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Real Decreto Nº 2.419/1978 - Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de productos de confitería-pastelería, bollería y repostería

颁布于 1978-05-19 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

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关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
西班牙
主题
Food and nutrition
关键词
food safety and quality, hygiene/sanitary procedures, cereals/grains/rice, sugar, beverages, processing/handling, transport/storage, internal trade, international trade, agricultural commodities
类别
*, agriculture, softs

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  1. B. o. del E.-Num. 244 12 octubre 1978 23699 I. Disposiciones geflerales DISPOSICIONES TRANSITORIAS DISPONGO: DlSPOSICIOl:'l DEROGATORIA Artrculo unico.c-Se apruebe la adjunta Begtamentacion Tee nieo-Sanitaria para Ia elaboracion , fabricaci6n, circulaci6n y co mercio de productos de confttec-ia, pastelerta bollerte y re posterra Art. 2'<' 'Producto8 de confitenCI. TITULO PRIMERO.-DEFINICIONES Y TIPOS DE PRODUCTOS TITULQ PRELIMlNAR,-AMBlTO DE APLICACION Articulo 1.0 Ambito. La presents Reglamenta.ci6n bene per objeto deIinir a efec tos legales 10 que sa entiende por productos de conftterta. pas telerra, bolleria y reposteria y fijar con caracter obltgatortc las eormas de elaboracion, rebrtcecton, comerctanzacton y, en general Ia - ordenacton juridioa de tales productos. Ser-a de aptlceclon, estmtsmo, a los productca 1mportados. Esta Reglamenta.ci6n obliga a los rebrtcantes, elaboradores, comerctentea e Impor-tedores de productcs de conftterta, peste Jerta, bollerta y repcsterte, . Se constdereran Iebricantes y eleboredores de conrtterta, pasterte, bollerte y reposteria aquellas personas, naturales 0 Iurtdtcas, que en" usc de las autoriz.aciones concedidas por los Organismos oficiaJes competentes dedican su actividad a la ela~ bora.ci6n de 10.5 p:-OOuctos deIinidas en los articulo6 2.0 a 4.0 REGLAMENTACION TECNlCO-SANITARlA PARA LA ELABO MCION, FABRICACION, CIRCULACION Y COMERCIO DE PRODUCTOS DE CONFITERlA, PASTELERIA. BOLLERIA Y REPOSTERlA El Minlstre de la PresidencJa., JOSE 1{ANUEL OTERO NOVAS JUAN CARLOS Ordenea dIS la Presrdenota del Gobierno cie treinta de dtctembre de mil novectentoe cincuenta y ocbo (-Boleun on eial del Estado.. de stete de eaerc de mil novectentos ctn cuenta y nuevej, de vemusrete de mana de mil novecientos sesenta y dos t-Bolettn Oficial del Estado.. de nueve de abrill y veinticinco de septiembre de mil novectentos sesenta y des t-Bcletta Oficial del Estedo- de veintinueve de eepttembre): par las que se moctrtce la anterior. Cuantae otras dtspostciones de igual 0 Inferior range se opongan a 10 establecido en el presente Real Decreto. Dado en Madrid a diacinueve de mayo de mj) novecientos setenta y echo. A efeetos de esta Reglamentaei6n. se consideraran prOOuc. tos de confiteria. B.Quellos preparados cuYo ingrediente funda· mental es el azucar 0 azucares comestibles, junto a otra serie de productos alimenticios 0 alim~ntarios autorizados. Cuando lo~ Indw;c-iales 0 elaboradores confiteros, pastela ros, bolleros y reposteros elaboren productos que esMn suje tog a las Reglamentaciones Tecnico-Sanitarias de Turrones y Mazapanes. eprobeda por Decreto 218211ij7So, de 12 de septiem· bre; de Caramelos y Chicles y Otros Productos de Confita· ria. aprobada po:, Oaereto 217g/1975, de 12 d", septiembre; ,Jel Cacao, Chocolate. Productos Derivados y SUcedAneos de Choco late. aprobada par Decreto 361011ij75. de 5' de dic1embre. y otras relacionade.s, deberAn observar las normas que dichas Raglamentaciones determinen, en 10 que afecta a la cornpo.si ci6n, cahdad, opera.ciones autortl.adas y prohibidas. Cuando estos p::'OOuctos sean fabricados para ser vendidos al por rna· yor a terceros. el fabricante 0 elaborador debera cumplir el re~ quisito de - Registro Sanitario de Industria correspondiente a aquellas R€glamentaciones. Art. 3.° Productos de bolleria. Sa COll.$idera:An productos d6 bolleria aqueUos preparadOS ·alimenticios elaborOOos basicamente con mass de hannas 00 mestibles fermentada. cocida 0 ,frita, a la que Be han -a/ladido a no otros alimentoe, complementos pe.narios y/o aditivOi au torizados. GOBIERNODEL REAL DECRETO 241911978, de 19 de mayo, por al que S8 aprueba La Reglamentoci6n T~cnit:o+Sanita­ ,.ia para la etcborcctcn, circulaci6n y comercto de productos de confiteria-pasteleria, bollerfa y repos teria. 25633 PRESIDENCIA El Decreta de Ia. Presidencta del Gobierno numero doe mil cuatroctentos ochente y cuetrc/mtl novectentos sesenta y stete, de vefnttuno de septtembre, por el que S8 aprueba el texto del C6digo Alimentario Espanol. preve qUe pueden ser obf eto de Beglementacton Especial las matertes en ill reguladas. Publicado el Decreta de 18 Prestdencte del Gobierno nnme :-0 dos mil qutntentos diecmueve/mtl novectentoe setenta y cuatro, de nueve de egosto, sobre entrada en vigor, apltcecton y desarrollo del C6digo Alimentario Espenot, precede dictar las distmtas regtementactones establectdes en el mismo. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Industria y Energia, ~de Comercto y Turismo y de Sanidad Y,Segurtdad Social, de acuerdo con el Informa favorable de la Comisi6n Interministerial }:lara Ie Ordenecton Alimentaria y previa deli beracton del Conseto de Mtntstros en su reuni6n del dia dtect nueve de mayo de mil novectentos setente Y ocho, A partir de la [eella. de publicaci6n de la presente R-c:gl&. mentaci6n, quedan derogadas las siguiente'i di~posiciones: Orden de la Presidencla del Gobierno d'<'l veintinueve da dicieinbra de mil noveciemt05 cincuenta Y seis (.-BoleUn Ofielal del Estado.. de tres de en?:'O de mil novedentos cincuenta y sie tel. por la que Sf) aprueba la Reglam~ta.ci6n Tecnico-Sanita· ria para la Elaboraci6n y Venta. de Productos de Confiteria y Pasteleria Prtmera.c--Las reformas y edepteciones de las tnstalactones extstentes dertvadas de las extgenctas tncorporadas a esta Be glamcntaci6n qUe no E"ea consecueneia. de disposiciones legales vigentes y, en especial, de 10 dispuesto en el Decreto dos mil quinientos diecinueve/mil novecientos setenta y cuatro, de nu'a ve de agosto, sobre entmda en Vigor. aplicaci6n y desarrollo del C6digo Alimentaricr' Espanol. se::an lIevadas a cabo en el plaZo de dicciocho meses, a contar desde 1a public.aci6n de la pre:ente RegJamenta.ci6n, salvo 10 que sa dispone en el ar ticulo trece para la instala.ci6n frigorifica., que serA de tres ai"ios. .. EI Ministerio de Industria y Energla y la Direcci6n General correspondiente del Mmi5terio de Sanidad y Segu:-idad Social efectuaran los estudios necesarios para estableo:r el proceso de sustituci6n de 109 denominados hornos morunos por aque lIos otros que desde el puhto de vista higienieo soon mAs re comendables. Sogunda.-5e permitirA a los industriales al uso de las exis tencias en almacen 0 contratadas de los envases etiquet.a.s, envolturas} cienes 0 precintos, durante un plazo de dieciocho meses, no pudiendo efectuarse a partir de la fache. de pUbli cacion del presente Decreto nll'~as contrataciones de dichos materiales si no se ajustan a las normas de la adjunta Re~ gla.mentacion. 23700 12 octubre 1978 B. o. del E.~Num. 244 A) Bollerta ordinaria: Sa consfderaran productos de bolla na ordinaria pfezae de lonna y tamai!o erve-ec en cuya ela borecton no interviene ninguna clese de rejjeno ni guarnrctcn. B) Bollerta rellena a guernecfda. Sa ccnstderara bOllerfa rellena a guarnectde las. plazas de forma. ta.ma.da, composlcton y de ecebedo dtverso rellenadas 0 guernectdas antes a des pulls de BU coctdo a trtcura, con d.1ferentes clases de fruta a preperados dukes 0 salados Icremas, rellenos, de toda tipo, productos de contnene, cnccolaterta, encurttdos, charcuterta. preparados cultnartos. etc.I, Art. 4." Prcauctos de pasteterta )I reposterto, Son aquellos eleboradoa. Iermentedoa a no, de dtversa for ma, tamafto y compoetcion, Integradoa fundementelmente per hartnes, Ieculas, ezucares, grasas comestibles y otroa prcduc tos altmenttcios y alimentertos como sustanctes complemen tartas. Entre los productos de pastelerta y repcsterte cabs djsttn gui:' doe vartentes. pestelerte y reposterta dulce y pastelerte y reposterte salada. .En' 10. pestelerta y reposterte dulce y sa lada. se dtanngutran cinco mases baetcae. . Masas de bojardre. Masa trabejede can manteca y cocida al homo, con Ia que sa producen holes delgadas superpuestas. Sus Ingredten tes son: bertne, grase comestible, acette, sal y agua. Con esta masa se elabcran pasteles, cocas bandas de crema, bendes de rrutes. cezuelttas. besemela grande, mil hojas, palme:,as, reBanos, rusos, alfonsinos y pastas duloes y sa:adas, canutos-, cuern05, tortellas. lazos, duquesM, pas.tel de manzena, lenguas de cabello, garrotes, hojas, etc. Ma~ azucarada.s: Son las compuestas fundamentalmente a base de hartna, aceite. otras grasas y azucares oomestibles. Con las masas azucaradas 5e els.OOran pastas secas a de te, cazuelitaa, pastas sable, pasta briss., pasta quemada, pasta flora, ;tortas. mantecados. polvorones, besitos, cigarriBos, teias, lenguas de gato, pioes de pato, pitillOB, carquiftolis, relajos, margaritas, mascotas, virutas, rosquille.s de Santa Clara, et cetera. Masa.s escaldadas: Aquellas mater1as a ba...c;e de harina, sal. agua, leche, grasas comestibles 0 alcoholes naturales de ca ra.ctertsticas establec1das. en el anexo XIII del Estatuto de la Vida. el Vino y -los Alcoholes que, p:-ecocidas al fuego. su fren luego una posterior cocc16n 0' frltura. . Can eS'tas mas~ se elaboran rel4.mpagos, lionesas, palos. boOBdos de dama, roscoe rellenos, rosquillas -delicadas, caJ'<a teros, chocolates. p~ue1\a-crema, etc. Masas batidas: Se consideran mas~ blltidas las que, ha biendo S'Ufrido este proceso tecnico, dan como resuttado masas de gran volumen. tiemas y sUaves. Estas se-- componen, fundam-entalmentEJ, de huevo'i, azuca res y harinas ylo almidones. Con elIas Se elaboran bizcochos. me1indro~, sole till as ros quillas, man tecadas. magdalenas, bizcocho de frums, genovesas. planclJ,as tostadas, postres, merengues, brazos de gitano, biz cochos de Vergara, bizcochos. borrachos, bizcochos de Viena, tortas de' AlcAzar, capuchinos, piropos, palmillas bulgaros, tor tiUa, biscotelas, etc. Masas de reposteIia: Son las elabO':'adas a partir de las ':Lfi teriores, preparada.s can reIleno a guarnici6n de otros produc tos (crema. (rutas, chocolate, etc.J; se preparan' en fonnas divarsas y unttarias de varios tamaftos. En este g:-upo sa incluyen tambi~n ·los tacinos de cielo, al~ mendn!.dos, yemas, masas de mazapAn, mazapanes da Soto, mazapanillos, turrones, cocadas, guirlache. tortas imperial~, panellet9, alfaJores •. confiles, e.nL~s, grageas, Pastillas, can, melos, larabes, confitados d<e frutas, mermelad88, jaleas da frutas, pralines, truIas, figuras y motivos decorativo.s, buevo hilada, etc. Las relaciones de denom!nacionef !nclujdas en esta a.-Uculo y en el s1guiente no tianen cara.cteT limitativo. Art. 5.° Otms elabomcioneB. Los obradores podran slmultanesr las elabora.ciones prine!. pales definidas en los articulos 2.° al 4.0 can otras complemen !arias como son laij empanadas, emp8l\-"dados. canap~s y tar las heladas. TITULO SEGUNDO,--eONDJCIONES DE LAS INDUSTRIAS. DE LOS ELARORADORES, DE LOS MATERJALES Y DEL PERSONAL Art. 6. 0 Requisitos industriales. Le.s industrias 0 elaboradores de produetos da confiteria, pa~teleria, bollena y repost'.nia cumpliran obligatoriamente ~ siguientes exigencias: 1. Todos lo~ locales desttnados a le elaboracion, envesedo y., en general. manipulaci6n de. materfes primas, productos inter medias a finales estaran debldamente etslados de cualesqutera otros ejenos a sus cometidos espectftcos. 2. Le$ seran de aplicac16n 19s Reglamentoa vtgentes de re clptentes a preston. etectrotecntcos pare alta y baja tension s, en general, cueteequtere otros de caracter industrial y de higiene laboral que conforme a su natureleaa 0 a su fin co rresponde. 3. Los rectptentes. maqutnas y utensilios destinados a as· tar en contectc con los productos elaboredos. con sus me tertes prrmas 0 can los produotos Intermedtos, seren de rna tertales que no alter-en las caracterrsttcas de SU ccntenldo ni Ie de ellos mlsmoe. 4, Los obradores de connterta pastelerra, boljerta y-"repos teria deberan teneruna superttcte adecuada a la elaboracion. verteded, . manipulaci6n y votumen de rabr-tcacton de los pro ductos, .con localizaci6n aislada de los serviclos. onctnes, ves tuarios, lavabos y elmecenes. 5. EI agua uttltzade en el proceso de rebrtcacton y lim pieza sera potable desde el punta de vista Itstco. qutmtcc y microbiol6gico. • 6. Les Industc-ias, esteblectmtentos eleboradores y almace nee de productos de conrtterta, pastelerte. bollerta y repast6 ria dlspondran de las Instalactones frigorificas para aquellos productos que requferan conservecton par el frio, con cepactdad stempre ecorde can su volumen de producctcn y venta. 7. EI homo utilizado en la cocci6n de las masas podra ser de cah3fa.cci6n por combustible s6lido, liquido a gas-eoso, o.me diante calefacci6n electrica. Cuando Se utilicen combustibles s6lidos y las masas en coccl6n esten en contacto con los humos 0 gases desprendidos de 5U combusti6n, estos deberAn ser de tal naturaleza que no pUedan originar ningUn6 contaminaci6n nociva de los productos elaOOredos. En este tipo d'd homos queda prohibldo utilizar rna. deras que proporclonen olor 0 .sabor desagradable, juncos, zu ros de maiz u otros materiales 56lidos que pued6D depositar hollfn sabre la mass. en cocci6n, asi como materiales de desecho qua puedan desprender sllstancias t6xicas en su combusti6n. CUando .'3a utiUcen combustibles liquido$ 0 gaseosos pa.-a la calefacci6n d'81 homo. las maSas en cocci6n no podrAn ponerse en contaeto. en ningun:aso, can los humos y gases de la combustion Tanto 51 se utilizan combustibles ~lidos, liquidos a gaseoso!, la instalaci6n de evacuaci6n da humos y gases de combusti6ri. curnplirA las condiciones reglamentaria.s sabre contaminaci6n atmosferica EI almQcenamiento de los combustibles s6Udos deberA es~ tar perfectamente aislado de las zonas de elaboraci6n y alms. cenamiento de pr;oductos. Art. 7 0 Requisitos higienico-sanitarios. De modo generico, las indus trias de fabricaci6n y eJaOO :aci6n de productos de confiteria, pastlleria. bolleria y repos. teria habran de reunir las condiciones minimas siguientes: 1. Los locales de fabricaci6n 0 almacenamiento y sus ane. XOS, en t.odo caso, deberan 'lier adecuados para el usa a qu'03 , se destinen, con a.ccesos fAciles y amplios, situados a conV6 nient= distancia de cualquier causa de suciedBd. contaminaci6n o insalubridad y sepD-rados rigurosamente de vivienda5 0 lo cales donde pernocte 0 haga sus comidas cualquie:- clase de parsonal. 2. En su construcci6n 0 reparaci6n sa emplearan materia les verdadenlmente id6neos y en ningun caso 9usceptibles de originar intoxicaciones a contaminaciones. Los pavimentos se rnn impennea.bles, resistente~, lavables e ignifugos, dotAndoles de los sistemas de desagiies precisos. Las ~des y los techos se con.o;;truirAn can male:,iales que permitan su conservaci6n en perlectas condiciones de limpiaza, blanqueado 0 pintura. . 3. La ventila.ci6n e~iIuminaci6n, naturales 0 artifidales; se~ rAn las regla.mantarias y, en todo caso, apropie.das al destino, capacidad y vol umen del locaL 4. DispondrAn en todo momenta de agua corriente pota ble en tantidad suficiente para la elabora.ci6n, manipulaci6n y p:,eparaci6n da SUs productos y para la limpieza y lavado de locales, instalaciones y elementos industriales, asi como ~a el Mea de! personal. 5. HabrAn de tener servici05 higienicos con lavabo adjunto y vestuarios en nllmero t6 caracterfsticas acomodadas a 10 que prevean, ep. cada caso, las autoridades .sanitB:rtas. En el obra· dar dispondn'Ln. de lavamamos de funclonamlento no manual, B. O. del E.-Num. 244 12 octubre 1978 23701 en nlimero neceserto, con ja-bOn Itqutdc y toall~ de un solo usc. 6. Todos los locales deben mentenecee constantemenLe en estado de gran pulcrttud 'I limpieza., 18 que habrA de Ilever se e cabo por los metodce ma.s apropiadoe para no levanta.r polvc 0.1 orl&1na.r alteraciones 0 contemmeciones. 7. Todas las maqutnea y demas elementos que esten en ccntacto con las metertee prtmas 0 auxUiares, erttculos en curse de elaboraci6n, productos elebcradoe y envesea seran de cerectertsticee tales que no pueden transmitlr el produc 10- proptedades ncctvas y. originar en contecto con 61 'reec clones qutmtcae. Iguales precauctcnee se tomartm en cuanto a los rectptentes, elementos de trensporte, enveses prcvtsloneles y locales de almacenamiento. Todce estes elementos estac-an construtdos en forma tal que pueden mentenerse en perfectas condiciones de htgfene y limpieza. 8. Contaran con servtcice. derensae, utftlef es e instalacio nes edecuadoa en SU construccton y emplezamlentc para ga. ranttzar le conservecton de sus productoa en 6ptimas condr clones de -htgtene y limpieza y au no conte.m1na.ci6n por la proximidad 0 contectc con cualquier clese de residuos 0 aguas residuales. humos, sudedad y metertes exteanes. ag:( como por le presencia de Ineectcs, roedoree. aves y ctroa animales. 9. Deberlm poder mentener las temperatures edecuedee. humedad relative y conveniente etrculecton de atre. de manera que los productoa no eufran alterecton 0 cembtc de sus ce s-actertsttcas Intctales. Igualmente deberan penniUr la protec cion de los productce contra le eccron directe de Ie luz so lar, cuendo este las sea pert udlctal. 10. Permitirim Ie rotecion de las existencias y remoctones peri6dicas en funci6n del tiempo de almacenamiento y condicio nes de conservaci6n que exija cada producto. 11. Cualesquiera otTag cond'iciones tecnicas. sanitarias, hi gilmicas y labora.les establecidB$o que est.a.blezcan, en aus res pectivas .competenclaQ. los Organismos de la Administraci6n Publica y la p::-opia Agrupaci6n. Art 8. 0 Condiciones generales de los materi-ales. En 1605 fabricas 0 en -los obradores de confiteria, pastele ria, bolleria y reposteria queda excluido el uso de -madera- en me~as, bandBjas y estanterias. No obstante, este material 'sera tolerado en la superficie de las mesas para pr-eparaci6n de masas fermentadas. Todo material que tenga conta.cto con los produetos d'<3 con fiteria, bolleria y reposteria, en cualquier momento de su elabo raci6n, distribuci6n y consumo, mantendrll. las condiciones 61 gUientes, adema.s de aquellas otras que especificamente se scnalan en esta Reglamentaci6n. 1. Estara fabricado con materius primas adecuadas y/o autorizadas. en su caso, para el fin a que se destinen. 2. No cedera sustancias t6xicas contaminantes y, en gene ral, ai enas a Ia composic'i6n no::-mal de 108 producto!? objeto de esta Reglamentaci6n 0 que, aun no silmdolo. exceda del con. tenido autorizado en los mismos.. ! 3. No alterara ,las caracteristicas de composicion ni los caracteres organol6pticos de los productos de confiteria, pas teleria. bolleria y reposteria. Art. 9. 0 Condiciones del personal E1 personal. que trabaje en tareas de fab:'ica.ci6n elab~· radon y/o envasado de los productos obj~t.o .de esta Regla mentaci6n vestirA ropa adecuada. de color c;laro, exclusiva para el trabajo. DeberA usar cubrecabezaB 0 redecillas, en su caso. La higiene de todb el personal mani:pulador sarA extremada y cumplira. obligator-iamente las exigencias generales, control de estado sanitario y aquellaa otras 'Que espec1fica el C6digo Ali mentario Espafiol en sus articulos 2.08.04. 2.08.05 Y 2.08.06. Todo productor aquejado de cualquier do1enc1a, padecimien to 0 enfermedad e.stA obligado a poner el hecho en conocimiento de la direcd6n de la Empresa, qui6n. previo asesoramiento fa. cUltativo, determina.ra 180 procedencia 0 no de BU continuaci6n en ese puesto de trabajo, si aste implicara contagio para el p::-o ducto elaborado 0 almacenado;- dando cuehta del hecho a los Servicios de la Sahidad Nacional. TITULO TERCERO.-REGISTRO SANITARIO Art 10. Identificaci6n de 14 industria. Sin perjulcio -de la iegislaci6n industrial competente, los industrial"es 0 elaboradore§ que fabriquen 0 1mporteh produc tos de confiteria, pasteJeria, bolleria y reposteria deberan re gistrarse en lOB a8rvlc106 correspondrentes de la SUb.secreta~ ria de Ia Salud. del Ministerlo de Sanidad y Segurtdad So cial, de ecuerdc con 10 establec1do en el Decreto 797/1975, de 21 de marzo, y disposiciones que 10 complementan 0 desarrollan. TITULO CUARTO.-CARACTERISTICAS DE LOS PRODUCTOS REGU LADOS POR ESTA REGLAMENTACION.-MANIPULACIONES PERMlTl DAS Y PROHIBIClONES Art 11. Condiciones generales. Los productos de conftterta. pastelerta. bollerta y repos torte deberan settsrecer las stgutentes condiciones generales. a) Ester en perfectee condiciones de consume. b) Proceder de matertes primes que no esten alteredas, adulteradas 0 contaminadas. c) Ester exentos de metertes extranes, de germenes pa t6genos, sus toxinas 0 de aquellos otros mtcrobtos que per su numero 0 especificidad puedan provocer elteractones al consu mtdor. dl Por su ceracter perecedere "estaran debidamente prote gidos de las condiciones embtentales edversae, de tnsectos u otros animales postbles pcrtedores de contaminaclones. e) Esteran cclocadcs en bendefas, ceies, enveses 0 envol turas en ccndictcnea tecntcas eproptedes. con materrales qua resislan los tratamtentos de procesado y limpteza Art. 12. Condiciones espectticas. a) La utilizaci6n de Ingredtentes en la elaborecton de pro ductos de conftterta, pastelerre, reposterte y bolleria y etc-as eleborectonee complementarias es tan variada que no pueden establecerse unas especificacione'i claras y 108 produetoa de beran ajustarse a las declaraciones, que de cada familia de productos- haga el fabricante 0 elaborador a Ja. Direcci6n Ge ne::-al correspondiente del Ministerio de Sanldad y Seguridad Socl..al, en el momento del registro de Is industria y la anotaci6n de sus productos. bl En los productos de confiteria, pasteleria, reposteria y bollerla y elaboraciones complementarias podran utilizarse agen tas- aromaticos y aditiv09 autorizados por la Direcci6n G~neral co:-respondiente del Ministerio ere Sanidad ySeguridad Social para los ingredientes espedficos 0 para loS' productos termj· nados. La uti1i;wci6n de e::;tos principies aetivoo nunca provo carA confusi6n al consumidor en 10 que r~specta a la compo sici6n real del product.o y a. Is denominaci6n con Que se ex pendlln c) Todos los productos de confHeria, pastelerla. bolleria y repooteria 'I elabora.ciones complem-:mta::-ias estaran exentos de: Escherichia coli en un gramo de producto; estalilococos ADNasa positivos en 0,1 gramos y Salmonella y Shigella ell 30 gramos. Asimismo no deberAn contener levaduras y mohos en cantidades superiores a 500 colonias por gramo en alimentos a base de cereale!?, ni Clostridium sulfito-reductores en cantida des sup~r-iores a 1.000 colonias por gramo, principalmente en aquellos productos que puedan llevar derivados carniros' como ingredientes. Los productos alimenticios y otros ingredientes empleados en la elaboraci6n de artfovlos de confiteria, pas'telerla, bolle :'1a y Nposteria deberan aer aptos para el consumo, ajuSUl.n dose a las cara.cterfsticas especIficas de 'cada Uno de ellos, y en los casas concretos de caramelos y chicles,. mieI, panes especiales, turrones y mazapanes, ohocolat~ y derivados, en cuanto ja caracteristicas de producto tenninado, tartas heladas y otros productos. deberan cumplir 10 establecido en sus Re glamentaciones especificas, sin que ello suponga el registro ' de Ia industria 0 elaborador individualmente como tal, cuando su producci6n estll destinada a ·la venta en los praplos esta blecimientos del elaborador, dentro de la localidad de fabri· caci6n. Cuando la producci6n este destinada a la venta fuera de los propio.s locales del elaborador, bien- sea en el area muni· cipal, ragional 0 nacional. la industria de paste}erla sera po· Uvalente y debarA regist::-ar&e ~gUn cada uno de los tipos de productos que elabore, de acuerdo con sus Reglamentaciones especificas. Los distintos tipoa de productos de confUeria, pasteleria, bolleria y reposteria seri.n objeto de n0rma5 especificas que los caJifiql.1en e identifiquen cle.:ramente a nivel de consumidor, de acuerdo con la denomina.ci6n empleada. en au venta e) Queda prohibida 1& elaboraci6n y venta callejera, tan· to si es en bandeja como en puestos. tenderetes, casetas 0 me=cados £Sin puesto fijol de los articulos de oonfiteria. pas teJeria, bolleria y reposteria. excepto en las feri8.1 Y fie6tas lraqicionales de ~ad& localidad. 23702 12 octubre 1978 B. O. del E.-N.j",. 244 25634 TITULO QUINTO. TRANSPORTE. EMPAQUETADO, VENTA, ROTU[.A CION Y ETIQUETADO Art, 13. Transports, empaquetado y venee. Los productoe de confiterla, pastaler1a, bollerfe y repos:e rte y elaborectonee eompjementertee r~brlcados por tndustrtas de ambito nactonal. regtcnal 0 provtnctal. sa transportaran y expenderan alempre en embalates 0 enveses adecuedos y debidamente roeuledos Y etl quetadce. Los produetos de ccnnterte, pastel~ria, reposterta y ~oUer1a y elaboraciones complementarias rabricadoa por industnales 0 por aquellos elaboradores que vendlln los productos en sus proptoe esteblectmfentcs y dispongan de medias de transporte edecuedos podran expenderse a granel, perc stempre en enva ses a embalatea de facit Itmpteza, que garenttcen au protec ei6n frente a los agentes elterantes 0 contemtnentes externos, dentro del ambito territorial en el que el prcducto transportado rnantenga las condiciones santtarres njecae per la presente Be glamentaci6n. En este case. loa datos flguraran en los alba renee, notes de enrrege, facturas. rectbos 0 cualquier otro do cumento que ecompane a la mercancte. " Lo5' productos de pestelerta, conftterta, bollerfa. y repoete ria podran expenderse tembfen en establectmtentcs con eutort zecton exclusive para la vente de este tipo de p-oductos. Solarnente en el case de encontrarse envaeedos y etrquete dos podren venderse en esteblectmtentos con autortzactones compartidas para expender pan, panes espectetee. bollerJa or dinaria. Jecherte, eutoservtctos, supermercados, tiendas de ul trarnartnos. etc. Los productos a que ee reftec-e Ie presente R3glamentaci6n deberan ser expuestoe. para au vente, al publico. en vitrtnas o esceperates que reunen las condiciones necesarres de htgtene. preservandoles del polvo y protegidos del contacto de insectos y cualquier causa contaminante. Es obligatorio el uso de pin zas 0 paletas para servir y pasar con destino al publico este tipo de prOOuctos. En las nueVa5 instalaciones se:-a, obligatorio como minimo, que los productos elaborados con cremas. natas y yemas de berAn conteners-e en vitrinas y/o escaparate.s reCrigerados. Los productos de bollena ordinaria podran transportarse y expenderse a granel dent.-o del ambito territorial en el que el prOOucto transportado mantenga las condiCiones sanitarias fijadas por la presente Reglamentaci6n y Biernpre que vayan protegidos por embalajes que eviten el acceso del polvo 0 in seetos. Los envases, embalajes, envolturas y coberturas de loa pro~ ductos de conCiteria, pasteria. bolleria y reposterla podrAn ser de cart6n 0 papal sUKurizado, parafinado, plastificado de lamina de aluminio, de celofan, de cOll)puestos macromolecu lares autorizadoe .para tal fin o· de cualquier otro material que sea autorize.d.o par la DireCCi6n General co:.-respondiente del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social. Art. 14. Etiquetado y rotutaci6n. En los embalajes, envases. envolturas 0 coberturas de pro ductos de confiterla., pBSteleria, bolleria y reposteria, dispuestos pa.ra la yen ta al publico. 'Jeftalados en el parrafo p:im3ro del articulo 13, debenin figurar los datos que se especifican a con~ tinuaci6n, en un tamafto de letra suficientemente legible y en idioma espafloI. .. Los datos a consignar son, como minimo, los sl.guientes: 1. Marea registrada 0 nombre 0 raz6n sOCial y domicHio. 2. Tipo de producta 0 denominaci6n generics. $1 10 tiena. 3. Relaci6n de ingredfentes que ent:'en en su compooici6n, enumerados de mayor a menor proporci6n. 4. Numero de Registro Sanitaria de Ia industria a elabora dor, a partir de Ia fecha en que S'e ha facilitado. de conform! de.d. con 10 establecido en el a.rticulo 10. 5. Peso neto del producto. Se estableca una tolerancia en a1 peso de ± 5 por 100 a la salida del producto de Ia fabrica, como con'?ecuencia de las mennas naturales y de la posible [alta de uniformidad en la distribuci.6n de ';iert~ materias primas en el prOOucto terminado. Q. Fecha de fabricacl6n y el perfOOo maximo de consumo, con menci6n expresa, en sU caso, de coJ1serva.ci6n en frio. 7. Las rotulaciones y etiquetados de los envases y embalales s-e ajustariLn a los p:-eceptos generalas establecidos en la Nor~ rna General de Rotulaci6n. Etiquete.d.o y Publicldad de los aU mentos envasadcs y embalados, de 7 de mana de 1975 (..Boletin Oficial del Estado numero 336/1975, de 11 de ma.rzo). TITULO SEXTO.-EXPORTActON E IMPORT.\..CION Art. 15. Exportaci6n. Los productoa obletc de esta Reglamentaci6n desttnadoa a la exportaci6n ee alustaran a las dtspostctonee reglamentartas extgtdes por el pais de desttno. Cuando estas disposiciones no aseguren el cumplimtento de las dtspostctonee tecntcas que fiJa. esta Beglementacton. no podran comerctaltzerse en Espana. Art. 16. Importaci6n. Los productos eltmentrcloe objeto de esta Regtamenteclon productdos an el extraniero para su consume en nuestro pa~ deberan adeptarse. para su distribuci6n en ill, a. I~ dtspostcto nes establectdee en esta Beglamen tacton, salvo 10 df spuestc en los tratados 0 conventoa tntemactonales, 0 excapctones que pue da autcrlzar Ia Comiston Intermtntstertal para la Ordenaci6n Ahmen taria. TITULO SEPTIMO,-RESPONSABIUDADES Y COMPETENCIAS Art. 17. Responsabilidades. 1. La responsabtttdad tnherente a Ie identidad del producto contentdo en envaeee 0 embalajes no abrertos, integros, corres ponde III fabricante 0 eleborador de productos de connterte. pasteleria. bollerte y reposterte y otres elaboractones compte mentartas 0 al Importedor. en su caso. 2. Le r-esponsebtlfdad inherente a la identidad del producto contenido en envases abtertos corresponde al tenedor de los mlsmos. 3. L.L responsabiJidad tnherente a Ie mala conservecton del produoto eontenido en encases 0 embetejes, ebtertos 0 no, co rresponde a1 tenedor de loS mismos. Art. lB. Competencias. Los Mlnisteri09 de Industria y Ene::-gia, de COI:nerio y Turis mo y de Sanidad y Segtiridad Social, en la esfera de sus res pectivas competencias. vigilaran el cumplimiento de 10 anterior mente expuest.o en esta Reglamentaci6n, sancionando laoS infrac~ clones :jue se prOOuzcan. TITULO OCTA VO-METODOS DE ANALISIS Art. 19. Hata tanto ::0 existan metodoa oliciales de anaIisis espec1~ ficos para 109 productos de pasteler1a, reposteria. bollerfa y confiterja, se uUlizaran los recomendados internacionalmente 0 por los Institutos esp.'!cializa.doS' nacionales. coordinados por el Centro Na.cional de Alimentaci6n y Nutrici6n, y, en todo ca'io, seran aprobados previamenk por Resoluci6n de la Direcci6n General correspondiente del Ministerto da Sanide.d. y Seguridad SOCial. REAL DECRETO 2420/1978. de 2 de junio, por el que se aprueba la Reglamentaci6n Tecnico-Sanita ria para La elaboraci6n y venta de conservas ve getales. E1 Decreta de la Presidencia del Gobierno numero dos mil cuatrocientos ochenta y cuatro/mil novecientos sesenta y siete, de veintiuno de septiembre, por el que se aprueba e1 texto del C6tiigo Alimentario Espanol. preve que puedan .ser objeto de Reglamentaciones Especia1es las materias en ~l reguladas. Publice.d.o el Decreto de Ia Presidencia del Gobierno mime to dos mil qUinlentos diecim:"Elveimii novecientos setenta y cuatro, de nueva de agosto, sobre entrada en vigor, aplicaci6n y desarrollo del C6digo AUmen ':.ario, procede ahora dictar las distintaa Reglaml'lntaciones establecidas en el mismo. En su vlrtud. previo infonne preceptivo de la Comisi6n Interministerial para la Ordenaci6n Alimentaria, a propuesta de los Ministros de Sanidad y Seguride.d. .Social, de Agricul tura, de Industria y Energia y de Comercio y Turismo, y previa deliberaci6n del Comejo de Ministros en su reuni6n del dia dos ~e junio de mil nove<:ient.os setenta y ocho, DISPQNGO, Articl.llo unico.-Se BPrueba la adjunta Reglamentacl6n Tec~ nico-Sa.nitaria para Ia elaboraci6n y vanta de conservas yo sem.t~ oonservas vegetales.

Real Decreto Nº 2.419/1978 - Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de productos de confitería-pastelería, bollería y repostería · Nelum