Real Decreto Nº 1.202/1999 - Modifica el Real Decreto Nº 1.472/1989, que regula las gamas de cantidades nominales y de capacidades nominales para determinados productos envasados
颁布于 1999-07-09 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 西班牙
- 主题
- Food and nutrition
- 关键词
- packaging/labelling, fish products, internal trade, vegetables/legumes, oils/oilseeds/fats, milk/dairy products, beverages, cereals/grains/rice, fruits/edible nuts, agricultural commodities
- 类别
- agriculture, softs
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REAL DECRETO 1202/1999, de 9 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1472/1989, de 1 de diciembre, por el que se regulan las gamas de cantidades nominales y capacidades nominales para determinados productos envasados. El Real Decreto 1472/1989, de 1 de diciembre, por el que se regulan las gamas de cantidades nominales y capacidades nominales para determinados productos envasados, incorpor� al ordenamiento jur�dico interno las Directivas 75/106/CEE, de 19 de diciembre de 1974, y 80/232/CEE, de 15 de enero, ambas del Consejo, relativas a la aproximaci�n de las legislaciones de los Estados miembros en esta materia. El Real Decreto 1472/1989 se modific� por el Real Decreto 1780/1991, de 29 de noviembre, y por el Real Decreto 151/1994, de 4 de febrero, a fin de transponer y completar la armonizaci�n de las Directivas 88/316/CEE, de 7 de junio, y 87/676/CEE, de 21 de diciembre. Con la aprobaci�n del presente Real Decreto, se pretende eliminar la incompatibilidad de las disposiciones vigentes en materia de gamas de cantidades nominales y de capacidades nominales con el derecho comunitario, autorizando la comercializaci�n de envases distintos de productos procedentes de otros Estados miembros de la Uni�n Europea y de la Asociaci�n Europea de Libre Comercio (AELC) que sean partes contratantes del acuerdo sobre el Espacio Econ�mico Europeo. El presente texto ha sido sometido al procedimiento de informaci�n en materia de normas y reglamentaciones t�cnicas previsto en la Directiva del Consejo 83/189/CEE, de 28 de marzo, y ulteriores modificaciones, incorporada al ordenamiento interno mediante el Real Decreto 1168/1995, de 7 de julio, por el que se regula la remisi�n de informaci�n en materia de normas y reglamentaciones t�cnicas. Por otra parte, en la tramitaci�n del procedimiento la Comisi�n Interministerial para la Ordenaci�n Alimentaria ha emitido su informe preceptivo y se han cumplimentado los informes del Consejo de Consumidores y Usuarios y de las asociaciones empresariales relacionadas con el sector. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Sanidad y Consumo, de Econom�a y Hacienda, de Fomento, de Industria y Energ�a y de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberaci�n del Consejo de Ministros en su reuni�n del d�a 9 de julio de 1999, DISPONGO: Art�culo �nico. Modificaci�n del Real Decreto 1472/1989, de 1 de diciembre, por el que se regulan las gamas de cantidades nominales y de capacidades nominales para determinados productos envasados. El Real Decreto 1472/1989, de 1 de diciembre, por el que se regulan las gamas de cantidades nominales y de capacidades nominales para determinados productos envasados, modificado por los Reales Decretos 1780/1991, de 29 de noviembre, y 151/1994, de 4 de febrero, queda modificado de la siguiente manera: Se introduce una disposici�n adicional cuarta con el siguiente texto: �Disposici�n adicional cuarta. 1. El art�culo 5 del Real Decreto 1472/1989, de 1 de diciembre, no se aplicar� a los productos procedentes de otros Estados miembros de la Uni�n Europea ni a los productos originarios de los pa�ses AELC que sean partes contratantes del acuerdo sobre el Espacio Econ�mico Europeo, en la medida en que sus envases: a) Sean admitidos por la normativa de los referidos Estados para la comercializaci�n de los productos que contengan. b) Est�n provistos de un etiquetado claro y preciso en el que se indique, seg�n el caso, sus medidas, contenido, capacidad, cantidad o peso. c) No puedan, por su capacidad, forma o presentaci�n, inducir a error al consumidor en cuanto a su contenido real. d) No pongan en peligro la coherencia interna de la gama de envases admitidos con arreglo a la presente norma, no provoquen la confusi�n de los consumidores con gamas pr�ximas o no dificulten las comparaciones de precios. A tales efectos, se tendr�n en cuenta los criterios recogidos en la Resoluci�n del Consejo, de 19 de junio de 1979, relativa a la indicaci�n de precios de productos alimentarios y no alimentarios de consumo corriente envasados previamente en cantidades preestablecidas (D. O. n�mero C 163, de 30 de junio de 1979, p.1). 2. Se faculta al Ministro de Sanidad y Consumo, previo informe de los Ministerios competentes, para modificar los anexos del presente Real Decreto, a fin de incluir los valores correspondientes a productos que re�nan los requisitos previstos en el apartado anterior.� Disposici�n final �nica. Entrada en vigor. El presente Real Decreto entrar� en vigor el d�a siguiente al de su publicaci�n en el �Bolet�n Oficial del Estado�. Dado en Madrid a 9 de julio de 1999. JUAN CARLOS R. El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia, FRANCISCO �LVAREZ-CASCOS FERN�NDEZ