Real Decreto Nº 2.283/1998 - Modifica el Real Decreto Nº 145/1996, Reglamento de espectáculos taurinos
颁布于 1998-10-23 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 西班牙
- 主题
- Livestock
- 关键词
- animal welfare, animal health, hygiene/sanitary procedures
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REAL DECRETO 2283/1998, de 23 de octubre, por el que se modifica el art�culo 58 del Reglamento de Espect�culos Taurinos, aprobado por Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero. El presente Real Decreto recoge las disposiciones relativas a la pr�ctica de los reconocimientos �post mortem� de las reses de lidia, e introduce las sugerencias de la Comisi�n Cient�fica para el estudio sobre las t�cnicas de detecci�n de la manipulaci�n artificial de los cuernos de las reses de lidia. El dictamen de la referida Comisi�n Cient�fica, fechado el 18 de septiembre de 1997, vino a confirmar la fiabilidad de las t�cnicas oficiales recogidas en el art�culo 58 del Reglamento de Espect�culos Taurinos, recomendando, no obstante, una serie de mejoras en cuanto a la recogida de muestras y a algunos aspectos formales de la anal�tica, adem�s de la correcci�n de las erratas y los t�rminos cient�ficamente incorrectos detectados en su redacci�n. Este Real Decreto viene a recoger dichas propuestas, en la medida de su viabilidad jur�dica y econ�mica, al tiempo que, con el fin de evitar la tramitaci�n de otra disposici�n general sobre el mismo art�culo, viene tambi�n a aclarar los supuestos en que podr� ordenarse la toma de muestras biol�gicas de las reses lidiadas para su an�lisis en un laboratorio habilitado, siempre en desarrollo del art�culo 9 de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espect�culos taurinos, el cual no contiene limitaci�n ninguna a la pr�ctica de dichos reconocimientos. En su virtud, o�da la Comisi�n Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos, a propuesta del Ministro del Interior, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberaci�n del Consejo de Ministros en su reuni�n del d�a 23 de octubre de 1998, DISPONGO: Art�culo �nico. Modificaci�n del art�culo 58 del Reglamento de Espect�culos Taurinos. El art�culo 58 del Reglamento de Espect�culos Taurinos, aprobado por Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, quedar� redactado de la siguiente forma: �Art�culo 58. 1. Finalizada la lidia, se realizar�n, por los veterinarios de servicio, los oportunos reconocimientos ?post mortem? de las reses, con el fin de comprobar aquellos extremos conducentes a garantizar la integridad del espect�culo. 2. El reconocimiento ?post mortem? recaer� sobre aquellos extremos que el presidente, de oficio o a instancia de los veterinarios, determine a la vista de lo acaecido en el ruedo durante la lidia de la res. 3. El reconocimiento de los cuernos de las reses lidiadas y/o devueltas en las dependencias de la plaza consistir� en el examen de su aspecto externo, a fin de comprobar las alteraciones visibles en la superficie de aqu�llos. Efectuado el reconocimiento en los t�rminos del p�rrafo anterior, se emitir� informe razonado de su resultado por los veterinarios de servicio sin incluir en el mismo mediciones de las defensas. En los supuestos en que se dictaminase la sospecha de posible manipulaci�n artificial de los cuernos examinados, se proceder� al env�o urgente de �stos a un laboratorio habilitado, al objeto de que se realice un detenido an�lisis mediante la pr�ctica de las pruebas se�aladas en los apartados 6 y 7 del presente art�culo. 4. Los cuernos ser�n cortados en el desolladero de la plaza, envi�ndose completos e intactos, incluyendo el epiceras o zona de car�cter intermedio entre la epidermis de la piel y la del cuerno. Antes de su env�o, se proceder� al lavado con agua de �stos a fin de eliminar los detritos que pudieran contener, sec�ndolos despu�s, y cuidando de que no se borren u oculten huellas de posibles manipulaciones. Posteriormente se proceder� a la identificaci�n plena e indubitable de las encornaduras que se vayan a enviar al laboratorio, bien mediante marcas indelebles con el n�mero de las reses, bien mediante la colocaci�n en la superficie de cada cuerno de un precinto de papel que lo circunde, en el que se refleje el n�mero de identificaci�n de la res y el sello del organismo competente en materia de espect�culos taurinos, o por cualquier otro medio que haga imposible la falsificaci�n de la identidad de aqu�llas. Caso de utilizarse un precinto de papel, el estampillado del sello se efectuar� de forma que parte de �l quede impreso con el precinto y el resto sobre la superficie del cuerno. Si su due�o lo facilitara, tambi�n se podr� incorporar el estampillado del hierro de la ganader�a a la que pertenec�a la res. Los cuernos se enviar�n al laboratorio, a ser posible, en recipientes individuales para cada res (los dos cuernos en un recipiente), y nunca en n�mero superior a cuatro (dos reses), en cuyo caso deber�n agruparse acordonados, o venir identificados con marcas indelebles o precintos para que no pueda existir confusi�n entre ellos; en el exterior deber� fijarse un sobre protegido (pl�stico o material impermeable) con la documentaci�n que incluya todos sus datos que identifiquen perfectamente la muestra, informe razonado de los veterinarios de servicio y acta de reconocimiento ?post mortem?; y en su interior ir� una copia de esa misma documentaci�n en un sobre igualmente protegido. Asimismo se adoptar�n las medidas necesarias para su conservaci�n, mediante el uso de sales de amonio cuaternario o la utilizaci�n de otras sustancias conservantes tisulares no irritantes y autorizadas por la legislaci�n vigente. Los recipientes utilizados para los env�os ser�n de material resistente e impermeable, deber�n permitir sin lugar a dudas conocer la identidad de su contenido sin necesidad de ser abiertos, e ir�n dotados de un sistema de seguridad que garantice la inviolabilidad del env�o. Las empresas organizadoras de los espect�culos taurinos son responsables de la existencia de tales embalajes en n�mero suficiente, teniendo en cuenta que, en virtud del art�culo 28.2.c) de este Reglamento, a la solicitud de autorizaci�n o comunicaci�n de espect�culos taurinos deber� acompa�arse certificaci�n veterinaria de la existencia del material necesario para el reconocimiento ?post mortem? de las reses, en el que se incluyen estos embalajes. 5. El reconocimiento ?post mortem? de los cuernos en las dependencias de la plaza se practicar� por los veterinarios de servicio en presencia del presidente, sus asesores, el Delegado de la autoridad y con asistencia del ganadero o su representante, y, si lo desean, del empresario y de los espadas actuantes o sus representantes, quienes podr�n estar asistidos por un veterinario de libre designaci�n. De su pr�ctica y de sus resultados se levantar� acta circunstanciada, que firmar�n el presidente, los veterinarios de servicio y los presentes que lo deseen, remiti�ndose el original al organismo competente en materia de espect�culos taurinos que, a la vista de su contenido, adoptar� las medidas en cada caso pertinentes. Asimismo, se remitir� una copia a la Comisi�n Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos. En el acta se recoger� expresamente, si as� se produjera, la renuncia de los interesados a estar presentes en el reconocimientos o, en su caso, la negativa a firmarla, sin que ello suponga obst�culo alguno para el desarrollo del procedimiento. Antes de procederse al precinto de los recipientes de embalaje, se colocar�n en su interior, introducidos en bolsa de pl�stico o material impermeable, los documentos a los que se hace referencia en el inciso final del p�rrafo tercero del apartado 4 de este art�culo. Finalizado el proceso de recogida de los cuernos, los mismos se conservar�n debidamente hasta su env�o a un laboratorio habilitado, por un servicio urgente y bajo control del presidente del festejo, de modo que se garantice su recepci�n. 6. El reconocimiento de los cuernos de las reses en el laboratorio habilitado comprender�, en primer lugar, un examen macrosc�pico de �stos mediante la utilizaci�n de lupa estereosc�pica, a fin de comprobar las alteraciones visibles de la superficie externa del cuerno. A continuaci�n de los cuales se proceder�, por los t�cnicos del laboratorio habilitado, al an�lisis biom�trico de las defensas de la res en los siguientes t�rminos: a) Se medir� con una cinta m�trica la longitud expresada en cent�metros, desde el origen, situado en el nacimiento del pelo hasta la punta o �pice del pit�n, tanto por su cara interna o c�ncava, como por cara externa o convexa. La longitud total vendr� expresada por la semisuma de ambas mediciones (anexo I). b) A continuaci�n, se proceder�, mediante sierra mec�nica, a su apertura en sentido longitudinal, siguiendo la l�nea media de la concavidad interna y la convexidad externa en sentido dorso-ventral l�nea de medici�n-, quedando el cuerno de la res dividido en dos partes, interna o c�ncava y externa o convexa (anexo II). c) Seguidamente se medir� mediante un calibrador con lectura digital, pie de rey o medidor, la longitud de la zona maciza desde el extremo del saliente �seo (?processus cornuali?), hasta la punta o �pice del pit�n. Se notificar� al ganadero, con la debida antelaci�n, la fecha y hora en que vaya a procederse al an�lisis confirmativo de manipulaci�n artificial de los cuernos en el laboratorio, al efecto de que pueda designar perito o persona que le represente. 7. Si por las mediciones efectuadas, la zona maciza del cuerno tuviese una longitud inferior a la s�ptima parte de la longitud total de �ste, en los casos de toros y novillos, o si la l�nea blanca medular no est� centrada, o por cualquier otra observaci�n hubiera dudas sobre la integridad de los cuernos y su manipulaci�n, se proceder� a continuaci�n al an�lisis histol�gico de la disposici�n paralela de los t�bulos epidermales con respecto a la superficie del estrato c�rneo. A tal fin se analizar�n muestras de cada pit�n en el n�mero que sea preciso para la fiabilidad del resultado; en principio tres muestras, si ello es posible, tomadas tanto de la cara c�ncava (superficie interna del cuerno serrado)como de la cara convexa. En los casos en que concurran cambios an�malos en otras partes del cuerno, se tomar�n muestras del cuerpo y de la base del mismo para ser analizadas igualmente. Al objeto de permitir una mejor definici�n de las capas de queratina en el estrato c�rneo y, consecuentemente, para la observaci�n de la disposici�n paralela de los t�bulos epidermales con respecto a la superficie del estrato c�rneo, se podr�n utilizar t�cnicas de tinci�n de tejidos como Hematolxilina-eosina, PAS o Picrofuscina de Van Gienson. 8. Los t�cnicos del laboratorio habilitado valorar�n en su conjunto los resultados arrojados en todas las pruebas efectuadas, para dictaminar de forma clara la existencia o no de manipulaci�n artificial de los cuernos de las reses lidiadas. El an�lisis histol�gico tendr� car�cter de confirmativo cuando el resto de las pruebas pongan de manifiesto signos de manipulaci�n artificial. 9. En el procedimiento sancionador que, en su caso, se incoara, los interesados podr�n solicitar, a su costa, la realizaci�n de cuantas pruebas periciales adicionales fueran viables y pertinentes, dentro del per�odo de prueba fijado de conformidad con lo previsto en los art�culos 80 y 137.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R�gimen Jur�dico de las Administraciones P�blicas y del Procedimiento Administrativo Com�n, resolviendo sobre su pr�ctica el instructor del expediente. Las muestras de los cuernos que dieran resultados positivos de manipulaci�n, as� como las muestras biol�gicas, se conservar�n en los laboratorios hasta la finalizaci�n del procedimiento. A tal efecto, el �rgano que incoe el expediente, deber� comunicarlo al laboratorio habilitado. Sin perjuicio de lo anterior, se practicar� la grabaci�n y registro inform�tico de los cuernos de las reses analizados, mediante la aplicaci�n de t�cnicas de imagen digital. 10. El presidente ordenar�, de oficio o a instancia de los veterinarios de servicio, la toma de muestras biol�gicas de las reses en los casos de comportamiento anormal de �stas durante la lidia, para su an�lisis en los correspondientes laboratorios. Sin perjuicio de lo anterior, la Administraci�n competente podr� ordenar la toma de muestras biol�gicas de forma aleatoria a los oportunos efectos anteriores y/o estad�sticos. 11. Los diferentes instrumentos de reconocimientos y an�lisis a que se refiere el presente art�culo, as� como los laboratorios indicados en el mismo, requerir�n la previa aprobaci�n por los organismos competentes.� Disposici�n final primera. Vigencia de disposiciones. La Orden del Ministerio del Interior de 7 de mayo de 1992, por la que se determina el material necesario para la realizaci�n del reconocimiento �post mortem� de las reses de lidia y se designan los laboratorios encargados de los correspondientes an�lisis y estudios, continuar� en vigor en lo que no se oponga a lo previsto en el presente Real Decreto. Disposici�n final segunda. Entrada en vigor. Este Real Decreto entrar� en vigor el d�a siguiente al de su publicaci�n en el �Bolet�n Oficial del Estado�. Dado en Madrid a 23 de octubre de 1998. JUAN CARLOS R. El Ministro del Interior, JAIME MAYOR OREJA