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Orden MAM/1080/2002 - Ayudas para la asistencia a cursos y actividades de formación ambiental

颁布于 2002-05-15 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
European Union
国家
西班牙
主题
Environment
关键词
protected area, subsidy/incentive, education, protection of environment

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  1. ORDEN MAM/1089/2002, de 26 abril, por la que se regula la concesi�n por el Organismo Aut�nomo Parques Nacionales de ayudas para la asistencia a cursos y actividades de formaci�n ambiental. El Real Decreto 1415/2000 de 21 de julio, por el que se desarrolla la estructura org�nica b�sica del Ministerio de Medio Ambiente, expone, en su art�culo 9.4.c) que "la Secretar�a General de Medio Ambiente desarrollar� directamente o a trav�s de las unidades, centros u organismos dependientes, las funciones de planificaci�n y seguimiento de los programas de educaci�n ambiental del Departamento, y desarrollo, en el �rea citada, de los compromisos asumidos en documentos nacionales e internacionales, en coordinaci�n con las restantes Administraciones P�blicas, as� como la realizaci�n de acciones de informaci�n, sensibilizaci�n, formaci�n y participaci�n p�blica, destinados a los sectores b�sicos de la poblaci�n, para la resoluci�n y prevenci�n de problemas ambientales." Por su parte, el Plan Director de la Red de Parques Nacionales, aprobado por Real Decreto 1803/99, de 26 de noviembre, recoge, como uno de sus objetivos generales, el de "establecer las directrices necesarias en materia de conservaci�n, uso p�blico, investigaci�n, formaci�n, educaci�n, sensibilizaci�n social y desarrollo sostenible." La formaci�n ambiental, en consecuencia, viene a constituirse en herramienta esencial para la consecuci�n de los cometidos de conservaci�n, protecci�n y gesti�n racional del medio encomendados al Ministerio de Medio Ambiente. Este aspecto se recoge en el Libro Blanco de la Educaci�n Ambiental en Espa�a: "... para lograr los cambios significativos en el conjunto de la sociedad, es necesario incidir en la formaci�n de todo profesional, dado que cualquier actividad tiene consecuencias ambientales directas o indirectas". Por todo ello se prev� el desarrollo de un plan de formaci�n ambiental, promovido por el Ministerio de Medio Ambiente y desarrollado por el Organismo Aut�nomo Parques Nacionales, a trav�s del Centro Nacional de Educaci�n Ambiental, que deber� cubrir varias facetas, de acuerdo con las directrices generales establecidas en el Plan Director de la Red de Parques Nacionales y en el Libro Blanco de la Educaci�n Ambiental en Espa�a: Actividades formativas dirigidas a las comunidades del entorno de los Parques Nacionales, con objeto de involucrarlas en la defensa y protecci�n de los valores de los parques y, al mismo tiempo, generar iniciativas econ�micas que permitan el desarrollo sostenible en las �reas de influencia socioecon�mica. Programa de formaci�n para profesionales de sectores vinculados a la cuesti�n ambiental. Programa de formaci�n y perfeccionamiento del personal (no funcionario, ni laboral) que desarrolle su actividad profesional en y para los Parques Nacionales. Actividades de sensibilizaci�n social dirigidas al p�blico en general, con un doble objetivo: Generar un sentido de responsabilidad colectiva y un comportamiento social orientado hacia el uso sostenible de los recursos ; Crear una corriente ciudadana de apoyo a la Red de Parques Nacionales, incentivando, adem�s la participaci�n de la sociedad en su gesti�n. Si de lo que se trata, adem�s, es de posibilitar el acceso a dicho plan de formaci�n al mayor n�mero de participantes posibles, y de que tal acceso se produzca en condiciones de igualdad, parece imprescindible la articulaci�n del correspondiente sistema de ayudas, a lo que procede la presente Orden. En consecuencia, en virtud de lo establecido en la secci�n 4.a del cap�tulo I del t�tulo II del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba la Ley General Presupuestaria, y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de procedimiento para la concesi�n de subvenciones p�blicas, y previo informe del Servicio Jur�dico del Departamento, dispongo: CAP�TULO I Disposiciones generales Art�culo 1. Objeto. Esta Orden tiene por objeto la regulaci�n de la concesi�n de ayudas para atender los gastos de manutenci�n y alojamiento de los alumnos durante el desarrollo de los cursos y actividades de formaci�n ambiental organizados por el Organismo Aut�nomo Parques Nacionales, a trav�s del Centro Nacional de Educaci�n Ambiental, cuya programaci�n ser� elaborada anualmente por el Organismo Aut�nomo dentro del marco de su disponibilidad presupuestaria. A su vez, en casos especiales, debidamente justificados, podr�n asumirse los gastos de transporte de dichos alumnos. Art�culo 2. Beneficiarios. Podr�n participar en las convocatorias de las ayudas: a) La poblaci�n de las �reas de influencia socioecon�mica de los parques: Desempleados. Con objeto de ofrecerles posibilidades de inserci�n en el mercado laboral, as� como favorecer el autoempleo y la generaci�n de nuevas actividades empresariales. Profesionales del entorno. Una mejor formaci�n en temas relacionados con el medio ambiente de los profesionales del entorno de los parques, facilitar� el desarrollo de actividades sostenibles tanto econ�mica como ecol�gicamente b) Los profesionales que desarrollen su actividad laboral en el �mbito de gesti�n de los parques nacionales. c) Los sectores profesionales directamente vinculados a la cuesti�n ambiental (gesti�n, planificaci�n, legislaci�n, educaci�n). d) Los sectores sociales que faciliten un mejor conocimiento de las relaciones entre el ser humano y el medio y una mayor implicaci�n de la poblaci�n en su conservaci�n. e) Otros colectivos no contemplados en los apartados anteriores, cuando en funci�n de las caracter�sticas especiales del curso as� se establezca en la convocatoria. Art�culo 3. Convocatoria. El Presidente del Organismo Aut�nomo Parques Nacionales, mediante resoluci�n publicada en el "Bolet�n Oficial del Estado", convocar� la concesi�n de ayudas, en r�gimen de concurrencia competitiva, para la asistencia a los cursos contemplados en el art�culo 1 de la presente Orden. El texto �ntegro de la convocatoria ser� recogido, a su vez, en la p�gina WEB del Ministerio de Medio Ambiente, junto a la programaci�n de los cursos. Art�culo 4. Cr�dito presupuestario. Los gastos derivados de la realizaci�n de este programa de ayudas ser�n financiados con cargo al presupuesto de gasto que el Organismo Aut�nomo Parques Nacionales asignar� al Centro Nacional de Educaci�n Ambiental (CENEAM), con cargo al programa 533 A, cap�tulo 4 "Transferencias corrientes". Art�culo 5. Contenido de las ayudas. 1. La selecci�n del alumno para la realizaci�n del curso, que se realizar� con criterios objetivos y en r�gimen de concurrencia competitiva, lleva impl�cita la ayuda correspondiente en concepto de manutenci�n y alojamiento durante el desarrollo del mismo. En casos especiales, debidamente justificados, la selecci�n implicar� tambi�n una ayuda destinada a sufragar el traslado de los participantes desde el lugar de residencia hasta el de realizaci�n del programa. 2. Estas ayudas tendr�n el car�cter de una aportaci�n en especie, proporcionando a los beneficiarios alojamiento y manutenci�n durante el periodo de asistencia a los cursos. El Centro Nacional de Educaci�n Ambiental-Centro de Valsa�n asumir� la gesti�n de los gastos originados. Por tanto, el abono de las ayudas no se realizar� directamente a los participantes en los cursos, sino que las correspondientes cantidades ser�n satisfechas por el CENEAM a las empresas y concesionarios contratados para la prestaci�n de tales servicios. 3. El Centro Nacional de Educaci�n Ambiental deber� realizar la justificaci�n del gasto, y acreditar que el mismo se ha destinado a la finalidad prevista para estas ayudas. CAP�TULO II Procedimiento Art�culo 6. Procedimiento de concesi�n. La concesi�n de estas ayudas se llevar� a cabo de conformidad con lo previsto en la presente Orden, aplic�ndose, en lo no previsto en la misma, las prescripciones contenidas en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento para la concesi�n de ayudas y subvenciones p�blicas. Art�culo 7. �rganos de instrucci�n del procedimiento. 1. La instrucci�n del procedimiento se llevar� a cabo por el Organismo Aut�nomo Parques Nacionales, a trav�s de una Comisi�n constituida al efecto. Dicha Comisi�n estar� constituida por el Director del Centro Nacional de Educaci�n Ambiental, el coordinador del curso de que se trate, y un t�cnico designado por el Director del Organismo Aut�nomo Parques Nacionales. 2. Dicha Comisi�n de Instrucci�n llevar� a cabo las actuaciones de instrucci�n, audiencia y formulaci�n de propuesta de resoluci�n en los t�rminos previstos en el art�culo 5 del Real Decreto 2225/19993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento para la concesi�n de ayudas y subvenciones p�blicas. Art�culo 8. Presentaci�n de las solicitudes. 1. Los interesados deber�n dirigir sus solicitudes al Director del Centro Nacional de Educaci�n Ambiental, present�ndolas en el propio Centro o en cualquiera de los lugares a los que se refiere el art�culo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de R�gimen Jur�dico de las Administraciones P�blicas y del Procedimiento Administrativo Com�n. Finalizado el plazo de presentaci�n de solicitudes, �stas ser�n trasladadas a la Comisi�n de Instrucci�n. 2. El plazo de presentaci�n de las solicitudes se extender� hasta treinta d�as h�biles antes del inicio del curso de que se trate. Art�culo 9. Criterios de valoraci�n. Los criterios espec�ficos para la selecci�n de los alumnos se fijar�n en cada convocatoria de concesi�n de ayudas, atendiendo a las caracter�sticas concretas de cada curso, as� como a un doble par�metro la formaci�n o experiencia previa en la materia y la aplicabilidad de la actuaci�n formativa al desempe�o del trabajo o sector de la actividad del solicitante. Asimismo, se podr�n tomar en consideraci�n otras circunstancias como la edad o condici�n femenina de los participantes. Art�culo 10. Instrucci�n. Finalizado el plazo de presentaci�n de solicitudes, y remitidas �stas a la Comisi�n de Instrucci�n, �sta realizar� de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinaci�n, conocimiento y comprobaci�n de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resoluci�n. Art�culo 11. Resoluci�n. 1. En un plazo no superior a diez d�as desde la terminaci�n del plazo de presentaci�n de solicitudes, la Comisi�n de Instrucci�n elevar� una propuesta de resoluci�n al Presidente del Organismo Aut�nomo Parques Nacionales. El Presidente del Organismo Aut�nomo Parques Nacionales, a la vista de la propuesta de la Comisi�n de Instrucci�n, resolver� en el plazo de cinco d�as. 2. La resoluci�n del procedimiento se notificar� al interesado y pondr� fin a la v�a administrativa. El texto �ntegro de la resoluci�n se publicar� en la p�gina WEB del Centro Nacional de Educaci�n Ambiental. Art�culo 12. Normativa aplicable. A las ayudas y compensaciones econ�micas previstas en esta Orden les ser� de aplicaci�n, en todo lo no previsto en la misma, los art�culos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento para la concesi�n de ayudas y subvenciones p�blicas. Disposici�n final primera. Se faculta al Presidente del Organismo Aut�nomo Parques Nacionales para dictar cu�ntas resoluciones resulten necesarias para el correcto desarrollo y aplicaci�n de la presente Orden, dentro del �mbito de gesti�n del propio Organismo. Disposici�n final segunda. La presente Orden entrar� en vigor el d�a siguiente al de su publicaci�n en el "Bolet�n Oficial del Estado". Madrid, 26 de abril de 2002. MATAS PALOU

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