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西班牙的法律

Real Decreto Nº 1.347/1990 - Regula las instalaciones de envasado de bebidas espirituosas y demás bebidas derivadas de alcoholes naturales no dependientes de una industria o agrupación de industrias elaboradoras

颁布于 1990-10-26 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

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关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
西班牙
主题
Food and nutrition
关键词
food safety and quality, hygiene/sanitary procedures, viticulture/oenological practices, beverages, food additives, packaging/labelling, internal trade, processing/handling, non-governmental entity

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文本

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  1. BüE núm. 268 Jueves 8 noviembre 1990 32927 Indicativo Año Nombre del buque Matricula y folio TRB CV de de con$- Puerto base llamada lrucción Vieirasa Siete VI-5 9810 307,27 1.200 EHDU ...... 1985 Vigo. I 1974 Vigo.Arcay VI-4 10011 541,86 1.000 EESR. ... ... ..... ... .... ... 1987 Pasajes de SanOlagorta SS-1 2411 384,00 !.lOO EEAH •••••••••••••• ••••••••••• 1 Pedro. Playa de Menduiña VI·5 9446 338,87 800 EEKN 1974 Vigo. 27006 27007 MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES YDE LA SECRETARIA DEL GOBIERNO REAL DECRETO 1346/1990. de 26 de octubre, por el que se modifica el apartado uno del artículo 22, etiquetado, y se derogan determinados apartados de la reglamentación especial para la elaboración, circulación y comercio del güisqui aprobada por Decreto 644/1973, de 29 de marzo. La reglamentaCión especial para la' elaboración, circulación y comer cio del güisqui, aprobada por Decreto 644/1973, de 29 de marzo «(Boletín Oficial del Estado» de 9 de abril), y modificada por los Reales Decretos 665/1983, de 2 de marzo (<<Boletín Oficial del Estado» del 30), Y 1613/1987, de 11 de diciembre (<<Boletín Oficial del Estado» del 30), requiere una serie de modificaciones con objeto de adaptarla a las obligaciones que el Tratado Constitutivo de la Comunidad Económica Europea impone a los Estados miembros en relación con los principios fundamentales de la libre circulación de mercancías y de la libertad de establecimiento, teniendo en cuenta, por otra parte, el Reglamento (CEE) nümero 1576/1989, del Consejo, de 29 de mayo de 1989, por el que se establecen las normas generales relativas a la. d~finici~n, designación y presentación de las bebidas espirituosas (<<Diana OfiCIal de las Comunidades Europeas» número L 160, de 12 de junio de 1989). En su virtud, a propuesta de los Ministros de Economía y Hacienda, de Industria y Energía, de Agricultura, Pesca y Alimen~ció!1, y de Sanidad y Consumo, oídos los sectores afectados, prevIO mforme preceptivo de la Comisión Interministcrial para la Ordenación Alimen~ taria, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de octubre de 1990. DISPONGO: Artículo único. Se modifica el apartado uno del artículo 22, etiquetado, de la reglamentación especial para la elaboración, circula ción y comercio del güisqui aprobada por el Decreto 644/1973, de 29 de marzo, y modificada por los Reales Decretos 665/1983, de 2 de marzo, y 1613/1987, de 11 de dicíembre. Dicho apartado queda redactado en los siguientes términos: Vno.-Sin perjuicio de las disposiciones comunitarias de aplicación directa en cuanto a las normas generales relativas a la definición, designación y presentación de las bebidas espirituosas, el etiquetado de los productos objeto de la presente reglamentación se regirá por lo dispuesto en la norma general de etiquetado. presentación y publicidad de los productos alimenticios envasados aprobada por el Real Decreto 1122/1988, de 23 de septiembre (<<Boletín Oficial del Estado» de 4 de octubre). Asimismo se exigirá, en- el etiquetado de las embotelladas en el territorio nacional, el número de inscripción de la planta envasadora o embotelladora en el Registr-o de Envasadores y Embotelladores de Vinos y Bebidas Alcohólicas. DISPOSJCJON DEROGATaRJA Quedan derogados: El apartado nueve del artículo 13, requisitos industriales, y los apartados uno, dos, tres y cinco del artículo 16, régimen de instalación de industrias, de la reglamentación especial para la elaboración, circula~ ción y comercio del güisqui aprobada por el Decreto 644/1973, de 29 de marzo. D1SPOSICION FINAL El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid a 26 de octubre de 1990. JUAN CARLOS R. El Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, VIRGILlO ZAPATERO GOMEZ REAL DECRETO 1347/1990. de 26 de octubre. por el que se regula el establecimiento y la actividad de las instalacio~ nes de envasado de bebidas espirituosas y demás bebidas derivadas de alcoholes naturales no dependientes de una industria o agrupación de industrias elaboradoras. Las reglamentaciones especiales para la elaboración, circulatión y comercio de güisqui, brandy, ron, ginebra y anís, aprobadas por los Decretos 644/1973, 2484/1974, 1228/1975, Y los Reales Decretos 2297/1981 y 644/1982, respectivamente, y sus correspondlfntes modIfi caciones, así como la reglamentación técnico-sanitaria para la. ~Iabor!l­ ción, circulación y comercio de- aguardientes compuestos, apentIvos SlO vino base y otras bebidas derivadas de alcoholes naturales, aprobada por el Real Decreto 1416/1982 y sus modificaciones, prohíben elesta~le~i­ miento de plantas para envasar o embotellar en to~o el tem~ono nacional, salvo que dichas plantas constituyan una seCCión dependiente de una industria o agrupación de industrias elaboradoras. Como consecuencia de las obligaciones que el Tratado Con~titutivo de la Comunidad Económica Europea impone a los Estados miembros en relación con los principios fundam~n~ales de la libre ~irculac.ió~ de mercancías y de la libertad de estableCimiento, es necesano supnmir la prohibición citada y regular la actividad de las plantas para envasar o embotellar no ligadas a una industria. d,e fabricación. . En su virtUd, a propuesta de los MInIstros de Econ~miay ~aclenda, de Industria y Energía, de Agricultura, Pesca y AlIment3;clO!1, y de Sanidad y Consumo, oídos los sectores afectados, prevIO lOforme preceptivo de la Comisión Inter~inisterialpara la 0.rdena~ión ~~imen­ taria, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa dehberaclOn del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de octubre de 1990, DISPONGO: Artículo único. l. Se autoriza el envasado de bebidas espirituosas y demás bebidas derivadas de a~coholes natura~es en p~antas enyasado ras-embotelladoras que no constituyan una seCCIón fabnl dependiente de una industria o agrupación de industrias elaboradoras. 2. Las plantas citadas en el párrafo 1 recibirán las bebidas elabora~ das con el objeto exclusivo de envasar esas bebidas, cuyas características serán las establecidas en la legislación que regula el producto dispuesto para el consumo. 3. Las normas que regulan la instalación y actividad de las plantas envasadoras-embotelladoras citadas en el párrafo 1 serán las mismas establecidas para las demás plantas envasadoras-embotelladoras de estos productos. D1SPOSIClON DEROGATORIA Quedan derqgados: El apartado dos del artículo ti, prohibiciones, de la reglamentación especial para la elaboración, circulación y comercio de güisqui, aprobada por el Decreto 644/1973, de 29 de marzo (<<Boletín Oficial del Estado» de 9 de abril). El apartado dos del artículo 6.°, prohibiciones, de la reglamentación especial para la elaboración, circulación y comercio de brandy, aprobada 32928 Jueves 8 noviembre 1990 BOE núm. 268 27008 por el Decreto 2484(1974, de 9 de agosto «<Boletín Oficial del Estado» de 11 de septiembre). El apartado cuatro del artículo 28, plantas envasadoras-embotellado ras, de la reglamentación especial para la elaboración, circulación y comercio del ron, aprobada por el Decreto 1228(1975, de 5 de junio (<<Boletín Oficial del Estado» del 7). El apartado 4 del artículo 8.°, plantas envasadoras-embotelladoras, de la reglamentación especial para la elaboración, circulación y comercio de ginebra, aprobada por el Real Decreto 2297(1981, de 20 de agosto «<Boletín Oficial del Estado» de 9 de octubre). El apartado 2 del artículo 6;°, prohibiciones, y 4 del artículo 9.°, plantas envasadoras-embotelladoras, de la reglamentación especial para la elaboración, circulación y comercio de anís, aprobada por el Real Decreto 644(1982, de 5 de marzo «<Boletín Oficial del Estado» de 2 de abril). El inciso 4 del párrafo 7.2, plantas envasadoras-embotelladoras, del artículo 7.°, envasado, etiquetado y rotulación, de la reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de aguar dientes' compuestos, licores, aperitivos sin vino base y otras bebidas derivadas de alcoholes naturales, aprobada por el Real Decreto 1416/1982, de 28 de mayo «<Boletín Oficial del Estado» de 28 de junio). DISPOSICION FINAL El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid a 26 de octubre de 1990, JUAN CARLOS R. El Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaria del Gobierno, VIRGILIO ZAPATERO GOMEZ UNIVERSIDADES RESOLUCION de 19 de oclubrede 1990. de la Universidad de Zaragoza, por la que se modifica el Reglamento de funcionamiento interno del Consejo Social de la Universi dad de Zaragoza. Aprobado por Orden de 4 de febrero de 1987 el Reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo Social de la Univer sidad de Zaragoza, y de acuerdo con lo previsto en el título IV, artículo 19 del citado Reglamento, el Consejo' Social, en sesión extraordinaria celebrada el día 10 de septiembre de 1990, acordó aprobar por unanimidad, su reforma según el texto siguiente: REGLAMENTO DEL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA TITULO PRIMERO Naturaleza, fines y competencias del Consejo Social CAPITULO PRIMERO Naturaleza y fines Artículo 1.0 El Consejo Social de la Universidad de Zaragoza es el órgano legalmente establecido para canalizar la participación' de la sociedad en la Universidad de Zaragoza, colaborando en la obtención de los recursos necesarios para mantener la autonomía económica y financiera de la misma. En el ejercicio de sus competencias el Consejo Social goza de plena independencia en el marco de la política educativa y científica estable cida en esta Universidad. CAPITULO 11 Funciones y competencias Art. 2. 0 Corresponden al Consejo Social las siguientes compe tencias: a) Pr~poner la creación y supresión de Facultades, Escuelas Técni cas Supenores, Escuelas UniversItarias e Institutos Universitarios. b) Proponer el establecimiento de convenios de adscripción a la Universidad como Institutos Universitarios, Instituciones o Centros de investigación o creación artística de carácter público o privado. e) Aprobar el Presupuesto de la Universidad y conocer su liquida ción. ch) Aprobar la programación plurianual de la Universidad. d) Supervisar las actividades de carácter económico de la Universi dad. e) Supervisar el rendimiento de los servicios de la Universidad. t) Promover la colaboración de la sociedad en la financiación de la Universidad. g) Ser oído en el nombramiento del Gerente de la Universidad. h) Señalar las normas que regulen la permanencia en la Universi dad de aquellos estudiantes.que no superen las pruebas correspondiente.s en los plazos que se determinen, de acuerdo con las características de los respectivos estudios. i) Acordar, a propuesta de la Junta de Gobierno de la Universidad, la asignación con carácter individual de conceptos retributivos adiciona les a los establecidos con carácter general para el profesorado universita rio, en atención a exigencias docentes e investigadoras o a méritos relevantes. j) Posibilitar la asuJición por la Universidad de la titularidad de los bienes estatales de dominio público que se encuentren afectos al cumplimiento de sus funciones, así como los que en el futuro se destinen a estos mismos fines. k) Fijar las tasas académicas y demás derechos que legalmente se establezcan, así como exenciones y reducciones sobre Jos mismos, en el caso de estudios no conducentes a títulos oficiales. 1) Establecer complementos de matrícula encaminados a financiar un sistema de ayudas económicas para completar el servicio estatal. ~I) Autorizar las transferencias de gastos corrientes a gastos de capital. m) Autorizar las transferencias de gastos de capital a cualquier otro capítulo, previa autorización de la Comunidad Autónoma. n) Autorizar la adquisición, por el sistema de adjudicación directa, de los bienes de equipo necesarios para el desarrollo de los programas de investigación de la Universidad. ñ) Aprobar la· firma de convenios para la integración de los Colegios Universitarios en la Universidad.. '\ o) Emitir informes solicitados por la Junta de Gobierno o el Rector de la Universidad. p) Garantizar que sean realizados estudios sobre la situación de empleo de los graduados universitarios, sobre la demanda social de nuevas enseñanzas y sobre la posible expansión de las existentes. q) Promover la extensión universitaria mediante el fomento de acti.vidades culturales, cursos de perfeccionamiento, trabajos de investi gaCIón sobre temas de interés &.eneral o específlco, o en cualquier otra forma de idéntica o análoga finalidad. r) Transmitir a la Universidad inquietudes sociales que pudieran incidir en los planes de estudio e investigación. rr~ A) Adoptar decisiones, en el marco,jurídico aplicable, sobre la Planlllla de Profesorado. B) Aprobar la Plantilla del Personal de Administración y Servicios. s) Informar la creación de Colegios Mayores. 1). Aprobar la ejecución de tareas del Centro de Cálculo para el extenor. u) Aprobar el importe de las Ayudas para matrículas establecidas .. por la Universidad. v) Aprobar la relación de puestos de trabajo de los funcionarios de Administración y Servicios y determinar el complemento específico correspondiente. . w) Determinar en el Presupuesto la cantidad ~obal destinada a la a~ignación del complemento de productividad y aSIgnación de gratifica cIOnes. x) Aprobar, a propuesta de Junta de Gobierno, el calendario académico. , y) Cualesquiera otras análogas que le sean reconocidas por las disposiciones vigentes. z) Elaborar y reformar el propio Reglamento. TITULO JI De los miembros del Consejo Sociai CAPITULO PRIMERO Vocales que componen el Consejo Art. 3. 0 El Consejo Social de la Universidad de zaragoza estará con~tituido por un Presidente y 19 Vocales. CAPITULO 11 Representación que ostentan DESIGNACIÓN y NOMBRAMIENTO DE LOS VOCALES Art. 4.0 1. La representación de la Junta de Gobierno de la llniversidad, constituida por ocho Vocales, estará compuesta por el

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