Real Decreto Nº 1.567/1999 - Modifica el Real Decreto Nº 145/1999, sobre fomento de las razas vacunas autóctonas españolas en régimen de producción extensiva
颁布于 1999-10-08 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 西班牙
- 主题
- Livestock
- 关键词
- animal production, cattle, herd book
在哪里阅读
该法律没有记录来源链接。
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
REAL DECRETO 1567/1999, de 8 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 145/1999, de 29 de enero, de fomento de las razas vacunas aut�ctonas espa�olas en r�gimen de producci�n extensiva. El Real Decreto 145/1999, de 29 de enero, de fomento de las razas vacunas aut�ctonas espa�olas en r�gimen de producci�n extensiva, establece una l�nea de ayudas cuyo objeto es la mejora de las condiciones de producci�n, el incremento de la calidad de los productos y la mejora de la base gen�tica de la caba�a vacuna espa�ola en r�gimen de explotaci�n extensiva mediante una subvenci�n por cabeza de ganado de una de las razas recogidas en el anexo 1 del Real Decreto, que sea adquirida en las subastas que con este fin espec�fico se realicen de la forma que los �rganos competentes de las Comunidades Aut�nomas determinen. Entre las condiciones de las subastas que se establecen en el apartado 2 del art�culo 6 del Real Decreto 145/1999, se incluye en el p�rrafo d) que la edad de las novillas que participen en las subastas debe estar comprendida entre los ocho y doce meses. Sin embargo, est� planteando dificultades para las asociaciones de los libros geneal�gicos conseguir novillas con esas edades por motivos fisiol�gicos derivados de la distribuci�n de los nacimientos a lo largo del a�o. Por ello resulta conveniente ampliar ese intervalo de edad desde los ocho a los diecis�is meses con el fin de que el n�mero de animales que participen en las subastas pueda aumentar y de esta manera poder conseguir el objetivo de la norma. Por otra parte, en el p�rrafo b) del apartado 2 del art�culo 4 del citado Real Decreto se establece que los lotes a adquirir en las subastas deben ser como m�nimo de cinco novillas de reposici�n. Debido a la peque�a dimensi�n de las explotaciones en determinadas zonas de Espa�a, resulta conveniente rebajar a tres el n�mero m�nimo de novillas que forman los lotes. De esta manera, se facilitar� el acceso de las peque�as explotaciones a este r�gimen de ayudas. Por todo lo anterior, resulta conveniente modificar el Real Decreto 145/1999. En consecuencia, se dicta el presente Real Decreto, de acuerdo con la competencia atribuida al Estado en materia de bases y coordinaci�n general de la actividad econ�mica por el art�culo 149.1.13.� de la Constituci�n. En el proceso de elaboraci�n de esta norma han sido consultadas las Comunidades Aut�nomas y los sectores afectados. En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberaci�n del Consejo de Ministros en su reuni�n del d�a 8 de octubre de 1999, DISPONGO: Art�culo �nico. Modificaci�n del Real Decreto 145/1999. 1. El p�rrafo b) del apartado 2 del art�culo 4 del Real Decreto 145/1999, de 29 de enero, de fomento de las razas vacunas aut�ctonas espa�olas en r�gimen de producci�n extensiva, se sustituye por: �b) Adquirir en la subasta un lote de, como m�nimo, tres novillas de reposici�n.� 2. El p�rrafo d) del apartado 2 del art�culo 6 del Real Decreto 145/1999, se sustituye por: �d) Edades comprendidas entre los ocho y diecis�is meses.� Disposici�n final �nica. Entrada en vigor. El presente Real Decreto entrar� en vigor el d�a siguiente al de su publicaci�n en el �Bolet�n Oficial del Estado�. Dado en Madrid a 8 de octubre de 1999. JUAN CARLOS R. El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, JES�S POSADA MORENO