Real Decreto Nº 1.951/2000 - Estatuto del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA)
颁布于 2000-12-01 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 西班牙
- 主题
- Livestock, Food and nutrition, Cultivated plants
- 关键词
- institution, innovation, governance, research
- 类别
- agriculture
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REAL DECRETO 1951/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Investigaci�n y Tecnolog�a Agraria y Alimentaria (INIA). La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinaci�n General de la Investigaci�n Cient�fica y T�cnica, establece, en su cap�tulo II, el r�gimen jur�dico de los organismos p�blicos de investigaci�n, entre los que se encuentra, de acuerdo con su disposici�n adicional s�ptima, el Instituto Nacional de Investigaci�n y Tecnolog�a Agraria y Alimentaria, organismo aut�nomo adscrito al Ministerio de Ciencia y Tecnolog�a en virtud del art�culo 5 del Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuraci�n de los Departamentos ministeriales. En cuanto a su naturaleza jur�dica, el art�culo 61 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, dispone que el Instituto Nacional de Investigaci�n y Tecnolog�a Agraria y Alimentaria adoptar� la configuraci�n de organismo aut�nomo, establecido en el art�culo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organizaci�n y Funcionamiento de la Administraci�n General del Estado, si bien dotado de las peculiaridades requeridas por la naturaleza de las actividades de la investigaci�n cient�fica y desarrollo tecnol�gico. En el apartado dos del art�culo 61 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, antes citada, se dispone que el Gobierno, a iniciativa de los Ministerios de adscripci�n respectivos y a propuesta conjunta de los Ministros de Administraciones P�blicas y de Hacienda, aprobar� los Estatutos de cada uno de los organismos p�blicos de investigaci�n. El presente Real Decreto, en cumplimiento de los mandatos contenidos en las leyes precedentes, aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Investigaci�n y Tecnolog�a Agraria y Alimentaria. En �l se definen las funciones, objetivos, �rganos de gobierno y estructura organizativa del organismo. Al mismo tiempo, establece las pautas relativas al desarrollo de su actividad de gesti�n y coordinaci�n de la investigaci�n y de su actividad propia investigadora, y ordena el marco de sus relaciones institucionales. La regulaci�n de los aspectos de estructura y funcionamiento pretende que esta instituci�n pueda adaptarse sin dificultades a los cambios derivados de la evoluci�n cient�fica y tecnol�gica en los sectores agrario y alimentario. El dise�o del sistema organizativo no supone coste a�adido y tiende a conseguir la �ptima utilizaci�n de los recursos disponibles. En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Ciencia y Tecnolog�a, a propuesta conjunta de los Ministros de Administraciones P�blicas y de Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberaci�n del Consejo de Ministros en su reuni�n del d�a 1 de diciembre de 2000, D I S P O N G O : Art�culo �nico. Estatuto del Instituto Nacional de Investigaci�n y Tecnolog�a Agraria y Alimentaria. Se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Investigaci�n y Tecnolog�a Agraria y Alimentaria (INIA), cuyo texto articulado se inserta a continuaci�n. Disposici�n adicional �nica. Gasto p�blico. La aplicaci�n de las previsiones contenidas en el presente Real Decreto, as� como la ejecuci�n de las medidas organizativas que se derivan del mismo, no implicar� aumento alguno de gasto p�blico. Disposici�n transitoria �nica. Actividades del Instituto Nacional de Investigaci�n y Tecnolog�a Agraria y Alimentaria. En relaci�n con las actividades de investigaci�n y diagn�stico que realiza el Instituto Nacional de Investigaci�n y Tecnolog�a Agraria y Alimentaria, como soporte de la pol�tica agraria y alimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, especialmente dirigidas a la prevenci�n de la zoonosis, epizoot�as y fitopatolog�as, y en tanto que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n no disponga de medios propios suficientes a tal efecto, el Instituto Nacional de Investigaci�n y Tecnolog�a Agraria y Alimentaria atender� prioritariamente dichos objetivos de la pol�tica agraria y alimentaria del Gobierno. A tal efecto, el �rgano directivo competente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n podr� comunicarse directamente con el Instituto Nacional de Investigaci�n y Tecnolog�a Agraria y Alimentaria para garantizar la agilidad y eficacia necesarias en la realizaci�n de tales actividades. Disposici�n derogatoria �nica. derogaci�n normativa. Queda derogado el cap�tulo I del Real Decreto 950/1997, de 20 de junio, por el que se establece la estructura org�nica b�sica de diferentes organismos aut�nomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, el art�culo primero del Real Decreto 998/1999, de 11 de junio, por el que se modifica el anterior, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto. Disposici�n final primera. Normas de desarrollo. Se faculta al titular del Ministerio de Ciencia y Tecnolog�a para dictar las normas necesarias para el desarrollo y ejecuci�n de lo dispuesto en el presente Real Decreto, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros Departamentos ministeriales. No obstante, y de acuerdo con la legislaci�n vigente, las peculiaridades en materia de acceso, adscripci�n de puestos, carrera, promoci�n y r�gimen de movilidad del personal a las que se refiere el apartado uno.a) del art�culo 61 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, se regular�n mediante Real Decreto de Consejo de Ministros. Disposici�n final segunda. Entrada en vigor. El presente Real Decreto entrar� en vigor el d�a siguiente al de su publicaci�n en el "Bolet�n Oficial del Estado". Dado en Madrid, a 1 de diciembre de 2000. JUAN CARLOS R. El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia, MARIANO RAJOY BREY ESTATUTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACI�N Y TECNOLOG�A AGRARIA Y ALIMENTARIA (INIA) CAP�TULO I Naturaleza y funciones Art�culo 1. Naturaleza jur�dica, adscripci�n y fines. 1. El Instituto Nacional de Investigaci�n y Tecnolog�a Agraria y Alimentaria (en adelante, INIA) es un organismo p�blico de investigaci�n, con el car�cter de organismo aut�nomo, de acuerdo con lo previsto en el art�culo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organizaci�n y Funcionamiento de la Administraci�n General del Estado, adscrito al Ministerio de Ciencia y Tecnolog�a a trav�s de la Secretar�a General de Pol�tica Cient�fica. 2. Corresponde al Ministerio de Ciencia y Tecnolog�a, a trav�s de la Secretar�a General de Pol�tica Cient�fica, la direcci�n estrat�gica, la evaluaci�n y el control de los resultados de la actividad del INIA, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Intervenci�n General de la Administraci�n del Estado en cuanto a la evaluaci�n y control de resultados de los organismos p�blicos integrantes del sector p�blico estatal. 3. El INIA tiene personalidad jur�dica p�blica diferenciada, patrimonio y tesorer�a propios, as� como autonom�a de gesti�n y plena capacidad jur�dica y de obrar y, dentro de su esfera de competencia, le corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los t�rminos establecidos en este Estatuto, salvo la potestad expropiatoria. 4. El INIA tiene como objetivos la programaci�n, coordinaci�n, asignaci�n de recursos, seguimiento y evaluaci�n de actividades de investigaci�n cient�fica y t�cnica, as� como la ejecuci�n de las funciones de investigaci�n y desarrollo tecnol�gico, incluyendo las de transferencia tecnol�gica en materia agraria y alimentaria. Art�culo 2. R�gimen jur�dico. El INIA se rige por las disposiciones contenidas en la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinaci�n General de la Investigaci�n Cient�fica y T�cnica ; por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organizaci�n y Funcionamiento de la Administraci�n General del Estado ; por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R�gimen Jur�dico de las Administraciones P�blicas y del Procedimiento Administrativo Com�n ; por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones P�blicas ; por el Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria ; por el Decreto 1022/1964, de 15 de abril, por el que se aprueba la Ley de Patrimonio del Estado ; por el art�culo 61 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, por el presente Estatuto y, en general, por las normas que desarrollan las disposiciones citadas y por aquellas otras que resulten de aplicaci�n. Art�culo 3. Funciones. 1. Son funciones del INIA las siguientes: a) Gestionar y ejecutar las competencias de la Administraci�n General del Estado en el �rea de investigaci�n cient�fica e innovaci�n tecnol�gica en materia agraria y alimentaria, sin perjuicio de las competencias de la Secretar�a de Estado de Pol�tica Cient�fica y Tecnol�gica del Ministerio de Ciencia y Tecnolog�a. b) Representar al Departamento ante los �rganos y organismos de car�cter cient�fico y tecnol�gico de �mbito nacional e internacional en materia de investigaci�n agraria y alimentaria, sin perjuicio de las competencias de la Secretar�a de Estado de Pol�tica Cient�fica y Tecnol�gica y del Ministerio de Asuntos Exteriores. c) Impulsar la cooperaci�n nacional e internacional en el �rea de investigaci�n agraria y alimentaria, en particular con las Comunidades Aut�nomas, a trav�s de la Comisi�n Coordinadora de Investigaci�n Agraria, y sin perjuicio de las competencias de la Secretar�a de Estado de Pol�tica Cient�fica y Tecnol�gica. d) Elaborar, coordinar y gestionar las acciones estrat�gicas que le correspondan, en relaci�n con el Plan Nacional de Investigaci�n Cient�fica, Desarrollo e Innovaci�n Tecnol�gica, de acuerdo con las directrices formuladas por la Secretar�a de Estado de Pol�tica Cient�fica y Tecnol�gica. e) Ejercer aquellas otras competencias que legalmente tenga atribuidas. 2. Para el cumplimiento de las funciones enumeradas en el apartado anterior, el INIA podr� llevar a cabo las siguientes actividades: a) Programar los objetivos b�sicos y las directrices generales de investigaci�n cient�fica y t�cnica y desarrollo tecnol�gico, as� como de conservaci�n y utilizaci�n sostenible de los recursos gen�ticos para la agricultura y la alimentaci�n, de acuerdo con las directrices formuladas por la Secretar�a de Estado de Pol�tica Cient�fica y Tecnol�gica. b) Elaborar, promover y ejecutar proyectos de investigaci�n cient�fica y t�cnica, as� como actividades para la conservaci�n y utilizaci�n sostenible de recursos gen�ticos para la agricultura y alimentaci�n. c) Gestionar, coordinar y hacer el seguimiento de proyectos de investigaci�n y desarrollo de car�cter agrario y alimentario, y de actividades de conservaci�n y utilizaci�n sostenible de los recursos gen�ticos para la agricultura y alimentaci�n. d) Promover la cooperaci�n nacional e internacional en materia de investigaci�n agraria y alimentaria, en particular con las Comunidades Aut�nomas, a trav�s de la Comisi�n Coordinadora de Investigaci�n Agraria, sin perjuicio de las atribuciones que concede a la Comisi�n Interministerial de Ciencia y Tecnolog�a el art�culo 8 de la Ley 13/1986, de 14 de abril. e) Establecer Convenios con organismos p�blicos y privados, tanto nacionales como internacionales, para la realizaci�n de proyectos de investigaci�n y otras actividades de car�cter cient�fico y tecnol�gico, dando cuenta a la Comisi�n Interministerial de Ciencia y Tecnolog�a, conforme a lo previsto en el art�culo 15 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinaci�n General de la Investigaci�n Cient�fica y T�cnica. f) Promover la difusi�n y uso de los resultados de la investigaci�n, por parte de los sectores econ�micos o sociales interesados, y la participaci�n de �stos en actividades de investigaci�n y desarrollo agrario y alimentario, sin perjuicio de las competencias de la Secretar�a de Estado de Pol�tica Cient�fica y Tecnol�gica. g) Participar en la creaci�n y mantenimiento de unidades de investigaci�n y desarrollo de car�cter mixto, asociadas o de otro tipo, mediante Convenio con organismos de investigaci�n agraria y alimentaria de las Comunidades Aut�nomas, organismos p�blicos, universidades u otras instituciones o entidades. h) Establecer mecanismos para la transferencia de los resultados de su actividad investigadora. A tal fin, el INIA podr� colaborar con el Centro de Desarrollo Tec nol�gico e Industrial, as� como con otros organismos de la Administraci�n General del Estado y de las Comunidades Aut�nomas. Igualmente, podr� proponer la creaci�n o participaci�n en sociedades mercantiles, de acuerdo con lo establecido en el art�culo 19 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, y suscribir contratos con empresas interesadas en la adquisici�n de los resultados generados, potenciando la transferencia y valoraci�n de la tecnolog�a. i) Gestionar aquellos fondos que, por su naturaleza espec�fica y aplicaci�n al I+D+I agrario y alimentario, le sean encomendados, as� como la realizaci�n de ensayos de variedades o estudios t�cnicos sobre semillas y plantas de vivero. j) Desarrollar, en el marco del r�gimen jur�dico del personal al servicio de las Administraciones p�blicas, la pol�tica relativa al personal propio del organismo, as� como elaborar planes plurianuales sobre recursos materiales necesarios para el desarrollo de las actividades. k) Otorgar el car�cter de asociadas a unidades de investigaci�n y desarrollo pertenecientes a otras instituciones p�blicas o privadas mediante Convenio. l) Confeccionar programas y realizar actuaciones que promuevan y desarrollen la capacitaci�n cient�fica y t�cnica, la incorporaci�n del personal cient�fico al sistema de investigaci�n y desarrollo, p�blico o privado, y la formaci�n permanente del personal. m) Realizar estudios prospectivos sobre los avances y nuevas orientaciones de las actividades de investigaci�n y desarrollo tecnol�gico agrarias y alimentarias, as� como su organizaci�n y gesti�n. n) Participar activamente en los foros nacionales e internacionales en los que se debatan temas que afecten a la investigaci�n agraria y/o alimentaria, y a la tecnolog�a en relaci�n con las semillas y plantas de vivero. �) Coordinar y cooperar en los programas de investigaci�n internacionales, a trav�s de la Secretar�a de Estado de Pol�tica Cient�fica y Tecnol�gica, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Ministerio de Asuntos Exteriores. o) Cualquier otra que contribuya al cumplimiento de los fines y las funciones del organismo. CAP�TULO II �rganos de gobierno Art�culo 4. �rganos de gobierno. 1. Los �rganos de gobierno del Instituto Nacional de Investigaci�n y Tecnolog�a Agraria y Alimentaria (INIA), son los siguientes: 1.o �rganos colegiados: a) El Consejo Rector. b) El Consejo de Direcci�n. 2.o �rganos unipersonales: a) El Presidente. b) El Vicepresidente. c) El Director general. 2. El Consejo Rector y el Consejo de Direcci�n se regir�n por lo dispuesto en el presente Estatuto y por lo establecido en el cap�tulo II, T�tulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R�gimen Jur�dico de las Administraciones P�blicas y del Procedimiento Administrativo Com�n, y en el cap�tulo IV, T�tulo II, de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organizaci�n y Funcionamiento de la Administraci�n General del Estado. Art�culo 5. El Consejo Rector. 1. El Consejo Rector estar� integrado por los siguientes miembros: a) El Presidente, que lo ser� el Secretario de Estado de Pol�tica Cient�fica y Tecnol�gica que podr� delegar en el Secretario general de Pol�tica Cient�fica. b) El Vicepresidente 1.o, que lo ser� el Director general del Instituto Nacional de Investigaci�n y Tecnolog�a Agraria y Alimentaria. c) El Vicepresidente 2.o, que lo ser� un Director general del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, nombrado por el titular del Ministerio de Ciencia y Tecnolog�a, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n. d) Los Vocales. e) El Secretario, que lo ser� el Secretario general del Organismo. 2. Ser�n Vocales del Consejo Rector: a) Tres representantes de otros Departamentos ministeriales u organismos de la Administraci�n con competencias en materia de investigaci�n cient�fica y t�cnica. Ser�n nombrados por el titular del Ministerio de Ciencia y Tecnolog�a, a propuesta de la Comisi�n Interministerial de Ciencia y Tecnolog�a, y su mandato ser� de cuatro a�os. b) Dos representantes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, nombrados por el titular del Ministerio de Ciencia y Tecnolog�a, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n. Su mandato ser� de cuatro a�os. c) Cinco representantes del Ministerio de Ciencia y Tecnolog�a, nombrados por el titular del Departamento. Su mandato ser� de cuatro a�os. d) El Vicepresidente 1.o de la Comisi�n Coordinadora de Investigaci�n Agraria, regulada por Orden de 8 de enero de 1987. e) Un representante de cada una de las organizaciones profesionales agrarias, nombrados por el titular del Ministerio de Ciencia y Tecnolog�a, entre las que tengan implantaci�n nacional y a propuesta de las mismas. Su mandato ser� de cuatro a�os. f) Cuatro representantes de empresas de los sectores agrario y alimentario, nombrados por el titular del Ministerio de Ciencia y Tecnolog�a, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n. Su mandato ser� de cuatro a�os. g) Tres cient�ficos de reconocido prestigio, nombrados por el titular del Ministerio de Ciencia y Tecnolog�a, a propuesta de la Comisi�n Coordinadora de Investigaci�n Agraria. De los tres, al menos uno deber� ser del Instituto Nacional de Investigaci�n y Tecnolog�a Agraria y Alimentaria y al menos otro de las Comunidades Aut�nomas. Su mandato ser� de cuatro a�os. h) El Subdirector general de Investigaci�n y Tecnolog�a, el Director de la Oficina Espa�ola de Variedades Vegetales y el Subdirector general de Prospectiva y Coordinaci�n de Programas del INIA. i) Un representante del Comit� de Coordinaci�n Funcional de Organismos Aut�nomos de Investigaci�n y Experimentaci�n, nombrado por el titular del Ministerio de Ciencia y Tecnolog�a, a propuesta del Presidente del citado Comit�, de acuerdo con lo previsto en el art�culo 3 del Real Decreto 574/1997, de 18 de abril, por el que se regula la composici�n y funciones del Comit� de Coordinaci�n Funcional de Organismos Aut�nomos de Investigaci�n y Experimentaci�n. 3. El Consejo Rector, que ser� convocado por su Presidente, cuyo voto ser� dirimente, se reunir� al menos una vez al a�o en sesi�n ordinaria, y en reuniones extraor dinarias, a iniciativa de su Presidente o a petici�n de, al menos, un tercio de los Vocales. 4. El 50 por 100 de las vocal�as cuyo mandato sea de cuatro a�os se renovar� alternativamente cada dos a�os. Art�culo 6. De las funciones del Consejo Rector. Son funciones del Consejo Rector las siguientes: a) Aprobar las l�neas generales de actuaci�n del Organismo, de acuerdo con las directrices de la pol�tica cient�fica y t�cnica nacional, en materia de investigaci�n agraria y alimentaria, as� como los recursos necesarios para alcanzar los objetivos cient�ficos y t�cnicos marcados. b) Informar las acciones estrat�gicas del Plan Nacional de Investigaci�n Cient�fica, Desarrollo e Innovaci�n Tecnol�gica en materia agraria y alimentaria. c) Informar cualquier otro programa de car�cter sectorial que elabore el INIA, antes de ser sometido a los tr�mites pertinentes para su promoci�n definitiva. d) Informar los planes plurianuales sobre las necesidades de recursos humanos y materiales necesarios para el desarrollo de las actividades del Organismo. e) Conocer de la evoluci�n de los programas de investigaci�n cient�fica y t�cnica relacionados con los sectores agrario y alimentario. f) Aprobar el anteproyecto de presupuestos del Organismo e informar anualmente las l�neas b�sicas de su elaboraci�n. g) Aprobar la Memoria anual del Organismo. h) Conocer de los convenios de car�cter nacional e internacional firmados por el INIA. i) Colaborar en las acciones de transferencia de tecnolog�a y de difusi�n de resultados de la investigaci�n. Asimismo, le corresponde proponer la creaci�n o participaci�n en sociedades mercantiles, propuesta en el p�rrafo h) del apartado 2 del art�culo 3 del presente Real Decreto. j) Cualquier otra que someta a su consideraci�n el Presidente del Organismo. Art�culo 7. El Consejo de Direcci�n. 1. El Consejo de Direcci�n del INIA estar� formado por el Director general del Organismo, que ejercer� la Presidencia, el Secretario general del Instituto, que actuar� como Secretario, los Subdirectores generales y el Director de la Oficina Espa�ola de Variedades Vegetales. 2. El Consejo de Direcci�n se reunir�, al menos, una vez al mes, previa convocatoria de su Presidente, siendo potestad del mismo convocar a dichas reuniones, con voz pero sin voto, a aquellas personas que por su experiencia puedan aportar una informaci�n relevante sobre temas incluidos en el orden del d�a. Art�culo 8. De las funciones del Consejo de Direcci�n. Al Consejo de Direcci�n, �rgano de apoyo directo al Director general, le corresponden las siguientes funciones: a) Desarrollar las l�neas generales de actuaci�n del Organismo, de acuerdo con las directrices emanadas del Consejo Rector. b) Gestionar la elaboraci�n y tramitaci�n de las Acciones Estrat�gicas de Investigaci�n Agraria y Alimentaria y cuantos otros programas de investigaci�n y desarrollo de inter�s sectorial le sean solicitados al Organismo por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, as� como los programas de conservaci�n y utilizaci�n de recursos gen�ticos para la agricultura y la alimentaci�n. c) Planificar las necesidades de recursos humanos y materiales necesarios para el desarrollo de las actividades del Organismo, y conocer las propuestas relacionadas con convocatorias y relaci�n de puestos de trabajo y distribuci�n funcional de los efectivos para el mejor desarrollo de las competencias del Instituto. d) Conocer del orden del d�a, las propuestas y documentaci�n a presentar a la Comisi�n Coordinadora de Investigaci�n Agraria, regulada por Orden de 8 de enero de 1987. e) Conocer de los convenios de cooperaci�n con otros organismos, p�blicos o privados, nacionales o internacionales, para la realizaci�n de actividades de investigaci�n o de cooperaci�n de mutuo inter�s. f) Aprobar las directrices y procedimientos para evaluar la actividad del personal investigador y de apoyo a la investigaci�n del Organismo, as� como del dedicado a la realizaci�n del examen t�cnico de variedades. g) Aprobar las propuestas de l�neas prioritarias de los centros dependientes del Organismo y los res�menes de actividades de los mismos. h) Aprobar las propuestas econ�micas en cuanto a su distribuci�n en actividades y asignaci�n a las diferentes unidades con nivel org�nico de Subdirecci�n General, dependientes del Organismo, as� como conocer el seguimiento de la gesti�n presupuestaria. i) Conocer de las cuestiones que afecten al patrimonio del Organismo. j) Informar las propuestas del Organismo para su inclusi�n en el programa editorial del Ministerio de Ciencia y Tecnolog�a. k) Cualquier otra funci�n que institucionalmente se determine. Art�culo 9. El Presidente del Instituto. 1. La Presidencia del INIA corresponde al Secretario de Estado de Pol�tica Cient�fica y Tecnol�gica. 2. Son funciones del Presidente la representaci�n institucional del Organismo ; la presidencia de su Consejo Rector ; la aprobaci�n de los gastos y la ordenaci�n de los pagos del Organismo superiores a 100 millones de pesetas (601.012,10 euros) ; la firma de contratos y convenios que supongan compromisos econ�micos superiores a 100 millones de pesetas (601.012,10 euros), y la rendici�n de cuentas del Organismo. Art�culo 10. Actos y resoluciones del Presidente. Conforme a lo dispuesto en el art�culo 82 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, los actos y resoluciones del Presidente no ponen fin a la v�a administrativa, pudiendo interponerse contra los mismos recurso de alzada ante el Ministro de Ciencia y Tecnolog�a. Art�culo 11. El Vicepresidente. 1. La Vicepresidencia del INIA corresponde al Secretario general de Pol�tica Cient�fica. 2. Son funciones del Vicepresidente la sustituci�n del Presidente en los casos de ausencia, vacante o enfermedad y el desempe�o de cuantas funciones le sean expresamente encomendadas o delegadas por el Presidente. Art�culo 12. El Director general. 1. El Director general del INIA ser� nombrado y separado de su cargo mediante Real Decreto, a propuesta del titular del Ministerio de Ciencia y Tecnolog�a. 2. Son funciones del Director general: a) Dirigir las actuaciones del Organismo de acuerdo con las directrices que establezca el Consejo Rector y su Presidente. b) Elaborar el anteproyecto de presupuestos que haya de ser sometido al Consejo Rector. c) Ejercer la direcci�n del personal y los servicios del Organismo. d) La firma de contratos y convenios hasta una cuant�a de 100 millones de pesetas (601.012,10 euros). e) La aprobaci�n de los gastos y la ordenaci�n de los pagos del Organismo hasta una cuant�a de 100 millones de pesetas (601.012,10 euros). f) La concesi�n de ayudas y subvenciones p�blicas, con arreglo a lo establecido en el art�culo 81 de la Ley General Presupuestaria. g) Establecer los mecanismos de evaluaci�n para el mejor control de los proyectos desarrollados por el Organismo. h) Desempe�ar la Vicepresidencia 1.a del Consejo Rector. i) Presidir el Consejo de Direcci�n. j) Desempe�ar cuantas funciones le sean expresamente encomendadas o delegadas por el Presidente o el Consejo Rector. 3. Como �rgano de apoyo y asesoramiento para el desempe�o de sus funciones, el Director general contar� con un Comit� Cient�fico Asesor. Este Comit� ser� presidido por el Director general del Organismo y del mismo formar�n parte cuatro investigadores del propio Instituto y seis cient�ficos nacionales o extranjeros de reconocido prestigio y acreditada experiencia, todos ellos designados por el Secretario de Estado de Pol�tica Cient�fica y Tecnol�gica, a propuesta del Director general del INIA. CAP�TULO III �rganos gestores, de asesoramiento y de control SECCI�N 1.a �RGANOS GESTORES Art�culo 13. �rganos gestores. 1. Del Director general del INIA dependen las siguientes unidades, con nivel org�nico de Subdirecci�n General: a) Secretar�a General. b) Subdirecci�n General de Prospectiva y Coordinaci�n de Programas. c) Subdirecci�n General de Investigaci�n y Tecnolog�a. d) Oficina Espa�ola de Variedades Vegetales. 2. La Intervenci�n Delegada en el INIA, con el nivel que se determine en la relaci�n de puestos de trabajo, estar� adscrita al Director general del Organismo, sin perjuicio de su dependencia funcional de la Intervenci�n General de la Administraci�n del Estado. Art�culo 14. Secretar�a General. 1. A la Secretar�a General le corresponde: a) La gesti�n de los recursos humanos del Organismo. b) La elaboraci�n de los trabajos necesarios para la elaboraci�n del anteproyecto del presupuestos del Organismo, as� como las actuaciones que se deriven de su ejecuci�n y, en general, de la gesti�n econ�mica financiera del mismo. c) Las actividades relacionadas con el registro general, contrataci�n administrativa y gesti�n de suministros. d) El mantenimiento, la conservaci�n y la seguridad del patrimonio inmobiliario del Instituto y su equipamiento. e) La coordinaci�n de los asuntos jur�dicos, protecci�n de los resultados de la investigaci�n y supervisi�n del cumplimiento de la normativa que puede afectar al Instituto. f) La gesti�n de la biblioteca, publicaciones y documentaci�n. g) La gesti�n de la concesi�n de ayudas y subvenciones para la capacitaci�n y formaci�n cient�fica y t�cnica del personal investigador. h) La gesti�n y administraci�n de las unidades perif�ricas. i) La elaboraci�n de informes que le encomiende la Presidencia en el �mbito propio de sus competencias. j) Todas aquellas actividades de car�cter gen�rico o indeterminado, que no se encuentren atribuidas expresamente a las dem�s unidades. 2. El Secretario general del INIA sustituir� al Director general en los casos de vacante, ausencia o enfermedad. Art�culo 15. Subdirecci�n General de Prospectiva y Coordinaci�n de Programas. La Subdirecci�n General de Prospectiva y Coordinaci�n de Programas desarrolla las siguientes funciones: a) Los estudios prospectivos sobre los avances y nuevas orientaciones de la investigaci�n y el desarrollo tecnol�gico agrario y alimentario, as� como sobre su organizaci�n y gesti�n. b) La elaboraci�n, coordinaci�n y gesti�n de los programas a cargo del Departamento, en materia de investigaci�n y tecnolog�a agraria y alimentaria y de conservaci�n y utilizaci�n de recursos gen�ticos para la agricultura y la alimentaci�n. c) La coordinaci�n y el seguimiento de los programas que gestione el Instituto y de los proyectos de investigaci�n y de conservaci�n y utilizaci�n de recursos gen�ticos para la agricultura y la alimentaci�n que se realicen a trav�s de dichos programas, as� como de los estudios realizados con aportaci�n financiera de otros Ministerios u organismos, cuando le fueran encomendados. d) La coordinaci�n con otros sistemas de investigaci�n y desarrollo agrarios y alimentarios. e) El informe y, en su caso, propuesta de los asuntos que, en materia de investigaci�n y desarrollo tecnol�gico agrario y alimentario y de conservaci�n y utilizaci�n de recursos gen�ticos para la agricultura y la alimentaci�n, se sometan a la deliberaci�n y acuerdo de la Comisi�n Coordinadora de Investigaci�n Agraria. Las relaciones de cooperaci�n, intercambio y promoci�n de investigaci�n y desarrollo con organismos cient�ficos y tecnol�gicos espa�oles, sin perjuicio de las atribuciones que concede a la Comisi�n Interministerial de Ciencia y Tecnolog�a el art�culo 8 de la Ley 13/1986, de 14 de abril. f) La coordinaci�n y cooperaci�n en relaci�n con los programas comunitarios e internacionales de investigaci�n y tecnolog�a agroalimentaria, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Ministerio de Asuntos Exteriores. Art�culo 16. Subdirecci�n General de Investigaci�n y Tecnolog�a. A la Subdirecci�n General de Investigaci�n y Tecnolog�a, le corresponden las siguientes funciones: a) La coordinaci�n de las actividades cient�ficas y t�cnicas de los centros de investigaci�n y desarrollo y de las unidades de apoyo a los mismos. b) Seguimiento y evaluaci�n de las actividades realizadas en la Subdirecci�n General de Investigaci�n y Tecnolog�a, as� como las del personal adscrito a la misma. c) La realizaci�n de propuestas, tanto de proyectos como de otras actividades de investigaci�n y desarrollo, a los organismos convocantes. d) Las actuaciones para promover la difusi�n y uso de los resultados de la investigaci�n por parte de los sectores interesados, as� como su participaci�n en actividades de investigaci�n y desarrollo agrario y alimentario. e) La propuesta de convenios y contratos con otras entidades p�blicas o privadas en materia de investigaci�n y desarrollo. f) La autorizaci�n para la prestaci�n de actividades de investigaci�n y desarrollo y servicios, a entidades y empresas, de acuerdo con las disposiciones vigentes, as� como para la participaci�n de su personal en iniciativas de investigaci�n y desarrollo en materia agraria y alimentaria. g) La propuesta de cuantas medidas de est�mulo a la formaci�n de personal y otras iniciativas considere convenientes para optimizar la actividad de los centros de investigaci�n. h) El control de la gesti�n de las actividades de los centros y de las unidades de apoyo, as� como velar por el buen funcionamiento de sus instalaciones y medios, bajo la supervisi�n de la Secretar�a General del Organismo. Art�culo 17. Oficina Espa�ola de Variedades Vegetales. A la Oficina Espa�ola de Variedades Vegetales le corresponde: a) Las actividades de investigaci�n y experimentaci�n relacionadas con las variedades comerciales y protegidas de semillas y plantas de vivero. b) La realizaci�n de estudios, ensayos y an�lisis en campo y laboratorio, en relaci�n con la inscripci�n de variedades comerciales, con la protecci�n de las obtenciones vegetales y en relaci�n con las semillas y plantas de vivero, as� como la emisi�n de los certificados de la Asociaci�n Internacional de Ensayos de Semillas (ISTA). c) La actuaci�n como Oficina de Examen T�cnico, por encargo de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales, en relaci�n con la protecci�n comunitaria de obtenciones vegetales. d) La coordinaci�n y cooperaci�n en relaci�n con los programas comunitarios e internacionales en materia de investigaci�n y experimentaci�n de variedades vegetales, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Ministerio de Asuntos Exteriores. e) La propuesta de medidas de est�mulo a la formaci�n de personal y de otras iniciativas necesarias que considere convenientes para optimizar la actividad de sus funciones t�cnicas. SECCI�N 2.a �RGANO DE ASESORAMIENTO Y CONTROL Art�culo 18. El Consejo de Investigaci�n. 1. El Consejo de Investigaci�n se constituye como �rgano colegiado de asesoramiento y control del INIA. 2. El Consejo de Investigaci�n estar� formado por el Director general del organismo, que ejercer� la Presidencia, el Subdirector general de Investigaci�n y Tecnolog�a, el Secretario general, y los Directores de los centros y los coordinadores de los departamentos, actuando como Secretario, con voz pero sin voto, el Consejero T�cnico de la Unidad Cient�fica de la Subdirecci�n General de Investigaci�n y Tecnolog�a. 3. El Consejo de Investigaci�n se reunir�, previa convocatoria de su Presidente, al menos una vez cada dos meses. Art�culo 19. Funciones del Consejo de Investigaci�n. El Consejo de Investigaci�n tendr� la funci�n de asesorar al Director general del INIA, en todas las cuestiones relativas a las actividades de investigaci�n y desarrollo realizadas en las unidades de investigaci�n propias del organismo, elaborar las propuestas procedentes y aprobar el informe anual de actividades de la Subdirecci�n General de Investigaci�n y Tecnolog�a. CAP�TULO IV Estructura y funcionamiento de los centros de investigaci�n y desarrollo Art�culo 20. Centros de I + D del INIA. La ejecuci�n de las actividades de investigaci�n y desarrollo en el INIA se desarrollan en centros de investigaci�n, adscritos org�nicamente a la Subdirecci�n General de Investigaci�n y Tecnolog�a, y su creaci�n se realizar�, seg�n dispone el art�culo 10.2 de la Ley de Organizaci�n y Funcionamiento de la Administraci�n General del Estado, mediante Orden del titular del Ministerio de Ciencia y Tecnolog�a, previa aprobaci�n del Ministro de Administraciones P�blicas. Art�culo 21. De la estructura de los centros. 1. Los centros de investigaci�n del INIA son las unidades org�nicas en las que se desarrollar�n las actividades de investigaci�n y prestaci�n de servicios cient�fico-t�cnicos. 2. Desde el punto de vista operativo, las actividades de investigaci�n y desarrollo que se llevan a cabo en los centros, se agrupar�n en departamentos que realizar�n actividades de investigaci�n y desarrollo y en servicios de desarrollo tecnol�gico que prestar�n los servicios cient�fico-t�cnicos que sean necesarios para completar las acciones de investigaci�n o que permitan la aplicaci�n de los resultados de las mismas en sus primeras fases de transferencia. 3. Al frente de cada centro habr� un Director, asistido por una Junta de Centro, de la que ser� su Presidente. El Director coordinar�, supervisar� y gestionar� las actividades e instalaciones del centro, sin perjuicio de las competencias reservadas a los coordinadores de proyectos en la gesti�n de los mismos, todo ello bajo la supervisi�n y control del Subdirector general de Investigaci�n y Tecnolog�a. 4. En cada departamento habr� un coordinador que realizar� funciones de apoyo a la direcci�n del centro en la direcci�n, coordinaci�n, supervisi�n y gesti�n de las actividades de investigaci�n y desarrollo de su departamento, sin perjuicio de las competencias reservadas a los coordinadores de proyectos en la gesti�n de los mismos. Los Coordinadores de Departamento ser�n nombrados por el Director general del INIA, a propuesta del Subdirector general de Investigaci�n y Tecnolog�a, por un periodo de cuatro a�os. 5. Cada centro dispondr�, dentro de las posibilidades del Organismo, de los medios humanos y materiales precisos para el desarrollo de las actividades cient�fico-t�cnicas propias de los departamentos, servicios de desarrollo tecnol�gico y unidades de apoyo que lo integren. 6. En las ordenes de creaci�n de los centros, se detallar�n los aspectos anteriores ; atendiendo a las especiales caracter�sticas de su actividad, podr�n contemplarse especificidades respecto a su organizaci�n y funcionamiento. CAP�TULO V Creaci�n de unidades de I + D Art�culo 22. Creaci�n de unidades de I + D. El INIA podr� establecer convenios con universidades y organismos de las Administraciones p�blicas para la organizaci�n o adaptaci�n transitoria de unidades propias de investigaci�n y desarrollo que sean necesarias para conseguir los objetivos de un Programa Nacional, Sectorial o de las Comunidades Aut�nomas, descritos en el art�culo 6.2 de la Ley 13/1986, de Fomento y Coordinaci�n General de la Investigaci�n Cient�fica y T�cnica. Art�culo 23. Participaci�n del INIA en unidades de I + D de titularidad compartida. 1. El INIA podr� participar en la creaci�n y mantenimiento de unidades de investigaci�n y desarrollo de car�cter mixto y titularidad compartida con universidades y otros organismos p�blicos o privados. 2. El INIA podr� asociar, mediante convenio, unidades de investigaci�n y desarrollo a universidades u organismos de investigaci�n sin perder, en ning�n caso, su pertenencia al Instituto. 3. Igualmente podr�, mediante convenio, asociar a sus centros, unidades de investigaci�n y desarrollo y servicios procedentes de universidades u otros organismos de investigaci�n. Tendr�n consideraci�n de unidades asociadas al INIA, sin perder en ning�n caso su pertenencia al organismo de origen. 4. El INIA podr� crear otras modalidades de colaboraci�n institucional para atender nuevas necesidades o demandas que puedan producirse en el contexto de sus relaciones institucionales. 5. El Consejo de Direcci�n regular� las condiciones y procedimiento para la creaci�n, ordenaci�n, modificaci�n y, en su caso, supresi�n de las modalidades de colaboraci�n institucional a que se refieren los anteriores apartados. Art�culo 24. Asociaci�n de unidades de I + D del INIA a otros organismos p�blicos. 1. Para la realizaci�n de programas de investigaci�n que sean considerados de especial inter�s por el Ministerio de Ciencia y Tecnolog�a, el INIA podr� constituir unidades de I + D mediante convenios con distintos Departamentos ministeriales, Comunidades Aut�nomas, Entidades locales u organismos aut�nomos y entidades p�blicas empresariales. Estas unidades de I + D se regir�n por un Patronato. 2. El Consejo de Direcci�n regular� las condiciones generales y procedimiento para la creaci�n y participaci�n del INIA en estas unidades de I + D, as� como las funciones de los respectivos patronatos. CAP�TULO VI R�gimen econ�mico y de personal Art�culo 25. R�gimen econ�mico y patrimonial 1. Los recursos econ�micos del INIA podr�n provenir de las siguientes fuentes: a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio, as� como los productos y rentas del mismo. b) Las asignaciones que anualmente se establezcan con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. c) Las aportaciones procedentes de la Uni�n Europea para el desarrollo de sus fines. d) Las tasas u otros ingresos p�blicos dimanantes de su actividad. e) Las subvenciones e ingresos que obtenga como consecuencia de conciertos o convenios con entes p�blicos o privados o de otras aportaciones. f) Las donaciones, legados y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares, sin perjuicio de lo establecido en el art�culo 24 de la Ley de Patrimonio del Estado. g) Cualquier otro recurso que legalmente pueda corresponderle. 2. El INIA podr� tener, adem�s de su propio patrimonio, los bienes y derechos del Patrimonio del Estado que se le adscriban para el cumplimiento de sus fines. El r�gimen patrimonial de todos estos bienes y derechos ser� el establecido para los organismos aut�nomos en el art�culo 48 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organizaci�n y Funcionamiento de la Administraci�n General del Estado, y en la Ley del Patrimonio del Estado y legislaci�n complementaria. Art�culo 26. R�gimen de contrataci�n, control y contabilidad y r�gimen presupuestario y econ�micofinanciero. 1. El INIA se regir� por las normas generales de contrataci�n de las Administraciones p�blicas, de acuerdo con lo previsto en el art�culo 49 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organizaci�n y Funcionamiento de la Administraci�n General del Estado. No obstante, el r�gimen de contrataci�n del Organismo incluir� las especialidades previstas para los organismos p�blicos de investigaci�n en el art�culo 19 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinaci�n General de la Investigaci�n Cient�fica y T�cnica. 2. El r�gimen presupuestario, econ�mico-financiero, de contabilidad, de intervenci�n y control financiero del INIA ser� el establecido para los organismos aut�nomos por la Ley General Presupuestaria, y dem�s disposiciones vigentes en la materia, de acuerdo, en todo caso, con las especificaciones contenidas para los organismos p�blicos de investigaci�n en el art�culo 61 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social. Art�culo 27. R�gimen de personal. 1. El personal del INIA est� integrado por: a) El personal funcionario destinado en el INIA, incluido el de car�cter investigador. b) El personal cient�fico y t�cnico contratado de acuerdo con el art�culo 17.a) de la Ley 13/1986. c) Los investigadores contratados, en la modalidad de trabajo en pr�cticas, de acuerdo con el art�culo 17.b) de la Ley 13/1986. d) El personal laboral, fijo y temporal, contratado por el INIA. 2. El INIA seleccionar� y contratar� el personal investigador de car�cter temporal de acuerdo con la normativa y seg�n los procedimientos vigentes en la materia. 3. El personal en formaci�n no tendr� vinculaci�n jur�dico-laboral con el INIA y estar� integrado por quienes desarrollen actividades para ampliar su formaci�n a trav�s de becas predoctorales, postdoctorales y de introducci�n a la investigaci�n, o de cualquier otra naturaleza, de acuerdo con su normativa espec�fica.