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西班牙的法律

Real Decreto Nº 1.338/1988 - Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración y venta de horchata de chufa

颁布于 1988-10-28 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
西班牙
主题
Food and nutrition
关键词
food safety and quality, hygiene/sanitary procedures, cereals/grains/rice, beverages, processing/handling, transport/storage, internal trade, international trade, packaging/labelling, vending, agricultural commodities
类别
*, agriculture

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所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. DOE eum. 270 Jueves 10 ncviembre 1988 32069 25809 MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES YDELA SECRETARIA DEL GOBIERNO REAL DECRETO1338/1988. de 28 de ocrubre. par el que se aprueba fa Reglarmintadon TknicrrSanilaria para fa E/Qboradon y vema de Hordrma de Chula. La Orden de 5 de mann de 1963 (<<BoleliD Oficial del Estado~ del 13), apr0b6 las nuevas Reglamenl!lCione5 de Zumos de Frutas, Bebidas Reftescantes, Jarabes y Horchata.s, siendo contempladcs peste riormente estes produetos, de una manera general y Mska, por el Decretc 2484/1967, de 21 de se...Rtiembre (<<Bo1etin Oficial del Estado» de 17 a 23 de ccrubre de 1967), que aprueba el COdigo Alimentario Espanol. Los avances teenol6gicos y las exigencias sanitarias oblipron a una actua1izaci6n de las normativas referentes a estos productos. De esta forma, los Zumos de Frutas quedaron~ por el Real Decreta 667/1983, de 2 de mane (.Boletin OfiClal del Estade» del 31); las Bebidas Refrescantes se ~J.aron par el Decreto 407/1915, de 7 de mano (..:Boletfn Olicia! del £Stado» del 12) y posteriores modilicacio DeS, y los Jarabes por e1 Real Decreto 380/1984, de 25 de enero (<<Boletin Oficial del Estado» de 27 de febrero). Precede, por 10 tanto, ~ualizar la uormativa ',,:uHespondlente a las horcbaus. fundamental mente en 10 referente a las horchaw de chufa, Unicas horchatas con presencia ccmercial real, tcdc ello siD peJjuicio de la nonnativa comunitaria sabre Iibre cireulacicn de mercancias. EI preseme Real Decree se dicta al emnerc de la competencia que atribuye a1 Estado e1 articulo 40, apanadO$ 2, 4 Y 5, y de la disposiCloo adicional segunda de la Ley 14/1986. de 15 de abril, General de Sanidad, dando curnplimeinto, por otra parte, II. 10dispuestc en el articulo 4.0 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuaries. 32070 Jueves to noviembTe 1988 BOE Dum. 270 PoT 10 demes, mediante el preseme Real Decreto, se otorga, de acuerdc con las exigencias requeridas por el Tribunal Constitucional, el caracter de norma bisica a esta Rcglamentacion 'reccrcc-seetaee en base. tanto a los preceptos y competencia antes seftalados, como a 1& dccrrina sentada por el propio Tnbunal. En Sll vmud, a propuesta de los Ministros de Economia y Hacienda, de Industria y Energia, de AgriculturB, Pesca y AJimentaci6n y de Sanidad )' Consume, crcos los sectores efectados, previc informe preceptive de la Comisi6n Interministerial para Ia Ordenacion Alimen taria y, previa deliberacicn del Consejo de Ministros en su reunion del dia 28 de octubre de 1988, DISPONGO: Aniculo unioo.-Se aprueba la adjunta Reglamentacion Tecnico Sanitaria para 18Elaboracion ). vesta de Horcheies de Chufa. DISPOSICION ADIClONAL Lo dispuesto en el presente Real Decreto se eonsidera norma basica de conformidad con 10 establecido en el erucnc 149.1.1.' y 16 de la Constituci6n Espanola. DISPOSIClONES TRANSITORIAS Primera.-Las adapraciones de las instaIaciones existentes, derivadas de las exigencies incorporadas a esta Reglamentacion, que no sean consecuencia de dispcsiciones lepIes vigectes, seran llevadas a cabo en el plaza de seA meses a contu desde Ia publicaeion del preseDte Real DeCreto. Segunda ,-El titulo segundo «Com posicion, caraeter:lsticas y pnicticas industrialCS*. entrarli en vigor en el plaza de $Cis meses a contu desde la pUblicacion del presente Real Oecreto. DISPOSIOON DEROGATORLA La Reglamentaei6n Tecnico-Sanitaria para 18Elaboracion y Venta de Jarabes y llorchatas, aprobada por Orden de 5 de marzo de 1963, queda derogada en 10 referente a la hOrcbata de chufa de cualquier clue. Asimismo, quedan derogadas cuantas disPDllidonCli de igual 0 inlerior rango lie oponpn a 10 dispuesto eD Ia presentc nonna. Dado en Madrid a 28 de octubre de 1995. JUAN CARLOS R. EJ Mifti",Cl d. Rebcift.... CltIft Iu CCIfleI y de II SccJeWIa del Gobi.... O, VIRGILIO ZAPA.lUO GOMEZ REGLAMENTACION TECNlCQ..SANITARIA PAllA LA ELABORACION Y VENTA DE HORCHATAS DE CHUFA TITULO PR..ELIMINAR Aniculo 1.0 Ambito de aplicacidn.-La presente Reglamentaei6n tiene por objeto definir 1 a efoetos legales, 10 que se C!ltiende por horchatas de chufa Y fi)8f, con caracter oblijatorio, las DOnnas de e1aboraci6n y comerciaIizaci6D y, eD generaJ, 18 OrdenaciOD tecDko sanitaria de tales produC1os. .sera de aplicacion, asimismo, a los produetos imponados. Esta Reg1&mentacion oblip a todos los fi.bricantes, h6rehatcros aneS&nosy comerciantcs de horchaw y, eD su caso, a los importadores de estos produetos. TITULO PRlMERO DefinicioDCll y deoomludones Art. 2.0 Horchauls de chuja.-EJ produClO nutritivo de aspecto lechoso, obtenido mecanicamente a partir: de los tubfrculos Cyperus &:ulenlUS L., sanos, maduros, seleccJonados y Jimpios, rehidratados, molturados y extraidos con IIIWl potable, COil. 0 siD adlciOD de azI1car, lU:u~ 0 sus mezclas, con color, aroma y sabor t1picos del tuberculo del que proeeden, con un coDtenido minimo de a1mid6n, grasa y azlicares, seglin se especifica pan cads tipo de horehata de chura en esta Reilamentad6n. Su conservacion se conseguira unicamente pot tratamientos fisicos autorizados, para carla clase y tipo de horehata, dctinidos en esta ReglamentaeiOn. Las horchatas de chufa podran denominane simplemente horcbata. An. J.O CllJ!Ies de horchato de chuja. 3.1 Hort:hata de chu&. nannJ.-Es 18 preparada con Ia pmporci6n adecuada de ch. BgUI y azUcarpan! que el produeto tenp. un minimo de 12 por 100 de s6lidos solubles. expresados como' Brix a 20 "C. Su contenido minimo de almidOn sera del 1,9 por 100 y eI de srasas del 2 pot 100.Tendni un pH minimo del 6,3. Losemcares tctalesexpresados en sacarosa seran como minimo del 10 per 100. Tanto el alntid6D como las grasas prccederan exclusivameme de los tubereuJ.os utilizados en la preparation de la horcbata. Optativamente, 18 horchata podni prepararse simplemente con chufas y agua, ee cuyo caso, debera tener un minimo de14,5 pot 100de scucos solubles expresados como • Brill a 20 'C AnAlopmeDte, su contenido de almid6n sera, como minimo, del 1.9por 100y eI de grasas del 2 por 100, y tanto los sclidos $Olublescomo el aImidOn y las grasas, prccederan exclusivamente de los tuMrtulos utilizados ee 18 prepara ci6n de la horcbata. La horel1ata de chufa natural con aeacer podnl detlominBne simple mente horchata, eueque tambien podra recibir las siguientc5 dencnuaa ciones: Hcrcheta natural, horchata de chura natural. La horchata sin adicion de azucar se denominara horchata no azucarada. 3.2 Horchata de chufa natural pasteriwla.-Es Ia horchata de chura natural que ha sido sometida a un tratamiento de pasterizacion PDr debajo de 72". sin adicion de aditivos ni coadyuvantes tecnokiJico&. Su compoacien y caracterisncas orpnolepticas y fisicoquimicas seran las nusrnas que las de la horehata natural 3.3 Horchata de chufa pasterizada.-Es la horehata de chufa some tida a un preceso teenol6gico que suprima 0 transforme, total 0 percialmente $U contenido de aImidoo 'f procesada mediante un tratamiento termico que asegure La destrucci6n de los germenes P&t6se nos y la mayoria de 18flcra banal. EI producto teDdnl. un contenido minimo del 12 por 100 de s6lidoB solubles expresados en • Brix a 20 'c. Su oontenido en ~ sent del 2 pot 100 y esw grasas procedertn eJl.clusivamente de los tubUcuios utilizados: El pH minima sera de 6,3 y los azucares totales expresados en sacarosa senln como minimo del 10 por 100. 3.4 Horcbata de chula esterilizada.-Es Ia horchala de chufa some tida a un proceso tecnol6gico que transforme 0 suptima, total 0 parcialmente, su contenido en aJmjdOtl y procesada despues de su envasado mediante un tratameinto termico que asegure Ia destrue:ci6n de los microorpnismos y la inactividad de sus farmas de t'tSistencia, de acuerdo COD 10definido en el apanado cearaeteristicas microbio16gicas». El produC1o tendri. un minima del 12 por 100 de s6lidos 80Iubies eltpresados en • Brix a 20 ~. Su conteJlido millimo de grasas sent del 2 pot 100 y CliW grasas procederan exclusivamente de los tubereulos utilizados. EI pH mlnimo sera de 6,3 y los azlicares totales expresados en sacarosa seIll.n como minima del 10 por 100. . J.5 HOrchata UHT.-Es la horchata de chufa sometida a un proceso teetlOl6&ico (jue suprima 0 transfonne, total 0 parcialmente, su conte nido en almldOn y prOCesada mediante un tratameinto tennico UHT que asegure, despots de un envasado astpqco, 18 destrucci6n de los mic:roorpnismos.J ]a inactividad de sus formas de resistencia, de acuerdocon 10defillido eDel aparlado «C8J'8Cterlsticas microbiol6Jjcas». El prodUCto tendni un contenido minimo del 12 por 100de sOlidos solubles expR58dos en • Brix a 20 "C. Su contenido minimo en grasas sera del 2 pot 100. El pH minimo sera de 6.3 y los llZIicares totales u.presados C!l sac&lVsa seniD como minima del 10 par 100 en el caso de utilizar az\ieat 0 az\icares. 3.6 Horchata. de chufa conc:en.trada.-Es 18 preparada COD las pro porciones de chufas, qua y azIlcar 0 Ulkares adec:uadas para obtenerun producto COD una concentracl6n minima de s6lidos disue1tos del 42 por 100, expresados como· Brix, y UD pH mlnimo de 6,0, y Que pot disoluci6n con qua scgiin el modo de empleo permite obteDCl" un produeto de ClU1lCteTistkas orpnoleplicas, ftsicoqufmicas y miacbiol6 gicas correspondientes a 18 de 18 horchata de chUla natural Si la concentracioD de sOlidos disueltos esta comprendida eDue 42 y 6f1'Brix a 20~ debcr8 conservarse a una temperatura por debljo de 8"C y n:cibiri el nombn: de bordlata de chura concentrada n::ftigcrada. En el caso de que se somet&aI prooeso de conseJacl6n y se comerve pot debajo de -18 .c. recibua Ia deuominaci6n de borchata dechuCa concenuada coDjelada. 3.7 Horchata de chufa condensada. 3.7.1 Horehata de chura condensada pasterizada.-Es Ia preparada con las prOporelODes adeeuadas de chufils, agua y az\icares para que el productO resultante tenga un minimo de 60 PDr 100 de s6lidos disueltos. expresados en • Brix a 20 'C, un 3.5 de aJmjd6n y UD 4,5 de~ procedenteS exelusivamenle de las chufas. Tendni un pH minimo de 6,0. Por disolucion, segUn el modo de empleo, tendra como minima un contenido en almidoD ypuas prooedenteS exdusivamente de las churas del 0,7)' del 0,9, resJlCl:Uvamente, y un pH minimo de 6.3. Los llZl1cares totales scm como minimo el SO por 100 expresados en sacarosa. 3.7.2 Horcbata de chufi. condC!lsada congelada.-Es Ia horchata Que por sus caraC1eristicasde conservacion no precisa de una aha c:onc:en.tra· ciOnde azucares. Tendra un minimo dd SO por 100 de sOlidos disuc.ltos expresados en • Brix a 20'c' un 4,5 por 100 de a1mid6n y un 6 pot 100 de grasa, procedentes Nclusivamente de las churas. Teodrli un pH minima de 6,0. BOE num. 270 Jueves 10 noviembre 1988 32071 Art. 9.0 Prddicaspermitidas.-Se permite la utilizaci6n de llditivos autorizados en las listas positivas, para. uso en 105 produetos aqui definidos, can la excepci6n de los prodUClOS denaminados na~um1es. Homogcoeiza.cioll.-Definida como «Tratamiento fisico dest~ a rraccionar las paniculas de gmsa., a de atros componentes contemdos en el produclO, para conseguir una distribution unifanne de ias mismas en el sene de estelf. 6.5 Horchaw Daturales.-En cualquier prodUClO denominado natu ral no pcdra emplearse ningun tipo de aditivo. 6.6 HOl'l:haw concenuadas, condenSllda5 y en polvo.-Las dosis mWmas de aditivcs indicadas se refieren a productos prepandos para e1 consumo. Par tanw, en los supue;nos con~os en el presente aparudo se refieren al produeto diluido 0 rcconsutuido, seaun su modo de empleo. An. 7.0 Normas microbiolOgicas. 7.1 Horchata natural y horchata de (huia condensada congelada. gecueetc total de colonias aerobias mes6fi1as (30 ± I' C): Max. 7 x 10' coVml. Enterobacteriaoeae totales: Max. I x 102ooVmI. Escherichia co1i: Ausenc1a/ml. Salmonella-Shi&dJa: Ausencia;25 mi. Qostridium sulfito reductoRS: Max. I x 102 coI/ml. Staphylococcus aureus enterotoxil/!:DiCO: Ausencia;m1. (Biatipos OORIll'ln. DNsa y fosfatasa positivas.) 7,2 Horchata pasterizada y horchata natural pasteri1ada. Recucuto total de coIanias aerobias rnes6filas (30 ± I' C): Max. 2,5 :.: lOSccljml, Resto de microorganismos como en la horchata natwa1. 7.3 HOI"Chata esterilizada y UIIT.-Despues de catcrce Was de incubacion a (30 -± I'C) 0 9We dias a (55 ± I·C) er nllmero de cclcaias no supenW las tOO par mi. 7.4 Harchata de chufa condensada pasterizada. RccueDto total de colanias aerobias me96fi1as (30 ± t· C): Max. 2,5 :.: lOScol/mi. OtTos aennenes patosenos: Ausencia.. Resto de micrOOlJlllll5D1os como en la horchata natwal. 7.5 Horchata de chub conoentrada y harchata de cbura en polvo.-Una vez d.iluida 0 reconmtuida scgUnel «ItIodo de emplea», 5U9 cancterfstic:as microbiol6gicas .seran Iu mismas que las de Ia horchata natural. Art. 3.0 Prdrtjcas obligatorias. 8.1 Almacenlmiento de materias primas y produCtQs terminldos en buenas condiciones de higiene que a5eBuren su buen estado de conservation. 8.2 - Rehidr:naci6n hasta conseguir un Divel de turJeDcla del tuberculo que facilite el tntamiento desinrectante. 8.3 Seleccion de las churas pam eiiminar los tubc!rculos defectuosas par cualquier procedimieDto que resulte eficaz. Se rccomienda el r.rocedi mien to de Hotacion en salmuera (15 'J II me<1idos can pesasa-es). 8.4 Tratamienta gennicida.-Los tuberculos debeD levarse ~n ~ 5OIuclondesinfectante de aBua de claro activo all por 100 con a8l-.taCl6n mecl1nica durante treinta minutos, como miDlmo, 0 con otro tlpo de produeto autorizado para. usa a1imentario Q.ue consip un nivel de desillfecci6n similar. A continuaci6n, lie dani un lavlda eficaz pam e1iminac los residuos gennicidas.. Esta I?fiictica sera optativa pan1 la ban:hata esterilizada y UHT y obligatornl pan1 el resto de las horchatas de chufa. 8.5 Desputs de cada procesa de elaboraci6n se proce~ra .a fa limpieza y desinfeccwn de los locales. insl&1acioDes, maq,wnana y utensiHos utilizadas. 8.6 Todii las aperaclones eD el proceso de fabricaci60 de la barc:hata se realizanin obliptoriamente en la misma industria elabora· dora (excepto e1 envasado y tntamiento ~rmico que pueden sec realizados en otn industria autoJizada). 8.7 Se mantendnin en todo momentO las lemperaturas especifica~ das en el articuio II. Per disoluci6n, sqliD el modo de empleo. lCndni como minimo un eonemdo en almid6n y grasas prccedentes exclusivamente de las chufils del 1,1 por 100 y del 1,5 por 100, respectivamente, y un pH minima de 6,3. Los arucarestotales expeesados ell.sacarosa sem como minimo del 40 por 100, 3.8 Hcrchata de chufa en polvo.-Es III horchatll de chufa scmetida ... r,roceso tecnol6aico que pueda suprimir 0 transformaL', total 0 parcia mente, su rontenido en almidon en forma de particulu 0 arinulos sOlidos. y obtenida mediante procesos de secado con ua contenido en agua inferior aI 5 per 100. Per ccovememe reccasutucice, en agua, scgUn d modo de ~plea, permitira obleDer un producto de caraCleristicas orpnalepucas y f1sicoquimicas correspodmentes, como minima, a las de Ia harchata... TIrULO II Composid6.. caneterfslkas y pr"=tklul lqutriales Art.4.0 lngrediemes.-En Ia preparacioD de las horchalaS de chufa se autoriza el empleo de: Chufa. Agun polnbl<. AzUcar, az1lcares. ED todO case, estes ingred1entes cumpJinin los requisites que jes exigen sus ReglamentaeioDes espedficu, 81 las hubiera, 0 en su drlecto el COdi80 AlimeDtario Espada!. An. S.o Agmla tuQm4ticos.~Unica.meDte podrin utilizarse la canela Y/o cortcza de limOn y sus eseacias a exttaetos, de acuerdocon Ia vigente R~entaciOn T~taria de agentell arom4ticos para Ia alimentaci6n, aprobada por Decreto 406/1975, de 7 de mana («Boletin Oficia.l del Estado» del 15). modificado pot e1 RMI. Decreto 1771/19760 de 2 de jWio (4lBo1etin 0ficiaI del Estada» del 28). Art. 6. MitivO! y cOadyuvantn 1«:f1olOgkos autori::ddOs.-En la e1aboraci6n de 103 ~uetos comprendidos en el limbito de esta ResiameDta<:iOn n~nitaria, podr;l.nutiJinne los aditivos y coad yuvantes teenol6gicos que se relacionan en la lisa positiva que se lncluye a continuacian. ~ Iis~ de aditivos Y ~yuvante:s teenolOgicos,. as! como ~ espeaficaCiones, oodr.6n modi£i.c:ane eo cualquieT momenw pot Orden del ¥i.nistro de ~dad; y Consumo, previo .info~ preceptivo de la ComlSlon Intennmaterial para la OrdenaciOn Alimentaria, en los supuestos en que posteriores conocimientos cientffi.cos a lknicos y TUones de salud pubtica 10 aconscjen y para mantener su adecuacion a la nonnativa eEE. Los aditivas y coadyuvantes teenol~sque se indican a continua ciOn, debenin ~nder a 10 establcCldo en las Donnas viaentes de identification, calidad y puma. N~,"em Cclldiciona de ....~lco 6.1 Antioxidantes: Acido L-ascorbico. E-300 Oasis maxima: 300 ppm L-ascorbato sOdida. E-301 aislados 0 en conjunto Butilbidrorianisol (BRA). E-320 Dosis maxima: 5 ppm 6.2 Emulgentes: Lecitinas, E-322 Mono y digliceridos de los E-471 acidos ~sos. Dos!:s mtxima: 5.000 ppmEsteres acticos de 105 E-472 b) mono losdigliceridos de aisladas 0 en conjunto los ad gnl.50S. Esteres citricos de los mono E-472 c) y diglictridos de los lici dos grasos. EstelU'UiI-2.J.actilato s6d.ica. ....1 Dasis maxima: 500 ppm 6.3 Estabilizantes espe ~tes y gelificantes: Citnltos de sadio. E·33 I Oosis mli..tima: 2.000 ppm Onofosfato de sodio. E-339 Trifosfato ptmasOdico. £-450 b~ i) Oasis maxima: 2.000 ppm TrUOSfalO ptntapotUico. IE-450 b ii) aislados 0 en conjunto Carngenanas. E-407 Hanna de semillas de guar. E-412 r"' mOxima, 10.000"mGoma Xantana. E-415 aislados 0 en conjuDto caseinate sOdico. H-4SI2 6.4 Coadyuvantes tee nol6gicos: Enzimas amiloliticas. Dextrinomaltosas 5610 para horcltaw en polvo B.P.F. 32072 Jueves 10 noviembre 1988 BOE ncm. 270 An. 10. rracucas prohibidas. 10.1 El USO 0 tenencia en f'briea de aditivos no autorizados para los productos Que elabore. 10.2 Utilizar para la elabotacicn de la horcl:lata materias primas que esten adulteradas, asi como las constdersdas extnmn a su composi cion. 10.3 Utilizar agua (iUe no sea potable para: lavado de te cbufa elaboracion de la borchata limpiza de ta maquinaria y eevases utilizados. 10.4 Cualquier manipulaci6n Que tienda II susufuir total 0 parcial· mente los s6lidos disue!tos, las arasas 0 los almidones-propios de las chufas por otros distintos, 10.5 La incorporecien de aromas salvo esencias 0 exuaetos de correza de limon Y/o canela. 10.6 El relleno de los enveses utilizados, sin una limpieza previa. 10.7 Se prohibe la mezc1a de borchata de chufa con cualquier otta c1ase de borchatas. 10.8 La vema de borchatas adulteradas, altenMla.s 0 contaminadas. An. II. Temperaueas masamas de conservacwn, distribucion )' comerctatssaaon. Horchata de chufa natural 2"<: 6"C 2"<: Horchatas de cbura natural pasterizada y pasterizada .. S·C 6"C S"<: Hcrcbaia esterilizada, UHT... Ambiente Ambiente Ambien~ Horehata de chufa concentrada refriaerada 42 60· 8m .... ,"<: '"C '"C Horchata de chura concentrada 60' Brix pasteurizada .. , .. Ambiente Ambiente Ambiente Horchata de chufa concentrada o condensada congelada ... -18 ·C -18 "C -18"C Horchata de chuCacondensada p3sterizada ........ ....... Ambiente Ambiente Ambiente En el caso de una horchata r~onstitu.ida, se ajustani a las lemperatu ras correspondielites a la horchata natural. TITULO UI An. 12. Registro sanitario.-Los industriales 0 elaborndores de horebatas deberAn registrarse en los Servicios COlTCSpondienles del Registro General Sanitaria de Alimentol, de acuerdo con 10dispuesto en eI Real Decreto 2825/1981, de 27 de noviembre (<<Boletin Oficial del Estado~ de 2 de diciembre), sin peJjuicio de losdenuis Rcgi.strOs exigidos por la legislaci6n vigente. TrruLO IV Condiciones de los ettabledlllientos de elaborad6D y ,eata de borduitu de chura, del material y del ,enoaal CD. elbs n:ladoIIluIo Art. 13. Requisjtos iruiustriaJe:s.-Los Cabricantes 0 elabomdores de horchatas cumplirtn obliptoriamente las aiguieDteSexi&encias: 13.1 Todos los locales destinados a Ia elaboraci6n, envasado y en general a cualquier manipulaci6n de materias primas, produc'tos inter medios 0 finales estadln debidamenle acondicionados para su cometido espe!;ifico. 13.2 Les seran de aplicaci6n los reglamentol vi~le:S de recipientes a presion, electrote<:nicos pani alta y ba,ja tenSl6n y, en geneml, cualesquiera 01l"os de car8ctct industrial y de higiene !aboral que conforme a su naturaleza 0 a su fin OOIIeSponda. 13.3 Los recipienleS, maquinas, tuberias y uu:lWlios destinados a estar en contacto con los productos elaborados, con sus materias primas o con los productos intetrnedios, seniD de materia1es que DO altereD las caracterisncas de so contenido ni las de eUos mism05. 13.4 IlPJllimente deber&n ser inaItentbles irente a los productos utilizados para su limpieza. 13.5 El agua utiIizada en Ia elaboracioo de las horchatas seni potable desde los puntos de vista fiuco, qurmico y microbiol6gica. 13.6 Cuando se realice la operacl6n de envasado, se dispondnl. de los dispositivos necesarios para la limpieza de los envascs y garantia de su perfecta h~ene. 13.7 La5 IDdustrias comprendidas en el ambito de aplicaci6n de la presente Regiamentaei6n, se sometenin a las desinfecciones, desm~ clones y desinsectaciones necesarias, las cuales seren realizadas por el personal idoneo, con los procedimiemos y productos eprobedos pot eI Organismo compereete y sin que en ning'Uncaw se pueda.n utili7.ar 90bre los alimemos 0 scbre las superfides con las que aquellos entren en comecio: se ulilizanin seaun las prescripciones del fabricame, evitando que transmitan a los mismos propiedades nocivas 0 caraeteristicas anonnales. Art. 14. Requisitos higienico-sanitarios.sDe modo gentnco, las industrias 0 establecimiemes de elaboraci6n de borcbatas babnin de reunir las condiciones minimas siguienles: 14.1 Los locales de elaboracion 0 almacenamiento y sus anexcs, en toco case, debertn ser adecuados para e1 esc a ~ue se destinan, con accesos faciles y amplios, situados a ccnvenieme distancia de cualquier causa de suciedad, ccntaminacicn 0 insa1ubridad y seperados rigurcsa mente de viviendas 0 Iocajes conde pemocte 0 haga sus comidas cuaiquier clase de personal. 14.1 En su coaseaccicn 0 s~ion se emplearan materiales idcnecs y en ningun caso, susceptibles de originar intoxicaciones 0 comemmacoaes, 14.3 Los pavimentos y las paredes hasta des metros de altura serio impermeables, resistentes, lavables e igTlifuSp5. Los tecbos se construiran con materiales que permitan su conservacion en prefecw condiciones de hmpieza 0 pintura. 14.4 Los pavimemos tendran un sistema de desagiie adecuado. Los desagites tendnin cierres hidrauliccs cuando vienan en cclectores de aguas contaminadas y estarae protegidos con rejillas 0 placas perforadas de materiales resistentes. 14.5 La ventilacion e iluminaci6n de los locales, ya sean naturales o artificiales, seran las reglamentarias y, ell rode caso, apropiadas al destino, capaci<1ad ¥ volumen deilocal. 14.6 Dispondnin en todo memento de agua potable a presion, rna y caliente, en cantidad suficiente pam 1a elaboratiOn, manipulatiOn y preparacion de productos, asi como para elillico del personal. Ellavado de instalaciones y utensilios industriales podr.i. realizarse con agua de Gtras caracterlsticas pero sanitariamente pennisible. 14.7 Podni utilizarse agua de otr.as caraeteristicas en generadofC$ de vapor, circuitos de refriJeT&ci6n, bocas de incendio y servicios auxilia· res, siempre Que no exista conex.i6n entre esta red y la del qua potable. 14.8 Habriin de tener servicios hiii<!nil;os con lavado adJunto y vesturios en numero y caraeteristica.s acomodadas a 10 que prevean, en cada caso, las autoridades sanitarias. 14.9 En Ia zona de elaboraci6n existir.in lavabos de acci6n no manual provistos de toallas de un solo usa 0 sealdo por aile y jabOn lIquido. 14.10 Todos los locales debenin mantenerse constanlemente en estado de gran pulcritud y limpieu, 11que habra de Ilevarse a cabo por los metodos Illlis apropiados para no levantar polvo ni originar alteraciones 0 contaminaciones. 14.11 Todas las maquinas y dem6s elementos que est<!ll en con tacto oon las materias prlmas 0 auu!iarcs, anio:ulos en proceso de elaboraciOn, produetos elaborados y envases.. senin de car.teteristicu tales que no puedan tnlDsmilir al produeto propiedades nociV8S y originar ell contaeto con <!I reacciones quimicas. Iguaies precauciones se tomarin en !;WInta a lo~ recipientes, elementos de transpone y locaJes de a1macenamiento. Todos estos elementos estarin construidos en fonna tal que puedan mantenCTSC en perfectas condiciones de higiene y limpieza. 14.11 ContaJin con servicios, defensas, u~es e instaiaciones adecuat:los en su construccion y emplazamiento pan pnuJWar Ia oonservBciOn de sus produetos en 6ptimas COndiClonCS de higiene y limpieza, y su no contaminatiOn por Ia proximidad 0 COntaeto con cualquier clase de residuos 0 aguas residuales, humos, suciedad J rnaterias exlntnas, asl como por la presencia de in~ roedo~ liVes y otros animales. 14.13 Debenin poder mantener las temperaturas adecu.adas, hume dad relativa y convenienle circulacion de lire, de manera que los produclos dispuestos para consumo no sumn alteracion G cambio de sus l;UIeteristicas iniciates. 14.14 Permitir.in la rotaeion de las existencias y remociones peri6dicas CD funcion del tiempo de a1macenamiento y condiciones de conservaci6n que exija cada produetO que we dispucsto para consumo. 14.15 Se e\itartin humed.ades en muros y cubiertas, depfuiitos de polvo 0 cualquier otnt posible causa de insalubridad. Art. IS. Coruiicio1/es generales de los maleriales.-En las industrias y establecimientos de e1aboracion y venta de horchata, todo material Q.ue tenga l;onlaC1O con los productos mantendrS las condiciones Slguientes, ademlis de aquellas otras que e~pecificamente se daIan en esta Nonna: 15.1 &tarAn fabricado& con materias primas adt:cuadas para el fin a que se destincn y autorizadas en los casos que~ la prexnle Reg1amentaci6n Tecniro-Sanitaria. 15.2 No cedenin substancias t6",icas, contaminantes y, en general, lljenas a la composici6n normal de los productos ob;ieto de esta Norma o que lIun no &i<!ndolo, e",ceda del contenido autorizado en los mismos. ROE mim. 270 Jueves 10 noviembre 1988 32073 15.3 No altel1lri.D las carectenstices de composicion ni los caracte res orpnolepticos de las horchatas. . Art. 16. Condiciones refertdas aJ pernmaJ.-La. biaiene de tote el personal manipulador en la elabcracice de borchaw, tert extremada '1 cumphra obligatoriamente lu exigenclas genemles, contro1 del e:nado sanitario ~ aquellas otrU que establecen el capilulo vm del C6diso AlimenWlo Espaiiol '1 et Real Decree de Ia Presidencia del Gobierno 2505/1983, de 4 de aaorto, por et que iIC ~eba el ReaJamento de Mampuladores de Alimentos (<<Boletfn Olieia! del Esta.d.olt de 20 de septiembre de 1983). TITULO V En-oo., edq-aetado '1 rotwlacion Art. 17. Ellvasado.-las hcrcharas que se expendan envasadaa lc haran en envases de vidrio, metalicos, pofimenccs 0 complejos 0 de otros maleri.a.les autorizados. EI material de los enveses cumplira los requisi~ establecidos en la seccton primeradel capitulo IV del C6digo Alimentario EspaDol '1 las dispcsicienes ccnccrdantes que 10 desarrollen. Art. 18. Eliquetodo y rotwoddn. 18.1 EI etiquetado de los envases lla rotulaci6n deberan cumplir to dispuesto en eI Real Decreto II 2/1988, de 23 de septiembre (flBoletin Oflcial del Estado. de 4 de octubre), por el que aprueba la Nonna General de etiquetado, presenaci6n '1publicidad de los produc tos alimenticius envasados, 18.2 DeoomiDlU:ion del producto; La. denominaci6n del producte se ajustani a 10establecido en el titulo I de esta Rqlamenlaci6n, que flSurani I:Il la cera principal del envase 0 en la zona mas visible del mismo. La denominacion del produeto ira acompaiiada del tratamieoto especlfico a que ha'Ja side sometido. Las letras empleadas en Ia denominacion deber:tn auardar una relacion RZOnable con las del texto impl1lSO mds destacado que figure en la etiquea. Se prohibe la util.iz.aci6n de ca.lificativos 0 expresiones que puedan inducir a .:rtor 0 enpiio al consumidor, tales como ICeXUu, «sUpePl>, flSuperiorn y similares, asi como dib'!ios, fotografias, grafismos, etcetera del frolo 0 del tuberculo que "0 figuren en Ia composici6n 0 que, figurando. no lIuarden orden 16gicoen el decreciente de sus contenidos. 18.3 Canudad net&: La cantidad nea se expresart en volumeo para w horchatDs naturales, pasterizadas '1 concentradaA y condensadas de menos de 60' Brix. utilizando como unidades de medida el litro, el centilitro '1el milHitro, '1 en lUtidadeSde masa el kilogramo '1 aramo paIU las borcltaas en polvo '1 para las condensadas de lilts de 60° Brix. La tolerancia. en cuanto a la verilicacion del contenido etectivo en el envasado para los productos objeto de estD Reglamenlaci6n Tb:nieo Sanitaria, seajustarll. a 10 dispuesto en el Real Decreto 723/19~8, de 24 de junio ( Boletin Olicia! del Esado» de 8 de julio), por el que se aprueba la Nonna General para el control del contenido efectivo de los productos alimenticios envasados.. 18.'4 Fechas del producto: Adc:nuili de 10 o:stablecido en el articulo 19.1, Ia borcbata natural, la natural puterizada '1 la pasterizada, produetes pem::ederos en corto periodo de tiempo, precisaran obligato riamente la menci60 «Fecba de de caduci~ seauida del dfa '1 el mes, en dicho orden. 18.5 Modo de empleo: En las etiquelaS de las borchatas concen tr.lda, condensada '1 en polvo figunmin las instrucciones nccesar1as para la reconstitucion '1 obtenci6n del equivaiente en borcbata natural 0 paSlerizada. 18.6 Exl?C?rt8cion: Los productos alimenticios contemplados en ~ta Regiamenta(ll>n que se elaooren con destino exclusivo para su expona. cion a paises no penenecientes a la Comunidad Economica Europea, '1 no cumplan 10 dispuesto en esa R~enlaci60,debelan estat envasa dos '1 etiquetados de forma que se ldentifiquen como tales inequivoca mente, lIevando impresa en caracleres bien visibles la peJabra wpom, no pudiendo comercializarse ni consumirse en Espana. 18.7 Importacion; Los produaos de importac;i6.ncomprendidos en la presentt Reglamentacidn T&nico-Saniwia provenienleS de pa~ que no son pane del Acuerdo de Ginebl1ll sobre ob5taculos tealicos al comercio de 12 de abril de 1919, ratificado por EspEma (ollBoletin Oficial del Estado» de 17 de noviembre de 1981), ademds de cumplir las disposiciones estDblecidas en Ia prescnte Reglamenlllci6n, deberli.n haecr constat en su etiqueado el pais de origen. TITULO VI Gel1emles Art. 19. Vellla a granel.-Todos los esablecimienlos dedicados a la venia a grl1!lel dispondnin de un canel anunciador del tipe de horchaw que expendan, leniendo a disposicion del consumidor la fOnnula cualillltiva '1 raacn socia1 del fabricante ron el nilmero de Registro Sanitario. En el case de que el produeto sea reconstituido debel'li filurat en el canst anunciadcr esre dato con el mismo tllmaJ10 '1 tipe de letm que la denominaci6n del producto. TITULO VII Art. 20. Comrot de jabricaddn.-Todafi las Empresas deberan tener un laboratorio propio 0 contratado ron el personal '1 los metodcs necesenoe para realizar lOll controles de rnaterias primas '1de producros acabados que exija la fabricaci6n ccsrecta y el wmplimiento de la presente Reglamentacion. De las determinaciones efectuadas se censer vanin los datos ubteaidos. Art 21. TOMO de muestras y maodos analiticos.-Los MinistrOS proponeutes quedan autorizados para que, a prcpueeta de los Organis mos ccmpetemes, mediante Orden '1, previc infonne preceptive de Ia Comisi6n Intemtinisterial pan la Ordenaci6n Alimentaria, puedan dicw metccos oficiales de atUUisis correspondientes. Cuando no existan mCtodos oficiales para determinedcs lUUilisis '1, basta que los mismos sean aprobados por el Organo compeieete '1 previamente informados per la Comision Intenninisterial para la Ordenaci6n AJimentaria. podran ser utilizados los aprobados por los OIpnismos nacionates e lnterDacionaies de reconocida sotvencie. TITIJLO VIII CompeteltClas, respouablIldtldn y nlgimen MOdonador Art. 22. Responsobilidad. 22.1 salvo pNeba en contraric, las responsabilidades se estebiece ran confonne a las siguientes presunciones: 22.1.1 1JI. responsabilidad inberente a la identidad del producto contenido en los envues no abienOli e lntepos corresponde al fabri cante, elaborador, envasador 0 imponador, en su case. 22.1.2 La responsabilidad inherente a Ia identidad de los produclos cootenidos en envases abienos 0 vendidos a· grand corresponde al tenedor de los mismos. Asimismo, cOrTeSponde al tenNor del produeto Ia responsabilidad inherente a Ia inadecuada conservaci6n del producto Contenido en envases abiertos 0 no. 22.1.3 La responsabilidad alcanzanl. at transponista, distribuidor, almacenistas, imponador 0 comprador cuando alteren 0 modifiquen las condiciones del envasado, almaeenamiento y transpone en perjuicio del producto. 21.2 En todo case, dichas presurlClones de responsabilidad qllebra ran en ~ueJlos SllpUeStos en que se pueda identificar '1 probar la TeSponsabilidad del anterior tenedor 0 provec:dor del produClO. Art. 23. Regimen saru;iOnadQT.-LaS infracciones a 10 dispuesto en Ia prescote Reglamentaci6n sem sancionadas en cada caso por las autoridades compelentes, de acuerdo con la legislacion vigente '1 con 10 previSlOen eI Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio (uBoletin Oficial del Estado» de IS de julio), por el que se regulan las infcacciones '1 saJlciones en materia de defensa del consumidor '1 de 1a production aaroalimenlaria, previa la instrue.cion del correspondiente expediente administmtivo. En todo case, el Orpnismo instroctor del expediente Que proceda, cuando >ean delcctad3!l infracciones de indole sanitaria, debert dar CDena inm-:iiata de J.a.s mismas a las autoridades sanitarias que corresponda.

Real Decreto Nº 1.338/1988 - Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración y venta de horchata de chufa · Nelum