Real Decreto Nº 1.679/1999 - Concursos oficiales y concursos oficialmente reconocidos de vinos
颁布于 1999-10-29 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 西班牙
- 主题
- Food and nutrition
- 关键词
- food safety and quality, viticulture/oenological practices
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REAL DECRETO 1679/1999, de 29 de octubre, sobre concursos oficiales y concursos oficialmente reconocidos de vinos. Es un hecho constatado, el auge que en los �ltimos a�os han experimentado en Espa�a los concursos de vinos, as� como sus efectos positivos sobre la calidad del vino, en general, y sobre su difusi�n. Es asimismo evidente, que el aprovechamiento pleno de estos efectos positivos requiere la menci�n de los premios o galardones obtenidos en el etiquetado particular de los vinos con ellos distinguidos. En el contexto normativo de la Uni�n Europea estas menciones se encuentran condicionadas por lo establecido en el Reglamento (CE) 1493/1999, del Consejo, de 17 de mayo, por el que se establece la organizaci�n com�n del mercado vitivin�cola -anexo VII, B, 1, b) y anexo VIII, E, 10). En la citada normativa se establece que en el territorio de la Uni�n Europea s�lo podr�n consignarse en el etiquetado de los vinos las distinciones concedidas por una autoridad competente designada por el Estado miembro en cuyo territorio se celebre el concurso, o por los organismos p�blicos o privados reconocidos para ello por dicha autoridad, quien deber� garantizar la imparcialidad de los concursos. El presente Real Decreto regula los concursos de vinos oficiales y oficialmente reconocidos, al amparo de las competencias que atribuye al Estado la regla 13.a del art�culo 149.1 de la Constituci�n, en la materia de bases y coordinaci�n de la planificaci�n general de la actividad econ�mica. En el procedimiento de elaboraci�n de este Real Decreto han sido consultadas las Comunidades Aut�nomas y las organizaciones y entidades representativas de los intereses de los sectores afectados. En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberaci�n del Consejo de Ministros en su reuni�n del d�a 29 de octubre de 1999, D I S P O N G O : Art�culo 1. Objeto. El presente Real Decreto establece las normas b�sicas reguladoras de los concursos de vinos, tanto oficiales como oficialmente reconocidos, que se celebren en territorio del Estado espa�ol. Art�culo 2. Definiciones. A efectos de lo dispuesto en el presente Real Decreto se establecen las siguientes definiciones: a) Concurso: ser� cualquier concurso de vinos, ya sea oficial u oficialmente reconocido. b) Concurso oficial: ser� aquel concurso organizado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, por los �rganos competentes de las Comunidades Aut�nomas o por cualquier organismo p�blico vinculado o dependiente de los anteriores. c) Concurso oficialmente reconocido: ser� aquel concurso organizado por una entidad distinta a las que organizan los concursos oficiales y que obtenga esta calificaci�n de la Administraci�n p�blica competente. d) Distinci�n: premio otorgado en un concurso oficial de vinos u oficialmente reconocido, mediante un documento que acredite su concesi�n. Art�culo 3. �mbito de aplicaci�n. El presente Real Decreto se aplicar� a la convocatoria y organizaci�n de los concursos de vinos oficiales u oficialmente reconocidos, as� como a la concesi�n de distinciones y su posterior utilizaci�n. Art�culo 4. Requisitos de los concursos. Los concursos deber�n reunir los siguientes requisitos: a) Garantizar el libre acceso y participaci�n de los interesados. b) Prever mecanismos objetivos que impidan cualquier discriminaci�n entre vinos de la misma categor�a y origen geogr�fico que participen en el concurso. c) Conceder distinciones a propuesta de un jurado constituido por personas cualificadas que deber�n catar a ciegas los vinos y clasificarlos en funci�n de su calidad intr�nseca mediante un sistema de puntuaci�n creado al efecto. d) Fijar un n�mero limitado de distinciones, cuya obtenci�n pueda acreditarse documentalmente. Art�culo 5. Concursos oficiales. 1. Los concursos oficiales, salvo lo previsto en el apartado 3, ser�n convocados por el �rgano competente de la Comunidad Aut�noma en cuyo territorio se celebren. La convocatoria recoger� las bases del concurso y deber� publicarse en el Diario Oficial de la Comunidad Aut�noma correspondiente. 2. La organizaci�n de los concursos oficiales corresponder� a la Administraci�n p�blica que los convoque, a un organismo p�blico vinculado o dependiente de la misma, o a la entidad a la que se lo encomiende, de acuerdo con la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones P�blicas. 3. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n podr� convocar y organizar concursos de vinos en los siguientes casos: a) Cuando tengan estos un �mbito nacional o internacional. b) Cuando su celebraci�n derive de compromisos internacionales asumidos por el Reino de Espa�a. c) En situaciones excepcionales, cuando no fuera posible, por v�a de cooperaci�n o coordinaci�n, integrar intereses contrapuestos de varias Comunidades Aut�nomas. Art�culo 6. Concursos oficialmente reconocidos. 1. Las personas f�sicas o jur�dicas, p�blicas o privadas, distintas de la Administraci�n General del Estado o de una Comunidad Aut�noma, podr�n solicitar el reconocimiento oficial de los concursos de vinos que organicen o pretendan organizar. 2. S�lo podr� otorgarse autorizaci�n para celebrar concursos y conceder distinciones a aquellas entidades, p�blicas o privadas, que re�nan los siguientes requisitos: a) Que ofrezcan garant�as de imparcialidad, independencia y confidencialidad en su actuaci�n. b) Que ofrezcan garant�as de competencia t�cnica y de organizaci�n, seg�n lo previsto por la Administraci�n p�blica componente para otorgar el reconocimiento. 3. Las solicitudes de reconocimiento oficial deber�n adjuntar las bases del concurso, que describir�, como m�nimo, el �mbito del concurso, los tipos de vino que pueden concurrir, la composici�n y caracter�sticas del jurado, copia de la ficha de cata y n�mero de distinciones y procedimiento de concesi�n. 4. El otorgamiento o denegaci�n del reconocimiento oficial solicitado corresponde a los �rganos competentes de la Comunidad Aut�noma en cuyo territorio se celebre el concurso o al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, en los supuestos previstos en el apartado 3 del art�culo 5. Art�culo 7. Utilizaci�n de la distinci�n. 1. La organizaci�n del concurso conlleva la facultad de otorgar las distinciones. 2. Las distinciones concedidas en los concursos a que se refiere el presente Real Decreto �nicamente podr�n emplearse en el etiquetado de la partida o lote de vino premiado cuando pueda acreditarse su concesi�n mediante un documento expedido a tal fin. 3. El organizador del concurso adoptar� las medidas necesarias para garantizar la exacta correspondencia entre el contenido de las botellas que se comercialicen con indicaciones relativas a las distinciones obtenidas y el de las muestras examinadas en las pruebas del concurso. A estos efectos, la entidad organizadora deber� comunicar la concesi�n de la distinci�n a la Administraci�n competente para el control del embotellado y de la comercializaci�n del lote o partida premiada. Art�culo 8. Suministro de informaci�n. 1. Las Comunidades Aut�nomas remitir�n a la Direcci�n General de Alimentaci�n del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, antes del 1 de diciembre de cada a�o, una relaci�n de los concursos oficiales y de los oficialmente reconocidos, a celebrar en su territorio, con menci�n expresa de los siguientes datos de cada uno de ellos: denominaci�n del concurso, entidad organizadora, lugar y fechas de celebraci�n y denominaci�n de los galardones, en su caso. 2. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n publicar�, antes del 31 de diciembre de cada a�o, un calendario de los concursos de vinos que se vayan a celebrar en todo el territorio nacional el a�o siguiente. Disposici�n adicional primera. T�tulo competencial. El presente Real Decreto se dicta al amparo de la regla 13.a del art�culo 149.1 de la Constituci�n, que reserva al Estado la competencia en materia de bases y coordinaci�n de la planificaci�n general de la econom�a. Disposici�n adicional segunda. Colaboraci�n con las Comunidades Aut�nomas. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, a los fines previstos en el presente Real Decreto, podr� establecer convenios de colaboraci�n con las Comunidades Aut�nomas. Disposici�n final primera. Habilitaci�n. Se faculta al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n para, en �mbito de sus atribuciones, adoptar las medidas necesarias para la aplicaci�n del presente Real Decreto. Disposici�n final segunda. Entrada en vigor. El presente Real Decreto entrar� en vigor el d�a siguiente al de su publicaci�n en el "Bolet�n Oficial del Estado". Dado en Madrid a 29 de octubre de 1999. JUAN CARLOS R. El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, JES�S POSADA MORENO