Orden SCO/1050/2001 - Modifica el Real Decreto Nº 1.917/1997, sobre las normas de identidad y pureza de los aditivos alimentarios distintos de colorantes y edulcorantes utilizados en los productos alimenticios
颁布于 2002-05-07 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- European Union
- 国家
- 西班牙
- 主题
- Food and nutrition
- 关键词
- food safety and quality, food additives
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ORDEN SCO/1050/2002, de 7 de mayo, por la que se modifica el anexo del Real Decreto 1917/1997, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de identidad y pureza de los aditivos alimentarios distintos de colorantes y edulcorantes utilizados en los productos alimenticios. La Directiva 89/107/CEE, del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximaci�n de las legislaciones de los Estados miembros sobre aditivos alimentarios autorizados en los productos alimenticios destinados al consumo humano, fue incorporada al ordenamiento jur�dico interno por el Real Decreto 1111/1991, de 12 de julio, por el que se modifica la Reglamentaci�n T�cnico Sanitaria de Aditivos Alimentarios, aprobada por el Real Decreto 3177/1983, de 16 de noviembre, y modificada por el Real Decreto 1339/1988, de 28 de octubre. La mencionada Directiva 89/107/CEE, inclu�a las diferentes categor�as de aditivos cuya regulaci�n se ha llevado a cabo mediante Directivas espec�ficas. Posteriormente a esta adecuaci�n en cuanto a la utilizaci�n de los aditivos, se hac�a necesario establecer los criterios de identidad y pureza para los mismos. En cuanto a los aditivos distintos de colorantes y edulcorantes, regulados mediante la Directiva 95/2/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 1995, modificada por las Directivas 98/72/CE y 2001/5/CE, han sido incorporadas a nuestro Derecho Interno mediante el Real Decreto 142/2002, de 1 de febrero, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes para su uso en la elaboraci�n de productos alimenticios, as� como sus condiciones de utilizaci�n. Se han establecido para algunas categor�as de dichos aditivos determinados criterios de identidad y pureza. As� se realiz�, en una primera etapa, mediante la Directiva 96/77/CE, de la Comisi�n, de 2 de diciembre, por la que se establecen los criterios espec�ficos de pureza en relaci�n con determinados aditivos alimentarios distintos de colorantes y edulcorantes, utilizados en los productos alimenticios, incorporada a nuestro ordenamiento interno mediante el Real Decreto 1917/1997, de 19 de diciembre. La publicaci�n de la Directiva 98/86/CE, de la Comisi�n, de 11 de noviembre, por la que se modifica la Directiva 96/77/CE, que establece los criterios espec�ficos de pureza de los aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes, constituye una segunda etapa en el establecimiento de dichos criterios de pureza, cuya transposici�n a la normativa nacional se realiz� mediante la puesta en vigor del Real Decreto 1802/1999, de 26 de noviembre. En una tercera etapa, se establecen los criterios de pureza de parte de los aditivos mencionados en la Directiva 95/2/CE, mediante la publicaci�n de la Directiva 2000/63/CE, de la Comisi�n, de 5 de octubre, por la que se modifica la Directiva 96/77/CE, incorporada a nuestro ordenamiento jur�dico por la Orden de 11 de junio de 2001. En la cuarta etapa actual, se establecen los criterios de pureza de los restantes aditivos mencionados en la Directiva 95/2/CE mediante la publicaci�n de la Directiva 2001/30/CE, de la Comisi�n, de 5 de mayo, que modifica la Directiva 96/77/CE, que establece los criterios espec�ficos de pureza de los aditivos alimentarios distintos de colorantes y edulcorantes. La presente Orden tiene por objeto la incorporaci�n de la mencionada Directiva 2001/30/CE, de la Comisi�n, de 5 de mayo, a nuestro ordenamiento jur�dico. Para la fijaci�n de estos criterios espec�ficos, se han tenido en cuenta las especificaciones y t�cnicas anal�ticas que para estos aditivos ha preparado el Comit� Mixto FAO/OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios (JECFA). Asimismo, se ha consultado al Comit� Cient�fico de la Alimentaci�n Humana. No obstante, cualquier aditivo que haya sido preparado mediante m�todos de producci�n o con materias primas, significativamente diferentes de los incluidos en la evaluaci�n del Comit� Cient�fico de la Alimentaci�n Humana, o distintos de los mencionados en la presente Orden, deber� someterse a dicho Comit� para la evaluaci�n de su seguridad, haciendo especial hincapi� en los criterios de pureza. Las medidas previstas en la presente disposici�n se ajustan al dictamen del Comit� Permanente de Productos Alimenticios. La presente Orden se dicta en uso de las facultades atribuidas en la disposici�n final primera del Real Decreto 1917/1997. En su virtud, o�dos los sectores afectados y previo informe preceptivo la Comisi�n Interministerial para la Ordenaci�n Alimentaria, dispongo: Articulo �nico. Objeto. El anexo del Real Decreto 1917/1997, de 19 de diciembre, queda modificado en los siguientes t�rminos: "Se incorporan en el anexo del Real Decreto 1917/1997, aprob�ndose, las normas de identidad y pureza que contiene el anexo de esta disposici�n, para determinados aditivos incluidos en el Real Decreto 142/2002, de 1 de febrero, por el que se aprueba la lista positiva de aditivos distintos de colorantes y edulcorantes para su uso en la elaboraci�n de productos alimenticios, as� como sus condiciones de utilizaci�n." Disposici�n final �nica. Entrada en vigor. La presente Orden entrar� en vigor el d�a siguiente al de su publicaci�n en el "Bolet�n Oficial del Estado". Madrid, 7 de mayo de 2002. VILLALOBOS TALERO (VER IM�GENES, P�GINAS 17345 A 17360)