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西班牙的法律

Orden SPI/2957/2010 - Modifica el Real Decreto Nº 2.002/1995, que aprueba la lista positiva de aditivos edulcorantes autorizados para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización

颁布于 2010-11-16 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
西班牙
主题
Food and nutrition
关键词
food additives, packaging/labelling, standards, international trade, poultry products, internal trade, food safety and quality
类别
*

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文本

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  1. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 280 Viernes 19 de noviembre de 2010 Sec. I. Pág. 96507 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE SANIDAD, POLÍTICA SOCIAL E IGUALDAD 17759 Orden SPI/2957/2010, de 16 de noviembre, por la que se modifica el Anexo del Real Decreto 2002/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos edulcorantes autorizados para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización. El Real Decreto 2002/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos edulcorantes autorizados para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización, incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 94/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 1994, relativa a los edulcorantes utilizados en los productos alimenticios. Este Real Decreto ha sido modificado en varias ocasiones, la última a través de la Orden SCO/2274/2007, de 23 de julio, por la que se modifica el anexo del Real Decreto 2002/1995, de 7 de diciembre. La Directiva 2009/163/UE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2009, por la que se modifica en lo que respecta al neotamo la Directiva 94/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los edulcorantes utilizados en los productos alimenticios, introduce cambios en la legislación de aditivos por la autorización de uso de un nuevo edulcorante; el neotamo (E-961). Este aditivo edulcorante ha sido evaluado desde el punto de vista de su seguridad, por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), quien ha emitido un dictamen al respecto en el que concluía que no es peligroso en relación con los usos propuestos como edulcorante y potenciador del sabor y determinó una ingesta diaria admisible (IDA) de 0-2 mg por kg de peso corporal al día. Esta orden, que se dicta al amparo de lo dispuesto en la disposición final primera del Real Decreto 2002/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos edulcorantes autorizados para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización, que habilita a la Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del mismo, así como para la actualización de sus anexos cuando sea necesario para adaptarlos a las disposiciones de la Unión Europea, incorpora a nuestro ordenamiento jurídico las disposiciones de la mencionada Directiva 2009/163/UE, de 22 de diciembre de 2009. En su tramitación han sido consultadas las comunidades autónomas, y oídos los sectores afectados, las asociaciones de consumidores y usuarios y ha emitido su preceptivo informe la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria. En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado,dispongo: Artículo único. Modificación del anexo del Real Decreto 2002/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos edulcorantes autorizados para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización. El anexo del Real Decreto 2002/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos edulcorantes autorizados para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización, se modifica en los siguientes términos: cv e: B O E A 2 01 0 17 75 9 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 280 Viernes 19 de noviembre de 2010 Sec. I. Pág. 96508 Uno. Se inserta el texto de la entrada E-961 después de la entrada E-959: Número CE Denominación Productos alimenticios Dosis máxima de empleo «E 961 Neotamo. Bebidas alcohólicas Sidra y perada. 20 mg/l Bebidas constituidas por una mezcla de cerveza, sidra, perada, bebidas espirituosas o vino con bebidas no alcohólicas. 20 mg/l Bebidas espirituosas con un contenido de alcohol inferior a 15 % vol. 20 mg/l Bebidas no alcohólicas Bebidas aromatizadas a base de agua, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos. 20 mg/l Bebidas a base de leche y productos derivados o de zumos de frutas, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos. 20 mg/l Cereales para desayuno Cereales para el desayuno, con un contenido de fibra superior al 15 % y que contengan al menos un 20 % de salvado, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos. 32 mg/kg Cervezas Cerveza sin alcohol o con un grado alcohólico inferior a 1,2 % vol. 20 mg/l “Bière de table/Tafelbier/Table Beer” (que contenga menos de un 6 % de mosto primitivo) excepto “Obergäriges Einfachbier”. 20 mg/l Cervezas con una acidez mínima de 30 miliequivalentes expresada en NaOH. 20 mg/l Cervezas negras del tipo “oud bruin”. 20 mg/l Cervezas de valor energético reducido. 1 mg/l Complementos alimenticios Complementos alimenticios suministrados en forma líquida. 20 mg/kg Complementos alimenticios suministrados en forma sólida. 60 mg/kg Complementos alimenticios a base de vitaminas y/o elementos minerales, en forma masticable o de jarabe. 185 mg/kg Conservas y semiconservas de productos de la pesca Conservas y semiconservas agridulces de pescado y escabeches de pescado, crustáceos y moluscos. 10 mg/kg Edulcorantes de mesa Edulcorantes de mesa. Quantum satis. Frutas y hortalizas elaboradas Fruta enlatada o embotellada, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos. 32 mg/kg Confituras, jaleas y mermeladas de valor energético reducido. 32 mg/kg Preparados de frutas y hortalizas de valor energético reducido. 32 mg/kg Conservas agridulces de frutas y hortalizas. 10 mg/kg Goma de mascar Goma de mascar sin azúcares añadidos. 250 mg/kg Helados Helados, sorbetes y tartas heladas de valor energético reducido o sin azúcares añadidos. 26 mg/kg cv e: B O E A 2 01 0 17 75 9 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 280 Viernes 19 de noviembre de 2010 Sec. I. Pág. 96509 Número CE Denominación Productos alimenticios Dosis máxima de empleo Pastas y cremas para extender Pasta para untar a base de cacao, leche, frutos secos o grasas, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos. 32 mg/kg Postres Postres aromatizados a base de agua, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos. 32 mg/kg Preparados a base de leche y productos derivados, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos. 32 mg/kg Postres a base de frutas y hortalizas, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos. 32 mg/kg Postres a base de huevo, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos. 32 mg/kg Postres a base de cereales, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos. 32 mg/kg Postres a base de materias grasas, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos. 32 mg/kg Productos alimenticios destinados a una alimentación especial Productos de panadería fina para usos nutritivos específicos. 55 mg/kg Alimentos destinados a ser utilizados en dietas de bajo valor energético para reducción de peso. 26 mg/kg Alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales. 32 mg/kg Productos de aperitivo Productos a base de almidón salados, secos y preenvasados de distintos sabores, listos para consumir, y frutos secos con cobertura. 18 mg/kg Productos de confitería a base de azúcares: caramelos, confites y golosinas Caramelos, confites y golosinas sin azúcares añadidos. 32 mg/kg Productos a base de cacao o de frutos secos, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos. 65 mg/kg Productos a base de almidón, de valor energético reducido o sin azúcares añadidos. 65 mg/kg Micropastillas para refrescar el aliento sin azúcares añadidos. 200 mg/kg Pastillas refrescantes muy aromatizadas para la garganta, sin azúcares añadidos. 65 mg/kg Confitería en forma de pastillas, de valor energético reducido. 15 mg/kg Productos de pastelería, repostería, bollería y galletería Cucuruchos y galletas de barquillo para helado sin azúcares añadidos. 60 mg/kg “Essoblaten” (obleas). 60 mg/kg Salsas Salsas. 12 mg/kg Mostaza. 12 mg/kg Sopas Sopas de valor energético reducido. 5 mg/l Otros “Feinkostsalat”. 12 mg/kg» cv e: B O E A 2 01 0 17 75 9 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 280 Viernes 19 de noviembre de 2010 Sec. I. Pág. 96510 Disposición final primera. Incorporación de derecho de la Unión Europea. Mediante esta orden se incorpora al derecho español la Directiva 2009/163/UE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2009, por la que se modifica en lo que respecta al neotamo la Directiva 94/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los edulcorantes utilizados en los productos alimenticios. Disposición final segunda. Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 16 de noviembre de 2010.–La Ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, Leire Pajín Iraola. cv e: B O E A 2 01 0 17 75 9 http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

Orden SPI/2957/2010 - Modifica el Real Decreto Nº 2.002/1995, que aprueba la lista positiva de aditivos edulcorantes autorizados para su uso en la elaboración de productos alimenticios, así como sus condiciones de utilización · Nelum