Real Decreto Nº 1.279/2000 - Modifica el Real Decreto Nº 331/1999, de normalización y tipificación de los productos de la pesca, frescos, refrigerados o cocidos
颁布于 2000-06-30 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 西班牙
- 主题
- Food and nutrition, Fisheries and aquaculture
- 关键词
- fish products, processing/handling, size, fishery management and conservation, food safety and quality, packaging/labelling
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文本
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REAL DECRETO 1279/2000, de 30 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 331/1999, de 26 de febrero, de normalización y tipificación de los productos de la pesca frescos, refrigerados o cocidos. El Real Decreto 331/1999, de 26 de febrero, de normalización y tipificación de los productos de la pesca frescos, refrigerados o cocidos, establece en su artículo 4 que los productos comercializados deberán estar identificados mediante una etiqueta cuya dimensión mínima no podrá ser inferior a 14 centímetros de longitud y 4 de altura. Con el fin de facilitar su aplicación en los centros de expedición en primera venta cuya subasta esté automatizada y a instancias de los operadores del sector, se reduce la longitud mínima de las etiquetas de catorce a nueve centímetros y medio. En su tramitación han sido consultadas las Comunidades Autónomas y entidades representativas de los sectores afectados. La presente disposición se dicta al amparo de la habilitación contenida en el artículo 149.1.13.a y 19.a de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y de bases de ordenación del sector pesquero. En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de junio de 2000, D I S P O N G O : Artículo único. Modificación del Real Decreto 331/1999. En el artículo 4 del Real Decreto 331/1999, de 26 de febrero, de normalización y tipificación de los productos de la pesca frescos, refrigerados y cocidos, primer párrafo, se sustituye: "14 centímetros de longitud", por: "9,50 centímetros de longitud". Disposición final única. Facultad de adecuación. Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto. Dado en Madrid a 30 de junio de 2000. JUAN CARLOS R. El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, MIGUEL ARIAS CAÑETE