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西班牙的法律

Real Decreto Nº 1.835/2008 - Modifica el Real Decreto Nº 1.980/1998, sobre el sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina

颁布于 2008-11-08 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

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关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
西班牙
主题
Livestock
关键词
animal production, registration, cattle

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文本

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  1. 48896 Sabado 6 diciembre 2008 BOE num. 294 MINISTERIO DE MEDia AMBIENTE, YMEDia RURALYMARINO EI Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre, pot el que se establece un sistema de ldentiflcacion y registro de los ani males de la especie bovina desarrol!e. entre otros el Reglamento (CE) n." 820/1997, del Consejo, de 21 de abril de 1997, por e! que se establece un sistema de tdentl ficacion y registro de los animales de la especie bovina y relativo al etiquetado de la carne de vacuno y de los produc tos a base de carne de vacuno y e! Reglamento (CE) n.? 2629/97, de la corntston. de 29 de diciembre de 1997, por el que se establecen determinadas disposiciones de aptlca cion del Reglamento (CE) n." 820/1997, del Conse]o. en 10 que respecta a las marcas auriculares, los registros de las explotaciones y los pasaportes en el marco del sistema de identificacion y registro de los animates de la especie bovina. En el articulo 13 del cltado real decreto se esta blece un plazo maximo de veintisiete dlas tras el naci miento de un animal de la espec!e bovina para la comuni cacton de ese acontecimiento, y de su fecha. a la autoridad competente para su tncorporaclon a la base de datos esta blecida en el articulo 12. EI Reglamento (CE) n." 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, que esta blece un sistema de identificacion y registro de los anima les de la especie bovina y relativo al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno. y por el que se deroga el Reglamento (CE) n."820/97 del Con sejo, regula que las marcas auriculares para la identifies cion de los animales de la especie bovina debet-an colo carse en un plazo maximo de veinte dias tras el nacimiento y siempre antes de que el animal abandone la exptotacion donde haya nacido. Ademes establece que la notiflcaclon a la base de datos de todos los traslados desde la explota cion 0 hacia la misma asi como de todos los nacimientos y las muertes de animales ocurridas en la exolotacion y las fechas de esos accntecimientos. debera realizarse en un plazo comprendido entre 3 y 7 dias. Posteriormente el Reglamento (CE) n." 911/2004 de la Comision, de 29 de abril de 2004, por el que se aollce el Reglamento (CE) n." 1760/2000 del Partarnento Europeo y del Consejc en 10 que respecta a las marcas auriculares, los pasaportes y los registros de las explotaciones sen ala que los Estados miembros pod ran tomar la fecha de la colocacion de las marcas auriculares en vez de la fecha de su nacimiento como lniclo del plazo de notificecion a la base de datos siempre y cuando am bas fechas no pueden dar lugar a confusion en ningun registro. Por otro lado la Decision 2006/28/CE de la Cornision, de 18 de enero de 2006, relativa ala ampfiacion del plazo maximo para la colocacion de marcas auriculares en determinados animales de la especie bovina, establece que los Estados miembros en aquellos casos en los que los animales se mantengan en condiciones de qestion especificas y en los que las particulares dificultades de la zona, 0 el cornportamiento sumamente agresivo de los animales hagan dificil e incluso peligrosa la colocacton de las marcas auriculares en los veinte dlas tras el naci miento del animal, como es e! sistema productivo en extensivo 0 la ganaderia de montana, pod ran autorizar a 19730 REAL DECRETO 183512008, de 8 de noviembre, par e/ que se modifica el Real Decreto 19801 1998, de 18 de septiembre, par el que se esta blece un sistema de identificaci6n V registro de los animales de /a especie bovina. las explotaciones a ampliar el plazo hasta los sets meses con una serie de requisites. De esa rnanera a mas tardar a los terneros se les colocare la marca auricular cuando cumplan sets rneses de edad. se separen de su madre 0 salgan de la explotacion. Tras la pubtlcacton del Reglamento (CE) n." 911/2004 de la comtsfon. de 29 de abril de 2004, se hace necesario modificar el Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembra, en aras de una mayor c1aridad y comprension por parte de los interesados en cuanto a los plazas de notlflcacton de los nacimientos de ani males bovinos a las autoridades competentes para su registro en la base de datos, sin per juicio de la aplicabilidad directa e inmediata de los citados reglamentos comunitarios. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Medio Ambiente v. Medio Rural y Marino, de acuerdo con el Conse]o de Estado y previa defiberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 8 de noviembre de 2008, DISPONGO: Articulo untco. Madificacion del Real Decreta 198011998, de 18 de septiembre, par el que se establece un sis tema de identiticecion V registro de los animales de /a especie bovina. EI Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificacion y registro de los animales de la especie bovina, se modifica de la forma siguiente: Uno. EI articulo 13 se sustttuve por e! slqulente texto: «Articulo 13. Suministro de informacion a la base de datos. Los poseedores de animales. con excepclon de los transportistas, quedan obligados a comunicar a la autoridad cornpetente. en la forma que esta deter mine: a) La informacion relativa a los nacimientos de animales en la explotacion. indicando la techa en que han tenido lugar. Dicha cornunlcacton debera realizarse en e! plazo de slete dias contados a partir del nacimiento del animal. No obstante dicho plazo podra cornputarse desde la fecha de coroceclon de las marcas auriculares, que tenore lugar como maximo en los veinte dias tras el nacimiento, siempre y cuando ambas fechas no den lugar a confusion en ninqun registro y, adernas. no hubieran tenido que ser colocadas antes por impo ner!o as! el Reglamento (CE) n." 1760/2000 y resto del Derecho comunitario aplicable. Esta excepclon no sera de aplicacion a los animales nacidos en las explotaclones autorizadas a emptier e! plazo maximo para la colocacton de las marcas auriculares hasta seis meses en aplicacion de la Decision 2006/28/CE de la Cornision. b) La informacion sobre las muertes de anima les acaecldas en la exptotacion con sus fechas, en los stete dias siguientes a tales acontecimientos. La auto rid ad cornpetente podra determiner que esta comunlcecicn se sustituya por la devotucion de los documentos de identificacion prevista en e! articulo 11 del este real decreto. c) Todos los movimientos de anirnales desde la explotacion y hacia la misma. de acuerdo con e! pro cedimiento y los plazas establecidos en el articulo 10 de este real decreto.». BOE nurn. 294 Sabado 6 diciembre 2008 48897 Dos. Se enade una nueva disposlcion final con el siguiente texto: «Disposicion final prlmera. Facuftad de modifica cion. Se faculta al Ministro de Medio Ambiente, Y Medio Rural y Marino, para modificar las fechas y los plazos establecidos en este real decreto y, asi mismo, para modificar los anexos con el fin de adaptartos a la normativa comunltar!a.» Tres. La dtsposlcion final unfca oasara a denomi narse: «Disposicion final segunda. Entrada en vtqor.» Disposicion final unica. Entrada en vigor. EI presente real decreto entre-a en vigor e! dia siguiente al de su publicaci6n en e! «Boletin Oficial del Estadc». Dado en Madrid, el8 de noviembre de 2008. JUAN CARLOS R. La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, ELENA ESPINOSA MANGANA

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