Real Decreto Nº 1.910/1997 - Modifica el Real Decreto Nº 145/1996, Reglamento de espectáculos taurinos
颁布于 1997-12-19 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 西班牙
- 主题
- Livestock
- 关键词
- animal welfare, institution, governance
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REAL DECRETO 1910/1997, DE 19 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA LA COMPOSICION DE LA COMISION CONSULTIVA NACIONAL DE ASUNTOS TAURINOS. El Reglamento de Espect�culos Taurinos aprobado por Real Decreto 176/1992, de 28 de febrero, al regular en su art�culo 95 la composici�n de la Comisi�n Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos, creada por el ar t�culo 12 de la Ley 10/1991, previ� la representaci�n en este �rgano colegiado de los diversos estamentos (Administraciones p�blicas, asociaciones profesionales, colegiales y de aficionados, etc.) que juegan un papel en la fiesta de los toros desde sus m�ltiples realidades y manifestaciones. El art�culo 95 del Reglamento de Espect�culos Taurinos de 1992 ha pasado a ser el art�culo 93 en la nueva redacci�n dada por el Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, sin que se obrara modificaci�n alguna en el texto. Sin embargo, el tratamiento diario de la problem�tica que afecta a este complejo sector ha permitido ver que, tanto la composici�n que fija el vigente Reglamento, como el sistema de designaci�n de parte de los miembros de la Comisi�n resultan poco operativos, habiendo quedado fuera del �rgano consultivo entidades y departamentos administrativos cuyo concurso es imprescindible para la resoluci�n de los problemas inherentes a los espect�culos taurinos, y habi�ndose visto limitada la participaci�n de determinados sectores por debajo de su importancia y aut�ntica representatividad econ�mica y social. Finalmente, la aprobaci�n de los Estatutos de Autonom�a de las Ciudades de Ceuta (Ley Org�nica 1/1995, de 13 de marzo) y Melilla (Ley Org�nica 2/1995, de 13 de marzo), obliga a incorporar a ambas ciudades a la Comisi�n Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos. Por ello es oportuno proceder a una nueva regulaci�n de la composici�n de la Comisi�n Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos. En su virtud, a propuesta del Ministro del Interior, previa aprobaci�n del Ministro de Administraciones P�blicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberaci�n del Consejo de Ministros en su reuni�n del d�a 19 de diciembre de 1997, D I S P O N G O : Art�culo �nico. El art�culo 93 del Reglamento de Espect�culos Taurinos, aprobado por Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, quedar� redactado de la siguiente forma: �Art�culo 93. 1. Bajo la presidencia del Ministro de Interior, o autoridad en quien �ste delegue, se constituir� con car�cter permanente la Comisi�n Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos, prevista en el ar t�culo 12 de la Ley 10/1991, de 4 de abril. 2. La Comisi�n estar� compuesta por los miembros siguientes: a) Un representante de cada uno de los Ministerios de Econom�a y Hacienda, del Interior, Educaci�n y Cultura, Trabajo y Asuntos Sociales, Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, y Sanidad y Consumo, con nivel m�nimo de Subdirector general, propuesto por el Ministerio correspondiente. b) Un representante designado por el Departamento competente en materia taurina de cada Comunidad Aut�noma y de las Ciudades de Ceuta y Melilla. c) Cuatro representantes de la Administraci�n Local, designados por la asociaci�n de entidades locales de �mbito estatal con mayor implantaci�n. d) Dos veterinarios designados por el Consejo General de Colegios Veterinarios de Espa�a. e) Cuatro representantes de las asociaciones o uniones de aficionados y abonados m�s representativas de �mbito nacional, inscritas en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior, dos de ellas pertenecientes a entidades de aficionados, y otros dos a asociaciones de abonados, de dicho �mbito, que ser�n designados a propuesta de los �rganos de gobierno de sus respectivas entidades. f) Dos representantes por cada una de las asociaciones profesionales o sindicatos que ostenten la representaci�n de al menos el 30 por 100 de los profesionales inscritos en las Secciones I y V del Registro General de Profesionales Taurinos; uno por cada una de las Secciones II, III y IV; uno por los toreros c�micos; y uno por los mozos de espada y puntilleros; designados todos ellos por los �rganos de gobierno de sus respectivas asociaciones profesionales o sindicales. g) Dos representantes designados por cada una de las asociaciones de ganaderos inscritas en el Registro de Empresas Ganaderas de Reses de Lidia, que ostenten la representaci�n de al menos el 20 por 100 de las ganader�as registradas, o uno, en el caso de que dicha representaci�n se encuentre entre el 10 por 100 y el 20 por 100 de �stas. h) Dos representantes designados por los �rganos de gobierno de cada una de las asociaciones nacionales de empresarios u organizadores de espect�culos taurinos, que ostenten la representaci�n de al menos el 30 por 100 de los empresarios u organizadores de espect�culos taurinos en activo, o uno en el caso de que dicha representaci�n se encuentre entre el 15 por 100 y el 30 por 100. i) Un representante designado por la asociaci�n de cirujanos especializados en heridas por asta de toro de mayor implantaci�n en el �mbito nacional. j) Un representante designado por la uni�n o federaci�n de escuelas de tauromaquia, de mayor implantaci�n en el �mbito nacional. 3. Cuando la naturaleza de los asuntos lo requiera, la Comisi�n podr� convocar a cuantos expertos en materias espec�ficas estime oportuno. Dichos expertos podr�n incorporarse al trabajo de las secciones o grupos de trabajo, y presidirlos, en su caso. 4. La Comisi�n dispondr� de un gabinete t�cnico permanente, que actuar� como secretar�a de la misma. 5. La Comisi�n se reunir� al menos una vez entre los meses de noviembre a marzo y otra de abril a octubre de cada a�o. 6. La Comisi�n tendr� funciones de asesoramiento en la materia. A tal fin, informar� de los asuntos que, en relaci�n con la misma, sean sometidos a su consideraci�n, en particular los que le encomienda el presente Reglamento. Propondr�, asimismo, cuantas medidas estime oportunas para el fomento y protecci�n de los espect�culos taurinos. A iniciativa de cualquiera de sus miembros la Comisi�n podr� remitir a la autoridad competente informe motivado sobre la falta de idoneidad de alg�n presidente de espect�culos taurinos o de alg�n veterinario que interviniera profesionalmente en los mismos.� Dado en Madrid a 19 de diciembre de 1997. JUAN CARLOS R. El Ministro del Interior, JAIME MAYOR OREJA