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西班牙的法律

Orden PRE/1490/2002 - Modifica el Real Decreto Nº 747/2001, sobre sustancias y productos indeseables en la alimentación animal

颁布于 2002-06-13 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

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关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
西班牙
主题
Livestock
关键词
animal health, animal feed/feedstuffs, standards, hygiene/sanitary procedures, cattle, international trade
类别
*

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. ORDEN PRE/1490/2002, de 13 de junio, por la que se modifican los anexos del Real Decreto 747/2001, de 29 de junio, por el que se establecen las sustancias y productos indeseables en la alimentaci�n animal. La Directiva 2001/102/CE, de 27 de noviembre, por la que se modifica la Directiva 1999/29/CE, relativa a las sustancias y productos indeseables en la alimentaci�n animal, tiene como objetivo reducir los contenidos m�ximos de dioxinas, por su naturaleza perniciosa, en los alimentos de los animales, lo que supondr� una menor incidencia de dichos productos en la cadena alimentaria y, en �ltima instancia, en la salud humana. La Directiva 1999/29/CE, citada, fue incorporada a nuestro ordenamiento jur�dico por el Real Decreto 747/2001, de 29 de junio, por el que se establecen las sustancias y productos indeseables en la alimentaci�n animal, cuyos anexos, en consecuencia, deben ser modificados en orden a su adaptaci�n a la nueva disposici�n comunitaria. La disposici�n final primera del Real Decreto 747/2001, faculta a los Ministros de Agricultura, Pes ca y Alimentaci�n y de Sanidad y Consumo para que, en el �mbito de sus respectivas competencias, adopten las disposiciones necesarias para la actualizaci�n de sus anexos, como consecuencia de las modificaciones introducidas por la normativa comunitaria. La presente Orden incorpora al ordenamiento jur�dico la Directiva 2001/102/CE, por la que se modifica la Directiva 1999/29/CE, relativa a las sustancias y productos indeseables en la alimentaci�n de los animales. La Comisi�n Interministerial para la Ordenaci�n Alimentaria ha emitido informe preceptivo sobre esta disposici�n. As� mismo, en su tramitaci�n han sido consultados los sectores afectados y las Comunidades Aut�nomas. La presente Orden se dicta al amparo de la competencia normativa que el art�culo 149.1.16 de la Constituci�n reserva al Estado en materia de bases y coordinaci�n general de la sanidad. En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n y de la Ministra de Sanidad y Consumo, dispongo: Art�culo �nico. Modificaci�n de los anexos del Real Decreto 747/2001. Los anexos del Real Decreto 747/2001, de 29 de junio, por el que se establecen las sustancias y productos indeseables en la alimentaci�n animal quedan modificados de la siguiente forma: 1. El punto 21 de la parte B del anexo I, se sustituye por el anexo I de la presente Orden. 2. El punto 4 de la parte A del anexo II, se sustituye por el anexo II de la presente Orden. Disposici�n final �nica. Entrada en vigor. La presente Orden entrar� en vigor el d�a 1 de julio de 2002. Madrid, 13 de junio de 2002. LUCAS GIM�NEZ Excmo. Sr. Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentaci�n y Excma. Sra. Ministra de Sanidad y Consumo. ANEXO I (VER IM�GENES, P�GINAS 22136 A 22137) Contenido m�ximo en mg/kg (ppm) alimentos para animales referido a un contenido de humedad del 12 por 100 Sustancias, productos Alimentos para animales (1) (2) (3) 21. Dioxina [suma de policlorodibenzo-para-dioxinas (PCDD) y policlorodibenzofuranos (PCDF) expresada en equivalentes t�xicos de la Organizaci�n Mundial de la Salud (EQT-OMS), utilizando los factores de equivalencia t�xica de la misma organizaci�n (FET-OMS, 1997)] PCDD/F. Todas las materias primas para la alimentaci�n animal de origen vegetal, incluidos los aceites vegetales y los subproductos. Minerales. 0 , 7 5 n g EQ T P C D D / F OMS/kg (5,6) 1,0 ng EQT PCDD/F OMS/kg (5,6) Grasa animal, incluida la grasa de leche y la grasa de huevo. 2,0 ng EQT PCDD/F OMS/kg (5,6) Otros productos de animales terrestres, incluidos la leche y los productos l�cteos y los huevos y los ovoproductos. 0 , 7 5 n g EQ T P C D D / F OMS/kg (5,6) Aceite de pescado. 6 ng EQT PCDD/F OMS/kg (5,6) Pescado, otros animales marinos, sus productos y subproductos, excepto el aceite de pescado (7). 1 , 2 5 n g EQ T P C D D / F OMS/kg (5,6) Piensos compuestos, excepto los piensos para animales de peleter�a, de compa��a y para peces. 0 , 7 5 n g EQ T P C D D / F OMS/kg (5,6) Piensos para peces. Alimentos para animales de compa��a. 2 , 2 5 n g EQ T P C D D / F OMS/kg (5,6) (5) Concentraciones del l�mite superior ; las concentraciones del l�mite superior se calculan dando por sentado que todos los valores de las diferentes sustancias afines que est�n por debajo del l�mite de detecci�n son iguales a este l�mite. (6) Estos contenidos m�ximos se revisar�n, de acuerdo con el procedimiento comunitario correspondiente, por primera vez antes del 31 de diciembre de 2004 a la luz de los datos de que pueda disponerse en un futuro sobre la presencia de dioxinas y de PCB similares a las dioxinas, especialmente a fin de aplicar tambi�n a estos �ltimos los contenidos m�ximos que se fijen, y, posteriormente, antes del 31 de diciembre de 2006, a fin de reducir significativamente dichos contenidos m�ximos. (7) El pescado fresco suministrado directamente y utilizado sin tratamiento intermedio para la producci�n de piensos para animales de peleter�a no est� sometido al contenido m�ximo. Los productos y las prote�nas transformadas que se hayan elaborado a partir de estos animales de peleter�a no pueden entrar en la cadena alimentaria, y est� prohibido utilizarlos en la alimentaci�n de animales de granja mantenidos, cebados o criados para la producci�n de alimentos. ANEXO II Contenido m�ximo en mg/kg (ppm) en materias primas para la alimentaci�n animal referido a un contenido de humedad del 12 por 100 Sustancias, productos Materias primas para la alimentaci�n animal (1) (2) (3) 4. Dioxina [suma de policlorodibenzo-para-dioxinas (PCDD) y policlorodibenzofuranos (PCDF) expresada en equivalentes t�xicos de la Organizaci�n Mundial de la Salud (EQT-OMS), utilizando los factores de equivalencia t�xica de la misma organizaci�n (FET-OMS, 1997)] PCDD/F. Todas las materias primas para la alimentaci�n animal de origen vegetal, incluidos los aceites vegetales y los subproductos. Minerales. 0 , 7 5 ng E Q T P C D D / F OMS/kg (2,3). 1,0 ng EQT PCDD/F OMS/kg (2,3). Grasa animal, incluida la grasa de leche y la grasa de huevo. 2,0 ng EQT PCDD/F OMS/kg (2,3) Otros productos de animales terrestres, incluidos la leche y los productos l�cteos y los huevos y los ovoproductos. 0 , 7 5 ng E Q T P C D D / F OMS/kg (2,3) Aceite de pescado. 6 ng EQT PCDD/F OMS/kg (2,3) Pescado, otros animales marinos, sus productos y subproductos, excepto el aceite de pescado (4). 1 , 2 5 ng E Q T P C D D / F OMS/kg (2,3) Piensos compuestos, excepto los piensos para animales de peleter�a, de compa��a y para peces. 0 , 7 5 ng E Q T P C D D / F OMS/kg (2,3) Piensos para peces. Alimentos para animales de compa��a. 2 , 2 5 ng E Q T P C D D / F OMS/kg (2,3). (2) Concentraciones del l�mite superior ; las concentraciones del l�mite superior se calculan dando por sentado que todos los valores de las diferentes sustancias afines que est�n por debajo del l�mite de detecci�n son iguales a este l�mite. (3) Estos contenidos m�ximos se revisar�n, de acuerdo con el procedimiento comunitario correspondiente, por primera vez, a m�s tardar, el 31 de diciembre de 2004, a la luz de los datos de que pueda disponerse en un futuro sobre la presencia de dioxinas y de PCB similares a las dioxinas, especialmente a fin de aplicar tambi�n a estos �ltimos los contenidos m�ximos que se fijen, y, posteriormente, el 31 de diciembre de 2006, a m�s tardar, a fin de reducir significativamente dichos contenidos m�ximos. (4) El pescado fresco suministrado directamente y utilizado sin tratamiento intermedio para la producci�n de piensos para animales de peleter�a no est� sometido al contenido m�ximo. Los productos y las prote�nas transformadas que se hayan elaborado a partir de estos animales de peleter�a no pueden entrar en la cadena alimentaria, y est� prohibido utilizarlos en la alimentaci�n de animales de granja mantenidos, cebados o criados para la producci�n de alimentos.