Real Decreto Nº 1151/2015 - Modifica el Real Decreto Nº 550/2014, sobre los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias y para su inscripción y baja en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias
颁布于 2015-12-18 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 西班牙
- 主题
- Agricultural and rural development, Food and nutrition
- 关键词
- cooperative/producer organization, registration, legal proceedings/administrative proceedings, agricultural commodities
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1. Corresponde a la Dirección General de la Industria Alimentaria del Ministerio Verificable en http://www.boe.es de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en coordinación con las comunidades autónomas afectadas por su ámbito supraautonómico, realizar las comprobaciones para el reconocimiento. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 303 Sábado 19 de diciembre de 2015 Sec. I. Pág. 119948
2. La Dirección General de la Industria Alimentaria del Ministerio Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente remitirá las solicitudes de reconocimiento e inscripción a los órganos competentes de las comunidades autónomas afectadas territorialmente para su informe en el plazo de un mes a contar desde la recepción de la petición del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en cumplimiento del deber de colaboración entre Administraciones públicas. Se entenderá que existe afectación territorial de una comunidad autónoma cuando existan socios de base en dicha comunidad. En caso de no recibir respuesta en dicho plazo, se proseguirán las actuaciones. Durante el referido periodo las comunidades autónomas afectadas o la propia Dirección General podrán proponer la celebración de una reunión con la participación de todas las comunidades autónomas interesadas para resolver cualquier duda o sugerencia que pudiera plantearse respecto al reconocimiento.
3. Una vez recibidos los informes de los órganos competentes de las comunidades autónomas afectadas, o transcurrido el plazo para emitirlos, el Director General de la Industria Alimentaria, resolverá motivadamente, sin que esta resolución ponga fin a la vía administrativa.
4. La resolución anterior y notificación habrá de producirse en el plazo de seis meses a contar desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, transcurrido el cual podrá entenderse estimada la solicitud.
5. En el caso de entidades en proceso de constitución, la resolución estimatoria quedará condicionada a su efectiva constitución, en cuyo caso habrá de aportarse certificación del órgano de gobierno acreditativa de la efectiva adquisición de personalidad jurídica y resto de la documentación que haya de substituir a la presentada en su momento, en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución estimatoria.
6. La resolución estimatoria será comunicada a los órganos competentes de las comunidades autónomas afectadas por el ámbito de la EAP, para su conocimiento y constancia. En el caso de entidades en proceso de constitución ésta se verificará una vez aportada la documentación a que hace referencia el apartado anterior.
7. Contra dicha resolución podrá interponerse recurso de alzada, ante la Secretaria General de Agricultura y Alimentación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.» Tres. El artículo 7 queda redactado en los siguientes términos: «Artículo 7. Funcionamiento del Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias.
1. El Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, de carácter informativo, y adscrito a la Dirección General de la Industria Alimentaria del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5, de la Ley 13/2013, de 2 de agosto, será el encargado del mantenimiento de los datos de las entidades reconocidas.
2. Cada EAP tendrá asignado un número correlativo, independiente y único, cuya relación será publicada en la web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.» cve: BOE-A-2015-13876 Cuatro. El artículo 8 queda redactado en los siguientes términos: «Artículo 8. Modificación de las condiciones y cancelación del reconocimiento. Verificable en http://www.boe.es
1. La modificación y la cancelación del reconocimiento de la EAP podrá tener lugar de oficio o a instancia del interesado. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 303 Sábado 19 de diciembre de 2015 Sec. I. Pág. 119949
2. Los interesados deberán comunicar cualquier información que afecte a las condiciones de reconocimiento en el plazo de un mes desde que ésta se produjera, indicando la nueva situación, debidamente acompañada de la documentación acreditativa. Dichas comunicaciones estarán dirigidas a la Dirección General de la Industria Alimentaria y a los órganos competentes de las comunidades autónomas afectadas por el ámbito territorial de la EAP. La Dirección General de la Industria Alimentaria procederá a la modificación de las condiciones del reconocimiento, previo informe de las comunidades autónomas afectadas por la modificación, de acuerdo con el artículo 83 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, que será posteriormente comunicada a los interesados y las comunidades autónomas del ámbito territorial de la EAP.
3. En el supuesto de que dicha información determinase el incumplimiento sobrevenido de cualquiera de los requisitos previstos en los artículos 2 y 3, ésta llevará aparejada la suspensión provisional del reconocimiento durante un plazo de tres meses, transcurrido el cual sin haberse subsanado o aportado documentación acreditativa de que, a la luz de las nuevas circunstancias, se cumple lo previsto en los referidos artículos, se procederá a la cancelación del reconocimiento, previa instrucción del procedimiento administrativo que en todo caso garantizará la audiencia del interesado e informe de las comunidades autónomas afectadas, conforme a lo previsto en el apartado 4.
4. La Dirección General de la Industria Alimentaria procederá de oficio, previo apercibimiento de la cancelación del reconocimiento como EAP, de aquellas entidades que incumplan las obligaciones previstas en el artículo 6. En el plazo de tres meses desde la notificación del apercibimiento y previa audiencia de los interesados e informe de las comunidades autónomas afectadas por el ámbito territorial de la EAP, la Dirección General de la Industria Alimentaria dictará y notificará resolución motivada en el plazo de un mes. Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Secretario General de Agricultura y Alimentación en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.» Artículo segundo. Modificación del Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola. Uno. El apartado 1 del artículo 58 queda redactado en los siguientes términos: «1. Los interesados que reúnan las condiciones exigidas presentarán su solicitud dirigida al órgano competente de la comunidad autónoma en que se encuentre ubicado el establecimiento en el que vaya a realizarse la inversión. No obstante, en los casos de proyectos de comercialización en otro Estado miembro, las solicitudes se deberán dirigir al órgano competente de la comunidad autónoma en la que se encuentre ubicado el domicilio fiscal del solicitante. Las solicitudes se presentarán directamente o a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, antes del 1 de febrero de 2016. Asimismo, se admitirá la presentación electrónica de las solicitudes conforme a lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio. No obstante, las comunidades autónomas podrán disponer, para las solicitudes de su ámbito de competencia resolutorio, que tanto la presentación de esas solicitudes, como las notificaciones que de ellas se deriven, se realicen, exclusiva o cve: BOE-A-2015-13876 parcialmente, mediante procedimientos electrónicos. El expediente deberá incluir todos los datos del proyecto de inversión. Tanto el modelo de solicitud como la documentación correspondiente podrán ser establecidos por la comunidad autónoma. Asimismo, la solicitud podrá incluir la petición Verificable en http://www.boe.es correspondiente de certificación del no inicio de la inversión en el momento de su presentación.» BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 303 Sábado 19 de diciembre de 2015 Sec. I. Pág. 119950 Dos. El artículo 96 queda modificado como sigue: «Artículo 96. Compatibilidad de ayudas. No se financiarán con los fondos del Programa Nacional de Apoyo las medidas que están recogidas en los Programas de Desarrollo Rural al amparo del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, y del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, relativos a la ayuda al desarrollo rural, las operaciones de información y de promoción de productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países recogidas en el artículo 2.3 del Reglamento (CE) n.º 3/2008 del Consejo, de 17 de diciembre de 2007, y las medidas que están recogidas en el Reglamento (CE) n.º 1040/2002 de la Comisión, de 14 de junio de 2002, por el que se establecen normas particulares de ejecución de las disposiciones relativas a la asignación de una participación financiera de la Comunidad para la lucha fitosanitaria y se deroga el Reglamento (CE) n.º 2051/97, ni otras medidas financiadas por instrumentos financieros de la Unión Europea. No obstante, desde el 1 de febrero de 2016, el apoyo a los nuevos proyectos de inversión cuyo objeto sea coincidente con lo contemplado en el artículo 53 del Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola en desarrollo de lo previsto en el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, será regulado exclusivamente a través del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo. En ningún caso estas ayudas podrán ser acumuladas o completadas con otras ayudas nacionales o de las comunidades autónomas dedicadas a la misma finalidad.» Disposición transitoria única. Tramitación de solicitudes anteriores. Las solicitudes cuya tramitación se haya iniciado antes de la fecha de entrada en vigor de la disposición final décima de la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, de modificación de la Ley 13/2013, de 2 de agosto (BOE de 26 de julio de 2015), continuarán los procedimientos previstos en el Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, por el que se desarrollan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las Entidades Asociativas Prioritarias y para su inscripción y baja en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, previsto en la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario. Disposición adicional única. Referencias legislativas. Las referencias a los artículos 38.4, 83.4, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, del presente real decreto, se entenderán realizadas a los cve: BOE-A-2015-13876 correspondientes preceptos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Verificable en http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 303 Sábado 19 de diciembre de 2015 Sec. I. Pág. 119951 Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico. El Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supra-autonómico, queda modificado como sigue:
1. El artículo 6.3 queda redactado como sigue: «3. La duración de la ejecución del proyecto de inversión se establecerá en la convocatoria correspondiente de ayuda, no pudiendo ser superior a dos años desde la presentación de la solicitud de ayuda o bien, en su caso, desde el levantamiento del acta de no inicio. Podrán establecerse hasta dos periodos de ejecución cuya duración se establecerá en la convocatoria correspondiente. En el proyecto se deben diferenciar las actuaciones y el presupuesto correspondiente para cada uno de los dos períodos de ejecución, en su caso.»
2. Se añade un párrafo final al artículo 8.1 con la siguiente redacción: «Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquéllos que se realicen dentro del periodo subvencionable. El periodo subvencionable de los gastos comprenderá desde la presentación de la solicitud de ayuda, o bien, desde el levantamiento del acta de no inicio, hasta la fecha que fije la convocatoria correspondiente. No obstante, hasta que no se publique la resolución de concesión correspondiente, no se generará derecho alguno a la percepción de la ayuda.»
3. El artículo 16.3 queda redactado como sigue: «3. El plazo de presentación de la solicitud de pago será el que se establezca en la convocatoria correspondiente.» Disposición final segunda. Entrada en vigor. Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid, el 18 de diciembre de 2015. FELIPE R. La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, ISABEL GARCÍA TEJERINA cve: BOE-A-2015-13876 Verificable en http://www.boe.es http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X