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西班牙的法律

Orden PRE/221/2002 - Crea la Comisión interministerial de coordinación y seguimiento de las actividades del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA) en el ámbito de las variedades vegetales

颁布于 2002-02-05 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

research.laws.repealedOn

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
西班牙
主题
Cultivated plants
关键词
institution, plant variety, seeds/planting material, certification, intellectual property rights, plant production, governance
类别
agriculture

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. ORDEN PRE/221/2002, de 5 de febrero, por la que se crea la Comisi�n Interministerial de Coordinaci�n y Seguimiento de las Actividades del Instituto Nacional de Investigaci�n y Tecnolog�a Agraria y Alimentaria (INIA) en el �mbito de las Variedades Vegetales. El art�culo 32 de la Ley 3/2000, de 7 de enero, de R�gimen Jur�dico de la Protecci�n de las Obtenciones Vegetales, atribuye al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, bien directamente o bien a trav�s de un Organismo P�blico adscrito al mismo, la competencia para la tramitaci�n y resoluci�n de los procedimientos de concesi�n de los t�tulos de obtenci�n vegetal. Asimismo, el art�culo 33 de la Ley constituye un Registro Oficial de Variedades Vegetales Protegidas, gestionado por el mismo Ministerio. El art�culo 63 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, establece que el Instituto Nacional de Investigaci�n y Tecnolog�a Agraria y Alimentaria, en el �mbito de las competencias relativas al reconocimiento y registro de variedades comerciales y variedades protegidas de semillas y plantas de vivero, podr� desarrollar, en su caso, las actividades de investigaci�n y experimentaci�n necesarias para el reconocimiento e inscripci�n de las variedades en los correspondientes registros, elevando al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n las correspondientes propuestas, estudios e informes. Finalmente, el Real Decreto 908/2001, de 27 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1282/2000, de 30 de junio, por el que se desarrolla la estructura org�nica b�sica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n, atribuy� a este Departamento el ejercicio de las competencias relativas al reconocimiento y registro de variedades comerciales y variedades protegidas de semillas y plantas de vivero, competencias que anteriormente estaban atribuidas al Instituto Nacional de Investigaci�n y Tecnolog�a Agraria y Alimentaria. El objeto de esta Orden Ministerial es la creaci�n y regulaci�n de una Comisi�n Interministerial, integrada por representantes de los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n y de Ciencia y Tecnolog�a, que permita la coordinaci�n entre ambos Departamentos en relaci�n con aquellas actividades desarrolladas por el INIA en el �mbito de las variedades comerciales y protegidas. En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n y de la Ministra de Ciencia y Tecnolog�a y previa aprobaci�n del Ministro de Administraciones P�blicas, dispongo: Primero. Creaci�n y adscripci�n.-Se crea la Comisi�n Interministerial de Coordinaci�n y Seguimiento de las Actividades del Instituto Nacional de Investigaci�n y Tecnolog�a Agraria y Alimentaria en el �mbito de las Variedades Vegetales, como �rgano colegiado de propuesta y coordinaci�n de las actuaciones de car�cter t�cnico o cient�fico desarrolladas por el INIA y relacionadas con las variedades comerciales y protegidas. Dicha Comisi�n se adscribe a la Secretar�a General de Pol�tica Cient�fica del Ministerio de Ciencia y Tecnolog�a. Segundo. Funciones.-Corresponde a la Comisi�n Interministerial de Coordinaci�n y Seguimiento de las Actividades del Instituto Nacional de Investigaci�n y Tecnolog�a Agraria y Alimentaria en el �mbito de las Variedades Vegetales las siguientes actuaciones: a) La coordinaci�n de las actividades de investigaci�n y experimentaci�n del INIA relacionadas con las variedades comerciales y protegidas de semillas y plantas de vivero. b) La coordinaci�n de estudios, ensayos y an�lisis en campo y laboratorio, en relaci�n con la inscripci�n de variedades comerciales, con la protecci�n de las obtenciones vegetales y en relaci�n con las semillas y plantas de vivero. c) Elevar a los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n y de Ciencia y Tecnolog�a, de acuerdo con sus competencias, propuestas e informes relativos a las actividades de investigaci�n y experimentaci�n que en materias de variedades comerciales y variedades protegidas realice el INIA. d) La realizaci�n de aquellas otras funciones que le encomienden los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n y de Ciencia y Tecnolog�a, en materia de variedades vegetales. Tercero. Composici�n.-La Comisi�n Interministerial estar� integrada por el Presidente, el Vicepresidente y los Vocales. La Presidencia corresponder� alternativamente, por semestres, al Director general del INIA y al Director general de Agricultura del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n. Corresponde al Presidente acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias, presidirlas, as� como fijar el orden del d�a. El Vicepresidente ser� el Director general del INIA o el Director general de Agricultura, de conformidad con la alternancia establecida en el p�rrafo anterior. El Vicepresidente sustituir� al Presidente en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal. Ser�n Vocales de la Comisi�n Interministerial: a) Dos representantes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n con categor�a de Subdirector general, asimilado, Subdirector general adjunto o Jefe de �rea, designados por el titular de dicho Ministerio. b) Dos representantes del Ministerio de Ciencia y Tecnolog�a con categor�a de Subdirector general, asimilado, Subdirector general adjunto o Jefe de �rea, designados por el titular de dicho Ministerio, de los cuales uno ser� el Secretario general del INIA, que actuar�, asimismo, como Secretario de la Comisi�n. Corresponder� al Secretario efectuar la convocatoria de las sesiones de la Comisi�n y las citaciones a los miembros de la misma, preparar el despacho de los asuntos de las sesiones y redactar las actas de �stas. Cuarto. Grupos de trabajo.-La Comisi�n Interministerial podr� crear grupos de trabajo en las materias que as� lo requieran para el ejercicio de sus funciones y bajo la coordinaci�n de un miembro de la Comisi�n, as� como encargar la realizaci�n de estudios. Quinto. Funcionamiento.-La Comisi�n Interministerial se reunir�, al menos, una vez al semestre. Asimismo, podr� reunirse en sesi�n extraordinaria a iniciativa de su Presidente o a petici�n de, al menos, la mitad de sus miembros. Los grupos de trabajo se reunir�n con la periodicidad que determine su coordinador. A las sesiones de la Comisi�n Interministerial podr�n incorporarse, a propuesta del titular de cualquiera de los dos Departamentos, de su Presidente o de su Vicepresidente, los titulares de otros �rganos de la Administraci�n General del Estado o de Organismos P�blicos dependientes de la misma o de las Comunidades Aut�nomas, as� como expertos en las materias que vayan a ser objeto de estudio en las sesiones. La Comisi�n Interministerial se regir� por lo establecido en materia de �rganos colegiados en el cap�tulo II del t�tulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R�gimen Jur�dico de las Administraciones P�blicas y del Procedimiento Administrativo Com�n. Asimismo, la Comisi�n Interministerial podr�, en su caso, aprobar las normas de r�gimen interno que estime procedentes para su funcionamiento. Sexto. Colaboraci�n con las Comunidades Aut�nomas.-La Comisi�n Interministerial propondr� a la Comisi�n Interministerial de Ciencia y Tecnolog�a las f�rmulas m�s apropiadas de colaboraci�n con las Comunidades Aut�nomas con el fin de elaborar y acordar con cada una de ellas las propuestas de actuaciones conjuntas que se consideren necesarias. S�ptimo. Presidencia de la Comisi�n.-En el primer semestre desde la entrada en vigor de la presente Orden Ministerial, la Presidencia de la Comisi�n Interministerial corresponder� al Director general de Agricultura del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n. Octavo. Repercusi�n econ�mica.-La creaci�n y funcionamiento de la Comisi�n Interministerial no supondr� incremento alguno del gasto p�blico. Noveno. Entrada en vigor.-La presente Orden Ministerial entrar� en vigor el d�a siguiente al de su publicaci�n en el "Bolet�n Oficial del Estado". Madrid, 5 de febrero de 2002. LUCAS GIM�NEZ Excmo. Sr. Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n y Excma. Sra. Ministra de Ciencia y Tecnolog�a.

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