Real Decreto 140/2025, de 25 de febrero, por el que se regula la Comisión Interministerial de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global
颁布于 2025-03-08 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 西班牙
- 主题
- Environment, General
- 关键词
- international cooperation, enforcement/compliance, equity, gender, institution, monitoring, procedural matters, sustainable development, governance
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Artículo 1. Objeto. El presente real decreto tiene por objeto regular las atribuciones, la composición y el funcionamiento de la Comisión Interministerial de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global (en adelante, la Comisión Interministerial), que se configura como el órgano colegiado de coordinación estratégica de los departamentos ministeriales que desempeñen actuaciones de cooperación para el desarrollo sostenible.
Artículo 2. Adscripción. La Comisión Interministerial está adscrita al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional.
Artículo 3. Naturaleza y régimen de funcionamiento. 1. La Comisión Interministerial es un órgano colegiado que se rige por los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 2. La Comisión se reunirá al menos una vez al año y, en todo caso, cuando lo estime necesario su presidencia. 3. Las sesiones de la Comisión se podrán celebrar tanto de forma presencial como a distancia. Salvo que no resulte posible, las convocatorias y las actas serán remitidas a los miembros del órgano colegiado a través de medios electrónicos.
Artículo 4. Funciones. La Comisión Interministerial tendrá las siguientes funciones: a) Velar por que la actuación de los ministerios en materia de cooperación para el desarrollo sostenible siga los principios y objetivos recogidos en la Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global, incluidos los relativos a la ayuda oficial al desarrollo (AOD) y al Apoyo Oficial Total al Desarrollo Sostenible (TOSSD), y facilitar la coordinación, la coherencia y la complementariedad de sus actividades, tanto en España como en los países socios y en los organismos multilaterales, en el marco de la cve: BOE-A-2025-4614 Estrategia de Política Multilateral para el Desarrollo Sostenible prevista en dicha ley. b) Poner en común las actuaciones de cada ministerio en materia de cooperación para el desarrollo sostenible a los efectos de asegurar una actuación coordinada, coherente y eficaz de acuerdo con los principios, objetivos y prioridades establecidos en Verificable en https://www.boe.es el Plan Director de la Cooperación Española, en particular en cuanto a la cooperación financiera, así como a la aplicación y seguimiento del principio de coherencia de políticas para el desarrollo sostenible en el seno de la Administración General del Estado en el marco de lo establecido en el artículo 3 de la Ley 1/2023, de 20 de febrero. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 58 Sábado 8 de marzo de 2025 Sec. I. Pág. 31185 c) Informar y participar en la elaboración de los Planes Directores y demás instrumentos de planificación, seguimiento y evaluación de las políticas de cooperación para el desarrollo sostenible. d) Proponer y emitir informes que puedan servir de orientación en la toma de decisiones de los órganos competentes en la cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global. e) Cualquier otra que coadyuve al mejor desempeño de sus competencias y, en particular, las que le encomiende la presidencia, en su calidad de responsable de la planificación, dirección, ejecución y evaluación de la política de cooperación para el desarrollo sostenible. f) Velar por la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres e integrar la perspectiva de género en las actuaciones de la Cooperación Española.
Artículo 5. Composición del Pleno. 1. La composición del Pleno de la Comisión Interministerial será la siguiente: a) Presidencia: La ostentará la persona titular de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional. b) Dos vicepresidencias: 1.º La vicepresidencia primera: La ostentará la persona titular de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. 2.º La vicepresidencia segunda: La ostentará la persona titular de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa. c) Vocalías: La Comisión estará integrada por personas titulares de una secretaría de Estado o de una subsecretaría, nombradas por la persona titular del respectivo ministerio, que se designará a razón de una en representación de cada uno de los siguientes departamentos: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes; Ministerio de Hacienda; Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes; Ministerio de Trabajo y Economía Social; Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación; Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana; Ministerio de Economía, Comercio y Empresa; Ministerio de Sanidad; Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030; Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades; Ministerio de Igualdad; Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones; y Ministerio de Juventud e Infancia. Asimismo, podrán participar sin ostentar la condición de miembros las personas titulares de las secretarías de Estado del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a invitación de la presidencia. d) Secretaría: La secretaría de la Comisión Interministerial será desempeñada por la persona titular de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Sostenible del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, que actuará con voz, pero sin voto. 2. En función del contenido de las materias a tratar podrán incorporase a la Comisión Interministerial, a invitación de la presidencia, representantes de otros órganos de la Administración General del Estado, así como personas expertas en dichas materias cve: BOE-A-2025-4614 para que, con voz, pero sin voto, colaboren y asesoren a la Comisión. 3. En casos de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención, recusación u otra causa legal, la presidencia y las vicepresidencias serán suplidas según lo dispuesto en el artículo 13.3.b) de la Verificable en https://www.boe.es Ley 40/2015. 4. Las personas que ostenten vocalías perderán su condición de vocales por el cese en la condición o cargo que determinó su designación o por cambio en la designación que ha de ser comunicada por el titular del respectivo ministerio. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 58 Sábado 8 de marzo de 2025 Sec. I. Pág. 31186
Artículo 6. Subcomisiones y grupos de trabajo. La Comisión Interministerial podrá establecer subcomisiones por razón de la materia y grupos de trabajo de inferior nivel para misiones específicas, con la composición, duración, constitución y funcionamiento que se acuerde en la misma. En la designación de sus miembros se atenderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas. Disposición adicional primera. Constitución y primera reunión de la Comisión Interministerial. La Comisión Interministerial se constituirá en el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor de este real decreto. La reunión constitutiva será convocada por la presidencia. Disposición adicional segunda. No incremento del gasto público. La constitución y funcionamiento de la Comisión Interministerial no supondrá incremento alguno del gasto público y se atenderá con los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Quedan derogados el Real Decreto 1412/2005, de 25 de noviembre, por el que se regula la Comisión Interministerial de Cooperación Internacional, y las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo dispuesto en este real decreto. Disposición final única. Entrada en vigor. El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid, el 25 de febrero de 2025. FELIPE R. El Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, JOSÉ MANUEL ALBARES BUENO cve: BOE-A-2025-4614 Verificable en https://www.boe.es https://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X