Real Decreto Nº 1.950/2000 - Estatuto del Instituto Español de Oceanografía
颁布于 2000-12-01 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 西班牙
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- institution, research, governance
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REAL DECRETO 1950/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Espa�ol de Oceanograf�a. El Instituto Espa�ol de Oceanograf�a fue creado por Real Decreto de 17 de abril de 1914, como resultado de la integraci�n en un mismo organismo de los laboratorios de Biolog�a Marina de Santander, fundado en 1886 y dependiente de la Universidad de Valladolid, y Porto Pi (Mallorca), fundado en 1906 y dependiente de la Universidad de Barcelona. El Decreto fundacional recog�a en su art�culo 1.o los fines del Instituto de la siguiente forma: "se crea el Instituto Espa�ol de Oceanograf�a que tendr� por objeto el estudio de las condiciones f�sicas, qu�micas y biol�gicas de los mares que ba�an nuestro territorio, con sus aplicaciones a los problemas de la pesca." Desde su fundaci�n, en 1914, el Instituto Espa�ol de Oceanograf�a ha pertenecido a diversos Ministerios, pero el objetivo fundacional se ha mantenido esencialmente invariable a lo largo de los a�os. El instituto Espa�ol de Oceanograf�a es un organismo p�blico de Investigaci�n, de acuerdo con lo establecido por la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinaci�n General de la Investigaci�n Cient�fica y T�cnica, adscrito al Ministerio de Ciencia y Tecnolog�a. Su naturaleza jur�dica es la de Organismo Aut�nomo, de conformidad con lo dispuesto en el p�rrafo a) del art�culo 43.1 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organizaci�n y Funcionamiento de la Administraci�n General del Estado. Por otra parte, la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, en su art�culo 61, establece que los organismos p�blicos de investigaci�n a que se refiere el art�culo 13 de la Ley 13/1986, adoptar�n la configuraci�n de Organismo aut�nomo, establecida en el art�culo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, con una serie de peculiaridades en materia de personal y de r�gimen econ�mico. Asimismo, en el apartado dos del mencionado art�culo 61 de la Ley 50/1998, se dispone que el Gobierno, a iniciativa de los Ministerios de adscripci�n respectivos y a propuesta conjunta de los Ministros de Administraciones P�blicas y de Hacienda, aprobar� los Estatutos de cada uno de los organismos p�blicos de investigaci�n en el plazo de un a�o a partir de la entrada en vigor de esta Ley. En consecuencia, el presente Real Decreto, en cumplimiento de la normativa antes expuesta, aprueba el Estatuto del Instituto Espa�ol de Oceanograf�a. En �l se determinan los �rganos de direcci�n y gobierno del Organismo ; la distribuci�n de las funciones y competencias de los mismos ; el patrimonio y recursos econ�micos asignados ; el r�gimen de recursos humanos, patrimonio y contrataci�n ; el r�gimen presupuestario, econ�mico, financiero y de intervenci�n. Establece asimismo las pautas relativas al desarrollo de su actividad investigadora y ordena el marco de las relaciones institucionales. En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Ciencia y Tecnolog�a, a propuesta conjunta de los Ministros de Administraciones P�blicas y de Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberaci�n del Consejo de Ministros en su reuni�n del d�a 1 de diciembre de 2000, D I S P O N G O : Art�culo �nico. Aprobaci�n del Estatuto del Instituto Espa�ol de Oceanograf�a. Se aprueba el Estatuto del Instituto Espa�ol de Oceanograf�a (IEO), cuyo texto articulado se inserta a continuaci�n. Disposici�n adicional primera. Actividades del Instituto Espa�ol de Oceanograf�a. El Instituto Espa�ol de Oceanograf�a (IEO) atender� prioritariamente los objetivos de la pol�tica sectorial pesquera del Gobierno, tanto en funciones de investigaci�n como de apoyo t�cnico cient�fico, pudiendo representar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n en los foros cient�ficos internacionales relacionados con la oceanograf�a y las pesquer�as, en coordinaci�n con el Ministerio de Asuntos Exteriores. El Ministerio de Ciencia y Tecnolog�a y el de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n actuar�n, de forma conjunta y compartida, en relaci�n con la investigaci�n del Instituto Espa�ol de Oceanograf�a en el �mbito de la pesca mar�tima para la elaboraci�n y ejecuci�n del programa sectorial, as� como para las actuaciones que, en su caso, resulten necesarias para la ejecuci�n de la pol�tica de pesca mar�tima del Gobierno. Estas actividades ordinarias del organismo se financiar�n con cargo a su presupuesto. Con esta finalidad, se crear� una Comisi�n Interministerial, en la que participar�n paritariamente representantes de los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n y de Ciencia y Tecnolog�a, a la que corresponder�, entre otras funciones, proponer el programa sectorial y el presupuesto necesario para su ejecuci�n. Dicha Comisi�n elaborar� un informe anual sobre el grado de ejecuci�n de las actividades del Instituto Espa�ol de Oceanograf�a en relaci�n con la pol�tica pesquera del Gobierno, as� como de la pol�tica de inversiones y de recursos humanos del organismo. Disposici�n adicional segunda. Gasto p�blico. La aplicaci�n de las previsiones contenidas en el presente Real Decreto, as� como la ejecuci�n de las medidas organizativas que se deriven del mismo, no implicar� aumento alguno de gasto p�blico. Disposici�n derogatoria �nica. Derogaci�n normativa. Queda derogado el cap�tulo II del Real Decreto 950/1997, de 20 de junio, por el que se establece la estructura org�nica b�sica de diferentes Organismos aut�nomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, y cuantas disposiciones de igual o de inferior rango en lo que se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto. Disposici�n final primera. Normas de desarrollo. El titular del Ministerio de Ciencia y Tecnolog�a dictar� las normas necesarias para el desarrollo y ejecuci�n de lo dispuesto en el presente Real Decreto, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros Departamentos ministeriales. No obstante, y de acuerdo con la legislaci�n vigente, las peculiaridades en materia de acceso, adscripci�n de puestos, carrera, promoci�n y r�gimen de movilidad del personal a las que se refiere el apartado uno.a) del art�culo 61 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, se regular�n mediante Real Decreto de Consejo de Ministros. Disposici�n final segunda. Entrada en vigor. El presente Real Decreto entrar� en vigor el d�a siguiente al de su publicaci�n en el "Bolet�n Oficial del Estado". Dado en Madrid a 1 de diciembre de 2000. JUAN CARLOS R. El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia, MARIANO RAJOY BREY ESTATUTO DEL INSTITUTO ESPA�OL DE OCEANOGRAF�A (IEO) CAP�TULO I Naturaleza, r�gimen jur�dico y funciones Art�culo 1. Naturaleza jur�dica y adscripci�n. 1. El Instituto Espa�ol de Oceanograf�a (en adelante, IEO) es un organismo p�blico de Investigaci�n, con el car�cter de Organismo aut�nomo, de acuerdo con lo previsto en el art�culo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organizaci�n y Funcionamiento de la Administraci�n General del Estado, adscrito al Ministerio de Ciencia y Tecnolog�a, a trav�s de la Secretar�a General de Pol�tica Cient�fica. 2. Corresponde al Ministerio de Ciencia y Tecnolog�a, a trav�s de la Secretar�a General de Pol�tica Cient�fica, la direcci�n estrat�gica, la evaluaci�n y el control de los resultados de la actividad del IEO, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Intervenci�n General de la Administraci�n del Estado en cuanto a la evaluaci�n y control de resultados de los organismos p�blicos integrantes del sector p�blico estatal. 3. El IEO tiene personalidad jur�dica p�blica diferenciada, patrimonio y tesorer�a propios, as� como autonom�a de gesti�n y plena capacidad jur�dica y de obrar y, dentro de su esfera de competencia, le corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los t�rminos establecidos en este Estatuto, salvo la potestad expropiatoria. Art�culo 2. R�gimen Jur�dico. El IEO se rige por lo dispuesto en la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinaci�n General de la Investigaci�n Cient�fica y T�cnica ; por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organizaci�n y Funcionamiento de la Administraci�n General del Estado ; por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R�gimen Jur�dico de las Administraciones P�blicas y del Procedimiento Administrativo Com�n ; por el Real Decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones P�blicas ; por el Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria ; por el Decreto 1022/1964, de 15 de abril, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley de Patrimonio de Estado ; por el art�culo 61 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social ; por el presente Estatuto y, en general, por las normas que desarrollan las disposiciones citadas y aquellas otras que resulten de aplicaci�n. Art�culo 3. Finalidad y funciones. 1. El Instituto Espa�ol de Oceanograf�a tiene como finalidad el estudio de la mar y sus recursos. 2. Para cumplir el fin se�alado en el apartado anterior, corresponde al IEO el ejercicio de las siguientes funciones: a) Elaborar, coordinar y gestionar los programas de investigaci�n sobre los recursos vivos marinos en los distintos mares y oc�anos que sean de inter�s para el sector pesquero espa�ol, incluyendo investigaciones aplicadas a los cultivos marinos. b) Elaborar, coordinar y gestionar los programas de investigaci�n de car�cter oceanogr�fico multidisciplinar, con especial atenci�n a su influencia en los recursos vivos, de acuerdo con las directrices de la Secretar�a de Estado de Pol�tica Cient�fica y Tecnol�gica. c) Representar al Departamento en los foros internacionales relacionados con la oceanograf�a y las pesquer�as, sin perjuicio de lo establecido en la disposici�n adicional �nica de este Real Decreto, en coordinaci�n con la Secretar�a de Estado de Pol�tica Cient�fica y Tecnol�gica, el Ministerio de Asuntos Exteriores y la Comisi�n Interministerial de Ciencia y Tecnolog�a. d) Informar sobre los proyectos de normas que se le sometan a consulta y que afecten a la extracci�n de recursos vivos marinos. e) Informar a los �rganos administrativos competentes sobre las solicitudes de realizaci�n de campa�as de investigaci�n por parte de terceros pa�ses en aguas de soberan�a espa�ola. f) Establecer convenios con organismos p�blicos y privados, tanto nacionales como internacionales, para la realizaci�n de proyectos de investigaci�n y otras actividades de car�cter cient�fico y tecnol�gico, dando cuenta a la Comisi�n Interministerial de Ciencia y Tecnolog�a, seg�n establece el art�culo 15 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinaci�n General de la Investigaci�n Cient�fica y T�cnica. g) Coordinar y cooperar en los programas de investigaci�n internacionales, a trav�s de la Secretar�a de Estado de Pol�tica Cient�fica y Tecnol�gica, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Ministerio de Asuntos Exteriores. CAP�TULO II �rganos de gobierno Art�culo 4. �rganos de gobierno. 1. Los �rganos de gobierno del Instituto Espa�ol de Oceanograf�a son los siguientes: 1.o �rganos colegiados: a) El Consejo Rector. b) El Comit� de Direcci�n. 2.o �rganos unipersonales: a) El Presidente. b) El Vicepresidente. c) El Director general. 2. El Consejo Rector y el Comit� de Direcci�n se regir�n por lo dispuesto en el presente Estatuto y por lo establecido en el T�tulo II, cap�tulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R�gimen Jur�dico de las Administraciones P�blicas y del Procedimiento Administrativo Com�n, y en el cap�tulo IV, T�tulo II, de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organizaci�n y Funcionamiento de la Administraci�n General del Estado. Art�culo 5. El Consejo Rector. 1. El Consejo Rector estar� integrado por los siguientes miembros: a) El Presidente, que lo ser� el Secretario de Estado de Pol�tica Cient�fica y Tecnol�gica, quien podr� delegar en el Secretario general de Pol�tica Cient�fica. b) El Vicepresidente 1.o, que lo ser� el Director general del IEO. c) El Vicepresidente 2.o, que lo ser� el Director general de Recursos Pesqueros, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n. d) Los vocales. e) El Secretario, que lo ser� el Secretario general del IEO. 2. Ser�n vocales del Consejo Rector: a) El Director general de Estructuras y Mercados Pesqueros, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n. b) El Director general de Conservaci�n de la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente. c) El Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Cient�ficas. d) Dos representantes del Ministerio de Ciencia y Tecnolog�a, nombrados por su titular, a propuesta del Secretario de Estado de Pol�tica Cient�fica y Tecnol�gica. e) Tres representantes de las Comunidades Aut�nomas con litoral, miembros de la Conferencia Sectorial de Pesca, nombrados por el titular del Ministerio de Ciencia y Tecnolog�a, a propuesta de la Conferencia Sectorial de Pesca. f) Tres representantes del sector pesquero y acuicultor, nombrados por el titular del Ministerio de Ciencia y Tecnolog�a, entre las organizaciones m�s representativas de dicho sector y a propuesta de las mismas. g) Tres cient�ficos de reconocido prestigio en el �mbito oceanogr�fico pesquero, de los que uno ser� del IEO, nombrados por el titular del Ministerio de Ciencia y Tecnolog�a. h) El Subdirector general de Investigaci�n del Instituto Espa�ol de Oceanograf�a. i) Dos representantes del Comit� de Coordinaci�n Funcional de Organismos Aut�nomos de Investigaci�n y Experimentaci�n, nombrados por el titular del Ministerio de Ciencia y Tecnolog�a, a propuesta del Presidente del citado Comit�, de acuerdo con lo previsto en el art�culo 3 del Real Decreto 574/1997, de 18 de abril. 3. El cincuenta por ciento de los vocales se renovar� cada dos a�os y los debidos al cargo en funci�n de la ocupaci�n del mismo. Los representantes de las Comunidades Aut�nomas rotar�n en su totalidad cada a�o. 4. El Consejo Rector, que ser� convocado por su Presidente, se reunir� en sesi�n ordinaria por lo menos una vez al a�o y, en sesi�n extraordinaria, cuando lo juzgue necesario el Presidente o a petici�n de la mayor�a de sus miembros. Los acuerdos se adoptar�n por mayor�a de los asistentes y en caso de empate, dirimir� el voto del Presidente. 5. El Presidente podr� convocar a las reuniones del Consejo Rector, cuando lo considere conveniente, a personas del Instituto o ajenas al mismo, en calidad de asesores, por su especial relevancia en los temas que se vayan a tratar. Art�culo 6. Funciones del Consejo Rector. Son funciones del Consejo Rector las siguientes: a) Aprobar los objetivos y planes anuales y plurianuales del Instituto y velar por el cumplimiento de los mismos. b) Aprobar la memoria anual del Organismo. c) Conocer de los convenios de cooperaci�n con las Comunidades Aut�nomas. d) Conocer de la adquisici�n por el sistema de procedimiento negociado, en los casos legalmente previstos, de los bienes de equipo necesarios para el desarrollo de las tareas de investigaci�n. e) Proponer la creaci�n o participaci�n en el capital de sociedades mercantiles, cuyo objeto sea la realizaci�n de actividades de investigaci�n cient�fica o desarrollo tecnol�gico o la prestaci�n de servicios t�cnicos relacionados con los fines de las mismas, de conformidad con lo previsto en el art�culo 19.1 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinaci�n General de la Investigaci�n Cient�fica y T�cnica. f) Aprobar el anteproyecto de presupuestos del Organismo e informar anualmente las l�neas b�sicas de su elaboraci�n. g) Adoptar iniciativas para que el Ministerio de Ciencia y Tecnolog�a proponga a la Comisi�n Interministerial de Ciencia y Tecnolog�a los Programas Sectoriales correspondientes a las actividades del Instituto. h) Conocer de la pol�tica de personal del Organismo y, en especial, las iniciativas sobre modificaci�n de estructura org�nica que se pudiesen elevar por el Director general del Organismo. i) Conocer de la contrataci�n, en r�gimen laboral temporal, de personal cient�fico y t�cnico. j) Conocer de la propuesta de convocatorias de las becas y premios financiados por el Organismo. k) Conocer de la contrataci�n de prestaci�n de servicios t�cnicos o de investigaci�n. l) Velar por el cumplimiento de los Programas Sectoriales y Nacionales de Investigaci�n Cient�fica y Desarrollo Tecnol�gico que le sean asignados por el Ministerio de Ciencia y Tecnolog�a y por la Comisi�n Interministerial de Ciencia y Tecnolog�a. Art�culo 7. El Comit� de Direcci�n. 1. Estar� integrado por el Director general del IEO que ejerce su presidencia y por los Subdirectores generales del Organismo. Act�a como Secretario el Secretario general del IEO. 2. Corresponde al Comit� de Direcci�n desarrollar las directrices establecidas por el Consejo Rector, velar por su cumplimiento y, en general, colaborar con el Director en la coordinaci�n y administraci�n del Organismo. 3. El Comit� de Direcci�n se reunir� en sesi�n ordinaria por lo menos una vez al mes y, en sesi�n extraordinaria, cuando lo juzgue necesario el Presidente o a petici�n de la mayor�a de sus miembros. 4. El Presidente podr� convocar a las reuniones del Comit� de Direcci�n, cuando lo considere conveniente, a los Directores de los Centros Oceanogr�ficos, as� como a los titulares de otros �rganos del IEO, o a personas ajenas al mismo, todos ellos en calidad de asesores. Art�culo 8. El Presidente del Instituto. 1. La Presidencia del IEO corresponde al Secretario de Estado de Pol�tica Cient�fica y Tecnol�gica. 2. Son funciones del Presidente la representaci�n institucional del Organismo ; la Presidencia de su Consejo Rector ; la aprobaci�n de los gastos y la ordenaci�n de los pagos del Organismo superiores a 100 millones de pesetas (601.012,10 euros) ; la firma de contratos y convenios que supongan compromisos econ�micos superiores a 100 millones de pesetas (601.012,10 euros), y la rendici�n de cuentas del organismo. Art�culo 9. Actos y resoluciones del Presidente. Conforme a lo dispuesto en el art�culo 82 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, los actos y resoluciones del Presidente no ponen fin a la v�a administrativa, pudiendo interponerse contra los mismos recurso de alzada ante el Ministro de Ciencia y Tecnolog�a. Art�culo 10. El Vicepresidente. 1. La Vicepresidencia del IEO corresponde al Secretario general de Pol�tica Cient�fica. 2. Son funciones del Vicepresidente la sustituci�n del Presidente en los casos de ausencia, vacante o enfermedad, y el desempe�o de cuantas funciones le sean expresamente encomendadas o delegadas por el Presidente. Art�culo 11. El Director general. 1. El Director general del IEO ser� nombrado y separado de su cargo mediante Real Decreto, a propuesta del titular del Ministerio de Ciencia y Tecnolog�a. 2. Son funciones del Director general: a) Dirigir las actuaciones del Organismo de acuerdo con las directrices que establezca el Consejo Rector y su Presidente. b) Elaborar el anteproyecto de presupuestos que haya de ser sometido al Consejo Rector. c) Ejercer la direcci�n del personal y los servicios del Organismo. d) La firma de contratos y convenios hasta una cuant�a de 100 millones de pesetas (601.012,10 euros). e) La aprobaci�n de los gastos y la ordenaci�n de los pagos del Organismo hasta una cuant�a de 100 millones de pesetas (601.012,10 euros). f) Establecer los mecanismos de evaluaci�n para el mejor control de los proyectos desarrollados por el Organismo. g) Desempe�ar la Vicepresidencia 1.a del Consejo Rector. h) Presidir el Comit� de Direcci�n del Organismo. i) Desempe�ar cuantas funciones le sean expresamente encomendadas o delegadas por el Presidente o el Consejo Rector. 3. El Director general contar� con un Comit� Cient�fico Asesor, como �rgano de apoyo y asesoramiento para el desempe�o de sus funciones. Este Comit� ser� presidido por el Director general del Organismo y del mismo formar�n parte cuatro investigadores del propio instituto y seis cient�ficos nacionales o extranjeros de reconocido prestigio y acreditada experiencia, todos ellos designados por el Secretario de Estado de Pol�tica Cient�fica y Tecnol�gica, a propuesta del Director general del IEO. CAP�TULO III �rganos gestores Art�culo 12. �rganos de gesti�n. 1. Del Director general del IEO dependen los siguientes �rganos de gesti�n con nivel org�nico de Subdirecci�n General: La Subdirecci�n General de Investigaci�n y la Secretar�a General. 2. Asimismo, dependen del Director general los centros oceanogr�ficos y las unidades administrativas de coordinaci�n nacional e internacional. 3. La Intervenci�n Delegada en el IEO, con el nivel que se determine en la relaci�n de puestos de trabajo, estar� adscrita al Director general del Organismo, sin perjuicio de su dependencia funcional de la Intervenci�n General de la Administraci�n del Estado. Art�culo 13. Subdirecci�n General de Investigaci�n. 1. Corresponden a la Subdirecci�n General de Investigaci�n las siguientes funciones: a) La planificaci�n, coordinaci�n y evaluaci�n de la actividad cient�fica del Organismo en materia de pesquer�as, acuicultura marina y estudio del medio marino. b) La programaci�n de la l�nea editorial de las publicaciones cient�ficas del Instituto. De la Subdirecci�n General de Investigaci�n dependen las unidades de buques, datos oceanogr�ficos y de formaci�n del personal becario. 2. El Subdirector general de Investigaci�n sustituye al Director general en caso de ausencia, vacante o enfermedad. Art�culo 14. Secretar�a General. Corresponden a la Secretar�a General las funciones de planificaci�n, coordinaci�n y evaluaci�n en materia de gesti�n de recursos humanos, gesti�n econ�mica, gesti�n financiera, gesti�n presupuestaria, gesti�n patrimonial y de contabilidad, contrataci�n administrativa, inform�tica y comunicaciones, biblioteca, r�gimen interior, mantenimiento de servicios comunes y registro general. CAP�TULO IV Estructura y funcionamiento de los centros oceanogr�ficos y otras infraestructuras Art�culo 15. Los centros oceanogr�ficos. Los centros oceanogr�ficos del IEO, junto con la sede central de Madrid, son las unidades org�nicas en las que se desarrollan las actividades de investigaci�n y prestaci�n de servicios cient�fico-t�cnicos. Los centros oceanogr�ficos se crean y suprimen por Orden del titular del Ministerio de Ciencia y Tecnolog�a, con aprobaci�n previa del Ministro de Administraciones P�blicas. Su organizaci�n interna, que podr� tener adscritas en su caso plantas de cultivos marinos, se determinar� en la correspondiente relaci�n de puestos de trabajo. Art�culo 16. Infraestructuras. 1. Para la realizaci�n de trabajos costeros y en alta mar, el IEO tiene adscritas una flota de buques oceanogr�ficos y otras peque�as embarcaciones. 2. Para el seguimiento temporal del nivel del mar y del r�gimen de mareas, el IEO tiene adscrita una red de control del nivel del mar, compuesta por estaciones mareogr�ficas. CAP�TULO V Creaci�n de unidades I + D Art�culo 17. Creaci�n de unidades de I + D. 1. El Instituto Espa�ol de Oceanograf�a podr� participar en la creaci�n y mantenimiento de unidades de investigaci�n y desarrollo de car�cter mixto y titularidad compartida, con universidades y otros organismos p�blicos o privados. 2. El Presidente del IEO regular� las condiciones, procedimientos y modalidades de colaboraci�n institucional con los organismos a que se refiere el apartado anterior. CAP�TULO VI R�gimen econ�mico y de personal Art�culo 18. R�gimen patrimonial. 1. El r�gimen patrimonial del IEO ser� el previsto en el art�culo 48 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, y en la legislaci�n complementaria. 2. Adem�s de los bienes que integran su patrimonio, el Organismo tendr� adscritos para el cumplimiento de sus fines: a) Los productos y rentas de su patrimonio. b) Los bienes patrimoniales de titularidad estatal cuya adscripci�n se acuerde, de conformidad con lo dispuesto en los art�culos 80 y siguientes de la Ley de Patrimonio del Estado, que conservar�n su calificaci�n jur�dica originaria y que �nicamente podr�n ser utilizados para el cumplimiento de sus fines, correspondiendo al IEO su utilizaci�n, administraci�n y cuantas prerrogativas referentes al dominio p�blico y patrimonial est�n legalmente establecidas. c) Las consignaciones espec�ficas que tuviere asignadas en los Presupuestos Generales del Estado. d) Las transferencias corrientes o de capital que procedan de las Administraciones o entidades p�blicas. e) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que est� autorizado a percibir, seg�n las disposiciones por las que se rija. f) Las donaciones, legados y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares. g) Los ingresos derivados de participaciones que tenga el Instituto como accionista en las sociedades mercantiles con fines vinculados a la actividad del Organismo. h) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido. 3. El Instituto Espa�ol de Oceanograf�a mantendr� actualizado su inventario de bienes y derechos, tanto propios como adscritos, con excepci�n de los de car�cter fungible. El inventario se revisar� anualmente, con referencia a 31 de diciembre y se someter� a la aprobaci�n del Presidente del Organismo, remitiendo copia del mismo al Ministerio de Hacienda. Art�culo 19. R�gimen de contrataci�n. El IEO se regir� por las normas generales de contrataci�n de las Administraciones P�blicas, de acuerdo con lo previsto en el art�culo 49 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organizaci�n y Funcionamiento de la Administraci�n General del Estado. No obstante, el r�gimen de contrataci�n del organismo incluir� las especialidades previstas para los organismos p�blicos de investigaci�n en el art�culo 19 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinaci�n General de la Investigaci�n Cient�fica y T�cnica. Art�culo 20. R�gimen presupuestario, econ�mico-financiero, de contabilidad, intervenci�n y control financiero. El r�gimen presupuestario, econ�mico-financiero, de contabilidad, intervenci�n y control financiero del IEO ser� el establecido para los organismos aut�nomos por la Ley General Presupuestaria y dem�s disposiciones vigentes en la materia, de acuerdo con las especificaciones contenidas para los organismos p�blicos de investigaci�n en el art�culo 61 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social. Art�culo 21. R�gimen de personal. 1. El personal del IEO estar� integrado por: a) El personal funcionario destinado en el IEO, incluido el de car�cter investigador y de apoyo a la investigaci�n. b) El personal laboral fijo y temporal, contratado por el IEO. c) El personal cient�fico y t�cnico contratado para la ejecuci�n de proyectos, conforme a lo establecido en el art�culo 17.a) de la Ley 13/1986, de 14 de abril. d) El personal contratado en pr�cticas para su formaci�n cient�fica y t�cnica, de conformidad con lo establecido en el art�culo 17.b) de la Ley 13/1986, de 14 de abril. 2. El personal en formaci�n no tendr� vinculaci�n jur�dico-laboral con el IEO, y estar� integrado por quienes desarrollen actividades para ampliar su formaci�n a trav�s de becas predoctorales, postdoctorales y de intro ducci�n a la investigaci�n, o de cualquier otra naturaleza, de acuerdo con su normativa espec�fica. 3. El IEO podr� contar asimismo con personal que se encuentre realizando estudios universitarios o de formaci�n profesional o que realice pr�cticas conducentes a la obtenci�n de t�tulos acad�micos, mediante la formalizaci�n previa de los correspondientes convenios con universidades u otros centros educativos que expidan t�tulos oficiales. 4. El IEO seleccionar� y contratar� el personal investigador de car�cter temporal, de acuerdo con la normativa aplicable con car�cter general a las Administraciones P�blicas.