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Orden MAM/698/2007 - Aprueba los planes especiales de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía en los ámbitos de los planes hidrológicos de cuencas intercomunitarias

颁布于 2007-03-21 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
西班牙
主题
Water
关键词
water supply, water shortage/drought, waterworks, water abstraction, policy/planning, irrigation, potable water, basin/catchment/watershed, inland waters

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  1. 12820 Viernes 23 marzo 2007 BOE núm. 71 6228 ORDEN MAM/698/2007, de 21 de marzo, por la que se aprueban los planes especiales de actuación en situacio nes de alerta y eventual sequía en los ámbitos de los pla nes hidrológicos de cuencas intercomunitarias. La Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, recoge en su artículo 27 las bases de la gestión planificada de las sequías. El apar tado 1 de dicho artículo establece que el Ministerio de Medio Ambiente, para las cuencas intercomunitarias, con el fin de minimizar los impactos ambientales, económicos y sociales de eventuales situaciones de sequía, establecerá un sistema global de indicadores hidrológicos que permita prever estas situaciones y que sirva de referencia general a los Organis mos de cuenca para la declaración formal de situaciones de alerta y even tual sequía. Dicha declaración implicará la entrada en vigor de Planes especiales de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía. El apartado 2 del mismo artículo encomienda a los Organismos de cuenca la elaboración de dichos planes, en los ámbitos de los planes hidrológicos de cuenca correspondientes, y que los mismos incluirán las reglas de explotación de los sistemas y las medidas a aplicar en relación con el uso del dominio público hidráulico. Los citados planes, previo informe del Consejo del Agua de cada cuenca, se remitirán al Ministerio de Medio Ambiente para su aprobación. Atendiendo a estos requerimientos, la Dirección General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente, en el año 2006, desarrolló un sistema glo bal de indicadores hidrológicos que permite prever las situaciones de sequía y que sirve de referencia general a los Organismos de cuenca para la declaración formal de situaciones de alerta y eventual sequía. Asi mismo, los Organismos de cuenca han redactado, para sus respectivos ámbitos, propuestas de «Plan especial de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía» siguiendo, para alcanzar su integración ambien tal, el procedimiento previsto en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre eva luación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. La propuesta de cada Plan es el resultado de un proceso de elabora ción que se inició con la redacción y sometimiento a consulta pública del Documento Inicial, exigido por la Ley 9/2006, por el que cada Organismo de cuenca, como órgano promotor, comunicaba a la Dirección General Calidad y Evaluación Ambiental, como órgano ambiental, el inicio del proceso de redacción del Plan, exponiendo los parámetros básicos del plan: objetivos, ámbito de aplicación, aproximación al diagnóstico ambiental y territorial, efectos ambientales previsibles, alternativas de actuación y de medidas y criterios estratégicos para el desarrollo de la evaluación ambiental y estratégica del Plan. Como resultado del proceso de consulta pública del Documento Ini cial, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental elaboró un Documento de Referencia, fijando los criterios para la redacción del Informe de Sostenibilidad Ambiental de cada Plan. A partir de este documento, cada Organismo de cuenca redactó la versión preliminar del Plan y el Informe de Sostenibilidad Ambiental exi gido por la Ley 9/2006, sometiendo ambos documentos a información y consulta pública entre el 13 de noviembre de 2006 y el 14 de enero de 2007, anunciado en el Boletín Oficial del Estado del 8 de noviembre de 2006. Asimismo, en los casos de las cuencas hidrográficas compartidas con Portugal, los planes fueron sometidos a consulta internacional a tra vés del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de los cau ces habituales establecidos por el Convenio de Albufeira. Teniendo en cuenta las alegaciones presentadas en este proceso de consulta pública, se han introducido modificaciones en las versiones pre liminares de los Planes, dando lugar, como resultado final, a la propuesta de planes especiales de sequía. Las propuestas de Plan, que incorporan los resultados del proceso de información y consulta pública desarrollado de acuerdo con la citada Ley 9/2006, fueron remitidas a los miembros de los Consejos del Agua de cada cuenca, que fueron convocados durante los días 12 y 14 de marzo de 2007 para informar la propuesta de Plan Especial. Como se establece en el artículo 27 de la Ley 10/2001, los Planes Espe ciales, una vez informados por el Consejo del Agua de cada cuenca, se han remitido al Ministerio de Medio Ambiente para su aprobación. En relación al ámbito territorial de aplicación de los planes, el 3 de febrero de 2007 fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas. Dichos ámbitos territoriales, en función de lo dispuesto en el artículo 16 bis, apartado 5 del texto refundido de la Ley de Aguas, serán coincidentes con el de su plan hidrológico. En este sentido, la disposición final primera del Real Decreto 125/2007, modifica el Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los ámbitos territoriales de los Organismos de cuenca y de los planes hidrológicos, estableciendo que los ámbitos territoriales de los planes hidrológicos coincidirán con los ámbitos territoriales de las demarcaciones, que se fijan en el propio Real Decreto 125/2007. Los planes especiales que aquí se aprueban responden a los ámbitos fijados en el Real Decreto 125/2007, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria única del mismo Real Decreto, referente a la adscripción provisional de las cuencas no traspasadas. En su virtud, de acuerdo con lo establecido en la Ley del Plan Hidroló gico Nacional, dispongo: Artículo 1. Aprobación de los Planes especiales de sequía. 1. Según lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, se aprueban los planes especiales de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía de las cuencas inter comunitarias que a continuación se indican: a) Confederación Hidrográfica del Norte: Plan especial de actua ción en situaciones de alerta y eventual sequía de la cuenca hidrográfica del Norte, informado por el Consejo del Agua de la cuenca el 12 de marzo de 2007. b) Confederación Hidrográfica del Duero: Plan especial de actua ción en situaciones de alerta y eventual sequía de la cuenca hidrográfica del Duero, informado por el Consejo del Agua de la cuenca el 13 de marzo de 2007. c) Confederación Hidrográfica del Tajo: Plan especial de actua ción en situaciones de alerta y eventual sequía de la cuenca hidrográ fica del Tajo, informado por el Consejo del Agua de la cuenca el 14 de marzo de 2007. d) Confederación Hidrográfica del Guadiana: Plan especial de actua ción en situaciones de alerta y eventual sequía de la cuenca hidrográfica BOE núm. 71 Viernes 23 marzo 2007 12821 del Guadiana, informado por el Consejo del Agua de la cuenca el 14 de marzo de 2007. e) Confederación Hidrográfica del Guadalquivir: Plan especial de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía de la cuenca hidro gráfica del Guadalquivir, informado por el Consejo del Agua de la cuenca el 14 de marzo de 2007. f) Confederación Hidrográfica del Segura: Plan especial de actua ción en situaciones de alerta y eventual sequía de la cuenca hidrográfica del Segura, informado por el Consejo del Agua de la cuenca el 12 de marzo de 2007. g) Confederación Hidrográfica del Júcar: Plan especial de actua ción en situaciones de alerta y eventual sequía de la cuenca hidrográfica del Júcar, informado por el Consejo del Agua de la cuenca el 14 de marzo de 2007. h) Confederación Hidrográfica del Ebro: Plan especial de actua ción en situaciones de alerta y eventual sequía de la cuenca hidrográfica del Ebro, informado por el Consejo del Agua de la cuenca el 14 de marzo de 2007. 2. El ámbito territorial de cada uno de los planes especiales de actua ción en situaciones de alerta y eventual sequía que se aprueban conforme al apartado 1 será, en todo caso, el definido en los artículos 2 y 3 del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas, sin perjuicio de lo establecido en la dis posición transitoria única del citado Real Decreto. El Plan especial de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía de la cuenca hidro gráfica del Norte corresponde a los ámbitos territoriales de la parte espa ñola de la demarcación del Norte y de la parte española de la demarcación del Miño-Limia. Artículo 2. Publicación y edición. Atendiendo el carácter público de los planes especiales de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía determinado por la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente y por la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participa ción pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, cual quier persona podrá consultar el contenido de los planes especiales de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía y obtener copias o certificaciones de los extremos del mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurí dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administra tivo Común, y acceder a su contenido en los términos previstos en la Ley 27/2006, de 18 de julio. Con este fin los textos de los planes estarán a dis posición pública en las siguientes direcciones de los Organismos de cuenca: a) Confederación Hidrográfica del Norte: Secretaría General, plaza de España, 2, 33071 Oviedo. b) Confederación Hidrográfica del Duero: Secretaría General, calle de Muro, 5, 47004 Valladolid. c) Confederación Hidrográfica del Tajo: Secretaría General, avenida de Portugal, 81, 28071 Madrid. d) Confederación Hidrográfica del Guadiana: Secretaría General, calle de Sinforiano Madroñero, 12, 06071 Badajoz. e) Confederación Hidrográfica del Guadalquivir: Secretaría General, plaza de España, Sector II, 41071 Sevilla. f) Confederación Hidrográfica del Segura: Secretaría General, plaza de Fontes, 1, 30001 Murcia. g) Confederación Hidrográfica del Júcar: Secretaría General, ave nida de Blasco Ibáñez, 48, 46071 Valencia. h) Confederación Hidrográfica del Ebro: Secretaría General, paseo de Sagasta, 24-26, 50071 Zaragoza. Asimismo los textos de los planes estarán a disposición pública en las páginas electrónicas de los Organismos de cuenca que se relacionan a continuación: a) Confederación Hidrográfica del Norte: http://www.chnorte.es b) Confederación Hidrográfica del Duero: http://www.chduero.es c) Confederación Hidrográfica del Tajo: http://www.chtajo.es d) Confederación Hidrográfica del Guadiana: http://www.chguadiana.es e) Confederación Hidrográfica del Guadalquivir: http:// www.chguadalquivir.es f) Confederación Hidrográfica del Segura: http://www.chsegura.es g) Confederación Hidrográfica del Júcar: http://www.chj.es h) Confederación Hidrográfica del Ebro: http://www.chebro.es El Ministerio de Medio Ambiente adoptará las medidas necesarias para la puesta a disposición del público del contenido íntegro de los pla nes especiales de actuación en situaciones de alerta y eventual sequía aprobados por esta Orden Ministerial y, a tal efecto, promoverá una edi ción oficial de los mismos. Disposición final única. Efectos. La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 21 de marzo de 2007.–La Ministra de Medio Ambiente, Cristina Narbona Ruiz.

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