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西班牙的法律

Real Decreto Nº 1.412/2005 - Regula la Comisión Interministerial de Cooperación Internacional

颁布于 2005-11-25 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

research.laws.repealedOn

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
西班牙
主题
Agricultural and rural development
关键词
agricultural development, institution, international organization, legal proceedings/administrative proceedings, non-governmental entity, governance

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文本

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  1. REAL DECRETO 1412/2005, de 25 de noviembre, por el que se regula la Comisión Interministerial de Cooperación Internacional. La Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, atribuye al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación la dirección de la política española de cooperación internacional para el desarrollo y la coordinación de los órganos de la Administración General del Estado que desempeñen actuaciones de cooperación para el desarrollo. En el sistema español de cooperación internacional para el desarrollo, en el que las competencias de gestión de los distintos instrumentos de cooperación corresponden a diferentes departamentos ministeriales, esta coordinación resulta fundamental para lograr la mayor eficacia de la ayuda posible. La Ley 23/1998, de 7 de julio, establece que la Comisión Interministerial de Cooperación Internacional es el órgano de coordinación técnica interdepartamental de la Administración General del Estado en materia de cooperación para el desarrollo La Comisión Interministerial de Cooperación Internacional fue inicialmente creada por el Real Decreto 451/1986, de 21 de febrero. Posteriormente, la entrada en vigor de la citada Ley 23/1998, de 7 de julio, obligó a adaptar las funciones y composición de esta Comisión, adaptación que se realizó a través del Real Decreto 23/2000, de 14 enero. Los sucesivos cambios acaecidos en las estructuras de los departamentos ministeriales, especialmente los establecidos por el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, y la experiencia de funcionamiento de la Comisión Interministerial de Cooperación Internacional durante los últimos años, aconsejan una nueva adaptación de su composición y la modificación de alguna de sus normas de organización. En su virtud, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de noviembre de 2005, D I S P O N G O : Artículo 1. Naturaleza y competencias. La Comisión Interministerial de Cooperación Internacional es el órgano de coordinación técnica interdepartamental de la Administración General del Estado en materia de cooperación al desarrollo. Está adscrita al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional. Artículo 2. Funciones. Las competencias de coordinación a que se refiere el artículo 1 serán ejercidas mediante el desarrollo de las siguientes funciones: a) Establecer directrices y fijar criterios de carácter general, que faciliten la coordinación de los órganos de la Administración General del Estado en materia de cooperación para el desarrollo. b) Informar y someter a la aprobación del Gobierno, a través del titular del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, las propuestas de plan director y plan anual de cooperación internacional. c) Conocer los resultados del documento de seguimiento del plan anual y de la evaluación de la cooperación. d) Cualquier otra que coadyuve al mejor desempeño de sus competencias y, en particular, las que le encomiende el titular del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, en su calidad de responsable de la dirección de la política de cooperación para el desarrollo. Artículo 3. Composición. 1. La Comisión Interministerial de Cooperación Internacional tendrá como Presidente al titular de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y como Vicepresidente, al titular de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio que, en caso de ausencia enfermedad, o cualquier otra causa justificada, podrá hacerse representar por el titular de la Secretaría General de Comercio Exterior. 2. Serán vocales de la Comisión: a) El titular de la Secretaría General de la Agencia Española de Cooperación Internacional. b) El titular de la Dirección General de Política Exterior del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. c) El titular de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. d) El titular de la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas para el Desarrollo del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. e) El titular de la Dirección General de Cooperación con Iberoamérica de la Agencia Española de Cooperación Internacional. f) El titular de la Dirección General de Cooperación con África, Asia y Europa Oriental de la Agencia Española de Cooperación Internacional. g) El titular de la Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas de la Agencia Española de Cooperación Internacional. h) El titular de la Dirección General de Presupuestos del Ministerio de Economía y Hacienda. i) El titular de la Dirección General de Financiación Internacional del Ministerio de Economía y Hacienda. j) El titular de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. k) El titular de la Dirección General de Comercio e Inversiones del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. l) El titular de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Justicia. m) Un representante, con categoría de director general, designado por el titular de cada uno de los siguientes ministerios: Defensa, Interior, Fomento, Educación y Ciencia, Trabajo y Asuntos Sociales, Industria, Turismo y Comercio, Agricultura, Pesca y Alimentación, Presidencia, Administraciones Públicas, Cultura, Sanidad y Consumo, Medio Ambiente y Vivienda. n) El Subdirector General de Planificación y Políticas de Desarrollo de la Dirección General de Planificación y Evaluación de Políticas para el Desarrollo, que actuará como secretario con voz y voto. 3. En el caso de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada, los vocales de la Comisión podrán hacerse representar por titulares de puestos de trabajo con nivel orgánico no inferior a subdirección general pertenecientes a los mismos ministerios que los vocales suplidos. 4. Se procurará, con respeto a la libertad de decisión de los titulares de los distintos Ministerios para la designación de los vocales establecidos en la letra m) del apartado anterior, obtener la paridad entre hombres y mujeres en la composición de la Comisión Interministerial de Cooperación Internacional. Artículo 4. Periodicidad de las reuniones. La Comisión Interministerial de Cooperación Internacional deberá reunirse al menos dos veces al año. Artículo 5. Grupos de trabajo. La Comisión Interministerial de Cooperación Internacional podrá constituir, con carácter permanente o para cuestiones específicas, grupos o comisiones de trabajo. Artículo 6. Funcionamiento. En todo lo no previsto en este real decreto, se aplicarán las normas que sobre funcionamiento de órganos colegiados contiene el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Disposición adicional única. Gastos de funcionamiento. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación atenderá los gastos de funcionamiento de la Comisión Interministerial de Cooperación Internacional con cargo al presupuesto ordinario de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional. En ningún caso podrá producirse incremento de gasto público. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en este real decreto y, expresamente, el Real Decreto 23/2000, de 14 de enero, sobre competencias, funciones, composición y organización de la Comisión Interministerial de Cooperación Internacional. Disposición final única. Entrada en vigor. El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Dado en Madrid, el 25 de noviembre de 2005. JUAN CARLOS R. El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, MIGUEL ÁNGEL MORATINOS CUYAUBÉ

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