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西班牙的法律

Real Decreto Nº 2.685/1976 - Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de preparados alimenticios para regímenes dietéticos y/o especiales

颁布于 1976-10-16 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

research.laws.repealedOn

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
西班牙
主题
Food and nutrition
关键词
food safety and quality, special dietary uses, breastfeeding/infant food, milk/dairy products, hygiene/sanitary procedures, toxicity/poisoning, fruits/edible nuts, packaging/labelling, cereals/grains/rice, internal trade, vending, agricultural commodities, nutrition
类别
agriculture

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. B. O. del E.-Num. 284 26 novlembre 1978 MINISTERIO DE INFORMACION Y TURIS:'fO Orden de 9 de noviembre de 1976 por la Que se eonvoca opostclon para Ingrcso en el Cuorpo do Inspoctores de la Direcclon General de Regimf'n Jurfdlco de lu Pronsa. 2~ MINISTERIO DE LA VIVIENDA Orden de 27 de octubre de 1976 por III Que se descallftcs la vlvienda de proteccion oflcia! slta en Peda Gran de -Colonia del Porvenir-, aventda del Cardenal He rrera Orta, numero 334. de Mudrtd, de dol'la l.llbh Fernandez Gonzalez. 23592 Orden de 3 de uoviembre de 1976 por la Que se aprueba la modiftcaclon de Ills normas compk-mentartas y sub sldlarlas de planeamlento d('\ terrntno municipal de Cercodtlla, 23.')112 ADMINISTRACION LOCAL Resoluci6n dol Ayuntamiento de Eibar reterente a la oposici6n para ]a provision de plazas de Pollcia Municipal. 23575 123962 REAL DECRETO 20,'l511976. de 18 de' octubre-por el que se oprueba 10 n"olamenta.cion Tecnico-So· ~\ l'i J.. n/torio para la elaboracwn. circulac/6n y comerclo ~ I ~ , de preporodol al/mentlciotr "aro reg/menes distil, "I I 1 -r ticos )'/0 especiale» ',' EI Decreto do la Presldencla d,,1 Gobierno numero dos mil cuatrocientos ochenta y cuatro!mll novecicntos sesenta y slete, do vclntluno do septlembre, por el que se aprurba e1 texte del C6digo Alimentario EspMol. prove Que pucdan ser obleto de Reglampntaci6n ESp<"Cial las matertas en el reguladas. Publicado el Decreto de 18 Presidencia del Coblerno name ro d08 mil qulnicntos dleclnueve/mll novectentos setcnlA y CUll tro, do nueve de agosto. sobre entrada en vigor, apllcaci6n y desarrollo dol C6dlgo AUmt'ntarlo Espaitol, proccde ahora dic tar las dlstintas Reg1amentaciono!l ostablecldas en e1 mtsme. En su vlrtud, a propuesta conlunta de 105 Mlnlstl"09 de 1a Gobernaclon, Industria y Comereto, oida 1& Organlzacion Sln dlcal, de acuerdo con al Infurme favorable de 1a Comisl6n In terminlstertal para 18 Ordenacten Allmentarla .., previa deU· beraclon d"l Consejo de Mlnlstros en su reumen del dla quince de octubre de mil noveclentos setenta y sets, ' DISPONGO: Articulo i1nico.-So aprueba 1a adjunta Beglamentaclon Tk· nico-Santtarta para 10 elaboraclen, clrculncl6n y cornereto de prr-parndos allmentlctos para rcgfmencs dlcletlcos y/o ape. cia II's. 23544 26 nevlembre 1978 B. O. (leI E.-Num. 284 DISPOSICION FINAL La citada Reglam~ntaei6n entrara tID vigor al dia slgui~nte ri.. 5U publicadOn en el -Boletfn orieial del F.stado•. DISPOSICIONES TRANSITORIAS No obstante 10 ~stRblf'!ddo en la dlsposiclt final y como unlcas excepcion"s a 10 dispuesto en ella: Pr imera.-Las rt"forma8 y adaptaclones de las tnstalaciones d,'rivadas de las exigendas Inccrporadas a esta Rl'glamenta ci6n que no sean conseeuencla de disposiciont.'s Iegales vigen tcs y m especial de 10 dispuesto en el Decreto do'> mil qul nlontos diocinueve/mil novt'Cientos setenta y cuatro. de nueve de agosto. sobm entrada pn Vigor. aplicaci6n y desarrollo del eMi/lo Alimentario Espai'lol, RerAn llf'Vadas a cabo l'D 01 plazo d.. doce me&6ll. a contar desde Is pUblicacion de la prosente Rf'~IRmentaci6n. 8f'lf\lnda.-So permitfm a los Industrtnles cl U'lO d" las exts '"nelas en almae6n 0 contratadas de los envases, cUquetas. elorres 0 pn>dntos. durante un plazo de dicciocho meses, no pudl"ndo f'!fec:~ a partir de la lecha de publlcacl6n del presente Decreto nuevas contratadoncs d,. dirhos matl'riall'S. 8i no "" alWlt6ndO!lO a lOS normaa de 1& adjunta R"~lnmentaei6n. A'iimismo se permitira este plaza para la adecuaclen de- las fOrmulas. . DISPOSICION DEROCATORIA A parl.lr de ·1&' fecha de pubUcacl6n de 1& presente Rf't{la ImmtlK'iOu Cluedon derogadu lu slgulentes dh;poslcionelll Orden del Minllterlo. de fa Gobernacl6n de leis de mana d., mil novecilmtos cuarenta 'Y uno. 80bre Inspf'lCclon de pro ductos &llmenticlos envasados (.BoleUn Onclal del £Btada. de sletf'! de marzo). Orden de la Presldenc:la del Goblemo de vt'lnticuatro d~ pne ro dl.' mit noveelentos cuarenta y dos. sabre productos dietCHCOlJ f •Pol"Un Oflclal del E!!tado. de 1'elnticlnco do enero). Orden del Mlnlstcrio de la Gobemacion de veintillieft" de moyo de mil noveclentos CUftronta y dos. $Obrt' rpgh;t,.., d.. pro ductotl allmc!ltlciOfl envasRd08 (.Boletin Oflelal dpl Estlldo. de t.reinta y uno de mayo). Ordl"ll del Mlnlsterlo de la Gobemaci6n de dlec1ocho de mAyO de mil Doveclentl>S cunrenta y tms. sabre dGnomlnllcl6n J prt'parac:16ndo allm..ntos-medfcamentosos (-Bolotin Oticlal dfll Ebtado- do veinUcuatro de mayo) • Ordl'D de la Presidencia del Gobl~mo dp vt'lntislete <'e lunlo dA mil noveciciitos cuarmta y sl.,te.sobr~ prN:los dt' productos dit'tiltic08. elaborados a bas€' de leche en polvo I-Bolt-tin Oricial df'l FsI4CIo. de uno de luUo). Ord"n dol Minlst€'rlo de la GobemaeJ6n de vl!intll'lels de "ne ro df'! mil noveclentos cuarenta J acbo, por 1& que liP. modlfica 81 articulo cuarto de la Orden de veintls!e-to de mayo de mil novoci~Dtos cuarenta y dos, dando nuovas normas para ,,1 re atstro de producto& dlf'ltl>ticos y alimcntlcios (.Boletin Oflcial del Estado- de uno de febrero). Ordenes de la Prtlsidcnela del Goblemo d,. !'iete df' julio de mil novedentos e1ncuenta y sels (.Boletin orlelnl del Estado de tn!Ce de lullo): de trclnta de diclembrt' de mil novec1mtos cincuenta y acho (.Boletln Oficlal del Estado. de sletlt de ('n('ro de mil noveclentoB clncuenta y nueve): de dieclocho de mayo de mU noveclentos cincuenta y nuevo ( BoleUn Oflcial d{'l Es tado-de velntld6!1 de mayo': dl' treee dE' lunio d~ mil nove Cientossesenta (.BolelfnOficlal del Estado- de velnticlnco de lunio y eatorce de julio). y develntidOs de fchmro d.. mil nO'·. clentos 8esenta ., uno (.Boletin endal dE'l EstAtlo. de- tres de matzo). par los que se aprueba y rectificR la Rl'glnmcntad6n T6enlro-Sanltarla para la elaboraclim y venta de produetos dlet~t1C08 y p"'PRrados alimt'nticlos. Res<llucl6n de la Dlreccl6n Genf'ral do Sanirlad dl' ruatro de tebrcro de mil novociP.lltos se-tenta y s"Is (.BoleUn Ondal del Estado- de tnlce de f~brerol. sabre reltstro de pn,panldo8 ali menUcios para n-gfmpncs fl!lpflc1ales y preplU'8dos allmr.1ltielos balo rOrmulas espeaneas que preclsen viatlancia sanitaria l"! pt'Cla1. Cuantas otns dl"~clones de 19ufll 0 inf('rior rango se opongan a 10 establnc1do en el pres"nte Reol DcCTf'tO. Dndo f'!n Madrid a dll'C'~ls de octuhr" de tr.1I nov('clentos !';e tenta y sels. JUAN CARLOS !1 Jl,lllll~lrc; de Ia Pre"itl~n(,la del Goblerno. ALFONSO OSORIO GARCIA REGLAMENTACION TECNICo-SANITARJA PARA LA ELABO· a.-\CION. CIRCULACION Y COMERCIO DE PREPARADOS AU MENTlCI05 PARA REGIMENE5 DIETETICOS T/O ESPECIALES ,~ LTITUXf>. Pl\.ELWINM ~!!!!~.~!..J''''pli~~1 6~':' Arlit'ulo I." La prespnto R('glllmentad6D Uene por objeto definir. a ('rectos legales, 10 que !Ie enUende par prepRrado aU menticlo pant rcgfmenes dlf'telkos y/o especlalf'!ti y filar con earacler oblil;atorio las normasde elaboraci6n. comeroiallza d6n Y. en general, Ia 01"tienad6n lurldica de tales productol. Sera d(' apllcnclOn, aslmismo. a los productos Importados. Esta Reglampntaci6n Obliga a todos los fabrlcantes. comer etantes e Importaderes d(' pnopfltados allmentfelos para regime nes dlet~Ucos y/o ..speeialos. 51! eonsideran fahrlcantefi de prrpRradol allmt'ntidO!l para reglmen,.s dl"ltNk.os y/o t>lJpcdfllcs. aquellas penoras. natura les 0 luridiells, que en uso de- las autorizaclonf'$ concedidpi por I~ Or«ltnl~mos onda)es aUlor1ndos dedlcan IIU aetlvldad 1& I. elaooraci6n de In~ produc-tos dt>nnidos en los arttcules 2.- a 4.· TITULO PRIMF.RO 1 ~IJlk.l!t'!t'fl.J'J.lR.OI• Art 2" p,.:opor(!do.~ n'imf""Hri~ para regimen ell dip,t1tlcoll )'10 ellpecflJlell. Son los aJimcntos elaberades, st:'g6n f6rmulas autoriZadall por III Dirt'CCiOn Geneml de Sanidad. de composldOn y/o CIU"ftC I.E'risUcas efipt'ciale'6 ). que saUbi'acen necesldader. fistol6cieas. bien de las ~rsonllS &anos 0 de aquella. otraa cuyos ~otI de a~lmiJaci6n 0 ml'labolismo se f'DCU9l1tran alterados. Diehos allmentos son los scftalad06 en los dOl articulos liplt'lfltcs. Art. 3.° TfJ)O.9 dt> prl'DGmdOlf olfmf'nUcto. para N>glmmfl' dle '''ficoll 1'0 ellpt'cln'es. 3.1. Alimentos qu(' sIlU5fnccn las exigenclas fislo16glcas espe dales de nutrlci6n de IRS personall. sanas: 3.1.1. Allm~ntos 'para ni1'los lactantes. po"IRef.ant"" y et.. corta rdad. 3.1.1.1. Allme-ntos R bao;p de loche, productos lactC'OIl y com poneptes de .18 l(!'Che. 3.1.1.1.1. Para laetantes.-Son alimentos presentados en for ma s6lida 0 lIqulda, d("l;Umido." a reemrlazar 0 complemcntar a la lcche de la mRdre y 8 satl6f~cer las necesldf\dos nutrlcioneles de diehos nUlos. No !II! consldpran Incurt'klS pn eata R~gl"m(lntad6n las loches f1Dteras, sf'mide"natad"", desnatadaa 0 &queUes que han npe rimentado 16 slmpl.. susUtud6n de la «rasa lAct.. pot. oUa ve~ ptal. que a tadO!! los ~fP.Ctos St"l'An repladaa por IlUS Re 81amentaciones espPCifica!! de productos lActeos '1 preparados allmentkios. respectivamente. 3.1.1.1.2. Para poslactontos.-Son allmentos s6lidos 0 IIquidos que se utillzan normahnente para los niflos & partir del destete y durante el perjodo de adaptaclOn a los aUmentos ordlnarios. Entrl> e,;tOOJ s,. ('ncuen'ran las harinas lar.teedas. InstantAnl'8s 0 no. simples 0 compup.stas, con a sin frow y/u hortaU7.as afta didas. 3.1.1.2. Allm~ntos a b3~e de ccrcalt'lll 0 hldratos de rarbono. Son alimentos destlnados a eompletar princlpalmcnle las ne ce!>idades de los niilos poslaclantes y de corta edad. Entrt> dlos 58 consldcran: :U.l.2.1. Harlnlts no lactead8$, instantAneas 0 no, simples o eompuestas, con 0 sin frotas y/u hort&Uzas. 3.1.1.2.2. Algunos tipos de galletas 0 blzeoehos cspeciale. 3.1.1.3. AlimeJ'tos a bale de bortaUzas. trutas. carnes. pes cados 0 mczcla dc 10i ml'i11'los. cuya finalldllf! 8l'8 excluslva mentc el t'stablocpr un regimen aJlmenUclo lnfantll. 3.1.1.4. AJime-ntos compuet~Os de mezelas de 101 anterlores y otras fOrmulas e!opf'Clflcas. cuya flnaJldad Ilea excluslvamente el establf>Cf'r un regimen alimenUcio tnfantll. 3.1.2. Allmentoll complementarlOl'l 0 para sltuacloncs de es fuerzo y d~gastc. :U.2.1. Allmt'!ntoo; para mujcres embarazadas y ~ perfodo de laetacl6n. 3.1.2.2. AJlm('ntos que prnporclonan nutrlentcs complemen tarios. En MIte grupo Ilt" Inchl)'cn los aJimentos dl'SUnados • Ilqu(·l1as persClnas qut> rt'lllizRn ~fuerzos ffstcos extraordinario!l o qUI? vtven l'D condiclon('.s f'SJ)CCiales del medlo ambi£'nte. 3.1.2.3. Alim('ntos para personas do avanzada edad. 23545B. O. del E.-Num. 284 26 novlernbre 1976------- -------- . J.2. Aumentos part' reguncnos nutricionales especiflcos. 3.2.1. Allmentos sin gluten. J.2.a. Alimentos con reducido eontenido en clertos amino i\ddos " sin ellos. 3.2.3. Allmon.tos con redueldo contonldo en ealorias 3.2.4. Alimentos rieosen calortas. a.2.5.· Alimentos con varactones :cualtcuantltattvus pn gra ca,. carbohtdratos, proteinas. sales 0 Iones, 3.26 Alimentos hlpoalergentcos. 3.2.7. Alimentos para diabetlcos. 3.3. Allmontos especiales constderados trRdkiunalllwnte co mo especifleos para regimenes dretericos. 3.3.1. LcvadU"as. 3.3.2. Germen de trlgo. 3.3.3. Polen. lalea real. 3.3.4. AJimcntos no reflnado« (cereal..es y hartnus Integrales, azucar moreno. etc), 3.3.5. Aceitcs Y Bl'asas con alto contenldo en acldos grasos »sr-nctales. 3.4. Alimentos especiales admtntstrados por medio de sonda. Art. 4." Aliment08 para reglmenes dietetieos )'/0 especiales "11 riqueelclos. Son aquellos alimentos definidos en el articulo 3.0 • f'n los CJu'" 11\ proporci6n de vttamlnns. sustancias mlnerales, amino (H.ldos 0 actdos grasos esenclales es superior a la del con '""ido natural medlo de sus Ingredlentos por haber sido su plvmcntadcs significativamente sin f1nalidad terapeutica. Art. 5." Deflnicione$ comp~ememorios 5.1. Sustancia enriquecedora. A rfectos de esta Reglamentuclon Sf' constdr-ran sustancias "'!1\iqu(.'CedorB~ aquellas que. reunlnndo las debidas condiciones de puroza, pueden afladirse Intonclonndamente a un alimento ('011 el fin de elevar su nivel nUlritivo. En base a las definlcio nps do los artlculos 2.0 Y 4." Y a la clasincaci6n de los prepa rurlos alimentlclos para regimenps dleteticos y/o especialeR con t.t'llida en el articulo 3.°. se consldpran como sustancias enri 'tlll'cedoras las vitaminas. las sustancias minerales. los ami nO:lcidos y Acidos grasos esenciales. que podran emplearse 50 I"" 0 combina~as, y aquellas otras quo sean especificlImcnte 1I11tl1rizadas por la Direcci6n General dl' Sanldad. :;2. Lactante (nii'\o de pechol. A eCectos de esta Reglamenta< ;6n s(' f'nfiendl' por 111110 Inc 1:1111" 0 de pecho uquel cuya .-dad ('s inf('rior a doce mesas. ;;:1. Po<;lactante. ,\ ('fectos de esta Reglamenta{"i6n. Sl' l'ntiende pur nino p05 b" tillite aquel que ha rebllsndo In ('poca dt'l destl'te. "I. Nino de corta edad. A eCN:tos de estn Reglnmeil"lti6~, 51' elltiende por nl'10 de corLI edad IIquel cuya edad f'sl;i comprcndida entre lIno y tres IIlius. 5.:'. Ca/oria. rt t~rmino calorla se refll'rc II ulla IdIocalorln 0 calorin ~ran· ek lun kilojulio equi\'ale a 0,2:19 kilocalorinsl. 5.0. Lechl's humnnizndas (nullemi7..1ldasl. Son aquellas cuyn composlel6n cUlllitativn y euantilati\'a so ha aproximado signifiealivamenl l , a In leche de muler. Por ·tanto. para que una leche puedn considernrso como huml\lli znda (matemizadal debe haber slrlo .aduptadn. a la leche de muj(,l". do ncuordo con Ia.; l'specificadones mareadas en el artieulo 15, tnnto para Is. Inlci:l~i6n dl'l I'pcjpn nnclclo como en 18 alilOcntuci6n de seguimil'nto. TITULO SEGUNDO ] Condiciones de las industrias. dl' los mllterlales y del lll'r'l( aJ. - •• .. k '"' . .~... . .. +. . Art. 6.° Requisltos Industria/es. til'! industrias de elaboracion de prpparados aHmentkios pora regimenes dietctieos y/o ('specialros cumpllritn obligato riuln"nto las slguientes e~igencl:1s: fl. I. En cUllnto a las instalndone'i Industriales. dcbpran cllrnplir los preceptos generales y {"specifieos dietados para es te fipo do Industria por el Ministerio de Industria y/o cunl. qUi'r otro Organlsmo de 18 Adminlstmci6n, ('n tem:\s de sus r"~r-"( tivus compctencias~ 6.2. Todos los locales desUnados a la elaboraclon, onva sado Y. en general. manlpulacton de materlas prima5, pro ductos Intermedlos 0 finales estaran debidamente alslados de cualesquiera otros ajenos a fines alimentarfos. 6.3. Les seran de apllead6n los reglamentos vlgentes de reclptentes a presion electrotecnlcos para alta y bala tensi6n y, en general. cualesqulera otros de caraeter industrial que canforme a su naturaloza 0 a su fin corresponda. 6.4. Los reciptentes, maqufnas y tuberias de conducclen desttnados a estar on contacto con los preparados alimenticlOI para regtmenes dietetlcos y/o especlales, con SUB materias prtrnas 0 con los productos Intermedios seran de ma~riales que no alteren las caractertsttcas de su contenido ni las de ellos misrnos. 6.5. Debcn poseer locales 0 emplazamlentos reservados para,~ 6.5.1. EI almacenamlento de envases y embalales. 6.5.2. La recepci6n y almacenamtento de materia! prima!. 6.5.3. La elaboraci6n, tratamlento, dosificacllm. Jlenndo y envasado de los productos. En su case dispondm de un local o instalaci6n para la r"frigertlcion y/o congt'lacllm 0 ultracon gelactcn de los productos. 6.5.4. EI almacenamlento de los productos terrnlnados. 6.5.5. El almacenamiento momentaneo de los reciplentes que contengan desperdlcles. 6.6. Las Instulaclones de dosifknciOn. lienado y ('nvasado seran mecantzadas en todo 10 posible y la lndustriR dlspondri de un laboratorio dotado de los elementos sufici(:'ntes para an'~ llals Ilslco, quimico y mlcrobiol6gico, tanto para eomprebar ca lldades y caractertsttcas de las matertas primas como de los productos en curso de elaboraci6n y tcrminados. Podran contratarse estos servlcles con laboratorios ajenos a 18 Empresu, con la obligacion de que l.'sta mantenga durante dos anos los resultados analittcos obtenldos a dlsposlcton de los Serviclos de Inspecclon de Ia Dlrecclen General de Sanidad u otros sorviclos oftclales de la Admlnlstraci6n Central. los cuales podn establecer, en ('ada coso, la p",rlodleldad nece: saria en su rpalizael6n. Art. 7.° Rl'qui~itos higlt'nico-Bonitarios. Dc mode> generlco. las industrias de fabricaci6n de prepa N\dos !llim~n!icios para rl'gfmenes dlt"tCtlcos y/o especialcs ha-: brAn de rpunir las condiciones minimas slguJentes, 7.1. Los iocales de fabricacl6n, envl\sado y almacenamien-. to y sus anexns, en todo caso. deberan ser adecuados para el usa a quI'. se destinen. con emplazamientos y orh.>ntaciones ade-, cundos, aceesos facites y amplios sifuados a convenlento dls<: tancla do cualqui('r causa de suciooad. contamlnaci6n 0 Insa-: lubridad y separado!l rigurosamente de vivil'ndas 0 iocales dondo pcmocte 0 haga sus comidas cualquier dasl! d'e personal. 7.2. En su construcci6n 0 reparaci6n se emplearatl !nate-: riales idOnces. y en ningun caso susceptibles de originar into-: xicaciones 0 contamlnaciones. Los pavimentos serim imper-: menbles, resistcntes lavables e igntfugos. dotandoies do los sistemas do desagiio prcelsos. 7.3. Las paredes y los techos s~ construlrAn con materialet que permltsn su conservaci6n ('n adccuadas condiciones de lImpieza y plntura. y en forma que las uniones entre cllos, ns{ como de las pnredes con los suelos no tengen llngulos nJ aristas vivas. Esta ultima exigenc\a s610 sera apUcnble a las industrlas y e~tablecimientos de nu('\,a Instalaci6n. 7.4. La ven filaci6n e numinaci6n, naturales 0 artlficlales, seran las rcglamentarias y, en todo caso. apropiadas a la ca pacidad r \'olumol1 del local. s('gun la nnalidad a que se des tlnen. 7.5. Dispondnin en todo momento de agua corriente ~ table a pre~i6n, rria 0 caliente, en canUdad sunciente para la eiaborncion, munipulaci6n y pn'paraciOn de productos. asi co mo pura el nsco del personal EI Invado de inst.alaclones y utensilios industrlalos podra fPnlizarso con agua de otras ca racteristicns, perc potables dosde pi punto de vista microbio 16gico. I Podra utiliznrs~ egua de etras caracteristlcas en genera dores de vupor, InstalaC'ionl's industriales frigorificas, bocas de incendio y ser"ielos au~iliares, siempre que no exista co ne~i6n pntre l'sta red y la del agua pofabll'!. 7.6. Habnin de tener serviclos hlgl~nlcos y vcstuarlos en nlimcro y caracteristicas ncomodudas a 10 que prevean, para cnda caso. las nutoridades competentes. . 7.7. Todas las maquinas y demAs elempntos que estlm en contnelo con Ins malerias prlmas 0 au~iliares. artlculos en curso de elubornci6n. productos Illaborndos y I'nvases semn de earaclerlslicas tales que no puedan u'ansmitir al producto 23~4d 26 noviembre 1976 B. O. del E.--Nlim. 284 J!.e~t ro 5iInltar!!!.: v Art. 10. IdentificaciOn de fa industri4. Sin perjulclo de la legislacl6n Industrial' eompetente, 101 industriales que fabrlquen 0 importen pl'Ppl1m!ios l'lim"ntkios I para rogimenes dletetlcos y/o especiales deberan regl';lra"~. e Igualrnente, registraran t>Spl'Cificamente cada produc to en la Dtreecien General de Sanldad, de acuerdo con 10 establr-ctde en el Decreto del Ministerlo de la Gobemacl6n numero 799'1975, de 21 de mnrzo, per el que se establece la competencia ea mao feria allmentaria de la Direcci6n General de Sanldad y dts posiciones que 10 complementan, . tV.. . !.!l TITULO CUARTO TITULO TERCERO Todo productor aqueledo de eualquler' dolenda. padoct mlcnto 0 enfcrmeded estA obllgado a poi.er el hecho en ee nocimiento de la direcd6n de la fAbrica. quten, prevto ase sorarniento Iacultativo, determtnara la proeedencta 0 no de su continuaci6n en el puesto de trabajo Ii este implicara COQ tagio para el producto elaborado 0 almacenado. dando cuenta del hecho a los Servicios de la Sanidad Nacional. Carllcteristlcas de preparadOl allmentl~.i.OI. J)a~ . ,!~e~t1C08 1·[O ~ial.., 0 ·Art. 11. Los preparaclos al1mentlcios para rcgimenes diet6 tlcos y/o especiales estaran ctaborados con mgredientes sanos, adecuados y aproplados para f!l uso a que se destinen. Las materias primas '58ti!';faran las especlflcaciones de com posicion. calidad e higi('ne que establecen las. Reglamcntariones corresp<Jndientes Los ingredientcs carnlcl-'s deooran procedcr de animales en buenas condiciones sanitarias en 1'1 mom..nto de au sacrlflclo y aptos para el consumo humano, E'n la forma determlnada por las disposlciones en vigor. Deberan preceder siempre de industrias. autorizadas per la Dlreeci6n General de Sanidad. to:.. ingredienles a base de productos de la pesca y !IUS derl vados seran productos de las especles comestibles y cumpllran las caractensticas establecldas en las Rcglamentaciont'S corres· pondicntC'>. Los proparados alimentlclos para rE'glmP.ne5 dletetlcos y/o es peclale'.! deberan elaborarse con extremo cuidado mediante prAc ticns corrcctas de fabricacion. Art. 12. Los preparados alimcntlcio!l para regfmenes dletetl· cos y/o especlales deberAn ajustarse R las -slgulentp.s normas microbioI6gic8S: A: Productos que han de consumlrse despuM de afladlr un IIquido. B: PrOOuctos Que debf!n cocerse antes del consumo (*1. C: Productos sometidos a esteril~cl6n tocnlca. industrial 0 comercial y comercializados en envases herm.itlcos. D: Product.os Hstos para su consumo, no comprendidos en i A. B 0 C. . Art. 8.° Condic«Ornul generaIe. de los materiales, Todo material que tenga contacto con los a:imentos para reglmenes dieti!Ucos y/o especiales. en cualquier mompnto de , au elaOOracl6n, dlstribuci6n y consumo, mantendra las debl dRS condlctones de conservacl6n, hlgiene y limpieza y reunirA la... condictones siguientes. ademlls de aquellas otras que ('spe clflcamente ae !leftalen en estll Reglamentacion: 8.1. Estar fabrlcados con materias prlmas udl.'Cusdas y/o • "·orizadas para el fin a que se destinen. n.2. No ceder sustnncla t6xlca contaminante Y. en gene ral, alcna a la compos1ci6n normAl tf", los p~perados aHmen tiel,,'! para reglmeries dletetlcos y/o especiales 0 que. aun no si~ndolo, exceda del contenldo autorlzado' en los mismos. 8~. No altE'rar las caracteristlcas de composici6n ni los carActeres organoJeptlcol de los prepamdos alhnenlicios para rcglim.net dietetiCCls y/o especlales. Art. 9.° Condlcwne.·del per.onal. EI personal que trabale en tareas de mRnipulaci6n. elabo· racl6n y envasado de los productos obleto de E'sla Reglamen tacl<'Jh vest.ini repa adecuada y cumpUra con las nonnas hl gienkas mas estrlctas. La hlglene de dlcho personal sera extr'lmada y debera cum pUr las c.bligadones genemles, control de eslado sanitario y aquellas otras que especiCica el C6digo Aliinentarlo Es paiiol en sus artfcul08 2.08.04, 2.08.05 Y 2.08.06. pr~piedades neetvas, y orlglr.4r. en contacto con ~I, reae clones qutmlcaa perjudlclales. Iguales precauclones Be tomaran en cuanto a los reciplentes. elementos de transporte, envases provlslonales y lugaros de alrnacenamlento. TOOos estos ele mentos estaran construldos en forma tal que puedan mante norse en perfectas condiciones de higiene y l1mpleza. 1.8. Todos los locales deben mantenerse en estado de gran pulcritud y Umpleza. la que habni de lIevarse a cabo per los rnctodos mis llproplados para no levantar polvo n1 orlgtnar alt.,raciones 0 contaminaclones. 7.9. ContarAn con servicios, defensas. utensl1los e instala clones adecuadas en SU construcd6n y emplnzamlento para lanmtlzar la conservllcl6n de IUS productos en 6pUmas een diclones de hlglene y limpleza y '10 contamlnacl6n por 1& pro xlmldad 0 contRcto con cualquier dase de residues 0 BgUas reslduales, humo, sucledad y materlas extranas, asl como por la presencia de mseetos, roedores u otros ani males. 7.10. Deberan poder mantener las apropiadas condiciones amblentales de manera que los productos no sufran altera clones 0 c.'ambl08 en sus caracteres intelales. Igualrnente de b..ran permltir 1& proteccien de los productos contra la ae cl6n direcia de la luz solar cuando esta les sea perjudicial. 7.11. Permitlran la rotacl6n de las exlr.tencias y remoclo nes perl6dlcas en funcl6n del Uempo de almacenamlento y condiciones de conservaci6n que exija cada producto. 7.1~. Cualesqulera otns condiciones tecnlcns. snnttartas, hi· li~Dica."1 y laborales establl'Cidas 0 que se f!5tRblezean en "US respeettvas esCeras de competencla per los Organismos de la Admlnistracl6n PUblica. A B D c CoUformes. Ausencla en 0,01 Ausencta en 0.001 Ausencla en 0,1 gramos. gramos. gramos. Escherichia Coli. Ausencla en 1 gra- Ausencla en 0,1 Ausencla en 1 gra mo, gram,?s. mo. Salmoncllas. Ausencta en 30 gra- Ausencia cn 30 gra- Ausencta en 30 mos. mos. gramos. Estafilococos ADNasa posltiva. Ausencla en 0.1 Ausencta en 0.01 Ausencia en 0,1 gramos. gramos. gramos. 2. Lcva<lul1ls y mohos ren allmon· Maximo 3001g. M';~lmo UlOO/g. Maximo 3()()1g. tos a base de cerealcsl. RE"C\!t·"to de aerobics en pIa- Maximo 50.OOOIg. . Maximo 2OO.OOOIg. ~axlmo 1tl.OOOIg. ca (0.). 1. Prueba de esterilldad. - Las muestra."J serin lIOmetidu • pruebas d(" lncubac16n. La ml tad del lote de muestras a 3D"C durante cuatro scmanas 'Y 1. otrs mltad n 44* C durantc diez dIu. En este (dUmo caso, de no haber aOOmbamlento Ie someten las muestras de nuevo durante otros diez dlas a 55*C. Las mUll!ltras despuM de incu badas y enfrladas no present& rAn modificaclones en su saOOr y olor caracterlstlcos. Estos productos habran !lufrldo un tratamlento que garantlc:e la Inactlvacl6n de IC.1 esporos del oCl. Botullnum-. I" ~ enllend" par ror..r. el acto d.. call"ntar "I prodllcto " '?mpl"ratum~ de 100"C. 0 .uperlOrE's. dur"nt.. un Pl'rfodo de trt'!1 mlnuto. como mlnlmo. I") So ps aplk..ble l\ lOll p\oduclo. "lim~nl\do. nn'"nldos. l"n cu"lq'lll"r rase de su prc.Cl"'lO. por b"cl..r1". que forman Acldo Isellro. B. O. del K Num, 284 28 novlemlire 197$ !3S47 En"a..do ., rotulacl6n..--- ~ .-..... ~. ---..~ 1.a. Mormeladas, colnpotas, dulce!!, 'aleu, n6ctRro!l, zum08 de lrutas ., otrall cODll4'rvas de fruta8 .. Art. 19. Envcuado. Los proparndos allmenUcios para rl'glmCtnl's dlelNJcos .,10 es peclales 10 oxpcndcran dobldamonte envasadol y rotuladoa 0 ellquctadol, para que ,n aproxlrne a la relaclOn existent.. en la leche de mujor. Lactosa, Sora el unleo hldrato de carbone presente aumen tAndolo segun nee ..sldRd911. ' Salus mmerales, Se rebalarA IU contenldo, al meno. a la ml tad dol Pqulvall'nlll d .. la leehe de va('a y !Ill re«ularAn los equl· llbrlos df'l calclo potallio t6sforo IOdlo Adlclon auflclente para cubrlr hI!! nPC9IIIdadf'l!l y' VitamlnllS: dtnrlas, Contenor monos de un I pot 100 mlm. de azOcares que no flruren entre 101 iJ'dlcad08 ell el punto I.a d. elte aruculo, en el producto IIlto para el con sumo. 1.:1. 011'01 allmnnto'l Reduccl6n (In un SO pot 100 mlm.~ como mlnlDlo. en comparaclOn con 101 allmentol corrlf'ntes, expresado en IU'· tanela loca. 2. Adlcl6n da azuc"rel y edulcorantes. 2.1. No so pormlto la adlelOn de ,Iucosa. azucat In.erUdo. sacarosa, otros dlsaci\ridos e hldrollzadoll d" almldonel (-lara hos do ,Iucosa-l. 2.a. Como edulcorantl'8 naturalel 8USt\tUtiVOI dol a~l1car pueden empleanf' la fructosa. el sorbitol, 01 manltol y el xUl· tol, y en el caRO de los artlnelalel, la lIecllrlna ., el clclamato V sus sal"s 16dleas, potA!llcas 'i cAlclca!l. Cuando contongan sor· bltol, 1& proportiOn dol mlsmo en el producto sor' tal que su con!lumo no Aupon,a una tn,ostlOn dlllria ~up"rlor a 40 eramol. 3. Contenldo do grIIlas. EI contonldo do calorlal de orleen ,ra'lo en oslol aUmontol no d"b~ eXCMl'r dol de 101 allmentol ordlnllrlos comparablol• TITULO 5EXTO .0' TITULO QUINTO J: ~!!~ eo.n.to~ ,a,:a ......lme.~eA nutrttlonft'..,....!'..~~ , Art. 18. AUml'ntol con reducldo contt'"tdo lin IOeIlo. Pora que un allrnento loa ecnstderade dA reducldo eententde en lodlo dnborA eontener, como mAximo 120 ml1l,ramol de Na por 100 grl\mOli do producto termlnado, ., .como muy pobre en sodle, 40 mlllgrllmos de Na por 100 ,ramol dfl product" ter mlnade, Art. 17. A/./ml.'ntos .al gluten. 0 .glutlnodo••. Eltos aUmontotl, Incluldol en el apa.rtado 3.2.5, deberan po. .,oer lal sleulentos caracterllUcu. Los denomlnlldos -al eluten. lerAn lOll elaboradol con hari nail do t.rlgo a los qUA Sll los ha Incorporado .,Iuten. ell pro porel6n no Interior al 30 por 100 de .Iutcm leco. 51 la cantidad de ,Iuton aftadlda fuora superior aile par 100 • Inferior al ~ por 100. los productos d"be"'n denomlnarse glutlnadoll , Art. II. AUIM"tol pore dlclWHcoa. En fll caso de allmontal utlUzadol para el consumo por di. betlco&, habrAn du cumpllr Ial Ilplentel exlpnclu. 1. Urnttact6n del conhmldo en .IQcld08t 1.1. En el caso del pan, pro ductol d. panaderla, bollerla, past.. aUmenUcl&ll, mezclas de harlna. va preparada'l Y OUOI productOIl farlnAcllOR Reduccion en Wl 13 por 100 mlm. como minlmo eft comparacl6n con 1011 aUmtlntol oorrlentel, oxprosado en •.••. Art. 13. No obstante las carllcterlfltkas especlales 8"tll\la· fins an los artlculos 11 y 12. todos los preperadea allmnn Uclos pltm reglmenes dlel-.Ucos ylo especlales doberan aJustarlla a In'l rormulaa espectrlcas que la Industrta elaboradol'a debe re IlI,tr'ar en la Dtrecclon Ceneral de Sanldad, Indlvldualmente por produeto, acompatladas de la documentaclOn acredltatlva dn la compoetctcn, los Clnel que se proponen y las peraonas a qUt'l Ie destlnan. Art. 14. Caracterlatlceu flsplclalf'8 dfl campoRlcidn fOri 10. nltnUlntoa para niJIlo. ,1acUJntlls 0 postactantes, 14.1. 5e prnpararan con sUltanclal nutrlUval que Ie uuu con. est6n reconoclda, 0 se vendan comunmente como aUmen Ins a InlfredlentE's allmentartos. Podrl emplearse en IU elabo· melon unlcamente los agentell aromatlcosy adltlvos que auto rtcl! exprosamente la Dtreeclen Generul do Snnldad para esto lIpo de productos. 1".a. Los allmontos a base de lecho tendran como componen Il. rundamentld la leche de vaca o de otraa especles. Esta clr c\lnslancla dober' hacerae tlgurAr "n la relacten cualllatlv" de 10' lngreelhlntes que tli\ll-en en III retulacten 0 etlqueta. 14.3. Irl allmentos de prlmera edad, 0 para I"ctantoll. lefta IAetO' en el apartado :1.1.1.1.1 Ie alustart a 1ft! 1l'\llentel espe rlrlcaclonoll 14.3.1. Contenldo en proteinas.-Minlmo de 1,8 gramos por 100 clliortas utllIzablntl, de proteinaa de caUdAd nutrltlva equiyalon. tfl a la de la cRSelna 0 una cantldRd mayor de otral prolelnal en proportion a su valor blol6,lco. La calldad dp las protelnu no lI11ra lnCorlor al 85 por 100 re ferlda a 1& de I" callelna. La canUdlld totAl de proteinas no exccdera de cuatro «J'lUDOS por Cadli 100 calonas utl1lzablea. En 01 CAllO de UtiUzacl6Jl de protolnas do Otrol onpnes dll tlntoll de 1011 l!\ctOOI, esta drcunltancla debori Indlcane en la rfllacl6n cuaHtativa de Inered1entetJ quo figure en la rotulacl6n o otlqueta. 14.3.a. En el CIUIO de que Ie utlUcen amlnoicldoll eaenelales para melorar la caUdad de 181 protolnas MtOS doberan lor tor mal Iovoglrall . , 14.3.3. COntenldo en ,raSM y llnolf.'l\to.-Contendr4n ilcldo 11· noletco (en forma de ellc6ridoll, en cantidad no Inforior a :lOO mlllgramol por cada 100 oalon.. utlUzablOll. La lr&8a total elWi CfJmprendlda enLI'9 3,3 y e II'moa por cada 100 calorlas utlllzablel. Cuando 101 productos conten,,,n wrasa total en canUdadel Inferlorel a 3,3 ,ram08 por 100 c&lo rl.. utlllMblell, pero lin dftlCender de 1,0 Ktamol, Ie denomlna rin -partialmente dematad08-. 14.3.4. No contendran mt\s de 60 ml1l«ramol de BOdlo por cad. 100 calorlas utlllzablel (2,e mlllequivalnntf'lll. 14.4. LOl allmentol para poslactant68 0 de lorunda edad, 10 llaladol on 01 opl,rato 3.1.1.a.2, In alustan III lal Ilguiontes el· pacltlcaclonMI 14.4.1. Con ten Ida on proteinal.-Mlnlmo de 2,8 ,ramo!! por 100 calorlas utlllzablel, con I.. mlsmall caractorlstlcal cltl.\das l'n 01 eplrrafe 14.3.1 dol punto anterlal:. 101.4.2. Contenldo fin grasa.-Mlnimo do dOB gramos por 100 oalorlali utl1l74bles. li.4.3. No contendran rnU de 250 rnlllgramos de sodlo par cada 100 ,mmos de producto tcrmlnttllo. 14.5. Los allmontos a baltl do cnrtlolos qUfl contengan ca· cao tend rAn esto Ingreellonte eon cantldndos no lupertores a 8 por 100 m/m.. pudlendose dar P.8t08 prodUCt08 a partlt dol afto do eelad. No contendrt mAs de 100 mlllgramo8 de sodlo por cada 100 eramos de producto tennlnado. 14.8. Los. aHmnntos a basa do cerl'alos, hort411zas, camel, pescad08 0 mezclal de los mllmos conlendran canUdade8 do 10 dlo lnfll!'lores a 300 mllleramos por 100 gramos do producfo tor mlnado. Art.. 15. Cnrncfcr/aUcol dll la /Ilche huma"'zad.a (matt'ml zadnJ. Adema. de lal caractorlltieas loftalndas on 108 puntol 14.3.1 • 14.3.4 dol articulo antorior debe"'n prosllntar modlflcaclOn de 101 cinco prlnclplos nutritlvo'lilruiontes. Crasa. Elevacl6n de la cantldad de Acldol gralos esonclales. ProtRlnll81 Hay que dllimlnulr a la mltlld do II' cantid ad equi valent" do 1ft loche de vaca y modlflcar la relAclOn. Caseina protolnal lerlcal lIacloalbumlnasl ·J548 26 noviembre 1918 B. O. del E.-.-Num. 284 , X TITULO N0VENO Cumpliran las condiciones generall!!l dncTlllls en los ar t1culos 2.06.01 y 2.06.02 del COdlgo Alimentario E~f1aJ'\oJ. asl como los 2.06.03 Y 2.06.04. relativos a I.emperaturlts. humedade& y demas condiciones f/sicas que deben tener los almacenes. Art. 22. Transporte, EI transporte de ios produdos reseftados en' esta Reglamen· taci6n cumpllra las condtclones descrltas en los artlculos 2.08.05 y 2.06.06 del C6digo Allmentarlo Espaf\o!. Astmtsmo, tanto en 10 relativo a almacenamlento como a Irnnsporte, se cumpltran los arttculos 2.06.07 Y 2.06.08. rela tives a desinfecci6n y prohtblclones del Ct'KIlgo Allmentarlo Esrai\ol. E~p~!:.t..a~16!, e~~po~~i~ n 1 ,A,rt 23. Expor'ac!dn. Los preparados alimentidos para rl'(t1menes dletelicos F/o especiales destinudos a III exportacten pOOran a.OIS!llrSl' a las dlsposlctones reg1llmentaris! exigidas par el pals. de desuno, Cuando estas dtspostclones no aseguren 81 cumpllmiento de las eondlcionas que fila estc Reglamento. los preparadoB atimenticlos para re~imenes dietetico!! y/o especlales no pe . dran comerclallzarse en EspaJ'\a. sin prefla autonzscl6n del Mintsterto de Comercto, y prevlo Informe de la Comls16n In termtntstertal para 18 Ordenad6n Allmentarla. EI Mmisterto do Comercio decldira. 8 la vista de Is co rrespondiente lIcencla de exportacl6n. . En el montento de su dlstribud6n deberan responder 8 las condiciones flladas en e5ta Reglalnentncl6n. y los emballlles o envases. segCtn los casos. llevanin tmpresa la palabra ·EX PORT. lunto con aquellas ln8Cripclones que. tljadas pdr el Minlsterlo de Comerclo. prevlo informe ~e la Comlsl6n Inter ministerial para la OrdenaclOn AlImE'ntaria. aclaren al consu mldor 18 dlferencia exlstente entre 1'1 producto contenldo en 1'1 envase y los slmilare!! que cumplen las condiciones de 85ta ReglamentacJ6n. Art. 24. lmportncion J.os productos regulat'os por eMs Reglamenlacl6n producldos en at 8xtranjero para su consumo en nuestro pais debforan adap tarse estrlctamente. para su dlstrlbucl6n en el. a todas' llUl disposlciones establecfdas par esla Reglamentaclon. S&lvo 10 dlspuesto en los tratados 0 convenlo!' in,emllclonales 0 las excepcJones que pUeda autorlzar la ComlslOn Intermlnlster/al pAra la Ordenoci6n AlIml.'ntaria. .!!e:~~~~~~ades,-.~p~~~a Art. 2.';. Re,;ponlfobilidade•• 1. La respon'lllbflldad Inherente a la Identldad del producto contenldo en enva~s no Ilblertos, inte~ro!l, r.:orrpspondp al fa brlcante 0 elaborador del mkmo. 0 importador. pn su caBO. 2. La responsabilldad Inherente a la IdentJdad dpl producto contenido en I'nvases ablertos corresponde 111 tenE.-'dor. 3. La responsabilidact Inherente s la mala conservacl6n del producto contenldo ef! -envases. abiertos 0 no. corresponde al tenedor del producto. Art. 28. Competencia3. Los Mini'ltprios de la Gobernacl6n 'Dlrt"CC16n Genetal dil! Sllnidadl. Industria y Comerclo. en la e'lfera de ...us res~th'as competenclas vlgj]llron el cumpllm/pnto de 10 antt-rlormente expuc!!to en estu Reltldmentacl6n .. Art 27. La Direccl6n General de SanldRd p<Jdta cancelar o anular la autorlzaci6n sanitaria conce-dida a determlnados preparados alimp.ntlcios para regimenE'S dleletlcos y/o ·espe cl?les cuando convenienclas de 18 salud publica. lnformacione" teen leas documentada!! 0 nuevos conocimlpntos de la c1encia 1 la tecnololtia 051 10 aconsejen La Direcli6n Gpnpra! de Sanidad sera el unlco Organlsmo competente para e~tablecer la convenlencla del enriquectmlento de los alimf'ntos 0 efectos de comerclalizaci6n en rawn B lOS rtlzonamlentos nutrit.lvO!! que 10 iustiflquen y del uso del fer rr.ino .enrlquecido•• pn e5te caso. Art. 28. A la Or~aniz'1ci6n Sindical !>c flO en~oml~t1dtl una fundon de inforn1l1-".i6n. trflmlt(' Y as·~sor"ml· ·nt(, 9,'r<:,H -:Ie In!! IndusiriHo< qu£' rl'l:Uili eslll R!'£l'1mentacion y !l"imismo rte 10!l Or",·ni<rr.os de la Arlm iniQrtici6n que deban, por su funcl6n. r£'lacionarsc <.on estas actividade,. 'Jlll --TITULO OCTAVO TITULO SFPTH,!O '~i ~~~<,,:,.,!~.:",nto ~:- tnt~~~<lrtp Art. 21. Almacertamiento. Los IllmLlc£,nes parR los produ:tGc !"<'C('!01IC,'c I'n esla Ref,iR. mentAcl6n dryb('rl'ln s!'r ompli,,~ i1nf.i('c r "j., (ier'.'- exlrtli'\os. y estar Iibres de Insectos. roedore, y olros animales. Los en vases 0 embalajes podran ser de hojalata, vldrio, ce ,·;HlIica. papel 0 rnaterta! macromolecular, asi como cunlquier Of ro material que prevtamente haya sido autorlzado por la Di I'" d6n General de Sanidad. Queda prohiblda la venta a granel 0 el Iracclonamlento do I"r, nroductos envasndos. Fn consideraci6n al envasado mecantco, se admite una tole rHIlcin sobre el pE'SO nero constgnado en (.1 mismo dp .. 3 por 100, pn ra los envases de peso neto superior a 100 p;ramos. y rI·· OJ por 100. para envases de 100 p;rnmos o pesos Inf"'riores snbre muestra represenlativa. Art. 20. Rotulaci6n y etiquetado. F.n los envases de preparados allmentldos para regimpnf'S diplo'·licos· ylo espcciales sera de apllcaci6n 10 establocldo en pi D'O"reto 3381lll75, de ; de marzo, por el que se aprueba la norma p;pn,oral d" rotulaci6n. eUquctado y publlcidad d" los alimentos PIl\'il5Hdos y embalados. F n 10 referente al eUquetado obllgatorto y especlf'lco, Sl' h·ll:l constar en Idloma eSPtlJ'\ol: 1. Marca regtstratfa. 0 nombre, 0 raz6n social y domlcilio. 2. Las expreslones gen~r1cas -Producto de rvg imen•.•dip tettco- 0 -enrtqueetdo-, segUn los casos. 3: LIl'J denomlnaclones genertcas anterlores podran sustt tulrse por la'i denomlnaclones espectficas de los productos. de nr ur-rdo con 10 establccldo en los artlculos 3.° Y 4.° de esta P.e· glam('nlacI6n. ~ Reiacl6n eunlttattva de los lngredrcntes en orden de rrectcnte de concentrnci6n. Podran expresarsa Indtvldualmente () por !!:rupos gcnerlcos. 5 Relacl6n centesimal de principlos inmedlatos ., valor l'n('rg6llco expre!!ado en calor1as, asl como proporclones de anlones y callones en aquello!! casos en que su indlcacl6n se con~idere neccSllrla a julclo de la Dlrecci6n General de Sa nldod. . 6 Cuando el producto est~ enrlquec1do cori una determlna· da 5u<,tancia, debem hacerse figurar en la ellqueta la clln· lidRd total de la mlr.ma en el protfucto. •010 podra hacerse nlnguna referenda al contpnldo de vl taminas. !!ales mlnerales 0 sustanclas enriquecedoras de otro tipo c;i no han sldo al\adldas espectrlc:amente, nl aunque ~sla!! 10 tiseran en lIu!!t1tucI6n de las destrulda!l durante pi proce!lo de prl'paracl6n. 7. Fin dletetlco al que se destlna. 8. Nlimeros de )'1lg1stro sanltarlL de 1& industria y dpl reo «Istro sanilariq e~pedflco del producto. 9. Peso neto. 10. EI. trtmestre y ailo de tabrlcaci6n y el c6dlgo de Iden· t1f1c8.('!on del lote.· EI trlmestre se IndicoTli con el numpro correRpondlente dell at 4. seguido de la exprE'sl6n .TRI·, a la que acompaf\aran las dos ultlmas c1fras del ailo de fabrt caci6n. ·La Dlrecel6n General dE' SanldRd podra edglr. en callos es· peclflcos. la' Inclu!!16n en la ellque-ta de III fpcha de cadu cidad. 11. En los productoB de Importttd6n !", Indlcan\ el pals de ortgen ., el pun,to 1 !Ie ref"rlrA al Importador. ·12 En aquellos productos qup ne<.c!>ltan III acd6n del frio pam su conservaci6n, debera indicarse esta dn::uiJ!>tancia ade cuadaml'nte. 13. Instrucciones para la conservacl6n. prepArllci6n y con Sumo. 51 tuera nece!lllrio deber~ aJ'\adlrse un fnllet.o ampJiando las E'xpllcaclones !Iobre los flnps, composlci6n. doslflcacl6n, an"'. lisls y cuantos datos pued6n Rer dE' Interes para el comu mldor. . 14. Se prohfben las denomln",clanes -Ftecomendada por la clase medlea-, .Medlclna.. .5"ludabl('.. •Rei uven<'l·t><!or•. -Adel· gazanll'o. .Sustltutlvo de la lactallcill mll.:ermto y otras que puedall Induclr a error. 15. Dadas las l'Speclale'l caractf'rl~t1cQs de estos producto!! y su destlno, la comt'rclallzacl6n y publkidad de los mismO!! no pOOra tomentarse con procf'dlm'<>:\lo!'; qu~ no tenglln re lacJ6n con su composlc16n y utilldnd dietica. ni con descuentos sobTP lo!! preclos marcados. nl conce~lon~s ni bonifi(.llciones de nlnglln !lpo. En nlnglin casn podnt dpsva!oriznr5e III lactilncia maternA. B. O. del E.-Num. 284 26 novlembre 197« ~3549 I.. functOR de tramltu tendnll UDa acUvldad fundllmpntl'll eoon:llnsdora en 10 referente a1 Reglstro Sarntarto, r Ia Orga n'zac.ion Slndlcal procedera a Ia extension de tartetas atredl tR'ivHS con periodicidad anual. a efectos de regulaclon de Cfl"~tlS. TITULO DECIMO X ' Dlstrlbuclon )' venta , ',~'--- . ------ ...-. --......- .. ~ ;' ~rl. 29. DistribuciOn y venta. --' Los productos Ineluldos en III prE'!lilnle Reglamentacl6n se fan dlstribuldos '1 comercJalizadoo; a traves de lo~ canales de la ahmentaeten, de los establectmtentos especla1l7.8dos en ali mf!nt05 de regimen "110 en 1&11 oflclnas do farmacla. No obstante, se expenderan exclustvamente en onelnas de farmacla los siguientes: 1. Los elaborados a base de Ipche. productos lactecs y component.es d" 1. leche, Incluldos er1 el apartadc 3.1.1.1. :2 los de reducldo contenido en amlnoacldoa 0 sin elles, :1. Los destlnados • nlilOll con alteractones meteboltcas, como las intoleranclas & 1& leche. a Ia galactose, a la fructose. a la lactosa '1 a .los az6carea en general por transferencla intestinal acnva. ' 4. V>s destinados a los regimenell para la fenilcetonur.a. 5. Los destlnados a la Uamada enfermedad cellaca. 8. Los destinados a administracion por media de sonda. En 105 aspectos t6cnlcos "I eecnemteos relacJonados can la di~lribucl6n "I.dlspensaclon de los product"s citados en los punros 1 a 8, ambos Inclusive. de este articulo, sera proceptlvo 01 Informe de Ia D1recd6n General de Silnidlld. ~In perjulclo d,' Is eompetencta del Mlnlsterfo de Comerelo en e'itll materia. Art, 30. loa DlrecclOn General de Sanldad establecpni las condiciones hlgl6nlco-sanitBrias que deben reunlr los eatable cimicntos del ramo de 1a altmentacion 0 los especlatlzados en ulrmentos de regimen. de acuerdo con la correcta eonservaclen )' venta al detail de los procluctos ebieto de esta Reglamen taclon.

Real Decreto Nº 2.685/1976 - Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de preparados alimenticios para regímenes dietéticos y/o especiales · Nelum