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Real Decreto Nº 1.663/2000 - Conexión de instalaciones fotovoltaicas a la red de baja tensión

颁布于 2000-09-29 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
西班牙
主题
Energy
关键词
energy conservation/energy production, renewable energy, authorization/permit, oil, transport/storage, institution, internal trade, legal proceedings/administrative proceedings, non-governmental entity, governance
类别
energy

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文本

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  1. Artículo 1. Ámbito de aplicación. necesarias para la realización del proyecto o la docu- mentación técnica de la instalación, según corresponda El presente Real Decreto será de aplicación a las ins- en función de la potencia instalada. La solicitud se acom- talaciones fotovoltaicas de potencia nominal no superior pañará de la siguiente información: 33512 Sábado 30 septiembre 2000 BOE núm. 235 a) Nombre, dirección, teléfono u otro medio de con- máximo de tres meses a contar desde que le fuera tacto. solicitada. b) Situación de la instalación. Para la resolución del conflicto se atenderá preferen- c) Esquema unifilar de la instalación. temente al criterio de originar el menor coste posible d) Punto propuesto para realizar la conexión. al titular de la instalación, cumpliendo los requisitos téc- e) Características técnicas de la instalación entre nicos establecidos. las que se incluirá la potencia pico del campo de paneles y potencia nominal de la instalación; descripción, modos de conexión y características del inversor o inversores; Artículo 5. Celebración del contrato. y descripción de los dispositivos de protección y ele- mentos de conexión previstos. 1. El titular de la instalación y la empresa distribui- dora suscribirán un contrato por el que se regirán las En el caso de que resulte necesaria la presentación relaciones técnicas y económicas entre ambos. El mode- de alguna documentación adicional, la empresa distri- lo de contrato tipo será el establecido por la Dirección buidora la solicitará en el plazo de diez días a partir General de Política Energética y Minas, de acuerdo de la recepción de la solicitud, justificando la procedencia con lo previsto en el artículo 17 del Real Decre- de tal petición. to 2818/1998. 2. Una vez acordado el punto y las condiciones de

  2. Artículo 4. Determinación de las condiciones técnicas conexión, la empresa distribuidora tendrá la obligación de la conexión. de suscribir este contrato en el plazo máximo de un mes desde que para ello fuese requerida por el soli- 1. En el plazo de un mes a partir de la recepción citante. de la solicitud, la empresa distribuidora notificará al soli- 3. Cualquier discrepancia sobre el contrato que se citante su propuesta relativa a las condiciones de vaya a suscribir será resuelta por la Administración com- conexión, incluyendo, al menos, los siguientes extremos: petente en el plazo máximo de un mes desde la solicitud a) Punto de conexión y medida propuesto. de intervención de una de las partes. b) Tensión nominal máxima y mínima de la red en el punto de conexión. c) Potencia de cortocircuito esperada en explota- Artículo 6. Conexión a la red y primera verificación. ción normal en el punto de conexión. d) Potencia nominal máxima disponible de conexión 1. Una vez superadas las pruebas de la instalación en ese punto, en relación con la capacidad de transporte realizadas por el instalador autorizado, éste emitirá un de la línea o, en su caso, con la capacidad de trans- boletín de características principales de la instalación formación del centro de transformación. y de superación de dichas pruebas. e) En el caso de que el punto de conexión y medida Si para la realización de pruebas fuera necesaria para la cesión de energía por parte del titular de la ins- conectar la instalación fotovoltaica a la red, esta conexión talación sea diferente del de recepción, informe justi- tendrá carácter provisional debiéndose comunicar a la ficativo de esta circunstancia. empresa distribuidora. 2. En el caso de que la potencia nominal máxima 2. Una vez realizada la instalación, suscrito el con- disponible de conexión sea inferior a la potencia de la trato y tramitado el boletín de superación de las pruebas instalación fotovoltaica, la empresa distribuidora deberá de la instalación, el titular de la instalación podrá solicitar determinar los elementos concretos de la red que precisa a la empresa distribuidora la conexión a la red, para modificar para igualar ambas potencias. Los gastos de lo que será necesaria la presentación del boletín. las modificaciones irán a cargo del titular de la insta- 3. La empresa distribuidora podrá realizar en cual- lación, salvo que no fueran exclusivamente para su servi- quier momento una primera verificación en aquellos ele- cio, en cuyo caso se repartirían de mutuo acuerdo. En mentos que afecten a la regularidad y seguridad de sumi- caso de discrepancia, la Administración competente nistro, por la que percibirá del titular de la instalación resolverá en un plazo máximo de tres meses desde que el pago de los derechos previstos en la normativa vigente. le fuera solicitada su intervención. 4. Transcurrido un mes desde la solicitud de 3. Si la empresa distribuidora no efectuase la noti- conexión a la red sin que se opongan reparos por la ficación en plazo a que se refiere este artículo, el inte- empresa distribuidora, el titular de la instalación podrá resado podrá solicitar la intervención de la Administra- efectuar la conexión con la red de distribución. ción competente que procederá a requerir los datos men- 5. La empresa distribuidora remitirá al órgano com- cionados. La Administración competente dará traslado petente de la Administración, con copia a la Comisión de esta información al titular de la instalación. Nacional de Energía, durante el primer mes de cada año La falta de requerimiento de los datos solicitados en una relación de las instalaciones puestas en servicio un plazo de quince días a partir de la notificación de durante el año anterior en su ámbito territorial, con expre- su reclamación por parte de la Administración compe- sión para cada una de ellas del titular, emplazamientos tente, podrá considerarse infracción administrativa, de y potencia pico y nominal acuerdo con los artículos 60.11 y 61.1 de la 6. Si como consecuencia de la verificación, la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico. empresa distribuidora encontrase alguna incidencia en 4. La propuesta efectuada por la empresa distribui- los equipos de interconexión o en la propia instalación dora sobre el punto y condiciones de conexión man- informará, si procede, al titular de la instalación sobre tendrá su vigencia durante el plazo de un año desde las mismas, concediéndole un período suficiente para la fecha de notificación al titular de la instalación. que proceda a solucionarlas. 5. En caso de disconformidad con las condiciones 7. En caso de disconformidad, el titular de la ins- propuestas por la empresa distribuidora, el solicitante talación o la empresa distribuidora podrán solicitar las podrá, de acuerdo con el artículo 20.2 del Real Decre- inspecciones precisas y la decisión del órgano corres- to 2818/1998, dirigirse a la Administración competente pondiente de la Administración competente, que en el para que ésta proceda a la resolución de la discrepancia caso de que la conexión con la red de distribución no estableciendo las condiciones que las partes habrán de se haya realizado, deberá resolver en un plazo máximo respetar. La resolución deberá producirse en el plazo de un mes desde que se formule dicha solicitud. BOE núm. 235 Sábado 30 septiembre 2000 33513

  3. Artículo 7. Obligaciones del titular de la instalación. posición adicional única del presente Real Decreto, resul- te aplicable. 1. El titular de la instalación fotovoltaica es respon- Asimismo, el funcionamiento de estas instalaciones sable de mantener la instalación en perfectas condicio- no podrá dar origen a condiciones peligrosas de trabajo nes de funcionamiento, así como de los aparatos de para el personal de mantenimiento y explotación de la protección e interconexión. red de distribución. Las empresas distribuidoras podrán proponer a la 2. En el caso de que la línea de distribución se quede Administración competente, para su aprobación, progra- desconectada de la red, bien sea por trabajos de man- mas de verificaciones de los elementos de instalaciones tenimiento requeridos por la empresa distribuidora o por que puedan afectar a la regularidad y seguridad en el haber actuado alguna protección de la línea, las insta- suministro, para ser realizados por ellas mismas, sin per- laciones fotovoltaicas no deberán mantener tensión en juicio de otros programas de verificaciones que puedan la línea de distribución. establecerse por las autoridades competentes en el ejer- 3. Las condiciones de conexión a la red se fijarán cicio de sus competencias. en función de la potencia de la instalación fotovoltaica, con objeto de evitar efectos perjudiciales a los usuarios Estas verificaciones dentro del programa de verifi- con cargas sensibles. caciones que las empresas distribuidoras podrán volun- 4. Para establecer el punto de conexión a la red tariamente proponer, serán a cargo de las mismas. de distribución se tendrá en cuenta la capacidad de trans- 2. En el caso de que se haya producido una avería porte de la línea, la potencia instalada en los centros en la red o una perturbación importante relacionada con de transformación y las distribuciones en diferentes fases la instalación y justificándolo previamente, la empresa de generadores en régimen especial provistos de inver- distribuidora podrá verificar la instalación sin necesidad sores monofásicos. de autorización previa de la autoridad competente. A 5. En el circuito de generación hasta el equipo de estos efectos se entenderá por perturbación importante medida no podrá intercalarse ningún elemento de gene- aquella que afecte a la red de distribución haciendo que ración distinto del fotovoltaico, ni de acumulación o de el suministro a los usuarios no alcance los límites de consumo. calidad del producto establecidos para este caso por 6. En el caso de que una instalación fotovoltaica la normativa vigente se vea afectada por perturbaciones de la red de dis- 3. En el caso de que una instalación fotovoltaica tribución se aplicará la normativa vigente sobre calidad perturbe el funcionamiento de la red de distribución, del servicio. incumpliendo los límites establecidos de compatibilidad electromagnética, de calidad de servicio o de cualquier Artículo 9. Condiciones específicas de interconexión. otro aspecto recogido en la normativa aplicable, la empresa distribuidora lo comunicará a la Administración 1. Se podrán interconectar instalaciones fotovoltai- competente y al titular de la instalación, al objeto de cas en baja tensión siempre que la suma de sus potencias que por éste se proceda a subsanar las deficiencias en nominales no exceda de 100 kVA. La suma de las poten- el plazo máximo de setenta y dos horas. cias de las instalaciones en régimen especial conectadas Si transcurrido dicho plazo persisten las incidencias, a una línea de baja tensión no podrá superar la mitad la empresa distribuidora podrá proceder a la desconexión de la capacidad de transporte de dicha línea en el punto de la instalación, dando cuenta de forma inmediata a de conexión, definida como capacidad térmica de diseño la Administración competente. En este supuesto, una de la línea en dicho punto. En el caso de que sea preciso vez eliminadas las causas que provocan las perturba- realizar la conexión en un centro de transformación, la ciones, para proceder a la conexión de la instalación suma de las potencias de las instalaciones en régimen a la red el titular de la instalación deberá presentar a especial conectadas a ese centro no podrá superar la la empresa eléctrica y a la Administración competente mitad de la capacidad de transformación instalada para la justificación correspondiente firmada por un técnico ese nivel de tensión. En caso de desacuerdo, será de competente o un instalador autorizado, según proceda, aplicación lo previsto en el artículo 4.5 de este Real Decreto. en la que, en su caso, se describirá la revisión efectuada. 2. Si la potencia nominal de la instalación foto- En caso de falta de acuerdo entre el titular de la voltaica a conectar a la red de distribución es superior instalación y la empresa distribuidora respecto a la exis- a 5 kW, la conexión de la instalación fotovoltaica a la tencia y la causa de las perturbaciones, podrá someterse red será trifásica. Dicha conexión se podrá realizar el conflicto por una de las partes a la Administración mediante uno o más inversores monofásicos de hasta competente para que por ésta se resuelva en el plazo 5 kW, a las diferentes fases, o directamente un inversor de un mes. trifásico. 4. El titular de la instalación deberá disponer de un 3. En la conexión de una instalación fotovoltaica, medio de comunicación que ponga en contacto, de for- la variación de tensión provocada por la conexión y des- ma inmediata, los centros de control de la red de dis- conexión de la instalación fotovoltaica no podrá ser supe- tribución con los responsables del funcionamiento de rior al 5 por 100 y no deberá provocar, en ningún usuario las instalaciones fotovoltaicas. de los conectados a la red, la superación de los límites indicados en el Reglamento electrotécnico para baja CAPÍTULO III tensión. 4. El factor de potencia de la energía suministrada Condiciones técnicas de las instalaciones fotovoltai- a la empresa distribuidora debe ser lo más próximo posi- cas conectadas a la red en baja tensión ble a la unidad. Las instalaciones fotovoltaicas conec- tadas en paralelo con la red deberán tomar las medidas necesarias para ello o, en su caso, llegar a un acuerdo

  4. Artículo 8. Condiciones técnicas de carácter general. sobre este aspecto con la empresa distribuidora. 1. El funcionamiento de las instalaciones fotovol- Artículo 10. Medidas y facturación. taicas a que se refiere el presente Real Decreto no deberá provocar en la red averías, disminuciones de las con- 1. Cuando existan consumos eléctricos en el mismo diciones de seguridad ni alteraciones superiores a las emplazamiento que la instalación fotovoltaica, éstos se admitidas por la normativa que, de acuerdo con la dis- situarán en circuitos independientes de los circuitos eléc- 33514 Sábado 30 septiembre 2000 BOE núm. 235 tricos de dicha instalación fotovoltaica y de sus equipos 2. Interruptor automático diferencial, con el fin de de medida. La medida de tales consumos se realizará proteger a las personas en el caso de derivación de algún con equipos propios e independientes, que servirán de elemento de la parte continua de la instalación. base para su facturación. 3. Interruptor automático de la interconexión, para El contador de salida tendrá capacidad de medir en la desconexión-conexión automática de la instalación ambos sentidos, y, en su defecto, se conectará entre fotovoltaica en caso de pérdida de tensión o frecuencia el contador de salida y el interruptor general un contador de la red, junto a un relé de enclavamiento. de entrada. La energía eléctrica que el titular de la ins- 4. Protección para la interconexión de máxima y míni- talación facturará a la empresa distribuidora será la dife- ma frecuencia (51 y 49 Hz, respectivamente) y de máxima rencia entre la energía eléctrica de salida menos la de y mínima tensión (1,1 y 0,85 Um, respectivamente). entrada a la instalación fotovoltaica. En el caso de ins- 5. Estas protecciones podrán ser precintadas por talación de dos contadores no será necesario contrato la empresa distribuidora, tras las verificaciones a las que de suministro para la instalación fotovoltaica. hacen referencia los artículos 6 y 7. Todos los elementos integrantes del equipo de medi- 6. El rearme del sistema de conmutación y, por tan- da, tanto los de entrada como los de salida de energía, to, de la conexión con la red de baja tensión de la ins- serán precintados por la empresa distribuidora. talación fotovoltaica será automático, una vez restable- El instalador autorizado sólo podrá abrir los precintos cida la tensión de red por la empresa distribuidora. con el consentimiento escrito de la empresa distribui- 7. Podrán integrarse en el equipo inversor las fun- dora. No obstante, en caso de peligro pueden retirarse ciones de protección de máxima y mínima tensión y los precintos sin consentimiento de la empresa eléctrica; de máxima y mínima frecuencia y en tal caso las manio- siendo en este caso obligatorio informar a la empresa bras automáticas de desconexión-conexión serán rea- distribuidora con carácter inmediato. lizadas por éste. En este caso sólo se precisará disponer 2. La colocación de los contadores y de los equipos adicionalmente de las protecciones de interruptor gene- de medida y en su caso de los dispositivos de conmu- ral manual y de interruptor automático diferencial, si se tación horaria que se pudieran requerir y las condiciones cumplen las siguientes condiciones: de seguridad estarán de acuerdo a la MIE BT O15. a) Las funciones serán realizadas mediante un con- Los puestos de los contadores se deberán señalizar tactor cuyo rearme será automático, una vez se resta- de forma indeleble, de manera que la asignación a cada blezcan las condiciones normales de suministro de la titular de la instalación quede patente sin lugar a con- red. fusión. Además, se indicará, para cada titular de la ins- b) El contactor, gobernado normalmente por el talación, si se trata de un contador de entrada de energía inversor, podrá ser activado manualmente. procedente de la empresa distribuidora o de un contador c) El estado del contactor («on/off»), deberá seña- de salida de energía de la instalación fotovoltaica. lizarse con claridad en el frontal del equipo, en un lugar Los contadores se ajustarán a la normativa metro- destacado. lógica vigente y su precisión deberá ser como mínimo d) En caso de que no se utilicen las protecciones la correspondiente a la de clase de precisión 2, regulada precintables para la interconexión de máxima y mínima por el Real Decreto 875/1984, de 28 de marzo, por frecuencia y de máxima y mínima tensión mencionadas el que se aprueba el Reglamento para la aprobación en este artículo, el fabricante del inversor deberá cer- de modelo y verificación primitiva de contadores de uso tificar: corriente (clase 2) en conexión directa, nueva, a tarifa simple o a tarifas múltiples, destinadas a la medida de 1.o Los valores de tara de tensión. la energía en corriente monofásica o polifásica de fre- 2.o Los valores de tara de frecuencia. cuencia 50 Hz. 3.o El tipo y características de equipo utilizado inter- 3. Las características del equipo de medida de salida namente para la detección de fallos (modelo, marca, cali- serán tales que la intensidad correspondiente a la poten- bración, etc.). cia nominal de la instalación fotovoltaica se encuentre 4.o Que el inversor ha superado las pruebas corres- entre el 50 por 100 de la intensidad nominal y la inten- pondientes en cuanto a los límites de establecidos de sidad máxima de precisión de dicho equipo. tensión y frecuencia. 4. Cuando el titular de la instalación se acoja al Mientras que, de acuerdo con la disposición final modo de facturación que tiene en cuenta el precio final segunda del presente Real Decreto, no se hayan dictado horario medio del mercado de producción de energía las instrucciones técnicas por las que se establece el eléctrica, definido en el apartado 1 del artículo 24 del procedimiento para realizar las mencionadas pruebas, Real Decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, serán se aceptarán a todos los efectos los procedimientos esta- de aplicación el Reglamento de puntos de medida de blecidos y los certificados realizados por los propios fabri- los consumos y tránsitos de energía eléctrica, y sus dis- cantes de los equipos. posiciones de desarrollo. e) En caso de que las funciones de protección sean realizadas por un programa de «software» de control

  5. Artículo 11. Protecciones. de operaciones, los precintos físicos serán sustituidos por certificaciones del fabricante del inversor, en las que El sistema de protecciones deberá cumplir las exi- se mencione explícitamente que dicho programa no es gencias previstas en la reglamentación vigente. Este accesible para el usuario de la instalación. cumplimiento deberá ser acreditado adecuadamente en la documentación relativa a las características de la ins- Artículo 12. Condiciones de puesta a tierra de las ins- talación a que se refiere el artículo 3, incluyendo lo talaciones fotovoltaicas. siguiente: La puesta a tierra de las instalaciones fotovoltaicas 1. Interruptor general manual, que será un interrup- interconectadas se hará siempre de forma que no se tor magnetotérmico con intensidad de cortocircuito alteren las condiciones de puesta a tierra de la red de superior a la indicada por la empresa distribuidora en la empresa distribuidora, asegurando que no se produz- el punto de conexión. Este interruptor será accesible a can transferencias de defectos a la red de distribución. la empresa distribuidora en todo momento, con objeto La instalación deberá disponer de una separación gal- de poder realizar la desconexión manual. vánica entre la red de distribución de baja tensión y BOE núm. 235 Sábado 30 septiembre 2000 33515 las instalaciones fotovoltaicas, bien sea por medio de 17600 RESOLUCIÓN de 27 de septiembre de 2000, un transformador de aislamiento o cualquier otro medio del Comisionado para el Mercado de Tabacos, que cumpla las mismas funciones, con base en el por la que se publican los precios de venta desarrollo tecnológico. al público de determinadas labores de tabaco Las masas de la instalación fotovoltaica estarán en expendedurías de tabaco y timbre del área conectadas a una tierra independiente de la del neutro del monopolio. de la empresa distribuidora de acuerdo con el Regla- mento electrotécnico para baja tensión, así como de las En virtud de lo establecido en el artículo 4 de la masas del resto del suministro. Ley 13/1998, de Ordenación del Mercado de Valores, se publican los precios de venta al público de deter- minadas labores de tabaco en expendedurías de tabaco

  6. Artículo 13. Armónicos y compatibilidad electromag- y timbre del área del monopolio, que han sido propuestos nética. por los correspondientes fabricantes e importadores. Los niveles de emisión e inmunidad deberán cumplir Primero.—Los precios de venta al público de las labo- con la reglamentación vigente, incluyéndose en la docu- res de tabaco que se indican a continuación, incluidos mentación mencionada en el artículo 3 los certificados los diferentes tributos, en expendedurías de tabaco y que así lo acrediten. timbre de la península e Illes Balears, serán los siguientes: Precio total de venta al público Disposición adicional única. Aplicación de normativa supletoria. Pesetas/cajetilla Euros/cajetilla En todo lo no previsto por el presente Real Decreto, las instalaciones solares fotovoltaicas conectadas a la A) Cigarrillos rubios red de baja tensión se regirán por el Real Decreto Winston .............................. 385 2,31 2818/1998, de 23 de diciembre, y por los reglamentos Winston Lights ..................... 385 2,31 y demás disposiciones en vigor que les resulten de apli- cación. No obstante, no les resultará aplicable la Orden Winston Super Lights ............ 385 2,31 del Ministerio de Industria y Energía de 5 de septiembre Winstons 100’s .................... 385 2,31 de 1985 sobre normas administrativas y técnicas para More 120’s .......................... 410 2,46 el funcionamiento y conexión a las redes eléctricas de More 120’s Menthol .............. 410 2,46 centrales hidroeléctricas de hasta 5.000 kVA y centrales Salem ................................. 385 2,31 de autogeneración eléctrica. Lucky Strike ......................... 325 1,95 Las instalaciones fotovoltaicas no vendrán obligadas Lucky Strike Lights ................ 325 1,95 a cumplir otros requisitos técnicos que los que vengan Lucky Strike Ultra Lights ......... 325 1,95 exigidos por la normativa a que se refiere el párrafo Lucky Strike Plain .................. 305 1,83 anterior. Pall Mall .............................. 285 1,71 Pall Mall Lights ..................... 285 1,71 Pall Mall Menthol .................. 285 1,71 Disposición final primera. Carácter básico. Pall Mall Largo sin filtro .......... 285 1,71 Cartier Vendome ................... 435 2,61 El presente Real Decreto tiene carácter básico al Craven «A» .......................... 385 2,31 amparo de lo establecido en el artículo 149.1.25.a de Dunhill Internacional .............. 435 2,61 la Constitución. Dunhill International Super Mild 435 2,61 Dunhill International Menthol .. 435 2,61 Disposición final segunda. Habilitación normativa. HB ..................................... 295 1,77 HB Lights ............................ 295 1,77 Por el Ministro de Economía, previo informe de la Kent ................................... 385 2,31 Comisión Nacional de Energía, se dictarán las instruc- Kent Super Lights .................. 385 2,31 ciones técnicas para establecer el procedimiento para Kent 100’s ........................... 385 2,31 realizar la prueba a que hace referencia el apartado Kim Lights ........................... 385 2,31 7.d).4.o del artículo 11 del presente Real Decreto, así Kim Super Lights ................... 385 2,31 como para establecer los derechos de verificación a que Koll .................................... 385 2,31 se hace referencia en los artículos 6 y 7 del presente LR ...................................... 385 2,31 Real Decreto. LR Lights ............................. 385 2,31 Lord Extra ............................ 360 2,16 Disposición final tercera. Entrada en vigor. Peter Stuyvesant ................... 325 1,95 Peter Stuyvesant Lights .......... 325 1,95 Peter Stuyvesant Extra Lights .. 325 1,95 El presente Real Decreto entrará en vigor el día Peter Stuyvesant Ultra Lights .. 325 1,95 siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Rothmans ............................ 385 2,31 Estado». Rothmans Lights ................... 385 2,31 Dado en Madrid a 29 de septiembre de 2000. Rothmans Royal (24 cig.) ........ 385 2,31 Rothmans Royal Lights (24 cig.) 385 2,31 JUAN CARLOS R. Royal Crown ........................ 305 1,83 Royal Crown Lihgts ............... 305 1,83 El Vicepresidente Segundo del Gobierno Royal Crown Super Lights ....... 305 1,83 para Asuntos Económicos Viceroy ............................... 280 1,68 y Ministro de Economía, Viceroy Lights ...................... 280 1,68 RODRIGO DE RATO Y FIGAREDO Vogue Super Slims 100’S ....... 385 2,31

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