Real Decreto Nº 1.909/1995 - Modifica el Real Decreto Nº 308/1983, Reglamentación técnico-sanitaria de aceites vegetales comestibles
颁布于 1995-11-24 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 西班牙
- 主题
- Food and nutrition
- 关键词
- food safety and quality, oils/oilseeds/fats, hygiene/sanitary procedures, processing/handling, standards, packaging/labelling, internal trade, international trade, agricultural commodities
- 类别
- *, agriculture, softs
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REAL DECRETO 1909/1995, DE 24 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL APARTADO 5.1.D) DEL TITULO III DE LA REGLAMENTACIÓN TÉCNICO-SANITARIA DE ACEITES VEGETALES COMESTIBLES, APROBADA POR EL REAL DECRETO 308/1983, DE 25 DE ENERO. El anexo del Reglamento (CEE) 136/66, del Consejo, de 22 de septiembre, por el que se establece la Organización Común de Mercados en el sector de las materias grasas, incluye, en la definición de los aceites de oliva vírgenes, el proceso de filtración entre los tratamientos y manipulaciones permitidas para este tipo de aceites. En concordancia con lo anterior, el Real Decreto 308/1983, de 25 de enero, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria de Aceites Vegetales Comestibles, y sus sucesivas modificaciones, siendo la última la recogida en el Real Decreto 538/1993, de 12 de abril, define en los mismos términos el aceite de oliva virgen e incluye la filtración entre las prácticas permitidas para la obtención del mismo, en párrafo d) apartado 5.1 del Título III. No obstante, con objeto de evitar confusiones al respecto, conviene señalar que el filtrado de aceites de oliva vírgenes está íntimamente ligado al envasado de los mismos, constituyendo, en general, una operación previa a este proceso. El presente Real Decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española y de la competencia atribuida al Estado por el artículo 40.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Economía y Hacienda, de Industria y Energía, de Sanidad y Consumo y Comercio y Turismo, oídos los sectores afectados, previo informe de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de noviembre de 1995, D I S P O N G O : Artículo único. El párrafo d) del apartado 5.1 del Título III del Real Decreto 308/1983, de 25 de enero, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria de Aceites Vegetales Comestibles, queda redactada en los siguientes términos: «d) Clarificación por un proceso mecánico de sedimentación, centrifugación o filtración. En las plantas de envasado del aceite de oliva virgen podrán llevarse a cabo las operaciones de filtración, en los términos establecidos en la presente Reglamentación, mediante las prácticas, métodos y coadyuvantes autorizados a tal efecto.» Disposición adicional única. El presente Real Decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución y de acuerdo con lo previsto en el artículo 40.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. Disposición final única. El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid a 24 de noviembre de 1995. JUAN CARLOS R. El Ministro de la Presidencia, ALFREDO PEREZ RUBALCABA