Orden PRE/450/2011 - Modifica el Real Decreto Nº 465/2003, sobre sustancias indeseables en la alimentación animal
颁布于 2011-03-03 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 国家
- 西班牙
- 主题
- Livestock
- 关键词
- animal health, animal feed/feedstuffs, standards, hygiene/sanitary procedures, cattle, international trade, MRL-maximum residue limit
- 类别
- *
在哪里阅读
该法律没有记录来源链接。
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 55 Sábado 5 de marzo de 2011 Sec. I. Pág. 25251 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA 4121 Orden PRE/450/2011, de 3 de marzo, por la que se modifica el Anexo del Real Decreto 465/2003, de 25 de abril, sobre las sustancias indeseables en la alimentación animal. El Real Decreto 465/2003, de 25 de abril, sobre las sustancias indeseables en la alimentación animal, incorporó a nuestro ordenamiento la Directiva 2002/32/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de mayo de 2002, sobre sustancias indeseables en la alimentación animal. Los valores máximos permitidos de determinadas sustancias indeseables en la alimentación animal han sido modificados por la Directiva 2010/6/UE, de la Comisión, de 9 de febrero de 2010, por la que se modifica el anexo I de la Directiva 2002/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta al mercurio, el gosipol libre, los nitritos y Mowrah, Bassia y Madhuca, que ha suprimido, asimismo la entrada 32, correspondiente a las sustancias Mowrah, Bassia y Madhuca. Mediante esta orden se incorpora la Directiva 2010/6/UE, de la Comisión, de 9 de febrero de 2010, a través de la modificación de los apartados 4, 5 y 9 de la parte A del anexo del Real Decreto 465/2003, de 25 de abril, y la supresión del apartado 32 del mismo. Esta orden se dicta al amparo de la habilitación contenida en la disposición final segunda del Real Decreto 465/2003, de 25 de abril, que faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, hoy de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y al Ministro de Sanidad y Consumo, hoy de Sanidad, Política Social e Igualdad, para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, previo informe preceptivo de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, adopten las disposiciones necesarias para el desarrollo de las previsiones de dicho real decreto y para la actualización o inclusión de nuevos anexos como consecuencia de las modificaciones introducidas por la normativa comunitaria. En la tramitación de la presente orden han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados, y ha emitido informe la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y de la de Sanidad, Política Social e Igualdad, y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo: Artículo único. Modificación del anexo del Real Decreto 465/2003, de 25 de abril, sobre las sustancias indeseables en la alimentación animal. La parte A del anexo del Real Decreto 465/2003, de 25 de abril, sobre las sustancias indeseables en la alimentación animal, queda modificado de la siguiente manera: Uno. Los apartados 4, 5 y 9 se sustituyen por los correspondientes incluidos en el anexo de esta orden. Dos. Se suprime el apartado 32. Mowrah, Bassia, Madhuca-Madhuca longifolia (L.) Macbr. (=Bassia longifolia L. = Illiped malabrorum Engl.) Madhuca indica Gmelin (= Bassia latifolia Roxb.) = Illipe latifolia (Roscb.) F. Mueller). Disposición final primera. Incorporación del derecho comunitario al derecho nacional. Mediante esta orden se incorpora al ordenamiento interno la Directiva 2010/6/UE de la Comisión, de 9 de febrero de 2010, por la que se modifica el anexo I de la Directiva 2002/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta al mercurio, el gosipol libre, los nitritos y Mowrah, Bassia y Madhuca. cv e: B O E A 2 01 1 41 21 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 55 Sábado 5 de marzo de 2011 Sec. I. Pág. 25252 Disposición final segunda. Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 3 de marzo de 2011.–El Ministro de la Presidencia, Ramón Jáuregui Atondo. 3 MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA ANEXO Modificación de la parte A del anexo del Real Decreto 465/2003, de 25 de abril, sobre las sustancias indeseables en la alimentación animal «Sustancias indeseables Productos destinados a la alimentación animal Contenido máximo en mg/kg (ppm) en piensos, referido a un contenido de humedad del 12 % (1) (2) (3) 4. Mercurio (h) (i) Materias primas para la alimentación animal, excepto: — Piensos producidos mediante la transformación de pescado u otros animales acuáticos. — Carbonato cálcico. Piensos compuestos (complementarios y completos), excepto: — piensos minerales — piensos compuestos para peces — piensos compuestos para perros, gatos y animales de peletería 0,1 0,5 0,3 0,1 0,2 0,2 0,3 5. Nitritos Materias primas para la alimentación animal, excepto: — harina de pescado — ensilado Piensos completos, excepto: — piensos completos para perros y gatos con un contenido de humedad superior al 20 % 15 (expresado en nitrito de sodio) 30 (expresado en nitrito de sodio) — 15 (expresado en nitrito de sodio) — 9. Gosipol libre Materias primas para la alimentación animal, excepto: — semillas de algodón — tortas de semillas de algodón y harina de semillas de algodón Piensos completos, excepto: — piensos completos para bovinos adultos — piensos completos para ovinos (excepto corderos) y caprinos (excepto cabritos) — piensos completos para aves de corral (excepto gallinas ponedoras) y terneros — piensos completos para conejos, corderos, cabritos y cerdos (excepto lechones) 20 5000 1200 20 500 300 100 60 (h) Los niveles máximos se refieren al mercurio total. (i) Los niveles máximos se refieren a una determinación analítica del mercurio en la que la extracción se lleva a cabo en ácido nítrico (5 % p/p) durante 30 minutos a punto de ebullición. Pueden aplicarse procedimientos de extracción equivalentes siempre que esté demostrada una eficacia de extracción semejante.» cv e: B O E A 2 01 1 41 21 http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X