Real Decreto Nº 1441/2001 - Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA)
颁布于 2001-12-21 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 西班牙
- 主题
- Agricultural and rural development
- 关键词
- institution, agricultural development, financial agricultural measures, special fund, community management, governance
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REAL DECRETO 1441/2001, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Fondo Espa�ol de Garant�a Agraria. El proceso de transferencias a las Comunidades Aut�nomas en materia de agricultura tuvo una notable incidencia en las funciones que a los Organismos aut�nomos Fondo de Ordenaci�n y Regulaci�n de Producciones y Precios Agrarios (FORPPA) y Servicio Nacional de Productos Agrarios (SENPA), les hab�an sido atribuidas por sus disposiciones de creaci�n. Por otra parte, se hizo necesario encomendar a un Organismo la realizaci�n de las funciones de coordinaci�n de pagos previstas en el Reglamento (CE) 1663/1995 de la Comisi�n, de 7 de julio, por el que se establecen las disposiciones de aplicaci�n del Reglamento (CEE) 729/1970 del Consejo, de 21 de abril, derogado por el Reglamento (CE) 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo. Ambas circunstancias aconsejaron la refundici�n de los dos Organismos en un Organismo aut�nomo de car�cter comercial y financiero y, a tal efecto, por Real Decreto 2205/1995, de 28 de diciembre, se refundieron ambos Organismos (FORPPA y SENPA), cre�ndose un nuevo Organismo aut�nomo denominado Fondo Espa�ol de Garant�a Agraria, (en adelante FEGA), que asumir�a las funciones que, en relaci�n con el Fondo Europeo de Orientaci�n y Garant�a Agraria (FEOGA), ven�an realizando los dos Organismos refundidos. Finalmente, el art�culo 60, apartado uno, de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, adapt� los organismos aut�nomos de car�cter comercial, industrial, financiero o an�logos a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organizaci�n y Funcionamiento de la Administraci�n General del Estado, estableciendo que tales Organismos, entre los que se cita al FEGA, adoptar�n la configuraci�n de Organismos aut�nomos de los previstos en el art�culo 43.1.a) de la citada Ley, con las peculiaridades que se recogen en el propio art�culo 60 de la Ley 50/1998. Por otra parte, el Real Decreto 1490/1998, de 10 de julio, por el que se establece la estructura org�nica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n (MAPA) atribuy� al FEGA una serie de funciones, adem�s de las que le correspond�an como Organismo de Coordinaci�n, y le confiri� una determinada estructura organizativa. El Real Decreto 693/2000, de 12 de mayo, regula la estructura org�nica b�sica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n y el Real Decreto 1282/2000, de 30 de junio, que le sirve de desarrollo, en el art�culo 2.5 considera adscrito a este Departamento a trav�s de la Subsecretar�a, al FEGA, con las funciones y estructura actualmente vigentes. Esta normativa, as� como la adecuaci�n a las previsiones contenidas en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organizaci�n y Funcionamiento de la Administraci�n General del Estado, aconsejan llevar a cabo una nueva regulaci�n del FEGA, con objeto de reordenar sus funciones, regularizar su estructura y aprobar su Estatuto. Entre las funciones asignadas al Organismo aut�nomo, cabe se�alar, en primer lugar, la de velar por la aplicaci�n armonizada en el territorio espa�ol de las disposiciones comunitarias, derivada de su condici�n de Organismo de Coordinaci�n y recogida en la letra b) del apartado 1 del art�culo 4 del Reglamento (CE) 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo ; y, en segundo lugar, la de velar por la coordinaci�n y aplicaci�n armonizada, asimismo en el territorio nacional, de los controles y sanciones que se deriven de la aplicaci�n de la pol�tica agraria comunitaria. Por raz�n de las funciones asignadas, se hace preciso adecuar la estructura del FEGA para el mejor desarrollo de las mismas, siendo necesario dotar a dicho Organismo aut�nomo de los medios humanos y materiales que posibiliten el ejercicio de sus funciones, y a esto responde la nueva organizaci�n que introduce el presente Real Decreto. As�, se crea una Subdirecci�n General de Armonizaci�n Normativa y Sistema Integrado, cuyas funciones se enmarcan en el �mbito de la coordinaci�n normativa y de controles de las ayudas en las que las Comunidades Aut�nomas tienen competencia exclusiva, y la Subdirecci�n General de Intervenci�n y Gesti�n de la Tasa Suplementaria de la Cuota L�ctea, cuyas funciones se centran en aquellas materias de competencia estatal. En su virtud, a iniciativa del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, a propuesta conjunta de los Ministros de Hacienda y de Administraciones P�blicas, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberaci�n del Consejo de Ministros en su reuni�n del d�a 21 de diciembre de 2001, D I S P O N G O : Art�culo �nico. Aprobaci�n del Estatuto. Se aprueba el Estatuto del FEGA, cuyo texto se inserta a continuaci�n. Disposici�n adicional �nica. Supresi�n de �rganos. Quedan suprimidas las siguientes Subdirecciones Generales: 1. Subdirecci�n General de Productos Agr�colas 2. Subdirecci�n General de Productos Ganaderos 3. Subdirecci�n General de Control Interno 4. Subdirecci�n General de Coordinaci�n y Relaciones con el FEOGA Disposici�n transitoria �nica. Unidades y puestos de trabajo con nivel org�nico inferior a Subdirecci�n General. Las unidades y puestos de trabajo con nivel org�nico inferior a Subdirecci�n General continuar�n subsistentes y ser�n retribuidos con cargo a los mismos cr�ditos, hasta que se apruebe la relaci�n de puestos de trabajo adaptada a la estructura org�nica prevista en el Estatuto. Dicha adaptaci�n, en ning�n caso, podr� suponer incremento de gasto p�blico. Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los �rganos suprimidos por este Real Decreto se adscribir�n provisionalmente, mediante Resoluci�n del Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, hasta tanto entre en vigor la nueva relaci�n de puestos de trabajo, a los �rganos regulados en el Estatuto, en funci�n de las atribuciones que �stos tengan asignadas. Disposici�n derogatoria �nica. Derogaci�n normativa. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto y, en particular, el Real Decreto 2205/1995, de 28 de diciembre, por el que se refunden los Organismos aut�nomos Fondo de Ordenaci�n y Regulaci�n de Producciones y Precios Agrarios (FORPPA) y Servicio Nacional de Productos Agrarios (SENPA), en el Organismo aut�nomo de car�cter comercial y financiero denominado Fondo Espa�ol de Garant�a Agraria (FEGA), y el art�culo 13 del Real Decreto 1490/1998, de 10 de julio, por el que se establece la estructura org�nica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n. Disposici�n final primera. Facultades de desarrollo y ejecuci�n. Se autoriza al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n para que, previo cumplimiento de los tr�mites legales oportunos, adopte las medidas necesarias para el desarrollo y ejecuci�n del presente Real Decreto. Disposici�n final segunda. Modificaciones presupuestarias. Por el Ministro de Hacienda se llevar�n a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en el presente Real Decreto. Disposici�n final tercera. Entrada en vigor. El presente Real Decreto entrar� en vigor el d�a siguiente al de su publicaci�n en el "Bolet�n Oficial del Estado". Dado en Madrid a 21 de diciembre de 2001. JUAN CARLOS R. El Ministro de la Presidencia, JUAN JOS� LUCAS GIM�NEZ ESTATUTO DEL FONDO ESPA�OL DE GARANT�A AGRARIA (FEGA) Art�culo 1. Naturaleza jur�dica y adscripci�n. 1. El FEGA es un Organismo aut�nomo de los previstos en el art�culo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organizaci�n y Funcionamiento de la Administraci�n General del Estado, adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, a trav�s de la Subsecretar�a de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n. 2. Corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, a trav�s de la Subsecretar�a del Departamento, la direcci�n estrat�gica, la evaluaci�n y el control de resultados de su actividad ; tambi�n le corresponde el control de eficacia, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Intervenci�n General de la Administraci�n del Estado en cuanto a la evaluaci�n y control de resultados de los organismos p�blicos integrantes del sector p�blico estatal. 3. El FEGA tiene personalidad jur�dica p�blica diferenciada, patrimonio y tesorer�a propios, as� como autonom�a de gesti�n y plena capacidad jur�dica y de obrar y, dentro de su esfera de competencias, le corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los t�rminos establecidos en este Estatuto, salvo la potestad expropiatoria. 4. El FEGA se rige por el art�culo 60 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social ; por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organizaci�n y Funcionamiento de la Administraci�n General del Estado ; por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R�gimen Jur�dico de las Administraciones P�blicas y del Procedimiento Administrativo Com�n ; por el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones P�blicas, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio ; por el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre ; por el Decreto 1022/1964, de 15 de abril, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley de Patrimonio del Estado, por las dem�s disposiciones de aplicaci�n a los Organismos aut�nomos de la Administraci�n General del Estado y por el presente Estatuto. Art�culo 2. Fines. Son fines del FEGA: 1. Participar en la ordenaci�n e intervenci�n de los productos y mercados agrarios, en el �mbito de las competencias estatales y de acuerdo con la normativa comunitaria. 2. Coordinar e informar a la Comisi�n de la Uni�n Europea en todas las cuestiones derivadas de la aplicaci�n del Reglamento (CE) 1258/1999, del Consejo, de 17 de mayo, sobre la financiaci�n de la pol�tica agraria com�n, en especial las previstas en el art�culo 4 de dicho Reglamento y en el art�culo 2 del Reglamento (CE) 1663/1995 de la Comisi�n, de 7 de julio, por el que se establecen sus disposiciones de aplicaci�n. 3. El seguimiento de las actuaciones de las Comunidades Aut�nomas en materia de su competencia, con objeto de garantizar la aplicaci�n armonizada en el territorio nacional de la reglamentaci�n comunitaria y de la normativa b�sica de desarrollo de competencia estatal, as� como la igualdad de tratamiento entre los productores y operadores en todo el �mbito nacional. 4. El seguimiento de la aplicaci�n armonizada en el territorio nacional de los controles y sanciones que, derivados de la reglamentaci�n comunitaria, deban aplicar las Comunidades Aut�nomas de acuerdo con sus competencias. Art�culo 3. Funciones. Son funciones del FEGA: 1. Actuar como interlocutor �nico ante la Comisi�n Europea para aquellas cuestiones relativas a la Secci�n Garant�a del FEOGA previstas en el apartado 1 del art�culo 2 del Reglamento (CE) 1663/1995, de la Comisi�n, de 7 de julio. 2. Las derivadas de su condici�n de organismo pagador de �mbito nacional de las medidas del FEOGA-Garant�a en las que la Administraci�n General del Estado tenga la competencia de gesti�n, resoluci�n y pago. 3. La gesti�n, resoluci�n y pago de las restituciones a la exportaci�n y ayudas similares que afecten al comercio con terceros pa�ses, as� como el pago de las ayudas al env�o de productos comunitarios dentro del R�gimen Espec�fico de Abastecimiento de las Islas Canarias (REA). 4. La coordinaci�n financiera del sistema de prefinanciaci�n nacional de los gastos del FEOGA-Garant�a a los organismos pagadores y del proceso de liquidaci�n de cuentas del FEOGA-Garant�a. 5. La determinaci�n de las cantidades imputables por corresponsabilidad financiera a los organismos pagadores de las Comunidades Aut�nomas, conforme a lo previsto en el art�culo 44.2 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social. 6. Las derivadas de su condici�n de autoridad nacional encargada de la coordinaci�n de los controles que establece el Reglamento (CEE) 3508/1992, del Consejo, de 27 de noviembre, por el que se establece el Sistema integrado de gesti�n y control de determinados reg�menes de ayuda comunitarios en su art�culo 8.3. 7. La propuesta o, en su caso, la participaci�n en la elaboraci�n de la normativa estatal b�sica y de ejecuci�n, que afecte al ejercicio de sus funciones. 8. La gesti�n, control y recaudaci�n de la tasa suplementaria en el sector de la leche y productos l�cteos. 9. La auditor�a interna de las actuaciones competencia del Organismo. Art�culo 4. Estructura. 1. Al frente del Organismo aut�nomo habr� un Presidente con rango de Director general, que ser� nombrado y separado por Real Decreto, acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n. 2. Corresponde al Presidente: a) Ostentar la representaci�n del Organismo. b) Programar, dirigir y coordinar las actividades que sean necesarias para el desarrollo de sus funciones. c) Ejercer la direcci�n del Organismo y de su personal, en los t�rminos previstos en las disposiciones vigentes. d) Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de gastos e ingresos. e) Aprobar los gastos y ordenar los pagos, as� como proponer las modificaciones presupuestarias que sean pertinentes. f) La celebraci�n de contratos y convenios con entidades p�blicas y privadas, que sean precisos para el cumplimiento de sus fines, sin perjuicio de las atribuciones asignadas o que se asignen a la Junta de Contrataci�n del FEGA, como �rgano de contrataci�n del Organismo. g) La rendici�n de la cuenta del Organismo. h) La concesi�n de ayudas y subvenciones p�blicas en el �mbito de las competencias del Organismo, con arreglo a lo establecido en el art�culo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria. i) Desempe�ar cuantas otras funciones le sean expresamente encomendadas o delegadas por norma legal o reglamentaria. 3. Del Presidente del FEGA dependen los siguientes �rganos con nivel de Subdirecci�n General: a) Secretar�a General, cuyo titular suplir� al Presidente en casos de vacante, ausencia o enfermedad, a la que corresponde la gesti�n de recursos humanos, r�gimen interior, mantenimiento y conservaci�n, gesti�n de suministros y contrataci�n administrativa, la tramitaci�n jur�dico-administrativa de los asuntos derivados de las actuaciones del Organismo aut�nomo y la informaci�n, publicaciones, archivo, registro y adquisici�n de material no inventariable, as� como los asuntos relativos a la conservaci�n y mejora de la red b�sica de silos y los servicios inform�ticos del Organismo. b) Subdirecci�n General de Auditor�a Interna, que ejerce las funciones establecidas en el art�culo 3.9 y, en su caso, la auditor�a de las actuaciones llevadas a cabo en cumplimiento de los respectivos Convenios de encomienda de gesti�n de determinados reg�menes comunitarios de ayuda, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente al respecto. c) Subdirecci�n General de Intervenci�n y Gesti�n de la Tasa Suplementaria de la Cuota L�ctea, a la que corresponden las siguientes funciones: 1.a Funci�n de intervenci�n. Elaboraci�n de la propuesta de la normativa estatal en materia de intervenci�n de los mercados agr�colas y ganaderos, respecto de los cuales tenga competencia la Administraci�n General del Estado, as� como el seguimiento de la ejecuci�n de dicha normativa. Las funciones establecidas en el art�culo 3.2 y, en cualquier caso, el control de las existencias de intervenci�n. 2.a Funci�n de gesti�n de tasa suplementaria de la cuota l�ctea: Le corresponde la liquidaci�n y recaudaci�n de la tasa, el seguimiento y control del sistema de retenciones, as� como el control y verificaci�n de las declaraciones efectuadas. d) Subdirecci�n General Econ�mico-Financiera, a la que corresponde, la gesti�n presupuestaria, financiera, contable y patrimonial del Organismo aut�nomo, as� como la preparaci�n y elaboraci�n del proyecto de su presupuesto, y el seguimiento y control de su ejecuci�n ; la liquidaci�n y rendici�n de la cuenta del Organismo y la actualizaci�n permanente de su patrimonio ; las actuaciones financieras y contables del FEGA en su condici�n de organismo pagador de �mbito nacional de las ayudas FEOGA Garant�a. Igualmente, le corresponde el seguimiento contable del movimiento y existencias de los productos de intervenci�n y la gesti�n financiera de las actuaciones de intervenci�n realizadas por las Comunidades Aut�nomas, de acuerdo con lo establecido en los convenios de encomienda de gesti�n. e) Subdirecci�n General de Coordinaci�n y Relaciones con el FEOGA Garant�a, a la que corresponden las funciones consignadas en los apartados 4 y 5 del art�culo 3, as� como la coordinaci�n de la interlocuci�n mencionada en el apartado 1 del art�culo 3 y la coordinaci�n financiera de las actuaciones de los organismos pagadores. f) Subdirecci�n General de Armonizaci�n Normativa y Sistema Integrado, a la que corresponde velar por la aplicaci�n de lo dispuesto los apartados 3 y 4 del art�culo 2 ; y las relativas a las funciones establecidas en los apartados 6 y 7 del art�culo 3. g) Subdirecci�n General de Intercambios y Tr�fico Intracomunitario, a la que corresponde la tramitaci�n, gesti�n y propuesta de pago de las restituciones a la exportaci�n y ayudas similares que puedan afectar al comercio con terceros pa�ses ; la gesti�n de los documentos de control de tr�fico intracomunitario ; la gesti�n y propuesta de los pagos derivados de la misma, de los planes anuales para el suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervenci�n en beneficio de las personas m�s necesitadas de la Uni�n Europea, as� como el seguimiento de la gesti�n y la propuesta del pago de las ayudas previstas en el R�gimen Espec�fico de Abastecimiento de las Islas Canarias (REA). 3. La Intervenci�n Delegada se adscribe org�nicamente al Presidente del FEGA, sin perjuicio de su dependencia funcional de la Intervenci�n General de la Administraci�n del Estado, en los t�rminos que se establecen en su normativa espec�fica. 4. Se adscribe al Presidente del FEGA, sin perjuicio de su dependencia org�nica y funcional de la Abogac�a General del Estado-Direcci�n del Servicio Jur�dico del Estado, la Abogac�a del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jur�dica al Estado e Instituciones P�blicas, con las funciones que le atribuyen sus normas espec�ficas, y cuyo nivel se determinar� en la correspondiente relaci�n de puestos de trabajo. Art�culo 5. R�gimen de personal. El personal funcionario o laboral del FEGA se regir� por la normativa sobre la funci�n p�blica y legislaci�n laboral aplicable al resto del personal de la Administraci�n General del Estado. Art�culo 6. Recursos econ�micos y patrimonio. 1. Los bienes y medios econ�micos del FEGA son los siguientes: a) Los bienes y valores que constituyan su patrimonio, as� como los productos y rentas del mismo. b) Las transferencias y subvenciones que anualmente se consignen en los Presupuestos Generales del Estado o en los de otros organismos p�blicos. c) Los ingresos de derecho p�blico o privado que le correspondan y, en particular, los que proceden del desarrollo de las actividades relacionadas con los fines del Organismo aut�nomo. d) Las subvenciones y aportaciones voluntarias o donaciones que se otorguen a su favor por personas o entidades privadas. e) Cualesquiera otros recursos econ�micos, ordinarios o extraordinarios que est� legalmente autorizado a percibir. 2. El r�gimen patrimonial ser� el establecido en el art�culo 48 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organizaci�n y Funcionamiento de la Administraci�n General del Estado. Art�culo 7. R�gimen de contrataci�n. El r�gimen jur�dico aplicable a la contrataci�n ser� el establecido en la legislaci�n de contratos de las Administraciones P�blicas, sujet�ndose a lo previsto en el art�culo 49 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organizaci�n y Funcionamiento de la Administraci�n General del Estado, y dem�s normativa aplicable a la Administraci�n General del Estado. Art�culo 8. R�gimen econ�mico-financiero El r�gimen presupuestario, econ�mico-financiero, de intervenci�n, control financiero y contabilidad, ser� el establecido en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el art�culo 60.cinco de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social. Art�culo 9. Impugnaci�n y reclamaciones contra actos del Organismo. Los actos y resoluciones del Presidente del FEGA no ponen fin a la v�a administrativa, salvo las relativas a materia de personal, y las referidas a los p�rrafos a) y b) del art�culo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R�gimen Jur�dico de las Administraciones P�blicas y del Procedimiento Administrativo Com�n, conforme a lo dispuesto en el art�culo 82 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, y contra las mismas se podr� interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n.