Real Decreto Nº 2.002/1995 - Lista positiva de aditivos edulcorantes autorizados para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización
颁布于 1995-12-07 · 文本截至 2026-10-01
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关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 西班牙
- 主题
- Food and nutrition
- 关键词
- food additives, packaging/labelling, standards, international trade, poultry products, internal trade, food safety and quality
- 类别
- *
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REAL DECRETO 2002/1995, DE 7 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA LA LISTA POSITIVA DE ADITIVOS EDULCORANTES AUTORIZADOS PARA SU USO EN LA ELABORACION DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS, ASI COMO SUS CONDICIONES DE UTILIZACION. La Directiva 89/107/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximaci�n de las legislaciones de los Estados miembros sobre aditivos alimentarios autorizados en los productos alimenticios destinados al consumo humano, fue incorporada al ordenamiento jur�dico interno por el Real Decreto 1111/1991, de 12 de julio, por el que se modifica la Reglamentaci�n t�cnico-sanitaria de aditivos alimentarios, aprobada por el Real Decreto 3177/1983, de 16 de noviembre, y modificada por el Real Decreto 1339/1988, de 28 de octubre. La mencionada Directiva 89/107/CEE, inclu�a las distintas categor�as de aditivos, entre ellas la de los edulcorantes, cuyo desarrollo se preve�a fuera realizado en un futuro mediante directivas espec�ficas. Tal previsi�n en materia de edulcorantes se ha llevado a cabo a trav�s de la aprobaci�n de la Directiva 94/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio, relativa a los edulcorantes utilizados en los productos alimenticios, que es objeto de incorporaci�n al ordenamiento espa�ol mediante el presente Real Decreto. Con �l se pretende establecer una regulaci�n actualizada de los edulcorantes autorizados en la elaboraci�n de productos alimenticios, as� como sus condiciones de utilizaci�n, todo ello con objeto de garantizar la protecci�n de la salud y la informaci�n de los consumidores europeos con car�cter global. Otro objetivo del presente Real Decreto consiste en propiciar la supresi�n de las condiciones desleales entre competidores dentro del marco de la consecuci�n del Mercado Interior, y por otra parte evitar los obst�culos a la libre circulaci�n de los productos alimenticios. Procede, por tanto, en virtud de las obligaciones derivadas de la pertenencia del Reino de Espa�a a la Uni�n Europea, incorporar al ordenamiento jur�dico interno los preceptos contenidos en la Directiva 94/35/CE, de 30 de junio, mediante la presente norma, que se dicta al amparo de lo dispuesto en el art�culo 149.1.10.� y 16.� de la Constituci�n y de acuerdo con los art�culos 38 y 40.4 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. Para su elaboraci�n han sido o�das las asociaciones de consumidores y los representantes de los sectores afectados, habiendo emitido informe preceptivo la Comisi�n Interministerial para la Ordenaci�n Alimentaria. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad y Consumo, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberaci�n del Consejo de Ministros en su reuni�n del d�a 7 de diciembre de 1995, D I S P O N G O : Art�culo 1. Ambito de aplicaci�n. 1. El presente Real Decreto tiene por objeto aprobar la lista positiva de los aditivos edulcorantes autorizados para su uso en la elaboraci�n de productos alimenticios y como edulcorantes de venta directa al consumidor final o edulcorantes de mesa, as� como sus condiciones de utilizaci�n en los t�rminos previstos en el anexo. 2. El presente Real Decreto se aplicar� sin perjuicio de lo que resulte de las disposiciones espec�ficas que permiten el empleo de los aditivos enumerados en el anexo para otras funciones distintas de la de edulcorante. 3. El presente Real Decreto se aplicar� asimismo sin que sean afectadas las disposiciones espec�ficas que regulan la composici�n y denominaci�n de los productos alimenticios. Los productos y categor�as de productos enumerados en los anexos, se mencionan en los mismos a los exclusivos efectos de la regulaci�n de los empleos y dosis de los aditivos correspondientes. 4. Quedan excluidos del �mbito de aplicaci�n del presente Real Decreto los productos alimenticios con propiedades edulcorantes. Art�culo 2. Definiciones. A efectos del presente Real Decreto se entiende por: 1. �Edulcorantes�: aquellos aditivos utilizados para dar sabor dulce a los productos alimenticios y/o que son utilizados como edulcorantes de mesa. 2. �Sin az�cares a�adidos�: sin adici�n de monosac�ridos o disac�ridos, as� como de cualquier producto utilizado por sus propiedades edulcorantes. 3. �De valor energ�tico reducido�: calificaci�n que se aplica a los productos alimenticios cuando su valor energ�tico se ha reducido como m�nimo en un 30 por 100 en relaci�n al producto de origen o un producto similar. Art�culo 3. Condiciones de utilizaci�n. 1. Podr�n utilizarse edulcorantes �nicamente en los productos alimenticios enumerados en el anexo y en las condiciones especificadas en el mismo. 2. No se podr�n utilizar los edulcorantes, E-420, E-421, E-953, E-965, E-966 y E-967 en los productos alimenticios destinados a ser ingeridos en forma l�quida. Los citados edulcorantes s�lo pueden utilizarse en los productos alimenticios que se enumeran en su ep�grafe correspondiente y siempre que no se ingieran en forma l�quida. 3. Podr�n comercializarse �nicamente los edulcorantes enumerados en el anexo, destinados para la venta directa al consumidor final o para su empleo en la fabricaci�n de productos alimenticios. 4. El empleo de edulcorantes queda prohibido en los alimentos destinados a lactantes y ni�os de corta edad, salvo disposiciones espec�ficas en la materia, de acuerdo con el Real Decreto 1809/1991, de 13 de diciembre, modificado por el 1408/1992, de 20 de noviembre. 5. La expresi�n �quantum satis� utilizada en el anexo del presente Real Decreto, significa que no se especifica un nivel m�ximo de uso. No obstante, los edulcorantes se utilizar�n con arreglo a la pr�ctica de fabricaci�n correcta, a un nivel que no sea superior al necesario para conseguir el objetivo pretendido y a condici�n de que no confunda al consumidor. 6. Las dosis m�ximas de empleo indicadas en el anexo, se refieren a los productos alimenticios �listos para el consumo� elaborados conforme a las instrucciones del fabricante. Art�culo 4. Etiquetado. 1. Edulcorantes no destinados al consumidor final. Para su comercializaci�n, el etiquetado de los aditivos edulcorantes regulados en este Real Decreto se ajustar� a lo dispuesto en el art�culo 8 del Real Decreto 1111/1991, de 12 de julio, por el que se modifica la Reglamentaci�n t�cnico-sanitaria de aditivos alimentarios, aprobada por Real Decreto 3177/1983, de 16 de noviembre, y modificada por Real Decreto 1339/1988, de 28 de octubre. 2. Edulcorantes de venta directa al consumidor final o edulcorantes de mesa. 1.� La denominaci�n de los edulcorantes de venta directa al consumidor final o edulcorantes de mesa deber� incluir la menci�n: �edulcorante de mesa a base de...�, seguida del nombre o nombres de los edulcorantes que entren a formar parte de su composici�n. 2.� El etiquetado de los edulcorantes de venta directa al consumidor final o edulcorantes de mesa, deber� ajustarse a lo dispuesto en el Real Decreto 1111/1991, de 12 de julio, por el que se modifica la Reglamentaci�n t�cnico-sanitaria de aditivos alimentarios aprobada por Real Decreto 3177/1983, de 16 de noviembre, y modificada por Real Decreto 1339/1988, de 28 de octubre. 3.� El etiquetado de los edulcorantes de venta directa al consumidor final o edulcorantes de mesa que contengan polioles y/o aspartamo deber� incluir las siguientes advertencias: a) Polioles: �el consumo excesivo puede producir efectos laxantes�. b) Aspartamo: �constituye una fuente de fenilalanina�. Art�culo 5. R�gimen sancionador. 1. Las infracciones previstas en los apartados posteriores del presente art�culo dar�n lugar a la imposici�n de las sanciones establecidas en el art�culo 36 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, previa la instrucci�n del expediente correspondiente, conforme a los principios establecidos en el cap�tulo VI del T�tulo I de la citada Ley y en el T�tulo IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R�gimen Jur�dico de las Administraciones P�blicas y del Procedimiento Administrativo Com�n. La potestad sancionadora se ejercer� mediante el procedimiento establecido por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en todos aquellos supuestos previstos por el mismo. 2. Infracciones leves: El incumplimiento de lo establecido en el presente Real Decreto, en cuanto no sea considerado como falta grave o muy grave, seg�n precept�a el art�culo 35.A) 3.� de la Ley General de Sanidad. 3. Infracciones graves: a) El incumplimiento de las normas de etiquetado de los aditivos edulcorantes, lo que se considera como supuesto de los previstos en el art�culo 35.B) 1.� y 2.� de la Ley General de Sanidad. b) La reincidencia en la comisi�n de infracciones leves, en los �ltimos tres meses, seg�n precept�a el art�culo 35.B) 7.� de la Ley General de Sanidad. 4. Infracciones muy graves: a) La utilizaci�n y/o comercializaci�n de un edulcorante no incluido en el anexo de este Real Decreto, lo que se considera como supuesto de los previstos en el art�culo 35.C) 1.� y 2.� de la Ley General de Sanidad. b) La utilizaci�n de edulcorantes en productos alimenticios no incluidos en el anexo de este Real Decreto, as� como la utilizaci�n de edulcorantes en productos alimenticios distintos de los que figuran en su ep�grafe correspondiente, lo que se considera como supuesto de los previstos en el art�culo 35.C) 1.� y 2.� de la Ley General de Sanidad. c) La utilizaci�n de edulcorantes en los productos alimenticios, a dosis superiores de las que se establecen en el anexo de este Real Decreto y su �mbito de aplicaci�n, lo que se considera como supuesto de los previstos en el art�culo 35.C) 1.� y 2.� de la Ley General de Sanidad. d) La utilizaci�n de edulcorantes en los productos alimenticios destinados a lactantes y ni�os de corta edad, salvo disposiciones espec�ficas en la materia que lo permitan, lo que se considera como supuesto de los previstos en el art�culo 35.C) 1.� y 2.� de la Ley General de Sanidad. e) La utilizaci�n de las expresiones �sin az�cares a�adidos� y �de valor energ�tico reducido�, cuando la composici�n del producto alimenticio no responda a las caracter�sticas que aparecen definidas en el art�culo 2 del presente Real Decreto, lo que se considera como supuesto de los previstos en el art�culo 35.C) 1.� y 2.� de la Ley General de Sanidad. f) La reincidencia en la comisi�n de faltas graves, en los �ltimos cinco a�os, de acuerdo con lo preceptuado en el art�culo 35.C) 8.� de la Ley General de Sanidad. 5. Para la imposici�n de las sanciones que correspondan se tendr� en consideraci�n el grado de dolo o culpa existente. Asimismo, las sanciones que se impongan ser�n en todo caso, independientes de las medidas de polic�a sanitaria que puedan adoptar las autoridades competentes de la salud p�blica. Art�culo 6. Productos procedentes de terceros pa�ses. 1. Para su comercializaci�n en Espa�a, los productos alimenticios procedentes de terceros pa�ses que contengan los edulcorantes regulados por la presente disposici�n deber�n cumplir con lo establecido en el presente Real Decreto. 2. Para su comercializaci�n en Espa�a, los edulcorantes que se vayan a utilizar en los productos alimenticios as� como los edulcorantes de mesa que procedan de terceros pa�ses, deber�n ajustarse a lo dispuesto en el presente Real Decreto. Disposici�n adicional �nica. Car�cter b�sico. El presente Real Decreto, que tiene el car�cter de norma b�sica, se dicta al amparo de lo establecido en el art�culo 149.1.10.� y 16.� de la Constituci�n, y de acuerdo con lo establecido en los art�culos 38 y 40.4 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. Disposici�n transitoria primera. Pr�rroga de comercializaci�n de aditivos edulcorantes colorantes. Hasta el 30 de junio de 1996, se autoriza la comercializaci�n y el uso de los aditivos edulcorantes que, aunque no se adapten a lo establecido en este Real Decreto, s� se adecuen a las normas vigentes hasta la entrada en vigor de esta nueva regulaci�n. Disposici�n transitoria segunda. Pr�rroga de comercializaci�n hasta finalizaci�n de existencias. Los productos fabricados conforme a la legislaci�n vigente con anterioridad a la entrada en vigor del presente Real Decreto, y que no se ajusten a lo dispuesto en el mismo, podr�n comercializarse hasta la finalizaci�n de las existencias. Disposici�n derogatoria �nica. Alcance de la derogaci�n normativa. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto, y en particular: 1. El apartado 8.7.1.7 del art�culo 8, de la Reglamentaci�n t�cnico sanitaria para la elaboraci�n, circulaci�n y venta de Bebidas Refrescantes, aprobada por el Real Decreto 15/1992, de 17 de enero. 2. El apartado 7.3.7.2 del art�culo 7, del anexo �nico de la Orden de 1 de julio de 1987, por la que se aprueba la Norma de calidad para el yogur o yoghourt destinado al mercado interior (�Bolet�n Oficial del Estado� del 3). 3. Apartado segundo de la Orden de 10 de octubre de 1989 sobre Registro de los edulcorantes artificiales destinados a la venta al consumidor final (�Bolet�n Oficial del Estado� de 14 de noviembre). 4. El apartado 2.2, excepto el empleo de la fructosa que permanece en vigor, del ep�grafe 1 del art�culo �nico del Real Decreto 2353/1986, de 10 de octubre, por el que se modifican algunos art�culos de la Reglamentaci�n t�cnico-sanitaria para la elaboraci�n, circulaci�n y comercio de los preparados alimenticios para reg�menes diet�ticos y/o especiales aprobado por Real Decreto 2685/1976, de 16 de octubre. 5. El art�culo 7, y el apartado 13.4 del art�culo 13 de la Reglamentaci�n t�cnico-sanitaria para la elaboraci�n, circulaci�n y comercializaci�n de caramelos, confites y golosinas, aprobada por el Real Decreto 1810/1991, de 13 de diciembre. Disposici�n final primera. Habilitaci�n de desarrollo. Se autoriza a la Ministra de Sanidad y Consumo para dictar, en el �mbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo de este Real Decreto, as� como para la actualizaci�n de sus anexos, cuando ello sea necesario para adaptarlos a las disposiciones de la Uni�n Europea. Disposici�n final segunda. Entrada en vigor. El presente Real Decreto entrar� en vigor el d�a siguiente al de su publicaci�n en el �Bolet�n Oficial del Estado�. Dado en Madrid a 7 de diciembre de 1995. JUAN CARLOS R. La Ministra de Sanidad y Consumo, MARIA ANGELES AMADOR MILLAN ANEXO La dosis m�xima de empleo de los edulcorantes E-950, E-951, E-952, E 954, E-957 y E-959 se refiere a los productos alimenticios listos para el consumo, elaborados conforme a las instrucciones del fabricante, incluidos aquellos productos alimenticios que se obtienen al reconstituir un preparado en polvo que da como resultado uno de los productos alimenticios especificados en este anexo. N�mero CEE / Denominaci�n / Producto alimenticio / Dosis m�xima de empleo E-420 E-421 E-953 E-965 E-966 E-967 / Sorbitol. i) Sorbitol. ii) Jarabe de sorbitol. Manitol. Isomaltitol. Maltitol. i) Maltitol. ii) Jarabe de maltitol. Lactitol. Xilitol. / Cereales para desayuno Cereales o productos a base de cereales para desayuno, de valor energ�tico reducido o sin az�cares a�adidos. Complementos alimenticios Complementos de la dieta s�lidos. Frutas y hortalizas elaboradas Confituras, jaleas, mermeladas y marmalades de valor energ�tico reducido o sin az�cares a�adidos. Preparados de fruta, de valor energ�tico reducido o sin az�cares a�adidos, a excepci�n de los destinados a la fabricaci�n de bebidas a base de zumos de frutas. / quantum satis. quantum satis. quantum satis. quantum satis. Frutas escarchadas de valor energ�tico reducido o sin az�cares a�adidos. / quantum satis. Goma de mascar Goma de mascar sin az�cares a�adidos. / quantum satis. Helados Helados, sorbetes y tartas heladas de valor energ�tico reducido o sin az�cares a�adidos. / quantum satis. Pastas y cremas para extender Pastas y cremas para extender a base de cacao, leche, frutos secos o grasas, de valor energ�tico reducido o sin az�cares a�adidos. / quantum satis. Postres Preparados a base de leche y productos derivados, yogur edulcorado y/o aromatizado, yogur con fruta, zumos y/u otros productos naturales de valor energ�tico reducido o sin az�cares a�adidos. / quantum satis. Postres aromatizados a base de agua, de valor energ�tico reducido o sin az�cares a�adidos. / quantum satis. Postres a base de frutas y hortalizas, de valor energ�tico reducido o sin az�cares a�adidos. / quantum satis. Postres a base de huevo, de valor energ�tico reducido o sin az�cares a�adidos. / quantum satis. Postres a base de cereales, de valor energ�tico reducido o sin az�cares a�adidos. / quantum satis. Postres a base de materias grasas, de valor energ�tico reducido o sin az�cares a�adidos. / quantum satis. Productos alimenticios destinados a una alimentaci�n especial Productos destinados a una alimentaci�n especial. / quantum satis. Productos de confiter�a a base de az�car: caramelos y confites Caramelos y confites sin az�cares a�adidos. / quantum satis. Productos a base de frutos secos, de valor energ�tico reducido o sin az�cares a�adidos. / quantum satis. Productos a base de almid�n, de valor energ�tico reducido o sin az�cares a�adidos. / quantum satis. Productos a base de cacao, de valor energ�tico reducido o sin az�cares a�adidos. / quantum satis. Productos de pasteler�a, boller�a, reposter�a y galleter�a Productos de pasteler�a y reposter�a de valor energ�tico reducido o sin az�cares a�adidos. / quantum satis. Productos de boller�a y galleter�a de valor energ�tico reducido o sin az�cares a�adidos. / quantum satis. Productos derivados de cacao, de chocolate y suced�neos de chocolate de valor energ�tico reducido o sin az�cares a�adidos. / quantum satis. Turrones y mazapanes de valor energ�tico reducido o sin az�cares a�adidos. / quantum satis. Salsas Salsas. / quantum satis. Mostazas. / quantum satis. E-950 / Acesulfamo pot�sico. / Bebidas alcoh�licas (excluida cerveza) Sidra y perada. / 350 mg/l. Bebidas no alcoh�licas Bebidas aromatizadas a base de agua, de valor energ�tico reducido o sin az�cares a�adidos. / 350 mg/l. Bebidas a base de leche y productos derivados, de valor energ�tico reducido o sin az�cares a�adidos. / 350 mg/l. Bebidas a base de zumos de frutas de valor energ�tico reducido o sin az�cares a�adidos. / 350 mg/l. Cervezas Cerveza sin alcohol o con un grado alcoh�lico inferior a 1,2 por 100 vol. / 350 mg/l. �Biere de table/tafelbier/table beer� (que contenga menos de un 6 por 100 de mosto primitivo) excepto �Obergaeriges einfachbier�. / 350 mg/l. Cervezas con una acidez m�nima de 30 miliequivalentes expresada en NaOH. / 350 mg/l. Cervezas negras del tipo �Oud bruin�. / 350 mg/l. Complementos alimenticios Complementos de la dieta l�quidos. / 350 mg/Kg. Complementos de la dieta s�lidos. / 500 mg/Kg. Complementos de la dieta mono o polivitam�nicos. / 2.000 mg/Kg. Conservas y semiconservas de productos de la pesca Conservas y semiconservas agridulces de pescado. / 200 mg/Kg. Conservas y semiconservas agridulces de marinado de pescado. / 200 mg/Kg. Conservas y semiconservas agridulces de crust�ceos. / 200 mg/Kg. Conservas y semiconservas agridulces de moluscos. / 200 mg/Kg. Frutas y hortalizas elaboradas Fruta enlatada o embotellada de valor energ�tico reducido o sin az�cares a�adidos. / 350 mg/Kg. Confituras, jaleas, marmalades de valor energ�tico reducido. / 1.000 mg/Kg. Mermeladas de frutas y hortalizas de valor energ�tico reducido. / 350 mg/Kg. Preparados de frutas y hortalizas de valor energ�tico reducido. / 350 mg/Kg. Conservas agridulces de frutas y hortalizas. / 200 mg/Kg. Goma de mascar Goma de mascar sin az�cares a�adidos. / 2.000 mg/Kg. Helados Helados, sorbetes y tartas heladas de valor energ�tico reducido o sin az�cares a�adidos. / 800 mg/Kg. Pastas y cremas para extender Pastas y cremas para extender a base de cacao, leche, frutos secos o grasas, de valor energ�tico reducido o sin az�cares a�adidos. / 1.000 mg/Kg. Postres Preparados a base de leche y productos derivados, yogur edulcorado y/o aromatizado, yogur con fruta, zumos y/u otros productos naturales de valor energ�tico reducido o sin az�cares a�adidos. / 350 mg/Kg. Postres aromatizados a base de agua, de valor energ�tico reducido o sin az�cares a�adidos. / 350 mg/Kg. Postres a base de frutas y hortalizas, de valor energ�tico reducido o sin az�cares a�adidos. / 350 mg/Kg. Postres a base de huevo, de valor energ�tico reducido o sin az�cares a�adidos. / 350 mg/Kg. Postres a base de cereales, de valor energ�tico reducido o sin az�cares a�adidos. / 350 mg/Kg. Postres a base de materias grasas, de valor energ�tico reducido o sin az�cares a�adidos. / 350 mg/Kg. Productos alimenticios destinados a una alimentaci�n especial Preparados completos de r�gimen para el control de peso que reemplacen una comida o el r�gimen alimenticio de un d�a. / 450 mg/Kg. Productos alimenticios destinados a usos m�dicos especiales. / 450 mg/Kg. Productos de pasteler�a, reposter�a, boller�a y galleter�a destinados a una alimentaci�n especial. / 1.000 mg/Kg. Productos de aperitivo Productos de aperitivo salados y secos a base de almidones o de frutos secos, envasados y aromatizados. / 350 mg/Kg. Productos de confiter�a a base de az�car: caramelos, confites y golosinas Caramelos, confites y golosinas sin az�cares a�adidos. / 500 mg/Kg. Productos a base de cacao o de frutos secos, de valor energ�tico reducido o sin az�cares a�adidos. / 500 mg/Kg. Productos a base de almid�n, de valor energ�tico reducido o sin az�cares a�adidos. / 1.000 mg/Kg. Productos de pasteler�a, reposter�a, boller�a y galleter�a Productos de pasteler�a y reposter�a de valor energ�tico reducido o sin az�cares a�adidos. / 1.000 mg/Kg. Productos de boller�a y galleter�a de valor energ�tico reducido o sin az�cares a�adidos. / 1.000 mg/Kg. Productos derivados de cacao, de chocolate y suced�neos de chocolate de valor energ�tico reducido o sin az�cares a�adidos. / 1.000 mg/Kg. Turrones y mazapanes de valor energ�tico reducido o sin az�cares a�adidos. / 500 mg/Kg. Salsas Salsas. / 350 mg/Kg. Mostazas. / 350 mg/Kg. E-951 / Aspartamo. / Bebidas alcoh�licas (excluida cerveza) Sidra y perada. / 600 mg/l. Bebidas no alcoh�licas Bebidas aromatizadas a base de agua, de valor energ�tico reducido o sin az�cares a�adidos. / 600 mg/l. Bebidas a base de leche y productos derivados, de valor energ�tico reducido o sin az�cares a�adidos. / 600 mg/l. Bebidas a base de zumos de frutas de valor energ�tico reducido o sin az�cares a�adidos. / 600 mg/l. Cervezas Cerveza sin alcohol o con un grado alcoh�lico inferior a 1,2 por 100 vol. / 600 mg/l. Biere de table/tafelbier/table beer (que contenga menos de un 6 por 100 de mosto primitivo) excepto �Obergaeriges einfachbier�. / 600 mg/l. Cervezas con una acidez m�nima de 30 miliequivalentes expresada en NaOH. / 600 mg/l. Cervezas negras del tipo �Oud bruin�. / 600 mg/l. Complementos alimenticios Complementos de la dieta l�quidos. / 600 mg/l. Complementos de la dieta s�lidos. / 2.000 mg/Kg. Complementos de la dieta mono o polivitam�nicos. / 5.500 mg/Kg. Conservas y semiconservas de productos de la pesca Conservas y semiconservas agridulces de pescado. / 300 mg/Kg. Conservas y semiconservas agridulces de marinado de pescado. / 300 mg/Kg. Conservas y semiconservas agridulces de crust�ceos. / 300 mg/Kg. Conservas y semiconservas agridulces de moluscos. / 300 mg/Kg. Frutas y hortalizas elaboradas Fruta enlatada o embotellada de valor energ�tico reducido o sin az�cares a�adidos. / 1.000 mg/Kg. Confituras, jaleas, marmalades de valor energ�tico reducido. / 1.000 mg/Kg. Mermeladas de frutas y hortalizas de valor energ�tico reducido. / 1.000 mg/Kg. Preparados de frutas y hortalizas de valor energ�tico reducido. / 1.000 mg/Kg. Conservas agridulces de frutas y hortalizas. / 300 mg/Kg. Goma de mascar Goma de mascar sin az�cares a�adidos. / 5.500 mg/Kg. Helados Helados, sorbetes y tartas heladas de valor energ�tico reducido o sin az�cares a�adidos. / 800 mg/Kg. Pastas y cremas para extender Pastas y cremas para extender a base de cacao, leche, frutos secos o grasas, de valor energ�tico reducido o sin az�cares a�adidos. / 1.000 mg/Kg. Postres Preparados a base de leche y productos derivados, yogur edulcorado y/o aromatizado, yogur con frutas, zumos y/u otros productos de valor energ�tico reducido o sin az�cares a�adidos. / 1.000 mg/Kg. Postres aromatizados a base de agua, de valor energ�tico reducido o sin az�cares a�adidos. / 1.000 mg/Kg. Postres a base de frutas y hortalizas, de valor energ�tico reducido o sin az�cares a�adidos. / 1.000 mg/Kg. Postres a base de huevo, de valor energ�tico reducido o sin az�cares a�adidos. / 1.000 mg/Kg. Postres a base de cereales, de valor energ�tico reducido o sin az�cares a�adidos. / 1.000 mg/Kg. Postres a base de materias grasas, de valor energ�tico reducido o sin az�cares a�adidos. / 1.000 mg/Kg. Productos alimenticios destinados a una alimentaci�n especial Preparados completos de r�gimen para el control de peso que reemplacen una comida o el r�gimen alimenticio de un d�a. / 800 mg/Kg. Productos alimenticios destinados a usos m�dicos especiales. / 1.000 mg/Kg. Productos de pasteler�a, reposter�a, boller�a y galleter�a destinados a una alimentaci�n especial. / 1.700 mg/Kg. Productos de aperitivo Productos de aperitivo salados y secos a base de almidones o de frutos secos, envasados y aromatizados. / 500 mg/Kg. Productos de confiter�a a base de az�car: caramelos, confites y golosinas Caramelos, confites y golosinas sin az�cares a�adidos. / 1.000 mg/Kg. Productos a base de cacao o de frutos secos, de valor energ�tico reducido o sin az�cares a�adidos. / 2.000 mg/Kg. Productos a base de almid�n, de valor energ�tico reducido o sin az�cares a�adidos. / 2.000 mg/Kg. Productos de pasteler�a, reposter�a, boller�a y galleter�a Productos de pasteler�a y reposter�a de valor energ�tico reducido o sin az�cares a�adidos. / 1.700 mg/Kg. Productos de boller�a y galleter�a de valor energ�tico reducido o sin az�cares a�adidos. / 1.700 mg/Kg. Productos derivados de cacao, de chocolate y suced�neos de chocolate de valor energ�tico reducido o sin az�cares a�adidos. / 1.700 mg/Kg. Turrones y mazapanes de valor energ�tico reducido. / 1.000 mg/Kg. Salsas Salsas. / 350 mg/Kg. Mostaza. / 350 mg/Kg. E-952 / Acido cicl�mico y sus sales de sodio y calcio. / Bebidas no alcoh�licas Bebidas aromatizadas a base de agua, de valor energ�tico reducido o sin az�cares a�adidos. / 400 mg/l. Bebidas a base de leche y productos derivados, de valor energ�tico reducido o sin az�cares a�adidos. / 400 mg/l. Bebidas a base de zumos de frutas de valor energ�tico reducido o sin az�cares a�adidos. / 400 mg/l. Complementos alimenticios Complementos de la dieta l�quidos. / 400 mg/Kg. Complementos de la dieta s�lidos. / 500 mg/Kg. Frutas y hortalizas elaboradas Fruta enlatada o embotellada de valor energ�tico reducido o sin az�cares a�adidos. / 100 mg/Kg. Confituras, jaleas y marmalades de valor energ�tico reducido. / 1.000 mg/Kg. Mermeladas de frutas y hortalizas de valor energ�tico reducido. / 250 mg/Kg. Preparados de frutas y hortalizas de valor energ�tico reducido. / 250 mg/Kg. Goma de mascar Goma de mascar sin az�cares a�adidos. / 1.500 mg/Kg. Helados Helados, sorbetes y tartas heladas de valor energ�tico reducido o sin az�cares a�adidos. / 250 mg/Kg. Pastas y cremas para extender Pastas y cremas para extender a base de cacao, leche, frutos secos o grasas, de valor energ�tico reducido o sin az�cares a�adidos. / 500 mg/Kg. Postres Preparados a base de leche y productos derivados, yogur edulcorado y/o aromatizado, yogur con fruta, zumos y/u otros productos naturales de valor energ�tico reducido o sin az�cares a�adidos. / 250 mg/Kg. Postres aromatizados a base de agua, de valor energ�tico reducido o sin az�cares a�adidos. / 250 mg/Kg. Postres a base de frutas y hortalizas, de valor energ�tico reducido o sin az�cares a�adidos. / 250 mg/Kg. Postres a base de huevo, de valor energ�tico reducido o sin az�cares a�adidos. / 250 mg/Kg. Postres a base de cereales, de valor energ�tico reducido o sin az�cares a�adidos. / 250 mg/Kg. Postres a base de materias grasas, de valor energ�tico reducido o sin az�cares a�adidos. / 250 mg/Kg. Productos alimenticios destinados a una alimentaci�n especial Preparados completos de r�gimen para el control de peso que reemplacen una comida o el r�gimen alimenticio de un d�a. / 400 mg/Kg. Productos alimenticios destinados a usos m�dicos especiales. / 400 mg/Kg. Productos de pasteler�a, reposter�a, boller�a y galleter�a destinados a una alimentaci�n especial. / 1.600 mg/Kg. Productos de confiter�a a base de az�car: caramelos, confites y golosinas Caramelos, confites y golosinas sin az�cares a�adidos. / 500 mg/Kg. Productos a base de cacao o de frutos secos, de valor energ�tico reducido o sin az�cares a�adidos. / 500 mg/Kg. Productos a base de almid�n, de valor energ�tico reducido o sin az�cares a�adidos. / 500 mg/Kg. Productos de pasteler�a, reposter�a, boller�a y galleter�a Productos de pasteler�a y reposter�a de valor energ�tico reducido o sin az�cares a�adidos. / 1.600 mg/Kg. Productos de boller�a y galleter�a de valor energ�tico reducido o sin az�cares a�adidos. / 1.600 mg/Kg. Productos derivados de cacao, de chocolate y suced�neos de chocolate de valor energ�tico reducido o sin az�cares a�adidos. / 1.600 mg/Kg. Turrones y mazapanes de valor energ�tico reducido o sin az�cares a�adidos. / 500 mg/Kg. E-954 / Sacarina y sus sales de sodio, potasio y calcio. / Bebidas alcoh�licas (excluida cerveza) Sidra y perada. Bebidas no alcoh�licas / 80 mg/l. Bebidas aromatizadas a base de agua, de valor energ�tico reducido o sin az�cares a�adidos. / 80 mg/l. Bebidas a base de leche y productos derivados, de valor energ�tico reducido o sin az�cares a�adidos. / 80 mg/l. Bebidas a base de zumos de frutas de valor energ�tico reducido o sin az�cares a�adidos. / 80 mg/l. �Gaseosa�: Bebida no alcoh�lica a base de agua, con anh�drido carb�nico a�adido, edulcorantes y aromas. / 100 mg/l. Cervezas Cerveza sin alcohol o con un grado alcoh�lico inferior a 1,2 por 100 vol. / 80 mg/l. �Biere de table/tafelbier/table beer� (que contenga menos de un 6 por 100 de mosto primitivo) excepto �Obergaeriges einfachbier�. / 80 mg/l. Cervezas con una acidez m�nima de 30 miliequivalentes expresada en NaOH. / 80 mg/l. Cervezas negras del tipo �Oud bruin�. / 80 mg/l. Complementos alimenticios Complementos de la dieta l�quidos. / 80 mg/l. Complementos de la dieta s�lidos. / 500 mg/Kg. Complementos de la dieta mono o polivitam�nicos. / 1.200 mg/Kg. Conservas y semiconservas de productos de la pesca Conservas y semiconservas agridulces de pescado. / 160 mg/Kg. Conservas y semiconservas agridulces de marinado de pescado. / 160 mg/Kg. Conservas y semiconservas agridulces de crust�ceos. / 160 mg/Kg. Conservas y semiconservas agridulces de moluscos. / 160 mg/Kg. Frutas y hortalizas elaboradas Fruta enlatada o embotellada de valor energ�tico reducido o sin az�cares a�adidos. / 200 mg/Kg. Confituras, jaleas, marmalades de valor energ�tico reducido. / 200 mg/Kg. Mermeladas de frutas y hortalizas de valor energ�tico reducido. / 200 mg/Kg. Preparados de frutas y hortalizas de valor energ�tico reducido. / 200 mg/Kg. Conservas agridulces de frutas y hortalizas. / 160 mg/Kg. Goma de mascar Goma de mascar sin az�cares a�adidos. / 1.200 mg/Kg. Helados Helados, sorbetes y tartas heladas de valor energ�tico reducido o sin az�cares a�adidos. / 100 mg/Kg. Pastas y cremas para extender Pastas y cremas para extender a base de cacao, leche, frutos secos o grasas, de valor energ�tico reducido o sin az�cares a�adidos. / 200 mg/Kg. Postres Preparados a base de leche y productos derivados, yogur edulcorado y/o aromatizado, yogur con fruta, zumos y/u otros productos de valor energ�tico reducido o sin az�cares a�adidos. / 100 mg/Kg. Postres aromatizados a base de agua, de valor energ�tico reducido o sin az�cares a�adidos. / 100 mg/Kg. Postres a base de frutas y hortalizas, de valor energ�tico reducido o sin az�cares a�adidos. / 100 mg/Kg. Postres a base de huevo, de valor energ�tico reducido o sin az�cares a�adidos. / 100 mg/Kg. Postres a base de cereales, de valor energ�tico reducido o sin az�cares a�adidos. / 100 mg/Kg. Postres a base de materias grasas, de valor energ�tico reducido o sin az�cares a�adidos. / 100 mg/Kg. Productos alimenticios destinados a una alimentaci�n especial Preparados completos de r�gimen para el control de peso que reemplacen una comida o el r�gimen alimenticio de un d�a. / 240 mg/Kg. Productos alimenticios destinados a usos m�dicos especiales. / 200 mg/Kg. Productos de pasteler�a, reposter�a, boller�a y galleter�a destinados a una alimentaci�n especial. / 170 mg/Kg. Productos de aperitivo Productos de aperitivo salados y secos a base de almidones o de frutos secos, envasados y aromatizados. / 100 mg/Kg. Productos de confiter�a a base de az�car: caramelos, confites y golosinas Caramelos, confites y golosinas sin az�cares a�adidos. / 500 mg/Kg. Productos a base de cacao o de frutos secos, de valor energ�tico reducido o sin az�cares a�adidos. / 500 mg/Kg. Productos a base de almid�n, de valor energ�tico reducido o sin az�cares a�adidos. / 300 mg/Kg. Productos de pasteler�a, reposter�a, boller�a y galleter�a Productos de pasteler�a y reposter�a de valor energ�tico reducido o sin az�cares a�adidos. / 170 mg/Kg. Productos de boller�a y galleter�a de valor energ�tico reducido o sin az�cares a�adidos. / 170 mg/Kg. Productos derivados de cacao, de chocolate y suced�neos de chocolate de valor energ�tico reducido o sin az�cares a�adidos. / 170 mg/Kg. Turrones y mazapanes de valor energ�tico reducido o sin az�cares a�adidos. / 500 mg/Kg. �Essoblaten�/obleas. / 800 mg/Kg. Salsas Salsas. / 160 mg/Kg. Mostazas. / 320 mg/Kg. E-957 / Taumatina. / Complementos alimenticios Complementos de la dieta mono o polivitam�nicos. / 400 mg/Kg. Goma de mascar Goma de mascar sin az�cares a�adidos. / 50 mg/Kg. Productos de confiter�a a base de az�car: caramelos, confites y golosinas Caramelos, confites y golosinas, sin az�cares a�adidos. / 50 mg/Kg. Productos a base de cacao o de frutos secos, de valor energ�tico reducido o sin az�cares a�adidos. / 50 mg/Kg. E-959 / Neohesperidina DC. / Bebidas alcoh�licas (excluida cerveza) Sidra y perada. / 20 mg/l. Bebidas no alcoh�licas Bebidas aromatizadas a base de agua, de valor energ�tico reducido o sin az�cares a�adidos. / 30 mg/l. Bebidas a base de leche y productos derivados, de valor energ�tico reducido o sin az�cares a�adidos. / 50 mg/l. Bebidas a base de zumos de frutas de valor energ�tico reducido o sin az�cares a�adidos. / 30 mg/l. Cervezas Cerveza sin alcohol o con un grado alcoh�lico inferior a 1,2 por 100 vol. / 10 mg/l. �Biere de table/tafelbier/table beer� (que contenga menos de un 6 por 100 de mosto primitivo) excepto �Obergaeriges einfachbier�. / 10 mg/l. Cervezas con una acidez m�nima de 30 miliequivalentes expresada en NaOH. / 10 mg/l. Cervezas negras del tipo �Oud bruin�. / 10 mg/l. Complementos alimenticios Complementos de la dieta l�quidos. / 50 mg/l. Complementos de la dieta s�lidos. / 100 mg/l. Conservas y semiconservas de productos de la pesca Conservas y semiconservas agridulces de pescado. / 30 mg/Kg. Conservas y semiconservas agridulces de marinado de pescado. / 30 mg/Kg. Conservas y semiconservas agridulces de crust�ceos. / 30 mg/Kg. Conservas y semiconservas agridulces de moluscos. / 30 mg/Kg. Frutas y hortalizas elaboradas Fruta enlatada o embotellada de valor energ�tico reducido o sin az�cares a�adidos. / 50 mg/Kg. Confituras, jaleas, marmalades de valor energ�tico reducido. / 50 mg/Kg. Mermeladas de frutas y hortalizas de valor energ�tico reducido. / 50 mg/Kg. Preparados de frutas y hortalizas de valor energ�tico reducido. / 50 mg/Kg. Conservas agridulces de frutas y hortalizas. / 100 mg/Kg. Goma de mascar Goma de mascar sin az�cares a�adidos. / 400 mg/Kg. Helados Helados, sorbetes y tartas heladas de valor energ�tico reducido o sin az�cares a�adidos. / 50 mg/Kg. Pastas y cremas para extender Pastas y cremas para extender a base de cacao, leche, frutos secos o grasas, de valor energ�tico reducido o sin az�cares a�adidos. / 50 mg/Kg. Postres Preparados a base de leche y productos derivados, yogur edulcorado y/o aromatizado, yogur con fruta, zumos y/u otros productos naturales de valor energ�tico reducido o sin az�cares a�adidos. / 50 mg/Kg. Postres aromatizados a base de agua, de valor energ�tico reducido o sin az�cares a�adidos. / 50 mg/Kg. Postres a base de frutas y hortalizas, de valor energ�tico reducido o sin az�cares a�adidos. / 50 mg/Kg. Postres a base de huevo, de valor energ�tico reducido o sin az�cares a�adidos. / 50 mg/Kg. Postres a base de cereales, de valor energ�tico reducido o sin az�cares a�adidos. / 50 mg/Kg. Postres a base de materias grasas, de valor energ�tico reducido o sin az�cares a�adidos. / 50 mg/Kg. Productos alimenticios destinados a una alimentaci�n especial Preparados completos de r�gimen para el control de peso que reemplacen una comida o el r�gimen alimenticio de un d�a. / 100 mg/Kg. Productos de pasteler�a, reposter�a, boller�a y galleter�a destinados a una alimentaci�n especial. / 150 mg/Kg. Productos de confiter�a a base de az�car: caramelos, confites y golosinas Caramelos, confites y golosinas sin az�cares a�adidos. / 100 mg/Kg. Productos a base de cacao o de frutos secos, de valor energ�tico reducido o sin az�cares a�adidos. / 100 mg/Kg. Productos a base de almid�n, de valor energ�tico reducido o sin az�cares a�adidos. / 150 mg/Kg. Productos de pasteler�a, reposter�a, boller�a y galleter�a Productos de pasteler�a y reposter�a de valor energ�tico reducido o sin az�cares a�adidos. / 150 mg/Kg. Productos de boller�a y galleter�a de valor energ�tico reducido o sin az�cares a�adidos. / 150 mg/Kg. Productos derivados de cacao, de chocolate y suced�neos de chocolate de valor energ�tico reducido o sin az�cares a�adidos. / 150 mg/Kg. Turrones y mazapanes de valor energ�tico reducido o sin az�cares a�adidos. / 100 mg/Kg. Salsas Salsas. / 50 mg/Kg. Mostazas. / 50 mg/Kg.