Real Decreto Legislativo Nº 1303/1986 - Modifica parcialmente la Ley Nº 22/1973, Ley de Minas
颁布于 1986-06-28 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 组织
- European Union
- 国家
- 西班牙
- 主题
- Mineral resources
- 关键词
- mining, exploration, institution, legal proceedings/administrative proceedings, coal, non-governmental entity, concession, authorization/permit, contracts, zoning, governance
- 类别
- energy, metals-base, metals-precious, minerals-critical
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23756 Lunes 30 junio 1986 BOE mim. 155 MINISTERIO - DISPOSICION ADICIONAL Transcurridos los plazos a que se refieren los articulos S6 y DE INDUSTRIA Y ENERGIA siguientes del Acta de Adhesi6n de Espafta a la Comunidad Econ6mica Eurol!CB, se equiparanln a los ernpleados espadoles los nacionales de cualquier olrO Estado miembro de la nusma. ' 17241 REAL DECRETO LEGISUTIVO U0]/1986, de 28 de junio, por el que ,e adfflllJ al ordenamiento Jwridico DISPOSICION ANAL de la Comwnidad Economica Europea el lilwlo VIII de . El presente Real Deere!<> Legislativo, entrani en vigor el dia la_ Ley 22/197], de 21 de ju[io, de Minas. S1gu1ente al de su pubhC11C16n en el olloletin Oficial del Estado». · El articulo 2, de! Acta relative a las condiciones de adhesi6n y a las adaptaciones de los Tratados, _aneja al Tratado de Adhesi6n Dado en Madrid a 28 de junio de 1986. de Espana a la Comurudad Econ6nuca Europea, y a la Comunidad JUAN CARWS R. Europea de Energia At6mica, y a la decisi6n del Constjo de las Comunidades Europeas, relativa a la adhesi6n de EspaA,a a la El Ministro de lndu rtria )' Ene~, JOAN MAJO CRUZATT Comunidad Europea del Carb6n y del Acero, establea: que las disposici?nes de _los Tratados comwtj.tarios y los actos adoptados por las .1nstruCC1ones de la Comurudad, antes de . la adhesi6n, obli~•Espafta y seran aplicables en Espafta, dcsde el momenlo ORDEN de 20 de Jwnio de 1986 por la que se regula de dicha adhes16n, por lo que deberan modificarse las normas 17242 el cdlculo de las compensaciones de la Oficina de internas para la correspondiente adaptaci6n. Compensaciones de la Energia Elktrica (OF/CO) a . A tal efecto, el articulo 1. 0 de la Ley 47 /I 98S, de 27 de las Empresas con explotaciones extrapeninsulares. nov,embre, delega en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de Ley sobre las materias n,guladas por las Leyes iQcluidas Ilustrisima sedora: en el anexo, a fin de adecuarlas al Qrdenamiento jurldico comunita- rio, figurando en dicho anexo, la Ley 22/1973, de 21 de julio de El Real Deere'lo 2194/1_979, de 3 de agosto, po_r el que se regul6 Minas, cuyo titulo VDJ. relati vo a las condiciones para ser titular la Ofic1DB de Compen!'IC'ones de la Energia Electrica (OACO), de derechos mineros, establece limitaciones a penonas Jlsicas y mclu_ye .entre las funcio':'es de dicba Oficina, la de calcular y J~rfdicas extranjeras, q:ue contradicen los princip1os y nonnas sobre distnb~ las compeil51LCJ.ones a las Empresas con explotaciones _ hbenad de establecim~ento, vigentes en el ~b1to comunitario, por extraperunsulares. I'? que ~ .h~ce nece~o efectlJ8! las adaptac1ones corrcspondientes. El Real Decreto 774/1984, de Ill-de abril, por el que se fijamn sm ~u1C10 del regimen especial para las materias primas minera~ nuevas tarifas electricas, en su articulo 6. 0 , autorizo al Ministerio Jes de 1nteres estrategico de Indusll)a y Energia para establecer un nuevo sistema de En uso de la potestad delesada en el Gobierno por la Ley compensaaones_ entre las que se encuentran las derivadas de las 47/1985, de 27 de diciembre, de Bases de Delegaci6n al Gobiemo diferenC1Bs de mgresos debidos a la distinta estructura de los para la aplicaci6n del Derecho de las Comunidades Europeas, oldo !"ercados de las Empresas olectricas, teniendo en cuenta los costes el Co~sejo de ~stado! a ~p1.,1esta del ~inistro de_ lndustria y unputables en cada saso. Enerwa, y prev1a dehberac1on del ConseJo de Mimstros, en su La Orden de 22 de junio de 1982, 4esarroll6 lo dispuesto a este reum6n del dia 28 de junio de 1986, efecto en el Decreto citado en primer lugar replando el allculo de las. CO!llpe~saciones, ~endo de las difCffllcias entre los c:ostcs DISPONGO: unnanos, llpo de producci6n y transporte, baata situar la energia en Aniculo tinico.-EI tilulo Vlll de la Ley 22/1973, de 21 de julio, punlos pr6ximos al mercado de cada Empress'extrapeninsular y de de Mmas, art1culos 89 a 93, quedani redactado de la siguiente una muestra representanva de las Empresas electricas de la fonna: · P!'ninsula La citada Orden fue modificada por la de 19 de dic,embre de I 983 en uno de sus puntos referentes a la energia TITUW VIII electrica producida por la «Empress Nacional de Electricidad, Sociedad An6nima,, (ENDFSA~ en Ceuta y Melilla. Condlclones pan, ser titular de derecboo mlneros En el perfodo transcurrido dosde entonces se ba modificado la regulaci6n de las tarifas electricas y de las com'pensaciones entre las An. 89. Podnin ser titulares de derechos mineros las poraonas Empresas de ciclo completo de la peninsula, por lo que conviene fisicas o juridicas nacionales o extranjeras. En lo que .respecta a las modificar ~bi~n la de las compensaciones a Empresas extrape- inversiones extranjeras en mineria, se estanl a lo dispuesto, con runsulares, mtroductendo a la vez las correcciones Que aconseja la canicter general, en la Ley reguladora de las mismas. No obstante, expericncia adquirida en Ios a.nos transcurridos. -cuando se trate de minerales de int.eres estra~co, se asimilanln, En su virtud, estc Ministerio, haciendo uso de las atribuciones a estos efectos, a las actividades directamente relacionadu con la conferidas en el articulo 14 del citado. Real Decreto 2194/1979 de defensa nacional. 3 de agosto, ba tenido a bien disponer: ' An. 90. Los Estados o Gobiemos extranjeros podnin adqui- Primero.-Las compensaciones de OACO a las Empresas con rir, directa o indirectamente, derechos mineros, y efectuar invenio- explotaciones extrapeninsulares: UNELCO en las islas Canarias, nes ·de capital, previa autori7.aci6n del Gobierno espadol. GFSA en las islas Baleares y ENDESA en Ceuta y MeWla, estanin La participaci6n en Sociedades es_paiiolas de la Corporaci6n constituidas por compensaciones por sobrecoates .de generaci6n y Financtera Internacional, no estani suJeta a autorizaci6n. transporte y componsaciones por mercado. An. 91.1 Cuando se trate de materias primas minera!es de Las primeras se calculanin en funci6n de las diferencias entre intere5 estra~co. s6lo se pod.ran otorgar derechos mineros a los costes estandar de producci6n de cada Empre_sa extrapeninsular, personas fisicas de nacionalidad espaiiola o Sociedades cuyo capital y los costes estandar medios del SIStema electrico peninsular que social sea espa.dol en su totalidad. hayan sido aprobados al efecto por la Direcci6n General de la La declaracion de materias primas de interts estrategico, Energia, tenifndose tambi~n en cuenta las diferencias de distancias co~ponde al C.onsejo de Ministros. · entre los puntos de producci6n t los mercados respectivos, y las 2. Las Empresas nacionales o extranjeras quc fueran titulares diferencias de inversi6n y perdidas_ ck los enlaces submannos, de concesiones mineras, de materias primas minerales. cuando respecto a una linea at!rea an.l!.loga. De la compensaci6n resultante estas fuesen declaradas de interts estrategico vendran obligadas a se deducini el importe que supongan a la Empress extrapeninsular, · suministrar al Estado, en la cuantia, J)recio y form.a que reglamenta• consideradas las cuotas sobre su recaucaci6n por venta de en• riamente se detennine. las cantidades necesarias por razones de electrica, destinadas a la financiaci6n de! slock basico del uraruo, seguridad. asi como a mantener los stocks estratcgicos Que, tambien a la cobertura de los costes de la segunda parte del ciclo de! reglamentarianiente, se fijen en cad.a caso. combustible nuclear, y a la de las oblipciones ec()n6micu corrc5'" pondientes a oentrales nucleares, no incluidas en el Plan Energftico An. 92. Se suprime. Nacional, a cuya entrega no estan obligadas las Empresas extrape- A,Jt. 93. En cada una de las Empresas que ejerzan actividades ninsulares. · • reguladas por la presente Ley, el ntimero total de empleados no La compensaci6n por mercado, se regini por los mismos es padoles, no podra superar ef 20 por I 00. El de empleados tecnicos criterios establecidos para el sistema peninsular. En el caso de que titulados de nacionalidad extranjera, fijos o temporales, debera ser resulte negativa, se deducira de la compensaci6n por sobrecostes de siempre inferior al de empleados de nacionalidad espaDola con analogas funciones. Para Iii aplicaci6n de lo establecido anterior- e;eneraci6n y Justifique haber m:!!½a"3• salvo QUC la Empresa extrapeninsular · o inversiones que contribuyan a la reduo- mente, se cstara a lo dispuesto, con canicter general, para trabajado-- ci6n de costes de generaci6n, mejora de la calidad del servicio o res extranjeros en la Ley Oipnica 7/I 986, de I de julio. electrificaci6n rural, de acuerdo con un plan aprobado previamente