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Real Decreto Nº 194/2002 - Ayuda al suministro de leche y productos lácteos a los alumnos de centros escolares

颁布于 2002-02-15 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

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关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
西班牙
主题
Food and nutrition
关键词
food security, milk/dairy products, school feeding

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  1. REAL DECRETO 194/2002, de 15 de febrero, por el que se establecen las modalidades de aplicaci�n de la ayuda al suministro de leche y productos l�cteos a los alumnos de centros escolares. El Reglamento (CE) 1255/1999, del Consejo, de 17 de mayo, por el que se establece la organizaci�n com�n de mercados en el sector de la leche y de los productos l�cteos, prev� en su art�culo 14 la concesi�n de una ayuda comunitaria para el suministro de leche y de determinados productos l�cteos a los alumnos de los centros escolares. El Reglamento (CE) 1670/2000, del Consejo, de 20 de julio, que modifica el Reglamento (CE) 1255/1999 por el que se establece la organizaci�n com�n de mercados en el sector de la leche y de los productos l�cteos, modifica dicho art�culo 14 reduciendo el importe de la ayuda comunitaria y estableciendo la posibilidad de que, como complemento a esta ayuda, los Estados miembros puedan conceder ayudas nacionales. El Reglamento (CE) 2707/2000, de la Comisi�n, de 11 de diciembre, que establece las modalidades de aplicaci�n del Reglamento (CE) 1255/1999, del Consejo, en lo relativo a la concesi�n de una ayuda comunitaria para el suministro de leche y de determinados productos l�cteos a los alumnos de centros escolares, refleja ya el nuevo importe de esta ayuda y codifica y actualiza la anterior legislaci�n comunitaria en esta materia, siendo aplicable a partir del 1 de enero de 2001. Dado que la Orden de 19 de enero de 1994, por la que se instrumentan las ayudas para la cesi�n de leche y determinados productos l�cteos a los alumnos de los centros escolares, se basa en la reglamentaci�n comunitaria que deja de ser aplicable, es necesario modificar la normativa nacional para adecuarla a la nueva reglamentaci�n comunitaria. Por otro lado, determinados aspectos del Reglamento (CE) 2707/2000, de la Comisi�n, deben ser desarrollados por los Estados miembros en sus respectivas legislaciones nacionales, teniendo en cuenta, adem�s, la experiencia adquirida durante los a�os de gesti�n de esta ayuda. El r�gimen de ayudas previsto en el presente Real Decreto ser� de aplicaci�n en todo el territorio nacional, a excepci�n de Ceuta y Melilla de acuerdo con lo previsto en el art�culo 25.3 del Acta de Adhesi�n Espa�a a las Comunidades Europeas. Sin perjuicio de la aplicabilidad directa de los Reglamentos comunitarios y en aras de una mayor comprensi�n por parte de los interesados, se considera conveniente transcribir, total o parcialmente, algunos aspectos de la reglamentaci�n comunitaria. La presente disposici�n se dicta al amparo de la habilitaci�n contenida en el art�culo 149.1.13.a de la Constituci�n, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinaci�n de la planificaci�n general de la actividad econ�mica. En la elaboraci�n del presente Real Decreto han sido consultadas las Comunidades Aut�nomas y los sectores afectados. En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberaci�n del Consejo de Ministros en su reuni�n del d�a 15 de febrero de 2002, D I S P O N G O : Art�culo 1. Objeto. El presente Real Decreto tiene por objeto establecer un r�gimen de ayudas para el suministro de leche y de determinados productos l�cteos a los alumnos de centros escolares, de conformidad con lo previsto en los Reglamentos (CE) 1255/1999, del Consejo, de 17 de mayo; 1670/2000, del Consejo, de 20 de julio, y 2707/2000, de la Comisi�n, de 11 de diciembre. Art�culo 2. Beneficiarios. 1. Ser�n beneficiarios de la ayuda los alumnos que asistan regularmente a los centros escolares, reconocidos oficialmente por las autoridades competentes en materia de educaci�n, de los siguientes niveles de ense�anza regulada por la Ley Org�nica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenaci�n General del Sistema Educativo: a) Educaci�n infantil, incluidos los jardines de infancia u otros establecimientos de educaci�n preescolar, legalmente reconocidos. b) Educaci�n primaria. c) Educaci�n secundaria, que comprender� la educaci�n secundaria obligatoria, el bachillerato y la formaci�n profesional de grado medio. d) Educaci�n especial, recogida en el cap�tulo V de la Ley Org�nica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenaci�n General del Sistema Educativo. 2. Las ayudas ser�n otorgadas para los per�odos de desarrollo del curso escolar, y en el caso de guarder�as y centros de educaci�n especial, podr�n hacerse extensivas a los meses estivales en que permanezcan abiertos. Art�culo 3. Importe de la ayuda. 1. La ayuda se conceder� exclusivamente para los productos recogidos en el anexo I y por la cantidad m�xima global de 0,25 litros de equivalente de leche por alumno y d�a lectivo, y consumidos en las dependencias del establecimiento escolar. 2. El importe de la ayuda ser� el establecido, para cada categor�a de producto, en el art�culo 4 del Reglamento (CE) 2707/2000, sin que su importe pueda superar el precio de venta aplicado por el proveedor, en cuyo caso se reducir� hasta dicho l�mite. 3. La concesi�n de la ayuda estar� supeditada a que la ventaja que representa repercuta directamente en los alumnos de los establecimientos escolares. Los �rganos competentes de las Comunidades Aut�nomas fijar�n para cada curso escolar, en funci�n del importe de la ayuda, el precio m�ximo que deber� pagar el alumno para los diferentes productos previstos en el anexo I, pudiendo modificarlo a lo largo del curso escolar en caso de que se produzcan modificaciones en la cuant�a de la ayuda. Las Comunidades Aut�nomas enviar�n al Fondo Espa�ol de Garant�a Agraria (FEGA), antes del 1 de septiembre de cada a�o, los precios que regir�n en el siguiente curso escolar, siguiendo el modelo del anexo II, para su oportuno traslado a la Comisi�n, a trav�s del cauce correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el art�culo 14 del Reglamento (CE) 2707/2000. 4. En aplicaci�n de lo establecido en el apartado 3 del art�culo 2 del Reglamento (CE) 2707/2000, no podr�n utilizarse los productos l�cteos subvencionados en la preparaci�n de comidas. Art�culo 4. Solicitantes. 1. La ayuda podr� ser solicitada por: a) El centro escolar. b) La asociaci�n de padres de alumnos u otra organizaci�n vinculada al centro escolar, dentro de su �mbito de actuaci�n. c) El proveedor de los productos. 2. La ayuda se conceder� a un solicitante autorizado conforme a las disposiciones del art�culo 5, para el suministro de los productos l�cteos contemplados en el anexo I, elaborados en la Uni�n Europea y adquiridos en Espa�a. Art�culo 5. Autorizaciones. 1. En los casos previstos en los p�rrafos a) y b) del apartado 1 del art�culo 4, la solicitud de autorizaci�n se presentar� por curso escolar, ante los �rganos competentes de las Comunidades Aut�nomas que les correspondan, en los plazos, modelos y per�odos establecidos al efecto por las mismas. 2. En el caso del p�rrafo c) del apartado 1 del art�culo 4, la solicitud de autorizaci�n se presentar� ante: a) El �rgano competente de la Comunidad Aut�noma correspondiente y en los plazos, modelos y per�odos establecidos al efecto por las mismas, cuando el suministro de los productos se realice exclusivamente en el �mbito territorial de esa Comunidad Aut�noma. b) El FEGA, cuando el suministro de productos exceda el �mbito territorial de una Comunidad Aut�noma y seg�n el modelo establecido en el anexo III. 3. Las condiciones generales de autorizaci�n ser�n las previstas en el art�culo 8, apartado 1, del art�culo 9 y art�culo 10 del Reglamento (CE) 2707/2000. 4. El FEGA remitir� a las Comunidades Aut�nomas, para cada curso escolar, el listado de proveedores autorizados para suministro de productos l�cteos a nivel nacional. Asimismo, cada Comunidad Aut�noma remitir� al FEGA el listado de proveedores autorizados, para cada curso escolar, para el suministro de productos l�cteos en esa Comunidad Aut�noma. 5. Cuando una Comunidad Aut�noma detecte incumplimiento por parte de alg�n proveedor autorizado a nivel nacional, en los suministros realizados en su Comunidad, que implique la retirada de dicha autorizaci�n, esta circunstancia deber� ser notificada al FEGA, para que por parte de este organismo se inicie el procedimiento de declaraci�n de extinci�n de la autorizaci�n. El FEGA comunicar�, en su caso, la resoluci�n correspondiente a todas las Comunidades Aut�nomas. Art�culo 6. Solicitudes. Las solicitudes de pago se presentar�n ante el �rgano competente de la Comunidad Aut�noma donde se encuentre el centro escolar beneficiario, seg�n el modelo y la periodicidad que aquella establezca, y se ajustar�n a los requisitos establecidos en el art�culo 11 del Reglamento 2707/2000. Art�culo 7. Pago de la ayuda. 1. El pago de la ayuda a los solicitantes que cumplan los requisitos se efectuar� por los �rganos competentes de las Comunidades Aut�nomas en el plazo m�ximo de cuatro meses, contados a partir del d�a de presentaci�n de la solicitud, previa solicitud al FEGA de los libramientos de fondos. 2. A criterio de la Comunidad Aut�noma podr� exigirse que, en caso de que el solicitante sea un proveedor, s�lo se pague la ayuda previa presentaci�n del extracto de la cuenta que utilice exclusivamente para cobrar las cantidades suministradas en el marco del presente Real Decreto. Art�culo 8. Medidas de control. 1. Las Comunidades Aut�nomas articular�n las medidas de control necesarias para garantizar el respeto a las normas establecidas en el presente Real Decreto y en el Reglamento (CE) 2707/2000, seg�n se establece en el art�culo 14 de dicho Reglamento. 2. Con el fin de facilitar los controles, los solicitantes de la ayuda deber�n presentar un compromiso firmado por el representante del centro escolar, de no utilizar los productos subvencionados en la confecci�n de las comidas en el mismo, de suministrar dichos productos exclusivamente en el centro escolar, de que la cantidad de productos solicitada a los distintos proveedores no ser� superior al m�ximo de 0,25 litros por alumno y d�a lectivo a que tiene derecho el centro y de permitir las inspecciones f�sicas sobre el terreno de las autoridades competentes. En el compromiso se deber� indicar el n�mero de alumnos del centro, distribuidos seg�n el nivel de ense�anza (preescolar, primaria y secundaria), censados en el centro escolar, as� como el n�mero de alumnos que pueden consumir los productos subvencionados en el curso escolar para los tres niveles de ense�anza. Cuando los solicitantes de la ayuda sean las figuras contempladas en los p�rrafos a) y b) del apartado 1 del art�culo 4, deber�n presentar la relaci�n de productos clasificados por las categor�as establecidas en el anexo I, indicando el fabricante de cada producto. Cuando los solicitantes sean los proveedores, deber�n presentar, en el plazo establecido por los �rganos competentes de las Comunidades Aut�nomas y para los per�odos establecidos por las mismas, una relaci�n en la que figuren los datos correspondientes a los centros escolares, as� como el listado de los productos que se vayan a suministrar a cada centro escolar. 3. Los controles deber�n ser objeto de un informe en el que se precise: a) El d�a del control. b) El lugar del control. c) Los resultados obtenidos. Art�culo 9. Deber de colaboraci�n y comunicaci�n. A efectos de que se puedan comunicar a la Comisi�n los datos previstos en el art�culo 15 del Reglamento (CE) 2707/2000, las Comunidades Aut�nomas remitir�n al FEGA, antes del 15 de octubre de cada a�o, las cantidades, distribuidas por categor�as de productos, que han sido efectivamente pagadas a los solicitantes durante el curso escolar anterior, seg�n el modelo establecido en el anexo IV. Disposici�n transitoria primera. Autorizaciones para proveedores de �mbito nacional. Las autorizaciones concedidas por el FEGA para los proveedores de �mbito nacional en virtud de lo establecido en la Orden de 19 de enero de 1994 por la que se instrumentan las ayudas para la cesi�n de leche y determinados productos l�cteos a los alumnos de los centros escolares seguir�n siendo v�lidas en el marco del presente Real Decreto, siempre que en el plazo m�ximo de tres meses desde su publicaci�n se presente ante aqu�l una solicitud conforme al modelo del anexo III. Disposici�n transitoria segunda. Comunicaci�n de precios m�ximos para el curso escolar 2001/2002. No obstante lo dispuesto en el apartado 3 del art�culo 3, para el curso escolar 2001/2002 las Comunidades Aut�nomas comunicar�n los precios m�ximos al FEGA, seg�n el modelo del anexo II, en un plazo de veinte d�as desde la publicaci�n del presente Real Decreto. Disposici�n derogatoria �nica. Derogaci�n normativa singular. Queda derogada la Orden de 19 de enero de 1994 por la que se instrumentan las ayudas para la cesi�n de leche y determinados productos l�cteos a los alumnos de los centros escolares sin perjuicio de lo establecido en la disposici�n transitoria primera del presente Real Decreto. Disposici�n final primera. T�tulo competencial. El presente Real Decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el art�culo 149.1.13.a de la Constituci�n, que reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinaci�n de la planificaci�n general de la actividad econ�mica. Disposici�n final segunda. Facultad de desarrollo. Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n para adoptar las medidas necesarias para la aplicaci�n del presente Real Decreto. Disposici�n final tercera. Entrada en vigor. El presente Real Decreto entrar� en vigor el d�a siguiente al de su publicaci�n en el "Bolet�n Oficial del Estado". Dado en Madrid a 15 de febrero de 2002. JUAN CARLOS R. El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, MIGUEL ARIAS CA�ETE ANEXO I Lista de productos que pueden beneficiarse de la ayuda comunitaria Categor�a I: a) Leche entera tratada t�rmicamente. b) Leche entera con sabor a chocolate o aromatizada tratada t�rmicamente y que contenga, como m�nimo, un 90 por 100 en peso de leche entera. c) Yogur de leche entera. Categor�a III: a) Leche semidesnatada tratada t�rmicamente. b) Leche semidesnatada con sabor a chocolate o aromatizada tratada t�rmicamente y que contenga, como m�nimo, un 90 por 100 en peso de leche semidesnatada. c) Yogur de leche semidesnatada. Categor�a V: a) Leche desnatada tratada t�rmicamente. b) Leche desnatada con sabor a chocolate o aromatizada tratada t�rmicamente que contenga, como m�nimo, un 90 por 100 en peso de leche desnatada. c) Yogur de leche desnatada. Categor�a VI: Quesos frescos y quesos fundidos con un contenido de grasas en peso de materia seca igual o superior al 40 por 100. Categor�a VII: Los dem�s quesos con un contenido de grasas en peso de materia seca igual o superior al 45 por 100. Quedan expresamente excluidos de la lista los yogures chocolateados, aromatizados o con frutas, los yogures l�quidos para beber y los postres l�cteos. ANEXO II Programa de leche escolar Precios m�ximos a pagar por los alumnos en los centros escolares Comunidad Aut�noma: ......................................................................... ......................................................... �rgano competente: ......................................................................... ................................................................. Curso escolar: ......................................................................... ......................................................................... . Precios (Euros/Kg)Categor�a Producto Definici�n Ia 1.o Leche entera tratada t�rmicamente (pasterizada). 2.o Leche entera tratada t�rmicamente (las dem�s) en envase de un litro. 2.o bis Leche entera tratada t�rmicamente (las dem�s) en envases de 1,5 litros. 3.o Leche entera tratada t�rmicamente (las dem�s) en envase de 200 cc. Ib 1.o Leche entera con sabor a chocolate o aromatizada con m�n. 90 por 100 en peso leche entera. 2.o �dem. Envase de 200 cc. Ic 1.o Yogur de leche entera. Precios (Euros/Kg)Categor�a Producto Definici�n IIIa 1.o Leche semidesnatada tratada t�rmicamente en envase de un litro. 1.o bis Leche semidesnatada tratada t�rmicamente en envase de 1,5 litros. 2.o �dem envase de 200 cc. IIIb 1.o Leche semidesnatada sabor chocolate o aromatizada con m�n. 90 por 100 en peso de leche semidesnatada. 2.o �dem en envase de 200 cc. IIIc 1.o Yogur de leche semidesnatada. Va 1.o Leche desnatada tratada t�rmicamente en envase de un litro. 1.o bis Leche desnatada tratada t�rmicamente en envase de 1,5 litros. 2.o �dem en envases de 200 cc. Vb 1.o Leche desnatada con sabor a chocolate o aromatizada con m�n. 90 por 100 en peso de leche desnatada. 2.o �dem en envases de 200 cc. Vc 1.o Yogur de leche desnatada. VI 1.o Quesos frescos o fundidos con un contenido de grasas en peso de materia seca igual o superior al 40 por 100. 2.o Los petit suisse y quesitos. VII 1.o Los dem�s quesos con un contenido de grasas en peso de materia grasa en peso de materia seca igual o superior al 45 por 100. Los precios vendr�n expresados en euros/kilogramo sumado el IVA vigente y descontada la ayuda prevista en el Reglamento (CE) 2707/2000. En caso de que los productos suministrados se expresen en litros, el precio se deber� definir por kilogramo, para lo que se utilizar�n las conversiones reglamentarias. La empresa se compromete a: 1.o Llevar una contabilidad en la que se especifique el fabricante de los productos; el nombre y direcci�n de los centros escolares destinatarios de los mismos durante el curso escolar y las cantidades de productos vendidos. 2.o Someterse a las medidas de control que los �rganos competentes de las Comunidades Aut�nomas, en cuyo �mbito territorial est�n establecidos los centros escolares, establezcan al respecto. 3.o Suministrar los productos con las exigencias impuestas por la legislaci�n t�cnico sanitaria nacional y comunitaria dictadas al efecto. 4.o Suministrar productos l�cteos exclusivamente de origen de la Uni�n Europea. La empresa DECLARA conocer y acatar la reglamentaci�n que regula estas ayudas. En ..............., a ..... de................... de ..... Fdo.: Ilma. Sra. Presidenta del Fondo Espa�ol de Garant�a Agraria. Documentaci�n a aportar 1. Original de la escritura de poder del representante o representantes legales de la empresa. 2. Escritura de constituci�n de la sociedad y alta en el Impuesto de Actividades Econ�micas. 3. En caso adem�s de ser fabricante de los productos a suministrar: a) Certificado sanitario y de industria de la unidad de fabricaci�n. b) Certificado de la empresa en la que se especifique el producto, su contenido en materia grasa, volumen de envase, para su correcta clasificaci�n. 4. En caso de ser almacenista y s�lo distribuidor y no fabricante: a) El certificado previsto en el apartado 3.b) anterior de las empresas fabricantes de los productos que vaya a distribuir. b) Registro sanitario y de industrias de las unidades de almacenamiento. ANEXO IV Distribuci�n de leche y productos l�cteos a los alumnos de los centros escolares Reglamento (CE) 2707/2000 Cantidades distribuidas por categor�as de productos que han sido efectivamente pagadas a los solicitantes durante el curso escolar de (X1). Comunidad Aut�noma de: ..................................... �rgano competente: ............................................. Cantidades en miles de toneladas con 6 decimales Productos Categor�a De leche entera ...................... I De leche semidesnatada .......... III De leche desnatada ................ V Quesos .................................. VI Quesos .................................. VII (X1) Indicar el curso escolar que se declara. Remitir al FEGA antes del 15 de octubre de cada a�o.

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