Real Decreto Nº 1.444/2000 - Modifica el Real Decreto Nº 2.685/1976, que aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de preparados alimenticios para regímenes dietéticos y/o especiales
颁布于 2000-07-31 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 西班牙
- 主题
- Food and nutrition
- 关键词
- food safety and quality, special dietary uses, breastfeeding/infant food, milk/dairy products, fruits/edible nuts, cereals/grains/rice, agricultural commodities, nutrition
- 类别
- agriculture
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REAL DECRETO 1444/2000, de 31 de julio, por el que se modifica la Reglamentaci�n T�cnico-sanitaria para la eleboraci�n, circulaci�n y comercio de preparados alimenticios para reg�menes diet�ticos y/o especiales, aprobada por Real Decreto 2685/1976, de 16 de octubre. La Directiva del Consejo 89/398/CEE, de 3 de mayo, relativa a la aproximaci�n de las legislaciones de los Estados miembros sobre productos alimenticios destinados a una alimentaci�n especial, fue incorporado a nuestro ordenamiento jur�dico mediante el Real Decreto 1809/1991, de 13 de diciembre, que a su vez modific� determinados art�culos del Real Decreto 2685/1976, de 16 de octubre, por el que se aprob� la Reglamentaci�n T�cnico-sanitaria para la elaboraci�n, circulaci�n y comercio de preparados alimenticios para reg�menes diet�ticos y/o especiales. Algunos de los grupos o categor�as de productos alimenticios destinados a una alimentaci�n especial, enumerados en el anexo de dicha Directiva marco e incorporados de igual forma a la legislaci�n nacional mediante el Real Decreto 1809/1991, ya mencionado, han sido objeto de disposiciones espec�ficas que han venido a desarrollar y completar, de forma particularizada, las exigencias que, en cuanto a composici�n y comercializaci�n, deben satisfacer aqu�llos. La Directiva 99/41/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, del 7 de junio de 1999, por la que se modifica la citada Directiva 89/398/CEE, contempla otros grupos como el de los alimentos pobres en sodio, incluidas las sales diet�ticas hipos�dicas o sin sodio, y el de los alimentos sin gluten, considerando que pueden comercializarse adecuadamente y ser objeto de un control oficial eficaz mediante sus disposiciones de car�cter general y procediendo a la supresi�n de estas categor�as del citado anexo, lo que estar�an en concordancia con los esfuerzos realizados para evitar una legislaci�n innecesariamente detallada. Con posterioridad, reglamentariamente se determinar�n las modalidades de utilizaci�n de los t�rminos de "reducci�n o ausencia del contenido de sodio o sal" y "ausencia de gluten". Igualmente, se refiere la mencionada Directiva al grupo de alimentos destinados a las personas afectadas de perturbaciones en el metabolismo de los gl�cidos (diab�ticos) y considera que, dado que no est� claro que exista una base adecuada para la adopci�n de disposiciones espec�ficas, deber�a contarse con el asesoramiento del Comit� Cient�fico de la Alimentaci�n Humana, entre otros, antes de tomar una decisi�n definitiva al respecto. El presente Real Decreto incorpora a nuestro ordenamiento jur�dico interno la Directiva 99/41/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de junio de 1999, por la que se modifica la citada Directiva 89/398/CEE. En la elaboraci�n de esta disposici�n han sido o�dos los sectores afectados y ha emitido su preceptivo informe la Comisi�n Interministerial para la Ordenaci�n Alimentaria. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Sanidad y Consumo, de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, de Econom�a y de Ciencia y Tecnolog�a, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberaci�n del Consejo de Ministros en su reuni�n del d�a 28 de julio de 2000, D I S P O N G O : Art�culo �nico. Sustituci�n del anexo de la Reglamentaci�n T�cnico sanitaria para la elaboraci�n, circulaci�n y comercio de preparados alimenticios para reg�menes diet�ticos y/o especiales, aprobada por el Real Decreto 2685/1976, de 16 de octubre. Se sustituye el anexo de la Reglamentaci�n T�cnico-sanitaria para la elaboraci�n, circulaci�n y comercio de alimentos para reg�menes diet�ticos y/o especiales, aprobada por el Real Decreto 2685/1976, de 16 de octubre, y modificada por el Real Decreto 1809/1991, de 13 de diciembre, por el anexo que figura en la presente disposici�n. "ANEXO Grupos de productos alimenticios destinados a una alimentaci�n especial para los que se establecer�n disposiciones espec�ficas mediante Reglamentaciones T�cnico-sanitarias espec�ficas: a) Preparados para lactantes y preparados de continuaci�n. b) Alimentos elaborados a base de cereales y alimentos infantiles para lactantes y ni�os de corta edad. c) Alimentos destinados a ser utilizados en dietas de bajo valor energ�tico para reducci�n de peso. d) Alimentos diet�ticos destinados a usos m�dicos especiales. e) Alimentos adaptados a un intenso desgaste muscular, sobre todo para los deportistas. f) Alimentos destinados a las personas afectadas de perturbaciones en el metabolismo de los gl�cidos (diab�ticos)." Disposici�n final primera. T�tulo competencial. Lo dispuesto en el presente Real Decreto se dicta al amparo de lo establecido en el art�culo 149.1.10.a y 16.a de la Constituci�n y en virtud de lo dispuesto en el art�culo 40.4 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. Disposici�n final segunda. Entrada en vigor. El presente Real Decreto entrar� en vigor el d�a siguiente al de su publicaci�n en el "Bolet�n Oficial del Estado". Dado en Palma de Mallorca a 31 de julio de 2000. JUAN CARLOS R. El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia, MARIANO RAJOY BREY