Real Decreto Nº 1.953/2000 - Estatuto del Instituto Geológico y Minero de España (IGME)
颁布于 2000-12-01 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 西班牙
- 主题
- Mineral resources
- 关键词
- institution, research, minerals, mining, governance
- 类别
- metals-base, metals-precious, minerals-critical
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1. El Instituto Geol�gico y Minero de Espa�a (en adelante, IGME) es un Organismo p�blico de investiga ci�n, con el car�cter de Organismo aut�nomo, de acuerdo con lo previsto en el art�culo 43.1 a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organizaci�n y Funcionamiento de la Administraci�n General del Estado, adscrito al Ministerio de Ciencia y Tecnolog�a, a trav�s de la Secretar�a General de Pol�tica Cient�fica.
2. El IGME tiene personalidad jur�dica p�blica diferenciada, patrimonio y tesorer�a propios, as� como autonom�a de gesti�n y plena capacidad jur�dica y de obrar y, dentro de su esfera de competencias, le corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los t�rminos establecidos en este Estatuto, salvo la potestad expropiatoria.
3. Corresponde al Ministerio de Ciencia y Tecnolog�a, a trav�s de la Secretar�a General de Pol�tica Cient�fica, la direcci�n estrat�gica, la evaluaci�n y el control de los resultados de la actividad del IGME, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Intervenci�n General de la Administraci�n del Estado en cuanto a la evaluaci�n y control de resultados de los organismos p�blicos integrantes del sector p�blico estatal.
4. El IGME tiene como misi�n proporcionar a la Administraci�n del Estado o de las Comunidades Aut�nomas que lo soliciten, y a la sociedad en general, el conocimiento y la informaci�n precisa en relaci�n con las ciencias y tecnolog�as de la tierra para cualquier actuaci�n sobre el territorio. Art�culo 2. R�gimen jur�dico. El IGME se rige por las disposiciones contenidas en la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinaci�n General de la Investigaci�n Cient�fica y T�cnica ; por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organizaci�n y Funcionamiento de la Administraci�n General del Estado ; por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R�gimen Jur�dico de las Administraciones P�blicas y del Procedimiento Administrativo Com�n ; por el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre ; por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones P�blicas ; por el texto articulado de la Ley de Patrimonio del Estado, aprobado por Decreto 1022/1964, de 15 de abril ; por el art�culo 61 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre de Medidas fiscales, administrativas y del orden social ; por el presente Estatuto y, en general, por las normas que desarrollan las disposiciones citadas y por aquellas otras que resulten de aplicaci�n. Art�culo 3. Funciones.
1. Son funciones del Instituto Geol�gico y Minero de Espa�a las siguientes: a) El estudio, investigaci�n, an�lisis y reconocimientos en el campo de las Ciencias y Tecnolog�as de la Tierra. b) La creaci�n de infraestructura de conocimiento. c) La informaci�n, la asistencia t�cnico-cient�fica y el asesoramiento a las Administraciones p�blicas, agentes econ�micos y a la sociedad en general, en geolog�a, hidrogeolog�a, ciencias geoambientales, recursos geol�gicos y minerales. d) Las relaciones interdisciplinares con otras �reas del saber, contribuyendo al mejor conocimiento del territorio y de los procesos que lo configuran y modifican, al aprovechamiento sostenido de sus recursos y a la conservaci�n del patrimonio geol�gico e h�drico. e) Elaborar y ejecutar los presupuestos de I+D y de desarrollo de infraestructuras de conocimiento en pro gramas nacionales e internacionales, en el �mbito de sus competencias.
2. Para el cumplimiento de las funciones enumeradas en el apartado anterior, el IGME llevar� a cabo las siguientes actividades: a) Estudiar el terreno continental, insular y el fondo marino en cuanto sea necesario para el conocimiento del medio geol�gico e hidrogeol�gico, en sus m�ltiples vertientes, tales como sus recursos, los procesos naturales, la vulnerabilidad de la actividad humana y sus implicaciones medioambientales, entre otras, as� como realizar las correspondientes observaciones, controles e inventarios. b) Elaborar y publicar la Cartograf�a Geol�gica Nacional, as� como las cartograf�as tem�ticas para los programas y planes nacionales, las obras de infraestructura y la ordenaci�n del territorio, y para otros fines dentro del �mbito de actividad del IGME. c) Formular y desarrollar actividades en el campo de la hidrogeolog�a tendentes al mejor conocimiento, protecci�n y uso racional de los acu�feros y las aguas subterr�neas, teniendo en cuenta su funci�n geol�gica y ambiental. d) Investigar, desarrollar y aplicar t�cnicas de an�lisis, evaluaci�n y protecci�n contra la contaminaci�n y de restauraci�n de terrenos y acu�feros contaminados, y de uso del terreno como dep�sito de residuos. e) Realizar estudios y proyectos conducentes al establecimiento de criterios que sirvan de base para la elaboraci�n de normativas ambientales preventivas y correctoras, as� como realizar el control y seguimiento de la aplicaci�n de las medidas correctoras en lo que haga referencia al terreno y al agua subterr�nea. f) Estudiar los riesgos por procesos geol�gicos, as� como su previsi�n, prevenci�n y mitigaci�n. g) Estudiar y realizar inventarios y evaluar los recursos geol�gicos y minerales considerados como un recurso y un patrimonio no renovable, para propiciar su uso ordenado y compatible con su entorno natural. h) Efectuar los an�lisis y ensayos en su unidad de laboratorios para el desarrollo de las actividades propias del organismo, as� como los que le sean solicitados y en las condiciones que se establezcan en cada caso. i) Adquirir, potenciar y difundir el conocimiento cient�fico y tecnol�gico relacionado con las actividades del IGME, mediante la gesti�n y apoyo a planes, programas y proyectos de investigaci�n, formaci�n y desarrollo, proponiendo la correspondiente pol�tica de investigaci�n del Ministerio de Ciencia y Tecnolog�a, en el marco del Plan Nacional de Investigaci�n Cient�fica, Desarrollo e Innovaci�n Tecnol�gica, en las materias de competencia del Instituto. j) Actuar como Centro Nacional de informaci�n y documentaci�n en Ciencias y Tecnolog�as de la Tierra, fomentando la existencia a nivel estatal y en relaci�n con las Comunidades Aut�nomas y Entidades locales, de bases de datos, fondos documentales y sistemas de gesti�n y tratamiento de la informaci�n. k) Elaborar y ejecutar los estudios, dict�menes, reconocimientos e informes t�cnicos solicitados por las Administraciones p�blicas y las personas f�sicas y jur�dicas, en cumplimiento de norma o acuerdo suscrito al amparo de la normativa vigente, dentro de las �reas de conocimiento del Instituto. l) Colaborar y prestar asesoramiento t�cnico a los �rganos y organismos p�blicos de la Administraci�n General del Estado, a las Comunidades Aut�nomas y a otras entidades p�blicas y privadas para el desarrollo de programas y estudios espec�ficos, en el campo de actividad del IGME, as� como fomentar la existencia y operatividad de canales y sistemas de informaci�n adecuados. m) Representar a la Administraci�n General del Estado en los aspectos relacionados con las actividades del IGME, en coordinaci�n con la Secretar�a de Estado de Pol�tica Cient�fica y Tecnol�gica y, en su caso, con el Ministerio de Asuntos Exteriores, ante los organismos de la Uni�n Europea y foros internacionales de investigaci�n, desarrollo e informaci�n, y en las relaciones con los institutos geol�gicos de otros pa�ses. n) Firmar acuerdos de transferencia de tecnolog�a y formaci�n relacionados con los trabajos del IGME, as� como, en su caso, patentar los resultados obtenidos. �) Proponer la creaci�n y participaci�n del organismo en fundaciones, sociedades mercantiles y otras iniciativas t�cnico-empresariales que sean necesarias y de inter�s para el cumplimiento de sus fines y encomiendas, resultando de aplicaci�n lo dispuesto en el art�culo 19.1 de la Ley 13/1986. o) Coordinar y cooperar en los programas de investigaci�n internacionales, a trav�s de la Secretar�a de Estado de Pol�tica Cient�fica y Tecnol�gica, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Ministerio de Asuntos Exteriores. CAP�TULO II �rganos de gobierno Art�culo 4. �rganos de gobierno.
1. Los �rganos de gobierno del Instituto Geol�gico y Minero de Espa�a son los siguientes: 1.� �rganos colegiados: a) El Consejo Rector. b) El Comit� de Direcci�n. 2.� �rganos unipersonales: a) El Presidente. b) El Vicepresidente. c) El Director general.
2. El Consejo Rector y el Comit� de Direcci�n se regir�n por lo dispuesto en el presente Estatuto, y por lo establecido en el cap�tulo II del T�tulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R�gimen Jur�dico de las Administraciones P�blicas y del Procedimiento Administrativo Com�n, y en el cap�tulo IV, T�tulo II, de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organizaci�n y Funcionamiento de la Administraci�n General del Estado. Art�culo 5. Consejo Rector.
1. El Consejo Rector estar� integrado por los siguientes miembros: a) El Presidente, que lo ser� el Secretario de Estado de Pol�tica Cient�fica y Tecnol�gica, quien podr� delegar en el Secretario general de Pol�tica Cient�fica. b) El Vicepresidente, que lo ser� el Director general del IGME. c) Los vocales, cuyo n�mero no exceder� de 18. d) El Secretario, que lo ser� el Secretario general del IGME.
2. Ser�n Vocales del Consejo Rector: a) Un representante de cada uno de los siguientes Departamentos ministeriales: 1.� Ministerio de Asuntos Exteriores. 2.� Ministerio de Hacienda. 3.�Ministerio del Interior. 4.� Ministerio de Defensa. 5.� Ministerio de Medio Ambiente. Estos Vocales, que tendr�n, al menos, el rango de Subdirector general, ser�n designados por el titular del Ministerio de Ciencia y Tecnolog�a, a propuesta del Ministro correspondiente. b) Dos representantes del Ministerio de Econom�a con rango, al menos, de Subdirector general, que ser�n designados por el titular del Ministerio de Ciencia y Tecnolog�a a propuesta del Ministro de Econom�a. c) El Director general del Instituto Geogr�fico Nacional. d) El Director general del Centro de Estudios y Experimentaci�n de Obras P�blicas (CEDEX). e) Seis representantes del Ministerio de Ciencia y Tecnolog�a, nombrados por el titular del Departamento, de los cuales cuatro deber�n pertenecer a los organismos p�blicos de investigaci�n del Departamento. f) Un representante del Comit� de Coordinaci�n Funcional de Organismos Aut�nomos de Investigaci�n y Experimentaci�n, nombrado por el titular del Ministerio de Ciencia y Tecnolog�a, a propuesta de dicho Comit�. g) Un representante de la Comisi�n Interministerial de Ciencia y Tecnolog�a, nombrado por el titular del Ministerio de Ciencia y Tecnolog�a, a propuesta de dicha Comisi�n Interministerial. h) Dos expertos en materias relacionadas con las competencias del organismo, nombrados por el titular del Ministerio de Ciencia y Tecnolog�a, a propuesta del Director general del IGME.
3. Los Vocales del Consejo Rector a los que se refieren los apartado 2.c) y d) de este art�culo podr�n delegar su representaci�n en miembros de su centro directivo que tengan, al menos, el rango de Subdirector general. Art�culo 6. Funciones del Consejo Rector.
1. El Consejo Rector es el �rgano de gobierno que orienta y conoce las actividades del IGME, supervisa la aplicaci�n de su Estatuto y vela por el cumplimiento de sus funciones, planes y encomiendas.
2. Las funciones del Consejo Rector son las siguientes: a) Conocer del Plan General de actividades del IGME. b) Velar por el cumplimiento de las actividades incluidas en el Plan Anual del IGME. c) Aprobar el anteproyecto de presupuestos del organismo e informar anualmente las l�neas b�sicas de su elaboraci�n. d) Aprobar la Memoria anual del organismo. e) Conocer de los resultados de las evaluaciones internas o externas que por su iniciativa se realicen de las distintas actividades desarrolladas por el organismo. f) Deliberar e informar sobre todos aquellos asuntos que, afectando a la gesti�n del IGME, le sean sometidos por el Presidente.
3. El Consejo Rector se reunir� en sesi�n ordinaria una vez al a�o, y en sesi�n extraordinaria, cuando lo juzgue necesario el Presidente o a petici�n motivada de un tercio de los vocales. Art�culo 7. El Comit� de Direcci�n.
1. El Comit� de Direcci�n estar� integrado por los siguientes miembros: a) El Director general del IGME, que ejercer� de Presidente. b) El Secretario general del organismo, que actuar� como Secretario del Comit�. c) Los titulares de las tres Direcciones del organismo, que actuar�n como Vocales.
2. Corresponde al Comit� de Direcci�n desarrollar las directrices establecidas por el Consejo Rector, velar por su cumplimiento y, en general, colaborar con el Director en la coordinaci�n y administraci�n del organismo.
3. El Comit� de Direcci�n se reunir� en sesi�n ordinaria por lo menos una vez al mes y, en sesi�n extraordinaria, cuando lo juzgue necesario el Presidente o a petici�n de la mayor�a de sus miembros.
4. El Presidente podr� convocar a las reuniones del Comit� de Direcci�n, cuando lo considere conveniente, a personas del organismo o ajenas al mismo, en calidad de asesores, por su especial relaci�n con los temas que se vayan a tratar. Art�culo 8. El Presidente.
1. La Presidencia del IGME corresponde al Secretario de Estado de Pol�tica Cient�fica y Tecnol�gica.
2. Son funciones del Presidente la representaci�n institucional del organismo, la Presidencia de su Consejo Rector, la aprobaci�n de los gastos y la ordenaci�n de los pagos del organismo superiores a 100.000.000 de pesetas (601.012,10 euros), o la firma de contratos y convenios que supongan compromisos econ�micos superiores a 100.000.000 de pesetas (601.012,10 euros) y la rendici�n de cuentas del organismo. Art�culo 9. Actos y resoluciones del Presidente. Ponen fin a la v�a administrativa los actos y resoluciones que adopte el Presidente del Instituto Geol�gico y Minero de Espa�a en el ejercicio de sus funciones. Contra los actos del Presidente cabr� interponer recurso contencioso- administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposici�n previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R�gimen Jur�dico de las Administraciones P�blicas y del Procedimiento Administrativo Com�n. Art�culo 10. El Vicepresidente.
1. La Vicepresidencia del IGME corresponde al Secretario general de Pol�tica Cient�fica.
2. Son funciones del Vicepresidente: La sustituci�n del Presidente en los casos de ausencia, vacante o enfermedad ; y el desempe�o de cuantas funciones le sean expresamente encomendadas o delegadas por el Presidente. Art�culo 11. El Director general.
1. El Director general del IGME ser� nombrado y separado de su cargo mediante Real Decreto, a propuesta del Ministro de Ciencia y Tecnolog�a.
2. Son funciones del Director general: a) Dirigir las actuaciones del organismo de acuerdo con las directrices que establezca el Consejo Rector y su Presidente. b) Elaborar el anteproyecto de presupuestos que haya de ser sometido al Consejo Rector. c) Ejercer la direcci�n del personal y de los servicios del organismo. d) La firma de contratos y convenios hasta una cuant�a de 100.000.000 de pesetas (601.012,10 euros). e) La aprobaci�n de los gastos y la ordenaci�n de los pagos del organismo hasta una cuant�a de 100.000.000 de pesetas (601.012,10 euros). f) Establecer los mecanismos de evaluaci�n para el mejor control de los proyectos desarrollados por el organismo. g) Coordinar las actividades de investigaci�n y conservaci�n de los fondos patrimoniales del Museo Geo minero, procurando la divulgaci�n cient�fica y cultural del conocimiento de los mismos. h) Desempe�ar la Vicepresidencia del Consejo Rector. i) Presidir el Comit� de Direcci�n. j) Desempe�ar cuantas funciones le sean expresamente encomendadas o delegadas por el Presidente o el Consejo Rector.
3. El Director general contar� con un Comit� Cient�fico Asesor, como �rgano de apoyo y asesoramiento para el desempe�o de sus funciones. Este Comit� ser� presidido por el Director general del organismo y del mismo formar�n parte cuatro investigadores del propio Instituto y seis cient�ficos nacionales o extranjeros de reconocido prestigio y acreditada experiencia, todos ellos designados por el Secretario de Estado de Pol�tica Cient�fica y Tecnol�gica, a propuesta del Director general del IGME. CAP�TULO III �rganos de gesti�n, apoyo y asesoramiento Art�culo 12. �rganos de gesti�n.
1. Del Director general del IGME dependen las siguientes unidades con nivel org�nico de Subdirecci�n General: a) Secretar�a General. b) Direcci�n de Geolog�a y Geof�sica. c) Direcci�n de Hidrogeolog�a y Aguas Subterr�neas. d) Direcci�n de Recursos Minerales y Geoambiente.
2. La Intervenci�n Delegada en el IGME, con el nivel que se determine en la relaci�n de puestos de trabajo, estar� adscrita al Director general del organismo, sin perjuicio de su dependencia funcional de la Intervenci�n General de la Administraci�n del Estado. Art�culo 13. Secretar�a General.
1. El Secretario general tiene a su cargo los servicios comunes y de car�cter administrativo del organismo, y entre ellos: a) Gestionar los asuntos relacionados con los recursos humanos, incluida su formaci�n y promoci�n, as� como mantener las relaciones con sus �rganos de representaci�n. b) Llevar a cabo los trabajos necesarios para la elaboraci�n del anteproyecto de presupuestos del organismo as� como las actuaciones que se derivan de su ejecuci�n, y, en general, de la gesti�n econ�mico- financiera de ingresos y gastos del mismo. c) Las actividades relacionadas con el registro general, contrataci�n administrativa y gesti�n de los suministros. d) El mantenimiento, la conservaci�n y la seguridad del patrimonio inmobiliario del Instituto as� como de su equipamiento. e) Coordinar los asuntos jur�dicos. f) Gestionar y administrar las oficinas t�cnicas de proyectos. g) Elaborar los informes que le encomiende la Direcci�n General as� como todas aquellas actividades que no se encuentren atribuidas expresamente a ninguna de las restantes Subdirecciones Generales. h) Sustituir al Director general del IGME en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
2. Al Secretario general, en cuanto Secretario del Consejo Rector, le corresponden las siguientes funciones: a) Preparar los asuntos y documentaci�n que hayan de someterse a las deliberaciones del Consejo Rector. b) Levantar las actas de las sesiones y expedir certificaciones de los acuerdos adoptados. c) Tramitar los acuerdos del Consejo Rector. Art�culo 14. Direcci�n de Geolog�a y Geof�sica. A la Direcci�n de Geolog�a y Geof�sica le corresponde la creaci�n y actualizaci�n de la infraestructura geol�gica necesaria para el conocimiento del territorio, sus materiales, sus recursos y sus procesos activos a trav�s, entre otras, de las siguientes funciones: a) Dise�ar, ejecutar y gestionar la cartograf�a geol�gica y geomorfol�gica del territorio nacional, continental, insular y de los fondos marinos. b) Realizar estudios e informes geol�gicos puntuales o de s�ntesis para el conocimiento geol�gico del territorio nacional y de su zona econ�mica exclusiva mar�tima, as� como los que se requieran para las actividades de las otras Direcciones del IGME. c) Realizar investigaciones, estudios y trabajos geof�sicos y de teledetecci�n en apoyo de las actividades del IGME. d) Crear y actualizar bases de datos geof�sicas para su integraci�n en las bases de datos institucionales del IGME, as� como participar en la cartograf�a geof�sica nacional, ejecutando las que, por su mayor detalle, sean de inter�s para el conocimiento geol�gico de los recursos del terreno. e) Realizar los proyectos de I + D que sean necesarios para una mejor ejecuci�n de los programas cartogr�ficos y de creaci�n de infraestructuras del conocimiento, as� como para el desarrollo de nuevos m�todos de toma de datos, an�lisis y procesado geof�sico y de teledetecci�n. f) Estudiar y catalogar el patrimonio geol�gico espa�ol, promover su conocimiento y realizar propuestas a las Administraciones p�blicas y organismos competentes, para su uso, protecci�n y gesti�n. Art�culo 15. Direcci�n de Hidrogeolog�a y Aguas Subterr�neas. A la Direcci�n de Hidrogeolog�a y Aguas Subterr�neas le corresponde la ejecuci�n de estudios, investigaciones, reconocimientos y actividades en relaci�n con la hidrogeolog�a y las aguas subterr�neas, y, en especial, las siguientes: a) Formular y ejecutar programas de investigaci�n, estudio, reconocimiento y desarrollo para el conocimiento, evaluaci�n y protecci�n de las aguas subterr�neas y su funci�n geol�gica, hidrogeol�gica y ambiental. b) Estudiar y analizar las interrelaciones con otras fases del ciclo del agua y los procesos geol�gicos, y los aspectos hidrogeoqu�micos e isot�picos ambientales del agua en el terreno. c) Investigar, estudiar y desarrollar actuaciones y programas de apoyo al uso racional de los acu�feros y su incorporaci�n a la gesti�n h�drica, incluyendo el uso conjunto de aguas superficiales y subterr�neas d) Desarrollar t�cnicas y proyectos de prevenci�n, detecci�n y evaluaci�n de la contaminaci�n de las aguas subterr�neas, y de restauraci�n de los acu�feros contaminados y de los terrenos que les afectan. e) Cooperar y asesorar en la protecci�n y evaluaci�n de los recursos hidrogeot�rmicos y de aguas minerales. f) Elaborar la cartograf�a hidrogeol�gica e hidrotem�tica incluida en los programas de actuaci�n del organismo. g) Realizar estudios y ensayos para evaluar las posibles afecciones a las aguas subterr�neas por utilizaci�n del territorio como soporte de infraestructuras o para usos urbanos, agr�colas o industriales. h) Crear y actualizar las bases de datos hidrogeol�gicos para su integraci�n institucional. Art�culo 16. Direcci�n de Recursos Minerales y Geoambiente. A la Direcci�n de Recursos Minerales y Geoambiente le corresponden las investigaciones, estudios y reconocimientos en relaci�n con la creaci�n y desarrollo infraestructural del conocimiento de los recursos minerales, las implicaciones medioambientales del uso del territorio, los riesgos geol�gicos naturales y antr�picos, los procesos geol�gicos y el geoambiente a trav�s, entre otras, de las siguientes funciones: a) Investigar las condiciones, procesos y modelos geol�gicos vinculados con la g�nesis de los yacimientos minerales, as� como explorar, evaluar y catalogar los indicios y yacimientos de las materias primas minerales susceptibles de aprovechamiento. b) Elaborar y desarrollar las cartograf�as ambientales, metalogen�ticas, geoqu�micas y de rocas y minerales industriales para su integraci�n en las bases cartogr�ficas institucionales y como apoyo infraestructural a la planificaci�n de los usos del territorio. c) Crear y actualizar bases de datos geoambientales y geomineras para su integraci�n en las bases de datos institucionales, nacionales e internacionales, y para el conocimiento de los sectores industriales interesados. d) Elaborar y actualizar inventarios de recursos minerales y reservas de materias primas de inter�s estrat�gico, as� como colaborar en la difusi�n de la informaci�n econ�mica del sector nacional de la industria extractiva. e) Realizar estudios e informes sobre el impacto ambiental producido por la construcci�n de nuevas infraestructuras, as� como sobre los planes de restauraci�n del espacio natural alterado por las explotaciones mineras. f) Estudiar y cartografiar los procesos erosivos con trascendencia singular, la desertizaci�n y los riesgos geol�gicos, as� como desarrollar y aplicar t�cnicas para prevenir y mitigar los da�os que se puedan derivar de los mismos. g) Cooperar en la investigaci�n para el uso del terreno, como soporte o dep�sito de sustancias potencialmente contaminantes, as� como realizar estudios sobre la caracterizaci�n y remediaci�n de los terrenos alterados y contaminados. h) Contribuir a la investigaci�n y estudio del cambio clim�tico a partir de la reconstrucci�n paleoclim�tica y paleoambiental, colaborando con otros organismos en la formulaci�n de los escenarios de la evaluaci�n futura y de sus efectos sobre los recursos, ecosistemas naturales y las actividades sociecon�micas. Art�culo 17. Unidades de investigaci�n y desarrollo. El Instituto Geol�gico y Minero de Espa�a podr� contar en el ejercicio de sus competencias con otras unidades que le presten el apoyo t�cnico- cient�fico, de coordinaci�n y asistencia necesarios para el desarrollo de sus actividades. Estas unidades, por su naturaleza y funciones, podr�n ser: a) Para el seguimiento, ejecuci�n o desarrollo de acuerdos o convenios de colaboraci�n con otros organismos de la Administraci�n General del Estado, otras Administraciones, universidades o centros p�blicos y privados de investigaci�n, y en los t�rminos en que dichos acuerdos se prevea. b) De car�cter eventual y vinculadas al desarrollo de proyectos- en �reas determinadas -Oficinas de Proyectos cuya creaci�n, modificaci�n o supresi�n, en funci�n de las necesidades existentes, ser� competencia de la Direcci�n General del IGME. c) De car�cter permanente, en cuyo caso y de conformidad con lo dispuesto en el art�culo 10 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organizaci�n y Funcionamiento de la Administraci�n General del Estado, su creaci�n, modificaci�n o supresi�n se efectuar� a propuesta de la Direcci�n General del organismo, mediante Orden del titular del Ministerio de Ciencia y Tecnolog�a, con previa aprobaci�n del Ministro de Administraciones P�blicas. Art�culo 18. Comisi�n Nacional de Geolog�a. La Comisi�n Nacional de Geolog�a queda adscrita al Instituto Geol�gico y Minero de Espa�a. CAP�TULO IV R�gimen econ�mico y financiero Art�culo 19. R�gimen presupuestario, econ�mico-financiero, de contabilidad, intervenci�n y control. El r�gimen presupuestario, econ�mico-financiero, de contabilidad, intervenci�n y control financiero ser� el establecido para los organismos aut�nomos en la Ley General Presupuestaria y dem�s disposiciones vigentes en la materia, de acuerdo, en todo caso, con las especificaciones contenidas para los organismos p�blicos de investigaci�n en el art�culo 61 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social. Art�culo 20. Patrimonio. El Instituto Geol�gico y Minero de Espa�a contar�, para el cumplimiento de sus fines, adem�s de con su patrimonio propio, con aquellos bienes que le sean adscritos por la Administraci�n General del Estado y los bienes y derechos que adquiera en el curso de su gesti�n o que le sean incorporados por cualquier persona, p�blica o privada, y por cualquier t�tulo, que se incluir�n en el inventario de bienes y derechos del organismo y se gestionar�n de acuerdo con lo dispuesto en el art�culo 48 de la Ley 6/1997, de 14 de Abril, de Organizaci�n y Funcionamiento de la Administraci�n General del Estado ; en el texto articulado de la Ley de Patrimonio del Estado, aprobado por Decreto 1022/1964, de 15 de abril, y en las normas que las desarrollan o complementan. Art�culo 21. Recursos econ�micos. Los recursos econ�micos del IGME podr�n provenir de las siguientes fuentes: a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio. b) Los productos y rentas de dicho patrimonio. c) Las consignaciones espec�ficas que tuvieran asignadas en los Presupuestos Generales del Estado. d) Las transferencias corrientes o de capital que procedan de las Administraciones o entidades p�blicas, por raz�n, entre otras, de prestaci�n de servicios, acuerdos, contratos, convenios, cesiones o donaciones. e) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que est� autorizado a percibir, seg�n las disposiciones por las que se rijan. f) Las donaciones, legados u otras aportaciones de entidades privadas y de particulares. g) Los ingresos derivados de las participaciones que tenga el organismo como accionista en las sociedades mercantiles con fines vinculados a su actividad. h) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido. Art�culo 22. R�gimen de contrataci�n. El IGME se regir� por las normas generales de contrataci�n de las Administraciones p�blicas, de acuerdo con lo previsto en el art�culo 49 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organizaci�n y Funcionamiento de la Administraci�n General del Estado. No obstante, el r�gimen de contrataci�n del organismo incluir� las especialidades previstas para los organismos p�blicos de investigaci�n en el art�culo 19 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinaci�n General de la Investigaci�n Cient�fica y T�cnica. CAP�TULO V R�gimen de personal Art�culo 23. R�gimen de personal del Instituto Geol�gico y Minero de Espa�a.
1. Para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas, el IGME cuenta con el siguiente personal: a) El personal de los distintos Cuerpos y Escalas de la Administraci�n General del Estado destinados en el organismo. b) El personal laboral fijo y temporal contratado por el IGME o que preste en �l sus servicios. c) El personal cient�fico y t�cnico para la ejecuci�n de proyectos determinados, de conformidad con lo dispuesto en el art�culo 17.a) de la Ley 13/1986, de 14 de abril. d) El personal laboral contratado en pr�cticas para su especializaci�n cient�fica o t�cnica, de conformidad con lo dispuesto en el art�culo 17.b) de la Ley 13/1986, de 14 de abril.
2. Los funcionarios destinados en el IGME se regir�n por lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Funci�n P�blica, as� como por la normativa com�n que resulte de aplicaci�n al ejercicio de la funci�n p�blica, sin perjuicio de las peculiaridades que, para el personal cient�fico-t�cnico, puedan establecerse.
3. El personal laboral se regir� por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, por el convenio colectivo que resulte de aplicaci�n y por el resto de la normativa laboral aplicable.
4. El personal en formaci�n no tendr� vinculaci�n jur�dico-laboral con el IGME, y estar� integrado por quienes desarrollen actividades para ampliar su formaci�n a trav�s de becas predoctorales, postdoctorales y de introducci�n a la investigaci�n, o de cualquier otra naturaleza, de acuerdo con su normativa espec�fica.