Real Decreto Legislativo Nº 1/1996 - Ley de Propiedad Intelectual. Texto refundido
颁布于 1987-11-11 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 法令
- 组织
- European Union
- 国家
- 西班牙
- 主题
- Agricultural and rural development, General
- 关键词
- intellectual property rights, agricultural commodities, internal trade, international trade, breeders' rights, registration, certification, legal proceedings/administrative proceedings
- 类别
- *
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Articulo 19. Distribuci6n. consideran interrupciones de la cadeııa de comunica- ei6n. 1. Se entiende por distribuei6n la puesta a dispo- Cuando las senales portadoras de programas se emi- sici6n del publico del original 0 copias de la obra median- tan de manera codificapaexistir;ı comunicaci6n al publi- te su venta, alquiler, prestamo 0 de cualquier otra forma. co via satelite siempre que se pongan a disposiei6n del 2. Cuando la distribuci6n se efectue mediante venta, publico por la entidad radiodifusora, 0 con su consen- en əl o3n1bito de la Uni6n Europea, este derecho se extin- timiento, medios de descodificaci6n. gue con la primera y, unicamente, respecto a las ventas A efectos de 10 dispuesto en 105 dos parrafos ante- sucesivas que se realicen en dicho ambito por el titular riores, se entendera por satelite cualquiera que opere del mismo 0 con su consentimiento. en bandas de frecuencia reservadas por la legislaci6n 3. Se entiende por alquiler la puesta a disposici6n de telecomunicaeiones a la difusi6n de senales para la de 105 originales y copias de una obra para su uso por recepei6n por el publico 0 para la comunicaci6n indi- tiempo limitado y con un benefieio econ6mico 0 comer- vidual no publica, siempre que, en este ultimo caso, las cial directo 0 indirecto. . circunstaneias en las que se lIeve a efecto la recepei6n Quedan excluidas del concepto de alquiler la puesta individual de las senales sean comparables a las que a disposiei6n con fines de exposici6n, de comunicaçi6n se aplican en el primer caso. publica a partir de fonogramas 0 de grabaciones audio- e) La transmisi6n de cualesquiera obras al publico visuales, incluso de fragmentos de unos y otras, y la por hilo, cable, fibra 6ptica u otro procedimiento ano3logo, que se realice para consulta in situ. sea 0 no mediante abono. 4. Se entiende por prestamo la puesta a disposici6n f) la retransmisi6n, por cualquiera de los medios de los originales y copias de una obra para su uso por citados en los apartados anteriores y por entidad distintə tiompo limitado sin beneficio econ6mico 0 comereial de 'la de origen, de la obra radiodifundida. directo ni indirecto, siempre que dicho prestamo se lIeve Se entiende por retransmisi6n por cable la retran5- a caboa traves de establecimientos accesibles al publico. misi6n simulto3nea, inalterada e integra, por medio de Se entendera que no existe beneficio econ6mico 0 cable 0 microondas de emi$iones 0 transmisiones ini- comereial directo ni indirecto cuando el prestamo efec- eiales, incluidas las realizadas por satelite, de programas tuado por un estableeimiento accesible alpublico de radiodifundidos 0 televisados destinados a ser recibidos lugar al pago de una cantidad que no exceda de 10 nece- por el publico. sario para cubrir sus gastos de funeionamiento. g) La emisi6n 0 transmisi6n, en lug~r accesible al Quedan excluidas del concepto de prestamo las ope- publico, mediante cualquier instrumento id6neo, de la raciones mencionadas en el parrafo segundo del anterior obra radiodifundida. apartado 3 y las que se efectUen entre establecimientos h) La exposiei6n publica de obras de arte 0 sus accesibles al publico. reproduceiones. 5. Lo dispuesto en este articulo en cuanto al alquiler i) EI acceso publico a bases de datos de ordenador y al prestamo no se aplicara a 108 edificios ni a las obras por medio de telecomunicaci6n, cuando estas incorpo- de artes aplicadas. ren 0 constituyan obras protegidas.
Articulo 20. Comunicaci6n publica. 3. La comunicaci6n al publico via satelite en el terri- torio de la Uni6n Europea se regira por las siguientes disposiciones: 1. 'Se entendera por comunicaei6n publica todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acce- a) La comunicaci6n al publico via satelite se pro- 50 a la obra sin previa distribuei6n de ejemplares a cada duciro3 unicamente en el Estado miembro de la Uni6n una de ellas. Europea en que, bajo el control y responsabilidad de No se consideraro3 publica la comunicaci6n cuando la entidad radiodifusora, las senales portadoras de pro- se celebre dentro de un o3mbito estrictamente domestico gramas se introduzcan en la cadena ininterrumpida de que no es18 integrado 0 conectado a una red de difusi6n comunicaci6n a la que se refiere el po3rrafo d) del apar- de cualquier tipo. tado 2 de este articulo. 2. Especialmente, son actos de comunicaei6n pu- b)' Cuando la comunicaci6n al publico v'ia satelite blica: se prodıızca en el territorio de un Estado no pertene- eiente a la Uni6n Europea donde no exi.sta el nivel de a) Las representaeiones escenicas, recitaciones, protecei6n que para dicho sistema de comunicaci6n al disertaeiones y ejecueiones pılblicas de las obras dra- publico establece este apartado 3, se tendra en cuenta maticas, dramo3tico-musicales, literarias y musicales 10 siguiente: mediante cualquier medio 0 procedimiento. b) La proyecei6n 0 exhibiei6n publica de las obras 1.° Si la senal portadora del programa se envia al cinematograficas y de las demo3s audiovisuales. satelite desde una estaei6n de senal ascendente situada c) La emisi6n de cualesquiera obras por radiodifu- en un Estado miembro se consideraro3 que la comuni- si6n 0 por cualquier otro medio que sirva para la difusi6n caci6n al publico via satelite se ha produeido en dicho inalo3mbrica de signos, sonidos 0 imagenes. EI concepto Estado miembro. En tal caso, 105 derechos que se esta- de emisi6n comprende la producci6n de senales por- blecen relativos a la radiodifusi6n via satelite podro3n ejer- tadoras de programas hacia un sa18lite, cuando la recep- eitarse frente a la persona que opere la estaci6n que ei6n de las mismas por el publico no es posible sino emite la senal ascendente. a traves de entidad distinta de la de origen. 2.° Si no se utiliza una estaci6n de senal ascendente d) La radiodifusi6n 0 comunicaei6n al publico via situada en un Estado miembro pero una entidad de radio- satelite de cualesquiera obras, es decir, el acto de intro- difusi6n establecida en un Estado miembro ha encargado dueir, bajo el control y la responsabilidad de la entidad la emisi6n via satelite, se consideraro3 que dicho acto radiodifusora, las senales portadoras de programas, des- se ha producido en el Estado miembro enel que la enti- tinadas a la recepci6n por el publico en una cadena dad de radiodifusi6n tenga su establecimiento principal. ininterrumpida de comunicaci6n que yaya al satelite y En təl caso, 105 derechos que .se establecen relativos desde este a la tierra. Las procesos tecnicos normales a la radiodifusi6n via satelite podran ejercitarse frente relativos a las senales portadoras de programas no se a la entidad de radiodifusi6n. BOE num. 97 Lunes 22 abril 1996 14373 c) La comunicaci6n alpublico via satəlite autorizada se refiere el parrafo anterior. se aplicara 10 dispuesto por un coproductor exigira autorizaci6n previa de los en el Titulo 1. capitulo 1. de la Ley 16/1989. de 17 de demas coproductores a quiı;mes pudiera perjudicar por julio. de Defensa de la Competencia. razones de exclusividad lingüistica 0 analogas en caso de que la obra consista meramente en imagenes.
Articulo 21. Transformaci6n. 4. La retransmisi6n por cable definida en el parrafo segundo del apartado 2.f) ,de este articulo. dentro del 1. La transformaci6n de la obra comprende su tra- territorio de la Uni6n Europea. se regira por las siguientes ducci6n. adaptaci6n y cualquier otra modificaci6n en su disposiciones: forma de la que se derive una obra diferente. 2. Los'derechos de propiedad intelectual de la obra a) La retransmisi6n en territorio espaıiol de emisio- resultante de la transformaci6n corresponderan al autor nes. radiodifusiones via satelite 0 transmisiones iniciales de esta ultima. sin perjuicio de los derechos del autor de programas procedentes deotros Estados miembros de la obra preexistente. . de la Uni6n Europea se realizara. en 10 relativo a los derechos de autor. de acuerdo con 10 dispuesto en la presente Ley y con arreglo a 10 establecido en los acuer- Articulo .22. Colecciones escogidas U obras completas. dos contractuales. individuales 0 colectivos. firmados entre los titulares de derechos y las empresas de retrans- La cesi6n de los derechos de explotaci6n sobre sus misi6n por cable. obras noimpedira al autor publicarlas reunidas en colec- b) EI derecho que asıste a los titulares de derechos ci6n escogida 0 completa. de autor de autorizar la retransmisi6n por cable se ejer- cera. exclusivamente. a travəs de una entidad de gesti6n' de derechos de propiedad intelectual. . Articulo 23. Independencia de derechos. c) En el caso de titulares que no hubieran enco- mendado la gesti6n de sus derechos a una entidad de Los derechos de explotaci6n regulados en esta sec- gesti6n de derechos de propiedad intelectual. los mismos ci6n son independientes entre si. se haran efectivos a travəs de la entidad que gestione derechos de la misma categoria. SECCI6N 3. a OTAOS DERECHOS Cuando existiere mas de una ~ntidad de gesti6n de los derechos de la referida categoria. sus titulares podran encomendar la gesti6n de los mismos a cualquiera de Articulo 24. Derecho de participaci6n. las entidades. Los titulares a que se refiere este parrafo c) gozaran 1. Los autores de obras de artes plasticas tendran de los derechos y quedaran sujetos a las obligaciones derecho a percibir del vendedor una participaci6n en derivadas del acuerdo celebrado entre la empresa de el precio de toda reventa que de las mismas se realice retransmisi6n por cable y la entidad en la que se con- en publica subasta; en establecimiento mercantil. 0 con sidere hayan delegado la gesti6n de sus derechos. en la intervenci6n de un comerciante 0 agente mercantil. igualdad de condiciones con los titulares de derechos Se exceptuan de 10 dispuesto an el parrafo anterior que hayan encomendado la gesti6n de los mismos a las obras de artes aplicadas. . tal entidad. Asimismo. podran reclamar a la entidad de gesti6n a la que se refieren los parrafos anteriores de 2. La mencionada participaci6n de los autores sera este parrafo cı. sus derechos dentro de los tres afios del 3 por 100 del precio de la reventa. y nacera el dere- contados a partir de la fecha en que se retransmiti6 cho a percibir aquəlla cuəndo dicho precio sea igual por cable la obra protegida. o superior a 300.000 pesetas por obra vendida 0 con- d) Cuando el titular de derechos autorice la emisi6n. junto que pueda tener caracter unitario. radiodifusi6n via satəlite 0 transmisi6n inicial en territorio 3. EI derecho establecido en el apartado 1 de este espafiol de una obra protegida. se presumira qu.e con- artlculo es irrenunciable. se >transmitira unicamente por siente en no ejercitar. a titulo individual. sus derechos sucesi6n «mortis causa .. y se extinguira transcurridos para. en su caso. la retransmisi6n por cable de la misma. setenta afios a contar desde el 1 de enero del afio sino a ejercitarlos con arreglo a 10 dispuesto en este siguiente a aquel en que se produjo la muerte 0 la decla- apartado 4. raci6n de fallecimiento del autor. e) Lo. dispuesto en los parrafos b). c) y d) de este 4. Los subastadores. titulares de establecimientos apartado 4 no se aplicara a los derechos ejercidos por mercantiles. 0 agentes mercantiles que hayan interve- las entidades de radiodifusi6n respecto de sus propias nido en la reventa deberan notificarla a la entidad de emisiones. radiodifusiones via satəlite 0 transmisiones. gesti6n correspondiente o. en su caso. al autor 0 sus con independencia de que los referidos derechos sean derechohabientes. en el plazo de dos meses. y facilitaran suyos oles hayan sido transferidos por otros titulares la documentaci6n necesaria paru la practica de la corres- de derechos de autor. . pondiente liquidaci6n. Asimismo. cuando actuen por f) Cuando. por falta de acuerdo entre' las partes. cuenta 0 encargo del vendedor. responderan solidaria- no se lIegue a celebrar un contrato para la autorizaci6n mente con aste del pago del derecho. a cuya efecto de la retransmisi6n por cable. las partes podran acceOer. retendran del precio la participaci6n que proceda. En por via de mediaci6n. a la Comisi6n Mediadora y Arbitral todo caso. se consideraran depositarios del importe de de la Propiedad Intelectual. dicha participaci6n. Sera aplicable a la mediaci6n contemplada en el 5. La acci6n para hacer efectivo el derecho ante 'parrafo anterior 10 previsto en el articulo 153 de, la pre- los mencionados subastadores. titulares de' estableci- sente Ley y en el Real Decreto de desarrollo de dicha mientos mercantiles. comerciantes y agentes. prescribira dispösici6n. a los tres afios de· la notificaci6n de la reventa. Trans- g) Cuando alguna de las partes. en abuso de su currido dicho plazo sin que el importe de la participaci6n posici6n negociadora. impida la iniciaci6n 0 prosecuci6n del autor hubiera sido objeto de reclamaci6n. se pro- de buena fe de las negociaciones para la autorizaci6n cedera al ingreso del mismo en el Fondo de Ayuda a de la retransmisi6n por cable. u obstaculice. sin justi- las Bellas Artes. que reglamentariamente se establezca ficaci6n valida. las negociaciones 0 la mediaci6n a que y regule. 14374 Lunes 22 abril 1996 BOE num. 97
Articulo 25. Derecho de remuneraci6n por copia pri- e) Materiales de reproducci6n visual 0 audiovisual: yada. 50 pesetas por hora de grabaci6n 0 0.833 pesetas por minuto de grabaci6n: 1. La reproducciôn realizada exclusivamente para uso privado. conforme a 10 autorizado en el aparta- 6. Quedan exceptuados del pago de la remunera- do 2 del articulo 31 de esta Ley. mediante aparatos ci6n: o instrumentos tecnicos no tipogrƏficos. de obras divul- gadas en forma de libros 0 publicaciones que a estos a) Los productores de fonogramas 0 de videogra- efectos se asimilen reglamentariamente. ası como de mas y las entidades de radiodifusi6n. por los equipos. fonogramas. videogramas 0 de otros soportes sonaros. aparatos 0 materiales destinados al uso de su actividad visuales 0 audiovisuales. originara una remuneraciôn siempre que cuenten con la preceptiva autorizaci6n para equitativa y unica par ca da una de las tres modalidades lIevar a efecto la correspondiente reproducciôn de obras. de reproducciôn mencionadas. en favor de las personas prestaciones artisticas. fonogramas 0 videogramas. que se expresan en el parrafo b) del apartado 4 del segun proceda. en el ejercicio de tal actividad. 10 que presente artfculo. dirigida a compensar los derechos de deberan acreditar a los deudores y. en su caso. a sus propiedad intelectual que se dejaren de percibir por razôn responsables solidarios. mediante certificaci6n de la enti- de la expresada reproducciôn. Este derecho sera irre- dad 0 entidades de gestiôn correspondientes. en el nunciable para los autores y los artistas. interpretes 0 supuesto de adquirir los equipos. aparatos 0 materiales ejecutantes. dentro del territario espafiol. . 2. Esa remuneraciôn se determinara para cada b) Las personas naturales que adquieran fuera del modalidad en funciôn de los equipos. aparatos y mate- territorio espafiollos referidos equipos. aparatos y mate- riales idôneos para realizar dicha reproducciôn. fabrica- riales en regimen de viajeros y en una cantidad tal que dos en territorio espafiol 0 adquiridos fuera del mismo permita presumir razonablemente que los 'destinaran al para su distribuciôn comercial 0 utilizaciôn dentro de uso privado en dicho territorio. dicho territorio. 7. EI derecho de remuneraci6n a que se refiere el 3. Lo dispuesto en los apartados anteriores no sera apartado 1 del presente articulo se hara efectivo a travəs de aplicaciôn a los programas de ordenador. de las entidades de gesti6r de los derechos de propiedad 4. En relaciôn con la obligaciôn legal a que se refiere intelectual. el apartado 1 del presente artfculo seran: 8. Cuando concurran varias entidades de gestiôn a) Deudores: los fabricantes en Espafia. asi como en la administraci6n de una misma modalidad de remu- los adquirentes fuera del territorio espafiol. para su dis- neraci6n. estas podran actuar frente a los deudares en tribuciôn comercial 0 utilizaciôn dentro de este. de equi- todo 10 relativo a la percepci6n del derecho en juicio pos. aparatos y materiales que permitan alguna de las y fuera de 031. conjuntamente y bajo una sola represen- modalidades de reproducciôn previstas en el aparta- taci6n. siendo de aplicaci6n a las relaciones entre dichas do 1 de este articulo. entidades las normas que rigen la comunidad de bienes. Los distribuidores. mayoristas y minoristas. sucesivos Asimismo. en este caso. las entidades de gesti6n podran adquirentes de los mencionados equipos. aparatos y asociarse y constituir. conforme a la legalidad vigente. materiales. responderan del pago de la remuneraciôn una persona juridica a los fines expresados. solidariamente con los deudores que se los hubieren 9. La.s entidades de gesti6n de 105 acreedores comu- suministrado. salvo que acrediten haber satisfecho efec- nicaran al Ministerio de Cultura el nombre 0 denomi- tivıimente a əstos la remuneraciôn y sin perjuicio de naçi6n y el domicilio de la representaci6ri unica 0 de 10 que se dispone en los apartados 13. 14 y 19 del la asociaci6n que. en su caso. hubieren constituido. En presente artlculo. este ultimocaso. presentaran ademas la documentaci6n b) Acreedores: los autores de las obras explotadas acreditativa de la constituciôn de dicha asociaci6n. con publicamente en alguna de las formas mencionadas en una relaciôn individualizada de sus entidades miembros. el apartado 1 de este articulo. juntamente en sus res- en la que se indiql.le el nombre y domicilio de las mismas. pectivos ca sos y modalidades de reproducciôn. con los Lo dispuesto en el parrafo anterior sera de aplicaci6n . editores. los productores de fonogramas yvideogramas a cualquier cambio en la persona de la representaci6n y los artistas intərpretes 0 ejecutantes cuyas actuaciones unica 0 de la asociaci6n constituida. en sus domicilios hayan sido fijadas en dichos fonogramas y videogramas. y en el numero V calidad de las entidades de gestiôn. representadas 0 asociadas. ası como en el supuesto de 5. EI importe de la remuneraciôn que debera satis- modificaci6n de los Estatutos de la asociaciôn. facer cada deudor senl el resultante de la aplicaciôn 10. EI Ministerio de Cultura ejercera el control de de las siguientes cantidades: la entidad 0 entidades de gestiôn o. en su caso. de la representaci6n 0 asociaci6n gestora de la percepci6n . a) Equipos 0 aparatos de reproducciôn de libros: del derecho. en los terminos previstos en el artıculo 154 1.° 7.500 pesetas por equipo 0 aparato con capa- de la Lev. V publicara. en su caso. en el«Boletın Oficial cidad de copia de hasta nueve copias por minuto. del Estado» una relaci6n de las entidades representantes 2.° 22.500 pesetas por equipo o.aparato con capa- o asociaciones gestoras con indicaci6n de sus domicilios. cidad de copia desde 10 hasta 29 copias por minuto. de la respectiva modalidad de la remuneraci6n en la 3.° 30.000 pesetas por equipo 0 aparato con capa- que operen y de las entidades de gesti6n representadas cidad de copia desde 30 hasta 49 copias por minuto. o asociadas. Esta publicaci6n se efectuara siempre que 4.° 37.000 pesetas por equipo 0 aparato con capa- se produzca una modificaciôn' en los datos resefiados. cidad de copia desde 50 copias por minuto en adelante. A los efectos previstos en el articulo 154 de la Ley. la entidad 0 entidades de gesti6n o. en su caso. la repre- b) Equipos 0 aparatos de reproducciôn de fonogra- sentaci6n 0 asociaci6n gestora que hubieren constituido mas: 100 pesetas por unidadde grabaciôn. estaran obligadas a presentar al Ministerio de Cultura. c) Equipos 0 aparatos de reproducciôn de IIldeo- los dias 30 de junio y 31 de diciembre de cada afio. gramas: 1.100 pesetas por unidad de grabaciôn. relacı6n pormenorizada de las declaraciones-liquidacio- d) Materiales de reproducci6n sonora: 30 pesetas nes ası como de los pagos efectuados a que se refiere por hora de grabaci6n 0 0.50 pesetas por minuto de el apartado 12 de este artlculo. correspondientes al grabaci6n. semestre natural anterior. . BOE nılm. 97 Lunes 22 abril 1996 14375 11. La obligaci6n de pago de la remuneraci6n nace- ciones de retener y entregar previstas en dicho apartado. n\ en los siguientes supuestos: en el supuesto contemplado en el apartado 1 3. ,18. En ningun caso. los distribuidores. mayoristas a) Para los fabricantes y para los adquirentes de y minoristas. responsables solidərios de los deudores. equipos. aparatos y material~s fuera del territorio espafiol aceptaran de sus respectivos proveedores el suministro con destino a su dıstrıbucı6n comercıal en el mısmo. de equipos. aparatos y materiales Sometidos a la remu- en el momento en que se produzca por parte del deudor neraci6n si no vienen facturados conforme a 10 dispuesto 'a transmisi6n de la propiedad o. en su caso. la cesi6n en los apartados 16 y 17 del presente articulo, del uso 0 disfrute de cualquiera de aqueııos. 19. Sin perjuicio de 10 dispuesto en el apartado ante- b) Para los adquirentes de equipos. aparatos y mate- "or. cuando el importe de la remuneraciôn no conste riales fuera del territorio espafiol con destino a su uti- en fəctura. se presumira. salvo prueba en contrario.·que lizaci6n dentro de dicho territorio. desde el momento la remuneraci6n devengada por los equipos. aparatos de su adquisiciôn. y materiales que cornprenda. no ha sido satisfecha. 20. En el supuesto indicado en el apartado que ante- 12. Las deudores mencionados en el parrafo a) del cede y en cualquier otro de impago de la remuneraciôn. apartado 1', de este articulo presentaran ci la entidad la entidad 0 entidades de gesti6n. o. en su cəso. la repre- o entidades de gesti6n correspondientes o. en su caso. sentaciôn 0 asociaciôn gestora. sin perjuicio de las accio- a la reprəsentaci6n 0 asociaci6n mencionədas ər; 105 nes civiles y penales que les asistan. podra solicitar del apartados 7 a 10. ambos inclusive. del rfli~nıo. dentro Juez. pür el procedimiento establecido en el artfculo 137 de los treinta dias siguientes a la finalizaci6n de cadə de esta Ley. el embargo de 105 correspondientes equipos. trimestre natural. una declaraci6n-liquidaciôn' en la que aparatos y materiales. Los bienes asr embargados que- se indicaran las unidades y caracteristicas tecnicas., daran afectos al pago de la remuneraci6n rəclamada segun se especıfica en el apartado 5 de ,este articulo. y de la oportuna indemnizaciôn de dafios y perjuicios. de 105 equipos. aparatos y materiales rəspecto de los 21. Los deudores y sus responsables solidarios per' cuales hava nacido la obiigaci6n de pago de la remu- mitiran a la entidad 0 entidades de gestiôn. o. en su neraci6n durante dicho trimestre. Con el mısmo detalle. caso. a la representaciôn 0 asociaci6n gestora. el control deduciran las cantidades correspondientes a 105 equipos. de las operaciorıes sometidas a la remuneraciôn y de aparatos y materiales destinados fuera del territorio espa- las afectadas por las obligaciones establecidas en 105 fiol y las correspondientes a los exceptuados en vırtud apartados 12 a 20. ambos inclusive. del presente ar- de 10 establecido en el apartado 6 de este articulo. tfculo. En consecuencia. facilitaran los datos y documen- Los deudores aludidos en el parrafo b) del apartado taciôn necesarios para comprobar el efectivo cumpli- 11 del presente articulo haran lapresentaci6n de.ıa miento de dichas obligaciones y. en especial. la exactitud declaraci6n-liquidaci6n expresada en el parrafo anterıor de las declaraciones-liquidaciones presentadas. dentro de los cirıco dias siguientes al nacimiento de la 22. La entidad 0 entidades de gesti6n o. en su caso. obligaciôn. la representaci6n 0 asociaci6n gestora. y las propias enti- 13. Los distiibuidores. mayoristas y minoristas a que dades representadas 0 asociadas. deberan respetar los se refiere el segundo parrafo del apartado 4.a) de este principios de confidencialidad 0 intimidad mercantil en artfculo deberan cumplir la obligaciôn prevista en el relaciôn con cualquier informaci6n que conozcan en el parrafo primero delapartado 12 del presente articulo ejercicio de las facultades previstas en el apartado 21. respectb de 105 equipos. aparatos y materıales adquırıdos 23. EI Gobierno establecera reglamentariamente tos por ellos en territorio espanol. de deudores que no les tipos de reproducciones que no deben considerarse para hayan repercutido y hecho constar en factura la COrres- uso privado a 105 efectos de 10 dispuesto en este artfculo; pondiente remuneraci6n. los equipos. aparatos y materiales exceptuados del pago 14. EI pago de la remuneraciôn se lIevara a cabo. de la remuneraciôn. atendiendo a la peculiaridad del uso salvo pacto en contrario: o explotaci6n a que se destinen. asr como a las exigencias que puedan derivarse de la evoluci6n tecnolôgica y del a) Por 105 deudores mencionados en el parrafo a) correspondiente sector del mercado; la distribuciôn de del apartado 11. dentro del mes siguiente a la fecha lə remuneraci6n en cadə una de dichas modalidades de finalizaci6n del plazo de presentacı6n de la deCıa entre las categorfas de acreedores. a fin de que los dis- raciôn-liquidaciôn a que se refiere el parrafo primero del tribuyan. a su vez. entre Əstos. ııjustandose a 10 dispuesto apartado 1 2. , en el artfculo 149 de la presente Ley. b) Por los demas deudores y por los distribuidores. mayoristas y minoristas. en relaciôn con 105 equipos. aparatos y materiales a que se refiere el apartado 13 TITULO III de este artfculo. en el momento de la presentaci6n de la declaraciôn-liquidaciôn. sin perjuicio de 10 dispuesto Duraci6n y Ifmites en el apartado 19 del mismo. CAPITULOI 15. Los deudores y. en su caso. 105 responsables solidarios se consideraran depositarios de la remune- Duraci6n raciôn devengada hasta el efectivo pag.o de la misma conforme establece el apartado 14 anterıor. ' Artfculo 26. Duraci6n y c6mputo. 1 6. A efectos de control de pago de la remunə-' raci6n. 105 deudores mencionados en el parrafo a)del Los derechos deexplotaciôn de la obra duraran toda apartado 11 de este artfculo deberan figurar separada- la vida del autor y setenta afios despues de su muerte mente en sus facturas el importe de aquella. del que o declaraciôn de fallecimiento. . haran repercusiôn a sus clientes y retendran. para su entrega conforme a 10 establecido en el apartado 14. Artfculo 27. Duraci6n y c6mputo ən obras p6stumas. 17, Las obligaciones relativas a las facturas y a la səud6nimas yan6nimas. repercusiôn de la remuneraciôn a 105 clientes. estable- cidas en el apartado anterior. alcanzaran a los distribui- 1. Los derechos de explotaciôn de las obras anı> dores. mayoristas y minoristas. resporisables solidarios nimas 0 seudônimas a la.s que se refiere el articulo 6 de 105 ilIeudores. Tambisn deberan cvmplir las obIiga- dLlraran setenta aoos ıfesde su divulgaciƏn "cita. 143:~7~6~__________________.____________~Lu~n~e~s~2~2~a~b~ril~1~9~9~6~__________________________~BO~E~n~um~.~9~7 Cuando antes de cumplirse este plazo fuera conocido Artfculo 32. Gitas y resefias. əl autar. bien porque el seud6nimo que ha adoptado no deje dudas sobre su identidad. bien porque el misnıo Es Hcita la inCıusi6n en una obra propia de fragmentos autor la revele. senı de aplicaci6n 10 dispuesto en el de otras ajenas de naturaleza escrita. sonora 0 audio- artfculo precedente. visual. asf como la de obras aisladas de caracter pıastico. 2. Los derechos de explotaci6n de las obras que fotogrMico figurativo 0 analogo. siempre que se trate no hayan sido divulgadas Hcitanıente duraran setenta de obras ya divulgadas y su inCıusi6n se realice a tftulo anos desde la creaci6n de estas. cuando el plazo de de cita 0 para su analisis. comentario 0 juicio crftico. protecci6n no sea computado a partir de la nıuerte 0 Tal utilizaci6n 5610 podrə realizarse con fines docentes declaraci6n de fallecimiento del autor 0 autores. o de investigaci6n. en la medida justificada por el fin de esa incorporaci6n e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada. Artfculo 28. Duraeiôn y eômputo de las obras en eola- Las recopilaciones peri6dicas efectuadas en forma boraciôn y eoleetivas. de resenas 0 revistas de prensa tendran la consideraci6n de citas. 1. Los derechos de explotaci6n de las obras en cola- boraci6n definidas en el artfculo 7. comprendidas las Artfculo 33. Trabajos sobre temas de aetualidad. obras cinematogrMicas y audiovisuales. duraran toda la vida de 105 coautores y setenta anos desde la muerte 1. Los trabajos y artfculos sobre temas de actualidad o deCıaraci6n de fallecimiento del ultimo coauto·r super- difundidos por 105 medios de comunicaci6n social podran viviente. ser reprodueidos. distribuidos y comunicados publica- 2. Los derechos de explotaci6n sobre las obras mente por cualesquiera otros de la misma clase. citando colectivas definidas en el artfculo 8 de esta Ley durarən la fuente y el autor si el trabajo apareci6 con firma y setenta anos desde la divulgaci6n Ifcita de la obra pro- siempre que no se hubiese hecho constar en origen la tegida. No obstante. si las personas naturales que hayan reserva de derechos. Todo ello sin perjuicio del derecho creado la obra son identificadas como autores en las del autor a percibir la remuneraci6n acordada o. en defec- versiones de la misma que se hagan accesibles al publi- to de acuerdo. la que se estime equitativa. co. se estara a 10 dispuesto en 105 artfculos 26 6 28.1. Cuando se trate de colaboraciones literarias serə segun proceda. necesaria. en todo caso. la oportuna autorizaci6n del Lo dispuesto en el pərrafo anterior se entendera sin autor. perjuicio de 105 derechos de los autores identificados 2. Igualmente. se podrən reproducir. distribuir y cuyas aportaciones identificables esten contenidas en comunicar las conferencias. alocuciones. informes ante dichas obras. a las cuales se aplicarən el artfculo 26 105 Tribunales y otras obras del mismo caracter que se yel apartado 1 de este artfculo. segun proceda. hayan ptonunciado en publico. siempre que esas uti- lizaciones se realicen con el exCıusivo fin de informar sobre la actualidad. Esta ultima condici6n no sera de
Articulo 29. Obras publieadas por partes. aplicaci6n a 105 discursos pronunciados en sesiones par- lamentarias 0 de corporaciones publicas. En cualquier En el caso de obras divulgadas por partes. voıumenes. caso. queda reservado al autor el derecho a publicar entregas 0 fascfculos. que no sean independientes y euyo en colecci6n tales obras. plazo de proteeci6n comience a transcurrir cuando la obra hava si do divulgada de forma I[cita. dicho plazo Artfculo 34. Utilizaciôn de las obras con oeasiôn de se computara por separado para cada elemento. informaciones de aetualidad. Cualquier obra susceptible de ser vista u ofda con Artfculo 30. Gômputo de plazo de proteeeiôn. ocasi6n de informaciones sobre acontecimientos de la actualidad puede ser reproducida. distribuida y comu- Los plazos de protecci6n establecidos en esta Ley nicada publicamente. si bien s610 en la medida que 10 se computarən desde el dfa 1 de enero del ana siguiente justifique dicha fjnalidad informativa. al de la muerte 0 deCıaraci6n de .falleeimiento del autor o al de la divulgaci6n Hcita de la obra. segun proceda. Artfculo 35. Utilizaeiôn de obras situadas en vfas pı1blicas. CAPITULO ii Las obras situadas pernıanentemente en parques. Limites calles. plazas u otras vfas publicas pueden ser repro- ducidas. distribuidas y comunicadas libremente por medio de pinturas. dibujos. fotograffas y procedimientos Artfculo 31. Reprodueciôn sin autorizaeiôn. audiovisuales.· . Las obras ya divulgadas podran reproducirse sin auto- Artfculo 36. Gable. sarelite y grabaciones teenieas. rizaci6n del autar en los siguientes easos: 1. La autorizaci6n para emitir una obra comprende 1.° Conıo consecuencia 0 para constancia en un la transmisi6n por cable de la emisi6n. cuanto esta se proeedimiento judicial 0 administrativo. realice simultiınea e rntegramente por la entidad de ori- 2.° Para uso privado del copista. sin perjuicio de gen y sin exceder la zona geogrMica prevista en dicha 10 dispuesto en los artfculos 25 y99.a) de esta Ley. autorizaci6n. y siempre que la copia no sea objeto de utilizaci6n colec- 2. Asimismo. la referida autorizaci6n comprende su tiva ni lucrativa. incorporaci6n a un programa dirigido hacia un satelite 3.° Para uso privado de invidentes. siempre que la que permita la recepci6n de esta obra a traves de entidad reproducci6n se efeetue mediante el sistema Braille u distinta de la de origen. euando el autor 0 su derecho- otro procedimiento especffico y que las copias no sean habiente haVa autorizado a esta ultima· entidad para objeto de utilizac:i6n lucrativa. comunicar la obra al publico. en cuya caso. ademas. BOE num. 97 Lunes 22 abril 19~9~6~________________-!.1:!4-,,3.!.7.!.7 La emisora de origen quedara exenta del pago de toda Las obras de dominio publico podran ser utilızadas remuneraci6n. por cualquiera. siempre que se respete la autoria V la 3. La cesi6n del derecho deı:omunicacı6n publica integridad de la obra. en los tərminos previstos en 105 de una obra. cuando esta se realizə a traves de la radio- apartados 3.° V4.° del artfculo 14. difusi6n. facultani a la entidad radiodifusora para regis- trar la misma por sus propios medios y para sus propias emisiones inaıambricas. al objeto de realizar. por una TITULOV sola vez. la comunicaci6n publica autorizada. Para nue- yas difusiones de la obra asl "i!gistrada sera necesaria Transmisi6n de 105 derechos la cesi6n del derecho de reproducci6n V de comunicaci6n publica. CAPITULO I 4. Lo dispuesto en este artlculo se entiende sin per- juicio de 10 previsto en el artfculo 20 de la presente Disposiciones generales Lev· Artfculo 42. Transmisi6n «mortis causa". Artfculo 37. Libre reproducci6n y prestamo en deter- minadas instituciones. Los derechos de explotaci6n de la obra se transmiten «Jl1ortis causa» por cualqı.ıiera de los medios admitidos 1. Los titulares de los derechos de autor no podran en derecho. oponerse a las reproducciones de las obras. cuando aquellas se realicen sin finalidad lucrativa por los museos. Articulo 43. Transmisiôn «inter vivos". bibliotecas. fonotecas. filmotecas. hemerotecas 0 archi- vos. de titularidad publica 0 integradas en instituciones 1. Los derechos de explotaci6n de la obra pueden de caracter cultural 0 cientffico. V la reproducci6n se transmitirse por actos «inter vivos». quedando limitada realice exclusivamente para fines de investigaci6n. la cesi6n al derecho 0 derechos cedidos. a las moda- 2. Asimismo. los museos. archivos. bibliotecas. lidades de explotaci6n expresamente previstas y al tiem- hemerotecas. fonotecas 0 filmotecas de titularidad publi- po y ambito territorial que se determinen. ca 0 que pertenezcan a entidades de interes general 2. La falta de menci6n del tiempo limita la trans- de caracter cultural. cientffico 0 educativo sin animo de misi6n a cinco afios y la del ambito territorial al pafs lucro. 0 a instituciones docentes integradas en el sistema en el que se realice la cesi6n. Si no se expresan espe- educativo espafiol. no precisaran autorizaci6n de los titu- cfficpmente y de modo concreto las modalidades de lares de !cs derechos ni les satisfaran remuneraci6n por explotaci6n de la obra. la cesi6n quedara limitada a aque- 105 prestanıos que realicen. lIa que se deduzca necesariamente del propio contrato y sea iridispensable para cumplir la finalidad del mismo. Artfculo 38. Actos oficiales y ceremonias religiosas. 3. Sera nula la cesi6n de derechos de explotaci6n respecto del conjunto de las obras que pueda crear el La ejecuci6n de obras musicales en el curso de actos autor en el futuro. oficiales del Estado. de las Administraciones publicas 4. Seran nulas las estipulaciones por las que el autor V ceremonias religiosas no requerira autorizaci6n de 105 se comprometa a no crear alguna obra en el futuro. titulares de los derechos. siempre que el publico pueda 5. La transmisi6n de los derechos de explotaci6n əsistir a ellas gratuitamente V los artistas que en las no alcanza a las modalidades de utilizaci6n 0 medios mismas intervengan no perciban remuneraci6n especf- de difusi6n inexistentes 0 desconocidos al tiempo de fica por su interpretaci6n 0 ejecuci6n en dichos actos. la cesi6n. Artfculo 39. Parodia. Artfculo 44. Menores de vida independiente. No sera considerada transformaci6n que exija con- Los autores menores de dieciocho afios y mayores sentimiento del autor la parodia de la Qbra divulgada. de dieciseis. que vivan de forma independiente con con- mientras no implique riesgo de confusi6n con la misma sentimiento de sus padres 0 tutores 0 con autorizaci6n ni se infiera un dafio a la obra original 0 a su autor. de la persona 0 instituci6n que los tengan a su cargo. tienen plena capacidad para ceder derechos de explo- Artfculo 40. Tutela del derecho de acceso a la cultura. taci6n. Si a la muerte 0 declaraci6n de fallecimiento del autor. sus derechohabientes ejerciesen su derecho a la no divul- Articulo 45. Formalizaciôn escrita. gaci6n de la obra. en condiciones que vulneren 10 dis- puesto en el artfculo 44 de la Constituci6n. el Juez podra Toda cesi6n debera formalizarse por escrito. Si. previo ordenar las medidas adecuadas a petici6n del Estado. requerimiento fehaciente. el cesionario incumpliere esta las Comunidades Aut6nomas. las Corporacıones locales. exigencia. el autor podra optar por la resoluci6rı del las instituciones publicas de caracter cultural 0 de cuat- contrato. quier otra persona que tenga un interes legitimo. Artfculo 46. Remuneraci6n proporcional ya tanto alzado. TITULO iV 1. La cesi6n otorgada por el autor a titulo oneroso Dominio publico le confiere una participaci6n proporcional en los ingresos de la explotaci6n. en la cuantia convenida con el cesio- nario.
Articulo 41 . Condiciones para la utilizaci6n de las obras 2. Podra estipularse. no obstante. una remuneraci6n en dominio publico. a tanlo alzado para el autor en 105 siguientes ca sos: La extinci6n de 105 derechos de explotaci6n de las aL Cuando. atendida la modalidad de la explotaci6n. obras determinara su paso al dominio publico. exista dificultad grave en la determinaci6n de 105 ingre- 14378 Lunes 22 abril 1996 80E·num. 97 sos 0 su comprobaci6n sea imposible 0 de un coste 2. Las autorizaciones no exclusivas concedidas por desproporciorıado con la eventual retribuci6n. !as entidades de gesti6n para utilizaci6n de sus reper- bı Cuando la utilizaci6n de la obra tenga caracter torios seran, en todo caso, intransmisibles. accesorio respecto de la actividad 0 del objeto material a los que se destinen. Articulo 51. Transmisi6n . de los derechos del autor cı Cuando lə obra, utilizada con otras, no constituya asalariado. un elemento esenciəl de la creaci6n intelectual en la que se integre. - 1. La transn,isi6n al empresario de los derechos de dı En el caso de la primera 0 unica edici6n de las explotaci6n dE) :'i obra cruada en virtud de una relaci6n sigulentes obras no divulgadas previamente: laboral se regira por 10 ı:ıactado en el contrato, debiendo 1.° Diccionarios, antologias y enciclopedias. aste realizarse par escrito. 2.° Pr610gos, anotaciones, introducciones y presen- 2. A fal!a de pacto escrito, se presumira que los taciones. derechos de explotaci6n han si do cedidos en eı<.cIusiva 3.° Obras cientificas. y con el alcance necesario para el ejercicio de la actividad 4.° Trabajos de ilustraci6n de una obra. habitual del empresario en el momento de la entrega de la obra realizada en virtud de dicha relaci6n laboral. 5.° Traducciones. 3. En ningun caso podra el empresario utilizar la 6.° Ediciones populares a precios reducidos. obra 0 disponer de ella para un sentido 0 fines diferentes de los que se derivan de 10 establecido en los dos apar-
Articulo 47. Acci6n de revisi6n por remuneraci6n no tados anteriores. equitativa. 4: las demas disposiciones de est<! Ley seran, el' 10 pertinente, de aplicaci6n a estas transmisiones, siem- Si en la cesi6n a tanfo alzado se produjese una mani- pre que asi se derive de la finalidad y objeto del contrato. fiesta desproporci6n entre la remuneraci6n del autor y 5. La titularidad de los derechos sobre un programa los beneficios obtenidos por el cesionario, aquel podra de ordenador creado por un trabajador asalariado en pedir la revisi6n del contrato y, en defecto de acuerdo, el ejercicio desus funciones 0 siguiendo las instrucciones acudir al Juez para que fije una remuneraci6n equitativa, de su empresario se regira por 10 previsto en el aparta- atendidas las circunstancias del caso. Esta facultad podra do 4 del articulo 97 de esta Ley. ejercitarse dentro de los diez aiios siguientes al de la cesi6n. . Articulo 52. Transmisi6n de derechos para publicacio- nes peri6dicas.
Articulo 48. Cesi6n en exclusiva. Salvo estipIJlaci6n en contraricı, los autores de obras La cesi6n en exclusiya debera otorgarse expresamen- reprodueidas ən publicaciones peri6d;cas conservan su derecho a explotarlas en cualquier forma G' ,e no per- te con este caracter y atribuira al cesionario, dentro del judique la norma! de la publicaci6n en la que se hayan ambito de aquella, la facultad de explotar la obra con insertado. exclusi6n de otra persona, comprendido el propio ceden- EI autor podra disponer libremente de su obra, si asta te, y, salvo pacto en contrarjo, las de otorgar autoriza- no se reprodujese en el plazo de un mes desde su envlo ciones no exclusivas a terceros. Asimismo, le confiere o aceptaci6n en las publicaciones diarias cen ei de seis legltimaci6n, con independenciade la del titular cedente, meses en las restantes, salvo pacto en eontrario. para perseguir las violaciones que afecten a las facul- La remuneraei6n del autar de tas referidas obras tades que se le hayan concedido. podra consistir en un tanto alzado. Esta cesi6n constituye al cesionario en la obligaci6n de poner todos los medios necesari05 para la efectividad de la explotaci6n concedida, segtln !a naturaleza de la Artieulo 53. l1ipotcca y embərgo de 105 derechos de obra y 105 usos vigentes en la actividad profesional, indus- autor. trial 0 comercial de que se trate. 1. Los derechos de explməci6n de las obras pro- tegidas en esta Ley podran ser objeto de hipoteca con
Articulo 49. Transmisi6n del derecho del cesionario en arreglo a la legislaci6n vigente. exclusiva. 2. Los derechos de explotaci6n correspondientes al autar no son embargables, pero si 10 son sus frutos 0 EI cesionərio en exclusiva podra transmitir a otro su produc;tos, que se consideraran como salarios, tanto en derecho con el consentimiento expreso del cedente. 10 relativo al orden de prelaci6n para el embargo, como En defecto de consentimiento, 10$ cesionarıos res- a retEinciones 0 parte inembargable. ponderan solidəriamente frente al "rimer cedent.. de las obligaciones de la cesi6n.· Articıılo 54. Creditos por la cesi6n de derechos de No sera necesario el consentimiento cuando la trans- expJotaci6n. misi6n se lIeve a efecto como consecuencia de la diso- luci6n 0 del cambio de titularidad de lə empresa cesıo Los crƏdıtos en dinero por la cesi6n de derechos de naria. explotaci6n tienen la rnisma considerııci6n que la de los devengados por safarios osueldos an los procedi-
Articulo 50. Cesi6n no exclusiva mientos concursales de los cesionarios, con elllmite de dos amıa:idades. 1. EI cesionario no exCıusivo quedara facultado para utilizar la obra de acuerdo con 105 terminos,de la cesi6n Articulo 55. Beneficios irrenunciables. y en concurrencia tanto con otros cesionarios como con el propio cedente. Su derecho sera intransmisible, salvo Salvo disposici6n de la propia Ley, 105 benefıcios que en los supuestos previstos en el parrafo tercero del ar- . se otorgan en el presente Titulo a los autores y a sus ticulo anterior. derechohabientes seran irrenunciables. BOE ndrir.·97 Lunes 22 abril 1996 14379 Artfeulo 56. Transmisi6n de dereehos a los propietarios 5.° La remuneraci6.n del autor, establecida' eonfor- de ciertos soportes materiales. . me a 10 dispuesto en el artfculo 46 de esta Ley. 6.° EI plazo para la puesta en eirculaci6n de los ejem- 1. EI adquirente de la propiedad del soporte a que plares de la unica 0 primera edici6n, que no podra eXCe- se hava ineorporado la obra no tendn\, por este solo der de dos anos contados desde que el autor entregue tftulo, ningun dereeho de explotaci6n sobre esta ultima. al editor laobra en condiciones adecuadas para realizar 2. No obstante, el propietario del original de una la reproducci6n de la misma. obra de artes plastica5 0 de una obra fotogrƏfiea tendra 7. ° EI plazo en que el autor debera entregar el ori- el dereeho de exposici6n publiea de la obra, aunque ginal de su obra al editor. əsta no hava sido divulgada, salvo que el autor hubiera excluido expresamente este dereeho en el aeto de ena- Artieulo 61. Supuestos de nulidad y de subsanaci6n jenaei6n del original. En todo easo, el autor podra opo- de omisiones. nerse al ejercicio de este dereeho, mediante la aplieaei6n, en su easo, de las medidas eautelares previstas en esta 1. Senl nulo el contrato no formalizado por escrito, Ley, euando la exposiei6n se realiee en eondieiones que asi eomo el que no exprese los extremos exigidos en perjudiquen su honor 0 reputaci6n profesional. los apartados 3.° y 5." del artfculo anterior. 2. La omisi6n de los extremos mencionados en 105 Artieulo 57. Aplieaei6n preferente de otras disposiciones. apartados 6.° y 7.° del articulo anterior dara acci6n a 105 eontratantes para compelerse reciprocamente a sub- La transmisi6n de dereehos de autor para su explo- sanar la falta. En defecto de acuerdo, 10 hara el Juez taei6n a travəs de las modalidades de ediei6n, repre- atendiendo a las eircunstaneias del contrato, a los actos sentaci6n 0 ejeeuci6n, 0 de producci6n de obras audio- de las partes en su ejecuci6n y a 105 usos. visuales Se regira, respeetivamente y en todo easo, por 10 establecido en las disposiciones especificas de este Articulo 62. Edici6n en forma de Iibro. libro ı. y en 10 no previsto en las mismas, por 10 esta- blecido en este capftulo. 1. Cuando Se trate de la edici6n de una obra en Las cesiones de derechos para cada una de las dis- forma de libro, el eontrato debera expresar, ademas, 105 tintas modalidades de explotaci6n deberan formalizarse siguientes extremos: en doeumentos independientes. a) La lengua 0 lenguas en que ha de publicarse la CAPITULO ii obra. b) EI antieipo a conceder, en su easo, por el editor Contrato de edici6n al autor a cuenta de sus derechos, c) La modalidad 0 modalidades deedici6n y, en su caso, la colecci6n de la que formaran parte.
Articulo 58. Concepto. 2. La falta de expresi6n de la lengua 0 lenguas en Por el contrato de edici6n el autor 0 sus dereeho- que hava de publicarse la obra s610 dara derecho al . habientes ceden al editor, mediante compensaci6n eeo- editor a publicarla en el idioma original de la misl1)a. n6mica, el dereeho de reproducir su obra y el de dis- 3. Cuando el contrato establezca la edici6n de una tribuirla. EI editor se obliga a realizar estas operaeiones obra en varias lenguas espanolas oficiales, la publicaci6n por su cuenta y riesgo en las condiciones pactadas y en una de ellas no iəxime al editor de la obligaci6n de con sujeci6n a 10 dispuesto en esta Ley. su publicaci6n en las demas. Si transcurridos cinco a;;os desde que el autor entre- Artfculo 59. Obras futuras, encargo de una obra y cola- gue la obra, el editor no la hubiese publicado en todas boraciones en publicaciones peri6dicas. las lenguas previstas ən el contrato, el autor podra resol- verlo respncto de las I",ngu'ls en las que 'no se hava 1. Las obras futuras no son objeto del eontrato de publicado. edici6n regulado en esta Ley. 4 Lo dispuesto en el apartado anterior se aplicara 2. EI encargo de una obra no es objeto del contrato tambien para las traducciones de las obras extranjeras de edici6n, pero la remuneraci6n que pudiera convenirse en Espaıia. sera considerada eomo anticipo de los derechos que al autor le eorrespondiesen por la edici6n, si əsta se Articulo 63. Excepciones al artfculo 60.6.° realizase. 3. Las disposieiones de este capitulo tampoco seran La limitaci6n del plazo prevista en el apartado 6.° del de aplicaei6n a las colaboraciones en publicaciones artfculo 60 no serade aplicaci6n a las ediciones de los peri6dieas, salvo que asi 10 exijan, en su caso, la natu- siguientes tipos de obras: raleza y la finalidad del eontrato. 1.° Antologias de obras ajenas, diccionarios, enei- clopedias y colecciones analogas.
Articulo 60. Formalizaci6n y contenido mfnimo. 2.° Pr610gos, epilogos, presentaciones, introduccio- nes, anotaciones, comentarios e ilustraciones de obras E! contrato de edici6n debera formalizarse por esctito ajenas. y expresar en todo easo: 1.° Si la cesi6n delautor al editor tiene earacter Artieulo 64. Obligaciones del editor. de exclusiva. 2.° Su ambito territorial. Son obligaciones del editor: 3.° EI numero maximo y minimo de ejemplares que aleanzara la edici6n 0 eada una de las que Se convengan. 1.0 Reproducir la obra en la forma convenida, sin 4.° La forma de distribuci6n de 105 ejemplares y introducir ninguna modificaci6n que el autor no hava 105 que se reserven al autor, a la critica y a la promoei6n consentido y haciendo constar en 105 ejemplares el nom- de la obra. bre, firma 0 signo que 10 identifique. 14380 Lunes 22 abril 1996 BOE num. 97 2.° Someter las pruebas de la tirada al autor, salvo b) Si el editor incumple alguna de las obligaeiones pacto en contrario. mencionadas en 105 apartados 2.°, '4.° y 5.° del articulo 3.° Proceder a la distribuci6n de la obra en· el plazo 64, no obstante el requerimiento expreso del autor exi- y condieionesestipulados. . giandole su cumplimiento. 4.° Asegurar a la obra una explotaci6n continua y c) Si el editor procede a la venta como saldo 0 a una difusi6n comereial conforme a los usos habituales la destrucci6n de los ejemplares que le resten de la edi- en el sector profesional de la edici6n. ci6n, sin cumplir los requisitos estıı":ecidos en el artfcu- 5.° Satisfacer al autor la remuneraei6n estipulada 10 67 de esta Ley. y, cuando asta sea proporcional, al menos una ,vez cada d) Si el editor cede indebidcımente sus derechos a ano, la oportuna liquidaei6n, de cuyo contenido le rendira un tercero. cuentas. Debera, asimi.smo, poner anualmente a dispo- e) Cuando, previstas varias edicionesy agotada la sici6n de autor un certificado en el que se determinen ultima realizada, el editor noefectue la siguiente ediei6n los datos relativos a la fabricaci6n, distribuei6n y exis- en el" plazo de un anO desde que fuese requerido para teneias de ejemplares. A estos efectos, si el autor 10 ello por el autor. Una edici6n seconsiderara agotada solieita, el editor le presentara los correspondientes jus- a los efectos de este articulo cuando el numero de ejem- tificantes. plares sin vender sea inferior al 5 por 100 del total de 6.° Restituir al autor el oiiginal de la obra, objeto la edici6n y, en todo caso, inferior a 100. • de la edici6n, una vez finalizadas las operaciones de f) En 105 supuestos de Iiquidaci6n 0 cambio de titu- impresi6n y tirada de la misma. laridad de la empresa editorial, siempre que no se hava iniciado la reproducci6n de la obra, con devoluci6n, en
Articulo 65. Obligaciones del autor. su caso, de las cantidades percibidas como anticipo. Son obligaeiones del autor: 2. Cuando por cese de la actividad del editor Q a consecuencia de un procedimiento concursal se suspen- 1.° Entregar al editor en debida forma para su repro- da la explotaci6n de la obra, la autoridad judicial. a ins- ducei6n y dentro del plazo convenido la obra objeto de tancia del autor, podra fijar un plazo para que se reanude la ediei6n. aqualla, quedando resuelto el contrato de edici6n si asi 2.° Responder ante el editor de la autoria y origi- no se hiciere. nalidad de la obra y del ejereieio pacifico de 105 derechos que le hubiese cedjdo. 3.° Corregir las pruebas de la tirada, salvo pacto Articulo 69. ·Causas de extinci6n. en contrario. EI contrato de edici6n se extingue, ademas de por las causas generales de extinci6n de los contratos, por
Articulo 66. Modificaciones en el contenido de la obra. las siguientes: EI autor, durante el periodo de correcei6n de pruebas, 1." Por la terminaei6n del plazo pactado. podra introducir en la obra las modificaeiones que estime 2." Por la venta de la totalidad de 105 ejemplares, imprescindibles, siempre que nO alteren su caracter 0 si asta hubiera sido el destino de la edici6n. finalidad, ni se eleve sustancialmente el coste de la edi- 3." Por el transcurso de diez ıınos desde la.cesi6n ei6n. En cualquier caso, el contrato de edici6n podra si la remuneraci6n se hubiera pactado exclusivamente prever un porcentaje maximo de correcciones sobre la a tanto alzado de acuerdo con 10 establecido en el ar- totalidad de la obra. ticulo 46, apartado 2.d), de esta Ley. 4." En todo caso, a 105 quince anos de haber puesto
Articulo 67. Derechos de autor en caso de venta en el autor al editor en condiciones de realizar la repro- saldo y destrucci6n de la edici6n. ducci6n de la obra. 1. EI editor no podra, sin consentimiento del autor, Articulo 70. Efectos de laextinci6n. vender como saldo la ediei6n antes de dos anos de la inicial puesta en circulaci6n de ioi; ejemplares. 2. Transcurrido dicho plazo, si el editor deeide ven- Extinguido el contrato, y salvo estipulaci6n en con- der como saldo 105 que le resten, 10 notificara fehaeien- trario, el editor, dentro de los tres anos siguientes y cual- temente al autor, quien podra optar por adquirirlos ejer- quiera que sea la forma de distribuci6n convenida, podra eiendo tanteo sobre el preeio de saldo 0, en 31 caso enajenar 105 ejemplares que, en su caso, posea. EI autor de remuneraci6n proporcional. percibir el 10 por 100 podra adquirirlos por el 60 por 100 de su preeio de del facturado por el editor. La opei6n debera ejercerla venta al publico 0 por el que se determine pericialmente, dentro de los treinta dias siguientes al recibo de la u optar por ejercer tanteo sobre el precio de venta. notificaei6n. Dicha enajenaci6n quedara sujeta a las condiciones 3. Si, tras el mismo plazo, el editor deeide destruir estableeidas en el contrato extinguido. el resto de los ejemplares de una edici6n, debera asi- mismo notificarlo al autor, quien podra exigir que se Articulo 71. Contrato de edici6n musical. le entreguen gratuitamente todos 0 parte de 105 ejem- plares, dentro del plazo de treinta dias desde la noti- EI contrato de edici6n de obras musicales 0 drama- ficaci6n. EI autor no podra destinar dichos ejemplares tico-musicales por el que se conceden ademas al editor a LJSOS comerciales. derechos de comunicaci6n publica, se regira por 10 dis- puesto en este capitulo, sin perjuicio de las siguientes
Articulo 68. Resoluci6n. normas: 1. Sin perjuicio de las indemnizaciones a que tengə 1." Sera valido el contrato aunque no Se exprese el numero de ejemplares. No obstante, el editor debeni derecho, el autor ·podra resolver el contrato de edici6n confeccionar y distribuir ejemplares de la obra en cən en los casos siguientes: . tidad suficiente para atender las necesidades norma!es a) Si el editor no realiza la edici6n de la obra en de la explotaei6n concedida, de acuerdo "Con el uso habi- el p:azo y condicioneş convenidos. tual en el sector profesional de la edici6n musical. BOE num. 97 Lunes 22 abril 1996 14381 2. 8 Para las obras sinf6nicas y dramiıtico-musicales Articulo 77. Obligaciones del autor. ellfmite de tiempo previsto en ·el apartado 6.° del articu- 10 60 sera de cinco anos. Son obligaciones del autor: 3. 8 No sera de aplicaci6n a este contrato 10 dis- 1.° Entregar al empresario el texto de la obra con puesto en el apartado l.c) del articulo 68, y en las clau- la partitura, en su caso, completamente instrumentada, sulas 2. 8 , 3. 8 y 4." del articulo 69. cuando no se hubiese publicado en forma impresa. 2.° Responder ante el cesionario de la autoria y ori- Artfculo 72. Control de tirada. ginalidad de la obra y del ejercicio pacifico de los dere- chos que le hubiese cedido. EI nılmero de ejemplares de ca da edici6n estara suje- ta a control de tirada a travas del procedimiento que Articulo 78. Obligaciones del cesionario. reglamentariamente se establezca, oidos 105 sectores profesionales afectados. . EI cesionario esta obligado: EI incumplimiento por el editor de 105 requisitos que a tal efecto se dispongan, facultara al autor 0 a sus 1.° A lIevar a cabo la comunicaci6n pılblica de la causahabientes para resolver el contrato, sin perjuicio obra en el plazo convenido 0 determinado conforme al de las responsabilidades .en que hubiere podido incurrir apartado 2 del articulo 75. el editor. 2.° A efectuar esa comunicaci6n sin hacer en la obra variaciones, adiciones, cortes 0 supresiones na con- sentidas por el autor y en condiciones tecnicas que no
Articulo 73. Condiciones generales del contrato. perjudiquen el derecho moral de aste . . 3.° A garantizar al autor 0 a sus representantes la Los autores y editores, a travas de las entidades de inspecci6n de la representaci6n pılblica de la obra y gesti6n de sus correspondientes derechos de propiedad la asistencia a ip misma gratuitamente. intelectual 0, en su defecto, a travas de las asociaciones 4.° A satisfacer puntualmente al autor la remune- representativas de unos y otros, podran acordar con- raci6n convenida, que se determinara conforme a 10 dis- diciones generales para el contrato de edici6n dentro puesto ən el articulo 46 de əsta Ley. del respeto a la ley. 5.° A presentar al autor o· a sus representantes el programa exacto de los actos de comunicaci6n, y cuando CAPITULO III la remuneraci6n fuese proporcional. una declaraci6n de . 105 ingresos. Asimismo, el cesionario debera facilitarles Contrato de representaci6n teatral y ejecuci6n musical la comprobaci6n de dichos programas y declaraciones.
Articulo 74. Concepto. Artfculo 79. Garantra ·del cobro de la remuneraci6n. Por el contrato regulado en este capitulo, el autor Los empresarios de espectaculos pılblicos se con- .0 sus derechohabientes ceden a una persona natural sideraran depositarios de la remuneraci6n correspon- o juridica e.1 derecho de representar 0 ejecutar pılbli diente a 105 autores por la comunicaci6n de sus obras camente una obra literaria, dramatica, musical, drama- cuando aquella consista en una participaci6n proporcio- tico-musical, pantomimica 0 coreogrƏfica, mediante com- nal en los ingresos. Dicha remuneraci6n deberan tenerla pensaci6n econ6mica. EI cesionario se obliga a lIevar semanalmente a disposici6n de 105 autorəs 0 de sus a cabo ·ia comunicaci6n pılblica de la obra en las con- representantes. diciones convenidas y con sujeci6n a 10 dispuesto en esta Ley. Articulo 80. Ejecuci6n del contrato. Salvo quelas partes hubieran convenido otra cosa,
Articulo 75. Modalidades y duraci6n maxima del con- se sujetaran en la ejecuci6n del contrato a las siguientes trato. reglas: 1. Las partes podran contratar la cesi6n por plazo 1.8 Correra a cargo del cesionario la obtenci6n de cierto 0 por nılmero determinado de comunicaciones las copias necesarias para la comunicaci6n pılblica de al pılblico. la obra. Estas deberan ser visadas por el autor. En todo caso, la duraci6n de la cesi6n en exclusiva 2." EI autor y el cesionario elegiran de mutuo acuer- no podra exceder de cinco anos. do los intarpretes principales y, tratandose de orquestas, 2. En el contrato debera estipularse el plazo dentro coros, grupos de bailes y conjuntos artisticos analogos, del cual debe lIevarse a efecto la comunicaci6n ılnica el director. o primera de la obra, Dicho plazo no podra ser superior /3. 8 EI autor y el cesionario convendran la redacci6n a dos anos desde la fecha del contrato 0, en su caso, de la publicidad de 105 actos de comunicaci6n. desde que el autor puso al empresario en condiciones de realizar la comunicaci6n. Artfculo 81. Causas de resoluci6n. Si el plazo no fuese fijado, se entendera otorgado por un ano. En el caso de que tuviera por objeto la EI cOntrato podra ser resuelto por voluntad del autor representaci6n escanica de la obra, el referido plazo sera en 105 siguientes ca sos: el de duraci6n de la temporada correspondiente al 1.° Si el empresario que hubiese adquirido derechos momento de la conclusi6n del contrato. exclusivos, una vez iniciadas las representaciones pılbli cas de la obra, las interrumpiere durante un ano.
Articulo 76. Interpretaci6n restrictiva del contrato. 2.° Si el empresario incumpliere la obligaci6n men- cionada en el apartado 1.° del articulo 78. Si en el contrato no se hubieran determinado las 3.° Si ei empresario incumpliere cualquiera de las modalidades autorizadas, astas quedaran limitadas a las obligaciones citadas en 105 apartados 2.°, 3.°,4.° y 5.° del de recitaci6n y representaci6n enteatros, salas 0 recintos mismo articulo 78, despues de haber sido reqı.ierido por cuya entrada requiera el pago de una cantidad de dinero. el autar para sucumplimiento. 14382 Lunes 22 abril 1996 80E num. 97
Articulo 82. Causas de extinci6n. 2. Los autores del argumento, la adaptaci6n y los del gui6n 0 los dialogos. EI contrato de representaci6n se extingue, ademas 3. Los autores de las composiciones musicales, con de por las causas generales de extinci6n de 105 contratos, o sin letra, creadas especialmente para esta obra. cuando, tratandose de una obra de estreno y ·siendo su representaci6n escenica la unica modalidad de comu- nicaci6n contemplada en el contrato, aquella hu- Articulo 88. Presunci6n de cesi6n en exclusiva y limites. biese sido rechazada claramente por el publico y asi se hubiese expresado en el contrato. 1. Sin perjuicio de 105 derechos que corresponden a los autores, por el contrato de producci6n de la obra audiovisual se presumiran cedidos en exclusiva al pro-
Articulo 83. Ejecuci6n publica de composiciones musi- ductor, con las limitaciones establecidas en este Tftulo, cales. los derechos de reproducci6n, distribuci6n y comunica- ci6n publica, asf como los de doblaje 0 subtitulado de EI contrato de representaci6n que tenga por objeto la obra. la ejecuci6n publica de una composici6n musical se re- No obstante, enlas obras cinematogrƏficas sera siem- gira por lasdisposiciones de este capitulo, siempre que pre necesaria la autorizaci6n expresa de los autores para 10 permita la naturaleza de la obra y la modalidad de su explotaci6n, mediante la puesta a disposici6n del la comunicaci6n autorizada. publico de copias en cualquier sistema 0 formato, para su utilizaci6n en el ambito domestico, 0 mediante su
Articulo 84. Disposiciones especiales para la cesi6n de comunicaci6n publica a traves de la radiodifusi6n. derecho de comunicaci6n publica mediante radiodi- 2. Salvo estipulaci6n en contrario, los autores fusi6n. podran disponer de su aportaci6n en forma aislada, siem- pre que no se perjudique la normal explotaci6n de la 1. La cesi6n del derecho de comunicaci6n publica obra audiovisual. de las obras a las que se refiere este capftulo, a traves de la radiodifusi6n, se regira por las disposiciones del Artfculo 89. Presunci6n de ceston en caso de trans- mismo, con excepci6n de 10 dispuesto en el aparta- formaci6n de obra preexistente. do 1.o del articulo 81. 2. Salvo pacto en contrario, se entendera que dicha 1. Mediante el contrato de transformaci6n de una cesi6n queda limitada a la emisi6n de la obra por una obra preexistente que no este en el dominio publico, sola vez, realizada por medios inalambricos y centros se presumira que el autor de la misma cede al productor emisores de la entidad de radiodifusi6n autorizada, den- de la obra audiovisuallos derechos de explotaci6n sobre tro del ambito territorial determinado en el contrato, sin ella en los terminos previstos en el artfculo 88. perjuicio de 10 dispuesto en el articulo 20 y en 105 apar- 2. Salvo pacto en contrario, el autor de la obra tados 1 y 2 del articulo 36 de esta Ley. preexistente conservara sus derechos a explotarla en forma de edici6n grƏfica y de representaci6n escenica
Articulo 85. Aplicaci6n de las disposiciones anteriotes y, en todo caso, podra disponer de ella para otra obra a las simples autorizaciones. audiovisual a los quince anos de haber puesto su apor- taci6n a disposici6n del productor. Las autorizaciones que el autor conceda a un empre- sario para que pueda proceder a una comunicaci6n publi- ca de su obra, sin obligarse a efectuarla, se regiran por Artfculo 90. Remuneraci6n de 105 autores. las disposiciones de este capitulo en 10 que les fuese aplicable. 1. La remuneraci6n de 105 autores de la obra audio- visual por la cesi6n de los derechos mencionados en el artfculo 88 y, en su caso, la correspondiente a 105 TITULOVI autores de las obras preexistentes, hayan sido transfor- madas 0 no, deberan determinarse para cada una de Obras cinematograficas y demas obras las modalidades de explotaci6n concedidas. audiovisuales 2. Cuando los autores a los que se refiere el apar- tado anterior suscriban con un productor de grabaciones
Articulo 86. Concepto. audiovisuales contratos relativos a la producci6n de las mismas, se presumira que, salvo pacto en contrario en 1. Las disposiciones contenidas en el presente Tftu- el contrato y a salvo del derecho irrenunciable a una 10 seran de aplicaci6n a las obras cinematogrƏficas y remuneraci6n equitativa a que se refiere el parrafo demas obras audiovisuales, entendiendo por tales las siguiente, han transferido su derecho de alquiler. creaciones expresadas mediante una serie de imagenes EI autor que hava transferido 0 cedido a un productor asociadas, con 0 sin sonorizaci6n incorporada, que esten de fonogramas 0 de grabaciones audiovisuales su dere- destinadas esencialmente a ser mostradas a traves de cho de alquiler respecto de un fonograma 0 un original aparatos de proyecci6n 0 por cualquier otro medio de o una copia de una grabaci6n audiovisual. conservara comunicaci6n publica de la imagen y del sonido, con el derecho irrenunciable a obtener una remuneraci6n independencia de ·Ia naturaleza de 105 soporte!; mate- equitativa por el alquiler de 105 mismos. Tales remune- riales de dichas obras. raciones seran exigibles de quienes lIeven a efecto las 2. Todas las obras enunciadas en el presente ar- operaciones de alquiler al publieo de 105 fonogramas tfculo se denominaran en 10 sucesivo obras audiovisuales.. o grabaciones audiovisuales en su condici6n de dere- chohabientes de 105 titulares del correspondiente dere- cho de autorizar dicho alquiler y se haran efectivas a Artfculo 87. Autores partir del 1 de enero de 1997. Son autores de la obra audiovisual en los terminos 3. En todo caso, y con independencia de 10 pactado en el contrato, cuando la obra audiovisual sea proyectada previstos en el articulo 7 de esta Ley: en lugares publicos mediante el pago de un precio de 1. EI director-realizador. entrada, los autores mencionados en el apartado 1 de BOE num. 97 Lunes 22 abril 1996 14383 este artfculo tendran derecho a percibir de quienes exhi- Artfculo 94. Obras radiof6nicas. ban publicamente dicha obra un porcentaje de los ingre- sos procedentes de dicha exhibici6n publica. Las can- Las disposiciones contenidas en el presente Tftulo tidades pagadas por este concepto podran deducirlas seran de aplicaci6n, en 10 pertinente, a las obras radio- 105 exhibidores de las que deban abOflar a los cedentes f6nicas. de la obra audiovisual. En el caso de exportaci6n de la obra audiovisual. los autores podran ceder el derecho mencionado por una TITULO Vii cantidad alzada, cuando en el pafs de destino les sea imposible 0 gravemente dificultoso el ejercicio efectivo Programas de. ordenador del derecho. Los empresarios de salas publicas 0 de locales de Articulo 95. Regimen jurfdico. exhibici6n deberan poner peri6dicamente a disposici6n de los autores las cantidades recaudadas en concepto EI derecho de autor sobre los programas de ordenador de dicha remuneraci6n. A estos efectos,el Gobierno se regirƏ> por los preceptos del presente Tftulo y, en 10 podra establecer reglamentariamente 105 oportunos pro- que no esta especfficamente previsto en el mismo, por cedimientos de control. las disposiciones que resulten aplicables de la presente 4. La proyecci6n, exhibici6n 0 transmisi6n, debida- Ley. mente autorizadas, de una obra audiovisual por cualquier procedimiento, sin exigir pago de un precio de entrada, Artfculo 96. Objeto de la protecci6n. dara derecho a los autores a percibir la remuneraci6n que proceda, de acuerdo con las tarifas generales esta- 1. A los efectos de la' presente Ley se entendera blecidas por la entidad de gesti6n correspondiente. por programa de ordenador toda secuencia de instruc- 5. Con el objeto de facilitar al autor el ejercicio de ciones 0 indicaciones destinadas a ser utilizadas, directa los derechos que le correspondan por la explotaci6n de o indirectamente, en un sistema informatico para realizar la obra audiovisual. el productor, al menos una vez al una funciôn 0 una tarea 0 para obtener un resultado afio, debera facilitar a instancia del autor la documen- determinado, cualquiera que fuere su forma de expresi6n taci6n necesaria. yfijaci6n. 6. Los derechos establecidos en los apartados 3 A los mismos efectos, la expresi6n programas de y 4 de este artfculo seran irrenunciables e intransmisibles ordenador comprendera tambian su documentaci6n pre- por actos «inter vivos» y no seran de aplicaci6n a los paratoria. La documentaci6n tıknica y los manuales de autores de obras audiovisuales de caracter publicitario. uso de un programa gozaran de la misma protecci6n 7. Los derechos contemplados en los apartados 2, que este Tftulo dispensa a los programas de ordenador. 3 y 4 del presente artfculo se haran efectivos a travas 2. EI programa de ordenador sera protegido unica- de las entidades de gesti6n de 105 derechos de propiedad mente si fuese original. en el sentido de ser una creaci6n intelectual. • intelectual propia de su autor. 3. La protecci6n prevista en la presente Ley se apli- Artfculo 91. Aportaci6n insuficiente de un autor. cara a cualquier forma de expresi6n de un programa de ordenador. Asimismo, esta protecci6n se extiende Cuando la aportaci6n de un autor no se completase a cualesquiera versiones sucesivas de] programa asf por negativa injustificada de] mismo 0 por causa de fuer- como a los programas derivados, salvo aquellas creadas za mayor, el productor podra utilizar la parte ya realizada, con el fin de ocasionar efectos nocivos a un sistema respetando los derechos de aqual sobre la misma, sin informatico. perjuicio, en su caso, de la indemnizaci6n que proceda. Cuando los programas de ordenador formen parte de una patente 0 un modelo de utilidad gozaran, sin Artfculo 92. Versi6n definitiva y sus modificaciones. perjuicio de 10 dispuesto en la presente Ley, de la pro- 1. Se considerara terminada la obra audiovisual tecci6n que pudiera corresponderles por aplicaci6n del cuando hava sido establecida la versi6n definitiva, de ragimen jurfdico de la propiedad industrial. acuerdo con 10 pactado en el contrato entre el direc- 4. No estaran protegidos mediante los derechos de tor-realizador y el productor. autor con arreglo a la presente Ley las ideas y principios 2. Cualquier modificaci6n de la versi6n definitiva de en los que se basan cualquiera de los elementos de la obra audiovisual mediante afiadido, supresi6n 0 cam- un programa de ordenador incluidos los que sirvan de bio de cualquier elemento de la misma, necesitara la fundamento a sus interfaces. autorizaci6n previa de quienes hayan acordado dicha versi6n definitiva. Artfculo 97. Titularidad de los derechos. No obstanta, en 105 contratos de producci6n de obras audiovisuales destinadas esencialmente a la comunica- 1. Sera considerado autor del programa de orde- ci6n publica a travas de la radiodifusi6n, se presumira nador la persona 0 grupo de personas naturales que concedida por 105 autores, salvo estipulaci6n en con- 10 hayan creado, 0 la persona jurfdica que sea contem- trario, la autorizaci6n para realizar en la forma de emisi6n plada como titular de los derechos de autor en los casos de la obra las modificaciones estrictamente exigidas por expresamente previstos por esta Ley. el modo de programaci6n del medio, sin perjuicio en 2. Cuando se trate de una obra colectiva tendra la todo caso del derecho reconocido en el apartado 4. odel consideraci6n de autar, salvo pacto en contrario, la per- artfculo 14. sona natural 0 jurfdica que la edite y divulgue bajo su nombre.
Articulo 93. Derecho moral y destrucci6n de soporte 3. Los derechos de autor sobre un programa de original. ordenador que sea resultado unitario de la colaboraci6n entre varios autores seran propiedad comun y corres- 1. EI derecho moral de los autores 5610 podra ser ponderan a todos astos en la proporci6n que determinen. ejercido sobre la versi6n definitiva de la obra audiovisual. 4. Cuando un trabajador asalariado cree un progra- 2. Queda prohibida la destrucci6n del soporte ori- ma de ordenador, en el ejercicio de las funciones que ginal de la obra audiovisual en su versi6n definitiva. le han sido confiadas a siguiendo las instrucciones de 14384 lunes 22 abril 1996 BOE num. 97 su empresario. la titularidad de los derechos de explo- funcionıımiento, sin autorizaci6n previa del titular, con taciôn correspondientes al programa de ordenador asr el fin de determinar las ideas y principios implfcitos en creado. tanto el programa fuente como el programa obje- cualquier elemento del programa, siempre que 10 haga to. corresponderan. exCıusivamente. al empresario. salvo durante cualquiera de las operaciones de carga, visua- pacto en contrario. lizaci6n, ejecuci6n, transmisi6n 0 almacenamiento del 5. La protecciôn se concedera a todas las personas programa que tiene derecho a hacer. naturales y jurrdicas que cumplan los requisitos esta- 4. EI autor, salvo pacto en contrario, no podra opo- blecidos en esta Ley para la protecciôn de los derechos nerse a que el cesionario titular de derechos de explo- de autor. taei6n realice 0 autorice la realizaei6n de versiones suce- sivas de su programa ni de programas derivados del
Articulo 98. Duraci6n de la protecci6n. mismo. 5. No sera necesaria la autorizaci6n del titular del 1. Cuandoel autor sea una persona natural la dura- derecho cuando la reproducei6n del c6digo y la traduc- ciôn de los derechos de' explotaciôn de un programa ei6n de su forma en el sentido de los parrafos a) y b) de ordenador sera. segun los distintos supuestos que del articulo 99 de la presente Ley, sea indispensable pueden plantearse.la prevista en el capitulo I delTitulo III para obtener la informaci6n necesaria para la interope- de este Libro. . rabilidad de un programa creado de forma independiente 2. Cuando el autor sea una persona juridica la dura- con otros programas, siempre que se cumplan los ciôn de 105 derechos a que se refiere el parrafo anterior siguientes requisitos: sera de setenta anos. computados desde el dia 1 de enero del ano siguiente al de la divulgaeiôn Ifcita del a) Que tales actos sean realizados por el usuario programa 0 al de su creaci6n si no se hubiera divulgado. legitimo 0 por cualquier otra persona facultada para uti- lizar una copia del programa, 0, en su nombre, por parte de una persona debidamente autorizada.
Articulo 99. Contenido de 105 derech05 de explotaci6n. b) Que la informaei6n necesaria para conseguir la interoperabilidad no hava sido puesta previamente y de Sin perjuicio de 10 dispuesto en el articulo 100 de manera Meil y rapida, a disposiei6n de las personas a esta Ley los derechos exclusivos de la exp.lotaei6n de que se refiere el parrafo ƏJ1terior. un programa de ordenador por parte de quien sea su c) Que dichos actos se limiten a aquellas partes del titular con arreglo al articulo 97. incluiran el derecho programa original que resulten necesarias para con se- de realizar 0 de autorizar: guir la interoperabilidad . . a) La reproducci6n total 0 parcial. incluso para uso persona!. de un programa de orden ad or. por cualquier 6. La excepci6n contemplada en el apartado 5 de medio y bajo cualquier forma. ya fuere permanente 0 este articulo sera aplicable siempre que la informaci6n transitoria. Cuando la carga. presentaci6n. ejecui:i6n. asi obtenida: tra'nsmisi6n 0 almacenamiento de un programa nece- . siten tal reproducci6n debera. disponerse de autorizaci6n a) Se utilice unicamente para conseguir la intero- para ello. que otorgara el titular del d!!recho. . perabilidad del programa creado de forma independien- b) La traducci6n. adaptaci6n. arreglo 0 cualquier te. otra transformaci6n de un programa de ordenador y la b) S610 se comunique a terceros cuando sea nece- reproducci6n de los resultados de tales actos, sin per- sario para la interoperabilidad del programa creado de juieio de los derechos de la persona que transforme el forma independiente. programa de ordenador. c) No se utilice para el desarrollo, producci6n 0 c) Cualquier forma de distribuei6n publica incluido comercializaei6n de un programa sustancialmente simi- el alquiler del programa de ordenador original 0 de sus lar en su expresi6n, 0 para cualquier otro acto que infrinja copias. los derechos de autor. A tales efectos. cuando se produzca cesi6n del dere- cho de uso de un programa de ordenador. se entendera. 7. Las disposiciones contenidas en los apartados salvo prueba en contrario. que dicha cesi6n tiene carac- 5 y 6 del presente articulo no podran interpretarse de ter no exclusivo e intransferible. presumiendose. asimis- 'manera que permitan que su aplicaci6n perjudique de mo,que 10 es para satisfacer unicamente las necesidades forma injustificada los legitimos intereses del titular de del usuario. La primera venta en la Uni6n Europea de los derechos 0 sea contraria a una explotaci6n normal una copia de un programa por el titular de los derechos del programa informatico. o con su consentimiento, agotara el derecho de distri- buei6n de dicha copia, salvo el derecho de controlar Articulo 101. Protecci6n regi5tral. el subsiguiente alquiler del programa 0 de una copia del mismo. Los derechos sobre los programas de ordenador, asi como sobre sus sucesivas versiones y los ptogramas
Articulo 100. Limite5 a 105 derech05 de explotaci6n. derivados, podran ser objeto de inscripci6n en el Registro de la Propiedad Intelectual. 1. No necesitaran autorizaei6n del titular, salvo dis- Reglamentariamente se determinaran aquellos ele- posiei6n contractual en contrario, la reproducci6n 0 mentos de los programas registrados que seran suscep- transformaci6n de un programa de ordenador incluida tibles de consulta publica. la correcci6n de errores, cuando dichos actos sean nece- sarios para la utilizaci6n del mismo por parte del usuario legitimo, con arreglo a su finalidad propuesta. Articulo 102. Infracci6n de 105 derech05. 2. La realizaei6n de una copia de seguridad por parte de quien tiene derechoa utilizar el programa no A efectos del presente Titulo y sin perjuieio de 10 podra impedirse por contrato en cuanto resulte necesaria establecido en el articulo 100 tendran la consideraei6n para dicha utilizaci6n. de infractores de 105 derechos de autor quienes, sin auto- 3. EI usuario legitimo de la copia de un programa rizaei6n del titular de los mismos, realicen 105 actos pre- estara facultado para observar, estudiar 0 verificar su vistos en el artfculo 99 y en particular: ~---- ~~~-~-~-~- BOE num. 97 lunes 22 abril 1996 14385 a) Quienes pongan en circulaci6n uoa 0 mas copias tituya en si una actuaei6n transmitida por radiodifusi6n de un programa de ordenador conociendo 0 pudiendo o se realice a partir de una fijaci6n previamente auto- presumir su naturaleza ilegitima. rizada. b) Quienes təngan con fines comerciales una 0 mas Dicha autorizaci6n debera otorgarse por escrito. copias de un programa de orden ad or. conociendo 0 Cuando la comunicaei6n al publico se realice via sate- pudiendo presumir su naturaleza ilegftima. lite 0 por cable y en 105 terminos previstos respectiva- c) Quienes pongan en circulaci6n 0 tengan con fines mente en 105 apartados 3 y 4 del articulo 20 y con- comerciales cualquier instrumento cuyo unico uso sea cordantes de esta Ley. sera de aplicad6n 10 dispuesto facilitar la supresi6n 0 neutralizaci6n no, autorizadas de . en tales preceptos. cualquier dispositivo tecnico utilizado para proteger un 2. Los usuarios de un fonograma publicado con programa de ordenador. fines comerciales. 0 de una reproducci6n de dicho fono- grama que se utilice para cualquier forma de comuni-
Articulo 103. Medidas de protecci6n. caci6n publica. tienen obligaci6n de pagar una remu- nerad6n equitativa y unica a 105 artistas intarpretes 0 EI titular de 105 derechos reconocidos en el presente ejecutantes y a 105 producıores de fonogramas. entre Tftulo podra instar las acciones y procedimientos que. 105 cuales se efectuara el reparto de la misma. A falta con caracter general. se disponen en el Tftulo ı. libro iii de acuerdo entre ellos sobre dicho reparto. aste se re;ı de la presente Ley y. en concreto. las medidas contenidas lizara por partes iguales. en el articulo 137.3.". parrafo segundo y en el articulo 3. Los usuarios de las grabaciones audiovisuales 136.3 en relaci6n con el 134.2 de la presente Ley. que se utilicen para los actos de comunicaci6n publica previstos en 105 parrafos f) y g) del apartado 2 del articu- 10 20 de esta Ley tienen obligaci6n de pagar una remu-
Articulo 104. Sa/vaguardia de ap/icaci6n de otras dis- neraci6n equitativa y unica a 105 artistas intarpretes 0 poşieiones /ega/es. ejecutantes y a los productores de grabaeiones audio- visuales. entre 105 cuales se efectuara el reparto de la Lo dispuesto en el presente Tftulo se entendera sin misma. A falta de acuerdo entre ellos sobre dicho reparto. perjuicio de cualesquiera otras disposiciones legales aste se realizara por partes iguales. tales como las relativas a los derechos de patente. mar- Los usuarios de grabaeiones audiovisuales que se uti- cas. competencia desleal. secretos comerciales. protec- licen para cualquier acto de comunicaci6n al publico. ei6n de productos semiconductores 0 derecho de obli- . distinto de los sefialados en el 'parrafo anterior. tienen. gaciones. asimismo. la obligaci6n de pagar una remuneraei6n equi- tativa y unica a 105 artistas intarpretes 0 ejecutantes. 4. EI derecho a las remuneraciones equitativas y LlBRO" unicas a que se refieren 105 apartados 2 y 3 del presente articuıa se hara efectivo a travas de las entidades de De 105 otr05 derech05 de propiedad intelectual gesti6n de los derechos de propiedad intelectual. La efec- tividad de los derechos a travas de las respectivas enn- TITULO 1 ; dades de gesti6n comprendera la negociaei6n con 105 usuarios. la determinaci6n. recaudaci6n y distribuei6n Derechos de 105 artistas interpretes 0 ejecutantes de la remuneraci6n correspondiente. asi como cualquier otra act.uaci6n necesaria para asegurar la efectividad de aqueııos.
Articulo 105. Definici6n de artistas interpretes 0 eje- eutantes.
Articulo 109. Distribuei6n. Se entiende por artista interprete 0 ejecutante a la persona que represente. cante. lea. recite. interprete 0 1. EI artista intarprete 0 ejecutante tiene. respecto ejecute en cualquier forma una obra. EI director de esce- de la fijaei6n de sus actuaeiones. el derecho exclusivo na y el director de orquesta tendran los derechos reco- de autorizar su distribuci6n. segun la definici6n estable- nocidos a los artistas en este Tftulo. cida por el articulo 19.1 de esta Ley. Este derecho podra transferirse. cederse 0 ser objeto de concesi6n de licen-
Articulo 106. Fijaei6n. eias contractuales. 2. Cuando la distribuci6n se efectue mediante venta. 1. Corresponde al artista interprete 0 ejecutante el en el ambito de la Uni6n Europea. este derecho se extin- derecho exclusivo de autorizar la fijaci6n de sus actua- gue con la primera y. unicamente. respecto de las ventas dones. sucesivas que se realicen en dicho ambito por el titular 2. Dicha autorizaci6n debera otorgarse por escrito. del mismo 0 con su consentimiento. 3. A 105 efectos de este Titulo. se entiende por alqui-
Articulo 107. Reprodueei6n. ler de fijaciones de las actuaciones la puesta a dispo- sici6n de las mismas para su uso por tiempo limitado 1. Corresponde al artista interprete 0 ejecutante el y con un beneficio econ6mico 0 comercial directo 0 derecho exclusivo de autorizar la reproducci6n directa indirecto. o indirecta de las fijaciones de sus actuaciones. Quedan excluidas del concepto de alquiler la puesta 2. Dicha autorizaci6n debera otorgarse por escrito. a disposici6n con fines de exposici6n. de comunicaei6n 3. Este derecho podriı transferirse. cederse 0 ser publica a partir de fonogramas 0 de grabaciones audio- objeto de la concesi6n de licencias contractuales. visuales. incluso de fragmentos de unos y otras. y la que se realice para consulta eein situ»:
Articulo 108. Comunieaei6n ptJb/iea. 1.° Cuando el artista interprete 0 ejecutante celebre individual 0 colectivamente con un productor de gra- 1. Corresponde al artista interprete 0 ejecutante el baciones audiovisuales contratos relativos a la produc- derecho exclusivo de autoriiar la comunicaci6n publica ei6n de las mismas. se presumira que. salvo pacto en de sus actuaciones. salvo cuando dicha actuaci6n cons- contrario en el contra'to y a salvo del derecho irrenun- 14386 Lunes 22 abril 19,,,9"'6'--_________ BOE nılm. 97 ciable a la remuneraci6n equitativa a que se refiere el ta afios desde la divulgaei6n de dicha grabaci6n. com- apartado siguiente, ha transferido sus derechos de alqui- putados desde el dia 1 de enero del ano siguiente a ler. la fecha en que əsta se produzca. 2.° EI artista interprete 0 ejecutante que hava trans- ferido 0 cedido a un productor de fonogramas 0 de gra- Articulo 113. Otros derechos. baciones audiovisuales su derecho de alquiler respecto de un fonograma, 0 un original. 0 una copia de una EI artista interprete 0 ejecutante goza del derecho grabaci6n audiovisual. conservara el derecho irrenuneia- al reconocimiento de su nombre sobre sus interpreta- ble a obtener una remuneraci6n equıtativa por el alquiler ciones 0 ejecueiones y a oponerse, durante su vida, a de !os mismos. Tales remuneraeiones seran exigibles de toda deformaci6n, mutilaci6n 0 cualquier otro atentado quienes lIeven a efecto las operaciones de alquiler al sobre su actuaci6n que lesione su prestigio 0 reputaci6n, publico de los fonogramas 0 grabaciones audiovisuales A su fallecimiento y durante el plazo de los veinte afios en su condici6n de derechohabientes de los titulares siguientes, el ejercicio de estos derechos correspondera de los correspondientes derechos de autorizar dicho a los herederos. alquiler y se haran efectivas a partir del 1 de enero Sera necesaria la autorizaci6n expresa del artista para de 1997. el doblaje de su actuaei6n en su propia lengua. EI derecho contemplado en el parrafo anterior se hara efectivo a traves de las entidades de gesti6n de los dere- chos de propiedad intelectual. TITULO ii 4. A los efectos de este Tftulo, se entiende por pres- Derechos de losproductores de fonogramas tamo de las fijaciones de las actuaciones la puesta a disposici6n de las mismas para su uso por tiempo limi- Articulo 114. Def;n;c;ones. tado sin benefieio econ6mico 0 comercial directo 0 indi- recto, siempre que dicho prestamo se lIeve a cabo a 1. Se entiende por fonograma toda fijaci6n exclu- traves de establecimientos accesibles al publico. sivamente sonora de la ejecuei6n de una obra 0 de otros Se entendera que no existe beneficio econ6mico 0 sonidos. comercial directo ni indirecto cuando el prestamo efec- 2. Es productor de un fonograma la persona natural tuado por un establecimiento accesjble al publico de o juridica bajo cuya iniciativa y responsabilidad se realiza lugar al pago de una cantidad que no exceda de 10 nece- por primera vez la mencionada fijaei6n. Si dicha ope- sario para cubrir sus gastos de funeionamiento. raei6n se efectı:ıa en el seno de una empresa, el titular Quedan excluidas del concepto de prestamo las ope- de esta sera considerado productor del fonograma. radones mencionadas en el parrafo segundo tlel anterior apartado 3 y las que se efectuen entre establecimientos Articulo 11 5. Reproducc;ôn. accesibles al publico. Corresponde al productor de fonogramas el derecho
Articulo 110. Contrato de trabajo y de arrendam;ento exclusivo de autorizar la reproducci6n, directa 0 indirecta, de serv;c;os. de los mismos. Este derecho podra transferirse, cederse 0 ser objeto Si la interpretaci6n 0 ejecuci6n se realiza an cum- de concesi6n de licencias contractuales. plimiento de un contrato de trabajo 0 de arrendamiento de servieios, se entendera, salvo estipulaci6n en con- Articulo 116. Comun;cac;ôn publica. trario,' que el empresario 0 el arrendatario adquieren sobre aquellas los derechos exclusivos de autorizar la 1. Cuando la comunicaci6n al publico se realice via . reproducei6n y comunicaci6n publica previstos en este satelite 0 por cable y en Ios terminos previstos respec- Tftulo y que se deduzcan de la naturaleza y objeto del tivamente en los apartados 3 y 4 del articulo 20 de contrato. . esta Ley, sera de aplicaci6n 10 dispuesto en tales pre- Lo establecido en el parrafo anterior no sera de apli- ceptos. caci6n a los derechos de remuneraci6n reconoeidos en 2. Los usuarios de un fonograma publicado con los apartados 2 y 3 del articulo 108 de esta Ley. 'fines comerciales, 0 de una reproducci6n de dicho fono- grama que se utilice para cualquier forma de comuni-
Articulo 111. Representante de colect;vo. caci6n publica, tienen obligaci6n de pagar una remu- neraci6n equitativa y unica a los productores de fono- Los artistas interpretes 0 ejecutantes que participen gramas y a los artistas interpretes 0 ejecutantes, entre colectivamente en una misma actuaci6n, tales como los los cuales se efectuara el reparto de la mis ma. A falta componentes de un grupo musical. coro, orquesta, ballet de acuerdo entre ellos sobre dicho reparto, este se rea- o compafiia de teatro, deberan designar de entre ellos lizara por partes iguales. un representante para el otorgamiento de las autoriza- 3. EI derecho a la remuneraci6n equitativa y unica ciones meneionadas en este Titulo. Para tal designaei6n, a que se refiere el apartado anterior se hara efectivo que debera formalizarse por escrito, valdra el acuerdo a. traves de las entidades de gesti6n de los derechos mayoritario de los interpretes. Esta obligaci6n no alcanza de propiedad intelectual. La efectividad de este derecho a los solistas ni a los directores de orquesta 0 de escena. a traves de las respectivas entidades de gesti6n com- prendera la negoeiaei6n con los usuarios, la determi-
Articulo 112. Durac;ôn de los derechos de explotac;ôn. naei6n, recaudaci6n y distribuci6n de la remuneraci6n correspondiente, asi como cualquier otra actuaci6n nece- Los derechos de explotaei6n reconocidos a los artis- saria para asegurar la efectividad de aquel. tas interpretes 0 ejecutantes tendran una duraci6n de cincuenta afios, computados desde el dia 1 de enero Articulo 117. Distr;buc;ôn. del afio siguiente al de la interpretaei6n 0 ejecuei6n. No obstante, si, dentro de dicho periodo, se divulga 1. Corresponde al productor de fonogramas el dere- Hcitamente una grabaci6n de la interpretaci6n 0 ejecu- cho exclusivo de autorizar la distribuci6n, segun la defi- ci6n, los meneionados derechos expiraran a los eincuen- niei6n estabıecida en el articulo 19.1 de esta Ley, de BOE num. 97 __ __22 __1996 ._-_.ab,;1 . Lunes . ._-------------- 14387 105 fonogramas y la de su. copias. Este derecho podra Articu!o 121. Reproducci6rı. transferirse. cederse 0 ser objeto de la concesi6n de licencias contractuales. Corresponde al productor de la primera fijaci6n de 2. Cuando la distribuei6n se efectue mediante venta. una grabaci6n audiovisual el derecho exclusivo de auto- en el ambito de la Uni6n Europea. este derecho'se extin- rizar la reproducei6n. directa 0 indirecta. del original y gue con la primera y. unicamente. respecto de las ventas de las copias de la misma. sucesivas que se realicen en dicho ambito por el titular Este derecho podra transferirse. cederse 0 ser objeto del mismo 0 con su consentimiento. de concesi6n de licencias contractuales. 3. Se considera comprendida en el derecho de dis- tribuci6n la facultad de autorizar la importaei6n y expor- taei6n de copias del fonograma con fines de comereia- Articulo 122. Comunicaci6n pıJblica. lizaci6n, 4. A 105 efectos de este Titulo. se entiende por alqui- 1. Corresponde al productör de grabaciones audio- ler de fonogramas la puesta a disposici6n de 105 mismos visuales el derecho de autorizar la comunicaci6n publica para su uso por tiempo limitado y con un benefıcio eco- de estas. n6mico 0 comercial directo 0 indirecto. Cuando la comunicaci6n al publico se realice por Quedan excluidas del concepto de afquiler la puesta cable y en 105 terminos previstos en el apartado 4 del a disposici6n con fines de exposiei6n. de comunicaci6n articulo 20 de esta Ley. sera de aplicaci6n 10 dispuesto publica a partir de fonogramas 0 de fragmentos de estos. en dicho precepto. y la que se realice para consulta «in situ». 2. Los usuarios de las grabaciones audiovisuales 5. A 105 efectos de este Titulo se entiende por pres- que se utilicen para 105 actos de comunicaei6n publica tamo de fonogramasla puesta a disposici6n para su previstos en 105 parrafos fl y gl del apartado 2 del articu- uso. por tiempo limitado. sin beneficio econ6mico 0 10 20 de esta Ley lienen obligaei6n de pagar una remu- comercial. directo ni indirecto. siempre que dicho pres- neraei6n equitativa y unica a 105 productores de gra- tamo se lIeve a cabo a traves de estableeimientos acce- baciones audiovisuales y a los artistas interpretes 0 eje- sibles al publico. cutantes. entre los cuales se efectuara el reparto de la Se entendera· que no existe benefieio econ6mico 0 misma. A falta de acuerdo entre ellos sobre dicho reparto. comercial. directo ni indirecto. cuando el prestamo efec- este se realizara por partes iguales. tuado por un estableeimiento accesible al publico de 3, EI derecho a la remuneraei6n equitativa y unica lugar al pago de una cantidad que no exceda de 10 nece- a· que se refiere el apartado anterior se hara efectivo sario para cubrir sus gastos de funcionamiento. a traves de las entidades de gesti6n de 105 derechos Quedan excluidas del concepto de prestamo las ope- de propiedad intelectual. La efectividad de estederecho raeiones meneionadas en el parrafo segundo del anterior a· traves de las respectivas entidades de gesti6n com- apartado 4 y las que se efectuen entre estableeimientos prendera la negociaci6n con los usua,ios. la determi- accesibles al publico. naci6n. recaudaci6n y distribuci6n de la remuneraci6n correspondiente. asi como cualquier otra actuaci6n nece- saria para asegurar la efectividad de aqueı.
Articulo 118. Legitimaci6n activa. En los casos de infracci6n de los derechos recono- Articulo 123. Di5tribuci6n. cidos en los articulos 115 y 117 correspondera el ejer- eicio de las acciones procedentes tanto al productor 1. Corresponde al productor de la primera fijaci6n fonogratico como al cesionario de 105 mismos. de una grabaei6n audiovisual el derecho exclusivo de autorizar la distribuci6n. segun la definici6n estableeida
Articulo 119. Duraci6n de 105 derech05 de explotaci6n. en el articulo 19.1 de esta Ley. del original y de las copias de la misma. Este derecho podra transferirse. La duraci6n de los derechos de explotaci6n recono- cederse 0 ser objeto de concesi6n de licencias contrac- eidos a los productores de fonogramas sera de cincuenta tuales. an05. computados desde el dia 1 de enero del ano 2. Cuando la distribuci6n se efectue mediante venta. siguiente al de su grabaei6n. en el ambito de la Uni6n Europea. este derecho se extin- No obstante. si. dentro de dicho periodo. el fonograma gue con la primera y. unicamente. respeCto de las ventas se divulga licitamente. 105 citadosderechos expiraran sucesivas que se realicen en dicho ambito por el titular a 105 cincuenta anos desde la divulgaei6n. computados del mismo 0 con su consentimiento. desde el dia 1 de enero del ano siguiente a la fecha 3. A los efectos de este Titulo. se entiende por alqui- en que esta se produzca. ler de grabaciones audiovisualesla puesta a disposiei6n para su uso por tiempo limitado y con un benefieio eco- n6mico 0 comercial directo 0 indirecto. TITULO III Quedan excluidas del cpncepto de alquiler la puesta a disposiei6n con fines de exposici6n. la comunicaci6n Derechos de los productores de las grabaciones publica a partir de la primera fijaci6n de una grabaci6n audiovisuales audiovisual y sus copias. incluso de fragmentos de una y otras. y la <lue se realice para consulta «in situ».
Articulo 120. Definicione5. 4. A los efectos de este Titulo. se entiende por pres- tamo de las grabaciones audiovisuales la puesta a dis- 1. Se entiende por grabaciones audiovisuales ias posici6n para su uso por tiempo limitado sin benefieio fijaeiones de un plano 0 secueneia de imagenes. con econ6mico 0 comercial. directo ni indirecto. siempre que o sin sonido. sean 0 no creaciones susceptibles de ser dicho prestamo se lIeve a cabo a travas de estableci- calificadas como obras audiovisuales en el sentido del mientos accesibles al publico. articulo 86 de esta Ley. Se entendera que no existe beneficio econ6mico 0 2. Se entiende por productor de una grabaei6n comereial directo ni indirecto cuando el prestamo efec- audiovisual. la persona natural 0 juridica que tenga la tuado por un establecimiento accesible al publico de iniciativa y asuma la responsabilidad de dicha grabaci6n lugar al pago de una cantidad que no exceda de 10 nece- audiovisual. sario para cubrir sus gastos de funcionamiento. 14388 Lunes 22 abril 1996 BOE num. 97 Quedan exCıuidas del concepto de prəstamo las ope- Articulo 127. Duraci6n de 105 derechos de explotaci6n. raciones mencionadas en el parrafo segundo del anterior apartado 3 y las gue se efectuen entre establecimientos Los derechos de explotaci6n reconocidos a las enti- accesibles al publrco. dades de radiodifusi6n duraran cincuenta anos, compu- tados desde el dia 1 de enero del ano siguiente al de
Articulo 124. Otros derech05 de explotaci6n. la realizaci6n por vez primera de una emisi6n 0 trans- misi6n. Le corresponden, asimismo, al productor los dereclıos de explotaci6n de las fotografias que fueren realizadas en el proceso de producci6n de la grabaci6n audiovisual. TITULOV
Articulo 125. Duraci6n de 105 derec/105 de explotaci6n. La protecci6n de las meras fotografias La duraci6n de los derechos de explotaci6n recono- Articulo 128. De la5 mera5 fotograffas. cidos a los productores de la primera fijaci6n de una grabaci6n audiovisual sera de cincuenta anos, compu- tados desde el dia 1 de enero del ano siguiente al de Quien realice una fotografia u otra reproducci6n obte- su realizaci6n. nida por procedimiento analogo a aquella, cuando ni No obstante, si, dentro de dicho periodo, la grabaci6n una. ni otra tengan el caracter de obras protegidas en se divulga licitamente, los citados derechos expirarən el Lıbro ı. goza del derecho exclusivo de autorizar su a los cincuentaanos desde la divulgaci6n, computados reproducci6n, distribuci6n y comunicaci6n publica, en desde el dia 1 de enero del ano siguiente ə la fecha los mismos terminos reconocidos en la presente Ley en que əsta se produzca. a los autores de obras fotogrƏficas. Este derecho tendrə una duraci6n de veinticinco anos computados desde el dia 1 de enero del ano siguiente TITULO iV a la fecha de realizaci6n de la fotograffa 0 reproducci6n. Derechos de las entidades de radiodifusi6n TıTULOVI Artfculo 126. Derech05 exclusivos. La protecci6n de determinadas producciones 1. Las entidades de radiodifusi6n gozan del derecho editoriales exclus.ivo de autorizar: a) La fijaci6n de sus emisiones 0 transmisiones en Artfculo 129. Obras imjditas en dominio pıJblico y obras cualquier soporte sonoro 0 visual. A 108 efectos de este no protegidas. . apartado, se entiende incluida la fijaci6n de alguna ima- gen aislada difundida en la emisi6n 0 transmisi6n. No gozaran de este derecho las empresas de dis- 1. Toda persona que divulgue Ifcitamente una.obra tribuci6n por cable cuando retransmitan emisiones 0 inedita que este en dominio publico tendrə sobre ella transmisiones de entidades de radiodifusi6n. los mismos derechos de explotaci6n que hubieran corres- b) La reproducci6n de las fijaciones de sus emisio- pondido a su autor. nes 0 transmisiones. 2. Del mismo modo, los editores de obras no pro- Este derecho podra transferirse, cederse 0 ser objeto tegidas por las disposiciones del Libro I de la presente de concesi6n de licencias contractuales. Ley, gozarən def derecho exclusivo de autorizar la repro- c) La retransmisi6n por cualquier procedimiento təc ducci6n, distribuci6n y comunicaci6n publica de dichas nico de sus emisiones 0 transmisiones. ediciones siempre que puedan ser individualizadas por d) La comunicaci6n publica de sus emisiones 0 su composici6n tipogrƏfica, presentaci6n y deməs carac- transmisiones de radiodifusi6n, cuando tal comunicaci6n teristicas editoriales. se efectue en lugares a los que el publico pueda acceder mediante el pago de una cantidad en concepto de dere- Articulo 130. Duraci6n de 105 derech05. cho de admisi6n 0 de entrada. Cuando la comunicaci6n al publico se realice vfa sate- lite 0 por cable y en los tərminos previstos en los apar- 1. Los derechos reconocidos en el apartado 1 del tados 3 y 4 del artfculo 20 de esta Ley, serə de aplicaci6n artfculo anterior durarən veinticinco anos, computados 10 dispuesto en tales preceptos. desde el dfa 1 de enero del ano siguiente al de la divul- e) La distribuci6n de las fijaciones de susemisiones gaci6n Ifcita de la obra. o transmisiones. 2. Los derechos reconocidos en el apartado 2 del Cuando la distribuci6n se efectue mediante venta, artfculo anterior durarən veinticinco anos, computados en el ariıbito de la Uni6n Europea, este derecho se extin- desde el dfa 1 de enero del ano siguiente al de la publi- gue con la primera y, unicamente, respecto de las ventas caci6n. sucesivas que·se produzcan en dicho əmbitt> por el titular del mismo 0 con su consentimiento. Este derecho podra transferirse, cederse 0 ser objeto TITULOVII de concesi6n de licencias contractuales. Disposiciones comunes 2. Los conceptos de emisi6n y transmisi6n incluyen, respectivamente, las operaciones mencionadas en los pərrafos c) y e) del apartado Z. del artfculo 20 de la Artfculo 131. Clau5ula de 5alvaguardia de 105 derf!ch05 presente Ley, y el de retransmisi6n, la difusi6n al publico deautor. por una entidad que emita 0 difunda emisiones de otra, recibidas a travəs de uno cuəlquiera de los mencionados Los derechos reconocidos en este Libro ii se enten- satelites. derən sin perjuicio de.los que correspondan a los autores. BOE num. 97 Lunes 22 abril 1996 143B9
Articulo 132. Aplicaci6n subsidiaria de disposiciones La acci6n para reclamar los dafios y perjuicios a que del Libro 1. se refiere este articulo prescribira a los cinco afios desde que ellegitimado pudo ejercitarla. Las disposiciones contenidas en la secci6n 2." del capitulo lll, Titulo ii y en el capitulo ii del Titulo III. ambos del Libro I de la presente Ley, se aplicaran, con caracter Articulo 136. Medidas cautelares. subsidiario y en 10 pertinente, a los derechos regulados en el presente Libro. En caso de infracci6n 0 cuando exista temor racional y fundado de que asta va a producirse .de modo inmi- nente, la autoridad judicial podra decretar, a instancia LlBRO III de los titulares de los derechos reconocidos en esta Ley, las medidas cautelares que, seglln las circunstancias, De la protecci6n de los derechos reconocidos fuese"n necesarias para la protecci6n urgente de tales derechos, y en especial: en esta Ley 1. La intervenciôn y el dep6sito de los ingresos obte- TITULO I nidos por la actividad illcita de que se trate 0, en su caso, la consignaciôn 0 dep6sito de las cantidades debi- Acciones y procedimientos das en concepto de remurıeraci6n. 2. La suspensi6n de la actividad de reproducciôn, distribuciôn y comunicaciôn publica, seglln proceda.
Articulo 133. Acciones y medidas cautelares urgentes. 3. Ei secuestro de los ejemplares producidos 0 uti- lizados y el del material empleado exclusivamente para Ei titular de los derechos reconocidos en esta Ley, la reproducciôn 0 comunicaciôn pllblica. En el caso de sin perjuicio de otras acciones que le correspondan, los programas de ordenador, se podra acordar el secues- podra instar el cese de la actividad ilicita del infractor tro de los instrument05 referidos en el articulo 102 y exigir la indemnizaci6n de los daiios materiales y mora- parrafo cı. les causados, en los tarminos previstos en" los articu- 4. Ei embargo de los equipos, aparatos y materiales los 134y 135. a que se refiere el apartado 20 del articulo 25 de esta " Asimismo, podra solicitar con caracter previo la adop- Ley. ci6n de las' medidas cautelares de protecci6n urgente reguladas en el articulo 136.
Articulo 1 37. Procedimiento.
Articulo 1 34. Cese de la actividad i1fcita. Las medidas cautelares de protecci6n urgente pre- 1. Ei cese de la actividad illcita podra comprender: vistas en el articuıo anterior seran de tramitaci6n pre- ~erente .y se adoptaran con arreglo a 10' estabıecido en a) La suspensi6n de la explotaci6n infractora. ıas sıguıentes normas: b) La prohibici6n al infractor de reanudarla. c) La retirada del comercio de los ejemplares ilicitos 1." Seran compətentes los Jueces de Primera Ins- y su destrucci6n. tancia en cuya jurisdici:i6n tənga efecto la infracci6n d) La inutilizaci6n y, en caso necesario, destrucci6n o existan indicios racionales də que asta va a producirse de los moldes, planchas, matrices, negativos y demas o en la que sə hayan descubierto los ejemplares que elementos destinados exclusivamente a la reproducci6n se consideren ilicitos, a elecci6n del solicitante de las de ejemplares iııcitos y de los instrumentos cuyo unico medidas. No obstante, una vez presentada la demanda uso sea facilitar la supresi6n 0 neutralizaci6n, no auto- principal, senı unico Juez competente para cuanto se rizadas, de cualquier dispositivo tacnico utilizado para relacione con la medida adoptada, el que conozca de protegerun programa de ordenador. aqualla. e) La remoci6n 0 el precinto de los aparatos uti- Asimismo, cuando la medida se solicite al tiempo lizados en la comunicaci6n publica no autorizada. de interponer la demanda en el juicio declarativo cor.res- pondiente 0 durante la sustanciaci6n de aste, sera com- 2. EI infractor podra soıicitar que la destrucci6n 0 petente para su resoluci6n, respectivamente, el Juez 0 inutilizaci6n de los mencionados ejempıares y materiaL. 'Tribunal al que corresponda conocer de dicha demanda cuando astossean susceptibles de otras utilizaciones, o el que ya estuviere conociendo del pleito. se efectue en la medida necesaria para impedir la explo- 2.· La medida se solicitara por escrito firmado por taci6n i1icita. el interesado 0 su representante legal 0 vOluntario, no 3. EI titular del derecho infringido podra pedir la siendo necesaria la intervenci6n de procurador ni la asis- entrega de los referidos ejemplares y materiaı a precio tencia de ıetrado, excepto en los ca sos previstos en el de coste y a cuenta de su correspondiente indemnizaci6n parrafo segundo de la norma 1.". de daiios y perjuicios. 3." Dentro de 105 diez dias siguientes al de la pre- 4. Lo dispuesto en este articulo no se aplicara a sentaci6n del escrito, del que se dara traslado a las par- ics ej"mpıares adquiridos de buena fe para uso personal. tes, el Juez oira a las que concurran a la comparecencia y resolvera, en todo caso, mediante auto al dia siguiente
Articulo 135. Indemnizaci6n. de la finalizaciôn del plazo anterior. Ei auto sera apelable en un solo efecto. Eı perjudicado podra optar, como indemnizaci6n, Nö Gbstzmte 10 anterior, en el caso de protecci6n de entre el beneficio que hubiere obtenido presumiblemen- los programas de ora8jôədor Y antes de dar traslado del te, de no mediar la utilizaci6n"ilıcita, 0 la remuneraci6n escrito a las partes, <;ıl Juez poara requerir los informes que hubiera percibido de haber autorizadö la explotaci6n. u ordenar las investigaciones que estime opoitım;:~. En caso de daiio moral procedera su indemnizaci6n, 4." • Cualquiera de las partes podra solicitar la prac- aun no probada la existencia de perjuicio econ6mico. tica de la prueba de reconocimiento judicial. y si asta Para su valoraci6n se atendera a las circunstancias de fuera admitida, se lIevara a efecto de inmediato. la infracci6n, gravedad de la lesi6n y grado dE1, difusi6n 5.· Antes de la resoluci6n (j en la misma, el Juez, illcita de la obra. si 10 estima necesario, podra exigir al solicitante fianza 14390 Lunes 22 abr;1 1996 BOE num. 97 bastante, exCıuida la personai. para responder de los con precisi6n del lugar y ana de la divulgaci6n de aque- perjuicios y costas que se puedan ocasionar. lIa3. 6. Ə Si las medidas se hubieran solicitado antes de Asimismo, en las copias de los fonogramas 0 en sus entablarse la demanda, əsta habra de interponerse den- envolturas se podra anteponer al nombre del productor tro de los ocho dias siguientes a la concesi6n de aquƏllas. o de su cesionario, el simbolo (p), indicando el ano de En todo caso, el solicitante podra reiterar la petici6n la publicaci6n. de medidas cautelares, siempre que aparezcan hechos Los simbolos y referencias mencionados deberan nuevos relativos a la infracci6n u obtuviere pruebas de hacerse constar en modo y colocaci6n tal(ls que mues- las que hubiese carecido anteriormente. tren Cıaramente que los derechos de explotaci6n estan reservados.
Articulo 138. Causas criminales. TITULO iV Las medidas cautelares previstas en el articulo 136 podran ser acordadas en las causas criminales que se Las entidades de gesti6n de los derechos sigan por infracci6n de los derechos reconocidos en esta reconocidos en la Ley Ley. En su tramitaci6n seobservaran las reglas del articu- 10 137, en 10 que fuera pertinente. Articulo 142. Requisitos. Las mencionadas medidas no impediran laadopci6n Las entidades legalmente constituidas que pretendan de cualesquiera otrasestablecidas en la legislaci6n pro- dedicarse, en nombre propio 0 ajeno, a la gesti6n de cesal penal. derechos de explotaci6n u otros de caracter patrimoniai. por cuenta y en interəs de varios autores u otros titulares TITULO ii de derechos de propiedad intelectual, deberan obtener . la oportuna autorizaci6n del Ministerio de Cultura, que EI Registro de la Propiedad Intelectual habra de publicarse en el «Boletin Oficial del Estado». Estas entidades no podran tener animo de lucro y, en virtud de la autorizaci6n, podran ejercer los derechos
Articulo 139. Organizaci6n y funcionamiento. de propiedad intelectual confiados a su gesti6n y tendran 1. EI Registro General de la Propiedad Intelectual los derechos y obligaciones que en este Titulo se esta- tendra caracter unico en todo el territorio nacional. Regla- blecen. mentariamente se regulara su ordenaci6n, que inCıuira, en todo caso, la organizaci6n y funciones del Registro Articulo 143. Condiciones de la autorizaci6n. Central dependiente del Ministerio de Cultura y las nor- mas comunes sobre procedimiento de inscripci6n y 1. La autorizaci6n prevista en el articulo anterior medidas de coordinaci6n e informaci6n entre todas las s610 se concedera si concurren las siguientes condicio- Administraciones publicas competentes. nes: 2. Las Comunidades AlIt6nomas determinaran la a) Que los estatutos de la entidad solicitante cum- estructura y funcionamiento del Registro en sus respec- plan los requisitos establecidos en este Titulo. tivos territorios, y asumiran su lIevanza, cumpliendo en b) Que de los datos aportados y de la informaci6n todo caso las normas comunes a que se refiere el apar- practicada se desprenda que la entidad solicitante reune tado anterior. las condiciones necesarias para asegurar la eficaz admi- nistraci6n de los derechos, cuya gesti6n le va a ser enco-
Articulo 140. Regimen de las inscripciones, mendada, en todo el territorio nacional. c) Que la autorizaci6n favorezca los intereses gene- 1. Podran ser objeto de inscripci6n en el Registro rales de la protecci6n de la propiedad intelectual en los derechos de propiedad intelectual relativos a las Espana. obras y demas producciones protegidas por la presente Ley. 2. Para valorar la concurrencia de las condiciones 2. EI Registrador calificara las solicitudes presenta- establecidas en los parrafos b) y c) del apartado anterior, das y la legalidad de los actos y contratos relativos a se tendran, particularmente, en cuenta el numero de los derechos inscribibles, pudiendo denegar 0 suspender titulares de derechos que se hayan comprometido a con- la practica de los asientos correspondientes. Contra el fiarle la gesti6n de los mismos, en caso de que sea auto- acuerdo del Registrador podran ejercitarse directamente rizada, el volumen de usuarios potenciales, la idoneidad ante la jurisdicci6n civil las acciones correspondientes. de sus estatutos y sus medios para el cumplimiento de 3. Se presumira, salvo prueba en contrario, que los sus fines,la posible efectividad de su gesti6n en el extran- derechos inscritos existen y pertenecen a su titular en jero y, en su caso, el informe de las entidades de gesti6n la forma determinada en el asiento respectivo. ya autorizadas. 4. EI Registro sera publico, sin perjuicio de las limi- taciones que puedan establecerse al amparo de 10 pre- Articulo 144. Revocaci6n de la autorizaci6n. visto en el articulo 101 de esta Ley. La autorizaci6n pGdr;'; Sf:r revocada por el Ministerio de CU!tClfƏ Si sobreviniera 0 se pusiera de manifiesto TITULO III algun hecho que pudiera haber originado la denegaci6n de la autorizaci6n, 0 si la entidad de gesti6n incumpliera Simboloso indicacioneş<le la reserva de dereı;hos gravemente las obligaciones establecidas en este Titulo. En los tres supuestos debera mediar un previo aperci- Artfculo 141. Simbolos 0 indicaciones. bimiento del Ministerio de Cultura, que fijara un plazo no inferior a tres meses para la subsanaci6n 0 correcci6n EI titular 0 cesionario en exclusiva de un derecho de los hechos senalados. de explotaci6n sobrə una obra 0 producci6n protegidas La revocaci6n producira sus efectos a los tres meses por esta Ley podra anteponer a su nombre el simbolo © de su publicaci6n en el «Boletin Oficial del Estado». BOE num. 97 Lunes 22 abril 1996 _ _ _ _ _ ._._14_3_9_1 Artfculo 145. Legitimaci6n. dados de acuei'CU c.orı su objcto 0 fınes. Dicho encargo 10 desempenar':n con sujeci6rı a 5')5 estatutos y demas Las entidades de gesti6n. una vez autorizadas. estaran normas aplicables '.l' efecto. legitimadas. en 105 terminos que resulten de sus propios estatutos. para ejercer 105 derechos confiados a su ges- Artıculo 148. Contrato de gesti6n. ti6n y hacerlos valer en toda clase de procedimientos administrativos 0 judiciales. 1. La gesti6n de los derechos sera encomendada A 105 efectos establecidos en el artıculo 503 de la por sus titulares a la entidad mediante contrato cuya . Ley de Enjuiciamiento Civil. la entidad de gesti6n estara duraci6n no podra ser superior a cinco anos. indefini- obligada a aportar al proceso copia de sus estatutos. damente renovables. ni podra imponer como obligatoria ası como certificaci6n acreditativa de su autorizaci6n la gesti6n de todas iəs modalidades de explotaci6n ni administrativa. EI demandado podra oponer exclusiva- la de la totalidad de la obra 0 producci6n futura. mente. acreditandolo debidamente. la falta de represen- 2. Las entidades deberan establecer en sus esta- taci6n de la actora. la autorizaci6n del titular del derecho tutos las adecuadas disposiciones para asegurar una ges- exclusivo. 0 el pago de la remuneraci6n correspondiente. ti6n libre de influencias de los usuarios de su repertorio y para evitar una injusta utilizaci6n preferencial de sus Artıculo 146. Estatutos. obras. Sin perjuicio de 10 que dispongan otras normas que Artıculo 149. Reparto de derechos. les sean de aplicaci6n. en 105 estatutos de las entidades de gesti6n se hara constar: 1. EI reparto de los derechos recaudados se efec- tuara equitativamente entre 105 titulares de las obras 1. La denominaci6n. que no podra ser identica a o producciones utilizadas. con arreglo a un sistema pre- la de otras entidades. ni tan semejante que pueda inducir determinado en los estatutos y que excluya la arbitra- a confusiones. riedad. 2. EI objeto 0 fines. con especificaci6n de 105 dere- 2. Las entidades de gesti6n deberan reservar a 105 chos administrados. no pudiendo dedicar su actividad titulares una participaci6n en 105 derechos recaudados fuera del ambito de la protecci6n de 105 derechos de proporcional a la utilizacion de sus obras. propiedad intelectual. 3. Las clases de titulares de derechos comprendidos Artfculo 150. Funci6n social. en la gesti6n Y. en su caso. las distintas categorıas de aquellos a efectos de su participaci6n en la adminis- 1. Las entidades de gesti6n deberan. directamente traci6n de la entidad. o por medio de otras entidades. promover actividades 4. Las condiciones para la adquisici6n y perdida de o servicios de caracter asistencial en beneficio de sus la cualidad de socio. En todo caso. 105 socios deberan socios. ası 60mo atender actividades de formaci6n y pro- ser titulares de derechos de 105 que hava degestionar moci6n de autores y artistas interpretes 0 ejecutantes. la entidad. y el numero de ellos no podra ser inferior 2. Las entidades da gesti6n deberan dadıcar a las a diez. . actividades y servicios a que se refiere el apartado ante- 5. Los derechos de 105 socios Y. en particular. el rior. por partes iguales. el porcentaje de la remuneraci6n regimen de voto. que podra establecerse teniendo en compensatoria prevista en el artıculo 25 de esta Ley. cuenta criterios de ponderaci6n que limiten razonable- que reglamentariamente se determine: mente el voto plural. En materia relativa a sanciones de exclusi6n de socios. el regimen de voto sera igua- litario. Artfculo 151. Documentaci6n contable. 6. Los deberes de 105 socios y su regimen disci- plinario. Dentro de 105 seis meses siguientes al cierre de cada 7. Los 6rganos de gobierno y representaci6n de la ejercicio. la entidad confeccionara el correspondiente entidad y su respectiva competencia. ası como las nor- balance y ı.ina memoria de las actividades realizadas mas relativas a la convocatoria. consti.tuci6n y funcio- durante la anualidad anterior. namiento de 105 de caracter colegiado. con prohibici6n Sin perjuicio de 10 dispuesto en la normativa aplicable. expresa de adoptar acuerdos respecto de 105 asuntos el balance y la documentaci6n contable seran sometidos que no figuren en el orden del dla. a verificaci6n por expertos 0 sociedades de expertos. 8. EI procedimiento de elecci6n de 105 socios admi- legalmente competentes. nornbrados en la Asamblea nistradores. general de la entidad celebrada el ano anterior 0 en 9. EI patrimonio inicial y 105 recursos econ6micos el de su constituci6n. Los estatutos estableceran las nor- previstos. mas con arreglo a las ·cuales habra de ser designado 10. Las reglas a que han de someterse 105 sistemas otro auditor. por la minorla. de reparto de la recaudaci6n. EI balance. con nota de haber obtenido 0 no el informe 11. EI regimen de control de la gesti6n econ6mica favorable del auditor. se pondra a disposici6n de 105 y financiera de la entidad. socios en el domicilio legal y delegaciones territoriales 12. EI destino del patrimonio 0 activo neto resul- de la entidad. con una antelaci6n mınima de quince dıas tante en 105 supuestos de liquidaci6n de la entidad que. al de la celebraci6n de la Asamblea general en la que en ningun caso. podra ser objeto de reparto entre 105 hava de ser aprobado. socios. Artfculo 152. Otras obligaciones. Artıculo 147. Obligaciones de administrar los derechos de propiedad intelectual conferidos. 1. Las entidades de gesti6n estan obligadas: aL A contratar con quien 10 solicite. salvo motivo Las entidades de gesti6n estan obligadas a aceptar justificado. la concesi6n de autorizaciones no exCıusivas la administraci6n de 105 derechos de autor y otros dere- de 105 derechos gestionados. en condiciones razonables chos de propiedad intelectual que les sea,' encomen- y bajo remuneraci6n. 14392 Lunes 22 abr;1 1996 BOE num. 97 b) A estable'xn ·'8rift,!· gəmı,?.!,,- .' determinen la si6n sera voluntario V debera constar expresamente por remunoraci6n exigid"i PC( la uti!jıa~.;J";~; ;J;; su repertorio, escrito. que deberan prever nducciones p,·r" De. entidades cul- b) Fijando una cantidad sustitutoria de las tarifas, turales que carezcan de finalidad lucrat.va. generales. a 105 efectos senalados en el apartado 2 del c) A celebrar contrətos generales con asociaciones artfculo anterıor. a solicitud de una asociaci6n de usua- de usuarios de su repərtorio. siempre que aquəllas 10 rios 0 deuııa entidad de radiodifusiôn. siempre que əstas soliciten V sean representativas del səctOf correspondiente. se sometan. por su parte. a la competencia de la Comi- siôn con el objeto previsto en el parrafo aL de este 2. En tcnto las parles no Ileguen a un acuerdo. apartado. la autorizaci611 correspondiente se erıtəndera concedida si el solıcitƏl1te hace efectiva bajo ",sərva 0 consigna 3. Regləmentariamente se determinaran. para əl judicia!mEnte la cantidad əxigida por la entidad de ges- ejercicio de su funciôn de arbitraje. el procedimiento li6n de acuerdo con las tarifəs generales. V composiciôn de la Comisiôn. teniendo derecho. en todo 3. Lo dispuəsto ən 105 apartados ənteriores no seni caso. a formar parte de la misma. en ca da asunto en de aplicaci6n a la gestiôn de denıchos relativos a las que intervengan. dos representantes de las entidades obras !it!'farias. dramaticas. dr amMico-musicales. coreo- de gestiôn V otros dos de la asociaciôn de usuarios 0 grƏficfl'; li de pantomima. ni respe •.'ıo de la utilizaciôn de la entidad de radiodifusiôn. singular de una 0 varias obras de GUölquler clase que La decisiôn de la Comisiôn tendra caracter vinculante requiera la autorizaciôn individuali?!'i!"" de su titular. V ejecutivo para .Ias partes. 4. Asimismo. las entidades de gestiôn estan obli- Lo determinado en este artfculo se entendera sin per- gadas d hacer efectivos los derechos a una remuneraciôn juicio de las acciones que puedan ejercitarse ante la equitativa correspondientes a los dist'ntos supuestos pre- jurisdicciôn competente. No obstante. el planteamiento vistos en esta Lev V a ejercitar el derəcho de autorizar de la controversia sometida a decisiôn arbitral ante la la distribuci6n por cable. Comisi6n impedira a los Jueces V Triburrales conocer de la misma. hasta tanto hava sido dictada la resoluciôn Artfculo 153. Comisi6n Mediadorə V Arbitral de la Pro- V siempre que la parte interesada 10 invoque mediante piedad Inte/ectuaJ. excepciôn. Secrea en el Ministerio de Cultura. para el ejercicio Artfculo 1 54. Facul(ades del Ministerio de Cultura. de las funciones de mediaciôn V arbitraje que le atribuve la presente Lev V con el caracter de 6rgano colegiado de ambito nacional. la Comisiôn Mediadora V Arbitral 1. Corresponde al Ministerio de Cultura. ademas de de la Propiedad Intelectual. la facultad de otorgar 0 revocar la autorizaciôn regulada en los artfculos 143 V 1.44. la vigilancia sobre el cum- 1. La Comisiôn actuara en su .fur1ci6n de mediaciôn: plimiento de las obligaciones V requisitos establecidos en esta Lev. .. a) Col<ıborando en Iəs negociaciones. previo some- A estos efectos. el Ministerio de Cultura podra exigir timient:> de las partes. para el caso de que no lIegue de estas entidades cualquier tipo de informaciôn. ordenar a celebl"Cfse un contrato. para la autorizəciôn de la dis- inspecciones V auditorfas v designar un representante tribuci6n por cable de una emisiôn de radiodifusiôn. por que asista con voz pero sin voto a sus Asambleas gene- falta de acuerdo entre los titulares de los derechos de rales. Consejos de Administraciôn uôrganos analogos. propiedad intelectual V las empresas de distribuciôn por 2. Las modificaciones de los estatutos de las enti- cəble dades de gestiôn. sin perjuicio de 10 dispuesto por otras b) Presentando. en su caso. propuestas a las partes. normas de aplicaciôn. una vez aprobadas por su res- Se crınsiderara que todas las partes aceptan la pro- pectiva Asamblea general. deberan someterse a la apro- puesta a que se refiere el parrafo anterior. si ninguna baciôn del Ministerio de Cultura. que se entendera con- de e"əs expresa su oposiciôn en un plazo de tres meses" cedida. si no se notifica resoluciôn en contrario. en el En este sur.uesto. la resoluciôn de la Comisiôn surtira plazo de tfes meses desde su presentaciôn. los efectos previstos en la Lev 36/1988. de 5 de diciem- 3. Las eoıtidades de gestiôn estan obligadas a noti- bre. de Arbitraje. V sera revisable ante el orden juris- ficar al Ministerio de Cultura los nombramientos v ceses diccional civiL. de. sus admınistradores V apoderados. las tarifas gene- La propuesta V cualquier oposiciôn a la l1lisma se rales V sus modificaciones. los contratos generales cele- notificara a 'Ias partes. de conformidad con 10 dispuesto brados con asociaciones de usuarios V los concertados en los artfculos 58 V 59 de la Lev 30/1992. de 26 con organizaciones extranjeras de su misma clase. asf de noviembre. de Rəgimen Jurfdico de las Administra- como los documentos mencionados en el artfculo 151 ciones Publicas V del . Procedimiento Administrativo de esta Lev. Comun. . EI procedimiento mediador. asf como la composiciôn de la Comisiôn a efectos de mediaci6n. se determinaran reglamentariamente. teniendo derecho. en todo caso. LlBROIV a formar parte de la misma. en cada asunto en que intervengan. dos representantes de las entidades de ges- Del ambito de aplicaci6n de la Ley tiôn de los derechos de propiedad intelectual objeto de negociaciôn V otros dos de las empresas de distribuciôn Artfculo 155. Autores. por cable. 2. La Comisiôn actuəra en su funciôn de arbitraje: 1. Se protegeran. con arreglo a esta Lev. los dere- chosde propiedad intelectual de los autores espanoles. a) Dando soluciôn. previo sometirrıiento de las par- ası como de los autores nacionales de otros Estados tes. a los conflictos que. en aplicaciôn de 10 dispuesto miembros de la Uniôn Europea. en el apartado 1 del artfculo anterior. puedan producirse Gozaran. asimismo. de estos derechos: entre las entidades de gestiôn V las asociaciones de usua- rios de su repertorio 0 entre aquəllas v las entidades aı Los nacionales de terceros paıses con residencia de radiodifusiôn. EI sometimiento de las partes a la Comi- habitual en Espafia. BOE num. 97 Lunes22 abril 1996 14393 b) Los nacionales de terceros pafses que no tengan expirara en la fecha prevista en el pars del que sea nacio- su residencia habitual en Espafia. respecto de sus.obras nal el titular sin que. en ningun caso. la duraci6n pueda publicadas por primera vez en territorio espafiol 0 dentro exceder de la establecida en el articulö anteriormente de los treinta dias siguientes a que 10 hayan sido en mencionado. otro pais. No obstante. el Gobierno podra restringir el alcance de este principio en el caso de extranjeros que sean nacionales de Estados que no protejan suficien- Articulo 1 57. Productores, reafizadores de meras foto- temente las obras de autores espafioles en supuestos graffas y editores. analogos. 1. Los productores de fonogramas y los de obrəs 2. Todos los autores de obras audiovisuales. cual- o grabəciones audiovisuales, los realizadores de merəs quiera que sea su nacionalidad. tienen derecho a percibir fotogrəffas y los editores de las obras mencionadas en una remuneraci6n proporcional por la proyecci6n de sus el articulo 129 seran protegidos con arreglo a esta Ley obras en los terminos del articulo' 90. apartados 3 y 4. en los siguientes casos: No obstante, cuandQ se trate de nacionales de Estados que no garanticen un derecho equivalente a los autores 'a) Cuando sean ciudədənos espafioles 0 empresas espafioles. el Gobierno podra determinar que las can- domiciliadas en Espafia. əsi como cuando sean ciuda- tidades satisfechas por los exhibidoreS a las entidades danos de otro Estədo miembro de la Uni6n Europea 0 de gesti6n por este concepto sean destinadas a los fines empresas domiciliadas en otro Estado miembro. de lə de interes cultural que se establezcah reglamentariamente. Uni6n Europea. 3. En todo caso. los. nacionales de terceros pafses b) Cuando sean nacionales de terceros paises y gozaran de la protecci6n que les corresponda en virtud publiquen en Espafia por primerə vez o. dentro de 105 de los Convenios y Tratados .internacionales en los que treinta dias siguleııtes a que 10 hayan sido en otro pəis, Espafia sea parte y, en su defecto, estaran equiparados las obras mencionadas. No obstante. el Gobierno podra . a los autores espafioles cuando estos. a su vez. 10 esten restringir el alcance de este principio, en el caso de nacio- a los nacionales en el pafs respectivo. nəles de Estados queno protejan suficientemente las 4. Para las obras cuyo pafs de origen sea con arreglo obras 0 publicaciones de espafioles en supuestos ana- al Convenio de Berna un pafs tercero y cuyo autor no logos. seanacional de un Estado miembro de la·Uni6n Europea. el plazo de protecci6n sera el mismo que el otorgado 2. En todo caso. Io.s titulares a que se refiere el en el pais de origen de la obra sin que en ningun caso parrafo b) del apartado anterior gozaran de la protecci6n pueda exceder del previsto en esta Ley para las obras que les com'~'·'Jnde en virtud de los Convenios y Tra- de los autores. tados internacionales en los que Espafia sea parte y, 5. Se reconoce el derecho moral del autor. cual- en su defecto. estaran equiparados a los productores quiera que sea su nacionalidad. de fonogramas y a los de obras 0 grabaciones audio- visuales, a los realizadores de meras fotograffas y a los editores de las obras mencionadas en el articulo 129.
Articulo 156. Artistas interpretes 0 ejecutantes. cuando estos.a su vez, 10 estena los nacionales en el pais respectivo. 1. Se protegeran 105 derechos reconocidos en esta 3. Los plazos de protecci6n previstos en los articu- Ley a los artistas interpretes 0 ejecutantes espafiples los 119 y 125 de esta Ley seran igualmente aplicables cualquiera que sea el lugar de su interpretaci6n 0 'eje- a los mencionados titulares que no sean nacionales de cuci6n, asi como los correspondientes a los artistas inter- la Uni6n Europea siempre que tengan garantizada su pretes 0 ejecutantes nacionales de otros Estados miem- protecci6n en Espafia mediante algun Convenio inter- bros de la Uni6n Europea. nacional. No obstante, sin perjuicio de las obligaciones 2. Los artistas interpretes 0 ejecutantes nacionales internacionales que correspondan. el plazo de protecci6n de terceros pafses gozaran de los mismos derechos reco- expirara en la fecha-prevista en el pais del que sea nacio- nocidos en esta Ley en cualquiera de los. siguientes nal el titular sin que, en ningun caso, la duraci6n pueda casos: exceder de la establecida en los articulos anteriormente a) Cuando tengan su residencia habitual en Espafia. mencionados. b) Cuando la interpretaci6n 0 ejecuci6n se efectue en territorio espafiol. c) Cu'ando la interpretaci6n 0 ejecuci6n sea grabada Articulo 158. Entidades de radiodifusiôn. en un fonograma 0 en un soporte audiovisual protegidos conforme a 10 dispuesto en esta Ley. 1. Las entidades de radiodifusi6n domiciliadas en d) Cuando la interpretaci6n 0 ejecuci6n,aunque no Espafia. 0 en otro Estado miembro de la Uni6n Europea, hava sido grabada, se incorpore a una emisi6n de radio- disfrutaran respecto de sus emisiones y transmisiones difusi6n protegida conforme a 10 dispuesto en esta Ley. de la protecci6n establecida en esta Ley. 2. En todo caso. las entidades de radiodifusi6n domi- 3. En todo caso, los artistas interpretes 0 ejecutan- ciliadas en terceros paises gozaran de la protecci6n que tes nacionales de terceros paises gozaran de la protec- les corresponda an virtud de los Convenios y Tratados cion que corresponda en virtud de los Convenios y Tra- internacionales en los que Espafia sea parte. tados internacionales en los que Espafia sea parte y, 3. Los plazos de protecci6n previstos en el articu- en su defecto, estaran equiparados a los artistas inter- 10 127 de esta Ley seran igualmente aplicables a los pretes 0 ejecutantes espafioles cuando estos. a su vez, mencionədos titulares que no sean nacionales de la 10 esten a los nacionales en el pais respectivo. Uni6n Europea siempre que tengan garantizada su pro- 4. Los. plazos de protecci6n previstos en el articu' tecci6n en Espafia mediənte algun Convenio internacio- 10 112 de esta Ley seran igualmente aplicables a los RaL. No obstante. sin perjuicio de iəs obligaciones inter- mencionados titulares que no searı nacionales de la nacionales que correspondan. el plazo de protecci6n Uni6n Europea siempre que tengan garantizada su pro- expirara en la fecha prevista en el pais del que sea nacio- tecci6n en Espafia mediante algun Convenio internacio- nal el titular sin que, en ningun caso. la duraci6n puedə RaL. No obstante. sin perjuicio de las obligaciones inter- exceder de la establecida en el artfculo anteriormente nacionales que correspondan. el plazo de protecci6n mencionado. 1439·ı Lunes 22 abril 1996 BOE null1. 97 Disposiciôn adicional prill1era. Dep6sı1o legal. Disposici6n transitoria quinta. Aplicaci6n de los artiw- los 38 y 39 de la Ley de 10 de enera de 1879 sobre EI depôsito legal de las obras de c:reaciôn tradicio- Prapiedad Intelectual, nalll1ente reconocido en Espafia se regıra por las normas reglamentarias vigentes 0 que se dicten en el futuro Sin perjuicio de 10 previsto en la disposiciôn anterior por el Gobierno, sin perjuicio de las facultades que, en a los autores cuvas obras estuvieren en dominio publico, su caso, correspondiln a las Comunidüdes Autônoll1as. provisional 0 definitivamente, de acuerdo con 10 dispues- to en los articulos 38 V 39 de la Lev de 10 de enera Dispo~iciôn adicional segunda. Revisi6n del porcentaje de 1879 sobre Propiedad Intelectual les sera de apli- y c!lantia del artfculo 24.2. caciôn 10 dispuesto en la presente Lev, sin perjuicio de los derechos adquiridos por otras personas al amparo La revisiôn del porcentaje V de la euantia a que se de la legislaciôn anterior. refiere el artfculo 24.2 de esta Lev, se realizara en la Lev de Presupuestos Generales del Estado. Disposiciôn transitoria sexta. Aplicabilidad de los ar- tfculos 14 a 16 para autores de obras anteriores a Disposiciôn adicional tercera. Revisi6n de las cantida- la Ley de 11 de noviembre de 1987, de Prapiedad des del artfculo 25.5. Intelectual. Lo dispuesto en los articulos 14 a 16 de esta Lev· Se faculta a los Ministras de Cultura, de Industria sera de aplicaciôn a los autores de las obras creadas V Energia V de Comercio V Turismo para adecuar, cada antes de la entrada en vigor de la Lev 22/1987, de dos afios, las cantidades establecidas en el artfculo 25.5 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual. de esta Lev a la realidad del rnercado. a la evoluciôn teenolôgica V al indice oficial de prüc.ios al consumo. Disposiciôn tr ansitoria septima. Reglamento de 3 de septiembre de 1880 para la eJecuci6n de la Ley de Disposiciôn adicional cuarta. Penodicıdad de la remu- 10 de enero de 1879 sobre Prapiedad Intelectual. neraci6n del artfculo 90. 3 y deslegalizaci6n. EI Reglarnento de 3 de septiembre de 1880 para La puesta a disposiciôn de los autores de las can- la ejecuciôn de la Lev de 10 de enero de 1879 sobre tidades recaudadas en concepto de remuneraciôn pro- Propiedad Intelectual V demas normas reglamentarias porcional a los ingresos, que se establece en ed articu- en materia de prapiedad intelectual continuara en vigor, 10 90.3, se efectuara semanalmerite. siempre que no se oponga a 10 establecido en la presente EI Gobierno, a propuesta del Minisl.Ulo de Cultura, Lev· podra modificar dicho plazo. Disposiciôn transitoria octava. Regulaci6n de situacio- Disposiciôn transitoria primera. Derechos adquiridos. nes especiales en cuanto a pragramas de ordenador. Las modificaciones introducidas por esta Lev, que per- Las disposiciones de la presente Lev seran aplicables judiquen derechos adquiridos segun la legislaciôn ante- a los programas de ordenador creados con anterioridad rior, no tendran efecto retraactivo, salvo 10 que se esta- al 25 de diciembre de 1993, sin perjuicio de los actos blece en las disposiciones siguientes. va realizados V de los derechos va adquiridos antes de tal fecha. Disposiciôn transitoria segunda. DereCııos de personas jurfdicas protegidos por la Ley de 10 de enera de Disposiciôn transitoria novena. Aplicaci6n de la remu- 1879 sobre Prapiedad Intelectual. neraci6n equitativa por alquiler a los contratos cele- brados antes del 1 de julio de 1994. Las personas juridıcas que en virtud de la Lev de 10 de enero de 1879 sobre Propiedad Intelectual havan Respecto de los contratos celebrados antes del 1 de adquirido a titulo originario la propiedad intelectual de julio de 1994, el derecho a una remuneraciôn equitativa una obra, ejerceran los derechos de explotaciôn por el por alquiler, sôlo se aplicara si los autores 0 los artistas plazo de ochenta afios desde su publicaciôn. interpretes 0 ejecutantes 0 los representantes de los mis- mos han cursado una solicitud a tal fin, de acuerdo con 10 previsto en la presente Lev, con anterioridad al 1 de Disposiciôn transitoria tercera. Actos y contratos cele- enero de 1997. brados segun la Ley de 10 de enera de 1879 sobre Prapiedad Intelectual. Disposiciôn transitoria decima. Derechos adquiridos en Los aetos V contratos celebrados bajo el regimen de relaci6n con determinados derechos de explotaci6n. . la Lev de 10 de enero de 1879 sobre Propiedad Inte- Lo dispuesto en la presente Lev acerca de los dcre- lectual surtiran todos sus efectos de conformidad con chos de distribuciôn, fijaciôn, reproducciôn V comuni- la misma, pera seran nulas las clausulas de aquellos caciôn al publico se entendera sin perjuicio de los actos por las que se acuerde la cesi6n de derechos de explo- de explotaciôn realizados V contratos celebrados antes taciôn respecto del conjunto de las obras que el autor del 1 de enerO de 1995, as; como sin perjuicio de 10 pudiere crear en el tutura, asi como por las que el autor establecido en el parrato c) del art;culo 99. se comprometa a no crear alguna obra en el tutura. Disposici6n transitoria undecima. Regulaci6n de situa- Disposiciôn transitoria cuarta. Autores fal/ecidos antes ciones especiales en relaci6n con la aplicaci6n tem- del 7 de diciembre de 1987. poral de las disposiciones relatiıias a la comunicaci6n al publico vfa salelite. Los derechos de explotaciôn de las obras creadas por autores tallecidos antes del 7 de diciembre de 1987 1. En los conıratos de coproducciôn internacıonal tendran la duraciôn prevista en la Lev de 10 de enera celebrados antes del 1 de enero de 1995 entre un copro- de 1879 sobre Prapiedad Intelectual. ductor de un Estado miembro V uno 0 varios coproduc- BOE num. 97 Lunes 22 abril 1996 14395 ~------------------------ tores de otros Estados miembros 0 de paises terceros. o que eumplan los e,jterios para əcogerse a la protecci60 el coproductor, 0 su cesionario, que·desee otorgar auto- de conformidad con las disposiciones que regulan en rizaci6n de comunicaci6n al publico vfa satelite debera esta Ley el derecho de distribuci6n, en cuanto se refiere obtener el consentimiento previo del titular del derecho a obras y prəstaciones, ası como los derechos de fijaci6n, de exc1usividad, con independencia de que este ultimo reproducci6n y comunieaci6n al publico, en cuanto se sea un coproductor 0 un cesionario, si se dan conjun- refieren a prestaeiones. tamente las siguientes circun.stancias: a) Que el contrato establezca expresamente un sis- Disposici6n transitoria decimocuarta. Aplicaci6n de las tema de divisi6n de los derechos de explotaci6n entre transitorias del C6digo Civil. los coproductores por zonas geogrı\ficas para todos los medios de difusi6n al publico sin establecer distinci6n En 10 na previ.sto e.n las presentes disposiciones seran entre el regımen aplicable a la comunicaci6n vfa satelite de aplieaci6n las transitorias-del C6digo CiviL. ya los demas medios de comunicaci6n. b) Que la eomunicaci6n al publıco vıa satelite de Disı>osici6n derogatoriə unica. Aleanee. de la deroga- . la coproducci6n implique un perjuicio para la exc1usi- ei6n normativə. vi dad, en particular para la exc1usividad lingüıstica, de uno de los coproductores 0 de sus cesionarios en un 1. Quedan dp.rogadas las disposiciones que se opon- territorio determinado. gan a 10 establecido en la presente Ley y, en particUlar, las siguientes: 2. La aplicaci6n de 10 previsto en los artıculos 106 a 108, 115 y 116, 122, y 126 de esta Ley se entendera a) Real Decreto de 3 de septiembre de 1880, por sin perjuicio de los pactos de explotaci6n realizados y el qua se apruaba el Reglamento para la eJ6cuci6.rı de contratos celebrados antes del 14 de octubre de 1995. la Ley de 10 de enero de 1879 sobre Propıedad Inte- 3. Las dişposiciones relativas a la comunicaci6n al lectua1: capıtulos V y Vi del Titulo 1. publico via satelite seran de aplicaci6n a todos los fooo- b). Real Decreto 1434/1992. de 27 de rıoviembre, gramas, actuaciones, emisiones y primeras fijaciones de de desarrollo de !os articulos 24, 25 Y 140 de la Ley grabaciones audiovisuales que el 1 de julio de 1994 22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual: estuviesen aun protegidas por la legislaci6n de los Esta- a'tıculos 9.1,11, 12, 14, 16, 17, 18, 19 y :1"1.1. ası dos miembros sobre derechos de propiedad inteleetual como los capıtulos ii y I'! del Tıtulo II. o que en dicha fecha cumplan los criterios necesarios para la protecci6n en virtud de las referidas disposicio-. 2. Quedan ";g"nt"3 las siguientes disposiciones: nes. a) Le'! 9/1975, de 12 de marzo, del Libro, en 10 no :Jerogado por la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, DisP9sici6n transitoria duodecima. Aplicaci6n temporal de Propiedad Intelectual, y por el Real Decre- de las disposıeiones relativas a radiodifusi6n v(a sate- to 875/1986, de 21 de marzo. lite. b) Real Decreto de 3 de septiembre de 1880, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecuci6n de 1. Los derechos a que se refieren los articulos 106 ia Ley de 10 de e(,ero de 1879 sobre Propiedad Inte- a 108, 115 y 116, 122, y 126 de esta Ley se regiran, lectual: capıtulos i, Ii. Ili, iV, VII, VIII, iX, X y disposici6n <ın 10 que resulte aplicable, por la disposici6n transitoria transitoria del Tituh 1: capitulos ı. ii y III del Titulo iL. decirna y por la disposici6n tıansitoria novena. c) Deereto 3837/1970, de 31 de di6embre, por 2. A 105 eontratos de expiotaci6n vıgentes el 1 de el que se regula !.) hipoteca mobiliaria de relkulas cine- enero de 1995 les sera plenamente aplicab1e 10 esta- matogrMicas. blecir!o en əsta Ley en relaci6n con el der<>cho de comu- d) Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre, por el cclcac,6n al p(ıblico vıa satelite a partir del 1 de enerO qU,e se estableco la ;)bl'gaci6n de consignar en tooa dase de12000. de libros y folietos al nıjmero ıSBN. aı Real Decreto 2332/1983, de 1 de septiembre. 3. Las disposiciones a las que se refiere el apar- tado 3 de la disposici6n transitoria undecima no seran por el qııe se regula la venta, distribuci6n y la exhibici6n de aplicaci6n a 108 contratos vigentes €Li 14 de octuhrs publica de material audiovisual. de 1995 cuya extinci6n yaya a producirse antas dd 1 f) Real Decreto 448/1988, de 22 de abri.!. por el de enero del ano 2000. En dicha fecha las partes p' Jran ql1e se regula la difusion de pelfculas cinenıatogrMicas renegociar las condiciones del contrato con arre,,'o '1 y otras obras audiovisuales reeogidas en soporte vıdeo grƏfico. 10 dispuesto en tales disposiciones. ;ı) RealDecretL' 419/ i 989. de 5 de mayo, por el que se reguia in conıposici6n y el procədimıento de Dısposici6n transitoria decimotercerə. Regulaei6n de actuəci6n de la Comisi6n Arbitral de la Proniedad !nte- situaeiones espeeia!es en euanto al plazo de protec- ler:tual, en 10 no modifieado por el Real Decre- ei6n. to 1218/1995, de 14dejulio. 11) Real Decreto 484/1990, de 30 de rı1HZO, sobre 1. La presente Ley no afeetara a ningun acto de precio de venta al publico de libros. explotaci6n realizado antes del 1 de julio de 1995. Los i) Real Deereto 1584/1991. de 18 deoetubre, por derechos de propledad intelectual que se establezcan el que se aprueba ei Regləmento del Registrc General en aplicaci6n de esta Ley no generarıin pap06 por parte de la Propiədad Intelectual, en la declarado vigente en de quienes Rııbiesen emprendido de buena lD la explo- el apartado 3 de la disposici6n transitoria unica ciel Real leci6n de Iəs obras y prestaciones corresponciientes en Decreto 733/1993 . de 14 de mavo. el momento en que dichas obras eran de dominio publico. j) Real Decreto 1434/1992, de 27 de ncviembre, 2. Los plazcs de protecci<ın contemplados en asta de desarrollo de 105 artıeulos 24, 25 y 140 de la Ley se aplicaran a todas Iəs obras y prestacıones que Ley 22/1981, de 11 de noviembre, de Propiedad Inte- estən protegidas en Espana 0 al menos en un Estado lectual. en la versi6n dacd ö los mismos pOL la Ley miembro de la Uni6rı Europea el 1 de julıo de 1995 20/1992, de 7 de jUlio, en 10. no modificado por el Real en virtud de las correspondientes disposiciones nacio- Decreto 325/1994, de 25 de febrero, y ən 10 no dero- nəles en məteria de derechos de propiedad intelectual. gado por la presente disposici6n dercgatoriə. 14396 LJneo 22 abril 1996 BOr: num. 97 k) Rənl Dəcreto 733/1993, de 11! de mayo, pür to 479/1989, de 5 de mayu, regulador de la conıpo el que se aprueba el Reglamento del Registro General sici6n V el procedimierıto de actuaci6n de la Conıisi6n de la Propiedad IrıtelectuaL Arbitral de la Propiedad IntelectuaL 1) Real Decreto 325/1994, de 25 de febrero, por 0) Real Decreto 1802/1995, de 3 de novienıbre, el que se nıodifica el artfculo 15.2 del Real Decre- por el que se establece el sistema para la determinaci6n to 1434/1992, de 27 de noviembre, de dE'sarrollo de de la remuneraci6n conıpensatoria por copia privada en los articulos 24, 25 y 140 de la Ley 22/1987, de 11 ias ciudades de Ceuta V Melilla. de noviembre, de Propiedad Intelecıual. en la versi6n p) Orden de 23 de junio de 1966 por la que se dada a los mismos por la Ley 20/1992, de 7 de julio. establecen las normas basicas a las que deben ajustarse los contratos publicitarios del medio cıne. m) Real Decreto 1694/1994, de 22 de JUlio, de q) Orden de 30 de octubre de 1971 por la que adecuaci6n a la Ley 30/1992, de Regırnen Juridıco de se aprueba el Reglamento del Instituta BibliogrƏfico His- las Administraciones pı:ıblicas y del Procedimiento Adrni- panico. nistrativo Comun, del Real Decreto 1584/1991, dF 18 r) Orden de 25 de marzo de 1987 por la que se de octubre, por el que se aprueba el Reglamentr dol regula la Agencia Espafiola deIISBN. Registro General de la Propiedad IntelectuaL s) Orden de 3 de abril de 1991, de desarrollo de n) Real Decreto 1778/1994, de 5 de agosto, por 10 dispuesto en el Real Decreto 2332/1983, de 1 de el que se adecuan a la Lev 30/1992, de 26 de noviem- septiembre, por el que se regula la venta, distribuci6n bre, de Regirnen Juridico de las Administraciones Publi- y la exhibici6rı publıca de nıaterial audiovisuaL cas V del Procedimiento Adminismıtivo Comun, IƏs nor- mas reguladoras de los procedimientos de otmgamiento, Disposici6n final unica. Desarrollo reglamentario. modificaci6rı V extinci6n de autorizaciones. fi) Real Decreto 1248/1995, de 14 de julio, por Se autoriza al Gobiernc a dictar las normas para əl el que se modifica parcialmente el Real Decre· desarrollo reglamentario de 1" presente Lev.