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Real Decreto Nº 1.282/2000 - Modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

颁布于 2000-06-30 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

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关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
西班牙
主题
Agricultural and rural development, Food and nutrition, Fisheries and aquaculture
关键词
institution, agricultural development, legal proceedings/administrative proceedings, governance

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  1. REAL DECRETO 1282/2000, de 30 de junio, por el que se modifica y desarrolla la estructura org�nica b�sica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n. El Real Decreto 693/2000, de 12 de mayo, por el que se establece la estructura org�nica b�sica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, en su disposici�n final segunda prev� el desarrollo de dicha estructura b�sica. Por este motivo, y teniendo en cuenta la nueva estructura departamental de la Administraci�n General del Estado, contemplada en el Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuraci�n de los Departamentos ministeriales, se elabora el presente texto que, adem�s, supone una adaptaci�n de la actual estructura a otra m�s acorde con las funciones a desempe�ar por los diferentes �rganos directivos. Resulta evidente la importancia de la agricultura, no s�lo como sector estrat�gico de la econom�a nacional, sino tambi�n desde el punto de vista social, ya que los productores ven sometidas sus rentas al proceso de formaci�n de los precios de garant�a y de las ayudas compensatorias en los n�cleos de decisi�n de la Uni�n Europea y se encuentran a su vez condicionados en sus producciones por las variaciones de los mercados internacionales sumidos en el proceso de globalizaci�n de la econom�a. Por su parte, los consumidores, debido a estas mismas razones, est�n inmersos en un mercado en el que la calidad y seguridad alimentaria pueden verse amenazadas por la competencia debida a los precios de productos procedentes del exterior y sobre los cuales a veces desconoce las condiciones de seguridad en su proceso de producci�n y elaboraci�n. Todo ello va unido a la decidida apuesta del Gobierno de la Naci�n por la potenciaci�n de las pol�ticas de desarrollo rural, cuyos objetivos son permitir a nuestros agricultores la garant�a de una calidad de vida acorde con la de los trabajadores de otros sectores de producci�n ; posibilitar, asimismo, la fijaci�n de la poblaci�n en el entorno rural, garantizando de ese modo una adecuada gesti�n y protecci�n del espacio natural ; servir como elemento fundamental para conseguir el equilibrio interterritorial y desarrollar una industria agroalimentaria nacional cada vez m�s competitiva, tanto en los mercados interiores como, fundamentalmente, en los internacionales, dentro y fuera de la Uni�n Europea, y, por �ltimo, ofrecer productos de m�xima calidad y confianza, sin perjuicio de las dem�s garant�as que, sobre la inocuidad de los alimentos y la protecci�n de los consumidores, corresponden al Ministerio de Sanidad y Consumo. Tambi�n debe contemplarse, como otro objetivo esencial para la presente legislatura, que la profundizaci�n en las pol�ticas activas de incorporaci�n de los j�venes y equiparaci�n de la mujer dentro del mundo rural son motores decisivos en el camino hacia la competitividad de nuestro sector agrario y hacia la mejora de las explotaciones y la consolidaci�n de un aut�ntico desarrollo rural. Este objetivo, que se considera fundamental para el sector, queda encuadrado dentro del m�s amplio y ambicioso proyecto abordado por el Gobierno de la Naci�n en el �mbito socio-laboral que contempla como metas el pleno empleo y la igualdad completa entra ambos sexos en el mundo del trabajo. Igualmente, la importancia de Espa�a en el concierto internacional y en el �mbito de la Uni�n Europea dentro del sector pesquero, as� como el peso espec�fico que �ste representa dentro de la econom�a nacional, desde su realidad y riqueza productiva y la importancia de las industrias de transformaci�n de los productos del mar, hacen necesaria una potenciaci�n de las pol�ticas activas del Estado. Tambi�n se requiere una mayor y mejor coordinaci�n con las pol�ticas desarrolladas en las Comunidades Aut�nomas y una atenci�n permanente, desde posiciones de di�logo y mutua confianza entre Administraciones, a los sectores productivos competencia del Departamento. Por otra parte, se hace necesario un decidido impulso pol�tico para la defensa del tejido productivo y extractivo nacional dentro de la Uni�n Europea, teniendo como objetivo la superaci�n de los retos planteados por la globalizaci�n de la econom�a y la apertura de los mercados para conseguir la m�xima utilidad y rentabilidad para nuestros pescadores y dem�s trabajadores del sector. La realidad anteriormente expuesta obliga a realizar un reparto competencial entre los diferentes �rganos superiores del Departamento, de modo que, por un lado, las Secretar�as Generales desarrollen b�sicamente sus competencias sectoriales dentro del �mbito de decisi�n de la Uni�n Europea, mientras que la planificaci�n y otras actuaciones en materia de desarrollo agrario y alimentario se residencian de manera prioritaria en la Subsecretar�a. En su virtud, a iniciativa del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, a propuesta del Ministro de Administraciones P�blicas y previa deliberaci�n del Consejo de Ministros en su reuni�n del d�a 30 de junio de 2000, D I S P O N G O : Art�culo 1. Organizaci�n general del Departamento. 1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n es el Departamento de la Administraci�n General del Estado encargado de la propuesta y ejecuci�n de las directrices generales del Gobierno sobre la pol�tica agraria, pesquera y alimentaria. 2. Directamente dependientes del Ministro existen los siguientes �rganos directivos: a) La Subsecretar�a de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n. b) La Secretar�a General de Agricultura, con nivel org�nico de Subsecretar�a. c) La Secretar�a General de Pesca Mar�tima, con nivel org�nico de Subsecretar�a. 3. Como �rgano de asistencia inmediata al Ministro existe un Gabinete, con nivel org�nico de Direcci�n General, con la estructura que se establece en el art�culo 12 del Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo. Art�culo 2. Subsecretar�a de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n. 1. Corresponde al Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n desempe�ar las funciones enumeradas en el art�culo 15 de la Ley de Organizaci�n y Funcionamiento de la Administraci�n General del Estado y la direcci�n, impulso y supervisi�n de los �rganos directivos y unidades directamente dependientes del mismo y de los organismos p�blicos que le est�n adscritos. Asimismo, le corresponde la coordinaci�n de las actuaciones del Departamento en relaci�n con los asuntos que se sometan a las Comisiones Delegadas del Gobierno. 2. Adem�s de las enunciadas en el apartado anterior, y salvo los casos reservados a la decisi�n del Ministro, se atribuyen a la Subsecretar�a las siguientes funciones correspondientes a las distintas �reas de servicio comunes: a) La planificaci�n y la gesti�n de los recursos humanos del Departamento, la elaboraci�n de las relaciones de puestos de trabajo y del plan anual de empleo, la tramitaci�n de los procesos selectivos para la cobertura de los puestos de trabajo, la formaci�n del personal, las relaciones sindicales, la acci�n social y la seguridad y salud en el trabajo. b) La elaboraci�n del anteproyecto anual del presupuesto del Departamento, el seguimiento y control de la ejecuci�n de los cr�ditos presupuestarios y la propuesta, coordinaci�n y seguimiento de las transferencias de fondos de la Uni�n Europea y de las acciones financiadas con ellos. c) El an�lisis y la evaluaci�n econ�mico, financiero y presupuestario para la determinaci�n de las prioridades de los programas y actuaciones del Departamento. d) Asistir al Ministro en las funciones de control de la actividad del Departamento, mediante auditor�as financieras, de gesti�n y de procedimiento que permitan evaluar el funcionamiento, la eficacia y el rendimiento del personal y de los servicios del Ministerio, sin perjuicio de las competencias de la Intervenci�n General de la Administraci�n del Estado. e) El informe, tramitaci�n y, en su caso, la elaboraci�n de las disposiciones generales, el asesoramiento jur�dico permanente de los responsables de la gesti�n administrativa, la tramitaci�n de los recursos administrativos interpuestos contra los actos y las disposiciones del Departamento, as� como las relaciones con los �rganos jurisdiccionales. f) El estudio, la direcci�n y el planteamiento de los proyectos organizativos de �mbito ministerial. g) La elaboraci�n y aplicaci�n del plan inform�tico del Departamento, la gesti�n de la infraestructura t�cnica y de las comunicaciones que precisen los distintos centros directivos y unidades del mismo, as� como el asesoramiento y asistencia t�cnica en tecnolog�a de la informaci�n. h) Las relaciones institucionales con las organizaciones profesionales y otras entidades representativas de inter�s en los sectores agrario, alimentario y pesquero, as� como la presidencia de la comisi�n liquidadora de la extinta Confederaci�n Nacional de C�maras Agrarias (CONCA). i) La asistencia al Ministro en el desempe�o de las funciones de cooperaci�n y las relaciones internacionales en coordinaci�n con el Ministerio de Asuntos Exteriores y con el Ministerio de Econom�a, en cuanto corresponde a la fijaci�n y dise�o de la pol�tica comercial comunitaria y en materia de negociaciones internacionales en el marco de la Organizaci�n Mundial del Comercio (OMC). j) La programaci�n, direcci�n y coordinaci�n de estudios sectoriales, informes de coyuntura y an�lisis de evoluci�n y previsi�n sectorial en el �mbito de la agricultura, la pesca y la alimentaci�n. k) La gesti�n patrimonial y la de contrataci�n, los servicios t�cnicos y de mantenimiento, la biblioteca y las publicaciones, el r�gimen interior, el registro y los archivos generales en el �mbito del Departamento. l) La programaci�n y elaboraci�n de las estad�sticas referidas a las actividades del Departamento. m) La asistencia al Ministro en la preparaci�n y desarrollo de las Conferencias Sectoriales relacionadas con las competencias propias del Departamento. n) La planificaci�n, direcci�n y coordinaci�n de las pol�ticas activas del Departamento en materia de modernizaci�n de explotaciones agropecuarias, regad�os, desarrollo rural, industrias y mercados alimentarios, seguridad alimentaria, en el �mbito de competencias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, y sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Sanidad y Consumo en materia de salud p�blica y de protecci�n de los consumidores, en coordinaci�n con los diferentes �rganos directivos del Ministerio y sin perjuicio de las competencias del Secretario general de Agricultura en relaci�n con las instituciones comunitarias. 3. Dependen directamente del Subsecretario la Secretar�a General T�cnica, la Direcci�n General de Planificaci�n Econ�mica y Coordinaci�n Institucional, la Direcci�n General de Desarrollo Rural, la Direcci�n General de Alimentaci�n y las siguientes Subdirecciones Generales: a) El Gabinete T�cnico, como �rgano de asistencia inmediata al Subsecretario, que, con car�cter permanente, realiza funciones de asesoramiento ejecutivo. Le corresponde el impulso, en los casos que le encomiende el Subsecretario, de las acciones de coordinaci�n de los distintos �rganos directivos de la Subsecretar�a, as� como de las �reas funcionales, dependencias y oficinas del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n integradas en las Delegaciones de Gobierno, de acuerdo con el Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, de integraci�n de servicios perif�ricos y de estructura de las Delegaciones de Gobierno, y la Orden de 7 de noviembre de 1997, por la que se desarrolla el anterior. Asimismo, le corresponden las funciones residuales relativas a p�sitos agr�colas y la coordinaci�n de las campa�as de publicidad que le sea encomendada por el Subsecretario. b) Inspecci�n General de Servicios, con las competencias de inspecci�n administrativa sobre el funcionamiento de los servicios y de programaci�n y racionalizaci�n de los procedimientos que son competencia del Departamento, as� como la tramitaci�n, en su caso, de los procedimientos disciplinarios y las encomendadas a este tipo de unidades en el ordenamiento vigente. c) Subdirecci�n General de Recursos Humanos y Gesti�n de Personal, a la que corresponde la elaboraci�n de los criterios sobre pol�tica de efectivos humanos en el Departamento ; la elaboraci�n de los planes de formaci�n del personal del Ministerio y la direcci�n de su ejecuci�n ; las relaciones laborales, el estudio y colaboraci�n con el Ministerio de Administraciones P�blicas de los Convenios de personal laboral, as� como las condiciones de trabajo y la acci�n social ;la propuesta de los criterios en materia de retribuciones del personal y los sistemas de incentivaci�n ; la direcci�n, organizaci�n, coordinaci�n e impulso de la gesti�n del personal del Ministerio y el mantenimiento de la base de datos de personal necesarios para el desarrollo de dicha gesti�n. d) Subdirecci�n General de Administraci�n Econ�mica y Patrimonial, a la que corresponde la gesti�n y organizaci�n de la Junta de Contrataci�n y de la Mesa de Contrataci�n del Departamento para la adquisici�n de bienes y servicios, la negociaci�n de los acuerdos marco, el control de activos fijos, la planificaci�n y gesti�n de las necesidades inmobiliarias e instalaciones del Ministerio, la gesti�n de los servicios t�cnicos para la elaboraci�n de proyectos de obra, as� como la supervisi�n y el mantenimiento y conservaci�n de inmuebles e instalaciones ; la programaci�n, administraci�n y coordinaci�n de los bienes muebles necesarios para el adecuado funcionamiento de las unidades del Ministerio ; la direcci�n de los servicios generales y gesti�n de los servicios de reprograf�a y distribuci�n, as� como de aquellos otros en los que, por criterios de eficacia y eficiencia, sea aconsejable una gesti�n unificada ; la direcci�n y ejecuci�n de los planes de seguridad interior y exterior de los edificios e instalaciones del Ministerio ; la gesti�n en materia de cajas pagadoras. e) Subdirecci�n General de Inform�tica y Comunicaciones, a la que corresponde la gesti�n de los recursos inform�ticos del Departamento y la asistencia t�cnica en la materia a las distintas unidades, la planificaci�n y gesti�n de las comunicaciones del Departamento, as� como la ejecuci�n y actualizaci�n o modificaci�n, en su caso, del plan integral de informatizaci�n del Ministerio, en la forma que la Subsecretar�a determine. f) Oficina Presupuestaria, con las funciones que atribuye a esta clase de unidades la normativa vigente, en particular el Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, de administraci�n y contabilidad del Estado, por el que se crean las Oficinas Presupuestarias departamentales, as� como la coordinaci�n y seguimiento de los fondos de la Uni�n Europea destinados a los sectores agrario, pesquero y alimentario y de las acciones financiadas con ellos. 4. Asimismo, est�n adscritos a la Subsecretar�a, sin perjuicio de su respectiva dependencia funcional de los Ministerios de Justicia y de Hacienda, las siguientes Unidades con nivel org�nico de Subdirecci�n General: a) Abogac�a del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jur�dica al Estado e Instituciones P�blicas, con las funciones que le atribuyen sus normas espec�ficas. b) Intervenci�n Delegada de la Intervenci�n General de la Administraci�n del Estado, con las funciones que le atribuye su normativa espec�fica. 5. Quedan adscritos al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, a trav�s de la Subsecretar�a, los siguientes organismos aut�nomos: a) El Fondo Espa�ol de Garant�a Agraria, FEGA, con las funciones y estructura actualmente vigentes. b) La Entidad Estatal de Seguros Agrarios, ENESA, con las funciones y estructura actualmente vigentes y cuya Presidencia corresponde al Subsecretario. c) La Agencia para el Aceite de Oliva, AAO, con las funciones y estructura actualmente vigentes. 6. Igualmente, se adscribe a la Subsecretar�a el Registro de Fundaciones de car�cter agrario. 7. El Subsecretario ostentar� la Vicepresidencia del Pleno del Consejo General de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias y la Presidencia de su Comisi�n Permanente. Asimismo, ostentar� la representaci�n del Departamento en los organismos y �rganos colegiados que afecten a las materias de alimentaci�n y desarrollo rural, cuando proceda. Art�culo 3. Secretar�a General T�cnica. 1. La Secretar�a General T�cnica es el �rgano al que corresponde desempe�ar las funciones que se�ala el art�culo 17 de la Ley de Organizaci�n y Funcionamiento de la Administraci�n General del Estado y las dem�s que le atribuya la normativa vigente. 2. El Secretario general t�cnico actuar� como Secretario de las Conferencias Sectoriales relacionadas con las competencias del Departamento. Asimismo, coordinar�, en su caso, las actuaciones de las Subdirecciones de Ordenaci�n Sectorial en la elaboraci�n de la normativa que les sea propia. 3. De la Secretar�a General T�cnica dependen las siguientes Subdirecciones Generales: a) Vicesecretar�a General T�cnica, a la que corresponde el informe de los proyectos de los convenios con las Comunidades Aut�nomas y con otras entidades p�blicas y privadas, as� como la coordinaci�n de los traspasos de servicios a las Comunidades Aut�nomas y el seguimiento e informe jur�dico relacionado con los actos y disposiciones de las mismas y de cuantos asuntos hayan de someterse a la Comisi�n Delegada del Gobierno para Pol�tica Auton�mica, as� como la informaci�n administrativa de car�cter general a los ciudadanos y la gesti�n del plan editorial del Ministerio, del archivo, de la biblioteca y de las publicaciones del Departamento. Igualmente, le corresponde la tramitaci�n de los procedimientos de reconocimiento de t�tulos previstos en el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre. b) Subdirecci�n General de Legislaci�n y Ordenaci�n Normativa, a la que corresponde el informe y tramitaci�n de los anteproyectos de ley y los proyectos de disposiciones de car�cter general que se elaboren por las distintas unidades y entidades de derecho p�blico dependientes del Ministerio, as� como de todos aquellos asuntos que deban someterse a la aprobaci�n del Consejo de Ministros y a la deliberaci�n de la Comisi�n General de Secretarios de Estado y de Subsecretarios. c) Subdirecci�n General de Recursos y Asuntos Jur�dicos, a la que le corresponde la tramitaci�n de los recursos administrativos interpuestos contra los actos y disposiciones del Departamento, de los procedimientos de responsabilidad patrimonial de competencia del Ministerio, la relaci�n con los �rganos judiciales sobre los contenciosos que afecten al Departamento y cuantos asuntos jur�dicos les encomiende el Secretario general t�cnico. Art�culo 4. Direcci�n General de Planificaci�n Econ�mica y Coordinaci�n Institucional. 1. La Direcci�n General de Planificaci�n Econ�mica y Coordinaci�n Institucional ejerce las siguientes funciones, correspondientes a la Subsecretar�a: a) El an�lisis y la evaluaci�n econ�mico, financiero y presupuestario para la determinaci�n de las prioridades de los programas y actuaciones del Departamento. b) La asistencia al Ministro en el desempe�o de las funciones de cooperaci�n y las relaciones internacionales en coordinaci�n con el Ministerio de Asuntos Exteriores y el Ministerio de Econom�a en materia de pol�tica comercial y de negociaciones en el marco de la Organizaci�n Mundial del Comercio (OMC). c) La coordinaci�n de las actuaciones de los �rganos del Ministerio en el exterior y el seguimiento de la aplicaci�n de las pol�ticas de la Uni�n Europea. d) La programaci�n, direcci�n y coordinaci�n de estudios sectoriales, informes de coyuntura y an�lisis de evoluci�n y previsi�n sectorial en el �mbito de la agricultura, la pesca y la alimentaci�n. e) La programaci�n y elaboraci�n de las estad�sticas referidas a las actividades del Departamento. 2. De la Direcci�n General de Planificaci�n Econ�mica y Coordinaci�n Institucional dependen las siguientes Subdirecciones Generales: a) Subdirecci�n General de Coordinaci�n Institucional, a la que corresponde el seguimiento y evaluaci�n de las relaciones del Ministerio con las Comunidades Aut�nomas, as� como el seguimiento del control de eventuales fraudes y de la aplicaci�n de las pol�ticas del Departamento en el �mbito de las Comunidades Aut�nomas. Le corresponde ejercer la Secretar�a de la Comisi�n para el An�lisis y la Prevenci�n del Fraude en los Sectores Agroalimentario y Pesquero. b) Subdirecci�n General de Relaciones Agrarias Internacionales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones de la Direcci�n General en las relaciones internacionales y la cooperaci�n internacional en los �mbitos de actuaci�n del Ministerio, as� como la elaboraci�n de informes y la tramitaci�n en el �mbito de este Departamento de los procedimientos relacionados con la Uni�n Europea. c) Subdirecci�n General de Coordinaci�n y Planificaci�n Econ�mica y Estad�stica, a la que corresponde el an�lisis econ�mico y financiero de los programas y planes de actuaci�n del Departamento ; la evaluaci�n de resultados que permita determinar las prioridades y proyectos de programas econ�micos plurianuales y de car�cter general del Ministerio ; la programaci�n, direcci�n y coordinaci�n de estudios sectoriales, informes de coyuntura y an�lisis de evoluci�n y previsi�n sectorial ; an�lisis y estudios sobre materias competencia de otros Departamentos que afecten a la econom�a del sector, as� como la preparaci�n y el informe de los asuntos que se sometan a la Comisi�n Delegada del Gobierno para Asuntos Econ�micos. Asimismo, le corresponde la coordinaci�n y supervisi�n de los �rganos que determine el Director general. d) Subdirecci�n General de Estad�sticas Agroalimentarias, a la que le compete la realizaci�n y coordinaci�n, en su caso, de las operaciones estad�sticas de los planes sectoriales y las que sean asignadas al Departamento en el Plan Estad�stico Nacional. Art�culo 5. Direcci�n General de Desarrollo Rural. 1. La Direcci�n General de Desarrollo Rural tiene como funciones elaborar la normativa b�sica estatal y ejecutar las actividades relacionadas con las pol�ticas de modernizaci�n de las explotaciones agrarias y de desarrollo rural, seguimiento y adaptaci�n del Plan Nacional de Regad�os y el fomento del asociacionismo agrario, todo ello dentro de las competencias del Departamento, as� como cooperar con las Comunidades Aut�nomas en estas materias y elaborar las propuestas que permitan establecer la posici�n espa�ola ante la Uni�n Europea, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Ministerio de Medio Ambiente. 2. De la Direcci�n General de Desarrollo Rural dependen las siguientes Subdirecciones Generales: a) Subdirecci�n General de Formaci�n, Participaci�n y Fomento Asociativo, a la que corresponde el ejercicio de las competencias del Departamento en materia de formaci�n, innovaci�n rural y modernizaci�n de las estructuras agrarias y apoyo a la animaci�n y promoci�n del desarrollo socioecon�mico del medio rural, as� como el fomento del asociacionismo agrario. b) Subdirecci�n General de Medidas de Acompa�amiento, a la que corresponde el ejercicio de las competencias del Departamento en las materias relativas a los programas agroambientales, forestaci�n de tierras agr�colas y de apoyo a las rentas. Asimismo, le corresponde la coordinaci�n y seguimiento de la integraci�n medioambiental en la agricultura, ejerciendo la representaci�n del Departamento en la Red de Autoridades Medioambientales. c) Subdirecci�n General de Relaciones con el FEOGA-Orientaci�n, a la que corresponden las funciones derivadas de la condici�n de la Direcci�n General de Unidad Administradora de los Fondos FEOGA-Orientaci�n, as� como la coordinaci�n general y territorial de los programas cofinanciados por la Uni�n Europea en el �mbito competencial del Departamento. Igualmente, le corresponde el ejercicio de las competencias del Departamento relativas a las iniciativas comunitarias y a la cooperaci�n e integraci�n de territorios rurales. Asimismo, le corresponde la coordinaci�n y supervisi�n de los �rganos que determine el Director general. d) Subdirecci�n General de Regad�os e Infraestructuras Agrarias, a la que corresponden las funciones relativas a la elaboraci�n, seguimiento y adaptaci�n del Plan Nacional de Regad�os y otros planes de mejora de infraestructuras, as� como de los planes y obras de emergencia y de las zonas regables de inter�s general de la naci�n. e) Subdirecci�n General para la Modernizaci�n de Explotaciones, a la que corresponde el ejercicio de las competencias del Departamento en materia de modernizaci�n de explotaciones, de acuerdo con las pol�ticas establecidas al efecto y las relativas a la incorporaci�n de la mujer y de los j�venes a la actividad agraria. Art�culo 6. Direcci�n General de Alimentaci�n. 1. La Direcci�n General de Alimentaci�n tiene como funciones elaborar la normativa b�sica estatal y desarrollar y coordinar las actividades relacionadas con las industrias y mercados alimentarios, la pol�tica alimentaria y con la seguridad alimentaria, as� como cooperar con las Comunidades Aut�nomas en el desarrollo de dichas funciones en lo que sea de su competencia y elaborar, en colaboraci�n con la Secretar�a General de Agricultura, las propuestas que permitan establecer la posici�n espa�ola ante la Uni�n Europea en relaci�n con las mismas, dentro de las competencias del Departamento, todo ello sin perjuicio de la competencia del Ministerio de Sanidad y Consumo en materia de salud p�blica y de protecci�n de los consumidores. 2. De la Direcci�n General de Alimentaci�n dependen las siguientes Subdirecciones Generales: a) Subdirecci�n General de Planificaci�n Alimentaria, a la que corresponden las funciones en materia de seguridad alimentaria y nuevos alimentos, la coordinaci�n sectorial y comunitaria, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Ministerio de Asuntos Exteriores, y la propuesta para la elaboraci�n de la normativa b�sica en dichas materias, as� como para la determinaci�n de la posici�n espa�ola ante la Uni�n Europea, sin perjuicio, en todo caso, de las competencias que corresponden al Ministerio de Sanidad y Consumo, tanto en materia de salud p�blica como de protecci�n de los consumidores. b) Subdirecci�n General de Fomento y Desarrollo Agroindustrial, a la que corresponden las funciones propias del Departamento en relaci�n con la ordenaci�n y fomento de las distintas industrias agroalimentarias. c) Subdirecci�n General de Mercados y Producci�n Agroalimentaria, a la que corresponden las funciones de organizaci�n, asesoramiento, apoyo y coordinaci�n interna de la Direcci�n General, la elaboraci�n de planes y programas de actuaci�n en las materias competencia de la Direcci�n General. Asimismo, le corresponde la coordinaci�n y supervisi�n de los �rganos que determine el Director general. d) Subdirecci�n General de Promoci�n Agroalimentaria, a la que corresponden las funciones propias del Departamento en materia de promoci�n de los productos alimentarios, as� como la preparaci�n de los convenios que en este campo se puedan celebrar con otros entes p�blicos o privados. e) Subdirecci�n General de Control de la Calidad Alimentaria, a la que corresponden las funciones en materia de control de la calidad, en colaboraci�n con los organismos competentes en dichas materias de las Comunidades Aut�nomas y de la Uni�n Europea, as� como la normalizaci�n de los procesos alimentarios, dentro de las competencias del Departamento. f) Subdirecci�n General de Denominaciones de Calidad y Relaciones Interprofesionales y Contractuales, a la que corresponde el ejercicio de las competencias estatales en materia de denominaciones de origen, especialidades tradicionales garantizadas e indicaciones geogr�ficas, as� como el ejercicio de las funciones propias del Departamento en relaci�n con las organizaciones interprofesionales agroalimentarias y las relativas a las relaciones contractuales del sector agroalimentario. Art�culo 7. Consejo Superior Agrario. 1. El Consejo Superior Agrario es el m�ximo �rgano consultivo de car�cter colegiado dentro del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n en las materias de su competencia. 2. El Presidente del Consejo Superior Agrario ser� nombrado por el Ministro y tendr� categor�a de Subdirector general. 3. Las funciones, composici�n y normas de funcionamiento del Consejo Superior Agrario son las establecidas por Orden de fecha 17 de septiembre de 1998, por la que se aprueba su Estatuto org�nico. Art�culo 8. Secretar�a General de Agricultura. 1. La Secretar�a General de Agricultura, bajo la superior direcci�n del titular del Departamento, ejercer� la direcci�n, impulso y supervisi�n de los �rganos directivos y unidades directamente dependientes de la misma y de los organismos p�blicos que le est�n adscritos, as� como la planificaci�n y elaboraci�n de la normativa b�sica estatal, la cooperaci�n con las Comunidades Aut�nomas, la coordinaci�n de los �rganos colegiados adscritos a las Conferencias Sectoriales en materias de su competencia y el ejercicio de las funciones que corresponden al Ministerio en materia de producciones y mercados agr�colas y ganaderos, concentraci�n de la oferta, sanidad animal y vegetal y v�as pecuarias, sin perjuicio de las competencias en esta materia del Ministerio de Medio ambiente. Asimismo, le corresponde la determinaci�n de los criterios que permitan establecer la posici�n espa�ola ante la Uni�n Europea en las materias competencia del Departamento. 2. De la Secretar�a General de Agricultura dependen los siguientes centros directivos: a) Direcci�n General de Agricultura. b) Direcci�n General de Ganader�a. 3. Dependen directamente del Secretario general de Agricultura las siguientes Subdirecciones Generales: a) Subdirecci�n General de Apoyo y Coordinaci�n, a la que corresponden las relaciones institucionales, las funciones de planificaci�n y programaci�n de las actividades de la Secretar�a General, as� como las de apoyo a las unidades competentes de la Subsecretar�a en materia de gesti�n econ�mica, financiera, presupuestaria, de recursos humanos y de r�gimen interior. b) Subdirecci�n General de Ordenaci�n Sectorial, a la que corresponden las funciones de asesoramiento t�cnico en la elaboraci�n de las normas y actos cuya iniciativa proceda de los �rganos directivos y �rganos de la Secretar�a General de Agricultura, sin perjuicio de las competencias que en la materia tiene asignada la Secretar�a General T�cnica. Art�culo 9. Direcci�n General de Agricultura. 1. La Direcci�n General de Agricultura tiene como funciones elaborar la normativa b�sica estatal y desarrollar y coordinar las actividades relacionadas con la producci�n agr�cola y el funcionamiento de los mercados agrarios ; la producci�n y comercializaci�n de semillas y plantas de vivero ; la sanidad vegetal y su prevenci�n y protecci�n de fronteras, puertos y aeropuertos, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Ministerio de Medio Ambiente en materia de semillas y plantas forestales y sanidad forestal. Igualmente, corresponde a la Direcci�n General de Agricultura cooperar con las Comunidades Aut�nomas en estas materias y elaborar las propuestas que permitan establecer la posici�n espa�ola en materia agr�cola ante la Uni�n Europea. 2. La Direcci�n General de Agricultura est� integrada por las siguientes Subdirecciones Generales: a) Subdirecci�n General de Cultivos Herb�ceos, a la que corresponde el ejercicio de las competencias del Departamento en materia de producci�n y funcionamiento de los mercados de cereales, oleaginosas y productos proteicos. b) Subdirecci�n General de Productos Hortofrut�colas, a la que corrresponde el ejercicio de las competencias del Departamento en materia de producci�n y funcionamiento de los mercados de productos hortofrut�colas. c) Subdirecci�n General de Materias Grasas y Cultivos Industriales, a la que corresponde el ejercicio de las competencias del Departamento en materia de producci�n y funcionamiento de los mercados de estos productos, as� como de las producciones forestales. d) Subdirecci�n General de Vitivinicultura, a la que corresponde el ejercicio de las competencias del Departamento en materia de producci�n y funcionamiento de los mercados de los productos de la vid. e) Subdirecci�n General de Medios de Producci�n Agr�colas, a la que corresponde el ejercicio de las funciones propias del Departamento en materia de medios de producci�n agr�cola, as� como la homologaci�n y registro de los medios de defensa sanitaria de los vegetales. f) Subdirecci�n General de Sanidad Vegetal, a la que corresponde las funciones que son competencia del Departamento en materia de sanidad vegetal, su prevenci�n y protecci�n en puertos, aeropuertos y fronteras, as� como el control de la producci�n, importaci�n, certificaci�n y comercializaci�n de semillas y plantas de vivero y aplicaci�n de los sistemas internacionales de certificaci�n y comercializaci�n de semillas. Art�culo 10. Direcci�n General de Ganader�a. 1. La Direcci�n General de Ganader�a tiene como funciones la elaboraci�n de la normativa b�sica de aplicaci�n en la ganader�a espa�ola, incluyendo dentro de �sta las actividades de producci�n y sanidad de los animales ; la coordinaci�n de las actividades relacionadas con la producci�n ganadera y el funcionamiento de los mercados ganaderos, su ordenaci�n y mejora dentro de las competencias del Departamento, as� como la cooperaci�n con las Comunidades Aut�nomas en estas materias ; en el marco de la sanidad exterior, la prevenci�n de las enfermedades de los animales en las relaciones entre Espa�a y otros pa�ses ; el registro de otros productos zoosanitarios, sin perjuicio de la adecuaci�n organizativa que, en su caso, se derive de la trasposici�n de la Directiva 98/8/CE, sobre comercializaci�n de biocidas ; la elaboraci�n de las propuestas que permitan establecer la posici�n espa�ola, en las materias se�aladas anteriormente, en los foros internacionales y de la Uni�n Europea. Tambi�n le corresponde, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Ministerio de Medio Ambiente, el ejercicio de las funciones que la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de V�as Pecuarias, encomienda, en esta materia, a la Administraci�n General del Estado. 2. La Direcci�n General de Ganader�a est� integrada por las siguientes Subdirecciones Generales: a) Subdirecci�n General de Ganader�a Extensiva, a la que corresponde el ejercicio de las competencias del Departamento sobre la producci�n y el funcionamiento de los mercados en materia de productos l�cteos y derivados, ganado vacuno, ovino y caprino. b) Subdirecci�n General de Alimentaci�n Animal y Ganader�a Intensiva, a la que corresponde el ejercicio de las competencias del Departamento sobre la alimentaci�n de los animales y la producci�n y el funcionamiento de los mercados del ganado porcino, avicultura y otras producciones ganaderas. c) Subdirecci�n General de Zootecnia, a la que corresponde el ejercicio de las funciones propias del Departamento en la actividad zoot�cnica y de medios de producci�n ganadera, as� como las relacionadas con las v�as pecuarias, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Ministerio de Medio Ambiente. d) Subdirecci�n General de Sanidad Veterinaria, que ejerce las competencias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n en materia de sanidad de los animales, as� como el estudio y an�lisis de sus consecuencias medioambientales, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Medio Ambiente en esta materia. e) Subdirecci�n General de Sanidad Veterinaria Exterior, que ejerce las competencias del Departamento en materia de sanidad exterior y control veterinario en nuestras fronteras. Art�culo 11. Secretar�a General de Pesca Mar�tima. 1. Corresponde a la Secretar�a General de Pesca Mar�tima, bajo la superior direcci�n del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, el ejercicio de las competencias propias del Departamento sobre planificaci�n y ejecuci�n de la pol�tica en materia de pesca mar�tima, de ordenaci�n b�sica del sector pesquero, acuicultura, comercializaci�n de los productos pesqueros en el �mbito de las competencias que ejerce de la Administraci�n General del Estado, as� como la elaboraci�n y aplicaci�n de la normativa en estas materias, todo ello sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Sanidad y Consumo en materia de higiene y seguridad de los productos de pesca. Asimismo, ejercer� las funciones relativas a los acuerdos pesqueros de la Uni�n Europea con terceros pa�ses, las derivadas de la pertenencia o participaci�n de Espa�a en organizaciones internacionales de pesca, la cooperaci�n internacional en asuntos pesqueros y la planificaci�n de la pol�tica de investigaci�n en materia de pesca, en coordinaci�n con el Ministerio de Ciencia y Tecnolog�a. Le corresponde, igualmente, la determinaci�n de los criterios que permitan establecer la posici�n espa�ola ante la Uni�n Europea en las materias referidas. 2. De la Secretar�a General de Pesca Mar�tima dependen los siguientes centros directivos: a) Direcci�n General de Recursos Pesqueros. b) Direcci�n General de Estructuras y Mercados Pesqueros. 3. Dependen directamente de la Secretar�a General de Pesca Mar�tima las siguientes Subdirecciones Generales: a) Subdirecci�n General de Gesti�n, a la que corresponde el apoyo a las unidades competentes de la Subsecretar�a en materia de gesti�n econ�mica, financiera presupuestaria, de recursos humanos y de r�gimen interior. Asimismo, le corresponde la expedici�n de las acreditaciones de las titulaciones n�utico-pesqueras. b) Subdirecci�n General de Ordenaci�n Sectorial, a la que corresponden las funciones de asesoramiento t�cnico en la elaboraci�n de las normas y actos cuya iniciativa proceda de los �rganos directivos y �rganos de la Secretar�a General de Pesca Mar�tima, sin perjuicio de las competencias que en la materia tiene asignada la Secretar�a General T�cnica, y el r�gimen sancionador en materia de pesca mar�tima. Asimismo, le corresponde las funciones de coordinaci�n entre los �rganos de la Secretar�a General que determine el Secretario general, as� como el apoyo a �ste en el �mbito de las relaciones institucionales. Art�culo 12. Direcci�n General de Recursos Pesqueros. 1. La Direcci�n General de Recursos Pesqueros, que ejerce las competencias en materia de pesca mar�tima, la inspecci�n y control en materia de pesca, la coordinaci�n de las actividades relacionadas con la pol�tica pesquera comunitaria, los acuerdos pesqueros con terceros pa�ses, las organizaciones internacionales de pesca y la acuicultura, en el �mbito de las competencias que ejerce la Administraci�n General del Estado, sin perjuicio de las competencias de la Secretar�a General de Comercio Exterior en materia de pol�tica comercial comunitaria y de negociaciones internacionales en la Organizaci�n Mundial del Comercio, y sin perjuicio de las competencias atribuidas al Ministerio de Asuntos Exteriores. 2. De la Direcci�n General de Recursos Pesqueros depender�n las siguientes Subdirecciones Generales: a) Subdirecci�n General del Caladero Nacional y Acuicultura, que ejerce las competencias en materia de pesca mar�tima en el caladero nacional, as� como las correspondientes a la acuicultura en el �mbito de las competencias que corresponden a la Administraci�n General del Estado. b) Subdirecci�n General de Asuntos Comunitarios y de Control, que ejerce las competencias relativas a la pesca en aguas comunitarias, la coordinaci�n de las actividades en relaci�n con la pol�tica pesquera com�n, as� como la recogida y el tratamiento de la informaci�n en materia de control de las actividades de pesca. c) Subdirecci�n General de Acuerdos Pesqueros Internacionales, que ejerce las funciones de ejecuci�n y seguimiento de los acuerdos con terceros pa�ses en las materias de competencia de la Secretar�a General de Pesca Mar�tima. d) Subdirecci�n General de Organismos Multilaterales de Pesca, que ejerce las funciones derivadas de la participaci�n de Espa�a en los organismos multilaterales de gesti�n de pesquer�as y dem�s organizaciones internacionales en materia de pesca, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Secretar�a General de Comercio Exterior. e) Subdirecci�n General de Inspecci�n Pesquera, que ejerce las funciones inspecci�n y vigilancia de las actividades de pesca, as� como la coordinaci�n con los servicios perif�ricos en materia de pesca. Art�culo 13. Direcci�n General de Estructuras y Mercados Pesqueros. 1. La Direcci�n General de Estructuras y Mercados Pesqueros que ejerce las competencias de la Secretar�a General de Pesca Mar�tima sobre planificaci�n econ�mica general del sector pesquero, ordenaci�n b�sica del sector pesquero, la gesti�n de los fondos estructurales del Instrumento Financiero de Orientaci�n de la Pesca (IFOP), la planificaci�n de la flota, la comercializaci�n de los productos pesqueros en el �mbito de las competencias que ejerce la Administraci�n General del Estado, las organizaciones profesionales del sector, as� como la formaci�n n�utico-pesquera. 2. De la Direcci�n General de Estructuras y Mercados Pesqueros dependen las siguientes Subdirecciones Generales: a) Subdirecci�n General de la Flota Pesquera y Formaci�n, que ejerce las competencias de ordenaci�n b�sica del sector pesquero en relaci�n con la flota, as� como la formaci�n n�utico-pesquera. b) Subdirecci�n General de Gesti�n de los Fondos Estructurales, que ejerce las funciones de gesti�n de los fondos IFOP y de los dem�s fondos estructurales en materia de pesca. c) Subdirecci�n General de Comercializaci�n Pesquera, que ejerce las competencias en relaci�n con la comercializaci�n de los productos, en el �mbito de las competencias que ejerce la Administraci�n General del Estado, la Organizaci�n Com�n de los Mercados Pesqueros, as� como las relaciones con los organismos competentes en materia de comercio exterior. 3. Queda adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, a trav�s de la Direcci�n General de Estructuras y Mercados Pesqueros, el Organismo aut�nomo Fondo de Regulaci�n y Organizaci�n del Mercado de Productos de la Pesca y Cultivos Marinos (FROM), con sus actuales estructura y funciones. El Director general de Estructuras y Mercados Pesqueros ser�, asimismo, el Presidente del Organismo. Art�culo 14. Excepci�n normativa. De acuerdo con lo establecido en el art�culo 1.1, b), del Real Decreto 693/2000, de 12 de mayo, por el que se establece la estructura org�nica b�sica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, y, de conformidad con lo previsto en el art�culo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, en atenci�n a las caracter�sticas espec�ficas de las funciones que tiene atribuidas el titular de la Direcci�n General de Planificaci�n Econ�mica y Coordinaci�n Institucional, para su nombramiento no ser� preciso que ostente la condici�n de funcionario. Disposici�n adicional primera. Supresi�n de �rganos. Queda suprimida la Secretar�a General de Agricultura y Alimentaci�n, con nivel org�nico de Subsecretar�a, y las siguientes unidades: Subdirecci�n General de An�lisis Econ�mico y Evaluaci�n de Programas, dependiente de la Subsecretar�a. Subdirecci�n General de Legislaci�n, dependiente de la Secretar�a General T�cnica. Subdirecci�n General de Recursos, dependiente de la Secretar�a General T�cnica. Subdirecci�n General de Estad�stica, dependiente de la Secretar�a General T�cnica. Subdirecci�n General de Ordenaci�n Normativa, dependiente de la Secretar�a General de Agricultura y Alimentaci�n. Subdirecci�n General de Leche y Productos L�cteos, dependiente de la Direcci�n General de Ganader�a. Subdirecci�n General de Vacuno y Ovino, dependiente de la Direcci�n General de Ganader�a. Subdirecci�n General de Porcino, Avicultura y otras Producciones Ganaderas, dependiente de la Direcci�n General de Ganader�a. Subdirecci�n General de Medios de Producci�n Ganaderos y V�as Pecuarias, dependiente de la Direcci�n General de Ganader�a. Subdirecci�n General de Asuntos Generales, dependiente de la Direcci�n General de Desarrollo Rural. Subdirecci�n General de Coordinaci�n, dependiente de la Direcci�n General de Desarrollo Rural. Subdirecci�n General de Formaci�n e Innovaci�n, dependiente de la Direcci�n General de Desarrollo Rural. Subdirecci�n General de Acciones de Desarrollo Rural, dependiente de la Direcci�n General de Desarrollo Rural. Subdirecci�n General de Calidad y Normalizaci�n Agroalimentaria, dependiente de la Direcci�n General de Alimentaci�n. Subdirecci�n General de An�lisis, dependiente de la Direcci�n General de Alimentaci�n. Subdirecci�n General de Promoci�n Alimentaria, dependiente de la Direcci�n General de Alimentaci�n. Subdirecci�n General de Relaciones Interprofesionales y Contractuales, dependiente de la Direcci�n General de Alimentaci�n. Subdirecci�n General de Industrias Agroalimentarias, dependiente de la Direcci�n General de Alimentaci�n. Subdirecci�n General de Denominaciones de Calidad, dependiente de la Direcci�n General de Alimentaci�n. Subdirecci�n General de Apoyo y Coordinaci�n, dependiente de la Secretar�a General de Pesca Mar�tima. Subdirecci�n General de Ordenaci�n Normativa y Formaci�n N�utico Pesquera, dependiente de la Secretar�a General de Pesca Mar�tima. Subdirecci�n General de Asuntos Comunitarios, dependiente de la Direcci�n General de Recursos Pesqueros. Subdirecci�n General de Planificaci�n de la Flota y Estructuras Pesqueras, dependiente de la Direcci�n General de Estructuras y Mercados Pesqueros. Disposici�n adicional segunda. Semillas y plantas de vivero. Las competencias en materia de semillas y plantas de vivero relativas a los registros de variedades comerciales y de variedades protegidas se regular�n por su normativa espec�fica a iniciativa conjunta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n y del Ministerio de Ciencia y Tecnolog�a. Disposici�n transitoria �nica. Unidades y puestos de trabajo con nivel org�nico inferior al de Subdirecci�n General. Las unidades y puestos de trabajo con nivel org�nico inferior a Subdirecci�n General, encuadrados en los organismos, �rganos directivos y unidades suprimidas, continuar�n subsistentes hasta que se aprueben o modifiquen las correspondientes relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura org�nica de este Real Decreto. Dicha adaptaci�n, en ning�n caso, podr� generar incremento de gasto p�blico. Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los �rganos suprimidos por este Real Decreto se adscribir�n provisionalmente, mediante resoluci�n del Subsecretario, hasta tanto entre en vigor la nueva relaci�n de puestos de trabajo, a los �rganos regulados en el presente Real Decreto, en funci�n de las atribuciones que �stos tengan asignados. Disposici�n derogatoria �nica. Derogaci�n normativa. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto y, en particular, el Real Decreto 1490/1998, de 10 de julio, por el que se establece la estructura org�nica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, excepto el art�culo 13. Disposici�n final primera. Facultades de desarrollo y ejecuci�n. Se autoriza al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n para que, previo cumplimiento de los tr�mites legales oportunos, adopte las medidas necesarias para el desarrollo y ejecuci�n del presente Real Decreto. Disposici�n final segunda. Modificaciones presupuestarias. Por el Ministerio de Hacienda se llevar�n a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en el presente Real Decreto, sin que suponga, en ning�n caso, incremento del gasto p�blico. Disposici�n final tercera. Entrada en vigor. El presente Real Decreto entrar� en vigor el mismo d�a de su publicaci�n en el "Bolet�n Oficial del Estado". Dado en Madrid a 30 de junio de 2000. JUAN CARLOS R. El Ministro de Administraciones P�blicas, JES�S POSADA MORENO

Real Decreto Nº 1.282/2000 - Modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · Nelum