Real Decreto Nº 140/2002 - Modifica el Real Decreto Nº 1893/1999, sobre pagos por superficie a determinados productos agrícolas
颁布于 2002-02-01 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 西班牙
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- plant production, subsidy/incentive, crops, cereals/grains/rice, vegetables/legumes, agricultural commodities
- 类别
- agriculture
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REAL DECRETO 140/2002, de 1 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1893/1999, de 10 de diciembre, sobre pagos por superficie a determinados productos agr�colas. El Reglamento (CE) 1251/1999, del Consejo, de 17 de mayo, por el que se establece un r�gimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herb�ceos, modificado por �ltima vez por el Reglamento (CE) 1038/2001, del Consejo, de 22 de mayo, establece que los Estados miembros pueden dividir su superficie de base nacional en subsuperficies de base, y fija normas transitorias para eliminar los pagos espec�ficos para las semillas oleaginosas desde la campa�a de comercializaci�n 2002-2003 en adelante. En el apartado 6 del art�culo 2 se especifica que, cuando un Estado miembro haya decidido establecer una o varias superficies de base nacionales, podr� subdividir cada superficie de base en subsuperfices de base, establecidas con arreglo a criterios objetivos, a determinar por el Estado miembro. El desarrollo de las �ltimas campa�as agr�colas ha puesto en evidencia el desequilibrio existente entre las subsuperficies de base de ma�z, actualmente en vigor, con las superficies derivadas de las solicitudes reales de cada campa�a, lo que plantea la necesidad de modificar las mismas. El apartado 2 del art�culo 4 establece que el c�lculo del pago por superficie, incluidas las oleaginosas, se efectuar� utilizando el rendimiento correspondiente a "los cereales distintos del ma�z", y en el art�culo 10, apartado 1, establece que para las campa�as 2000-2001 y 2001-2002 los pagos por superficie para las semillas oleaginosas se calcular�n multiplicando las cantidades b�sicas, establecidas en el Reglamento, por el rendimiento medio de los cereales determinado en el plan de regionalizaci�n de la regi�n de que se trate. El nuevo sistema de pago de las semillas oleaginosas libera unos recursos financieros al pagar, a partir de la campa�a 2002-2003, estas semillas por el rendimiento de los otros cereales de regad�o distintos del ma�z, rendimiento este inferior al que actualmente se utiliza, que es el rendimiento medio del regad�o. Este hecho obliga a modificar el Plan de Regionalizaci�n Productiva, con objeto de no perder los recursos financieros liberados. Todo lo anterior aconseja introducir en el Real Decreto 1893/1999, de 10 de diciembre, sobre pagos por superficie a determinados productos agr�colas, las modificaciones necesarias para la adaptaci�n de la normativa espa�ola a la realidad de las nuevas subsuperficies de base de ma�z y al nuevo r�gimen de ayudas a las oleaginosas. La Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, de 24 de septiembre de 2001, debati� los criterios objetivos que permitieran modificar las subsuperficies de base de ma�z y las de 29 de octubre y 19 de noviembre de 2001 analizaron las modificaciones a introducir en el Plan de Regionalizaci�n Productiva, para asumir el nuevo sistema de pago a las semillas oleaginosas. El Reglamento (CE) 1987/2001, del Consejo, de 8 de octubre, que modifica el Reglamento (CE) 3072/95, por el que se establece la organizaci�n com�n del arroz, con el fin de simplificar la gesti�n de los pagos a los diferentes cultivos contenidos en el sistema integrado, modifica el per�odo de pago a los cultivadores de arroz, lo que hace aconsejable incluir esta modificaci�n en el presente Real Decreto. La presente norma se dicta al amparo de lo dispuesto en el art�culo 149.1.13.a de la Constituci�n, que reserva al Estado la competencia en materia de bases y coordinaci�n de la planificaci�n general de la actividad econ�mica. En la elaboraci�n de la presente disposici�n han sido consultadas las Comunidades Aut�nomas y los sectores afectados. En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberaci�n del Consejo de Ministros en su reuni�n del d�a 1 de febrero de 2002, D I S P O N G O : Art�culo �nico. Modificaci�n del Real Decreto 1893/1999. El Real Decreto 1893/1999, de 10 de diciembre, sobre pagos por superficie a determinados productos agr�colas, queda modificado del siguiente modo: 1. El apartado 2 del art�culo 3 se sustituye por el siguiente texto: "2. Los �ndices comarcales de barbecho tradicional para las tierras de cultivo de secano -expresados en hect�reas de barbecho por cada 100 hect�reas acogidas al sistema de cultivos herb�ceos- que han de respetarse con car�cter general, para poder beneficiarse de los pagos por superficie, son los que figuran en la �ltima columna del anexo 2, 2.a parte, diferenciados por Comunidad Aut�noma, provincia, comarca agraria y t�rmino municipal, en su caso. Si en la declaraci�n de cada agricultor, correspondiente a cada campa�a, no se respetara este valor, con una franquicia de 10 puntos, el conjunto de la superficie para la que se solicita la ayuda ser� ajustado de forma proporcional a esa diferencia, hasta que se alcance el valor del �ndice de barbecho correspondiente a esa comarca. No obstante, las Comunidades Aut�nomas podr�n establecer criterios espec�ficos que permitan aplicar un �ndice de barbecho diferente a determinadas explotaciones agr�colas incluidas en cada comarca." 2. El p�rrafo d) del art�culo 30, "Per�odos de Pago", se sustituye por el siguiente texto: "En el per�odo comprendido entre el 16 de noviembre y el 31 de enero, los pagos compensatorios al cultivo del arroz y antes del 1 de abril del a�o siguiente, si as� procede, las liquidaciones correspondientes a esos pagos compensatorios." 3. El anexo 2 se sustituye por el anexo 1 del presente Real Decreto. 4. El anexo 3 se sustituye por el anexo 2 del presente Real Decreto. Disposici�n final primera. Car�cter b�sico. El presente Real Decreto tiene car�cter de normativa b�sica dictada al amparo del art�culo 149.1.13.a de la Constituci�n, que reserva al Estado la competencia en materia de bases y coordinaci�n de la planificaci�n general de la actividad econ�mica. Disposici�n final segunda. Entrada en vigor y aplicaci�n. El presente Real Decreto entrar� en vigor el d�a siguiente al de su publicaci�n en el "Bolet�n Oficial del Estado" y ser� aplicable a partir de la campa�a de comercializaci�n 2002-2003. Dado en Madrid a 1 de febrero de 2002. JUAN CARLOS R. El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, MIGUEL ARIAS CA�ETE ANEXO 1 (VER IM�GENES, P�GINAS 4315 A 4325) ANEXO 2 Superficies y subsuperficies de base Regad�o (hect�reas) Comunidad Aut�noma Secano (hect�reas) Total Ma�z Andaluc�a ............. 1.184.853 260.000 35.789 Arag�n ................. 772.265 239.000 95.029 Asturias ................ 4.640 5 0 Baleares ............... 62.025 5.000 950 Canarias ............... 550 10 5 Cantabria .............. 3.831 250 25 Castilla-La Mancha . 1.795.398 300.000 48.020 Castilla y Le�n ....... 2.646.042 258.000 92.708 Catalu�a ............... 313.931 79.005 29.313 Extremadura .......... 463.127 121.500 64.606 Galicia .................. 75.339 2.000 500 Madrid ................. 86.746 17.962 9.898 Murcia ................. 86.381 17.662 900 Navarra ................ 208.889 44.500 21.517 Pa�s Vasco ............ 55.572 600 500 La Rioja ................ 52.551 12.000 2.000 Comunidad Valenciana ................ 36.884 13.600 1.600 Total ........... 7.849.024 1.371.094 403.360