Real Decreto Nº 1.810/1991 - Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercialización de caramelos chicles, confites y golosinas
颁布于 1991-12-13 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 西班牙
- 主题
- Food and nutrition
- 关键词
- food safety and quality, hygiene/sanitary procedures, sugar, processing/handling, transport/storage, internal trade, international trade, packaging/labelling
- 类别
- *, softs
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BOE num, 308 Miercoles 25 diciernbre 1'991 41513 D1SPOSICION ADlCIONAL . EI preseme Real Decretc se dicta al amparo de 10 establecido en el articulo 149.1.10.3 y 16'- de la Constitucion Espanola y de ac.uerdocon 10dispuesto en el articulo 40.4 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. . . . Dado en Madrid a 13 de diciernbre de 1991. JUAN CARLOS R. El Mlni5IT~ de RclacionCII con lis Conn )'.de b. Sem:toIria del Gobi~mo. VIRGILIO ZArATERO GOMEZ, 30680 REAL DECRETO 1810/1991. de 13 de dtaembre. por el . qUi' se aprueba fa Rcglamentacion Tecnico-Sanitarta parfl la elaboracion, circulaaon }' comercializacion de carame los. chides, con/ltes y go{osinas. Por Decreto 2179i1975, de 12 de septiembre, se aprobo la Reglarnen tacion Tccnico-Sanitaria {)!Ira la elaboration. circulacion y ccrnercto de caramelos y chicles, modificada por Real Decretc 1285/1984, de 23 de mar; transformation producida en este sector de la economia, tanto con la aparlcidn de gran variedad de nuevcs productos-y n~evos sistemas de venta, eomc poria utilizacicn de nuevas matenas pnrnas, aconsela actualizar la legislation vigente que It?s regula. . . En consecuencfa, se eutcriea ta incorporacicn de ouey-as ma!e.nas primes tales como sorbitol, maltitol y sus jarabes, y rnarntol y ~d~tol. edulcorantes naturales que confieren a los produetos unas caract~lstlC8s ~me)~ntes !1.lo~ caramelos; se .a~aptan a I~s nyey-as tecnologtas los requtsttos higiemco-sanitarics exigibles a las mdustnas; se rnejcra, para .una mayor informacion al consumidor, el etiquetado de estcs productcs, . que en muchos C8!tOS Son vendidos en regimen de autcservrcro, modalidad Que ahora tambien se contempla co~o ncvedad, De otra pane, la gran variedad de egolosinas hqlJidiJ.S»!· n~vos prod uctos ahora regulados, sus multiples canales de comel"Cl:8hzac:o!'! y la considerable cantidad de existencias en stocks de los rrusmos, han aconsejado establecer el plaza de un ana para que estes se ajusten ~nto en denomination como en ingredientcs.a la nueva Reglamcntacicn. Todo clio sin que 10 dispuesto en est!'. disposicion sea o.bstaculo al principio de la Iibre circulaci6n· de mercilncias, est.::lbleCldo en los articulos 30 y 36 del T~ atado Constitutivo de la Comunidad Economica Europe-a. -. ..' , .. El prescnte Real DecretCf y 101 Reglamcntati6n Tecnico-Sanitaria que estc aprucba se dietan en yirtud de 10 establecido en elaniculo 149.1, lO.a y 16.3, de 13 Constitution. y en el articulo 40.2 y 4 de la Ley General de Sanidad 14/1986, de 25 de abril, en relacion ron el articulo 2.0 del mismo cuerpo legal. . . . En su ...inud, a propuesta de los Ministros de Sanidad y C0!lsumo, de Industria, Comereio y Turismo, y de Agri~ultura, Pesca y ~hmenta cion, oidos los settores afectados. previo mforme preceptlVO de Ia Comisi6n Inlerministerial para la Ordenaci6n Alimentaria, de acuerdo co-n e1 Consejo de cSUldo y preyia deliberation del ConS<'jo de Minislros en su reuni6ndel dia 13 de diciembre de 1991, ·0 IS PO NG 0 Articulounico.-Se a{'rueba 1a adjunta Reglamentacion Tecnico Sanitaria par;! la c1abor.:aclon, circulation y comercializacion de CiJrame los, chicles, ronfi~es'y golosinas. . DlSPOSICION ADlCIONAL El presente Real Decreto y Ia Reglamentaoon Tecnico-Sanilaria que aprucba se dielan al.amparo de 10 establccido en el aniculo.149.1, 16.3• de la Constituc.ion Espanola, excepto el aniculo 19, que se dicta al amp<lro de 10 establecido en el antculo 149.1, 10.a, del mismo tcxto legal. y los anfeulos 8.0 • apanados I, 2 y 4'; 9.°, aparlados 3. -4, 5, 7, y 13: .16, apartado 3: 17. apartado 3, primerinciso, y J 8 de: la Reglamentaclon Tecnico-Sanitari.::l, quc scnin de aplicacion gener.:al, en defecto de la normativa espccilica que dieten las Comunidades AU16nomas compe tentes. D1SPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.-Se ·concede un plazo de doce meses, a contar desde la entrada en vigor de la prescnte Reglamentaeion, para exigir las caracte· risticas relacionadas en aqucl10s productos. 0 para aquellos parametros que no estaban considerados en el Decreto 2179/1975, de l~ de septiembre, por el que se aprueba la Reglamenlaoon Tec-nieo-~nilaria par.:a la elaboracion, circulacion y comerrio de caramelos y. chlcJ~s. Segunda.-Se permitira a los industriales eI usa de las eXlSte~clas en almacen 0 contratadas. de ·enyases, etiquetas. envolturas, Clerres 0 prccintos. durante un plaza de doce meses. no pudiendo efectuarse, a partir de la fecha de 13 entrada en vigor de! presente Real Decreta, nuevas contrataciones de dichcs materiales 51 no se cjustan a las normas de 1.11 adjunta Reglamentacion. DlSPOSICION OEROGATORIA Quedan derogados el Decreta 2179/1975, de 1.2 de seprlembre. por el Que se aprueba 1.11 Regiamentacicn Tecnico-Sanitaria para 13 clabora cion. circulacion y comercro de caramelos y c~lcles, y el Real Decreta 1285/1984. de 23 de mayo. per el que se mcdificaban los puntosI y 3 del articulo 19 de la Rcglamentacion Tecnicc-Sanitana antes. cltac;la. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual 0 inferior range se opongan a 10 dispuesto en el presente Real Decreta. Dado en Madrid a 13 de diciembre de 1991. JUAN CARLOS R. E! Minillfo de RdaciollCl CQn las Cortes y de 1.:1 SetTctari3 de! Gobkrno. VIRGILIO.ZAPATERO GOMEZ REGLAMENTACION TECNICO-SANITl\RIA PARA· LA ELABORACION. CIRCULACION Y COMERCIALlZACION DECARAMELOS, CHICLES, CONFlTES Y GOWSINAS TjTULO PREUMINAR Ambito de apUcadon Articulo 1.01.1 La presente Reglamentacion tiene por objeto defi nir a efectos legales 10 Que se entiende por caramelos, chicles, confites y g~losinas, y Iljar, concaractcr obligato rio, las narmas de elabcracion, ccmercializacicn y, -en general. la crdenacion tecnico-sanitaria de tales productos. Sera de aplicacion. asimismo, OJ los productos importados. Esta Reglamentacien obliga a los fabricantes, elaboradores, envasadores y comerciantes de caramclos, chicles, 'ccnfites y golosinas y, en su caso, R los imponadcres. . . 1.2 Se consideran fabricantes, elaboradcres. envasadcres, comer. ciantes e importadcres de caramelos, chicles, -confites y golosinas aqut':!.:!'i personas naturales t?jurtdicas que, en usa de las autorizacicnes ccncedidas per los q':Pnlsmos oficiales competentes, .dedlcan . ~u actividad a la elaboraci~rL envasado, clTCulaclOn, "'enta e Importaclon de los produClos detinidos en fC5 articulos 2.0 al 6.0 de la presente Rcglamentacion Tecni~nitaria. . TITUW PRIMERO Definiciones y denominadones ·An 2.° Caramclos.-Son masas obtenidas por concentration 0 mezcla de azu~r Y/o azUCiJTCS en un porcenlaje minimo del 50 por 100 sobre el producto final, a las que se les afladen 0 no otros ing.redientes yJo aditivos autori~dos. .. . . . Entre elias, se dlstinguen las sigulentes vanedades, que se denoml nan: . 2;1 Caramelos duros 0 caramelos 'propiamente dichos.-CarameI9s con un minimo de 80 por 100 de azucar y/o azucares sobre SUSlanCla seea, cuya. composicion y proceso de elaboracion les confiere una estructura vitres' y fnigil. 2.2 Caramelos blandos y/o masticables.-Car.:amelos cuya composi· . cion y proceso' de elaboracion les conliere una l:xtura blanda y/o mastic:l.ble. Su humedad maxima sera el 20 por 100. Denlro de este grupo se induyen, entre o.tras. I~s pastillas o. t~rres a las que debeni acompaflar el nombre delm$redleme C.::lr.:actenstlco. 2.3 Caramelos comprimtdos.-Caram~los cuya forma. y lam~~o se obtiene por compresion, elaborados por Simple mezda. 510 COCClon de sus ingredientes. . . 2.4 Caraml:los 0 pasli1las de goma.-Caramelos de ronslstencl8 gomma obtenidos de soluciones concentr.:adas de azucar Yio azucares, . a los q~e se jncorporan gomas y{u ~tros gelifica~tes., Dentro d:. este grupo sc induy~entre otras.las slgulentes denommaclones especlficas: .' 2.4.1 Esp~mas dulces.-Caramelos 0 pastil1as de goma ~ 195 que se ha ailadido un producto espum.::lnte que les confiere esponJosldad .. 2.4.2 Frutas Niza.-Caramelos 0 pastil1as de goma en los Que se sustituye totaf 0 parcialmentc el gelifieante por pulpa de· fruta. Art. 35' Gomadrc moscar 0 chicle.-Se de;omina goma d'e"masear 0 chicle al J'reparado elaborado.co!". una ~sc mastica.ble plastica e insoluble en agua. natural 0 smtehca. azucar y/o azucares y otros ingredientes y/o aditivos autorizados. Scgun sea la base masticablc este tipo de productos podnin comple tarse con las denominaciones de: ' Hinchable. Masticable. Miercoles 25 diciembre 199141514 Art. 4.° Confites.-Product~s obtenldos al recubrir distintos nU;CIeos de productns alimenticios con azucar Ylo ezucares, coberturas, chocola tes y OlTOS ingredientes y/o aditivos autorizados. <, . . Entre los confltes, se distinguen las siguiemes -variedades, que se dcnominan: 4.1 Grageas 0 confites prcpiamente dichos.c-Son los confites .elebc rados por el metoda de. grageado. . " Dentro de este grupo se incluyen, entre otras, lassiguie.ntes denomi naciones espcctficae . 4;-1.1 Peladillas.-Son 105conlites recubiertos basicamente.por azu car Ylo azucares cuyo euctec este furmado por almendra entera (Prunut amigdalus). . 4.1.2 Gragcas -0 confites de otros frutos sec~n los conflres .rccubiertos basicamente per azucary/o azucares euyo .nucleo esta formado per cualquier fruta seco, tamando as! cl nombre caracterfsticn del fruto en cuesuoo.. ' 4.1.3 Grageas 0 confites de chocolate 0 cobertura.-Son los confites cuyo nucleo 0 recubrimiemo es de chocolate 0 cobenura, ~ Cuando el mlcleoes un fruto scco, se-mencionara, edemas, 'el nombre del fruto. 4.2 Garrapifladus.-Son confites formados per micleos-de frutns sccos revestidos de azucares caramelizados. Se mencionara, edemas, el nombre del fruto correspondieme. , .,:' 4.3 Fruta-banada de chocolate 0 cobertura.-Fruta confilada entera o fraccinnada recubierta de chocolate 0 cobertura. Art. 5.° GotosinQs.-Son aquellos productos que, sin pertenecer a 105 gruoos anteriorcs, estan elaborados con azucan::s y otros ingredientei y .aditivos autorizados. Sin ~aracter limitativo se sitU-an en estegrupo: 5.1 Geles dulces.-:Son obtenidos por gelificad6n de alinidones 0 fcculas que, como. tales 0 fonnando parle de harinas, componen en.mas de un 30 por 100 una mezda de .azucar y/o azucares y gelificantei. 5.2 Dulces de regaliz.-se entiende por duJces de regaliz los -elabora dos con azucar y/o azucares, almidones 0 feculas, harinas y dextrinas ,a los Que se incorpora extrac1.O de regaliz. ' ', ).3 Merengues.-Son produet05 oblenidos de solUdones concentra das de azucar, y/o azUcaresa los que se incorporan agentes geHlicantes Y/o espumantes que les conliereo esponjosidad y consistenda no'elastica. 5.4 Fondants~-Productosobtenid05 de soluciones concentradas de' azucar y/o azucares, cuyo proceso de elaboraci6n ies conf'iere una estructura plastica.· .,,',, 5.5 Oolosina liquida para congelar.-Es et producto Iiquido 0 semiJi quido obtenido con una m~2Cja de azucar 'Y/o azucares -en un porcentaje !ninimo del JO por iOG sqbre el prOOucto final- y agua, al que se puedeD. ld"corporar -uU'os ingredientes y ad.itivos autorizados. :~, Art. 6.0 Todos los.productos enumerados en los distiiltos articulos de cs\e 1Itulo podran presentar variantes en la etaboraciQi:l., ,". . En el caso del reUenado o· baliado, la· denominaciOn del produeto debc-ra complementarse con las expre5lOnes. ecrel1eno» o «baitado». Dichas variantes no incidiran en los porcentajes de azueateS y ·humedad establecidos para las diversas variedadesdefinidaS en es.te titulo. . . " Art.7.0 Con independenciadelcufi!P,limiento de 10 establecido en Ia normativa especifica. de produetos. dleteticos. ~ra. los. preparados incluidos dentro de su ambito de aplicacionse autoriza Ja sustituci6n total o.parcial del azucar Yio azucares par los.polialooholes- siguientes: «sorbitab>, «maltitol» y sus jarabes y. «manitol» 'Y. «XiJitol»,solos, 0 en combinaci6n, con finalidad teenol~ica difere-ntt 8.1a ··prevista. en Ja correspondiente lista positiva de aditJvOS, para 1&5 productos siguiel'1tes. y ~n las condicioncs. que a continuaci6n .. se. especifiqln;.;..",.c":,<~.,,;,;. 7.1 Caramelos duros 0 caramelos,propiamente dieh~ unicamente cuando vayan adicionados de mentel comoagente aromatico caracteri zante. 7.2 Caramelos comprimidos. 7.3 . Caramelos a. pastiJJas de goma. excepto «Espumas dulce~ y «Frotas Niza». . ' . 7.4 Goma de mascar 0 chicle. La denonMnacion de lOdos eslos.productos debe'nin complementarse con el nombre del polialcohol sustitutivo mayorilario. TITULO II Condidones de. los establecimientos, del matenal y del 'Personal Art. 8.0 RN/uisitos industriales.-Los establecimientos incluidos en esta Raglamentacion cumpliran obligatoriamente las siguientesexigen cias: 8.1 Todos los locales destinados a Ja fabricacion y, en general, manipulacion de materias prim as, prOOuctos intenncdioso finales ~star.in .debidamente aislados de cualesquiera otros ajenos a sus cometi dos especfficos. salvo los expresamenteautorizados. BOE num. 308 8.2 Les seran de aplicacion los Reglamentosvigentes de recipientes a presion, alcctrotecaicos 'para alta y baja tension y, en general. cualcsquiera otrcs de caracter industrial y de higiene taboret que corifurme-a su naturaleza 0 a su fin corresponds. , "8.3 Los recipientes, maquinas, tuberias de conduce-ion y utensltios destinados a ester en contacto con los, productos elaborados, con sus materias primae 0 con los produetos Intermedios seran de materiales que no ehcren las caractertsticas de su contenido ni .la de enos mismos, Igualmente deberan ser inalterables rrente a 105 productos utilizadns en su limpieza. - , 8.4 Las' industrias debcran tener una superficie adecuada ala claboracicn, varicdad.omanipulacinn )' vulumen de fabricacion de 'los productos con localizacion aislada de los servicios, oficinas •.vestuarins, 'lavabos yalmacenes. " 8.5 El agua utilizada en el proccso de fabricacion y limpieza sera potable desde los puntos de vista flsicn. quimicn y microbiologicn. Dcbcra cumplir en 10005 los casos Ia Rcglamentacion vigente sabre agua potable de con sumo publico. , Poore utilizarse agua de otras caracteristicas en generadores de vapor, instalaciones frigorifica.s, bocas de incendio y servicios auxiliares, stern pre que noexista ccnexion entre csta red y la del agua potable. 8.6 Dispondran de las instalacioncs para aquellos productns que rcquieran una conscrvacicn per medios lisicos {frio, calor}' similarcs), con .capacidad sicmprc acorde con su volumen de produccion y venta. 8.7 Deberan disponer de un laboratorio propio 0 contratado con el material necesario para realizar los controles de las materias .primas y produetns acabados que exija esta Reglamentacion, De las determinacio nes efectuadas se conservaran los datos nbtenidos durante doe anos. , Art, ci,'o Requis;(os' higir"i~Sanjtarios,;"'Las industrias de fabrica cion y/o elaboracion de los produetos inc1uidos en esta ReglamentaCi6n obJigatoriame~te cumpliran las siguientes condiciones: 9.1 Los localeS'de fabricacion' 0 almaeena';'iento y siJs anexos, en todo'casc, debeninser adecuados para el usa a que se dcstinancon accesos f~iles y amplios. situados a conveniente distancia de cuaJquier causa de'suciedad. conurninacion 0 insalubridad y separados rigurosa mente de.vjvi.endas •. 0 .locales don-de' .pemgcte 0 haga sus comidas cualquier personal' <, '.. . . • 9..2,'En su· construccion orepa'raci6n se"emplearan materiales idOoeQS, y en ningUD caso susceptibles oe originar intoxicaciones y/o contaminaciones.' . . , 9.3'L05 p8vimentos seran im~rmeables,resistentes; lavables' e ignifugos; dotandoles. de los sistemasadecuados de desagile y de proteccion contra inccndi08. "., .' .' • , ' 9.4' En-los locales de fabricacion tali paredes estaran revestidas de az:ulejoso materiales lavablcs hastauna altura minima de dos-metros; el resto de las paredes y los techos se revestiran de esmalte, pintura plastica y .otros materiales ad~dos.de especial .resistenciaa los lavados y al calor.,';;'," " ,c >" ,-.,. . .. , Tanto :'las paredes. como los tee-hos y pavimentos se manteri.dnin en perfecto cstado de.conservacion y limpieza. Los desag,ues. tendnln cierres hidraulicos y. estanin .protegidos. con rejillas -0 placas met81icas per fonulas. .. •. . . ~. ·9.S La. ventilacion e..i1uminacion. naturales 0 anificiales, seran las .redamentarias y.en tooo caso, apropiadas al destino. ~pacidad y votumen del 16caI-segun,:Ja.fioaJidad a que se Ie destine. 9.6 Dispondrlin 'en todo momento de agua cornente potable en' Cantidad suficiente para' la'elaboracio,n. manipulacion Y'J?reparaci6n de sus prodUClOS ypara la limpieza yel lavado de locales, mstalaciones y e~,entos industriales, 'asi,romo para et aseo peTSOllat, , . ':' ·9·..~ .. t)lspond;.an' de' servicios hiSienicos con. 'Ia~abo adjunto }' vestuados enilumero y caracterlsticas acom-odadas a 10 que pt'evean en cada -caso las autoridadcs sanitarias. En los locales donde se manipulan los productos dispondran de lavamanos de funcionamiento no manual, en mimero necesario, con jabOn dosificable· y toaUas de un solo usa 0 5Ccador deaire. 9.8 Todos los locales deben mantenerse constantemeqte' en estado de gran -pulcritud y limpieza, la que habra de Uevarse a cabo por los mctodos masapropiados para no levantar polvo y no produ~iralteracio nes,y/o contaminaciones. 9.9, TOOaslas tnaquinas )' demes elementos que esten en 'conlacto con malcrias primaso auxihares, articulos en curse de elaboracion, prOOuctos elaborados y envases seran de caracteristicas tales que no puedan ceder al prOOucto propiedades nocivas y originar, en contacto con-el, rcacciones quimicas. Iguales precauciones se tendran en cuanto a losrecipientes, elemenLOs de transporte, envases provisionales y locales de almacenamiento. TOOosestos elementos estaran construidos de forma tal que puedan mantenerse ,enperfectas condiciones de higieney limpleza. ',. 9.10 Contaran -eon servicios-e instalaciones adecuadas en su cons· truccion yemplazamiento para garantizar la conservaci6n de los proouc tos en 6ptimas condiciones de higiene y hmpieza evitando·su contamina ci6n. aSl como la presencia de insectos, roedores y otros ani males domesticos 0 no domesticos. BOE.num. 308 Mtercoles 25 diciembre 1991 41515 ,. 9.1 1 Dcberan mantenerse laa-temperaturas adecuadas. humedad relative y conveniente circulacion del aire. de manera que los productos no scfran ultcraciones 0 cambia de sus caracrenstices iniciales. Igual mente debcran estar protegidoslos productos contra.la accion directa de. la luz solar cuando esra les sea pcrjudicial. 9.1! Perruitiran 101 rotacion de las cxistencias y remociones period i cas en funcion del tiempo de almaccnarniento >' condiciones de conserve cion que exija cada producto. 9.13 Cualesquiera' -otras condiciones tecnicas, sanitarias. higienicas y laboralcsestablecidas 0 que ..establczan ~n ~us respectivas ccmpetensias los Organismos de 101 Adrrunistracicn Publica. Art. 10: Condiciones generales de losmateriales>Todo material que tcnga contacto con 105 caramclos. chides. confites y gclosinas. en cualquicr memento de su elaboracicn y distribucicn. mantendra las debidas condiciones de conscrvacion. higiene, limpieza .y. reunira las condiciones siguientes, adcmas de aquetlas otras que especfficamente se scnalcn en esta Reglamentaclcn: 10.1 Estar fabricadas 'Con materias primae adecuadas y autcrizadas para cI fin 3 QUc se dcstinan. 10.2 No transmitir a los caramclos, chicles.. confues y golcsinas con los que sc pongan en contacto sustancias toxicas 0 que puedan comami narles. 10.3 No ceder sustancias toxicas, ccntaminantes y, en general, njcnns a la composici6n normal de' los productos objeto de esta Reglamcrnacion 0 que, ann no siendolo, excedan del contenido autcri zado en los tnismcs, . ' lOA No alterar las car.u;tcristicas de composidon nilos caracteres organolcpticos de loS" caramelos, chides. conlites y golosil)as. Art. 11. Condicione.~ de perscmal.-EI persona,l que trabaje en Lareas de fabrication): vema de, los productos. objl"'to de esta Reglame'ntacion cumplini los ,requisitos regulados por el ReglamenlO de Manipul;tdores. de AI~mentos aprobado por Real DclTCto 2505/1983. de 4 de agosto. TITULO III l\'lateria!l prima.. y otros inlVedientes. Caracteristicas de los productos tenninados Art. 12. COlldicionesgenerales.-Los productos, materias prima! y otros ingredientes, cualquiera. que sea su proccdenci:l., debcran satisfacer 100ssiguientcs condicioncs generales:' . 12.1 Estar en perfectas condiciones de consumo. 12.2 Procedcr de materias primas que 1)0 esten alteradas, adullera !Jas 0 contaminatms. ' ' . 12.3 Estar exentos de materias e~traJias, de germcnes pat6genos, sus toxinas 0 de aqueltos microorganismos que pol' su numero 0 especifici dad puctmn provocsr alteracioncs 011 ronsumidor. . . 12.4 Estar debidamentc protegidos de las condiciones ambicl)ta.les adversas, de inscclOs Yotros animales posibles ,porladores de contamina ciones. 12.5 Estar colocados en recipientes y envascs en condiciones tee-nieas apropladas, con materialcs que resistan los tratamlentos de proceso y limplcza~. ' 12.6 No.contener micotoxinas. residuos de {Ilaguicidas nicualquier otra sustancia saniUlriamente pcligrosa en cantldad superior a Ja que est:l.blezca 101 legislacion vigente y, en su defcclo. las contenidas en las norm as internacionales aceptadas por el Estado EspanoL Art. 13. Materias primas .v otros tngrl'Jientes.-En 101 elaboration de c;]I'amekls..chicles, con lites y golosinas se consideran m:l.terias basi cas los siguientes productos: . lJ.1 Azucares comestibles definido:;.:en 1015 normarivas vigentes. 13.1 Aromas autorizados en el Real Decreto 1477/1990. dt 2 de no\-iembrc. , 1J.3 Bases masticablcs y aditivos autorizados por cl Ministerio de Sanidad y Con sumo. . EI resto de ingredientes utilizados en 101 elaboraci6n de caramelos. chiclcs, con rites y golosinas a los que se pucde aplicar el c:l.lificativo de matcri:l. prima son: < Agua potable, frutos secos. re£3liz, miel. aziicares. gelatinas OIlimcntj· cias, aceite:50.Y grasas cOn1estibles~lechc r hue\:o,s. asi co~o de~iv,ados de ambos: :l.lmldones. feculns y hannas <:allmcnuclas. especlas Y altmcntos cstimulantes, licores. protcinas vC'gctales. frutas. mcrmclad<ls. chocolate.s y cobcrturas, jarabes y cualquier otTO producto :lutorizndo, sin que esta relacion teng..a canicter limitali,'o. IJA Sorhitol. manilo!. xilitol y maltitol en los productos y condicio ne~ que figuriln en el anicu!,J 7.'"' de esta Rcglamentacion. Articulo 14. Aditims.-En 101 elaboracion de los productos compren didos. en elambihJ de esta Reglament~lcion Tecnico·S:l.nitaria podran ulilizarsc los aJitho:50 que·figuran en ias siguientcs disposiciones: Resolucion de 101 Direccion General de Sanidad de 16 de diciembre de I 975.por 101 que se aprueban las listas positivas de.aditivos autorizados para uso en 101 claboracion de caramelos, conflres, jarrapinados. aniculos de rcgaliz y goma de mascar (chide) (<<BoletlnOficial del Estadc» de 20 de febrero de 1976). Resolucion de 101 Secretaria de Estado para 101 Sanidad de I de agosto . de 1979 por 101 que se aprueba el uso del anhidrido carbonico como aditivo recnologlco para 101 elaboracion de caramelos(<<Boletin Dficial del Estado» de 16 de octubre),' Resoluci6n de 101 Subsecretarta para 101 Sanidad de 28 de julio de 1982 per la que se modifican las listas positivas de aditivos autorizados para usc cn la elaboracion de carametos. confites,garrapiiiados y articulos de rcgaliz y turrones y mazapanes (<<Boletln oticial del Estado» de 13 de septiembre). Orden de ,13 de octubre de 1988 per la que se -mcdiflca la lista positiva de aditivcs autorizados para. la elaboracicn de caramelos, con lites. garrapinados. aniculos de regatiz y goma de mascar (chicle) (iKDolctfn Oficial del Estado» del 27). EI Ministerio de Sanidad y Consume, previo in forme de 101 Comisicn Interministerial para 101 Ordenacion Alimentaria. podra moditicar en cualquier momen to, mediante 1'1 ccrrespondiente - Orden. las listas positives de adiuvos, en COiSO de que posteriores conocimientos cienufl cos 0 tecnicos10aconsejeny para mantener su adecuacicn a la normativa de la Comunidad Economica Europea, siendc permaneatemente revise blcs por razones de salud publica; . Art. 15. Caraaertsticas de los prodUC10S tetminados-Ass tolerancias de produC10S contaminantes y sustancias t6xicas no debercin sobrepasar los Iimites contenidos en la legislaci6n vigente. . Los produetos conlemplados en 101 presente Regl:l.menta.cion deber.in cumplir las siguientes especificaciones microbiolOgicas: 15'11 No coritendrJ.n mi(roorganismos pat6genos 0 su~ toxinas y se tC!lcrarcin los siguientes limites mb.imos: . 1.5.1.1 Para caramelo duro macizo 0 caramel0 propiamentc dicho: Recuento total de aerobios mes6filos: Maxim? r x 102 col/g. Rc;cuento mohos y levaduru: Maximo I )( 10 col/g. Entcrobacteri~ceae tot~les: Ausenda col/g. 15.1-.:-2 'Para e1 restode los productos contempladoS' en esta Regia· mcntacion Tecnico-Sanitaria: Recuento total de a.erobios inesofilos: MaxirriQ I )(.104 col/&. Recuento mohol y levaduras: Maximo 3 x I~ coil&. Enterobacteriaceae toLaIes: Auscnda col/g.. ' 15.2 No contendrcin residuos de metaJes pesados en cantidades superiores a las siguientes: Arsenico: MenDs de 0.1 ppm., Plomo: Mel)o$ de 0.2 ppm. Cobre: Menos de 5 ppm. ./ TITULO IV Envasado.etiquetado, rotulacion y'venla An. 16. Envasado. ' 16.1 Los productos objeto de esta Reglameritacion. para su distri· bucion comercial. dcbcriin salir de' fabrica debidamente' envasados, A estos efectos. Sf entiende por envoltura individual el material 0 materiales qtle dan identidad y estan. Intima mente ligados a 'los. earamelos. chicles y otros producros de esti'! R~hi.menlacion en su empaquctado permanente 0 en el momento de su venta OIl publico. Asimi~mo. se considera.n envolLums individuah.'"Saquellas que agrupan. igualmentc. un pequeno mlmero de pielas. 16.1 los materiales y envases 'utihzados pod rail ser de vidrio. c'trton. m:J.tcrial celul6sico sulfurizado, parafin.lldo, metalizado 0 plastifi· end, de ccloran. compuestos macromolcculares 0 de cualquier otro . material. autorizados para Lal fin por eI Ministerio', de Sanidad y Consumo. Quetia-prohibido el empleo de papeles d.: plomo 0 de'papeles impresos, en los que las tintas no qucdan aisladas del contacto con el producto por un bamiz protector 0 PDpel intermedio, 0 material m~cromolecular autorizados pnr:l.·este fin. 16.3 Los productos definidos en los articulos 2.0 al 6.° del titulo primero. ambos inclusive. pOOran comercializarse dentro de un mismo envase linicament!: cuando estc. \'~Y>J deo;tinado <l ;a venta directa 011 consumidor final. La denominacion de estos surtidos ~ni la de todos los· p[oductos contenidos en dicho en~-ase. An. 17. Etiquetado y rowlan"6n.-EI etiquetado de los enva~s y 101 rotulacion de los productos objeto de esta Reglam~ntacion. 'deheran cumplir 10 dispucsto en el Real Decreto 1t2Z/19tlS. de 13 de septlcmbre. por d que se aprucba la Norm,] General de Etiquetado. Presentaci6n y Publil.'idad de los Pioductos Alimentici05 Envasados. 4JS16 Miercol es 2S diciembre 1991 BOE num. 308 Especiflcamente debentn cumplir las siguientes particularidades: '17.1 Denominacion del prcducto.c-Los produetos Sf denominaran de acuetdo con 10 esteblecidc en el titulo primero de la presenie Reglamemacion.. " 17.2 ' Lista de ingredientes; . 17.2.1 En case de utilizar polialccholes como ingredientes no aditivos, estes se desi$naran por su denominacion especifica 0 por su .numeru de identificacicn, , 17.2.2 , En el 'case de los -surtldos, los ingredientes podran mencio narse glcbalmente, 17.3 Oueda expresamente prohibida la inclusion de.J;.ualquier 01fQ texto no autorizado para estos productcs por Ia Norma General de Etiquetadc Y,en particular, los dcstinados a poner de manifiesto pasibles ventajas derivadas del empleo de los polialcoholes. 17.4 Cuando un producto 0 productos con envcljura individual se prcscnten al consumidcr envasados, lodos los datos iran refteiados en el envase, per 10 que fa envchura' individual podra prescindir de los mismcs. ' Art. 18. Venra. J8.1 La venta- de los productos objeto de esta Reglamentacion, debidamcnte envasados y etiquetados, padni realizarseen regimen de autoservicio. . . ' 18.2 Exceptc para los-prcductos defmidos en el articulo 7.°, se pcrmite a los ccmerciantes minoristas la apertura de los envases para la vente fraceionada de los productos en ellos contenidos, con las condicio nes siguientes: 18.2.1 Deberan conserver la informacion correspondiente del eti Quctado de los envases hasta la Onalizaci6n de Is venta para pennitir, cn cualquier momento, una correcta identificadon del producto y poder suministrar dicha infonnaci6n al cbmprador que 10 solicit3se. 18.2.2 Cuando los productos esten protegldos par envolturas indi viduales debeninexponerse para Ia venLa a1 publico. en recipientes 0 expositores. En cada recipiente 0 expositor deberi: fi$urar un cartel 0 rotul0 en-d Que se indiQue, de fonna clara, bien vistble, inddeble y tacilmenle legible, la infonnacion sisuienle y que no figUre en las envoltura~ a) Denominacion. " b) Nombre 0 la fazen SQCial, 0 la denominaci6n del fabricante a envasador. g el de un vendedor, eslBblecidos en e1 interior de Ia Comunidad Econ6mica Europea. Y, en todos los casas, su domicilio. c). ·bista de ingredientes, en casa de no fagurar en las envolturas individuales 18.2.3 - Cuando los productos no tenganenvoltura individua~ dcbc'!'in expon~ para la venLa, ~l p'ub~ico en vitrinas 0 recip~entes" protcgidos, sin Que, en ningun case, el publico pUedateiner'a~cesd~'los productos. En cada vitrina ~ .recip~cnte~ebenifisura! !In cartel en.elqlle' se rotule de forma c~ra.,blen visible, indeleble y facdmentelegrble, hi informacion siguient~. "., - . , . Denominaci~:m del"prodLlctO: Lista de ingredientes. "" " ~ Nombre 0 la raecn. social 0 la denominacion delTabrlcante 0 envasador,o el de un vendedor, esjablecidos en et interior de'la Comunidad Economica Europe-a, y, en todos los casas, su domicilio. La verna de estes prcducrcs sera realizada exclusivamente jor el personal del ccmercic minorista.. Que utilizara utensilios adecuados {pinzas, palctas, etc.) en todas las manipulaciones Que realice, induido clenvasadc finat.... ' ". Art. 19. Exoonacion e itnponacion. . 19.1 Los productos contemptados en esta Reglamentaci6nq~ se elaboren con destine exclusive para su exportacien a paises no pertene dentes a.la Comunidad Ecenomica Europea y no cumplan lodispuestc cn csta disposicion, Ilevaran impresa en su embalaje en caracteres bien visibles la palabra «export». Ademas, su etiqueta debera Ilevar la palabra «export» 0 cualquier otro signc Que reglamentariamente se establezca y Que permita identiflcado inequtvocamente para evitar que eJ producto sea comercializadc y ccnsumido en Espana. 19.2 No obstante, Ias exigencias de esta disposici6n no se apllcaran a los productos de importacion legal y lealmente fabricadosJ comerciali zados -en.los restantes Estados miembros de la Comunida Econ6mica Eurcpea. Los eitadcs productos, y siempre Que no supongan riesgospara la salud humans y no afecten a la aplicaci6n del artfculo 36.del Tratado Constitutivo de fa Comunidad Ecencmica Europea, podn set corner cializadcs en Espana con Ia cor:respondiei'lte denominaci6n deventa, de ' acuerdo con 10 dispuesto en el articulo 5.° dela Direc1-ivl!I.,79/112/CEE, del Conscjo. de 18 de diciembre de 1978, relativa a la aproximacionde las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquelado,'" presentadon y publicidad de 105 produetos alimenticios. Por otrs parte, 10dispuesto en la presente disposici6n se entiende sin , perjuicio de 10 dispueslO en 105 Tratados a Convcnios in,ternscionales sabre la materia, Y que resulten de aplicacion,en Espada., TfTULO.Y Responsabnidades y- ftgIme~ sandonador Art. ,20. Responsohi/idades y rtgimen sancionador.-Las responsabi lidadcs sobre las infracciones Que se cometieran, asi como elrCgimen sanclonaJor apUcable,·estaran.sujctos ala dispuesto en -el Real.Decreto 1945/1983, de 22 de junia, por el que se fegulan las. inftacciom:s y sancionesen materia de defcnsa delconsumidor y'de ~ prodw:ciOn agroalimen~arja. ~ , /,