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Real Decreto Nº 1.415/2000 - Desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente

颁布于 2000-07-21 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

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关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
西班牙
主题
Environment
关键词
institution, legal proceedings/administrative proceedings, governance

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  1. REAL DECRETO 1415/2000, de 21 de julio, por el que se desarrolla la estructura org�nica b�sica del Ministerio de Medio Ambiente. El Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, por el que se establece la estructura org�nica b�sica del Ministerio de Medio Ambiente, ha determinado los �rganos superiores y directivos de dicho Departamento, modificando la estructura vigente, aprobada por el Real Decreto 1894/1996, de 2 de agosto, al crear, dependiente de la Subsecretar�a de Medio Ambiente, una nueva Direcci�n General de Programaci�n y Control Econ�mico y Presupuestario, que ejercer� las funciones de direcci�n y coordinaci�n en dichas materias. Por otra parte, la experiencia adquirida en la gesti�n de las distintas unidades que componen el Ministerio desde su creaci�n, aconseja la modificaci�n de las funciones que desarrollan algunos de los �rganos directivos, para reforzar y mejorar la gesti�n de determinadas �reas, especialmente en aquellos �mbitos en donde es necesario llevar a cabo nuevas pol�ticas que permitan una mejor defensa y protecci�n del medio ambiente y de los recursos naturales. En este sentido, el presente Real Decreto da cumplimiento a la previsi�n recogida en la disposici�n final segunda del mencionado Real Decreto 695/2000, desarrollando la estructura del Ministerio de Medio Ambiente hasta el nivel de Subdirecci�n General. En su virtud, a iniciativa del Ministro de Medio Ambiente, a propuesta del Ministro de Administraciones P�blicas y previa deliberaci�n del Consejo de Ministros del d�a 21 de julio de 2000, D I S P O N G O : Art�culo 1. Organizaci�n general del Departamento. 1. El Ministerio de Medio Ambiente se estructura en los siguientes �rganos superiores y directivos directamente dependientes del Ministro de Medio Ambiente: a) Secretar�a de Estado de Aguas y Costas. b) Subsecretar�a de Medio Ambiente. c) Secretar�a General de Medio Ambiente. 2. Asimismo, directamente dependiente del Ministro de Medio Ambiente, existe un Gabinete como �rgano de asistencia inmediata al Ministro, con nivel org�nico de Direcci�n General, con la estructura que se establece en el art�culo 12 del Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo. Art�culo 2. Secretar�a de Estado de Aguas y Costas. 1. Corresponde a la Secretar�a de Estado de Aguas y Costas en el ejercicio de las competencias que la legislaci�n aplicable a la Administraci�n General del Estado atribuye a las Secretar�as de Estado en particular, las siguientes funciones: a) La planificaci�n de los recursos h�dricos mediante la elaboraci�n y desarrollo del Plan Hidrol�gico Nacional. b) La ejecuci�n de las infraestructuras hidr�ulicas que sean de competencia estatal, en especial, las que resulten del citado Plan Hidrol�gico Nacional, adapt�ndolas a los diferentes escenarios presupuestarios. c) La elaboraci�n de la normativa en materia de aguas y costas y su aplicaci�n, en el �mbito de competencias de la Administraci�n General del Estado. d) La coordinaci�n y acci�n concertada con las Comunidades Aut�nomas en el �mbito de la pol�tica de saneamiento y depuraci�n de las aguas, as� como las actuaciones del Departamento relacionadas con la Uni�n Europea en este �mbito. e) La protecci�n, gesti�n y administraci�n de los bienes de dominio p�blico hidr�ulico y mar�timo-terrestre. f) La integraci�n de las consideraciones territoriales en las actuaciones objeto de su competencia, garantizando su compatibilidad con otros instrumentos de ordenaci�n. g) En colaboraci�n con la Direcci�n General de Programaci�n y Control Econ�mico y Presupuestario, la planificaci�n y programaci�n, en coordinaci�n con las Administraciones Territoriales y la Uni�n Europea, de las inversiones en materia de aguas y costas, su financiaci�n, explotaci�n, seguimiento y evaluaci�n. h) La elaboraci�n de normativa y estudios t�cnicos en materia de infraestructura hidr�ulica y de protecci�n del dominio p�blico hidr�ulico y mar�timo-terrestre. 2. De la Secretar�a de Estado de Aguas y Costas dependen directamente los �rganos directivos siguientes: a) Direcci�n General de Obras Hidr�ulicas y Calidad de las Aguas. b) Direcci�n General de Costas. 3. Del Secretario de Estado de Aguas y Costas depende igualmente, con rango de Subdirecci�n General, el Gabinete, como �rgano de asistencia inmediata al Secretario de Estado, con la estructura que se establece en el art�culo 12 del Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo. Art�culo 3. Direcci�n General de Obras Hidr�ulicas y Calidad de las Aguas. 1. Bajo la supervisi�n de la Secretar�a de Estado de Aguas y Costas, la Direcci�n General de Obras Hidr�ulicas y Calidad de las Aguas ejerce, en el �mbito de las competencias del Estado, las siguientes funciones: a) La elaboraci�n, seguimiento y revisi�n del Plan Hidrol�gico Nacional y la asistencia a los Organismos de cuenca para la revisi�n de sus correspondientes Planes Hidrol�gicos. b) La realizaci�n, supervisi�n y control de los proyectos y obras que, en ejecuci�n, en su caso, de los correspondientes planes, compete ejecutar a la Direcci�n General de Obras Hidr�ulicas y Calidad de las Aguas. c) La realizaci�n de estudios, proyectos y obras de explotaci�n, control y conservaci�n de acu�feros y la vigilancia, el seguimiento y control de las aguas subterr�neas renovables. d) La vigilancia, el seguimiento y el control de los niveles de calidad de las aguas continentales y de las actividades susceptibles de provocar la contaminaci�n o degradaci�n del dominio p�blico hidr�ulico. e) El impulso y fomento de las actividades de depuraci�n orientadas a mejorar y, en su caso, eliminar la contaminaci�n de las aguas continentales. f) A trav�s de los Organismos de cuenca, la gesti�n del dominio p�blico hidr�ulico y de los c�nones y tarifas establecidos en la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas. g) La elaboraci�n de la normativa y la coordinaci�n de las actuaciones de �mbito internacional en materia de aguas con los organismos del Departamento sin perjuicio de las competencias atribuidas por el ordenamiento al Ministerio de Asuntos Exteriores, as� como la programaci�n de los proyectos financiados con fondos europeos. 2. La Direcci�n General de Obras Hidr�ulicas y Calidad de las Aguas est� integrada por los siguientes �rganos: a) Subdirecci�n General de Planificaci�n Hidrol�gica. b) Subdirecci�n General de Presupuestos y Contrataci�n. c) Subdirecci�n General de Proyectos y Obras. d) Subdirecci�n General de Gesti�n del Dominio P�blico Hidr�ulico. e) Subdirecci�n General de Tratamiento y Control de Calidad de las Aguas. 3. La Subdirecci�n General de Planificaci�n Hidrol�gica asume las funciones siguientes: a) La elaboraci�n, seguimiento y revisi�n del Plan Hidrol�gico Nacional. b) La coordinaci�n de las diferentes planificaciones sectoriales o de �mbito regional con la planificaci�n hidrol�gica. c) La homogeneizaci�n y sistematizaci�n de la metodolog�a a que debe someterse la planificaci�n hidrol�gica. d) Las correspondientes al Secretario general del Consejo Nacional del Agua, previsto en el art�culo 13 del Real Decreto 927/1988, de 29 de julio. e) La coordinaci�n de las redes de aforo y redes piezom�tricas de las Confederaciones Hidrogr�ficas y la publicaci�n de las estad�sticas correspondientes. 4. La Subdirecci�n General de Presupuestos y Contrataci�n asume las funciones siguientes: a) La elaboraci�n, control y seguimiento del presupuesto de la Direcci�n General. b) La elaboraci�n de la documentaci�n de solicitud de financiaci�n de los Fondos Estructurales de la Uni�n Europea. c) La coordinaci�n con los organismos aut�nomos adscritos y sociedades estatales vinculadas a la Direcci�n General de Obras Hidr�ulicas y Calidad de las Aguas en relaci�n con las funciones anteriores. d) La revisi�n y control de las certificaciones de obras, documentaci�n contable inherente y propuesta de aprobaci�n por la Direcci�n General de Obras Hidr�ulicas y Calidad de las Aguas. e) La confecci�n y tramitaci�n de los expedientes relacionados con los contratos que realiza la Direcci�n General de Obras Hidr�ulicas y Calidad de las Aguas. 5. La Subdirecci�n General de Proyectos y Obras asume las siguientes funciones: a) La realizaci�n, autorizaci�n, supervisi�n y control de los proyectos de obras e instalaciones que desarrolle la Direcci�n General de Obras Hidr�ulicas y Calidad de las Aguas, directamente o a trav�s de las Confederaciones Hidrogr�ficas y sociedades estatales. b) El seguimiento, control, coordinaci�n y, en su caso, inspecci�n del desarrollo de las obras hidr�ulicas de inter�s general. c) La coordinaci�n de la explotaci�n de los recursos h�dricos, de las infraestructuras hidr�ulicas, y de las actuaciones que se lleven a cabo en situaciones de sequ�a e inundaci�n. d) El estudio y ejecuci�n de prospecciones y tratamientos del terreno llevados a cabo por el Organismo aut�nomo Parque de Maquinaria y el estudio espec�fico de problemas geol�gicos y geot�cnicos de infraestructuras hidr�ulicas. e) El control de la seguridad de las infraestructuras hidr�ulicas en coordinaci�n con la Subdirecci�n General de Gesti�n del Dominio P�blico Hidr�ulico. 6. La Subdirecci�n General de Gesti�n del Dominio P�blico Hidr�ulico asume las siguientes funciones: a) El otorgamiento de autorizaciones y concesiones referentes al dominio p�blico hidr�ulico, relativas a las obras y actuaciones de inter�s general del Estado. b) La coordinaci�n de la protecci�n, control y explotaci�n del dominio p�blico hidr�ulico, realizado a trav�s de los Organismos de cuenca. c) La gesti�n, a trav�s de los Organismos de cuenca, del r�gimen econ�mico financiero de la utilizaci�n del dominio p�blico hidr�ulico, en lo referente al canon establecido en el art�culo 104 de la Ley de Aguas. d) La coordinaci�n de los criterios para la elaboraci�n del canon a que se refiere el apartado anterior. e) El estudio, ejecuci�n y coordinaci�n, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las Confederaciones Hidrogr�ficas, de la explotaci�n de los aprovechamientos hidrogeol�gicos. f) La coordinaci�n y publicaci�n de las estad�sticas producidas por los Organismos de cuenca sobre el estado cuantitativo de las aguas continentales. g) El asesoramiento jur�dico a las dem�s Subdirecciones Generales de la Direcci�n General de Obras Hidr�ulicas y Calidad de las Aguas en las materias que sean objeto de su competencia. h) El estudio de proyectos de disposiciones para el desarrollo de la Ley de Aguas, as� como el informe y asesoramiento a las Confederaciones Hidrogr�ficas sobre la aplicaci�n de la citada Ley y dem�s disposiciones de car�cter general. i) La inspecci�n del control de la seguridad de las presas y embalses realizado por sus titulares, en aplicaci�n del Reglamento T�cnico de Seguridad de Presas y Embalses e Instrucci�n para el Proyecto, Construcci�n y Explotaci�n de Presas y Embalses, en sus respectivos �mbitos. j) El mantenimiento actualizado el Inventario de Presas Espa�olas que, al menos, deber� contener a las incluidas dentro del �mbito de este Reglamento, as� como la promoci�n y fomento de la elaboraci�n de las recomendaciones t�cnicas, manuales o normas de buena pr�ctica en relaci�n con la seguridad para el proyecto, construcci�n, explotaci�n y mantenimiento de las presas. 7. La Subdirecci�n General de Tratamiento y Control de la Calidad de las Aguas asume las siguientes funciones: a) La vigilancia, el seguimiento y el control de los niveles de calidad de las aguas continentales, en el �mbito de las competencias de la Administraci�n General del Estado. b) El seguimiento y control de la aplicaci�n de las disposiciones de la Uni�n Europea referentes a la calidad de las aguas continentales y la elaboraci�n de la documentaci�n e informaci�n exigible por la Comisi�n Europea y dem�s organismos internacionales. c) El seguimiento del otorgamiento de autorizaciones de vertido al medio h�drico continental que se realice por los Organismos de cuenca, y la gesti�n, a trav�s de dichos Organismos, de los c�nones correspondientes establecidos en la Ley de Aguas. d) La preparaci�n de los convenios con Comunidades Aut�nomas y entes locales en materia de tratamiento y depuraci�n de aguas. e) La realizaci�n, autorizaci�n, supervisi�n y control de los proyectos y obras de tratamiento y depuraci�n que realice la Direcci�n General de Obras Hidr�ulicas y Calidad de las Aguas o las propias Confederaciones Hidrogr�ficas, en virtud de los convenios que se lleven a cabo con las Comunidades Aut�nomas y Ayuntamientos. f) La revisi�n y el seguimiento del Plan Nacional de Saneamiento y Depuraci�n. 8. Bajo la superior direcci�n de la Secretar�a de Estado de Aguas y Costas, quedan adscritos al Ministerio de Medio Ambiente, a trav�s de la Direcci�n General de Obras Hidr�ulicas y Calidad de las Aguas, los siguientes organismos aut�nomos: a) Confederaciones Hidrogr�ficas. b) Mancomunidad de Canales de Taibilla. c) El Parque de Maquinaria, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposici�n adicional segunda de este Real Decreto. Art�culo 4. Direcci�n General de Costas. 1. La Direcci�n General Costas ejerce, en el �mbito de las competencias del Ministerio de Medio Ambiente y bajo la supervisi�n del Secretario de Estado de Aguas y Costas, las siguientes funciones: a) La determinaci�n del dominio p�blico mar�timoterrestre mediante el procedimiento de deslinde, as� como la adopci�n de las medidas necesarias para asegurar su integridad y adecuada conservaci�n. b) La gesti�n y tutela del dominio p�blico mar�timoterrestre, as� como su polic�a y la de las servidumbres legales de su competencia. c) La realizaci�n, control y supervisi�n de estudios, proyectos y obras de defensa, protecci�n y conservaci�n de los elementos que integran el dominio p�blico mar�timo-terrestre y, en particular, los de creaci�n, regeneraci�n y recuperaci�n de playas. d) La direcci�n funcional de las Demarcaciones y Servicios Provinciales de Costas. e) El impulso y coordinaci�n de planes y programas para la protecci�n ambiental del medio marino y de los ecosistemas costeros, as� como el seguimiento ambiental de las actividades realizadas mar a dentro, en particular, en las instalaciones para las explotaciones de hidrocarburos, la construcci�n de arrecifes artificiales y las extracciones de �ridos, en colaboraci�n con otros �rganos directivos del Departamento y otros Departamentos ministeriales y Administraciones p�blicas competentes. f) La participaci�n en los organismos internacionales, y negociaci�n y seguimiento de los Convenios Internacionales en relaci�n con las materias competencia de esta Direcci�n General derivadas de la aplicaci�n de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y de su Reglamento de desarrollo. g) Elaboraci�n de las normas generales y t�cnicas en las materias que afecten a esta Direcci�n General. h) En general, el ejercicio de las restantes competencias que atribuye al Departamento la normativa vigente en materia de costas. 2. La Direcci�n General de Costas est� integrada por los siguientes �rganos: a) Subdirecci�n General de Gesti�n del Dominio P�blico Mar�timo Terrestre. b) Subdirecci�n General de Actuaciones en la Costa. 3. La Subdirecci�n General de Gesti�n del Dominio P�blico Mar�timo Terrestre asume las funciones se�aladas en el apartado 1.a), b) y d) anterior y, en particular, las siguientes: a) La tramitaci�n del procedimiento de deslinde del dominio p�blico mar�timo-terrestre. b) Las relativas a la obtenci�n, modificaci�n y extinci�n de los t�tulos necesarios para la ocupaci�n o aprovechamiento del dominio p�blico mar�timo-terrestre c) La gesti�n del r�gimen econ�mico financiero del dominio p�blico mar�timo-terrestre d) La elaboraci�n de las normas generales y t�cnicas en el �mbito de sus competencias 4. La Subdirecci�n General de Actuaciones en la Costa asume las funciones se�aladas en el apartado 1.c), en sus aspectos t�cnicos, y, en particular, las siguientes: a) La redacci�n, examen y supervisi�n de estudios y proyectos de obras competencias de esta Direcci�n General. b) El seguimiento, control y, en su caso, inspecci�n de las obras que realice la Direcci�n General. c) La elaboraci�n de los programas de inversi�n, as� como el control y ajuste de los mismos. d) La elaboraci�n de las normas generales y t�cnicas en el �mbito de sus competencias Art�culo 5. Subsecretar�a de Medio Ambiente. 1. Corresponde a la Subsecretar�a el desempe�o de las funciones que el art�culo 15 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organizaci�n y Funcionamiento de la Administraci�n General del Estado, atribuye a los Subsecretarios de los Departamentos, en especial, la direcci�n, impulso y supervisi�n de los �rganos directivos y de las unidades directamente dependientes de ella. Le corresponde igualmente: a) La determinaci�n de la estructura que corresponde a la actividad econ�mica del Ministerio, la elaboraci�n de las propuestas presupuestarias y su tramitaci�n, el seguimiento de la ejecuci�n de los cr�ditos presupuestarios y la tramitaci�n de sus modificaciones, la gesti�n de los fondos comunitarios y, en general, la gesti�n econ�mica y financiera del Departamento. b) Las relaciones institucionales con los �rganos perif�ricos del Ministerio, organismos p�blicos, dem�s Departamentos y Administraciones p�blicas, as� como con los agentes econ�micos y sociales. c) La coordinaci�n de las actuaciones del Departamento en relaci�n con los asuntos que se someten a las Comisiones Delegadas del Gobierno. d) La elaboraci�n de las estad�sticas del Ministerio y la programaci�n, direcci�n y coordinaci�n de los estudios sectoriales competencia del Departamento, con el fin de permitir la propuesta y formulaci�n de los planes departamentales de actuaci�n. e) La coordinaci�n y control de procedimientos administrativos y la organizaci�n de las actuaciones de control de la actividad del Departamento, realizando aquellas que permitan evaluar el funcionamiento, eficacia y rendimiento del personal y servicios del Ministerio, sin perjuicio de las actuaciones que en esta materia pueda efectuar la Intervenci�n General de la Administraci�n del Estado, de acuerdo con la normativa vigente. f) El estudio de la organizaci�n del Departamento y la direcci�n y realizaci�n de los proyectos en ese �mbito. g) El informe, tramitaci�n y, en su caso, elaboraci�n de las disposiciones generales, el asesoramiento jur�dico y econ�mico permanente a los responsables de la gesti�n administrativa, la formulaci�n de propuestas de resoluci�n de recursos administrativos, as� como las relaciones con los �rganos jurisdiccionales. h) La planificaci�n y gesti�n de los recursos humanos del Departamento, la elaboraci�n de las relaciones de puestos de trabajo y el plan anual de empleo, la tramitaci�n de los procesos selectivos y de cobertura de los puestos de trabajo, la formaci�n del personal, las relaciones sindicales, la acci�n social y la prevenci�n, higiene y seguridad en el trabajo. i) La gesti�n patrimonial, contrataci�n, servicios t�cnicos y de mantenimiento, biblioteca y publicaciones, r�gimen interior y registro y archivos generales en el �mbito del Departamento. j) La elaboraci�n del plan inform�tico del Departamento y la gesti�n de las infraestructuras inform�ticas y de las comunicaciones, as� como el asesoramiento y asistencia t�cnica en tecnolog�as de la informaci�n. k) La direcci�n y gesti�n de la secci�n del Registro General del Ministerio y de la secci�n del Registro de Fundaciones de competencia estatal con fines medioambientales. 2. De la Subsecretar�a de Medio Ambiente dependen los siguientes �rganos directivos: a) Secretar�a General T�cnica. b) Direcci�n General de Programaci�n y Control Econ�mico y Presupuestario. c) Direcci�n General del Instituto Nacional de Meteorolog�a. 3. Directamente dependientes del Subsecretario existen los siguientes �rganos, con rango de Subdirecci�n General: A) Gabinete T�cnico, como �rgano de apoyo y asistencia inmediata al Subsecretario. B) La Inspecci�n General de Servicios, a la que corresponden las siguientes funciones: a) La inspecci�n y evaluaci�n de la gesti�n y el control de eficiencia y eficacia de los servicios del Departamento y sus organismos aut�nomos. b) La puesta en conocimiento de la superioridad de cualquier infracci�n del ordenamiento jur�dico que se produzca en servicios, centros o instituciones dependientes del Departamento y la propuesta al �rgano competente de la incoaci�n de expedientes disciplinarios. c) La pr�ctica de las actuaciones pertinentes sobre reclamaciones de los administrados en relaci�n con el funcionamiento de los diversos �rganos del Ministerio, de los centros dependientes del Departamento y la propuesta de las medidas oportunas a quien corresponda, por conducto del Subsecretario. d) La informaci�n a los �rganos directivos competentes del Departamento sobre rendimiento y adecuaci�n al puesto de trabajo del personal administrativo, y el asesoramiento a los �rganos superiores del Departamento y dem�s �rganos directivos sobre la correcta aplicaci�n de las normas de organizaci�n y funcionamiento. e) El seguimiento de la contrataci�n de la obra p�blica de competencia del Departamento al objeto de lograr el m�ximo rendimiento y eficacia de la inversi�n. 4. Dependen de la Subsecretar�a, sin perjuicio de su respectiva dependencia funcional de los Ministerios de Justicia y de Hacienda, los siguientes �rganos con rango de Subdirecci�n General: a) La Abogac�a del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jur�dica al Estado e Instituciones P�blicas, con las funciones que le atribuyen sus normas espec�ficas. b) La Intervenci�n Delegada de la Intervenci�n General de la Administraci�n del Estado, con las funciones que le atribuyen las normas vigentes. Art�culo 6. Secretar�a General T�cnica. 1. Corresponde a la Secretar�a General T�cnica del Ministerio el ejercicio de las funciones que el art�culo 17 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organizaci�n y Funcionamiento de la Administraci�n General del Estado, atribuye a los Secretarios generales t�cnicos y en particular, las siguientes: a) El informe, tramitaci�n y elaboraci�n, en su caso, de los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones generales que corresponda dictar o proponer al Departamento, as� como la emisi�n de los informes preceptivos que la normativa vigente le atribuye. b) El informe y tramitaci�n de los asuntos que deban someterse al Consejo de Ministros y Comisi�n General de Secretarios de Estado y Subsecretarios. c) La tramitaci�n y propuesta, en coordinaci�n con los restantes �rganos directivos del Ministerio, de las resoluciones de los recursos administrativos interpuestos contra disposiciones y actos del Departamento, de las reclamaciones administrativas previas a la v�a judicial, salvo las de car�cter laboral, de los expedientes de revisi�n de oficio de los actos administrativos, as� como las relaciones con los �rganos jurisdiccionales. d) La tramitaci�n y propuesta de resoluci�n de las reclamaciones en materia de responsabilidad patrimonial, as� como de las peticiones formuladas por v�a de derecho de petici�n. e) El seguimiento e informe de los actos y disposiciones de las Comunidades Aut�nomas y de cuantos asuntos hayan de someterse a la Comisi�n Delegada del Gobierno para la Pol�tica Auton�mica ; la tramitaci�n de los convenios de colaboraci�n con las Comunidades Aut�nomas y la coordinaci�n de las actuaciones de los distintos �rganos directivos del Departamento en materia de transferencia de funciones y servicios a aqu�llas ; la preparaci�n de las Conferencias Sectoriales en las que intervenga el Ministerio. f) La recopilaci�n de la normativa y jurisprudencia en materia de medio ambiente, as� como las actuaciones relacionadas con la publicaci�n de disposiciones y actos administrativos del Departamento en el "Bolet�n Oficial del Estado". g) La asistencia al Ministro y al Subsecretario en materia de relaciones internacionales en el �mbito de las competencias del Departamento, as� como la coordinaci�n de las iniciativas del Ministerio en dichas materias, sin perjuicio de las competencias de los �rganos de acci�n exterior del Estado. h) La preparaci�n de los Consejos de Ministros de la Uni�n Europea, as� como el seguimiento de la transposici�n de directivas al derecho interno y el control de los procedimientos relacionados con la aplicaci�n de la normativa comunitaria. i) La representaci�n institucional del Departamento en las Comisiones y �rganos de car�cter interministerial en materia de relaciones internacionales, cuando tal representaci�n no haya sido atribuida a otro �rgano del Departamento. j) La asistencia al ciudadano y la informaci�n al p�blico y al resto de las Administraciones P�blicas en las materias que sean de competencia del Ministerio de Medio Ambiente ; la coordinaci�n de las actividades de informaci�n administrativa del Departamento. k) La coordinaci�n, programaci�n y ejecuci�n, en su caso, de la actividad editorial y difusora de las publicaciones del Ministerio y la direcci�n del Centro de Documentaci�n Ambiental y de la Biblioteca General del Departamento. l) La tramitaci�n y propuesta de resoluci�n de los procedimientos de reconocimiento de los t�tulos profesionales expedidos por los Estados miembros de la Uni�n Europea, y dem�s Estados signatarios de Acuerdo sobre Espacio Econ�mico Europeo, en lo que afecta a profesiones que se relacionan con el Departamento, de acuerdo con la normativa espec�fica en la materia. 2. La Secretar�a General T�cnica est� integrada por los siguientes �rganos con rango de Subdirecci�n General: a) Vicesecretar�a General T�cnica. b) Subdirecci�n General de Desarrollo Normativo. c) Subdirecci�n General de Relaciones Internacionales. 3. Corresponde a la Vicesecretar�a General T�cnica el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretar�a General T�cnica en el apartado 1 c), d), j) y k). 4. Corresponde a la Subdirecci�n General de Desarrollo Normativo el ejercicio de las funciones atribuida a la Secretar�a General T�cnica en el apartado 1 a), b), e) y f). 5. Corresponde a la Subdirecci�n General de Relaciones Internacionales el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretar�a General T�cnica en los apartados 1 g), h), i) y l). Art�culo 7. Direcci�n General de Programaci�n y Control Econ�mico y Presupuestario. 1. La Direcci�n General de Programaci�n y Control Econ�mico y Presupuestario ejerce, en el �mbito de las competencias del Departamento, las funciones de direcci�n, seguimiento y control, en coordinaci�n con los restantes �rganos directivos, en las materias econ�mica y presupuestaria, recursos humanos, procedimientos administrativos, as� como la elaboraci�n de los planes inform�ticos y la gesti�n de los servicios generales del Ministerio. En particular, corresponde a la Direcci�n General de Programaci�n y Control Econ�mico y Presupuestario el an�lisis, seguimiento, control y revisi�n, en coordinaci�n con los distintos �rganos directivos del Departamento, de los procedimientos administrativos de contrataci�n p�blica utilizados en las diferentes �reas del Ministerio, organismos aut�nomos y sociedades vinculadas, as� como de los sistemas de informaci�n, al objeto de optimizar su eficiencia y contrastar su eficacia y calidad ; tambi�n le corresponde el an�lisis de los informes de control que sobre los citados �rganos y organismos realicen los �rganos de control externo para, en su caso, elaborar recomendaciones, criterios y propuestas de adaptaci�n con el objeto de racionalizar y controlar el gasto p�blico. 2. Para el cumplimiento de sus funciones est� integrada por los siguientes �rganos: a) La Subdirecci�n General de Programaci�n y Control Presupuestario b) La Subdirecci�n General de Medios Inform�ticos y Servicios. c) La Subdirecci�n General de Recursos Humanos. 3. Corresponden a la Subdirecci�n General de Programaci�n y Control Presupuestario las siguientes funciones: a) La elaboraci�n y tramitaci�n del anteproyecto de presupuesto del Ministerio, la coordinaci�n de la elaboraci�n de los presupuestos de los organismos aut�nomos y su consolidaci�n con los del Departamento, el an�lisis y tramitaci�n de las modificaciones presupuestarias, el seguimiento de la ejecuci�n del Presupuesto y, en general, aqu�llas a las que se refiere el Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, por el que se crean las Oficinas Presupuestarias. b) El an�lisis y evaluaci�n de los planes de actuaci�n y programas presupuestarios del Departamento, el seguimiento econ�mico-financiero de los mismos, de su ejecuci�n presupuestaria y de la actividad de los organismos p�blicos y sociedades vinculadas. c) La planificaci�n financiera de los programas de inversi�n del Departamento, organismos aut�nomos y sociedades vinculadas, la adecuaci�n de los instrumentos financieros a los programas de inversi�n y la optimizaci�n de la aplicaci�n de los mismos. d) Las funciones de coordinaci�n y elaboraci�n de planes, marcos comunitarios de apoyo, documentos de programaci�n y actuaciones comunitarias con contenido econ�mico y financiero, sin perjuicio de las actuaciones de preparaci�n de los �rganos directivos competentes. e) La gesti�n de las ayudas comunitarias y, en particular, la tramitaci�n de las solicitudes de ayuda, la certificaci�n de los gastos a efectos de retornos comunitarios y las funciones de interlocuci�n en los requerimientos de informaci�n comunitaria. f) Las funciones de representaci�n ante las autoridades nacionales y comunitarias en los temas relacionados con ayudas comunitarias y, en especial, en los Comit�s de Seguimiento y controles financieros. g) La elaboraci�n de las estad�sticas del Departamento en los temas de su competencia. 4. Corresponden a la Subdirecci�n General de Medios Inform�ticos y Servicios las siguientes funciones: a) La implantaci�n inform�tica de los procedimientos y sistemas de informaci�n previamente definidos por la Direcci�n General de Programaci�n y Control Econ�mico y Presupuestario, que permitan la mejora de su gesti�n. b) La ejecuci�n de los planes de informatizaci�n del Ministerio, encarg�ndose de su adecuada gesti�n y de los recursos inform�ticos, as� como la realizaci�n de programas de formaci�n en materia inform�tica. c) La programaci�n y ejecuci�n de la pol�tica de adquisiciones de los recursos materiales precisos para el funcionamiento de los servicios del Departamento, sin perjuicio de las actuaciones aut�nomas de los centros en la gesti�n descentralizada de sus adquisiciones. d) La gesti�n del r�gimen interior y servicios generales de los �rganos centrales del Departamento y de los centros, organismos y servicios que constituyen su estructura perif�rica. e) La programaci�n y ejecuci�n de la pol�tica patrimonial del Departamento. f) Gesti�n del Registro y Archivos Generales del Ministerio. 5. Corresponden a la Subdirecci�n General de Recursos Humanos las siguientes funciones: a) La planificaci�n de los recursos humanos del Departamento para adecuarlos al desempe�o eficiente de sus funciones y, en general, la gesti�n y administraci�n del personal del Ministerio de Medio Ambiente. b) La selecci�n y formaci�n del personal del Departamento, con especial atenci�n a los sistemas de promoci�n y ordenaci�n profesional y, en especial, la tramitaci�n de las reclamaciones administrativas previas a la v�a jurisdiccional laboral. c) La definici�n y gesti�n de las pol�ticas retributivas del Departamento. d) La negociaci�n colectiva y las relaciones con los �rganos de representaci�n del personal. Art�culo 8. Direcci�n General del Instituto Nacional de Meteorolog�a. 1. La Direcci�n General del Instituto Nacional de Meteorolog�a ejerce, en su condici�n de autoridad meteorol�gica del Estado, la planificaci�n, direcci�n, desarrollo y coordinaci�n de las actividades meteorol�gicas de cualquier naturaleza en el �mbito nacional. En particular, le corresponde ejercer la autoridad meteorol�gica aeron�utica de acuerdo con lo establecido en los correspondientes acuerdos y Tratados internacionales, as� como la representaci�n del Estado en materia meteorol�gica en los organismos y �mbitos internacionales, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores ; en especial, ante la Organizaci�n Meteorol�gica Mundial, ante el Centro Europeo de Predicci�n a Plazo Medio y ante la Organizaci�n Europea para Sat�lites Meteorol�gicos. A la Direcci�n General del Instituto Nacional de Meteorolog�a le corresponde el desempe�o de la Secretar�a del Consejo Nacional del Clima. 2. Para el cumplimiento de estas competencias, la Direcci�n General del Instituto Nacional de Meteorolog�a queda integrada por los siguientes �rganos: a) Subdirecci�n General de Redes, Sistemas y Producci�n Meteorol�gica. b) Subdirecci�n General de Programas Especiales e Investigaci�n Climatol�gica. c) Subdirecci�n General de Atenci�n al Usuario y Formaci�n. 3. La Subdirecci�n General de Redes, Sistemas y Producci�n Meteorol�gica asume las siguientes funciones: a) Establecer, gestionar y mantener las diferentes redes, sistemas e infraestructuras que aseguren el cumplimiento de las competencias de esta Direcci�n General. b) Elaborar y difundir predicciones y avisos meteorol�gicos a distintos plazos temporales en todo el territorio nacional y en las zonas costeras y de alta mar bajo responsabilidad del Instituto. c) Elaborar y suministrar la informaci�n meteorol�gica necesaria para las Fuerzas Armadas y la Defensa Nacional. d) Elaborar y suministrar la informaci�n meteorol�gica necesaria para la navegaci�n a�rea. e) Elaborar y suministrar informaci�n meteorol�gica, predicciones y avisos de fen�menos meteorol�gicos potencialmente peligrosos para las vidas humanas, a las autoridades responsables de la protecci�n civil y a aquellos otros �rganos de las Administraciones P�blicas que lo requieran para el ejercicio de sus competencias. f) Elaborar y facilitar la informaci�n meteorol�gica disponible a los usuarios p�blicos o privados, de acuerdo con la legislaci�n vigente y con los criterios que se establezcan. g) Gestionar el Banco Nacional de Datos Meteorol�gicos. 4. La Subdirecci�n General de Programas Especiales e Investigaci�n Climatol�gica asume las siguientes funciones: a) Desarrollar y ejecutar las actividades de investigaci�n atmosf�rica y meteorol�gica del Instituto en el �mbito nacional e internacional. b) Elaborar con Universidades, Comunidades Aut�nomas y otras instituciones convenios espec�ficos para desarrollar y ejecutar las actividades de investigaci�n previstas en el apartado anterior. c) Realizar los estudios climatol�gicos y el desarrollo de las t�cnicas necesarias que permitan al Instituto una adecuada adaptaci�n al progreso cient�fico-t�cnico en la medida necesaria para el ejercicio de sus funciones. d) Prestar, a los distintos �rganos de las Administraciones P�blicas, el oportuno asesoramiento meteorol�gico en los asuntos relacionados con la vigilancia y predicci�n del clima y con el cambio clim�tico. e) Gestionar el Banco Nacional de Datos Climatol�gicos y controlar la calidad de los datos. f) Elaborar y facilitar informaci�n climatol�gica a los usuarios p�blicos y privados, de acuerdo con la legislaci�n vigente y con los criterios que se establezcan, y suministrar las certificaciones e informes oficiales sobre situaciones y datos meteorol�gicos que soliciten las autoridades judiciales. g) Desempe�ar las tareas t�cnicas y de gesti�n necesarias para el funcionamiento de la Secretar�a del Consejo Nacional del Clima. 5. La Subdirecci�n General de Atenci�n al Usuario y Formaci�n asume las siguientes funciones: a) Relacionarse con las Administraciones P�blicas, instituciones, organismos y entidades p�blicas y privadas para coordinar las prestaciones de servicios meteorol�gicos que se pidan al Instituto. b) Adecuar el tipo de servicio a los requerimientos de los usuarios y a las caracter�sticas del producto, de acuerdo con los compromisos de calidad asumidos por el Instituto. c) Elaborar las pol�ticas de atenci�n a las demandas de los usuarios esenciales y las pol�ticas comerciales precisas para un m�s amplio desarrollo de las actividades del Instituto. d) Organizar y gestionar el Centro de Documentaci�n Meteorol�gica, responsable de la biblioteca del Instituto y de la documentaci�n y las publicaciones, as� como del material audiovisual de car�cter meteorol�gico. e) Realizar acciones divulgativas para fomentar la cultura meteorol�gica de la poblaci�n y el conocimiento por los ciudadanos de las diversas actividades y prestaciones del Instituto. f) Ejercer la Vicepresidencia de la Comisi�n Permanente Instituto Nacional de Meteorolog�a-Defensa para el Apoyo Meteorol�gico a la Defensa Nacional Art�culo 9. Secretar�a General de Medio Ambiente. 1. La Secretar�a General de Medio Ambiente es el �rgano directivo del Ministerio de Medio Ambiente que, bajo la dependencia del Ministro, dirige y coordina la ejecuci�n de las competencias que corresponden a este Departamento, en el �mbito de competencias del Estado, en relaci�n con el medio ambiente, la conservaci�n de la naturaleza, el uso racional de los recursos naturales, montes y aprovechamientos forestales, la educaci�n ambiental y la participaci�n p�blica, para alcanzar un desarrollo sostenible. 2. De la Secretar�a General de Medio Ambiente dependen los siguientes �rganos directivos: a) Direcci�n General de Conservaci�n de la Naturaleza. b) Direcci�n General de Calidad y Evaluaci�n Ambiental. 3. Como �rgano de asistencia inmediata al Secretario general existir� un Gabinete T�cnico, con rango de Subdirecci�n General. 4. La Secretar�a General de Medio Ambiente ejercer� en el �mbito de las competencias indicadas, en el apartado primero, las siguientes funciones: a) Planificaci�n, programaci�n y formulaci�n de los criterios b�sicos para la ordenaci�n de la fauna, la flora, los h�bitat y los ecosistemas naturales, en colaboraci�n con las Comunidades Aut�nomas. b) Seguimiento de la incidencia ambiental de las actividades econ�micas y productivas, con el fin de garantizar la integraci�n de los aspectos ambientales en las pol�ticas sectoriales. c) Directamente o a trav�s de las unidades, centros u organismos dependientes de la Secretar�a General de Medio Ambiente, la planificaci�n y seguimiento de los programas de educaci�n ambiental del Departamento, y desarrollo, en el �rea citada, de los compromisos asumidos en documentos nacionales e internacionales, en coordinaci�n con las restantes Administraciones P�blicas, as� como la realizaci�n de acciones de informaci�n, sensibilizaci�n, formaci�n y participaci�n p�blica, destinados a los sectores b�sicos de la poblaci�n, para la resoluci�n y prevenci�n de problemas ambientales. d) Elaboraci�n de la normativa ambiental, en las materias que afecten a esta Secretar�a General. e) Formulaci�n de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal. f) En colaboraci�n con la Direcci�n General de Programaci�n y Control Econ�mico y Presupuestario, la planificaci�n y programaci�n, en coordinaci�n con otras Administraciones P�blicas, teniendo en cuenta la normativa de la Uni�n Europea, de las inversiones en materia de protecci�n de la biodiversidad, desertificaci�n, cambio clim�tico, residuos e informaci�n ambiental, su financiaci�n, explotaci�n, seguimiento y evaluaci�n. 4. Queda adscrito al Ministerio de Medio Ambiente, a trav�s de la Secretar�a General de Medio Ambiente, el organismo aut�nomo Parques Nacionales. El Secretario general de Medio Ambiente ser�, a su vez, Presidente de dicho organismo aut�nomo. 5. La Secretar�a General de Medio Ambiente mantiene la relaci�n y ejerce el control funcional respecto de la Empresa para la Gesti�n de Residuos Industriales (EMGRISA), a trav�s de la Direcci�n General de Calidad y Evaluaci�n Ambiental. 6. De la Secretar�a General de Medio Ambiente dependen funcionalmente, sin perjuicio de su adscripci�n org�nica al Organismo aut�nomo Parques Nacionales, los siguientes centros que realizan tareas de educaci�n ambiental: a) Centro Nacional de Educaci�n Ambiental (CENEAM-Valsa�n). b) Umbralejo. c) B�bal. d) Granadilla. e) Vivero Escuela del R�o Guadarrama (Navalcarnero). Art�culo 10. Direcci�n General de Conservaci�n de la Naturaleza 1. La Direcci�n General de Conservaci�n de la Naturaleza ejercer�, en el �mbito de las competencias del Ministerio de Medio Ambiente, las siguientes funciones: a) La formulaci�n de los criterios b�sicos para la ordenaci�n de la flora, la fauna, los h�bitat y ecosistemas naturales ; la elaboraci�n de las disposiciones generales en relaci�n con estas materias, as� como la coordinaci�n con las Comunidades Aut�nomas. b) El estudio e inventario de los espacios naturales, de las especies amenazadas, de los ecosistemas y la elaboraci�n del Banco de Datos de la Naturaleza, con el objeto de mantener y reconstruir el equilibrio biol�gico y establecer planes coordinados de recuperaci�n de la flora y fauna silvestres, en colaboraci�n con las Comunidades Aut�nomas. c) Los informes previos a la declaraci�n de impacto ambiental que le someta a consideraci�n la Direcci�n General de Calidad y Evaluaci�n Ambiental. d) La realizaci�n de estudios y estad�sticas en materia de conservaci�n de la naturaleza. e) La colaboraci�n con otros �rganos directivos del Departamento, y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, en la elaboraci�n de las disposiciones generales de car�cter ambiental relativas a la conservaci�n del medio marino. f) La elaboraci�n de las disposiciones generales relativas al desarrollo sostenible del monte. g) La elaboraci�n, en colaboraci�n con las Comunidades Aut�nomas, la Direcci�n General de Obras Hidr�ulicas y Calidad de las Aguas, y con las Confederaciones Hidrogr�ficas, de los planes y programas de restauraci�n hidrol�gico-forestal, de reforestaci�n, preservaci�n y mejora de la cubierta vegetal y de gesti�n de la biodiversidad en las masas forestales protectoras de las cuencas compartidas por varias Comunidades Aut�nomas y la realizaci�n de las actuaciones que comprendan. h) La elaboraci�n, en colaboraci�n con las Comunidades Aut�nomas y los restantes Ministerios, del Programa de Acci�n Nacional contra la Desertificaci�n. i) La coordinaci�n con las Comunidades Aut�nomas y con la Uni�n Europea para el dise�o y la ejecuci�n de la pol�tica de conservaci�n de la naturaleza. j) La colaboraci�n con las Comunidades Aut�nomas en la elaboraci�n de los planes de protecci�n de montes y, en especial, en la lucha contra incendios forestales y la sanidad forestal, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n en materia de semillas y plantas de vivero y de sanidad vegetal. k) La participaci�n en los organismos internacionales competentes en las materias propias de la Direcci�n General y el seguimiento de los Convenios internacionales que regulen dichas materias. l) La formulaci�n de programas para la conservaci�n de la biodiversidad y uso sostenible, aplicables a los centros y espacios dependientes del organismo aut�nomo Parques Nacionales, de acuerdo con los �rganos propios del parque y en coordinaci�n con los correspondientes instrumentos de planificaci�n de tales espacios naturales. 2. La Direcci�n General de Conservaci�n de la Naturaleza queda integrada por los siguientes �rganos: a) Subdirecci�n General de Conservaci�n de la Biodiversidad. b) Subdirecci�n General de Montes. c) Subdirecci�n General de Coordinaci�n. 3. La Subdirecci�n General de Conservaci�n de la Biodiversidad asume las siguientes funciones: a) La formulaci�n de la estrategia espa�ola para la conservaci�n y uso sostenible de la diversidad biol�gica y la colaboraci�n con las restantes Administraciones p�blicas, organizaciones no gubernamentales y agentes sociales, para su aplicaci�n y el desarrollo de sus planes sectoriales. b) El impulso del cumplimiento de las obligaciones derivadas de los Convenios internacionales, de la normativa de la Uni�n Europea y de la legislaci�n espa�ola en la materia. c) La formulaci�n de directrices de ordenaci�n de los recursos naturales y de criterios b�sicos para favorecer la aplicaci�n de medidas preventivas y de conservaci�n de los recursos gen�ticos, la flora, la fauna, los h�bitats, los paisajes, ecosistemas y espacios naturales, terrestres y marinos. d) La funci�n de Centro Nacional de Referencia de la Agencia Europea de Medio Ambiente en materia de conservaci�n y en coordinaci�n con las Comunidades Aut�nomas, el desarrollo de la red EIONET-Naturaleza, el estudio e inventario y seguimiento de la biodiversidad, a trav�s del desarrollo del Inventario Nacional de H�bitats y Taxones y su inclusi�n en el Banco de Datos de la Naturaleza. e) El mantenimiento y actualizaci�n del Cat�logo Nacional de Especies Amenazadas y la elaboraci�n, en colaboraci�n con las Comunidades Aut�nomas, de criterios orientadores, estrategias, planes y programas para la recuperaci�n de especies incluidas en el mismo. f) En cooperaci�n con las diferentes Administraciones p�blicas, la conservaci�n y restauraci�n de h�bitats y ecosistemas fr�giles o degradados, para favorecer la permeabilidad del medio natural y contribuir al cumplimiento de programas nacionales e internacionales de conservaci�n de la biodiversidad, en aplicaci�n de los planes sectoriales. g) En cooperaci�n con las diferentes Administraciones p�blicas competentes, la elaboraci�n de criterios comunes para el desarrollo y conservaci�n de la Red Natura 2000, su integraci�n en las pol�ticas sectoriales, en especial la de desarrollo rural, y su consideraci�n en el planeamiento y construcci�n de infraestructuras. h) El informe previo a la declaraci�n de impacto ambiental que le someta a consideraci�n la Direcci�n General de Calidad y Evaluaci�n Ambiental. i) En colaboraci�n con los diversos �rganos, organismos y Administraciones p�blicas competentes, la aplicaci�n de programas internacionales y de cooperaci�n dirigidos a la conservaci�n de la diversidad biol�gica y de los recursos gen�ticos. 4. La Subdirecci�n General de Montes asume las siguientes funciones: a) La planificaci�n, desarrollo y seguimiento de la Pol�tica Forestal Nacional, en colaboraci�n con los dem�s Departamentos con competencias en la materia y en coordinaci�n con las Comunidades Aut�nomas, y la colaboraci�n con �stas en el desarrollo de sus pol�ticas propias en esta materia. b) El cumplimiento de las obligaciones derivadas de los Convenios internacionales, de la normativa de la Uni�n Europea y de la legislaci�n espa�ola, relacionadas con la planificaci�n forestal y la gesti�n sostenible del monte en cooperaci�n con las Comunidades Aut�nomas. c) La elaboraci�n de la normativa b�sica forestal para el desarrollo sostenible del monte, en colaboraci�n con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, y la custodia del Fondo Documental del Monte. d) Colaboraci�n con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n en la elaboraci�n de disposiciones generales relativas a la reforestaci�n de tierras agrarias, as� como en el desarrollo y aplicaci�n de los programas correspondientes. e) Elaboraci�n y participaci�n en el desarrollo de planes de restauraci�n hidrol�gico forestal, de lucha con tra la erosi�n y la desertificaci�n, y de mejora de la cubierta vegetal, en colaboraci�n con las Comunidades Aut�nomas. f) La elaboraci�n y desarrollo de planes de mejora gen�tica y conservaci�n de recursos gen�ticos forestales, en colaboraci�n con el resto de las Administraciones p�blicas. g) La colaboraci�n con las Comunidades Aut�nomas en el desarrollo de planes de prevenci�n y defensa contra incendios forestales y apoyo a la extinci�n, especialmente con medios a�reos, y dem�s competencias del Departamento en materia de incendios forestales. h) La colaboraci�n con las Comunidades Aut�nomas en el seguimiento y estado de salud de los montes y las repercusiones del cambio clim�tico en las materias que competen al Departamento. i) La realizaci�n de estudios y estad�sticas en materia de conservaci�n de la naturaleza, en particular, la elaboraci�n y actualizaci�n del Inventario Forestal Nacional, con su correspondiente Mapa Forestal de Espa�a, del Inventario Nacional de Erosi�n de Suelos y su correspondiente Mapa de Estados Erosivos, el Anuario de la Producci�n y Actividades Forestales Nacionales, el Anuario sobre Incendios Forestales de Espa�a y el Inventario del Estado Sanitario de los Montes Espa�oles, para su inclusi�n en el Banco de Datos de la Naturaleza. j) La actualizaci�n del Registro Nacional de Infractores de Caza y Pesca y el Censo Nacional de Caza y Pesca, en colaboraci�n con las Comunidades Aut�nomas. k) Las funciones que la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de V�as Pecuarias, encomienda a la Administraci�n General del Estado, en particular, las relacionadas con la red nacional, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n. l) Las funciones encomendadas a la Administraci�n General del Estado respecto del Cat�logo de Montes de Utilidad P�blica y otras catalogaciones, en colaboraci�n con las Comunidades Aut�nomas. 5. La Subdirecci�n de Coordinaci�n asume las siguientes funciones: a) Asistencia jur�dico-administrativa a todas las unidades de la Direcci�n General. b) Elaboraci�n de proyectos de disposiciones, tanto de car�cter interno como las relativas a la transposici�n de normativa comunitaria. c) Coordinaci�n de la participaci�n internacional de la Direcci�n General y de las relaciones institucionales. d) Elaboraci�n de las propuestas del anteproyecto de Presupuestos Generales del Estado, as� como el control y seguimiento de la ejecuci�n presupuestaria. e) Tramitaci�n y gesti�n de los expedientes de gasto. f) Contrataci�n administrativa de la Direcci�n General y realizaci�n de las funciones de Oficina de Supervisi�n de Proyectos. g) Colaboraci�n con la Subsecretar�a en la gesti�n y formaci�n de los recursos humanos. h) Ordenaci�n y racionalizaci�n administrativa. i) Mantenimiento de infraestructuras, recursos materiales y parque m�vil. j) Coordinaci�n de los sistemas inform�ticos y de telecomunicaciones. k) Elaboraci�n y actualizaci�n del Banco de Datos de la Naturaleza. l) Administraci�n y custodia de los archivos hist�ricos relativos a la conservaci�n de la naturaleza. m) Cuantos asuntos generales le sean encargados por la Direcci�n General. 6. El Director general de Conservaci�n de la Naturaleza ser� el Vicepresidente del organismo aut�nomo Parques Nacionales. 7. El organismo aut�nomo Parques Nacionales, sin perjuicio de su adscripci�n org�nica a la Secretar�a General de Medio Ambiente, depender� funcionalmente de la Direcci�n General de Conservaci�n de la Naturaleza. 8. El organismo aut�nomo Parques Nacionales ejercer� las funciones de coordinaci�n del desarrollo del Programa MaB (Hombre y Biosfera de la UNESCO). Art�culo 11. Direcci�n General de Calidad y Evaluaci�n Ambiental. 1. La Direcci�n General de Calidad y Evaluaci�n Ambiental ejercer�, en el �mbito de las competencias del Ministerio de Medio Ambiente, las siguientes funciones: a) La planificaci�n, programaci�n, coordinaci�n, propuesta y seguimiento de planes, programas y proyectos, de competencia estatal, en el �mbito de las competencias de esta Direcci�n General. b) La formulaci�n de la pol�tica nacional de control y calidad ambiental, en coordinaci�n con las Comunidades Aut�nomas, teniendo en cuenta la normativa de la Uni�n Europea y otros organismos internacionales, de acuerdo con el desarrollo sostenible. c) El desarrollo e instrumentaci�n de las actuaciones necesarias para la puesta en marcha del Programa 21, adoptado en la Conferencia de R�o de 1992, en coordinaci�n con las Administraciones afectadas, en las materias competencia de esta Direcci�n General. d) La elaboraci�n o la participaci�n en la elaboraci�n de la legislaci�n b�sica en materia de medio ambiente, dictada de acuerdo con lo establecido en el art�culo 149.1.23.a de la Constituci�n, en aquellos asuntos no encomendados a otro �rganos del Departamento. e) La participaci�n en los organismos internacionales en relaci�n con las materias competencia de esta Direcci�n General. f) La elaboraci�n y seguimiento de los Planes Nacionales de Residuos Urbanos, Peligrosos y Plan Nacional de Recuperaci�n de Suelos Contaminados. g) El Secretariado de la Red de Autoridades Ambientales. h) El seguimiento de Convenios internacionales relacionados con las materias competencias de esta Direcci�n General. i) La realizaci�n y posterior elevaci�n a la Secretar�a General de Medio Ambiente de las propuestas de declaraci�n de impacto ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislaci�n vigente. j) La coordinaci�n, en las materias ambientales, de las relaciones con los diferentes agentes econ�micos y sociales, a efectos de la elaboraci�n de acuerdos voluntarios y de propuestas de participaci�n en los organismos internacionales, as� como la implantaci�n de las resoluciones adoptadas en dichos organismos, en colaboraci�n con los restantes Departamentos ministeriales y Administraciones p�blicas competentes. k) Instrumentaci�n de los mecanismos conducentes a la integraci�n del medio ambiente en los diferentes sectores econ�micos y seguimiento de actuaciones. 2. La Direcci�n General de Calidad y Evaluaci�n Ambiental est� integrada por los siguientes �rganos: a) Subdirecci�n General de Calidad Ambiental. b) Subdirecci�n General de Impacto Ambiental y Prevenci�n de Riesgos. c) Subdirecci�n General de Cooperaci�n Institucional y Pol�ticas Sectoriales. 3. La Subdirecci�n General de Calidad Ambiental asume las siguientes funciones: a) Seguimiento de los Planes Nacionales vigentes de Residuos y elaboraci�n de los nuevos Planes Nacionales de Residuos derivados de la legislaci�n vigente. b) Recopilaci�n de la informaci�n sobre la producci�n y gesti�n de residuos, y el ejercicio de las competencias estatales sobre traslados, exportaciones, importaciones y tr�nsito de los mismos, sin perjuicio de las competencias correspondientes a las Comunidades Aut�nomas. c) An�lisis de la incidencia de la pol�tica industrial en materia de residuos y de contaminaci�n atmosf�rica, y elaboraci�n de programas que permitan compatibilizar la actividad industrial con la protecci�n del medio ambiente, en colaboraci�n con los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n y de Ciencia y Tecnolog�a en las materias que sean competencia de dichos Departamentos y el resto de Administraciones p�blicas competentes. d) Elaboraci�n, en colaboraci�n con los diferentes sectores industriales, de propuestas de negociaci�n en el seno de los organismos internacionales, en el �mbito de la pol�tica de residuos y de contaminaci�n atmosf�rica, as� como de las medidas a aplicar en cumplimiento de los acuerdos internacionales adoptados, en colaboraci�n con los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n y de Ciencia y Tecnolog�a en las materias que sean competencia de dicho Departamento. e) Desarrollo de estudios que permitan obtener un mayor conocimiento de los efectos de las tecnolog�as aplicadas en los diferentes sectores productivos, para mejorar y proteger el medio ambiente en materia de gesti�n de residuos y de contaminaci�n atmosf�rica. f) Fomento de acuerdos sectoriales voluntarios, a trav�s de las Comunidades Aut�nomas, y la elaboraci�n de convenios con otras Administraciones p�blicas para el desarrollo de actuaciones de minimizaci�n y correcci�n en materia de residuos y mejora de la contaminaci�n atmosf�rica, en el marco, en su caso, de los Planes Nacionales vigentes. g) Negociaci�n, seguimiento y tramitaci�n del procedimiento de implantaci�n en Espa�a de las normas de los diferentes organismos y Convenios internacionales en materia de residuos y de contaminaci�n atmosf�rica. h) Colaboraci�n con otros Departamentos ministeriales y Administraciones p�blicas en la implantaci�n de redes de vigilancia de la contaminaci�n atmosf�rica y ac�stica, as� como la armonizaci�n de criterios para la transmisi�n de la informaci�n. Desarrollo del Banco de Datos sobre la contaminaci�n atmosf�rica y ac�stica, para dar cumplimiento a los compromisos de informaci�n nacional e internacional. i) Impulso, elaboraci�n y desarrollo de planes y programas nacionales de saneamiento y protecci�n del medio ambiente atmosf�rico, en colaboraci�n con otros Departamentos ministeriales y Administraciones p�blicas competentes. j) Participaci�n en la elaboraci�n de programas, en coordinaci�n con otros Departamentos ministeriales y Administraciones p�blicas, en el campo de la diversificaci�n y el ahorro de la energ�a, que permitan una disminuci�n de la contaminaci�n atmosf�rica. k) Seguimiento, en el marco de las competencias de la Direcci�n General, de las actuaciones de la Comisi�n Nacional de Clima y participaci�n y seguimiento del Convenio de Cambio Clim�tico de Naciones Unidas. 4. La Subdirecci�n General de Impacto Ambiental y Prevenci�n de Riesgos asume las siguientes funciones: a) Desarrollo del procedimiento de evaluaci�n de impacto ambiental en los t�rminos que establece la legislaci�n vigente. b) Selecci�n de proyectos, de acuerdo con los criterios establecidos por la legislaci�n vigente, que deban ser sometidos al procedimiento reglado de declaraci�n de impacto ambiental o, en su caso, a la simple incorporaci�n de medidas correctoras y la colaboraci�n con las instancias promotoras de proyectos en fase de su planificaci�n, a efectos de su evaluaci�n ambiental previa. c) An�lisis y valoraci�n de los estudios de impacto ambiental. d) Seguimiento y control del cumplimiento de las medidas correctoras establecidas en las declaraciones de impacto ambiental. e) Desarrollo de nuevas actuaciones de evaluaci�n ambiental ligadas a planes y programas. f) Participaci�n en organismos y Convenios internacionales relacionados con las evaluaciones de impacto ambiental. g) Desarrollo y seguimiento de las actuaciones que se deriven de la implantaci�n de sistemas de prevenci�n y control integrado de la contaminaci�n. h) Desarrollo y seguimiento de las actuaciones relacionadas con la Bioseguridad, en colaboraci�n con la Direcci�n General de Conservaci�n de la Naturaleza i) La evaluaci�n del riesgo ambiental y las propuestas sobre reglamentaci�n del control ambiental del uso de biocidas, productos qu�micos y sustancias nuevas y existentes. j) Impulso y fomento de las ecoauditor�as y ecoetiquetado y representaci�n en los respectivos Comit�s de la Uni�n Europea. 5. La Subdirecci�n General de Cooperaci�n Institucional y Pol�ticas Sectoriales asume las siguientes funciones: a) Participaci�n y seguimiento de las iniciativas comunitarias y de otros organismos internacionales en materia desarrollo sostenible e integraci�n de la pol�tica ambiental en pol�ticas sectoriales. b) Contribuci�n a la definici�n de las pol�ticas y programas de investigaci�n y desarrollo en materia ambiental, en colaboraci�n con el Ministerio de Ciencia y Tecnolog�a. c) Evaluaci�n ambiental de la programaci�n estructural y coordinaci�n de las actuaciones de la Red de Autoridades Ambientales. d) Coordinaci�n con los diferentes Departamentos ministeriales y Administraciones p�blicas competentes, y los agentes econ�micos y sociales, a efectos de poner en marcha el Programa 21 de la Conferencia de R�o y obtener propuestas para la participaci�n en los organismos internacionales. e) Relaciones con la Agencia Europea de Medio Ambiente y otros centros y organismos tem�ticos a nivel nacional e internacional. f) Desarrollo de indicadores ambientales. g) Seguimiento y participaci�n en la elaboraci�n de informes y propuestas de contestaci�n de quejas y procedimientos de infracci�n del derecho comunitario en las competencias atribuidas a la Direcci�n General de Calidad y Evaluaci�n Ambiental. h) Coordinaci�n de las actuaciones en materia de informaci�n, participaci�n institucional y publicaciones de la Direcci�n General. Disposici�n adicional primera. Supresi�n de �rganos. Quedan suprimidos los siguientes �rganos directivos: 1. De la Direcci�n General de Conservaci�n de la Naturaleza: a) La Subdirecci�n General de Pol�tica Forestal. b) La Subdirecci�n General de Coordinaci�n Administrativa. 2. De la Direcci�n General de Calidad y Evaluaci�n Ambiental: a) La Subdirecci�n General de Evaluaci�n Ambiental y Actuaciones Sectoriales. b) La Subdirecci�n General de Normativa y Cooperaci�n Institucional. Disposici�n adicional segunda. Parque de Maquinaria. El organismo aut�nomo Parque de Maquinaria, sin perjuicio de su adscripci�n a la Direcci�n General de Obras Hidr�ulicas y Calidad de las Aguas, ejercer� su actividad bajo la coordinaci�n administrativa conjunta de los Subsecretarios de Fomento y de Medio Ambiente. Disposici�n adicional tercera. Organismo aut�nomo Parques Nacionales. La estructura del organismo aut�nomo Parques Nacionales estar� constituida, adem�s de por el Presidente y el Vicepresidente, por un Director, con nivel org�nico de Subdirector general. Disposici�n adicional cuarta. Coordinador general para las actuaciones derivadas de la cat�strofe de las minas de Aznalc�llar. En los t�rminos previstos en el Real Decreto 1063/1998, de 29 de mayo, por el que se crea el Coordinador general para las actuaciones derivadas de la cat�strofe de las minas de Aznalc�llar y se establece el r�gimen y funciones del mismo, depender� directamente del Ministro de Medio Ambiente el Coordinador general para las actuaciones derivadas de la cat�strofe de las minas de Aznalc�llar, con rango de Subsecretario. El Coordinador general ejercer� sus funciones en coordinaci�n con el Delegado del Gobierno en la Comunidad Aut�noma de Andaluc�a. Disposici�n transitoria �nica. Unidades y puestos de trabajo con nivel org�nico inferior al de Subdirecci�n General. Las unidades y puestos de trabajo con nivel org�nico inferior al de Subdirecci�n General, encuadrados en los �rganos directivos suprimidos, continuar�n subsistentes hasta que se aprueben o modifiquen las correspondientes relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura org�nica de este Real Decreto. Dicha adaptaci�n no podr� suponer incremento de gasto p�blico. Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los �rganos suprimidos por este Real Decreto se adscribir�n provisionalmente, mediante resoluci�n del Subsecretario, hasta tanto entre en vigor la nueva relaci�n de puestos de trabajo, a los �rganos regulados en el presente Real Decreto, en funci�n de las atribuciones que �stos tengan asignados. Disposici�n derogatoria �nica. Derogaci�n normativa. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto y, en particular, el Real Decreto 1894/1996, de 2 de agosto, de estructura org�nica b�sica del Ministerio de Medio Ambiente, y el apartado tercero de la disposici�n adicional tercera del Real Decreto 1055/1995, de 23 de junio, por el que se modifica parcialmente la estructura org�nica b�sica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n. Disposici�n final primera. Facultades de desarrollo. Se autoriza al Ministro de Medio Ambiente para que, previo el cumplimiento de los tr�mites legales que sean oportunos, adopte las medidas necesarias para el desarrollo y ejecuci�n de este Real Decreto. Disposici�n final segunda. Modificaciones presupuestarias. Por el Ministro de Hacienda se llevar�n a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en el presente Real Decreto. Disposici�n final tercera. Entrada en vigor. Este Real Decreto entrar� en vigor el mismo d�a de su publicaci�n en el "Bolet�n Oficial del Estado". Dado en Palma de Mallorca a 21 de julio de 2000. JUAN CARLOS R. El Ministro de Administraciones P�blicas, JES�S POSADA MORENO

Real Decreto Nº 1.415/2000 - Desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente · Nelum