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西班牙的法律

Real Decreto Nº 1.678/1999 - Modifica el Real Decreto Nº 929/1995, que aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales

颁布于 1999-10-29 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
西班牙
主题
Cultivated plants
关键词
seeds/planting material, certification, fruits/edible nuts, registration, plant production
类别
agriculture

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文本

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  1. REAL DECRETO 1678/1999, de 29 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento t�cnico de control y certificaci�n de plantas de vivero de frutales. El Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento t�cnico de control y certificaci�n de plantas de vivero de frutales, recogi� la legislaci�n nacional previa en la materia e incorpor� al ordenamiento jur�dico interno una normativa comunitaria integrada por la Directiva 92/34/CEE, del Consejo, de 28 de abril, relativa a la comercializaci�n de materiales de multiplicaci�n de frutales y de plantones de frutal destinados a la producci�n frut�cola y por otras tres Directivas de la Comisi�n dictadas de conformidad con aqu�lla, concretamente, la Directiva 93/48/CEE, de la Comisi�n, de 23 de junio, por la que se establece la ficha referente a las condiciones que deben cumplir los materiales de multiplicaci�n de frutales y los plantones de frutal destinados a la producci�n frut�cola, la Directiva 93/64/CEE, de la Comisi�n, de 5 de julio, por la que se establecen las disposiciones de aplicaci�n para la vigilancia y el control de los proveedores y establecimientos, y la Directiva 93/79/CEE, de la Comisi�n, de 21 de septiembre, por la que se establecen disposiciones suplementarias de aplicaci�n a las listas de variedades de materiales de multiplicaci�n de frutales y de plantones de frutal elaboradas por los proveedores. El art�culo 7 de la Directiva 93/48/CEE, de la Comisi�n, determin� que a la espera de que se adopte un r�gimen comunitario de certificaci�n, los materiales iniciales, de base y certificados, deber�n cumplir las condiciones establecidas para cada categor�a en los reg�menes nacionales de certificaci�n, siempre que se ajusten, en lo posible, a los reg�menes internacionales de certificaci�n existentes. El olivo es una especie de gran importancia en la econom�a agraria de Espa�a y en la cual, en los �ltimos a�os, se han consolidado avances t�cnicos tanto en los sistemas de producci�n de los viveros como en las metodolog�as de an�lisis del material vegetal. El presente Real Decreto establece los requisitos de control y certificaci�n de la calidad de las plantas de vivero de olivo, adapt�ndolos a los recientes avances t�cnicos operados en el sector. Para ello, se delimita el alcance del t�rmino frutales, empleado en el anexo V del Reglamento t�cnico de control y certificaci�n de plantas de vivero de frutales, de acuerdo con lo fijado en su art�culo primero, por lo que se modifica el T�tulo del anexo V y se introduce un nuevo anexo IX que recoge los requisitos espec�ficos aplicables a la certificaci�n de las plantas de vivero de olivo. Esta disposici�n ha sido sometida al procedimiento de informaci�n en materia de normas y reglamentaciones t�cnicas previsto en la Directiva 98/34/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio, incorporada al ordenamiento jur�dico interno por el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio. En su elaboraci�n se ha sometido a consulta de las entidades representativas de los sectores afectados y de las Comunidades Aut�nomas. Este Real Decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el art�culo 149.1.10.a y 13.a de la Constituci�n, que reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de comercio exterior y de bases y coordinaci�n de la planificaci�n general de la econom�a. En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberaci�n del Consejo de Ministros en su reuni�n del d�a 29 de octubre de 1999, D I S P O N G O : Art�culo �nico. Modificaci�n del Real Decreto 929/1995. 1. El T�tulo del anexo V del Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento t�cnico de control y certificaci�n de plantas de vivero de frutales, queda redactado en los siguientes t�rminos: "Normas espec�ficas para la certificaci�n de plantas de vivero de frutales de pepita y hueso." 2. Se introduce un nuevo anexo IX en el Real Decreto 929/1995, con el t�tulo y contenido recogido en el anexo del presente Real Decreto. Disposici�n transitoria �nica. Plantas madre de olivo. 1. Los �rganos competentes de las Comunidades Aut�nomas, a solicitud de los interesados, calificar�n los pies madre de olivo existentes con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto y que no cumplan los requisitos de origen clonal establecido en el apartado 3.1 del anexo IX como pies madre de material de multiplicaci�n certificado, cuando re�nan las siguientes condiciones: a) Tener origen conocido b) Haber sido comprobados varietal y sanitariamente. c) No existencia de material inicial o de base de la variedad de que se trate. 2. Transcurridos cinco a�os desde la entrada en vigor del presente Real Decreto, los pies madre a que se refiere el apartado anterior perder�n la calificaci�n de pies madre de material certificado. Disposici�n final. Entrada en vigor. El presente Real Decreto entrar� en vigor el d�a siguiente al de su publicaci�n en el "Bolet�n Oficial del Estado". Dado en Madrid a 29 de octubre de 1999. JUAN CARLOS R. El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, JES�S POSADA MORENO ANEXO ANEXO IX Normas espec�ficas para la certificaci�n de plantas de vivero de olivo 1. Requisitos para la producci�n y mantenimiento de material inicial 1. Las plantas madre de material inicial comprenden la planta cabeza de clon, las plantas de reserva y las plantas de partida. 2. Para la obtenci�n de las plantas de reserva y de partida se enraizar�n al menos cinco estaquillas de la planta cabeza de clon. Se cultivar�n dos de ellas sobre substrato est�ril y al abrigo de vectores, constituyendo las plantas de reserva. El resto se podr� cultivar en campo, en condiciones de aislamiento que aseguren la ausencia de contaminaci�n por enfermedades y permitan la expresi�n de los caracteres varietales constituyendo las plantas de partida. El terreno de plantaci�n estar� libre de "verticillium dahliae" y de nematodos transmisores de virosis. 3. Cada planta madre de material inicial tendr� comprobado por inspecci�n oficial que se encuentra libre de los organismos nocivos que figuran en cuadro A, mediante toma de muestras, en su caso, y su an�lisis por t�cnicas apropiadas y aprobadas por el organismo oficial responsable y que sus caracter�sticas varietales coinciden con la descripci�n oficial de la variedad. 4. Anualmente se comprobar� el estado sanitario de las plantas madres de material inicial para las enfermedades y virosis f�cilmente transmisibles. La tolerancia ser� del 0 por 100. 5. La descendencia de cada cabeza de clon se identificar� con un c�digo, llamado n�mero de clon, que se mantendr� a lo largo de su multiplicaci�n y comercializaci�n junto a la denominaci�n de la variedad. 2. Requisitos para la producci�n y mantenimiento de material de base 1. Las plantas madres de material de multiplicaci�n base, en adelante plantas madre de base, se obtendr�n directamente a partir de material de multiplicaci�n inicial. 2. Las plantas madre de base se podr�n cultivar en campo, en condiciones de aislamiento que aseguren la ausencia de contaminaci�n de enfermedades y al menos con las distancias de aislamiento se�aladas en el cuadro B. Estas distancias se podr�n reducir si se establecen otras medidas de aislamiento eficaces, aprobadas por el organismo oficial responsable. El substrato o el suelo de plantaci�n estar� libre de "verticillium dahliae" y de nematodos transmisores de virosis. 3. Todas las plantas madres de base tendr�n comprobada su identidad varietal, al menos por observaci�n visual de caracteres. El mantenimiento del estado sanitario se comprobar� anualmente para las enfermedades y virosis f�cilmente transmisibles y, en su caso, por muestreo y t�cnicas de an�lisis apropiadas y aprobadas por el organismo oficial responsable. La tolerancia ser� del 0 por 100. 3. Requisitos para la producci�n de material de multiplicaci�n y plantas de vivero certificadas 1. Las plantas madres de material de multiplicaci�n certificado, en adelante plantas madre de certificado, se obtendr�n directamente de material de multiplicaci�n base o de material de multiplicaci�n inicial. 2. Las plantas madre de certificado se podr�n cultivar en campo, en condiciones de aislamiento que aseguren la ausencia de contaminaci�n de enfermedades y al menos con las distancias de aislamiento se�aladas en el cuadro B. Estas distancias se podr�n reducir si se establecen otras medidas de aislamiento eficaces, aprobadas por el organismo oficial responsable. El substrato o el suelo de plantaci�n estar� libre de "verticillium dahliae" y de nematodos transmisores de virosis. 3. Las plantas madres y los viveros estar�n libres, al menos por observaci�n visual, de s�ntomas de los organismos nocivos que figuran en cuadro A. 4. Las plantas madre de certificado tendr�n comprobada su identidad varietal al menos por observaci�n visual de caracteres. 5. La pureza varietal de las plantas de vivero certificadas se comprobar�, al menos, por inspecci�n visual y ser� del 99,99 por 100 como m�nimo. 6. Los productores deber�n realizar las oportunas depuraciones para que las plantas de vivero cumplan con los requisitos de pureza varietal y estado sanitario. S�lo se admitir� la falta de hasta un 5 por 100 de plantas depuradas por causas fitosanitarias o varietales. 7. Los substratos en que se produzcan y comercialicen las plantas de vivero estar�n libres de "verticillium dahliae" y de nematodos transmisores de virosis. CUADRO A Organismos nocivos Hongos: "Verticillium dahliae". Bacterias: "Pseudomonas savastanoi" (Tuberculosis). Virosis o similares: Mosaico del Arabis (ArMv). Enrollado del ciruelo (CLRV). Mosaico del pepino (CMV). Virus latente de las manchas anulares de la fresa (SLRV). CUADRO B Distancias de aislamiento Plantas madres de material de multiplicaci�n inicial, base o certificado. 100 m a plantas de olivo que no sean del sistema de certificaci�n. Viveros. 20 m de plantaciones comerciales de olivo.

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