contenidos, y por tanto tambi�n dentro de este apartado, la resoluci�n aprobada por el Pleno de las Cortes de Arag�n en su sesi�n de 30 de junio de 1992 relativa a criterios sobre pol�tica hidr�ulica en la Comunidad Aut�noma de Arag�n (en adelante, Pacto del Agua), que figura en el anejo 5 de la normativa, excepto en lo relativo a las actuaciones previas de expropiaci�n tendentes a la disponibilidad efectiva de los terrenos necesarios para la ejecuci�n de todas las obras de regulaci�n del Pacto del Agua, as� como las actuaciones precisas para la reposici�n de servidumbres y servicios a que haya lugar, que se asumen por la Administraci�n del Estado, salvo aquellas actuaciones previas de expropiaci�n que hayan sido iniciadas por la Diputaci�n General de Arag�n, cuya tramitaci�n y pago seguir� correspondiendo a esa Administraci�n Auton�mica. (...)". Esta propuesta ha sido informada favorablemente por el Consejo Nacional del Agua el 25 de julio de 2001 y por el Instituto Aragon�s del Agua el 28 de diciembre del mismo a�o. Asimismo, y de conformidad con la disposici�n adicional novena, 4, de la Ley de las Cortes de Arag�n 11/1992, de 24 de noviembre, de Ordenaci�n del Territorio, en su redacci�n dada por la Ley 1/2001, de modificaci�n de aqu�lla, de 8 de febrero, la propuesta debe entenderse informada favorablemente por el Consejo de Ordenaci�n del Territorio de Arag�n, al haber transcurrido m�s de dos meses desde que fuera solicitado el preceptivo informe, sin que dicho Consejo se haya pronunciado de manera expresa. Cumpliendo, de este modo, lo previsto en el art�culo 41 del texto refundido de la Ley de Aguas y en los art�culos 99 a 101 del Real Decreto 927/1988, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Administraci�n P�blica del Agua y de la Planificaci�n Hidrol�gica, para proceder a la modificaci�n de los Planes Hidrol�gicos de cuenca. En su virtud, a propuesta del Ministro de Medio Ambiente y previa deliberaci�n del Consejo de Ministros en su reuni�n del d�a 15 de febrero de 2002, D I S P O N G O : Art�culo �nico. Modificaci�n del Plan Hidrol�gico de la cuenca del Ebro. Se aprueba la modificaci�n del art�culo 50.1 de la Normativa del Plan Hidrol�gico de la cuenca del Ebro, en los t�rminos propuestos por el Consejo del Agua de la cuenca del Ebro e informados favorablemente por el Consejo Nacional del Agua. Disposici�n final primera. Publicaci�n y edici�n. A efectos de lo dispuesto en el art�culo 4 del Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, por el que se aprueban los Planes Hidrol�gicos de cuenca, el Ministerio de Medio Ambiente dispondr� lo necesario para la puesta a disposici�n del p�blico del contenido �ntegro de la modificaci�n ahora aprobada. Disposici�n final segunda. Modificaci�n de las determinaciones de contenido normativo del Plan Hidrol�gico de la cuenca del Ebro. El Ministerio de Medio Ambiente incluir� la modificaci�n ahora aprobada entre las determinaciones de contenido normativo del Plan Hidrol�gico de la cuenca del Ebro, recogidas en el anexo de la Orden de 13 de agosto de 1999, dictada en cumplimiento de la disposici�n final �nica del citado Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio. Disposici�n final tercera. Entrada en vigor. El presente Real Decreto entrar� en vigor al d�a siguiente de su publicaci�n en el "Bolet�n Oficial del Estado". Dado en Madrid a 18 de febrero de 2002. JUAN CARLOS R. El Ministro de Medio Ambiente, JAIME MATAS I PALOU