Real Decreto Nº 1.680/1999 - Ayudas comunitarias en el sector de las semillas
颁布于 1999-10-29 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 西班牙
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- seeds/planting material, subsidy/incentive, legal proceedings/administrative proceedings, plant production
- 类别
- agriculture
在哪里阅读
该法律没有记录来源链接。
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
REAL DECRETO 1680/1999, de 29 de octubre, sobre ayudas comunitarias en el sector de las semillas. El Reglamento (CEE) 1674/72, del Consejo, de 2 de agosto, establece las normas generales de concesi�n y de financiaci�n de la ayuda en el sector de las semillas, fij�ndose determinadas modalidades referentes a dicha ayuda en el Reglamento (CEE) 1686/72, de la Comisi�n, de 2 de agosto, relativo a determinadas modalidades referentes a la ayuda en el sector de las semillas. En los mencionados Reglamentos se encarga a los Estados miembros fijar otros extremos no establecidos en los mismos que afectan a la indicada ayuda, principalmente los que hacen referencia al establecimiento de un r�gimen de control administrativo, que garantice que se re�nen las condiciones requeridas para la concesi�n de la ayuda, a la fecha l�mite de la presentaci�n de la solicitud en cada caso, as� como a la informaci�n y documentaci�n que debe acompa�ar a �sta. En el Reglamento (CE) 709/98, de la Comisi�n, de 30 de marzo, �ltima modificaci�n del ya citado Reglamento (CEE) 1686/72, se insiste en el establecimiento, por los Estados miembros, del r�gimen de control anteriormente referido, fundamentalmente extendi�ndolos a la comprobaci�n del primer destino de las semillas que hayan obtenido ayuda, y, en el caso de la semilla de arroz, se fija una cantidad m�xima que puede acogerse a la ayuda comunitaria y se asignan cuotas a los Estados miembros productores de dicha semilla. En consecuencia, se hace necesario completar la normativa para acogerse a las ayudas en el sector de las semillas con cargo al Fondo Europeo de Orientaci�n y Garant�a Agraria (FEOGA), teniendo en cuenta la distribuci�n constitucional de competencias entre el Estado y las Comunidades Aut�nomas. No obstante la directa e inmediata eficacia de los Reglamentos comunitarios se ha considerado conveniente transcribir ciertos preceptos para facilitar la comprensi�n de la presente disposici�n. De acuerdo con lo dispuesto en el art�culo 149.1.13.a de la Constituci�n, que atribuye al Estado la competencia sobre las bases y coordinaci�n de la planificaci�n general de la actividad econ�mica, una vez consultadas las Comunidades Aut�nomas y los sectores afectados, se dicta el presente Real Decreto con car�cter de normativa b�sica, para la regulaci�n del r�gimen de esta l�nea de ayudas orientada al sector de las semillas. En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberaci�n del Consejo de Ministros en su reuni�n del d�a 29 de octubre de 1999, D I S P O N G O : Art�culo 1. Objeto y �mbito de aplicaci�n. 1. El objeto del presente Real Decreto es desarrollar la normativa comunitaria relativa a la concesi�n de ayudas en el sector de las semillas. 2. Las disposiciones contenidas en este Real Decreto son aplicables a las semillas de base y a las semillas certificadas, en los t�rminos establecidos en el Reglamento (CEE) 1674/72 y en el art�culo 2 de la Ley 11/1971, de 30 de marzo, de semillas y plantas de vivero. 3. En el caso del "ray-grass" ingl�s ("lolium perenne L") se estar� a lo dispuesto en el Reglamento (CEE) 1445/76 de la Comisi�n, de 22 de junio, por el que se establece la lista de las diferentes variedades de "lolium perenne L". 4. En el caso de las semillas de arroz se estar� a lo dispuesto en los art�culos 3 bis y 3 quater, del Reglamento (CEE) 1686/72. Art�culo 2. Financiaci�n de las ayudas. Las ayudas establecidas en el presente Real Decreto se financiar�n con cargo a la Secci�n Garant�a del FEOGA. Art�culo 3. Finalidad de las ayudas. De conformidad con el art�culo 3 del Reglamento (CEE) 2358/71, del Consejo, de 26 de octubre, por el que se establece la organizaci�n com�n de mercados en el sector de las semillas, la finalidad de las ayudas es garantizar una renta equitativa a los productores de determinadas especies y categor�as de semillas, cuando la situaci�n del mercado en la Uni�n Europea (UE), y su evoluci�n previsible, no asegure tal garant�a. Art�culo 4. Beneficiarios. Podr�n ser beneficiarios de estas ayudas las personas f�sicas o jur�dicas siguientes: a) Los agricultores y las asociaciones y agrupaciones de agricultores que multipliquen semillas en sus explotaciones, en virtud de un contrato de multiplicaci�n celebrado con un establecimiento de semillas. b) Los establecimientos de semillas que multipliquen �stas en cultivo directo. Art�culo 5. Requisitos. Las ayudas a que se refiere la presente disposici�n se conceder�n a las semillas que cumplan los siguientes requisitos: a) Que se hayan producido en territorio nacional. b) Que se cosechen en el a�o en que comience la campa�a de comercializaci�n para la que se haya establecido la ayuda. c) Que hayan sido certificadas oficialmente como semillas de base o como semillas certificadas. d) Que se justifique que han sido comercializadas con anterioridad a la presentaci�n de la solicitud de pago de la ayuda. A tales efectos se entender� por comercializaci�n, de acuerdo con el art�culo 1 bis del Reglamento (CEE) 1686/72, de la Comisi�n, la puesta a disposici�n, el almacenamiento, la exposici�n para la venta, la oferta de venta o la venta o entrega a otra persona, de la semilla envasada y precintada. e) Que el establecimiento de semillas est� autorizado y posea el t�tulo de productor -obtentor, seleccionador o multiplicador- de semillas y, en consecuencia, registrado oficialmente. f) Que se presente ante el �rgano competente de la Comunidad Aut�noma en cuyo territorio se est� multiplicando la semilla, dentro del plazo establecido para la presentaci�n de las declaraciones de cultivo en el Reglamento t�cnico de control y certificaci�n de semillas de la especie o grupo de especies de que se trate, el correspondiente contrato de multiplicaci�n, seg�n un modelo que incluya, al menos, los datos que figuran en el anexo I, o la declaraci�n de cultivo, en el caso de producci�n mediante cultivo directo, en la que deber� hacerse constar que el establecimiento de semillas desea acogerse a la ayuda, a efectos de que la Comunidad Aut�noma registre el contrato o la declaraci�n. Art�culo 6. Solicitudes. 1. Las solicitudes de pago de las ayudas se dirigir�n al �rgano competente de la Comunidad Aut�noma en cuyo territorio se certific� oficialmente la semilla y contendr�n, como m�nimo, los datos que figuran en el modelo que se incluye en el anexo II, cuando se trate de producci�n mediante contrato de multiplicaci�n, o en el anexo III, cuando se trate de producci�n en cultivo directo. 2. La presentaci�n de las solicitudes podr� hacerse en cualquiera de las dependencias relacionadas en el art�culo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R�gimen Jur�dico de las Administraciones P�blicas y del Procedimiento Administrativo Com�n. 3. En el caso de producci�n mediante contrato de multiplicaci�n, a la solicitud deber� acompa�arse certificaci�n del establecimiento de semillas, que contendr�, como m�nimo, los datos que figuran en el anexo IV. Cuando el agricultor haya designado como cesionario para el cobro de la ayuda al establecimiento de semillas, al amparo del Reglamento (CE) 1663/95 de la Comisi�n, de 7 de julio, por el que se establecen las disposiciones de aplicaci�n del Reglamento (CEE) 729/70, del Consejo, en lo que concierne al procedimiento de liquidaci�n de cuentas de la Secci�n Garant�a del FEOGA, la presentaci�n de la solicitud y de la certificaci�n anteriormente referida, se efectuar� por el establecimiento de semillas, que deber� justificar, adem�s, mediante documento bancario, el abono anticipado al agricultor del importe de la ayuda. Art�culo 7. Plazos. 1. La presentaci�n de la solicitud de pago de las ayudas, deber� efectuarse despu�s de la cosecha y antes del 21 de abril del a�o siguiente a �sta. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se admitir�n las solicitudes presentadas hasta el 30 de abril del a�o siguiente al de la cosecha, aplic�ndose en estos supuestos, salvo en casos de fuerza mayor, las reducciones del importe de las ayudas previstas en el art�culo 3, quater del Reglamento (CEE) 1686/72. 2. La presentaci�n de la solicitud de pago de las ayudas a las semillas de arroz deber� efectuarse despu�s de la cosecha y antes del 20 de junio del a�o siguiente a �sta, no obstante lo cual se admitir�n las solicitudes presentadas hasta el 30 de junio del a�o siguiente al de la cosecha, aplic�ndose, igualmente, lo previsto en el art�culo 3, quater, del Reglamento (CEE) 1686/72. Art�culo 8. Resoluci�n. 1. Corresponde al �rgano competente de la Comunidad Aut�noma en cuyo territorio se certific� oficialmente la semilla resolver las solicitudes de pago de ayudas. 2. Cuando la resoluci�n corresponda a una Comunidad Aut�noma distinta a la que registr� el contrato de multiplicaci�n o la declaraci�n de cultivo, aqu�lla deber� interesar de la Comunidad aut�noma en la que se registraron dichos documentos, la constataci�n de tal hecho. Art�culo 9. Pago. El importe de la ayuda se abonar� al beneficiario, o, en su caso, al cesionario, antes del 31 de julio del a�o siguiente al de la cosecha. Art�culo 10. Reducci�n de los importes. Con independencia de las reducciones previstas en el art�culo 7 del presente Real Decreto, cuando se compruebe que una solicitud de pago de ayudas incluye semillas no comercializadas para la siembra por el beneficiario de un determinado porcentaje, se aplicar�n las siguientes reducciones: a) Si el porcentaje no supera el 2 por 100: 0 por 100 de reducci�n. b) Si el porcentaje supera el 2 por 100 sin sobrepasar el 5 por 100: 50 por 100 de reducci�n. c) Si el porcentaje supera el 5 por 100: 100 por 100 de reducci�n. Art�culo 11. Control. Las Comunidades Aut�nomas realizar�n controles, sin previo aviso, para comprobar el primer destino de las semillas que hayan obtenido la ayuda y el cumplimiento de las condiciones requeridas para la concesi�n de la misma. Dichas actuaciones se ajustar�n al plan de control que se inserta como anexo V al presente Real Decreto. Art�culo 12. Deber de informaci�n. 1. En aquellos casos en los que el control de las distintas fases del proceso productivo de una semilla acogida a la ayuda (producci�n, procesamiento, certificaci�n, etc.), se lleve a cabo por dos o m�s Comunidades Aut�nomas distintas, se deber�n establecer entre las mismas los canales de informaci�n precisos, en orden a la mejor gesti�n de las ayudas. 2. A los efectos de poder cumplir con las obligaciones impuestas a los Estados miembros, sobre informaci�n a la Comisi�n relacionada con estas ayudas en los Reglamentos (CEE) 1674/72 y 1686/72 y sus modificaciones, las Comunidades Aut�nomas remitir�n a la Direcci�n General de Agricultura la informaci�n que en relaci�n con el cumplimiento de las antedichas obligaciones les sea solicitada. 3. En relaci�n con los controles que se efect�en a las ayudas, las Comunidades Aut�nomas comunicar�n a la Direcci�n General de Agricultura las medidas que adopten como consecuencia de los controles que realicen, y le remitir�n, antes del 1 de diciembre de cada a�o, un balance del plan de control realizado sobre las ayudas por ellas gestionadas. Disposici�n adicional primera. Semillas de la campa�a de comercializaci�n 1999-2000. Las solicitudes de pago recibidas en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n antes de entrar en vigor el presente Real Decreto ser�n remitidas, junto con toda la documentaci�n, al �rgano competente de la Comunidad Aut�noma en cuyo territorio se certific� oficialmente la semilla, para la tramitaci�n, resoluci�n y pago de las ayudas correspondientes. Disposici�n adicional segunda. Car�cter b�sico. El presente Real Decreto se dicta al amparo del art�culo 149.1.13.a de la Constituci�n, que atribuye al Estado la competencia para dictar las bases y coordinaci�n de la planificaci�n general de la actividad econ�mica. Disposici�n final primera. Habilitaci�n al Ministro. Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n para: 1. Adoptar, en el �mbito de sus competencias, las medidas necesarias para el desarrollo y la aplicaci�n del presente Real Decreto. 2. Modificar los plazos de presentaci�n de las solicitudes a que se refiere el art�culo 7.2 de este Real Decreto. 3. Adaptar los anexos del presente Real Decreto a las modificaciones introducidas por la normativa comunitaria. Disposici�n final segunda. Entrada en vigor. El presente Real Decreto entrar� en vigor el d�a siguiente al de su publicaci�n en el "Bolet�n Oficial del Estado". Dado en Madrid a 29 de octubre de 1999. JUAN CARLOS R. El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, JES�S POSADA MORENO ANEXO I Contrato de multiplicaci�n de semillas suscrito con la finalidad de acogerse a la ayuda en el sector de las semillas con cargo al FEOGA De una parte don/do�a ......................................, en representaci�n de la Entidad productora de semillas: Raz�n social: ................................................. Domicilio: ..................................................... C�digo postal/Municipio: ................................ Provincia: ..................................................... NIF/CIF: ....................................................... Y de otra parte don/do�a ..................................., en representaci�n del Agricultor-multiplicador: Apellidos y nombre (o raz�n social): ................... Domicilio: ..................................................... C�digo postal/Municipio: ................................ Provincia: ..................................................... NIF/CIF: ....................................................... MANIFIESTAN 1.� Que el agricultor est� colaborando con la entidad productora, multiplic�ndole en su explotaci�n semilla de acuerdo con la declaraci�n siguiente: Cultivo: Especie: ....................................................... Variedad: ...................................................... Categor�a de semilla a producir: ........................ A�o de cosecha: ............................................ Superficie declarada en Has: ............................ Paraje o finca: ............................................... T�rmino municipal: ......................................... Provincia: ..................................................... Comunidad aut�noma: .................................... Declaraci�n de cultivo n�m.: ............................ Parcela n�m.: ................................................ Referencia catastral de la parcela: ..................... Estimaci�n de posible cosecha en Kgs brutos: ..... Semilla utilizada en la siembra: Categor�a: ..................................................... Peso en Kgs: ................................................. Origen de la semilla: ....................................... Fecha de siembra: .......................................... 2.� El presente documento, al que se une fotocopia de la correspondiente declaraci�n de cultivo, tiene s�lo como finalidad reflejar el acuerdo para la multiplicaci�n de la semilla indicada- entre la entidad productora y el agricultor multiplicador, para conocimiento del �rgano competente de la Comunidad Aut�noma donde se est� multiplicando la misma, a los efectos exclusivos de su posible subvenci�n con cargo al FEOGA, en cumplimiento de lo que se indica en el p�rrafo a) del art�culo 2 del Reglamento (CEE) n�m. 1674/72; la semilla a subvencionar deber� ajustarse a la normativa vigente para la producci�n de semilla de base o de semilla certificada, seg�n corresponda. En cualquier caso, las condiciones particulares del acuerdo entre la entidad productora y el agricultor no son objeto del presente documento. En ............. a ............. de ............. de ............. La entidad productora: El agricultor multiplicador: ANEXO II Solicitud de pago de ayuda en el sector de las semillas con cargo al FEOGA. Producci�n mediante contrato de multiplicaci�n Don/do�a ........................................................, en representaci�n del Agricultor-multiplicador: Apellidos y nombre (o raz�n social): ................... Domicilio: ..................................................... C�digo postal/Municipio: ................................ Provincia: ..................................................... NIF/CIF: ....................................................... MANIFIESTA 1.� Que en el ejercicio .......................... colabor� en la producci�n de semilla de la especie ..................., y de la variedad ....................................................., con la entidad productora ......................................., con la que suscribi� el contrato de multiplicaci�n registrado oficialmente con el n�m. ., con la finalidad de acogerse a las ayudas en el sector de las semillas con cargo al FEOGA. 2.� Que la semilla obtenida ha sido comercializada para la siembra por el que suscribe, habi�ndose obtenido ....... Kgs de semilla limpia, certificada oficialmente como de categor�a ..., extremos que se justifican con los certificados de la entidad productora y de la Comunidad Aut�noma que se acompa�an a esta solicitud. Y, en consecuencia SOLICITA El pago de la ayuda que le corresponde, cuya liquidaci�n asciende a un importe total de ..... pts. mediante el ingreso de dicho importe en la cuenta. A su nombre o al de su raz�n social: ................. (1). Entidad bancaria y domicilio de �sta: ..................... N�m. de cuenta: ................................................ De su cesionaria, la entidad productora mencionada en el punto primero: .......................................... (1). Entidad bancaria y domicilio de �sta: ..................... N�m. de cuenta: ................................................ Justifico la cesi�n de mis derechos al cobro de la ayuda que me corresponde como beneficiario, con el documento bancario que se adjunta, en el que se pone de manifiesto que recib� anticipadamente el importe de la misma de la entidad productora. .............. a .............. de .............. de .............. Firmado: don/do�a Dirigida al �rgano competente de la correspondiente Comunidad Aut�noma. (1) P�ngase una X en la opci�n que proceda y cumplim�ntese la informaci�n sobre la cuenta bancaria que corresponda. ANEXO III Solicitud de pago de ayuda en el sector de las semillas con cargo al FEOGA. Producci�n en cultivo directo Don/do�a: ......................................................., en representaci�n de la Entidad productora de semillas: Raz�n social: ................................................. NIF/CIF: ....................................................... Domicilio: ..................................................... Tel�fono: ...................................................... C�digo postal/Municipio: ................................ Banco/caja y domicilio: ................................... Provincia: ..................................................... N�m. de cuenta: ............................................ MANIFIESTA 1.� Que en el ejercicio ........................... produjo, en cultivo directo, semilla de la especie ...................... y de la variedad ....................................................., que fue objeto de la declaraci�n de cultivo registrada oficialmente con el n�m. .......................................... con la finalidad de acogerse a las ayudas en el sector de las semillas con cargo al FEOGA. 2.� Que en el mencionado cultivo se obtuvieron un total de .................................. Kgs brutos de semilla, que tras el proceso de selecci�n correspondiente dieron lugar a .................................. Kgs limpios de semilla, que han sido certificados oficialmente como semilla de categor�a ........................ y que han sido precintados, formando parte total o parcialmente de la/s siguiente/s lote/s y acta/s, seg�n se justifica con el certificado de la Comunidad Aut�noma que se acompa�a a esta solicitud: Actas de precintado (N�mero Fecha) / N�m. de lote / Kilos 3.� Que la citada semilla ha sido comercializada para la siembra por esta entidad, al haber sido certificada oficialmente y tener, en su caso, la parte no vendida, almacenada y expuesta para su venta como semilla de siembra. Y, en consecuencia SOLICITA El pago de la ayuda que le corresponde, cuya liquidaci�n asciende a un importe total de .... pts., mediante el ingreso de dicho importe en la cuenta indicada. .............. a .............. de .............. de .............. Firmado: don/do�a Dirigida al �rgano competente de la correspondiente Comunidad Aut�noma. ANEXO IV Certificaci�n de la entidad productora de semillas. Producci�n en colaboraci�n acogida a la ayuda en el sector de las semillas con cargo al FEOGA Don/do�a ........................................................, en representaci�n de la Entidad productora de semillas: ............................ CERTIFICA 1.� Que en el ejercicio ....................................... el agricultor ........................................................... colabor� con esta entidad multiplic�ndole semilla de la especie ................................................................ y de la variedad ....................................................., suscribi�ndose entre ambos el contrato de multiplicaci�n registrado oficialmente con el n�mero ......................., con la finalidad de acogerse a las ayudas en el sector de las semillas con cargo al FEOGA. 2.� Que de la indicada multiplicaci�n se obtuvieron un total de .............................. Kgs brutos de semilla, que el agricultor ha comercializado mediante su entrega a esta entidad. 3.� Que, tras el proceso de selecci�n correspondiente han dado lugar a ................. Kgs limpios de semilla, que han sido certificados oficialmente como semilla de categor�a .............................................................. y que han sido precintados, formando parte total o parcialmente del/de los siguiente/s lote/s y acta/s: Actas de precintado N�m. de lote Kilos N�mero Fecha Y para que conste y surta los efectos oportunos, expido el presente certificado en ..... a ..... de ..... de ..... Sello y firma Firmado: don/do�a ANEXO V Plan de control 1. Por los �rganos competentes de las Comunidades Aut�nomas se realizar�n controles, sin previo aviso, para comprobar el primer destino de las semillas que hayan obtenido ayuda y el cumplimiento de las condiciones requeridas para la concesi�n de la misma, tanto si el beneficiario es un agricultor colaborador -o sus formas asociativas- o una entidad productora. Dichos controles consistir�n en: a) Controles administrativos, en particular, comprobaciones cruzadas con el fin de evitar cualquier doble concesi�n de ayuda injustificada en el mismo a�o. b) Controles de documentos para comprobar el primer destino de las semillas que hayan obtenido ayuda. c) Las medidas de control suplementarias que se consideren necesarias, sobre todo para evitar que se pague la ayuda a semillas no certificadas oficialmente o procedentes de pa�ses terceros. Los indicados controles se llevar�n a cabo sobre una muestra significativa de las solicitudes de ayuda, que deber� representar, al menos, un 5 por 100 del total. El �rgano competente decidir� sobre qu� solicitudes se realizar�n los controles, bas�ndose principalmente en el an�lisis de riesgo y en la representatividad de las mismas. El an�lisis de riesgo tendr� en cuenta lo siguiente: 1.� El importe de las ayudas. 2.� Las cantidades de semillas certificadas en relaci�n con las superficies aceptadas en el control. 3.� La evoluci�n habida en comparaci�n con el a�o anterior. 4.� Otros par�metros a definir. 2. Se llevar�n a cabo asimismo, cuando proceda, controles sobre los usuarios finales de las semillas objeto de esta ayuda. 3. En aplicaci�n del Reglamento (CEE) 3887/92, de la Comisi�n, de 23 de diciembre, por el que se establecen las normas de aplicaci�n del sistema integrado de gesti�n y control relativo a determinados reg�menes de ayudas comunitarias, se tendr� en cuenta lo siguiente: a) Los controles administrativos y sobre el terreno se efectuar�n de modo que se asegure la comprobaci�n eficaz del cumplimiento de las condiciones de concesi�n de la ayuda. b) Caso de que proceda imponer una determinada sanci�n, esta se aplicar� sin perjuicio de las sanciones suplementarias que pudieran disponerse a escala nacional. c) La notificaci�n de los casos de fuerza mayor y las pruebas correspondientes deber�n suministrarse por escrito, en un plazo de diez d�as h�biles a partir del momento en que el productor se halle en situaci�n de hacerlo. d) Sin perjuicio de las circunstancias concretas que puedan ser tenidas en cuenta para cada caso, los �rganos competentes podr�n admitir como casos de fuerza mayor los siguientes supuestos: 1.� El fallecimiento del productor. 2.� Una larga incapacidad profesional del productor. 3.� La expropiaci�n de una parte importante de la superficie agraria de la explotaci�n del productor, siempre que tal circunstancia no fuera previsible en el momento de presentaci�n de la solicitud. 4.� Una cat�strofe natural grave que afecte considerablemente a la superficie agraria de la explotaci�n. e) Cada visita de control deber� registrarse en un informe que indique, entre otras cosas, los motivos de la visita, las personas presentes y el n�mero de parcelas visitadas e inspeccionadas. f) Salvo en caso de fuerza mayor, si no puede efectuarse un control sobre el terreno por motivos atribuibles al solicitante, la solicitud ser� denegada. g) En relaci�n con los pagos indebidos: 1.� El productor quedar� obligado al reintegro de las cantidades percibidas y al abono del inter�s de demora desde el momento del pago de la subvenci�n. 2.� En el supuesto de pago indebido por error de la autoridad competente no se aplicar� ning�n inter�s. El inter�s de demora ser� el inter�s legal del dinero vigente el d�a del pago de la ayuda. Se entender� por pagos indebidos la incorrecta obtenci�n, disfrute o destino de las ayudas.