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Real Decreto Nº 1.803/1999 - Plan director de la Red de parques nacionales

颁布于 1999-11-26 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

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关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
西班牙
主题
Wild species and ecosystems
关键词
protected area, policy/planning, protection of habitats, biodiversity

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  1. REAL DECRETO 1803/1999, de 26 de noviembre, por el que se aprueba el plan director de la red de parques nacionales. El art�culo 22 bis de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservaci�n de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestre, modificada por la Ley 41/1997, de 5 de noviembre, crea la figura del Plan Director como instrumento b�sico de ordenaci�n de la Red de Parques Nacionales, regula su contenido y determina que �ste tendr� el car�cter de directrices para la ordenaci�n de los recursos naturales, a las que deber�n de ajustarse los planes de ordenaci�n de los recursos naturales que se aprueben para los distintos parques nacionales; los planes rectores de uso y gesti�n deber�n ajustarse, asimismo, a las directrices fijadas en el Plan Director. A su vez, la disposici�n adicional segunda de la Ley 41/1997 se�ala que corresponde al Gobierno la aprobaci�n del Plan Director de la red de parques nacionales, previo informe del Consejo de la Red, encomendando al Organismo aut�nomo Parques Nacionales su elaboraci�n. Para dar cumplimiento a lo anterior, el citado Organismo aut�nomo elabor� un proyecto de Plan Director, enriquecido posteriormente con aportaciones de las Comunidades Aut�nomas y entidades locales afectadas, de los sectores sociales relacionados con los parques nacionales, de organizaciones no gubernamentales y de cient�ficos. El proyecto definitivo, que figura como anexo de este Real Decreto, fue informado favorablemente por el Consejo de la Red de Parques Nacionales el 25 de enero de 1999. El Plan Director, de acuerdo con lo preceptuado en la Ley 4/1989, fija los objetivos a alcanzar durante su vigencia en materia de conservaci�n, investigaci�n, uso p�blico, formaci�n y sensibilizaci�n, mediante un programa com�n y homog�neo de actuaciones; se�ala los objetivos a alcanzar en materia de cooperaci�n y colaboraci�n con otras Administraciones u organismos, nacionales e internacionales; establece las actuaciones a desarrollar para mantener la imagen y coherencia interna de la red y regula las directrices para la planificaci�n de dichos espacios protegidos. Adem�s, el Plan Director determina y caracteriza lo que son la red y los parques nacionales, mediante la delimitaci�n de sus rasgos distintivos; regula sus fuentes financieras y los criterios de distribuci�n de recursos econ�micos y, finalmente, incorpora disposiciones relativas tanto a su evaluaci�n y seguimiento como a su ejecuci�n, vigencia y revisi�n. Se trata, en esencia, del primer instrumento gen�rico de gesti�n y planificaci�n de los parques nacionales en Espa�a y debe ser el elemento vertebrador de �stos en el futuro. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Medio Ambiente, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberaci�n del Consejo de Ministros, en su reuni�n del d�a 26 de noviembre de 1999, DISPONGO : Art�culo 1. Objeto. Se aprueba, con el texto que se acompa�a en el anexo, el Plan Director de la red de parques nacionales. Art�culo 2. Vigencia del Plan Director. El Plan Director de la red de parques nacionales tendr� una vigencia de siete a�os. Art�culo 3. Directrices para la ordenaci�n de los recursos naturales. El Plan Director que se aprueba tendr� el car�cter de directrices para la ordenaci�n de los recursos naturales, a los efectos establecidos en los art�culos 8.1 y 22 bis 2 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservaci�n de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestre. Disposici�n adicional �nica. Aguas exteriores en parques nacionales. Cuando un parque nacional incluya aguas exteriores, el Gobierno establecer� el r�gimen de protecci�n de los recursos pesqueros que resulte procedente en el �mbito exclusivo de las citadas aguas, teniendo en cuenta los criterios previstos en el Plan Director de la red. Disposici�n transitoria �nica. Planes en fases de elaboraci�n. Los planes rectores de uso y gesti�n y los planes sectoriales que se encuentren en fase de elaboraci�n a la entrada en vigor de este Real Decreto continuar�n rigi�ndose por las normas espec�ficas de procedimiento aprobadas por la respectiva Comisi�n Mixta de Gesti�n, no si�ndoles de aplicaci�n los apartados 4.5, 4.6 y 4.7 del Plan Director. Disposici�n final �nica. Entrada en vigor. El presente Real Decreto entrar� en vigor el d�a siguiente al de su publicaci�n en el "Bolet�n Oficial del Estado". Dado en Madrid a 26 de noviembre de 1999. JUAN CARLOS R. La Ministra de Medio Ambiente, ISABEL TOCINO BISCAROLASAGA ANEXO Plan Director de la red de parques nacionales Los parques nacionales son una valiosa aportaci�n a la conservaci�n de la naturaleza, cimentada en un compromiso rec�proco entre la sociedad y el Estado para hacer de estos territorios lugares que, desde su con servaci�n para las generaciones futuras, est�n al servicio de todos. En Espa�a esta idea, presente ya en la primera Ley de Parques Nacionales de 1916, se ha enriquecido con los a�os. Hoy, por voluntad del legislador, los parques nacionales constituyen una red orientada a configurar un modelo de gesti�n conservacionista en donde se presta atenci�n singular a la riqueza en diversidad biol�gica y a la evoluci�n conjunta de los sistemas naturales y de los sistemas culturales. En nuestros d�as el conservar los parques nacionales incorpora tanto la gesti�n activa del medio natural como el respeto a los rasgos identificativos de tradici�n y cultura que han contribuido a modelar paisajes. Por ello la gesti�n debe prestar particular atenci�n a las relaciones con las poblaciones m�s pr�ximas, con los propietarios y titulares de derechos y con la sociedad en general, contribuyendo as� a impulsar una importante faceta del desarrollo sostenible. Los parques nacionales son expresi�n de lo mejor de la naturaleza espa�ola, y ensalzan emblem�ticamente su funci�n protectora y la vinculaci�n del hombre con su conservaci�n y disfrute. Si siempre fueron piezas singulares hoy deben conformar, adem�s, un conjunto singular. Esa singularidad har� de ellos referentes para otros espacios naturales protegidos. Son un ejemplo concreto de c�mo articular la conservaci�n "in situ". Desde esta �ptica no son un fin sino un medio, un medio demostrativo en donde la gesti�n en mosaico determine un modelo amigable de gesti�n adaptativa que debiera, poco a poco, contribuir a conformar una forma de hacer conservaci�n. Los parques nacionales est�n engarzados, como elemento sustantivo, en la estrategia nacional de conservaci�n de la naturaleza y deben, igualmente, formar parte de las estrategias de conservaci�n de las Comunidades Aut�nomas en las que est�n situados. La evoluci�n y exigencias de nuestra sociedad exige avanzar hacia una formulaci�n conceptual avanzada en donde la integridad ecol�gica sea el resultado de una vinculaci�n a un territorio diversificado y altamente interconectado. Esta premisa hace significativa la aportaci�n espa�ola a la pol�tica mundial de parques nacionales. La red define un modelo espec�fico de gesti�n para los parques nacionales, pero la red es tanto la realidad virtual que aglutina a los parques, como la realidad f�sica donde se refleja un particular y ejemplar modelo de conservaci�n de la naturaleza. La red debe conformar un sistema comprensible de la representaci�n ecol�gica del pa�s con una personalidad propia que integre a los parques nacionales y asegure un com�n denominador donde quepan disfrute y conservaci�n. Debe concretarse, m�s all� de lo que determine la personalidad propia de cada parque, en un conjunto de criterios sobre c�mo hacer conservaci�n. Al tiempo debe servir para expresar una nueva forma de conocimiento que permita entender la relaci�n del hombre con el medio natural en los albores del nuevo siglo. Este car�cter singular es el destacado en la sentencia 102/1995, de 26 de junio, dictada por el Tribunal Constitucional en relaci�n con la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservaci�n de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestre, cuando, en sus fundamentos de derecho, reconoce la especificidad de los parques nacionales por entender que dicha figura clava la m�s honda ra�z en su car�cter simb�lico por tratarse de una realidad topogr�fica singular, a veces �nica, y signo distintivo en suma que identifica a un pa�s y con el que se identifica. Su puesta en marcha no puede ser el resultado de la improvisaci�n y debe apoyarse en una planificaci�n previa. El legislador ha configurado la necesidad de un Plan Director que recoja, junto con las directrices de gesti�n y planificaci�n de los parques nacionales, el programa de actuaciones de la red. Con el Plan Director de la red de parques nacionales se establecen, por primera vez en Espa�a, las bases conceptuales sobre el alcance y la justificaci�n de estos espacios. Adem�s de servir a esta finalidad caracterizadora, el Plan Director es una norma. Su marco jur�dico est� establecido en el art�culo 22 bis de la Ley 4/1989, en donde se determina que el Plan Director ser� el instrumento b�sico de ordenaci�n de la red de parques nacionales y que deber� incluir, entre otras cosas, las actuaciones necesarias para mantener la imagen y coherencia interna de la red y las directrices para la redacci�n de los planes rectores de uso y gesti�n de los parques nacionales. Por otra parte, en el art�culo 22 ter, 2a, se se�ala que en el Plan Director se formular�n las directrices generales para la gesti�n coordinada de los parques nacionales. Los contenidos del Plan Director tienen el car�cter de directriz para los parques nacionales, pero su alcance va m�s all� del de los propios parques nacionales. El Organismo aut�nomo Parques Nacionales del Ministerio de Medio Ambiente es el ente p�blico encargado de tutelar su cumplimiento as� como de desarrollar su programa de actuaci�n. 1. OBJETIVOS DEL PLAN DIRECTOR El Plan Director es el instrumento b�sico de ordenaci�n y programaci�n de la red de parques nacionales. Sus objetivos generales, a desarrollar mediante el programa de actuaciones de la red contenido en el presente Plan Director, son los siguientes: a) Consolidar la red de parques nacionales y potenciar su coherencia interna, como un sistema orientado a facilitar la consecuci�n de los fines de los parques nacionales, a asegurar su planificaci�n y gesti�n homog�nea y coordinada, y a promover el desarrollo equilibrado del conjunto. b) Contribuir de forma singular al sistema de protecci�n y conservaci�n de la naturaleza espa�ola, incorporando los parques nacionales al conjunto de estrategias nacionales e internacionales en materia de conservaci�n. c) Establecer las directrices necesarias en materia de conservaci�n, uso p�blico, investigaci�n, formaci�n, educaci�n, sensibilizaci�n social y desarrollo sostenible. d) Favorecer el desarrollo de una conciencia ciudadana de aprecio por los parques nacionales y canalizar la participaci�n social en el proceso de toma de decisiones. e) Definir y desarrollar el marco de cooperaci�n y colaboraci�n con otras Administraciones, tanto en el �mbito nacional como internacional. f) Potenciar la imagen y la proyecci�n exterior de la red de parques nacionales. 2. LA RED DE PARQUES NACIONALES 1. Definiciones: a) Los parques nacionales son espacios naturales de alto valor ecol�gico y cultural, poco transformados por la explotaci�n u ocupaci�n humana que, en raz�n de la belleza de sus paisajes, la representatividad de sus ecosistemas o la singularidad de su flora, de su fauna o de sus formaciones geomorfol�gicas, poseen unos valores ecol�gicos, est�ticos, educativos y cient�ficos cuya conservaci�n merece una atenci�n preferente y se declara de inter�s general de la naci�n por ser representativos del patrimonio natural e incluir alguno de los principales sistemas naturales espa�oles se�alados en el anexo de la Ley 4/1989. b) La red de parques nacionales es un sistema integrado de protecci�n y gesti�n de una selecci�n de las mejores muestras del patrimonio natural espa�ol. Est� conformada por los parques nacionales que la integran, el marco normativo, los medios materiales y humanos, las instituciones y el sistema de relaciones necesario para su funcionamiento. Su finalidad es asegurar la conservaci�n de los parques nacionales y posibilitar su uso p�blico y la mejora del conocimiento cient�fico de sus valores naturales y culturales, as� como fomentar una conciencia social conservacionista, el intercambio de conocimientos y experiencias en materia de desarrollo sostenible, la formaci�n y cualificaci�n de los profesionales que trabajan en ella y su incorporaci�n y participaci�n en redes y programas internacionales. 2. Rasgos caracterizadores de los parques nacionales: Para que un espacio pueda ser declarado parque nacional deber� reunir las siguientes caracter�sticas: a) Representatividad. Ser altamente representativo del sistema natural al que pertenece. b) Extensi�n. Tener una superficie adecuada como para permitir su evoluci�n natural de modo que mantengan sus caracter�sticas y se asegure el funcionamiento de los procesos ecol�gicos en �l presentes. c) Estado de conservaci�n. Predominar ampliamente las condiciones de naturalidad y funcionalidad ecol�gica. La intervenci�n humana sobre sus valores debe ser escasa. d) Continuidad territorial. Salvo excepciones debidamente justificadas, el territorio debe ser continuo, sin enclavados, y no deben existir elementos de fragmentaci�n. e) Asentamientos humanos. No incluir n�cleos urbanos habitados en su interior, salvo casos excepcionales debidamente justificados. f) Protecci�n exterior. Estar rodeado por un territorio susceptible de ser declarado como zona perif�rica de protecci�n. 3. DIRECTRICES GENERALES PARA LA GESTI�N COORDINADA DE LA RED Los planes rectores de uso y gesti�n, como documentos normativos para la gesti�n de los parques nacionales, y las decisiones cotidianas para la gesti�n de los mismos, ser�n conformes a las directrices generales que a continuaci�n se establecen. 1. Directrices de car�cter general: a) El patrimonio natural de los parques debe ser salvaguardado mediante las oportunas decisiones de gesti�n. b) Las actuaciones que se desarrollen en los parques tendr�n como objetivo prioritario la conservaci�n de sus valores naturales y de los procesos que los sustentan. Cualquier actuaci�n a realizar ha de ser compatible con la perpetuaci�n de �stos. c) La toma de decisiones en los parques se apoyar� en el mejor conocimiento disponible, y estar� presidida por el principio de prevenci�n. En caso de duda, se adoptar� la decisi�n que resulte m�s favorable a la conservaci�n de la naturaleza. d) Cualquier plan, proyecto o actividad que pueda tener efectos ambientales significativos en el interior de un parque, promovido o no por su administraci�n, deber� ser sometido a un an�lisis de su incidencia ambiental. e) Se fomentar�, preferiblemente a trav�s de acuerdos voluntarios, la incorporaci�n al patrimonio p�blico de los territorios y los derechos reales existentes en el interior de los parques nacionales, en particular en aquellos casos que resulte imprescindible para el logro de los objetivos del parque. f) Se establecer�n y mantendr�n especiales relaciones o mecanismos de coordinaci�n y colaboraci�n con las Administraciones responsables de los espacios naturales protegidos situados en el entorno orientadas especialmente a facilitar la consecuci�n de los objetivos del parque nacional. g) En el cumplimiento de las normas, y sin perjuicio de la sopesada aplicaci�n del principio de autoridad, la administraci�n dar� preferencia a la informaci�n, la inducci�n y disuasi�n frente a las prohibiciones y conductas imperativas. 2. Directrices en relaci�n con los recursos naturales y culturales: a) Se actuar� con la m�nima interferencia hacia los procesos naturales. Se procurar� recuperar un estado lo m�s parecido posible al resultante de la evoluci�n natural. Cuando sea necesario un manejo activo, se dar� preferencia a la utilizaci�n de t�cnicas que favorezcan, con tanta fidelidad como sea posible, el normal funcionamiento de los procesos naturales. b) Se mantendr� y, en su caso, recuperar� la biodiversidad y funcionalidad propia de los sistemas naturales de los parques, y se evitar� la desaparici�n de los taxones aut�ctonos. Se procurar� la reintroducci�n, previa realizaci�n de los oportunos estudios de viabilidad, de aquellos que, siendo nativos, hayan desaparecido en tiempo hist�rico. Se consideran especies nativas a todas aquellas que habitan o habitaron en el parque como resultado de procesos naturales. c) No se autorizar� la introducci�n de taxones aut�ctonos, y se procurar� la erradicaci�n de las poblaciones ya existentes. S�lo en casos extraordinarios y debidamente justificados, se podr�n establecer excepciones a la erradicaci�n para aquellas ya integradas en los procesos naturales y cuya desaparici�n pueda menoscabar la conservaci�n de otras especies nativas. d) Si existen pruebas suficientes de que la proliferaci�n de una especie causa da�os significativos a otras especies, comunidades, o valores reconocidos, se podr�n aplicar medidas de control que en ning�n caso implicar�n la erradicaci�n cuando se trate de especies nativas. Dichas medidas, que deber�n justificarse adecuadamente, ser�n selectivas, basadas en datos cient�ficos, ejecutadas por personal especializado, y tuteladas por la administraci�n. e) Se preservar� el paisaje como uno de los principales valores de los parques. A tal efecto, se procurar�n modificar las estructuras que le afecten negativamente y se incorporar� el criterio de m�nimo impacto visual para todos los proyectos de actuaci�n. f) Las aguas superficiales y subterr�neas son parte integral de los ecosistemas, debiendo preservarse su calidad natural. �nicamente se autorizar� su uso consuntivo cuando sea imprescindible para la gesti�n o cuando existan derechos de terceros consolidados que no alteren de forma significativa los procesos naturales. En tanto duren dichos derechos, el retorno de aguas utilizadas al medio natural exigir� un tratamiento que evite efectos negativos. g) Se preservar� en las mejores condiciones posibles la calidad del aire en los parques. Asimismo, se deber� preservar la quietud y los sonidos naturales asociados a los recursos f�sicos y biol�gicos, en particular suprimiendo las fuentes de sonidos artificiales o, en su caso, minimizando su efecto. Del mismo modo, se procurar� minimizar la intrusi�n de luz artificial en la escena nocturna de los parques en raz�n del papel que el cielo juega en el conjunto de la experiencia del visitante y de su efecto en ciertas poblaciones animales. h) Las cat�strofes naturales forman parte de los procesos ecol�gicos, por lo que s�lo se aplicar�n medidas preventivas o correctoras cuando est� directamente amenazada la seguridad de las personas, las infraestructuras existentes, o cuando existan factores agravantes de origen antr�pico. En raz�n de su excesiva recurrencia, se except�a el caso de los incendios forestales, que deber�n ser extinguidos aun cuando deriven de causas naturales. En los originados por erupciones volc�nicas no se intervendr� mientras se mantengan dentro de las proximidades de la actividad volc�nica. i) Se preservar�n todos los recursos culturales de los parques a trav�s de los adecuados programas de estudio, tratamiento y protecci�n. La investigaci�n sobre recursos culturales procurar� el empleo de m�todos no destructivos y reducir� al m�nimo la intervenci�n f�sica sobre el suelo y la recogida y retirada de objetos. 3. Directrices en relaci�n con el uso p�blico y la atenci�n al visitante: a) Se facilitar� el disfrute del visitante basado en los valores del parque, de modo compatible con su conservaci�n. Se dar� prioridad y se fomentar�n las actividades de paseo y contemplaci�n. Se ofrecer�n para ello �reas donde poder apreciar la soledad y la integridad del ambiente natural. En este sentido se prestar� especial atenci�n a los valores culturales, est�ticos, educativos y cient�ficos, d�ndoles prioridad sobre los de car�cter meramente tur�stico o recreativo. b) Con el fin de atender a los visitantes se establecer�n diferentes circuitos y sistemas interpretativos en funci�n de su dificultad y se ofrecer�n oportunidades de disfrute de la naturaleza para los menos capacitados, de tal modo que, hasta donde sea posible, todos los ciudadanos tengan las mismas oportunidades. c) Se adecuar� la intensidad de uso del espacio a su capacidad de acogida. Cuando resulte necesario, se establecer�n otros servicios complementarios fuera del parque. d) La interpretaci�n tiene por finalidad revelar significados y relaciones mediante elementos originales, experiencias de primera mano y otros medios ilustrativos. Es la principal actividad interactiva entre los recursos, el p�blico y la administraci�n. Debe tener una alta calidad y es una responsabilidad compartida entre todas las unidades de la administraci�n responsable del parque. e) La interpretaci�n personalizada ser� la piedra angular del sistema interpretativo. No obstante, se complementar� o podr� ser sustituida por medios no personales en la medida y circunstancias apropiadas. Se elaborar�n y ejecutar�n programas interpretativos para cada uno de los parques y para el conjunto de la red. f) Cada parque contar� con los centros de visitantes, la infraestructura e instalaciones necesarias para organizar adecuadamente el uso p�blico, de tal forma que se combine la mejor experiencia para el visitante con la m�xima protecci�n de los recursos. Se procurar� su ubicaci�n, siempre que sea posible, fuera del parque. g) El acceso al parque y a sus servicios b�sicos tendr� car�cter gratuito. Estos servicios b�sicos incluyen, al menos, la informaci�n b�sica, la atenci�n al visitante y el acceso a una infraestructura de acogida en los puntos de entrada principales, as� como una interpretaci�n elemental tendente a fomentar la comprensi�n y apreciaci�n de sus valores y el conocimiento de las normas que rigen el parque. h) Se podr�n establecer servicios complementarios que la administraci�n decida no ofrecer gratuitamente en raz�n de su coste, de la necesidad de contar con personal o equipo especializado, o porque se consideren no b�sicos o meramente suplementarios. Se incluir�n en este apartado, entre otros, las visitas guiadas, el acceso a infraestructuras o instalaciones especializadas y los establecimientos comerciales. Estos servicios complementarios podr�n ser desarrollados por la administraci�n o por terceros. i) Las concesiones y autorizaciones para el desarrollo de servicios complementarios no gratuitos deber�n tener en cuenta a los titulares de los derechos afectados as� como a otras Administraciones competentes, en particular a las Administraciones locales implicadas. La administraci�n se reservar� siempre el control de la calidad, la determinaci�n de los tipos de los servicios y productos ofrecidos, y la aprobaci�n de sus precios. Estos �ltimos deber�n ser razonablemente comparables a los que se encuentren en el exterior de los parques para servicios y productos similares. j) Se considerar� actividad extraordinaria cualquier actividad no espec�ficamente regulada en las presentes directrices y que requiera autorizaci�n por escrito de la administraci�n para poder realizarse. Se excluye de esta categor�a, aun en los casos que requieran autorizaci�n por escrito, el trabajo de informaci�n y la fotograf�a y v�deo "amateur". k) No se podr� autorizar ninguna actividad extraordinaria si contradice las normas del parque, va en detrimento de sus valores o de sus objetivos, tiene un riesgo elevado de generar da�os a las personas o a la propiedad o si incide de forma significativamente negativa en el funcionamiento normal del parque, en la protecci�n de los recursos o en el uso por parte de los visitantes. l) Excepcionalmente podr�n autorizarse actividades extraordinarias como pruebas deportivas, espect�culos p�blicos u otras sesiones de entretenimiento si, adem�s de cumplir lo se�alado en la directriz anterior, concurren las dos condiciones siguientes: 1.� existe una asociaci�n significativa entre los objetivos del parque y la actividad propuesta, y 2.� contribuye a mejorar la comprensi�n de la significaci�n de los parques por el p�blico. Se exigir� el pago de un canon a la administraci�n del parque para su celebraci�n. No se autorizar�, sin embargo, la celebraci�n de actividades extraordinarias cuyo fin principal sea comercial, publicitario o de lucro. ll) Para la autorizaci�n de otras actividades extraordinarias como rodaje de pel�culas, producciones de televisi�n y reportajes en general se exigir� la ausencia de espectadores. m) Para la autorizaci�n de toda actividad extraordinaria se exigir� el dep�sito de una fianza o la contrataci�n de un seguro por parte del promotor. La administraci�n podr� establecer tarifas que, al menos, tendr�n por objetivo el reembolso de los gastos generados por la concesi�n del permiso y el seguimiento de las actividades autorizadas. n) Aunque la persona es el primer responsable de su seguridad, la administraci�n del parque tomar� todas las precauciones que sean razonables con el objeto de mejorar la seguridad y la protecci�n del visitante en los parques nacionales. �) Se realizar� un adecuado seguimiento y evaluaci�n de las actividades de uso p�blico dentro de los parques que atender� especialmente a los efectos sobre el medio natural y a la calidad de la visita, aplic�ndose cuando sea adecuado, las oportunas medidas correctoras. 4. Directrices en relaci�n con la investigaci�n y seguimiento de los recursos: a) Se fomentar� la investigaci�n acerca de los valores y los procesos naturales, el uso p�blico, la relaci�n de los parques con su entorno social, y la incidencia de las actividades humanas en los sistemas naturales con el fin de contribuir a la protecci�n y a la gesti�n del espacio. b) La investigaci�n no podr� dejar huellas permanentes que vayan en detrimento de los valores naturales y culturales. c) Los proyectos de investigaci�n, as� como la toma de muestras o datos que se pretendan realizar estar�n sometidos a autorizaci�n previa por la administraci�n del parque. Cada proyecto deber� ser adecuadamente justificado y se podr� recabar asesoramiento cient�fico independiente para su evaluaci�n. d) Dado que la capacidad de los parques para acoger estudios de investigaci�n es limitada, se dar� prioridad a los proyectos recogidos en los planes rectores. A continuaci�n se considerar�n los encaminados a la resoluci�n de los problemas de gesti�n y, finalmente, aquellos que por su naturaleza no puedan realizarse fuera de los parques o que requieren unas condiciones ambientales dif�cilmente repetibles fuera de los mismos. e) En general, las actividades de investigaci�n con incidencia negativa sobre el medio no deber�n ser autorizadas. Sin embargo, con car�cter excepcional, se podr�n autorizar cuando los resultados de la investigaci�n sean esenciales para el manejo de los recursos. f) Los resultados de la investigaci�n deber�n hacerse p�blicos y se promover� tanto su publicaci�n, como su transferencia una vez elaborados, incluso antes de su publicaci�n, y en particular aquellos que puedan tener incidencia en la gesti�n del parque. Cuando sea apropiado, las actividades y los resultados de la investigaci�n ser�n divulgados e interpretados con el fin de mejorar la comprensi�n del medio ambiente por parte del p�blico. No obstante, por razones de seguridad, la administraci�n del parque podr� declarar confidencial la informaci�n referente a la ubicaci�n de recursos particularmente fr�giles. g) El dinamismo propio de los ecosistemas de los parques y sus reacciones a influencias humanas, en las que se incluyen las actividades de conservaci�n, las de uso p�blico y las de investigaci�n, hacen necesario establecer programas de seguimiento ambiental que permitan tanto la r�pida detecci�n de los cambios negativos sobrevenidos como, en la medida de lo posible, la predicci�n anticipada de modificaciones y cambios. Se establecer� y mantendr� un inventario y una base de datos actualizados de los recursos naturales y culturales de cada parque y se describir�n los procesos esenciales y su relevancia. Para todos ellos se establecer�n los indicadores adecuados y se har� un seguimiento de los mismos a intervalos regulares. 5. Directrices en relaci�n con las explotaciones y con los aprovechamientos y usos tradicionales: a) La existencia en el interior de los parques de explotaciones extractivas de recursos naturales o minerales, as� como de aprovechamientos hidr�ulicos o hidroel�ctricos, con destino al proceso de producci�n o comercializaci�n es incompatible con los fines declarativos de un parque nacional. En el caso de presencia de alguna de estas explotaciones, la gesti�n tender� a su supresi�n que, en el supuesto de concesiones o autorizaciones administrativas, supondr�, al menos, su no renovaci�n a la finalizaci�n de las mismas. b) Con car�cter general, la caza y la pesca, como actividades recreativas o como aprovechamiento de animales silvestres, son incompatibles con los objetivos y finalidades de un parque nacional por las repercusiones que tienen sobre los procesos naturales y por su impacto sobre el uso p�blico. No obstante, por necesidades de control de poblaciones, y con car�cter excepcional, se podr� autorizar, en condiciones estrictamente controladas, y cuando no exista otra soluci�n satisfactoria, el empleo de artes cineg�ticas o pisc�colas siempre y cuando se hayan utilizado tradicionalmente y no produzcan efectos negativos en el medio ambiente. c) Con car�cter excepcional se podr�n autorizar las actividades tradicionales artesanales de pesca o marisqueo litoral, desarrolladas hist�ricamente por la poblaci�n local. No se autorizar� un aumento de la presi�n sobre el recurso. La administraci�n del parque regular� el aprovechamiento al objeto de que el mismo resulte compatible con la conservaci�n de los valores y procesos naturales del parque nacional. d) Los usos y aprovechamientos tradicionales practicados hist�ricamente en los parques, que no supongan un impacto negativo significativo en los procesos ecol�gicos, se consideran compatibles y podr�n mantenerse, supeditados a la conservaci�n de los valores naturales. A tal fin, cuando resulte necesario, se adecuar�n en intensidad, forma y dem�s condiciones de realizaci�n para garantizar su compatibilidad con los objetivos del parque. 6. Directrices en relaci�n con las infraestructuras y las instalaciones: a) Se dotar� a cada parque de la infraestructura e instalaciones necesarias para la protecci�n de sus valores, para el uso y disfrute p�blico y para su gesti�n. Ser�n armoniosas con los recursos del parque, compatibles con los procesos naturales, funcionales, tan accesibles como sea posible, energ�ticamente eficientes y con un coste equilibrado en cuanto a su construcci�n y operaci�n. b) Las instalaciones e infraestructuras de los parques deber�n adaptarse lo m�s posible al entorno y se reducir�n al m�nimo las afecciones paisaj�sticas negativas tanto por su forma como por sus materiales o su acabado. Se evitar� la competencia entre el elemento artificial y los valores naturales. c) En las infraestructuras e instalaciones se optimizar� la eficiencia energ�tica y, en la medida de lo posible, se utilizar�n energ�as renovables en su funcionamiento, dentro del concepto de calidad integral que debe caracterizar todo elemento de un parque nacional. d) Se promover� el uso de materiales biodegradables, la reutilizaci�n y el reciclado de materiales y otras medidas apropiadas para minimizar la producci�n de residuos, as� como para tratar de inferir cambios de h�bitos en el consumo. e) Se procurar� que, en la medida de lo posible, las infraestructuras e instalaciones que resulten precisas para la gesti�n se ubiquen en el exterior de los parques y, preferentemente, en las localidades del entorno. f) Se dar� preferencia a la adaptaci�n de instalaciones existentes frente a nuevas construcciones. Los proyectos de actuaci�n que requieran nuevas construcciones o una remodelaci�n importante de las existentes ser�n redactados y ejecutados de tal forma que se asegure la consideraci�n de todos los requisitos medioambientales y funcionales. g) Los senderos m�s frecuentados por los visitantes en las zonas de uso especial podr�n llevar un tratamiento superficial, integrado est�ticamente, si fuese necesario para la seguridad del visitante, la accesibilidad de minusv�lidos, la protecci�n de los recursos o para su conservaci�n. El resto de los senderos ofrecer� un aspecto lo m�s natural posible. h) Las instalaciones del parque deber�n tener un adecuado mantenimiento y conservaci�n. Ser�n seguras para los usuarios y concordantes con unos m�nimos est�ndares sanitarios, de limpieza y de confort. En la medida de lo posible, tendr�n las adaptaciones necesarias para que puedan ser accesibles a personas discapacitadas. i) Todas las instalaciones, veh�culos y equipos ser�n gestionados, usados y mantenidos de forma segura y saludable. Se minimizar� el consumo de energ�a y de combustibles no renovables. j) Por el inter�s de la salud p�blica, se pondr� especial atenci�n en la protecci�n de las captaciones de agua frente a la contaminaci�n, en el tratamiento de las aguas residuales y en los dispositivos de recogida de residuos. k) Los parques estar�n adecuadamente se�alizados para proveer la informaci�n y la orientaci�n necesaria y ofrecer una imagen apropiada. De acuerdo con las funciones a desempe�ar, las se�ales ser�n de peque�o tama�o, en el menor n�mero posible, y llevar�n el m�nimo texto. Se ubicar�n de forma que no interfieran con el disfrute y apreciaci�n de los recursos del parque. Todas las se�ales, s�mbolos y signos, exteriores e interiores, se elaborar�n de acuerdo con el manual de identidad corporativa de la red de parques nacionales. l) Se evitar� la construcci�n de otras infraestructuras e instalaciones en el interior de los parques nacionales, salvo en casos excepcionales, debidamente justificados por razones de protecci�n ambiental o de inter�s social en el �rea de influencia socioecon�mica, y en los que no exista otra soluci�n satisfactoria. ll) Las carreteras existentes en los parques, independientemente de su potencial utilizaci�n como v�as de comunicaci�n, deben ser consideradas como elementos singulares para facilita su visita. Cualquier acci�n sobre las mismas dar� prioridad a los factores medioambientales y a su integraci�n en el entorno. Las soluciones al exceso de tr�fico se orientar�n hacia su limitaci�n o reducci�n y no hacia la ampliaci�n de las v�as. S�lo en casos excepcionales se podr�n autorizar otras actuaciones puntuales, no continuas, destinadas a mejorar la seguridad vial. m) Las infraestructuras e instalaciones ajenas a la gesti�n del parque, existentes en virtud de autorizaci�n administrativa, concesi�n, ocupaci�n o cualquier otro t�tulo de derecho, podr�n mantenerse hasta la expiraci�n de su per�odo de vigencia. Finalizado �ste se proceder� a la revisi�n de las condiciones de su autorizaci�n con el objeto de garantizar su compatibilidad con los objetivos del parque. En caso de impactos ambientales negativos significativos no se autorizar� la renovaci�n. La administraci�n podr�, en casos justificados, establecer medidas correctoras para minimizar los impactos existentes, incluida la eliminaci�n de la instalaci�n, antes de la finalizaci�n del correspondiente t�tulo administrativo. n) Igualmente, para casos de instalaciones, edificios o infraestructuras singulares, hist�ricamente valiosas, est�ticamente caracterizadoras, y cuya conservaci�n se juzgue compatible con los objetivos del parque, la administraci�n, si desaparece la necesidad para la que en el pasado hubieran sido habilitadas, podr� mantenerlas, incorpor�ndolas a las infraestructuras de gesti�n del parque, en la forma m�s conveniente y siempre que resulte posible. 7. Directrices respecto a las zonas de asentamientos humanos y a las relaciones del parque nacional con el entorno: a) Se proteger�n las actividades tradicionales de los n�cleos urbanos excepcionalmente incluidos dentro de los l�mites de un parque nacional. b) Se favorecer� la mejora del nivel de vida de los habitantes de los n�cleos urbanos antes mencionados mediante las normas e iniciativas espec�ficas que faciliten la compatibilidad con los objetivos del parque. c) Se potenciar� y mantendr� un sistema de relaciones permanente y fluido con las comunidades del entorno y los titulares de derechos en el interior de los parques, orientado a la mejor consecuci�n de los objetivos de �stos. d) Se dise�ar�n, elaborar�n e implantar�n programas de colaboraci�n con la finalidad de fomentar el desarrollo sostenible de los entornos de los parques. Se prestar� especial atenci�n a aquellos que tengan una mayor relaci�n con los recursos naturales del parque. e) Se realizar� un esfuerzo especial dirigido hacia las comunidades locales en la difusi�n y divulgaci�n de la importancia de los valores de los parques, y los beneficios indirectos generados por su existencia. En este �mbito, se prestar� una atenci�n prioritaria a la poblaci�n escolar. f) En aplicaci�n del principio de responsabilidad compartida se fomentar� la adopci�n y desarrollo de medidas y programas espec�ficos tendentes a involucrar a la Administraci�n local, a las comunidades del entorno y al p�blico en general en la defensa y protecci�n de los valores de los parques. 8. Directrices de organizaci�n, imagen y coordinaci�n administrativa: a) Las Administraciones responsables de los parques nacionales establecer�n mecanismos de coordinaci�n con el resto de las Administraciones sectoriales, al objeto de que toda actividad se desarrolle de la forma m�s compatible posible con los objetivos del parque. b) La administraci�n, como titular exclusivo de los derechos de utilizaci�n de la imagen y los logotipos de la red y de los parques nacionales, asegurar� el mantenimiento de la imagen com�n y la coherencia interna entre los parques. c) La imagen corporativa de los parques nacionales, incluidos medios materiales y vestuario de personal, se adecuar� a lo que para la red se establezca. Su uso ser� de uso obligatorio para, al menos, aquellos profesionales de la red que desarrollen labores en contacto con el p�blico. d) La Administraci�n asegurar� tanto en la utilizaci�n de la imagen exterior, como en la elaboraci�n de medios materiales, elementos de difusi�n, y publicaciones en general, la utilizaci�n de todas las lenguas oficiales que, en cada caso, resulte procedente. e) Se asegurar� la formaci�n y cualificaci�n complementaria de los profesionales de parques nacionales, dentro de un sistema de perfeccionamiento continuo que incluir� un programa de seguimiento y evaluaci�n de la formaci�n. 4. DIRECTRICES PARA LA PLANIFICACI�N DE LOS PARQUES NACIONALES La planificaci�n de los parques nacionales es un proceso previo al desarrollo de las actuaciones y vinculante para la gesti�n que, con car�cter reglado y apoyada en un esquema ordenado en fases consecutivas, determina las acciones a realizar mediante un conjunto de planes de diverso alcance y contenido. Todos los instrumentos de planificaci�n deber�n responder a unos criterios b�sicos comunes y ser�n elaborados conforme a un procedimiento com�n. 1. Instrumentos de planificaci�n de los parques nacionales: Los instrumentos de planificaci�n de los parques nacionales son los planes rectores de uso y gesti�n, y los planes sectoriales. A su vez, �stos se articular�n en programas y proyectos. Su ejecuci�n se reflejar� en las previsiones de los planes anuales de trabajos e inversiones. Los planes de ordenaci�n de los recursos naturales tendr�n igualmente la consideraci�n de instrumentos de planificaci�n de los parques nacionales, de acuerdo con el art�culo 15.2 de la ley 4/1989. Conforme al art�culo 22, bis 2, de la Ley 4/1989, las determinaciones del presente Plan Director tendr�n car�cter de directrices a los efectos del art�culo 8.1 de la Ley 4/1989. 2. Criterios b�sicos para la planificaci�n de los parques nacionales: La planificaci�n en la red de parques nacionales se guiar� por los siguientes criterios: a) Asegurar la transparencia y la participaci�n p�blica adecuadas durante el proceso. b) Utilizar la mejor informaci�n y el mejor conocimiento disponibles. c) Adoptar las decisiones a partir de diferentes alternativas adecuadamente evaluadas. d) Ajustar el contenido del plan a la capacidad de ejecuci�n durante su per�odo de vigencia. 3. La zonificaci�n de los parques nacionales: La zonificaci�n es la organizaci�n del territorio de un parque nacional en funci�n del valor de sus recursos y de su capacidad de acogida para los distintos usos, con el fin de minimizar los impactos negativos y de asegurar un uso del espacio compatible con la conservaci�n de sus recursos naturales. Para los parques nacionales se establecen las zonas siguientes, ordenadas de mayor a menor grado de protecci�n: a) Zona de reserva. b) Zona de uso restringido. c) Zona de uso moderado. d) Zona de uso especial. e) Zona de asentamientos tradicionales, s�lo en los casos en que as� se requiera. Las caracter�sticas de �stas son las que a continuaci�n se relacionan. 1.� Zona de reserva: Constituida por aquellas �reas, contiguas o dispersas, que requieren el m�ximo grado de protecci�n o en las que por determinadas razones no se puede autorizar ning�n tipo de uso p�blico. Cumplen, al menos, alguna de las siguientes caracter�sticas: a) contener valores naturales de primera magnitud de acuerdo a su rareza, fragilidad, biodiversidad e inter�s cient�fico; b) englobar procesos de regeneraci�n o de estudio de recursos naturales, o, c), calificarse como peligrosas para el uso p�blico. Su gesti�n puede variar desde la abstenci�n hasta el manejo activo. En ellas se garantizar� una absoluta protecci�n de sus valores naturales. Se evitar� la influencia humana y podr�n proporcionar oportunidades para el estudio cient�fico. Estar�n cerradas al uso p�blico. Se proh�be el acceso, salvo con fines cient�ficos o de gesti�n del medio. Las recolecciones de material biol�gico, mineral o cultural que por necesidades cient�ficas sea preciso llevar a cabo deber�n estar clara e inequ�vocamente argumentadas en los protocolos de investigaci�n y ser expresamente autorizados por la administraci�n del parque. No se podr� autorizar recolecci�n de material que no sea con finalidades cient�ficas o de gesti�n. Queda expresamente prohibido todo tipo de aprovechamientos. �nicamente se podr�n autorizar instalaciones de car�cter cient�fico o para la gesti�n del medio, y siempre que resulten imprescindibles, y han de ser m�nimas y nunca permanentes. No se permitir� la apertura de nuevas pistas ni caminos. 2.� Zona de uso restringido: Constituida por �reas que presentan un elevado grado de naturalidad y que pueden soportar un cierto nivel de uso p�blico. Aunque hayan podido sufrir un cierto grado de intervenci�n humana, mantienen sus valores naturales en buen estado o se encuentran en fase de regeneraci�n. Su finalidad es la de garantizar la conservaci�n �ntegra de los recursos y valores que encierran, al tiempo que proporcionar una oportunidad para el contacto �ntimo entre el hombre y la naturaleza. En ellas, el acceso p�blico peatonal es libre a los senderos, la circulaci�n est� prohibida o regulada por el resto del territorio y el acceso motorizado se restringe exclusivamente a finalidades de gesti�n. La instalaci�n de se�ales, barreras, instrumentos y artefactos se limitar� a aquellas que obedezcan al control, orientaci�n o seguridad de los visitantes, o a estudios cient�ficos y actividades de manejo. No se construir�n edificios ni instalaciones permanentes. Se podr�n construir senderos r�sticos acondicionados para el tr�nsito a pie o para semovientes pero no se permitir� la construcci�n de carreteras o caminos para veh�culos. En caso de existir en la zona aprovechamientos tradicionales autorizados �stos deber�n ser compatibles con la finalidad de la zona. 3.� Zona de uso moderado: Constituida por �reas dominadas por un ambiente natural con mayor capacidad para acoger visitantes que en los casos anteriores. Incluye tambi�n las �reas transformadas por la actividad agraria que albergan recursos definidos como valores del parque. En ellas se integra la conservaci�n y el uso p�blico. Se puede autorizar, en los casos en que lo permita el r�gimen jur�dico del parque y en las condiciones adecuadas, la pr�ctica de usos agropecuarios y aprovechamientos tradicionales. El acceso p�blico es libre, aunque se proh�be el tr�nsito de veh�culos motorizados y artefactos mec�nicos fuera de las carreteras y pistas abiertas al p�blico. Se permitir� exclusivamente la construcci�n de servicios para el uso p�blico, �reas recreativas, aparcamientos, zonas de acampada, bancos, elementos interpretativos y otras instalaciones menores destinadas al uso p�blico o a albergar instrumentaci�n cient�fica o de manejo del medio. Asimismo, se podr�n autorizar trabajos de mantenimiento o de adecuaci�n de las instalaciones existentes ligadas a los aprovechamientos tradicionales. Las construcciones e instalaciones deber�n guardar el m�ximo respeto al entorno y utilizar�n materiales y tipolog�as tradicionales. Se procurar� su integraci�n en el paisaje. Con car�cter restrictivo y excepcional, se podr� autorizar la construcci�n de pistas o caminos. Deber�n estar ligadas al uso p�blico, al manejo del medio o a los aprovechamientos tradicionales. Se adaptar�n al terreno minimizando impactos, y no recibir�n tratamiento superficial ni con asfalto ni con hormig�n. 4.� Zona de uso especial: Constituida por �reas de reducida extensi�n en las que se ubican las construcciones e instalaciones mayores cuya localizaci�n en el interior del parque se considera necesaria. Tambi�n alberga, con criterios de m�nimo impacto y de concentraci�n de servicios, las instalaciones que sea necesario establecer para el uso p�blico y para las actividades de gesti�n y administraci�n. Incluye tambi�n las instalaciones preexistentes que sea necesario mantener, as� como aquellas otras que vayan a albergar servicios de inter�s general conformes con la finalidad del parque. En ellas, el acceso p�blico es libre. Adem�s de la tramitaci�n urban�stica ordinaria, las obras y construcciones a realizar deber�n adaptarse a la normativa establecida en el propio plan rector de uso y gesti�n y a las especificaciones t�cnicas que en materia de protecci�n del paisaje y de los valores naturales pudiesen dictarse en desarrollo del mismo. En general, y salvo excepciones debidamente justificadas, las construcciones e instalaciones autorizadas deber�n guardar el m�ximo respeto al entorno, procurar�n la utilizaci�n de materiales y tipolog�as tradicionales y minimizar�n su impacto, primando su integraci�n en el paisaje. 5.� Zona de asentamientos tradicionales: Las cuatro zonas anteriormente definidas cubren la diversidad de usos y necesidades previsibles en los parques nacionales. No obstante, ante la circunstancia excepcional de que dentro de un parque nacional exista alg�n n�cleo urbano, y al objeto de garantizar a sus habitantes el ejercicio de sus derechos b�sicos y de permitir un desarrollo arm�nico de �ste dentro del parque nacional, se podr� establecer una zona de asentamientos tradicionales que incluya aquellos n�cleos y las �reas habitadas por poblaci�n no dispersa, incluyendo sus zonas de servicios y �reas de cultivo aleda�as. En estas zonas, la finalidad es compatibilizar los objetivos del parque con un desarrollo urbano razonable y controlado y con la pervivencia de un estilo de vida tradicional. Acoger� la infraestructura relacionada con la vida urbana dentro del parque, d�ndole un tratamiento unitario. 4. Contenido del plan rector de uso y gesti�n: El contenido de los planes rectores de uso y gesti�n se organizar� en las tres partes que se se�alan en el siguiente esquema: a) Una primera parte de definici�n de objetivos y criterios centrada en los siguientes apartados: 1.� Objetivos del parque nacional. 2.� Objetivos del plan rector de uso y gesti�n. 3.� Criterios de gesti�n. b) Una segunda parte jur�dico-normativa y de regulaci�n de actividades, con los siguientes apartados: 1.� Zonificaci�n. 2.� Normativa de protecci�n. 3.� Identificaci�n de actividades incompatibles con los fines del parque. 4.� R�gimen de usos y aprovechamientos. 5.� Relaci�n con otros instrumentos normativos y de planificaci�n. c) Una tercera parte de programaci�n de actividades a desarrollar por la administraci�n del parque nacional, con los siguientes apartados: 1.� En materia de conservaci�n. 2.� En materia de uso p�blico y visitas. 3.� En materia de investigaci�n. 4.� En materia de seguimiento. 5.� En materia de relaciones con el entorno y difusi�n. 6.� En materia de desarrollo de planes sectoriales. 7.� Estimaci�n econ�mica de las inversiones correspondientes. 5. El proceso de elaboraci�n de los planes rectores de uso y gesti�n: Decidida por parte de la Comisi�n Mixta de Gesti�n de un parque nacional la elaboraci�n o revisi�n de un plan rector de uso y gesti�n y determinado el equipo encargado de redactar el proyecto del plan, se inicia el proceso de planificaci�n. �ste se ajustar� al procedimiento establecido a continuaci�n, tanto en su elaboraci�n, que consta de cuatro fases, como en su tramitaci�n posterior. A) Elaboraci�n del proyecto del plan: a) Fase primera: an�lisis documental y diagn�stico. Esta fase tiene como objeto la realizaci�n de una evaluaci�n detallada del estado del parque. Su elaboraci�n corresponde a la administraci�n del parque y es el punto de partida para el trabajo del equipo redactor. Incluye una revisi�n detallada de la informaci�n existente en la que se incluir�n tambi�n las principales carencias de cara a su futura consideraci�n. En caso de una revisi�n se examinar� tambi�n el grado de ejecuci�n del plan en vigor. Tambi�n se evaluar� la validez y eficacia de la normativa de aplicaci�n. Como resumen se redactar� un documento de informaci�n bibliogr�fica y cartogr�fica. Igualmente se elaborar� la relaci�n de entidades y personas interesadas en el proceso. Incluir�, al menos, a las Administraciones p�blicas implicadas, instituciones cient�ficas, organizaciones no gubernamentales, propietarios, empresas y otras entidades que tengan intereses en el parque nacional. Podr� incorporarse tambi�n a personas que expresen inter�s aun no perteneciendo a los grupos anteriores. Finalmente se elaborar� un documento de diagn�stico de gesti�n cuya finalidad es reflejar las caracter�sticas sustanciales del parque e identificar los problemas existentes. No propone decisiones ni recomienda soluciones. Contendr� una descripci�n completa y sint�tica del parque que incluir� su finalidad, marco jur�dico y administrativo, principales recursos naturales y culturales, aprovechamientos, uso p�blico, r�gimen de propiedad y uso del suelo, infraestructuras e instalaciones, y entorno social. El documento concluir� con una selecci�n de las principales cuestiones sustanciales que debiera acometer el plan. �stas, en caso necesario, podr�n ser revisadas durante la elaboraci�n del mismo. La documentaci�n elaborada en esta primera fase podr� ser objeto de informe por el patronato del parque antes de ser trasladada al equipo redactor. b) Fase segunda: definici�n de los objetivos. Tiene por finalidad fijar, por parte del equipo redactor, los objetivos del plan a partir de la documentaci�n elaborada en la fase anterior y en particular a partir de la relaci�n de cuestiones sustanciales del documento de diagn�stico de gesti�n. Para su formulaci�n habr� de tenerse en cuenta que: 1.� Han de reflejar la situaci�n a alcanzar durante la vigencia del plan. 2.� Pueden ser objeto de revisi�n durante el proceso de elaboraci�n del plan. 3.� Es un listado de fines, no de medios. No avanzan soluciones. 4.� Incorporan la participaci�n p�blica en su determinaci�n. 5.� Reflejan con claridad las limitaciones que la protecci�n de los recursos conlleve. 6.� Toman en consideraci�n la capacidad de gesti�n del parque. c) Fase tercera: establecimiento y selecci�n de soluciones. Tiene por objeto establecer y seleccionar las acciones adecuadas para abordar las cuestiones sustanciales. �stas quedar�n enmarcadas en el �mbito de alcance del plan, por lo que no cabe considerar aquellas de alcance superior al mismo. En caso de que se entienda adecuado proponer acciones de dicha �ndole deber� utilizarse el cauce adecuado para cada caso. Para cada una de las cuestiones sustanciales se estudiar�n diferentes soluciones. Tambi�n se solicitar� a los interesados en el proceso que propongan soluciones. Ha de prestarse especial atenci�n a que las soluciones sean pragm�ticas y con una razonable relaci�n coste beneficio. Finalmente, las soluciones consideradas y aportadas se agrupar�n en, al menos, las tres opciones siguientes, de las que se analizar� su incidencia en el medio ambiente, se evaluar� su coste econ�mico y se estudiar� su viabilidad institucional y social: 1.� Opci�n de no intervenci�n. Analiza la situaci�n a la que se llegar�a durante el per�odo de vigencia del plan en caso de que las cosas siguiesen su curso actual y no se emprendiesen nuevas acciones. 2.� Opci�n de intervenci�n limitada. Recoge la acci�n requerida para proporcionar, de acuerdo con las finalidades del parque, una capacidad b�sica de protecci�n de sus recursos, de acogida de visitantes, de gesti�n del espacio y, en su caso, de mantenimiento de las instalaciones y de los servicios ya existentes. 3.� Opci�n de intervenci�n sustantiva. Incluye las acciones necesarias para desarrollar ampliamente los objetivos del parque en materia de conservaci�n de recursos y uso p�blico. Como resumen de lo anterior se elaborar� un documento de opciones evaluadas, sint�tico y de f�cil comprensi�n, con los elementos b�sicos para orientar la toma de decisiones, que contendr�: 1.� Una descripci�n de cada cuesti�n sustancial. 2.� Una enumeraci�n de las opciones propuestas para cada cuesti�n sustancial, con indicaci�n de sus ventajas e inconvenientes. 3.� Una indicaci�n valorada para cada opci�n de su incidencia ambiental, su coste econ�mico y su viabilidad. El documento se pondr� en conocimiento de los interesados en el proceso, a efectos de que puedan pronunciarse sobre la opci�n adecuada. Teniendo en cuenta las opiniones recogidas durante esta consulta, se seleccionar� una opci�n para cada una de las cuestiones enunciadas. En casos de urgencia apreciados por la Comisi�n Mixta de Gesti�n, y debidamente justificados, podr�n unificarse las fases segunda y tercera del proceso con la elaboraci�n directa por parte del equipo redactor del documento de opciones evaluadas. Este documento ser�a, en este caso, el que se someter� directamente a consulta p�blica. d) Fase cuarta: redacci�n del proyecto del plan. A partir de las opciones seleccionadas, y de acuerdo con el contenido establecido en el apartado 4.4, el equipo redactor, conforme a las determinaciones de la Comisi�n Mixta de Gesti�n, procede a la redacci�n del proyecto de plan. B) Tramitaci�n del proyecto del plan: Elaborado el proyecto de plan por la Comisi�n Mixta de Gesti�n del parque nacional, y conocido por su Patronato, se someter� a un per�odo de informaci�n p�blica de al menos un mes. Durante el mismo se desarrollar� un esfuerzo informativo y divulgador de su contenido. Igualmente, se remitir� a la Administraci�n competente en materia urban�stica a efectos de que en un plazo no superior a sesenta d�as emita su preceptivo informe. En ausencia de dicho informe se entender� el silencio como positivo. Si como resultado del proceso la Comisi�n Mixta de Gesti�n decidiese introducir modificaciones que afectasen significativamente a las soluciones elegidas, incluso si se incorporasen opciones no previstas inicialmente, se deber� proceder a una nueva consulta p�blica. Como resultado de las consultas realizadas, la Comisi�n Mixta de Gesti�n introducir� las modificaciones oportunas y elevar� el proyecto del plan al Patronato del parque para su informe preceptivo. Una vez informado por el Patronato, �ste se remitir� al Consejo de Gobierno de la Comunidad Aut�noma donde se ubique el parque o, en caso de parques ubicados en el territorio de m�s de una Comunidad Aut�noma, al Gobierno, para su aprobaci�n definitiva por Decreto o Real Decreto. 6. Elaboraci�n de los planes sectoriales: Los planes sectoriales constituyen un escal�n m�s detallado en el proceso de planificaci�n y est�n subordinados en su contenido al plan rector de uso y gesti�n. Su elaboraci�n debe respetar los principios antes se�alados y contar con una participaci�n p�blica adecuada. No obstante, su diferente naturaleza, contenido, alcance, y per�odo de vigencia con respecto a un plan rector, puede justificar un diferente procedimiento de elaboraci�n. El contenido de los planes sectoriales se adaptar�, en t�rminos generales, al esquema general establecido para los planes rectores de uso y gesti�n. El Organismo aut�nomo Parques Nacionales establecer�, previo informe del Consejo de la Red, las medidas adecuadas de armonizaci�n del proceso de elaboraci�n de planes sectoriales. 7. Otras cuestiones adicionales relacionadas con la planificaci�n de parques nacionales: Para la redacci�n de los instrumentos de planificaci�n se constituir�n equipos multidisciplinares que, en el caso de los planes rectores de uso y gesti�n se limitar�n a un m�ximo de seis miembros e incluir�n, al menos, representantes de la Comunidad o Comunidades Aut�nomas en que se ubique el parque, del propio parque, y del Organismo aut�nomo Parques Nacionales. La incorporaci�n al equipo se realizar� por nombramiento de la instituci�n a la que representan previa invitaci�n de la Comisi�n Mixta. Se podr� invitar a participar, en todas o en parte de las sesiones de trabajo, a otras personas que se juzgue adecuado por el equipo de planificaci�n en raz�n de su conocimiento sobre las cuestiones que se discutan. Para la elaboraci�n de los planes sectoriales, las Comisiones Mixtas de Gesti�n adaptar�n la composici�n de los equipos seg�n las necesidades de cada caso. En la elaboraci�n de los instrumentos de planificaci�n el Organismo aut�nomo Parques Nacionales ejercer� las funciones de secretar�a y proveer� de los medios precisos para el funcionamiento de los equipos planificadores. Al objeto de asegurar la aplicaci�n arm�nica del proceso de planificaci�n en toda la red, el Organismo aut�nomo Parques Nacionales podr� establecer, previo informe del Consejo de la Red, las medidas necesarias para garantizar dicha homogeneidad. 5. PROGRAMA DE ACTUACIONES DE LA RED Al objeto de desarrollar los objetivos generales se�alados en el apartado primero del presente Plan Director, y sin perjuicio de las actuaciones propias de los parques nacionales, y de las determinaciones de los planes rectores de uso y gesti�n, se establece el siguiente programa de actuaciones de car�cter com�n y horizontal para la red. Su ejecuci�n corresponde al Organismo aut�nomo Parques Nacionales. 1. Actuaciones generales y consolidaci�n de la red dentro de la pol�tica nacional de conservaci�n de la naturaleza: El objetivo a alcanzar durante la vigencia del Plan Director es el de determinar el esquema potencial de la red de parques nacionales y su articulaci�n espacial dentro de un modelo de seguimiento homog�neo, y armonizar las estrategias de gesti�n y planificaci�n, para ello se desarrollar�n las siguientes actuaciones: a) Identificar las �reas representativas de los sistemas naturales incluidos en el anexo de la Ley 4/1989, que, si as� se estimara por parte de las Comunidades Aut�nomas, podr�an ser objeto de incorporaci�n a la red de parques nacionales por apreciarse que su conservaci�n pueda ser de inter�s general de la naci�n. Dicha relaci�n, que debe ser aprobada en el plazo de dos a�os, tendr� el car�cter de directriz b�sica de acuerdo con lo establecido en los art�culos 8.1 y 22 bis de la Ley 4/1989. b) Poner en funcionamiento de un sistema com�n de seguimiento y evaluaci�n de par�metros naturales, socioecon�micos y culturales en parques nacionales, mediante la creaci�n de una unidad t�cnica espec�fica de seguimiento en el plazo m�ximo de tres a�os. �sta realizar� el oportuno apoyo a la planificaci�n y la gesti�n, mediante programas funcionales de seguimiento que incluir�n, al menos, los siguientes: 1.� Seguimiento integral de par�metros ambientales de la red de parques nacionales. 2.� Seguimiento tem�tico en materia de conservaci�n, uso p�blico e investigaci�n de cada parque nacional. 3.� Seguimiento de la ejecuci�n de los planes rectores de uso y gesti�n. 4.� Seguimiento de par�metros socioecon�micos. Anualmente elaborar� un diagn�stico de situaci�n que se incorporar� al informe anual del Organismo aut�nomo Parques Nacionales. c) Establecer un marco de colaboraci�n con los titulares de derechos afectados para facilitar la consecuci�n de los objetivos de los parques. A tal fin se inventariar� la situaci�n de las propiedades y los derechos reales en los parques nacionales y se evaluar� su repercusi�n en la gesti�n, en colaboraci�n con las Comisiones Mixtas de Gesti�n de los diferentes parques. d) Adoptar las medidas de armonizaci�n que puedan resultar necesarias para completar una homog�nea planificaci�n en la red de parques nacionales. e) Establecimiento de criterios generales, en particular en materia de deslindes p�blicos, para el afianzamiento de la propiedad p�blica existente en la red de parques nacionales, en colaboraci�n con las Comisiones Mixtas de Gesti�n de los diferentes parques. 2. Conservaci�n de los valores naturales contenidos en la red de parques nacionales: El objetivo a alcanzar durante la vigencia del Plan Director es el de establecer mecanismos que permitan asegurar la conservaci�n de los valores y procesos naturales de la red de parques nacionales. A tal fin es preciso profundizar en su conocimiento, seguimiento, evaluaci�n y, en su caso, restauraci�n. En consecuencia se desarrollar�n las siguientes actuaciones: a) Evaluar la situaci�n de calidad ambiental en que se encuentre la biodiversidad en el �mbito de la red a completar en el plazo de tres a�os. Durante el resto del per�odo de vigencia del Plan Director se desarrollar�n aquellas actuaciones necesarias con el objetivo de reducir los factores de riesgo al m�ximo posible. b) Desarrollar un programa de acci�n com�n, capacitaci�n, formaci�n y ensayo, con car�cter aplicado, para la mejora de la situaci�n de la biodiversidad amenazada en la red de parques nacionales, reintroducci�n de especies desaparecidas, restauraci�n de h�bitat y erradicaci�n de especies introducidas. A partir del primer a�o de vigencia del Plan Director se desarrollar� un programa espec�fico con car�cter demostrativo. Se prestar� particular atenci�n a las especies presentes en m�s de un parque o incluidas en el Cat�logo Nacional de especies amenazadas. c) Establecer unos criterios comunes de evaluaci�n ambiental tanto para las actuaciones como para los planes y programas que se desarrollen en parques nacionales. Definici�n del protocolo en el plazo de doce meses. 3. Uso p�blico en los parques nacionales: El objetivo a alcanzar en el per�odo de vigencia del Plan Director es el de adecuar las posibilidades de disfrute de los parques nacionales a su capacidad de acogida de visitas. Para ello es preciso establecer criterios comunes para el desarrollo del uso p�blico, y consolidar una presencia institucional tanto entre los ciudadanos como en los procesos formativos. A tal fin el programa de actuaciones contempla: a) Adoptar las directrices comunes para la determinaci�n de la capacidad de acogida de visitantes en los parques nacionales, en el plazo de dieciocho meses. b) Determinar las directrices comunes en interpretaci�n de la naturaleza que incluir�n un programa de contenidos m�nimos a desarrollar en el conjunto de los parques nacionales, en el plazo de dos a�os. Asimismo, se programar�n, dise�ar�n y ejecutar�n actuaciones horizontales en materia de interpretaci�n a desarrollar en los parques nacionales y fuera de ellos. c) Establecer un programa de actuaci�n para favorecer la inclusi�n de los aspectos derivados de los parques nacionales entre los contenidos de la ense�anza reglada, en colaboraci�n con las Administraciones competentes en materia educativa. d) Abrir al p�blico el Centro Nacional de Interpretaci�n de la Red de Parques Nacionales en el plazo m�ximo de cuatro a�os. Contar� con informaci�n e interpretaci�n de la red de parques nacionales con car�cter estable y permanente, y con una amplia capacidad de atenci�n directa. e) Puesta en marcha, con car�cter complementario a las instalaciones de cada parque nacional, de la central de informaci�n y reservas en materia de servicios de uso p�blico en los parques nacionales. En el plazo de doce meses estar� en funcionamiento. f) Desarrollar un programa para dotar a los parques nacionales de las infraestructuras b�sicas y complementarias de acogida al objeto de permitir un nivel homog�neo en los servicios de atenci�n al p�blico. En lo referido a infraestructuras b�sicas el programa deber� estar completado en el plazo de dos a�os. 4. Sensibilizaci�n y participaci�n social en la red de parques nacionales: El objetivo a alcanzar en el per�odo de vigencia del Plan Director es crear una corriente ciudadana de apoyo a la red de parques nacionales, incentivando, adem�s, la participaci�n de la sociedad en su gesti�n. En consecuencia, se contemplan las actuaciones de: a) Se elaborar� una estrategia de comunicaci�n exterior para la red en el plazo de seis meses. b) Intensificaci�n de los programas de voluntariado en parques nacionales, con el objetivo de alcanzar una cifra anual de 2.000 voluntarios a la finalizaci�n de la vigencia del Plan Director, sin menoscabo de la capacidad de creaci�n de empleo. c) En materia de patrocinio y mecenazgo en el plazo de dieciocho meses se definir� un programa espec�fico de actuaciones que determine las acciones a llevar a cabo y coordine los procedimientos. 5. Investigaci�n: El objetivo a alcanzar en el per�odo de vigencia del Plan Director es establecer un marco de colaboraci�n y asesoramiento con la comunidad cient�fica, y desarrollar un programa de investigaci�n propio de la red de parques nacionales. A tal fin se contempla: a) Establecer, en colaboraci�n con la comunidad cient�fica y tras un proceso de di�logo, el programa de investigaci�n para la red en el plazo de dos a�os. Incluir� los criterios necesarios para establecer prioridades en cuanto a los proyectos de investigaci�n. Los proyectos de investigaci�n calificados en el mismo como prioritarios deber�n iniciarse antes de un plazo de doce meses a partir del establecimiento del programa. b) Creaci�n de un comit� cient�fico especializado para el apoyo y asesoramiento en las decisiones de parques nacionales que as� lo requieran. c) Elaboraci�n en el plazo de seis a�os de un atlas cient�fico de cada parque que incluir� un cartografiado de los procesos ecol�gicos esenciales y caracterizadores del mismo. 6. Desarrollo sostenible e integraci�n social: El objetivo a alcanzar en el per�odo de vigencia del Plan Director es el de asegurar la integraci�n de los parques nacionales con sus entornos, desarrollando l�neas espec�ficas de colaboraci�n y apoyo. En consecuencia, se desarrollar�n las siguientes actuaciones: a) Establecer los criterios de elegibilidad, teniendo en cuenta la situaci�n socioecon�mica de los municipios, para la aplicaci�n del art�culo 22.quater de actividades de desarrollo sostenible a incentivar en las �reas de influencia socioecon�mica de los parques, as� como los mecanismos para la divulgaci�n de los resultados, al objeto de lograr un efecto demostrativo, antes de dos a�os. En los casos adecuados dichas actividades se podr�n integrar en programas piloto. b) Desarrollar un programa de ayudas y subvenciones a instituciones p�blicas y privadas entre las poblaciones de las �reas de influencia socioecon�mica, al objeto de crear iniciativas econ�micas competitivas que generen tejido empresarial. c) Elaborar un programa de mantenimiento de actividades tradicionales compatibles en los parques nacionales como parte de la estrategia de conservaci�n de sus valores naturales y culturales antes de cuatro a�os. d) En los casos en que resulte procedente, establecer y aplicar, conforme a la legislaci�n vigente, criterios y mecanismos �giles para la valoraci�n e indemnizaci�n de aquellas actividades y derechos que sea necesario limitar o suprimir en raz�n de su incompatibilidad con los fines de los parques nacionales. 7. Cooperaci�n internacional: El objetivo a alcanzar en el per�odo de vigencia del Plan Director es el de fortalecer la presencia institucional internacional de la red de parques nacionales acorde con su importancia y significaci�n, participando activamente en los esfuerzos globales de conservaci�n. A tal fin se contempla: a) Desarrollar un programa de cooperaci�n internacional de la red con otros espacios protegidos y redes en terceros pa�ses. El Organismo aut�nomo Parques Nacionales dedicar� al menos un 0,7 por 100 de su presupuesto de inversiones a programas de colaboraci�n internacional. b) Definir y desarrollar un marco de relaciones para la coordinaci�n y la colaboraci�n en la gesti�n de parques nacionales transfronterizos. c) Asegurar una presencia continua en las organizaciones internacionales, en particular en la Federaci�n Europea de Parques Nacionales y Naturales y en el Comit� de parques nacionales y Espacios Protegidos de la UICN, as� como promover el reconocimiento de los parques Nacionales a trav�s de los adecuados convenios y figuras de protecci�n de car�cter internacional. d) Desarrollo de un programa de intercambio y hermanamiento con otros espacios protegidos. 8. Imagen y coherencia: El objetivo a alcanzar en el per�odo de vigencia del Plan Director es lograr una imagen coherente, caracter�stica y propia de la red de parques nacionales. A tal fin se ejecutar�n las siguientes actuaciones: a) Renovar la imagen corporativa y la identidad gr�fica de la red antes de doce meses. Completar la se�alizaci�n de los parques nacionales en el plazo de veinticuatro meses. b) Reglamentar el uso de la imagen exterior de los parques nacionales por parte de terceros. Antes de doce meses se adoptar� dicho reglamento mediante Orden. c) Establecer la red "Inpar" de informaci�n general sobre parques nacionales. En dieciocho meses se pondr� en marcha la red, que ser� de acceso gratuito para los ciudadanos. d) Promover la proyecci�n de la red y de los parques nacionales a trav�s, entre otras acciones, del desarrollo de un programa espec�fico de publicaciones. Dicho programa, que asegurar� un nivel homog�neo en las publicaciones de los parques, incluir� tambi�n la edici�n de una revista. Se complementar� el centro de publicaciones existente, con la constituci�n de un consejo responsable del plan editorial. 9. Organizaci�n administrativa y formaci�n del personal: El objetivo a alcanzar en el per�odo de vigencia del Plan Director es el de asegurar una estructura administrativa y de gesti�n as� como establecer un sistema de promoci�n de personal que facilite el logro de los objetivos anteriores, a tal fin se contempla: a) Elevar al Consejo de la Red en el plazo de nueve meses una propuesta de criterios de financiaci�n y de asignaci�n de prioridades para la distribuci�n de recursos entre los parques y los programas. b) Establecer un centro de documentaci�n y un banco de datos sobre parques nacionales. Dotar a la red de un sistema de informaci�n geogr�fica integrado para todas las unidades como medio de apoyo a la gesti�n. c) Establecer un programa de formaci�n y perfeccionamiento de personal de parques nacionales. 6. FUENTES FINANCIERAS Y CRITERIOS DE DISTRIBUCI�N Con cargo a los Presupuestos Generales del Estado se asignar�n las cuant�as precisas en el presupuesto de gastos del Organismo aut�nomo Parques Nacionales al objeto de asegurar el cumplimiento del presente Plan Director. Igualmente, el Organismo aut�nomo estar� facultado para canalizar fondos, tanto p�blicos como privados, para la ejecuci�n del programa de actuaciones de la red. De los resultados de esa labor deber� darse conocimiento al Consejo de la Red y, en cualquier caso, los fondos recaudados siempre estar�n dirigidos al cumplimiento de las finalidades establecidas en el presente Plan Director. Anualmente, y bas�ndose en las dotaciones aprobadas, el Organismo aut�nomo Parques Nacionales realizar� una distribuci�n presupuestaria en las distintas actuaciones del programa de actuaciones de la red, de acuerdo con una programaci�n de actividades. La citada distribuci�n ser� puesta en conocimiento del Consejo de la Red. Los criterios de distribuci�n de los recursos econ�micos y de financiaci�n de los parques nacionales ser�n elaborados por el Organismo aut�nomo Parques Nacionales y aprobados por la Ministra de Medio Ambiente, previo informe del Consejo de la Red. 7. EVALUACI�N Y SEGUIMIENTO DEL PLAN DIRECTOR Anualmente el Organismo aut�nomo Parques Nacionales realizar� una memoria de ejecuci�n del Plan Director. Se evaluar�n los resultados obtenidos y la concordancia entre la ejecuci�n real y los plazos previstos. Dicha memoria ser� elevada al Consejo de la Red para informe y aprobaci�n si procede. �ste podr� proponer las medidas que considere necesarias para mejorar la ejecuci�n del plan. 8. EJECUCI�N, VIGENCIA Y REVISI�N DEL PLAN El Organismo aut�nomo Parques Nacionales es el �rgano de la administraci�n general del Estado responsable de la ejecuci�n del Plan Director. �ste se desarrollar� a trav�s de planes anuales de actuaci�n que ser�n aprobados por la Ministra de Medio Ambiente previo informe del Consejo de la Red. Las Comisiones Mixtas de Gesti�n ser�n las responsables de asegurar que la gesti�n, en cada uno de los parques nacionales, se desarrolla de conformidad a lo establecido en el presente Plan Director. El presente plan tendr� una vigencia de siete a�os. Finalizada �sta, el Ministerio de Medio Ambiente, a trav�s del Organismo aut�nomo Parques Nacionales y previo informe del Consejo de la Red, elevar� al Gobierno una propuesta de revisi�n para su oportuna aprobaci�n.

Real Decreto Nº 1.803/1999 - Plan director de la Red de parques nacionales · Nelum