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Real Decreto-Ley Nº 11/2007 - Producción de energía eléctrica y derechos de emisión de gases de efecto invernadero

颁布于 2007-12-07 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
法令
组织
European Union
国家
西班牙
主题
Air and atmosphere, Energy
关键词
emissions, ozone layer, air quality/air pollution, environmental standards, pollution control, standards, protection of environment, energy conservation/energy production, climate change

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Artículo 1. Objeto. Constituye el objeto de este Real Decreto-ley la minoración de la retribución de la actividad de producción de energía eléctrica como consecuencia del mayor ingreso obtenido por la incorporación a los precios del valor de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero asignados gratuitamente a esta actividad por la aplicación del Plan Nacional de Asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, 2008-2012.

  2. Artículo 2. Ámbito de aplicación subjetivo. 1. Lo establecido en esta disposición será de aplicación a los titulares de cada una de las instalaciones de producción de energía eléctrica en el territorio peninsular español en régimen ordinario, cualquiera que sea su tecnología. La minoración se aplicará a todas las instalaciones, tanto a las asignatarias como a las no asignatarias de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. 2. Quedan excluidas del ámbito de aplicación las instalaciones de producción en régimen especial.

  3. Artículo 3. Ámbito de aplicación objetivo. La minoración afectará a la retribución de las instalaciones de producción de energía eléctrica referidas en el artículo 2, con independencia de la modalidad de contratación utilizada.

  4. Artículo 4. Criterios para efectuar la minoración. La minoración se efectuará con base en los siguientes principios: 1. Evitar distorsiones en el funcionamiento del mercado. 2. Evitar discriminaciones entre modalidades de contratación. 3. Utilización de una metodología basada en variables objetivas. 4. En cualquier caso, no afectación a la seguridad de suministro. Disposición adicional primera. Habilitación normativa. Se habilita al Ministro de Industria, Turismo y Comercio a dictar, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para el desarrollo de este real decreto-ley. Disposición adicional segunda. Las cantidades minoradas como resultado de la aplicación del presente real decreto-ley tendrán la consideración de ingresos liquidables del sistema. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente real decreto-ley. Disposición final primera. Carácter del real decreto-ley. El presente real decreto-ley tiene carácter básico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.13 y 25 de la Constitución. Disposición final segunda. Entrada en vigor. Este real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid, el 7 de diciembre de 2007. JUAN CARLOS R. El Presidente del Gobierno, JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO

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