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Real Decreto Nº 1.224/2005 - Crea y regula la Comisión intersectorial para actuar contra las actividades vulneradoras de los derechos de propiedad industrial

颁布于 2005-10-13 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

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关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
西班牙
主题
Agricultural and rural development, Cultivated plants
关键词
institution, breeders' rights, intellectual property rights, business/industry/corporations, fees/royalties, governance, legal proceedings/administrative proceedings, plant variety
类别
*, agriculture

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  1. BOE núm. 258 Viernes 28 octubre 2005 35349 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA 17761 RESOLUCIÓN de 27 de octubre de 2005, de Lote rías y Apuestas del Estado, de corrección de errores de la de 26 de octubre de 2005, por la que se modifican las normas que rigen los concursos de pronósticos sobre carreras de caballos. Advertido error en el texto de la Resolución de 26 de octu bre de 2005, de Loterías y Apuestas del Estado, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 257, de fecha 27 de octu bre de 2005, por la que se modifican las normas que rigen los concursos de pronósticos sobre carreras de caballos, a conti nuación se procede a efectuar la oportuna modificación: En la página 35206, en la disposición final, donde dice: «… a partir del día 24 de septiembre, inclusive.», debe decir: «… a partir del día 24 de octubre, inclusive.» Madrid, 27 de octubre de 2005.–El Director general, Jesús Vicente Evangelio Rodríguez. MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO 17762 REAL DECRETO 1224/2005, de 13 de octubre, por el que se crea y regula la Comisión intersec torial para actuar contra las actividades vulnera doras de los derechos de propiedad industrial. El Real Decreto 114/2000, de 28 de enero, creó la Comi sión interministerial para actuar contra las actividades vulneradoras de los derechos de propiedad intelectual e industrial. Dicha comisión estaba compuesta exclusiva mente por miembros de la Administración General del Estado, sin perjuicio de que pudieran ser invitadas otras Administraciones públicas y cualesquiera otras entidades públicas y privadas que tuvieran por objeto la protección de los derechos de propiedad intelectual e industrial. La persistencia del fenómeno de la piratería en el campo de la propiedad industrial ha puesto de manifiesto la necesidad de lograr la máxima colaboración entre los estamentos públicos y los privados, a fin de considerar el problema en toda su dimensión y permitir la coordinación de acciones cuyo resultado debe ser la mayor eficacia en la erradicación de estas conductas ilícitas. Es por ello por lo que se propone la creación de una comisión intersecto rial específicamente encargada de la lucha contra las acti vidades vulneradoras de este tipo de derechos. Entre las novedades que introduce este real decreto cabe destacar el protagonismo esencial que adquieren en la comisión los principios de cooperación y colaboración entre todas las Administraciones públicas. La solución de los problemas que suscita la conculcación de la propie dad industrial exige una implicación de todas ellas, de ahí que se haya previsto la integración en la comisión de las comunidades autónomas. A su vez, el hecho de que muchas de estas conductas delictivas se lleven a cabo en el ámbito urbano y que corresponda a las Administracio nes municipales la competencia para regular y perseguir la venta ambulante de materiales protegidos por la pro piedad industrial, exige la integración como miembro de la comisión de un representante de las entidades locales. Asimismo, habida cuenta del mandato contenido en el artículo 51 de la Constitución Española que establece que los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios y oirán a sus organizaciones en las cuestiones que puedan afectarles, al suponer las acti vidades vulneradoras de los derechos de propiedad industrial un fraude a los consumidores, se ha estimado necesario incluir entre los miembros de la comisión a un representante del Consejo de Consumidores y Usuarios, en tanto que órgano de representación de los consumido res y usuarios de ámbito nacional. Por último, es obligado canalizar dentro de esta comi sión la participación de las organizaciones y entidades, públicas o privadas, dedicadas a la protección y fomento de los derechos de propiedad industrial. En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de octubre de 2005, D I S P O N G O : Artículo 1. Creación y objeto. 1. Se crea la Comisión intersectorial para actuar contra la vulneración de los derechos de propiedad industrial, que que dará adscrita al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. 2. Su objeto será la coordinación operativa de las Administraciones públicas entre sí y de estas con las orga nizaciones privadas dedicadas a la protección de los dere chos de propiedad industrial para el estudio, propuesta y ejecución de las actuaciones destinadas a prevenir y elimi nar las conductas vulneradoras de estos derechos. Artículo 2. Composición. 1. La Comisión intersectorial para actuar contra las actividades vulneradoras de los derechos de propiedad industrial funcionará en Pleno y en Comité Permanente. 2. El Pleno de la Comisión intersectorial para actuar con tra las actividades vulneradoras de derechos de propiedad industrial estará compuesta por los siguientes miembros: a) Presidente: el titular del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. b) Vicepresidente: el titular de la Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio. 2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal del Presidente, sus funciones serán ejercidas por el Vicepresidente o persona en quien él delegue. 3. Serán vocales los siguientes: a) En representación de la Administración General del Estado: 1.º El titular de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. 2.º El titular de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, del Ministerio de Justicia. 3.º El titular de la Dirección General de Armamento y Material, del Ministerio de Defensa. 4.º Un representante, con rango de director general, del Ministerio de Economía y Hacienda, que será desig nado por el titular del departamento. 5.º El Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Adminis tración Tributaria. 6.º Un representante de la Secretaría de Estado de Seguridad, nombrado a propuesta de su titular. 7.º Un representante, con rango de director general, del Ministerio de Educación y Ciencia, que será designado por el titular del departamento. 35350 Viernes 28 octubre 2005 BOE núm. 258 8.º Un representante, con rango de director general, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que será designado por el titular del departamento. 9.º Un representante, con rango de director general, de la Secretaría de Estado de Turismo y Comercio, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que será designado por el titular del departamento. 10.º El titular de la Dirección General para el Desarro llo de la Sociedad de la Información, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. 11.º Un representante, con rango de director general, del Ministerio de Administraciones Públicas, que será designado por el titular del departamento. 12.º El titular de la Dirección General de la Oficina Española de Patentes y Marcas. 13.º El titular de la Dirección General del Instituto Nacional del Consumo, del Ministerio de Sanidad y Con sumo. b) En representación de las Administraciones auto nómicas, dos representantes de las comunidades autóno mas, designados de común acuerdo por ellas. c) En representación de las entidades locales, un representante designado por la asociación de ámbito estatal con mayor implantación. d) Un representante del Consejo de Consumidores y Usuarios, nombrado por el Presidente de la comisión a propuesta de aquel. e) Tres representantes de entidades reconocidas en la defensa de la propiedad industrial. 4. Actuará como secretario, con voz pero sin voto, el Subdirector General de Coordinación Jurídica y Relaciones Internacionales de la Oficina Española de Patentes y Marcas. En el caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el secretario podrá ser sustituido por un fun cionario de la propia Oficina Española de Patentes y Mar cas designado por el Presidente del Pleno. 5. En el caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, los vocales podrán ser sustituidos por otra persona al servicio de la unidad u organización a la que representen, que acreditarán ante el secretario de la comisión su designación o representación. 6. El Presidente podrá convocar a las reuniones, con voz pero sin voto, a representantes de organizaciones internacionales y de cualesquiera otras entidades públi cas y privadas dedicadas a la protección de los derechos de propiedad industrial. Artículo 3. Competencias de la Comisión intersectorial. Con el fin de actuar contra las actividades vulnerado ras de los derechos de propiedad industrial, la comisión ejercerá las siguientes competencias: a) Establecer las líneas directrices y las actuaciones y medidas que sean necesarias para la prevención y eliminación de las actividades vulneradoras de la propiedad industrial. b) Promover la celebración de acuerdos y convenios con organizaciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, que tengan entre sus fines la protección de los derechos de propiedad industrial. c) Realizar, en su caso, el seguimiento e informe de las relaciones con otros Estados y con organizaciones internacionales competentes en la lucha contra las activi dades vulneradoras de los derechos de propiedad indus trial. d) Proponer las actuaciones necesarias para la for mación de las autoridades y agentes encargados de la persecución de las actividades ilícitas e infracciones de derechos de propiedad industrial. e) Formular a los órganos competentes propuestas sobre aquellas iniciativas y modificaciones legislativas o reglamentarias que se estimen necesarias para la eficaz protección de los derechos de propiedad industrial. f) Programar campañas de concienciación y difusión social de los derechos de propiedad industrial destinadas a sensibilizar a los ciudadanos y a las organizaciones socia les sobre la necesidad de proteger la propiedad industrial. g) Conocer de las estadísticas anuales relativas a las actuaciones contra las actividades vulneradoras de los derechos de propiedad industrial y de la memoria anual de actividades. h) Encomendar al Comité Permanente cualquier actuación que se considere necesaria. i) Cualesquiera otras funciones que supongan una más eficaz colaboración, coordinación y cooperación entre las Administraciones públicas en este campo. Artículo 4. Competencias del Presidente. Corresponden al Presidente de la comisión las siguien tes competencias: a) Ejercer la representación de la comisión. b) Convocar las sesiones de la comisión, así como fijar el orden del día. c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas. d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adopta dos por la comisión. e) Cualquier otra función que le asigne la comisión. Artículo 5. Convocatoria, deliberaciones y adopción de acuerdos de la comisión. Sesiones. 1. El Pleno de la Comisión intersectorial quedará válidamente constituido para la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos cuando asistan el Pre sidente, el secretario y la mitad, al menos, de los vocales titulares o suplentes. Las deliberaciones y la adopción de acuerdos se regirán por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régi men Jurídico de las Administraciones Públicas y del Pro cedimiento Administrativo Común. 2. El Pleno de la Comisión intersectorial se reunirá cuantas veces sea convocado por el Presidente, bien a iniciativa propia, bien cuando lo soliciten, al menos, seis de sus miembros. En todo caso, se reunirá en sesión ordi naria, al menos, una vez al año. Artículo 6. Comité Permanente. Composición. Se crea un Comité Permanente presidido por el titular de la Dirección General de la Oficina Española de Patentes y Marcas, que estará compuesto por un representante de cada uno de los órganos directivos de las Administracio nes públicas, entidades y organizaciones representadas en el seno de la comisión. El Presidente podrá convocar a las reuniones del Comité Permanente, con voz pero sin voto, a otras entida des públicas o privadas dedicadas a la protección de los derechos de propiedad industrial. Actuará como secretario el funcionario de la Oficina Española de Patentes y Marcas que designe el Presidente del Comité Permanente. Artículo 7. Funciones del Comité permanente. Las funciones del Comité Permanente consistirán en: a) La elaboración de propuestas de actuación o de medi das tendentes a la prevención y erradicación de las actividades vulneradoras de los derechos de propiedad industrial. BOE núm. 258 Viernes 28 octubre 2005 35351 b) La elaboración de estudios relacionados con las actividades vulneradoras contra los derechos de propie dad industrial. c) Llevar a cabo el seguimiento y la evaluación de las acciones realizadas para la prevención y eliminación de las actividades vulneradoras de propiedad industrial. d) La elaboración de programas de formación desti nados a los agentes públicos y privados encargados de la vigilancia y respeto de los derechos de propiedad indus trial. e) La elaboración de campañas de concienciación y difusión social de los derechos de propiedad industrial. f) Proponer al Pleno de la comisión la celebración de acuerdos y convenios con organizaciones públicas y priva das, nacionales e internacionales, que tengan entre sus fines la protección de los derechos de propiedad industrial. g) La elaboración, con carácter anual, de estadísticas relativas a las actuaciones contra las actividades vulnera doras de los derechos de propiedad industrial, y de la memoria anual de actividades. h) Cualquier otra que pueda encomendarle el Pleno de la Comisión intersectorial. Artículo 8. Convocatoria, deliberaciones y adopción de acuerdos. Sesiones del Comité Permanente. 1. La constitución y convocatoria del Comité Perma nente, así como la adopción de acuerdos, se regirá por lo establecido en el artículo 5 para el Pleno de la comisión. 2. El Comité Permanente se reunirá a iniciativa de su Presidente, al menos, dos veces al año. Artículo 9. Secretariado Permanente. Como órgano permanente y unidad de asistencia y apoyo de la Comisión intersectorial para actuar contra las actividades vulneradoras de los derechos de propiedad industrial se constituye el Secretariado Permanente, que estará adscrito a la Subdirección General de Coordinación Jurídica y Relaciones Internacionales de la Oficina Espa ñola de Patentes y Marcas. La creación, en su caso, de puestos de trabajo que formen parte de este Secretariado Permanente deberá aprobarse, con el rango y las retribuciones que se consi deren pertinentes, por la Comisión Ejecutiva de la Comi sión Interministerial de Retribuciones. Disposición adicional primera. Funciones de la Confe rencia Sectorial de Industria y Energía. Las funciones de la Comisión intersectorial se llevarán a cabo sin perjuicio y con independencia de las funciones de cooperación entre las Administraciones del Estado y las de las comunidades autónomas atribuidas a la Confe rencia Sectorial de Industria y Energía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el reglamento interno de la Conferencia. Disposición adicional segunda. Financiación. La aprobación de este real decreto no podrá suponer incremento de gasto público. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Queda derogado el Real Decreto 114/2000, de 28 de enero, por el que se crea y regula la Comisión interminis terial para actuar contra las actividades vulneradoras de los derechos de propiedad intelectual e industrial. Disposición final única. Entrada en vigor. El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid, el 13 de octubre de 2005. JUAN CARLOS R. El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, JOSÉ MONTILLA AGUILERA MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN 17763 ORDEN APA/3335/2005, de 26 de octubre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul. La lengua azul o fiebre catarral ovina es una enferme dad incluida en la lista del Código Zoosanitario Internacio nal de la Organización Mundial de la Sanidad Animal. Su propagación supone un riesgo para la cabaña y podría tener consecuencias muy desfavorables para los inter cambios comerciales a nivel internacional. Las medidas específicas de lucha contra la enfermedad están regula das por el Real Decreto 1228/2001, de 8 de noviembre, por el que se establecen medidas específicas de lucha y erra dicación de la fiebre catarral ovina o lengua azul. El 13 de octubre de 2004, el programa de vigilancia de la lengua azul previsto en el artículo 11.1.b) del Real Decreto 1228/2001, de 8 de noviembre, puso de mani fiesto la circulación del virus de la lengua azul en la Comu nidad autónoma de Andalucía. Las medidas de protección a nivel comunitario fueron adoptadas mediante decisio nes de la Comisión, siendo la última la Decisión 2005/393/CE, de 23 de mayo de 2005 relativas a las zonas de protección y vigilancia en relación con la fiebre catarral ovina y las condiciones que se aplican a los traslados de animales desde estas zonas o a través de ellas. De acuerdo con la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sani dad animal, y sin perjuicio de las medidas adoptadas por la Comisión Europea, mediante la Orden APA/3411/2004, de 22 de octubre, se establecieron medidas específicas de carácter urgente respecto de la lengua azul, ante su apari ción en el territorio peninsular español. Dichas medidas han sido posteriormente modificadas a la vista de la evo lución de la enfermedad y siguiendo el criterio del grupo de expertos previsto en el Plan de Intervención a que se refiere la disposición adicional única del Real Decreto 1228/2001, de 8 de noviembre, mediante sucesivas órde nes ministeriales, siendo la última la Orden APA/990/2005, de 14 de abril, por la que se establecen medidas específi cas de protección en relación con la lengua azul, modifi cada por la Orden APA/2776/2005, de 5 de septiembre. Los ajustes legislativos han sido necesarios para gestionar el riesgo en base a la situación epidemiológica en el tiempo y a las peculiaridades de cada sector específico. Esta enfermedad, que había cesado su actividad a fina les de diciembre del pasado año, se ha visto reactivada a finales del mes de julio del presente año, dado que desde finales de julio y hasta diciembre, las poblaciones de «culi coides imicola» son muy elevadas en el sur de España, y las hipótesis epidemiológicas apuntan a que esta enferme dad acaba por ocupar el hábitat natural del vector.