跳到主要内容
Nelum
西班牙的法律

Orden PRE/1717/2013 - Regula la autoliquidación de la tasa por controles de las importaciones de determinados piensos y alimentos de origen no animal

颁布于 2013-09-23 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
国家
西班牙
主题
Livestock, Food and nutrition
关键词
animal feed/feedstuffs, international trade, fees/royalties, agricultural commodities
类别
*

在哪里阅读

    该法律没有记录来源链接。

文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 231 Jueves 26 de septiembre de 2013 Sec. I. Pág. 77597 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA 9969 Orden PRE/1717/2013, de 23 de septiembre, por la que se regula la autoliquidación de la tasa por controles oficiales de las importaciones de determinados piensos y alimentos de origen no animal. El artículo 61 y siguientes de la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición, introduce en nuestro ordenamiento jurídico una nueva tasa que tiene por objeto gravar la realización de los controles oficiales a la importación de determinados piensos y alimentos de origen no animal conforme a lo previsto en el Reglamento (CE) n.º 669/2009, de la Comisión, de 24 de julio de 2009, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.º 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la intensificación de los controles oficiales de las importaciones de determinados piensos y alimentos de origen no animal y se modifica la Decisión 2006/504/CE. Asimismo, con arreglo al artículo 67 de la Ley 17/2011, de 5 de julio, la gestión de la tasa en lo que se refiere a los piensos, le corresponde al actual Ministerio de Agricultura, Alimentación, y Medio Ambiente, y en lo que se refiere a los alimentos al actual Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Por tanto, es necesario aprobar los modelos oficiales para la autoliquidación de la misma que se regulan mediante la presente orden. En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y de la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, dispongo: Artículo 1. Autoliquidación. La tasa por controles oficiales de las importaciones de determinados piensos y alimentos de origen no animal, será objeto de autoliquidación por el sujeto pasivo en los términos establecidos en esta orden. Artículo 2. Aprobación de modelos de autoliquidación. 1. Se aprueba el modelo de autoliquidación 790 denominado «Tasa por controles oficiales de las importaciones de determinados piensos y alimentos de origen no animal», incluido en el anexo I de esta orden, para la liquidación de la tasa por los controles oficiales de las importaciones de determinados piensos de origen no animal. 2. Asimismo, se aprueba el modelo 790 denominado «Tasa por controles oficiales de las importaciones de determinados piensos y alimentos de origen no animal», que figura en el anexo II de la presente Orden, para la liquidación de la tasa por los controles oficiales de las importaciones de alimentos de origen no animal. 3. Cada uno de los modelos 790 mencionados en los apartados anteriores, constará de tres ejemplares, que se utilizarán de la forma siguiente; uno para la entidad bancaria donde se efectúe el ingreso (Ejemplar para la entidad colaboradora), otro para ser entregado por el sujeto pasivo al departamento encargado de la gestión de la tasa, como justificante del pago (Ejemplar para la Administración) y el último para el sujeto pasivo, que lo conservará como justificante de pago (Ejemplar para el interesado). 4. Los modelos de autoliquidación únicamente estarán disponibles y podrán descargarse en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en el caso de los piensos y en la sede electrónica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para los alimentos. cv e: B O E A 2 01 3 99 69 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 231 Jueves 26 de septiembre de 2013 Sec. I. Pág. 77598 Artículo 3. Normas para la autoliquidación de la tasa. La tasa liquidada se ingresará por el sujeto pasivo, a través de cualquier entidad de depósito que preste el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria que tiene encomendada la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en efectivo, mediante cargo en cuenta o por vía electrónica, en este último caso, una vez aprobada la Resolución a la que se refiere la disposición adicional única de la presente orden. Disposición adicional única. Tramitación electrónica. Mediante las correspondientes Resoluciones de las Subsecretarías del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en lo que se refiere a los piensos, y del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, para los alimentos, se podrá establecer que el pago de la tasa pueda realizarse por vía telemática, conforme a lo previsto en la Orden HAC/729/2003, de 28 marzo, que establece los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía electrónica de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos. Disposición final única. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Estado». Madrid, 23 de septiembre de 2013.–La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Soraya Sáenz de Santamaría Antón. cv e: B O E A 2 01 3 99 69 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 231 Jueves 26 de septiembre de 2013 Sec. I. Pág. 77599 ANEXO I Modelo para la autoliquidación de la tasa por controles oficiales de las importaciones de determinados piensos de origen no animal Ejercicio ………………. Espacio reservado para la etiqueta del sujeto pasivo. Si no dispone de etiquetas, consigne los datos que se solicitan en las líneas inferiores. Nº DE JUSTIFICANTE N.I.F Apellidos y nombre o Razón Social Calle, Plaza, Avda. Nombre de la vía pública Número Esc. Piso Puerta Teléfono Código Postal I D E N T IF IC A C IÓ N ( 1) Municipio Provincia A U T O LI Q U ID A C IÓ N ( 3) CONTROLES OFICIALES DE LAS IMPORTACIONES DE DETERMINADOS PIENSOS DE ORIGEN NO ANIMAL (REGLAMENTO (CE) Nº 669/2009) Este documento no será válido sin la certificación mecánica o, en su defecto firma autorizada. EJEMPLAR PARA LA ADMINISTRACIÓN Ingreso efectuado a favor del TESORO PÚBLICO cuenta restringida de la A.E.A.T. para la Recaudación de TASAS Importe Euros: I D E C LA R A N T E a de de Firma: IN G R E S O Forma de pago: En efectivo E.C. Adeudo en cuenta Código cuenta cliente (CCC) Entidad Oficina DC Núm. de cuenta CENTRO GESTOR DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD DE LA PRODUCCIÓN AGRARIA TASA CONTROLES OFICIALES DE LAS IMPORTACIONES DE DETERMINADOS PIENSOS Y ALIMENTOS DE ORIGEN NO ANIMAL 0 5 0 CÓDIGO MODELO 790 MINISTERIO DE AGRIGULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE, cv e: B O E A 2 01 3 99 69 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 231 Jueves 26 de septiembre de 2013 Sec. I. Pág. 77600 Este documento no será válido sin la certificación mecánica o, en su defecto firma autorizada. EJEMPLAR PARA LA ENTIDAD COLABORADORA Ejercicio ………………. Espacio reservado para la etiqueta del sujeto pasivo. Si no dispone de etiquetas, consigne los datos que se solicitan en las líneas inferiores. Nº DE JUSTIFICANTE N.I.F Apellidos y nombre o Razón Social Calle, Plaza, Avda. Nombre de la vía pública Número Esc. Piso Puerta Teléfono Código Postal ID E N T IF IC A C IÓ N ( 1) Municipio Provincia A U T O LI Q U ID A C IÓ N ( 3) CONTROLES OFICIALES DE LAS IMPORTACIONES DE DETERMINADOS PIENSOS DE ORIGEN NO ANIMAL (REGLAMENTO (CE) Nº 669/2009) Ingreso efectuado a favor del TESORO PÚBLICO cuenta restringida de la A.E.A.T. para la Recaudación de TASAS Importe Euros: I D E C LA R A N T E a de de Firma: IN G R E S O Forma de pago: En efectivo E.C. Adeudo en cuenta Código cuenta cliente (CCC) Entidad Oficina DC Núm. de cuenta CENTRO GESTOR DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD DE LA PRODUCCIÓN AGRARIA TASA CONTROLES OFICIALES DE LAS IMPORTACIONES DE DETERMINADOS PIENSOS Y ALIMENTOS DE ORIGEN NO ANIMAL 0 5 0 CÓDIGO MODELO 790 MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE, cv e: B O E A 2 01 3 99 69 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 231 Jueves 26 de septiembre de 2013 Sec. I. Pág. 77601 Ejercicio ………………. Espacio reservado para la etiqueta del sujeto pasivo. Si no dispone de etiquetas, consigne los datos que se solicitan en las líneas inferiores. Nº DE JUSTIFICANTE N.I.F Apellidos y nombre o Razón Social Calle, Plaza, Avda. Nombre de la vía pública Número Esc. Piso Puerta Teléfono Código Postal I D E N T IF IC A C IÓ N ( 1) Municipio Provincia A U T O LI Q U ID A C IÓ N ( 3) CONTROLES OFICIALES DE LAS IMPORTACIONES DE DETERMINADOS PIENSOS DE ORIGEN NO ANIMAL (REGLAMENTO (CE) Nº 669/2009) Este documento no será válido sin la certificación mecánica o, en su defecto firma autorizada. EJEMPLAR PARA EL INTERESADO Ingreso efectuado a favor del TESORO PÚBLICO cuenta restringida de la A.E.A.T. para la Recaudación de TASAS Importe Euros: I D E C LA R A N T E a de de Firma: IN G R E S O Forma de pago: En efectivo E.C. Adeudo en cuenta Código cuenta cliente (CCC) Entidad Oficina DC Núm. de cuenta CENTRO GESTOR DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD DE LA PRODUCCIÓN AGRARIA TASA CONTROLES OFICIALES DE LAS IMPORTACIONES DE DETERMINADOS PIENSOS Y ALIMENTOS DE ORIGEN NO ANIMAL 0 5 0 CÓDIGO MODELO 790 MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE, cv e: B O E A 2 01 3 99 69 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 231 Jueves 26 de septiembre de 2013 Sec. I. Pág. 77602 ANEXO II Modelo de la tasa por controles oficiales de las importaciones de determinados alimentos de origen no animal Ejercicio ………………. Espacio reservado para la etiqueta del sujeto pasivo. Si no dispone de etiquetas, consigne los datos que se solicitan en las líneas inferiores. Nº DE JUSTIFICANTE N.I.F Apellidos y nombre o Razón Social Calle, Plaza, Avda. Nombre de la vía pública Número Esc. Piso Puerta Teléfono Código Postal I D E N T IF IC A C IÓ N ( 1) Municipio Provincia A U T O LI Q U ID A C IÓ N ( 3) CONTROLES OFICIALES DE LAS IMPORTACIONES DE DETERMINADOS ALIMENTOS DE ORIGEN NO ANIMAL (REGLAMENTO (CE) Nº 669/2009) Este documento no será válido sin la certificación mecánica o, en su defecto firma autorizada. EJEMPLAR PARA LA ADMINISTRACIÓN Ingreso efectuado a favor del TESORO PÚBLICO cuenta restringida de la A.E.A.T. para la Recaudación de TASAS Importe Euros: I D E C LA R A N T E a de de Firma: IN G R E S O Forma de pago: En efectivo E.C. Adeudo en cuenta Código cuenta cliente (CCC) Entidad Oficina DC Núm. de cuenta CENTRO GESTOR DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA, CALIDAD E INNOVACIÓN. TASA CONTROLES OFICIALES DE LAS IMPORTACIONES DE DETERMINADOS PIENSOS Y ALIMENTOS DE ORIGEN NO ANIMAL 0 7 1 CÓDIGO MODELO 790 MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD cv e: B O E A 2 01 3 99 69 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 231 Jueves 26 de septiembre de 2013 Sec. I. Pág. 77603 Ejercicio ………………. Espacio reservado para la etiqueta del sujeto pasivo. Si no dispone de etiquetas, consigne los datos que se solicitan en las líneas inferiores. Nº DE JUSTIFICANTE N.I.F Apellidos y nombre o Razón Social Calle, Plaza, Avda. Nombre de la vía pública Número Esc. Piso Puerta Teléfono Código Postal I D E N T IF IC A C IÓ N ( 1) Municipio Provincia A U T O LI Q U ID A C IÓ N ( 3) CONTROLES OFICIALES DE LAS IMPORTACIONES DE DETERMINADOS ALIMENTOS DE ORIGEN NO ANIMAL (REGLAMENTO (CE) Nº 669/2009) Este documento no será válido sin la certificación mecánica o, en su defecto firma autorizada. EJEMPLAR PARA LA ENTIDAD COLABORADORA Ingreso efectuado a favor del TESORO PÚBLICO cuenta restringida de la A.E.A.T. para la Recaudación de TASAS Importe Euros: I D E C LA R A N T E a de de Firma: IN G R E S O Forma de pago: En efectivo E.C. Adeudo en cuenta Código cuenta cliente (CCC) Entidad Oficina DC Núm. de cuenta CENTRO GESTOR DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA, CALIDAD E INNOVACIÓN. TASA CONTROLES OFICIALES DE LAS IMPORTACIONES DE DETERMINADOS PIENSOS Y ALIMENTOS DE ORIGEN NO ANIMAL 0 7 1 CÓDIGO MODELO 790 MINISTERIO DE SANIDA SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD cv e: B O E A 2 01 3 99 69 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 231 Jueves 26 de septiembre de 2013 Sec. I. Pág. 77604 Ejercicio ………………. Espacio reservado para la etiqueta del sujeto pasivo. Si no dispone de etiquetas, consigne los datos que se solicitan en las líneas inferiores. Nº DE JUSTIFICANTE N.I.F Apellidos y nombre o Razón Social Calle, Plaza, Avda. Nombre de la vía pública Número Esc. Piso Puerta Teléfono Código Postal I D E N T IF IC A C IÓ N ( 1) Municipio Provincia A U T O LI Q U ID A C IÓ N ( 3) CONTROLES OFICIALES DE LAS IMPORTACIONES DE DETERMINADOS ALIMENTOS DE ORIGEN NO ANIMAL (REGLAMENTO (CE) Nº 669/2009) Este documento no será válido sin la certificación mecánica o, en su defecto firma autorizada. EJEMPLAR PARA EL INTERESADO Ingreso efectuado a favor del TESORO PÚBLICO cuenta restringida de la A.E.A.T. para la Recaudación de TASAS Importe Euros: I D E C LA R A N T E a de de Firma: IN G R E S O Forma de pago: En efectivo E.C. Adeudo en cuenta Código cuenta cliente (CCC) Entidad Oficina DC Núm. de cuenta CENTRO GESTOR DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA, CALIDAD E INNOVACIÓN. TASA CONTROLES OFICIALES DE LAS IMPORTACIONES DE DETERMINADOS PIENSOS Y ALIMENTOS DE ORIGEN NO ANIMAL 0 7 1 CÓDIGO MODELO 790 MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD cv e: B O E A 2 01 3 99 69 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 231 Jueves 26 de septiembre de 2013 Sec. I. Pág. 77605 INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL IMPRESO Características del servicio: La tasa se devengará en el momento de presentar la solicitud de realización de las actividades de inspección y control sanitario por los servicios veterinarios de inspección fronteriza de la Administración General del Estado, de la importación de piensos y alimentos de origen no animal conforme a lo previsto en el Reglamento (CE) n.º 669/2009 de la Comisión Europea por el que se aplica el Reglamento (CE) n.º 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la intensificación de los controles oficiales de las importaciones de determinados piensos y alimentos de origen no animal y se modifica la Decisión 2006/504/CE, en los establecimientos o instalaciones en que se desarrollen aquéllas. La tasa se abonará antes de que comiencen las actividades de inspección y control. No obstante, podrá exigirse su pago en el momento en que se soliciten dichas actuaciones de inspección y control, cuando éstas deban llevarse a cabo en un plazo no superior a 24 horas desde la solicitud. Los piensos y alimentos de origen no animal no podrán abandonar el punto de entrada designado en el territorio aduanero comunitario sin que se haya efectuado dicho pago. Ámbito territorial: Todo el territorio español, excepto las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, donde no es de aplicación el Reglamento (CE) n.º 669/2009, de la Comisión Europea, de 24 de julio de 2009. Sujetos pasivos y responsable: Serán sujetos pasivos las personas, físicas o jurídicas, que soliciten la prestación de cualquiera de los servicios que constituyan el hecho imponible de la misma. Serán responsables de la tasa los agentes de aduanas que participen en la introducción de los piensos y alimentos de origen no animal en el territorio nacional procedentes de terceros países. Esta responsabilidad será de carácter solidario cuando actúen en nombre propio y por cuenta del sujeto pasivo, y subsidiaria cuando actúen en nombre y por cuenta del sujeto pasivo. Liquidación: La cuota tributaria a ingresar será una cantidad fija por cada partida importada. En el caso de importaciones procedentes de países terceros, con los que existan acuerdos globales de equivalencia con la Unión Europea en materia de garantías veterinarias, basadas en el principio de reciprocidad de trato, la cuota tributaria será la que resulte de la aplicación de dichos acuerdos. El importe de la tasa correspondiente no podrá ser objeto de restitución a terceros, ya sea de forma directa o indirecta. El obligado al pago: Deberá firmar y fechar en el espacio reservado para ello en la parte inferior izquierda del anverso de este documento. Lugar de pago y presentación del documento: A través de Entidades Colaboradoras (Bancos, Cajas de Ahorro y Cooperativas de Crédito) mediante la presentación de este documento de ingreso. Una vez abonada la tasa, deberá presentarse el original destinado a la Administración ante los servicios sanitarios de inspección fronteriza de la Administración General del Estado, del Puesto de Control Fronterizo del puerto o aeropuerto en que vaya a tener lugar la inspección de los piensos y alimentos de origen no animal. cv e: B O E A 2 01 3 99 69 http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

Orden PRE/1717/2013 - Regula la autoliquidación de la tasa por controles de las importaciones de determinados piensos y alimentos de origen no animal · Nelum