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Orden PRE/3539/2008 - Información que deben remitir a la Administración General del Estado los titulares de las grandes instalaciones de combustión

颁布于 2008-11-28 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

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关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
西班牙
主题
Air and atmosphere
关键词
air quality/air pollution, emissions, oil pollution, monitoring, ozone layer, data collection/reporting, environmental standards, pollution control, standards, protection of environment

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  1. 48900 Sabado 6 diciembre 2008 BOE num. 294 MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA 19733 ORDEN PRE1353912008, de 28 de noviembre, par la que se regulan las disposiciones necesa rias en retecion con la informacion que deben remitir a la aamtntstsecion General del Estado los titu/ares de las grandes insta/aciones de combustion existentes, esi como las medidas de control, seguimiento y evetuecion del Plan Nacional de Reauccion de Emisiones de las Grandes Insta/aciones de Combustion existen tes. La Directiva 20011801CE, del Partarnento Europeo y del Consejc. de 23 de octubre de 2001, sobre limltaclon de emisiones a la atmosfera de determinados agentes conta minantes procedentes de grandes instaf aciones de com bustion, se traspuso a la leqislecion espanola por el Real BOE nurn. 294 Sabado 6 diciembre 2008 48901 Decreto 43012004, de 12 de matzo. por el que se estable cen nuevas normas sobre Hmttacton de emlslones a la atmosfera de deterrninados agentes contaminantes pro cedentes de grandes lnstateciones de combustion y se fijan clertas condiciones para el control de las emisiones a la atmosfera de las refinerias de petroleo. Este Real Decreto 430/2004, de 12 de matzo, estabrece en su articulo 5.3 que para el conjunto nacional de las grandes instalaciones de combustion exlstentea. la Admi ntstraclon General de Estado. previa consulta a las comu nidades eutonomas. establecera un plan nacional de reducclon de emlstones aplicable a las rnisrnas. a mas tardar el 1 de enero de 2008. Cumpliendo esa prevision, e! Plan Nacional de Heduc cion de Emisiones de las Grandes Instalaciones de Com bustion existentes (PNRE-GIC), fue aprobado por el Con sejo de Ministros en su reunion del 7 de diciembre de 2007, a propuesta de los Ministerios de Medio Ambiente y de lndustria.Turisrno y Cornercio. y publicado por Orden PRE/77/2008, de 17 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo de Conse]o de Ministros por e! que se aprueba el Plan Nacional de Reduccion de Emlsiones de las Grandes Instalaciones de Combustion exlstentes. Asimismo, el Real Decreto 43012004, de 12 de marzo, en su articulo 5.6 dispone que el orqano de la Administra cion General del Estado que elabore el Plan Nactonal de Reduccion de Erniaiones de las Grandes Instalaciones de Combustion exlstentes esteblecera, para las instalaciones incluidas en el mismo, las condiciones y requisites preci sos para su cumplimiento. De esta forma, se aprobo la Orden ITC1138912008, de 19 de mayo, por la que se regulan los procedimientos de determinacion de las emisiones de los contaminantes atmostencos SO;, NO, y particulas procedentes de las grandes tnstatactones de combustion, el control de los aparetos de medida y e! tratamiento y remision de la informacion relativa a dichas ernisiones. en desarrollo tam bien de la disposicicn final tercera.2 del Real Decreto 43012004, de 12 de marzo. Mediante la presents orden se estabfecen para las grandes instalaciones de combustion existentes incluidas en el PNRE-GIC los requisites preclsos para e! cumpli miento de los compromisos de emisiones del mismo, incluyendo los mecanismos de control y vigilancia de las Instatactones y las disposiciones neceeartas para que los titulares de las mismas informen de sus emisiones de S02' NO x y particulas, asi como de cualquier incidencia relacionada con e! cumplimiento del PNRE-GIC, en parti cular si se produce el cierre de instalaciones 0 sltuaciones inesperadas, asl como el control de las horas de funciona miento entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de diciembre de 2015 de las instalaciones que se han acogido ala clau sula de funcionamiento de un maximo de 20.000 horas segun el articulo 5.4 del Real Decreto 430/2004, de 12 de marzo. Para posibilitar con la antelacion suficiente el cumpli miento de los compromisos anuales de emisiones esta blecidos en el PNRE-GIC y poder adoptar las medidas pertinentes, se precisa establecer el procedimiento y la periodicidad con la que los titulares de las instalaciones incluidas en el mismo deben remitir al organa compe tente de la Administracion General del Estado la informa cion de sus emisiones y el grado de cumplimiento de sus compromisos. En cuanto a las competencias y habilitaciones para dictar esta orden, por un lado, la disposicion final ter cera.l del Real Decreto 430/2004, de 12 de marzo, autoriza a los Ministros de Economia, de Medio Ambiente, y de Ciencia y Tecnologia, en el ambito de sus respectivas competencias, para dictar las disposiciones necesarias para la ejecucion y desarrollo del mismo. Por otro lado, la oisposiclon final tercera.3 del Real Decreto 430/2004, de 12 de marzo, habilita al Ministerio de Medio Ambiente y al Ministerio de Economia, para dar cumplimiento a sus necesldades de informacion, en parti cular a los compromisos de rernision de informacion a la Comision Europea. en e! ambito de sus respecttvss com petencias y sin oerjutclc de las competencias asignadas a otros organism os, para adoptar las dtsposlciones necesa rias en relacion con la informacion que deban transmitir les los titulares de las grandes instalaciones de combus tion. Las competencias de la anterior Secreta ria de Estado de Energia, Desarrollo Industrial y de la Pequena y Mediana Empress del Ministerio de Economia, fueron asumidas por la Secreta ria General de Energia del Mlnlsterto de Indus tria, Turismo y Comercic, por Real Decreto 56212004, de 19 de abril, por e! que se aprueba la estructura orqanioa basica de los depertamentos mtnlstertatea. manteniendolas en e! vigente Real Decreto 1182/2008, de 11 de julio, por la que se desarrolla la estructura orqanica basica del Mtnteter!o de lndustria.Turismo y Comercio. Por su parte, las competencias de la anterior Secreta ria General para la Prevenclon de la Contamtnecion y el Cambio Cfirnatico del entonces Ministerio de Medio Ambiente han side asumidas por la Secretarfa de Estado de Cambio Cfimatico del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en virtud del Real Decreto 1130/2008, de 4 de julio, pot el que se desarrolla la estruc tura bastca de dicho Departamento. Se ha realizado e! precepttvo tramite de audiencia a los Interesedos. de acuerdo con 10 prevlsto en e! articu lo 24.1.c) de la Ley 5011997, de 27 de noviembre. del Gobierno. Esta requlacicn se dicta al amparo de la competencia del Estado sobre proteccion del medio ambiente, y sobre bases del regimen minero y enerqetico, de conformidad con 10 dispuesto respectivamente, en los artfcu los 149.1.23." y 25." de la Constttuctcn y ttene caracter de norrnatlva baslca. Dado que recoge previsiones de cerec ter exclusive y rnarcadamente tecmco, se encuentra [usti ficada su aprobacion mediante orden. En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Cornerc!o y de la Ministra de Medic Arnbiente. y Medic Rural y Marino, dispongo: Articulo 1. Objeto. 1. Constltuve e! objeto de la presente orden la regu lacion del procedtmlento y periodicidad de la informacion que deben remitir a la Adrntnlstrecton General del Estado los titulares de las grandes instalaciones de combustion existentes, asi como los mecanismos de control, evalua cion y seguimiento del Plan Nacional de Reduccion de Emisiones de las Grandes Instalaciones de Combustion existentes (PNRE-GIC), aprobado por Acuerdo del Con sejo de Ministros de 7 de diciembre de 2007. 2. Asimismo, mediante esta orden se regula el pro cedimiento de notificacion por parte de los titulares de las grandes instalaciones de combustion de cualquier inci dencia que pueda afectar al cumplimiento de los compro misos totales de emisiones de sus instalaciones. Articulo 2. Ambito de apficaci6n. La presente orden se aplicara a las instalaciones de combustion incluidas en el PNRE-GIC reguladas en el capitulo II y anexos del Real Decreto 430/2004, de 12 de marzo, por el que se establecen nuevas normas sobre limitacion de emisiones a la atmosfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instala ciones de combustion y se fijan ciertas condiciones para 48902 Sabado 6 diciembre 2008 BOE num. 294 el control de las emisiones a la atmosfera de las refinerias de pet-oleo. Articulo 3. Compromisos de cumplimiento de objetivos de emisiones. 1. Para el cumplimiento global de los compromisos nacionales anuales de emision de los contaminantes atmosterfcos SO" NO'!..y particulas que figuran en la tabla 3 del anexo 1 del PNKE-GIC, cada una de las empresas titulares de instalaciones incluidas en la misma oebere cumplir anualrnente con los compromisos totales de bur buja por empresa, entendiendo por tal la suma de la con tribucion a los objetivos de emlsion para cada uno de los contamlnantes por las instaf aciones existentes de las que sea titular y ajustandose en 10 posible a las actuaciones y medidas previstas a efectos de calcu!o establecidas como referencia en la tabla 4 del anexo 1 del PNRE-GIC. 2. En el caso de modificacion de los actfvos de empresas que impliquen cambio de titularidad de instala ciones incluidas en el PNRE-GIC, las lnstalaciones man tendran sus contribuciones de acuerdo con 10 establecido en la tabla 3 del anexo 1. s! estas son compatibles con e! cumplimiento de la burbuja por empresa en la nueva estructura empresarial, cumpliendose. consecuente mente. con la burbuja nacional. En el caso de que el cumplimiento de la burbuja naclo nal se vea afectado por la nueva estructura empreserial. los nuevos titulares deberan mantener e! cumplimiento de la nueva burbuja empresarial, bien por medio de medi das adicionales a las propuestas en el PNRE-GIC en sus proptes instalaciones 0, excepcionalmente, pot un acuerdo de intercambio de ernisiones entre las partes implicadas, siempre que el sumatorio de burbujas empre sari ales individuales no supers la correspondiente a la que dispondrian con anterioridad al intercambio de acti vos, preclsandose. en ambos casos de un informe de la sttuaclon propuesta y de una autortzacicn previa de la Secreta ria General de Energia para el caso de intercambio de emtslones. Artfculo 4. Determinacion de las emisiones. la determinacion de las emisiones de SO" NOx y par ticulas de las instalaciones incluidas en el PNRE-GIC se realizara sequn 10establecido en la Orden ITC/138912008, de 19 de mayo, por la que se regulan los procedimientos de determinacion de las emisiones de los contaminantes atmostertcos SO" NO, Y particulas procedentes de las grandes instelaciones de combustion, e! control de los aparatos de medida y el tratamiento y remision de la informacion relativa a dichas emisiones. Articulo 5. Remision de la informacion de las emisio nes. 1. las empresas titulares de las instalaciones inclui das en el PNRE-GIC estaran sujetas a las obligaciones de remision de informacion a la Secretaria General de Ener gia 0 a la entidad que esta designe al efecto, que se esta blecen en los artfculos 6, 7 Y 8 de la Orden ITC/1389/2008, de 19 de mayo. 2. Adicionalmente, los titulares de las empresas del sector refino enviaran a la Secreta ria General de Energia una estimacion de las emisiones de SOl' NO, Y particulas de los primeros seis meses del ano para cad a instalacion no mas tarde del 31 de junio de cada ano en curso. Articulo 6. Notificaci6n de incidencias. 1. las empresas titulares de las instalaciones inctul das en el PNRE-GIC deberan notlflcar por escrtto a la Secreta ria General de Energia, en el manor tiempo post ble. cualquier incidencia que puede afectar a! cumpli miento de los compromises totales de emisiones de sus instaleciones 0 a la seguridad de surntnlstro. tales como, entre otros: fallos en los equipos de descontamtnacion 0 necesidad de funcionamiento excepcional por indisponi bilidad de otras fuentes. 2. Asimismo, se deberan notlficar otras acciones relacionadas con el PNRE-GIC, en particular, el cierre de instalaciones y el eventual cambio de Instatactones acoqi das a vatores limite de emision (VlE) a incluirse dentro del compromiso de ernisiones 0 viceveraa. Articulo 7. In formes. 1. A partir dell de enero de 2009 y antes del dia 31 del mes de marzo de cada ano. las ernpresas titulares de las instalaciones incluidas en e! PNRE-GIC deberan rernitlr ala Secretaria General de Energia un informe anual rete ride at ana anterior que contendre. al men os, la informa cion slquiente: a) Relacion de lnstataciones: las induidas en el com promiso de emisiones de la tabla 3 del anexo 1 del PNRE GIC y las que han optado por aplicar los valores limite de emlsion (VlE), asi como las acogidas a la cteusu!a de las 20.000 horas del articulo 5.4 del Real Decreto 430/2004, de 12 de matzo. b) Emtstones individuates y totales de las instalacio nes incluidas en el PNRE-GIC y grado de cumplimiento del compromiso anual total de emtsiones de la tabla 3 del anexo 1 del PNRE-GIC. c) Incidencias habidas en el eno. en particular el cte rre de instalaciones, cambios en la potencla termlca nominal de las instalaciones, asi como el cambio de insta laclcnes acogidas a vatores limite de emision (VlE) a incluirse dentro del compromiso de emisiones, 0 vice versa, y cambios en la titularidad de las instalaciones. d) Para las instalaciones acogidas al primer partafo de la Nota (2) del anexo VI del Real Decreto 430/2004, de 12 de rnerzo. relacion de las horas anuales de utilize cion sobre la media movil de cinco anos. e) Para las Instatactones acogidas a la cleusu!a de las 20.000 horas del articulo 5.4 del Real Decreto 430/2004, de 12 de matzo, e! balance de horas utilizadas y no utilize das permitidas para e! resto de la vida uti I de las instafa clones desde ell de enero de 2008 desglosadas por ano y teniendo en cuenta para su contabllizacion los criterios definidos en el anexo II. Apartado A. 2 de la Orden ITC1138912008, de 19 de mayo. f) Balance del cumplimiento de los valores lndlcatl vos de la tabla 4 anexo 1 del PNRE-GIC desde el 1 de enero de 2008. g) Observaciones y cornentartos que se consideren relevantes sobre las circunstancias que se han producido en el ano anterior y que puedan haber influido sobre el cumplimiento del compromiso de la tabla 3 del anexo 1 del PNRE-GIC. 2. De acuerdo con el anexo VI. A del Real Decreto 430/2004, de 12 de marzo, al cambiar los Valores Limite de Emision para las emisiones de NO, de los com bustibles solidos para las instalaciones existentes de potencia termica mayor 0 igual a 500 MW, las empresas titulares de dichas instalaciones remitiran, antes dell de enero de 2015, a los organos correspondientes de la Administracion General del Estado las medidas previstas para adaptarse a sus respectivos compromisos de bur BOE nurn. 294 Sabado 6 diciembre 2008 48903 buja de NO, dentro del PNRE-GIC a partir del eno 2016, tanto para los aries 2016-2017 como para e! periodo pos terior a! ano 2018. La Secreta ria General de Energia debeta evaluar y aceptar las medidas propuestas para el cumplimiento de los objetivos del PNRE-GIC a partir del ano 2016. Articulo 8. Evetvecion preliminar V final del cumpli miento anual del Plan Nacional de Reduccion de Emi siones de las Grandes Instalaciones de Combustion existentes. 1. En el mes de julio de cad a ano y can los ultirnos datos disponibles. la Secretaria General de Energia efec tuara una evaluacion preliminar del cumplimiento de la burbuja para cad a empresa titular, en tuncion de sus ins talaciones dentro del PNRE-GIC, est como del cumpli miento de la burbuja naclone! para cada contaminante. A la vista de los resultados correspondientes al periodo transcurrido y a las perspectivas para el resto del ana, la Secreta ria General de Energia bajo el supuesto de detec tar alguna situacion critic a en alguna instalacion. enviara a la/s empresa/s titulares de la misma las tnstrucclones 0 advertencies pertinentes para asegurar el cumplimiento de los objetivos anuales. 2. En el primer tri mestre de cada ana a parti r del 2009 se tiara par parte de la Secreta ria General de Energia una evaluacion anual para e! ano precedents del cumpli rniento de las burbujas por empresa y nacional. para los tres contaminantes, as! como del cumplimiento de las medidas de reduccton de emisiones y del balance de las horas de utittzacion de las instalaciones acogidas a la ctausuta del articulo 5.4 del Real Decreta 430/2004, de 12 de rnarzo. Articulo 9. Regimen sancionador. EI inoumpfimiento de 10regulado en esta orden estara sometido a los regimenes sencionadores establecidos en la legislaci6n aplicable, y en cuelquler caso. a 10 prevlsto en e! capitulo VII de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del etre y proteccion de la atmosfera, y en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevencton y control inte grados de la contamtnaclon. Dtsposlcion final primera. Cerectec besico. Esta orden tlene el caracter de leqislecion basica sobre prcteccion del media ambiente, y sobre bases del reqi men rninero y enerqetlco. de conforrnidad con 10 dis puesto respectlvamente. en los articulos 149.1.23." y 25." de la Constitucion. Disposicion final segunda. Ejecucion v eoticscion. La Secreta ria General de Energia del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio dtctara las resoluciones y edootera las medldas necesertas para la ejecucion y apli caclon de 10 dispuesto en este orden. Dtsposlcion final tercera. Entrada en vigor. La presents orden entrara en vigor el dia siguiente al de su pubtlcaclon en e! «Boletin Oficial del Estadc». Madrid, 28 de noviembre de 2008.-La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia. Maria Teresa Fernandez de la Vega Sanzo

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