跳到主要内容
Nelum
西班牙的法律

Orden PRE/1389/2005 - Modifica la Orden de 31 de octubre de 1988, relativa a determinados productos utilizados en la alimentación de los animales

颁布于 2005-05-16 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
西班牙
主题
Livestock
关键词
animal feed/feedstuffs

在哪里阅读

    该法律没有记录来源链接。

文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. ORDEN PRE/1389/2005, de 16 de mayo, por la que se modifica el anexo de la Orden de 31 de octubre de 1988, relativa a determinados productos utilizados en la alimentación de los animales. La Orden de 31 de octubre de 1988 por la que se dictan normas relativas a determinados productos utilizados en la alimentación de los animales, que transpone la Directiva 82/471/CEE del Consejo, de 30 de junio de 1982, constituye, desde su entrada en vigor, la norma interna fundamental en materia de productos fabricados con el objeto de aportar directa o indirectamente proteínas a la alimentación animal, junto con el Real Decreto 418/1987, de 20 de febrero, sobre las sustancias y productos que intervienen en la alimentación de los animales. Las disposiciones dictadas, con posterioridad, en relación con las condiciones de autorización de dichos productos, se han reflejado en otras tantas incorporaciones o variaciones del anexo de la Directiva 82/471/CEE y, por tanto, del anexo de la Orden de 31 de octubre, antes citado, mediante las correspondientes órdenes de modificación del mismo. El último cambio introducido al respecto se contiene en la Directiva 2004/116/CE de la Comisión, de 23 de diciembre de 2004, por la que se modifica el anexo de la Directiva 82/471/CEE del Consejo en lo que respecta a la inclusión de la Candida guilliermondii, norma que se incorpora por la presente Orden. La nueva Directiva se dicta como consecuencia del dictamen realizado por el Comité científico de aditivos y productos o sustancias empleadas en la alimentación animal de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria el 7 de junio de 2004, sobre la utilización de dicho producto en los piensos, en el que se establece que la Candida guilliermondii no presenta un riesgo para la salud humana o animal ni para el medio ambiente. En la tramitación de la presente Orden han sido consultadas las Comunidades Autónomas y los sectores afectados. En su virtud, previo informe de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, a propuesta de las Ministras de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo, conforme a la habilitación competencial que les otorga la disposición final primera del Real Decreto 418/1987, de 20 de febrero, sobre las sustancias y productos que intervienen en la alimentación de los animales, dispongo: Artículo único. Modificación de la Orden de 31 de octubre de 1988. El punto 1.2.1 del Anexo de la Orden de 31 de octubre de1988, por la que se dictan normas relativas a determinados productos utilizados en la alimentación de los animales, se sustituye por el anexo de la presente Orden. Disposición final primera. Título competencial. La presente Orden se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª y 16.ª de la Constitución, por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y en materia de bases y coordinación general de la sanidad, respectivamente. Disposición final segunda. Entrada en vigor. Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 16 de mayo de 2005. FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ Sras. Ministras de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo. ANEXO Denominación de los grupos de productos Denominación del producto Denominación del principio nutritivo o identidad del microorganismo Sustrato de cultivo (en su caso, especificaciones) Características de composición del producto Especie animal Disposiciones especiales 1.2.1 Levaduras cultivadas sobre sustratos de origen animal o vegetal. Todas las levaduras-Obtenidas a partir de los microorganismos y sustratos enumerados respectivamente en las columnas 3 y 4-y cuyas células se hayan matado. Saccharomyces cerevisiae. Saccharomyces carlsbergiensis. Kluyveromyces lactis. Kluyveromyces fragilis. Melazas, vinazas, cereales y productos amiláceos, zumos de frutas, lactosuero, ácido láctico, hidrolizados de fibras vegetales. Todas las especies animales. Candida guilliermondii. Melazas, vinazas, cereales y productos amiláceos, zumos de frutas, lactosuero, ácido láctico, hidrolizados de fibras vegetales. 16% de materia seca como mínimo. Cerdos de engorde.