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Real Decreto Nº 1739/1997 - Convenio sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) y del Reglamento (CE) 338/97, del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio

颁布于 1997-11-20 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

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关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
西班牙
主题
Wild species and ecosystems
关键词
international agreement-implementation, international trade, institution, protection of species, trade in species, biodiversity, governance
类别
*

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文本

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  1. 35130 Viernes 28 noviembre 1997 BOEnum.285 MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA 25346 REAL DECRETO 1739/1997, de 20 de noviembre, sobre medidas de aplicaci6n del Convenio sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora 5;1 vestres (CITE5), hecho en Washington el 3 de marzo de 1973 y del Reglamento (CE) 338/97, del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protecci6n de especies de la (auna y flora silvestres mediante el con trol de su comercio. La adhesiôn de Espaı'ia al Convenio sobre Comercio Internaeional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (en adelante CITES), hecho en Washington el 3 de marzo de 1973, se efectuô mediante Instrumento de 16 de mayo-de 1986. A los efectos previstos en el artlculo iX del Convenio, la autoridad cientifica designada por el Gobiernoespaı'iol era el Instituto Nacional para la Conservaci6n de la Natu raleza (ICONA) del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaciôn y las autoridades administrativas, la Direc ciôn General de Aduanas e Impuestos Especiales y la Direcci6n General de Comercio Exterior del Ministerio de Economla y Haeienda. Asimismo. se habilitaban como . otros organismos nueve Centros e Inspecciôn de Co mereio Exterior (CICE) del Ministerio de Economla y Haeienda. Por otro lado. el Reglamento (CE) numero 3626/82, del Consejo. de 3 de dieiembre de 1982. relativo a la aplicaei6n de la Comunidad del Convenio sobre el Comer eio Internacional de Espeeies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres ha sido sustituido por el Reglamento (CE) numero 338/97. de 9 de diciembre de 1996. EI objetivo del Reglamento (CE) numero 338/97 es proteger las especies de fauna y flora. silvestres yasa gurar su conservaciôn mediante el control de su comer eio. En esta sentido. extiende su ambito de aplicaci6n a las especies recogidas en los apendices 1. ii y iii del Convenio de Washington. asl como a otras espeeies en relaei6n con las cuales hava 0 puede haberdemanda en la Comunidad 0 en el comercio internacional y cuya supervivencia. 0 el mantenimiento de sus poblaciones. puedan verse amenazados por el comercio. Asimismo se incluyen espeeies cuyo significativo volumen de importaci6n justifica su vigilaneia. Para garantizar los objetivos establecidos en dicho Reglamento. se preve en el artlculo 13 la designaei6n por cada Estado miembro de un 6rgano de gesti6n res ponsable principal de la aplicaei6n del Reglamento. asl como de 6rganos de gesti6n adicionales para tareas de asisteneia y de una 0 mfıs autoridades cientlficas. Los nuevos cometidos asignados a los Estados miem bros por el Reglamento (CE) numero 338/97 en la obser vaneia del Convenio CITES que se justifican en asegurar un control mfıs riguroso de las especies de fauna y flora silvestres en las fronteras exteriores y por ende. en el establecimiento de requisitos comunes en la concesi6n de permisos y certificados para su introduceiôn en la Comunidad. exportaciôn. reexportaci6n y transito. asl como su comereio. desplazamiento y teneneia. sin per juicio de las excepciones autorizadas. hacen necesario determinar los ôrganos competentes al efecto. En su virtud. a propuesta de los Ministros de Eco nomla y Hacienda y de Medio Ambiente. de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberaeiôn del Con sejo de Ministros en su reunlôn del dla 20 de noviembre de 1997, DISPONGO: Articulo 1 . Autoridad cientffica. La Direceiôn General de Conservaci6n de la Natu raleza. del Ministe;;'o de Medio Ambiente. actuara como autoridad cientifica de acuerdo con 10 estableeido en el artlculo iX del Convenio CITES y en el artlculo 13. apartado 2 del Reglamento (CE) numero 338/97. del Consejo. de 9 de dieiembre de 1996, relativo a la pro tecciôn de espeeies de la fauna y flora silvestres median te el control de su comercio. Articulo 2. Autoridad administrativa principal. La Direcci6n General de Comereio Exterior del Minis terio de Economia y Haeienda. actuara como autoridad administrativa de acuerdo con 10 estableeido en el ar tlculo iX del Convenio CITES. Tendra el caracter de 6rga no de gesti6n principal. a los efectos estableeidos en el articulo 13. apartado 1. parrafo a) del Reglamento (CE) numero 338/97. del Consejo. de 9 de diciembre de 1996. asumiendo la responsabilidad principal de la aplicaci6n de dicho Reglamento y la comunicaci6n con la Comisi6n Europea. La Direceiôn General de Comercio Exterior ejercerfı su funci6n a traves de los Centros y Unidades de Asis teneia Tecnica e Inspecei6n de Comercio Exterior desig nados al efecto por Resoluei6n de la Direcciôn General de Comercio Exterior. Artlculo 3. Autoridad administrativa adicional. EI Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administraci6n Tributaria del Ministerio de Economla y Haeienda actuara como auto ridad administrativa conforme al artlculo iX del Convenio CITES y tendra el caracter de ôrgano de gesti6n adicional. segun 10 establecido en el artlculo 13. apartado 1. pfırra-' fo-b) del Reglamento (CE) numero 338/97. Artlculo 4. Control e inspecci6n por la Direcci6n Gene ral de Comercio Exterior. Todos losespeclmenes y productos incluidos en el ambito de aplicaciôn del Reglamento (CE) nu mero 338/97 quedan sometidos al control e inspeceiôn previos al despacho aduanero de las importaciones y exportaciones. dentro de las competeneias de la Direc eiôn General de Comereio Exterior atribuidas en el artlcu 10 18.1 del Real Decreto 1884/1996. de 2 de agosto. de Estructura Organica Basica del Ministerio de Econo mla y Hacienda. Artlculo 5. Control por el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales. EI Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales exigirfı para el despacho de importaci6n y exportaeiôn de espedmenes de las espeeies de fauna y flora silvestres. recogidas enlos anexos A. B. C y D del Regla mento (CE) numero 338/97. del Consejo.de 9 de diciem bre de 1996. la presentaci6n por el titular de los permisos y certificados de los Centros y Unidades de Asistencia Tecnica e Inspecci6n de Comercio Exterior. Disposiei6n derogatoria unica. Derogaci6n normativa. a) Queda derogado expresamente el Real De creto 1270/1985. de 25 de mayo. sobre control por los Centros de Inspecciôn de Comereio Exterior de pro BOE num. 285 Viernes 28 noviembre 1997 35131 ductos afectados por el Acuerdo de Washington cons tituido el 3 de marzo de 1973. bajo la denominaci6n Convenci6n sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES). b) Quedan derogadas cuantas .disposiciones de igual 0 inferior rango se opongan a 10 dispuesto en el presente Real Decreto. Disposici6n final unica. Habilitaciones. Se autoriza a los Ministros de Economia y Hacienda y de Medio Ambiente a adoptar las medidas necesarias. en el ambito de sus respectivas cQmpetencias. para el desarrollo y ejecuci6n del presente Real Decreto. Dado en Madrid a 20 de noviembre de 1997. ,JUAN CARLOS R. EI Vicepresklente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia. FRANCISCO ALVAREZ.cASCOS FERNANDEZ 25347 REAL DECRETO 1740/1997. de 20 de noviembre. por el que se aprueban las normas reglamentarias sobre adaptaci6n de Escalas en el Cuerpo de la Guardia Civil La disposici6n transitoria cuarta de la Ley 28/1994. de 18 de octubre. por la quesecompleta el regimen del personal del Cuerpo de la Guardia CiviL. establece la integrıiCi6n de sus miembros en las nuevas Escalas creadas por el articulo 4 de la propia norina legal. Esta adaptaci6n de Escalas. primer paso en el camino hacia la plena efectividad de la Ley. debe efectuarse. dentro del marco definido en el articulo 1 de la Ley 28/1994. respetando los derechos adquiridos y las legitimas expectativas de los interesados. Por otra parte y sin perjuicio de dar ulteriormente cumplimiento a 10 que sobre determinaci6n de la plantilla del Cuerpo ordena, en su apartado 2, la disposici6n adi cional tercera de la Ley Organica 2/1986. de 13 de marzo. de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. resulta ahora preciso regular la forma y plazos en que se producira la integraci6n de los miembros del Cuerpo en cada una de las Escalas. de acuerdo con la previsi6n contenida en el parrafo segundo de la mencionada disposici6n tran sitoria cuarta. En su virtud. a propuesta conjunta de los Ministros de Defensa y del Interior. de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberaci6n del Consejo de Ministros en su reuni6n del dia 20 de noviembre de 1997. DISPONGO: Articulo unico. Aprobaci6n de las normas reglamen tarias. Se aprueban las normas reglamentarias de adapta ci6n de Escalas en el Cuerpo de la Gı,ıardia Civil. cuyo texto se inserta a continuaci6n. Las normas que se aprueban por el presente Real Decreto son de aplicaci6n a los miembros de la Guardia Civil, que se encuentren en situaci6n de servicio activo y a los que. encontrandose en otras situaciones, puedan integrarse en ella. Disposici6n transitoria unıca. Situaci6n miembros de las Mıisicas de la Guardia Civil. De conformidad con 10 que determina la disposici6n transitoria octava de la Ley 28/1994. de 18 de octubre, los miembros de las Musicas de la Guardia Civil no per tenecientes al Cuerpo de MusicaS Militares. continuaran en su situaci6n actual. hasta sll pase a la situaci6n de reserva 0 a retirado. Disposici6n derogatoria unica. Derogaci6n normativa. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual 0 inferior rango se opongan a 10 dispuesto en el presente Real Decreto. Disposici6n final primera. Facultades de desarrollo. Se faculta a los Ministros de Defensa y del Interior para que. en el ambito de sus respectivas competencias. dicten cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto. Disposici6n final segunda. Entrada en vigor. EI presənte Real Decreto y las normas reglamentarias que aprueba entraran en vigor el dia siguiente al de su publicaci6n en el «Boletin Oficial del Estado». Dado en Madrid a 20 de noviembre de 1997. EI Vicepresidente Primero del Gobiemo y Ministro de La Presidencia. FRANCISCO ALVAREZ.cASCOS FERNANDEZ JUAN CARLOS R. NORMAS REGLAMENTARIAS DE ADAPTACı6N DE ESCALAS EN EL CUERPO DE LA GUARDIA CIVIL Articulo 1. Reglas generales. 1. A traves de las operaciones prevenidas en estas normas reglamentarias. quedaran integrados en las Esca las creadas por el articulo 4 de la Ley 28/1994, de 18 de octubre, por la que se completa el regimen del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, los miembros de la Guardia Civil de la siguiente forma: a) En la Escala Superior. desde la Escala Unica. 105 Oficiales generales. Oficiales superiores y Oficiales titu lados de la Enseiianza Militar Superior. , b) En la Escala Ejecutiva. desdə la Escala Unica, 105 Oficiales superiores y Ofit:iales restantes. c) En la Escala de Suboficiales, 105 miembros de la Escala de Suboficialı;ıs preexistente. d) En la Escala Basica de Cabos y Guardias. los Cabos primero. Cabos y Guardias. 2. Los afectados se integraran en las nuevas Escalas con el empleo y antigüedad que actualmente poseen. 3. De acuerdo con 10 previsto en el articulo 3.2.1) de la Ley 28/1994. desde el momento de su integraci6n efectiva en la Escala Basica de Cabos y Guardias, los Guardias Segundos pasaran a denominarse Guardias Civiles. Articulo 2. Operaciones de integraci6n. Las operaciones de integraci6n a traves de las cuales se dara cumplimiento a 10 determinado en el articulo anterior seran las siguientes: a) Elaboraci6n y publicaci6n de los escalafones pro visionales de integraci6n en las nuevas Escalas.

Real Decreto Nº 1739/1997 - Convenio sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) y del Reglamento (CE) 338/97, del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio · Nelum